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PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
SALUD EN MATERIA DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE INFECCIONES
NOSOCOMIALES, A CARGO DE LOS CC. DIPUTADOS LORENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ Y
EMILIO GAMBOA PATRÓN, INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
Los que suscriben, Lorena Martínez Rodríguez y Emilio Gamboa Patrón, Diputados a la LX
Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, pertenecientes al Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71,
fracción II y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, nos
permitimos someter a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la presente
Iniciativa con Proyecto de Decreto que Adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud,
con arreglo en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El tercer párrafo del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
garantiza la protección a la salud, siendo atribución del Congreso dictar leyes en materia de
salubridad general en toda la República, en términos de lo dispuesto en la fracción XVI del
numeral 73, de nuestra Carta Magna.
La Ley General de Salud, reglamenta en el artículo 1° el derecho a la protección de la salud que
tiene toda persona, asimismo dispone en el artículo 23 que los servicios de salud, son todas
aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a
proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.
No obstante el anterior marco de referencia legal, no podemos permanecer ajenos por la
actual coyuntura en la que se encuentra nuestro país y particularmente su Sistema de Salud, el
realizar algunas precisiones y por ello hacemos referencia a la nota periodística de Ruth
Rodríguez y Thelma Gómez Durán del periódico “EL Universal” de fecha 14 de mayo del
presente año, en la que expresan que la contingencia por el virus de influenza AH1N1 dejó al
descubierto la falta de médicos y la saturación de servicios, así como la nula coordinación
entre instituciones, además de insuficiente infraestructura[1].
En dicha nota textualmente se anota:
“El virus de la influenza tipo A evidenció un sistema de salud débil, obsoleto y fragmentado. La
falta de inversión en infraestructura y la creciente privatización de los servicios han dejado al
país vulnerable, coincidieron especialistas. Además, a muchos mexicanos se les cancela su
derecho constitucional a la protección de la salud.
“Entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), según su reporte Health Data 2008, México se distingue por ser el que menos recursos
destina a salud pública, con 6.6% de su Producto Interno Bruto (PIB), cuando el promedio de
los países miembros es de 8.9%.
“Durante los tres primeros días de la alerta sanitaria, a mediados de abril, todo fue confusión
en clínicas y hospitales públicos. Testimonios de médicos y enfermeras, que prefirieron el
anonimato por temor a represalias, coinciden en que predominó la desorganización. Una de
las causas fue que cada institución (IMSS, ISSSTE, las secretarías de Salud, de la Defensa
Nacional y Marina, y Petróleos Mexicanos) posee diferentes bases de datos de sus pacientes,
lo cual impidió elaborar un diagnóstico nacional, en tiempo real, de lo que ocurría.
Maki Esther Ortiz, Subsecretaria de Innovación y Calidad de la Secretaría de Salud, reconoció
que la emergencia sanitaria permitió “detectar los rezagos en infraestructura de salud”; obligó
a las autoridades a realizar, a marchas forzadas, un inventario del equipo médico disponible; y
en menos de tres días debieron establecer lineamientos dirigidos al personal de salud para
contener la transmisión de la influenza y tratar al paciente en forma homogénea en el primero,
segundo y tercer niveles de atención.
“Además, consideró necesaria “la integración funcional del sector” para mantener “una
comunicación que permita que todos estemos conectados en tiempo real”, y que “se requiere
de un padrón único de beneficiarios, de un expediente electrónico y de guías clínicas que
homogenicen todo el sistema nacional de salud”.
“Gustavo Leal Fernández, profesor e investigador del Departamento de Atención de la Salud
de la Universidad Autónoma Metropolitana, Campus Xochimilco, opinó que la epidemia
mostró que no hay comunicación ni control de la Federación hacia los sistemas estatales, lo
que explica la tardanza para notificar —cuando no hubo ocultamiento— a la Secretaría de
Salud los casos con sospecha de diagnóstico por influenza tipo A.
“El rezago en la infraestructura puede medirse, entre otros parámetros, por el número de
camas hospitalarias, afirmó Nancy Pérez García, directora ejecutiva de Iniciativa Ciudadana y
Desarrollo Social (Incide Social): México cuenta con 0.8 camas por cada mil habitantes, cuando
el promedio de los miembros de la OCDE es de 4 por cada mil habitantes.
“Por su parte, el Observatorio de Política Social y Derechos Humanos encontró que países
como Argentina, Ecuador, Bolivia y Belice tienen más de 10 camas de hospital por cada 10 mil
habitantes. En Brasil, por ejemplo, hay 26, mientras que en México sólo existen 10.
“Un ejemplo es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): en su informe anual al Ejecutivo
federal reconoció que dispone de 0.83 camas por cada mil habitantes, lo que equivale a un
rezago de 25 años. En promedio, el mobiliario y los equipos tienen esa misma antigüedad.
“A nivel nacional, de acuerdo con Incide Social, por cada 2 mil habitantes hay tres médicos, un
consultorio y cuatro enfermeras, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS)
recomienda entre 2 y 3 médicos por cada mil habitantes. Además, en el país, según datos de la
Secretaría de Salud, hay 1.8 médicos por cada mil habitantes.
“Las carencias de infraestructura son más que números para quienes no son atendidos por
falta de médicos o la saturación del servicio, o reciben atención deficiente. Esto quedó al
descubierto durante la reciente epidemia…”
Más adelante se dice también que:
“…En febrero, organizaciones no gubernamentales presentaron al Consejo de Derechos
Humanos de Naciones Unidas un informe sobre México donde resaltan que si bien el derecho
a la protección de salud se incluye en la Constitución, sólo 61.8% de la población tiene
cobertura de las instituciones públicas. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH) difundió el lunes pasado un informe sobre el sistema de salud en los últimos nueve
años, en el que asegura que las denuncias más recurrentes son por carencia de personal
médico, tratamientos inadecuados y diagnósticos ineficientes, y que los obstáculos crónicos
son la falta de infraestructura hospitalaria y recursos materiales. José Ángel Córdova,
secretario de Salud, ha reconocido que el problema no es cuántos médicos hay, sino cómo
están distribuidos. “Tan sólo en la colonia Del Valle, en la ciudad de México, hay 50 médicos
por cada mil habitantes, pero en toda la zona metropolitana hay tres médicos por cada mil
habitantes”.
“Coincide con ello Nancy Pérez García, pues dijo que en el tema de acceso a los servicios de
salud es evidente “la desigualdad en el país”. Y se suma el Observatorio de Política Social y
Derechos Humanos, según el cual sólo cinco estados (entre ellos Colima, Aguascalientes y
Tabasco) cumplen la recomendación de la OMS de contar como mínimo con una cama de
hospital por cada mil habitantes. En cambio Oaxaca, Chiapas, Guerrero, Quintana Roo,
Zacatecas, Veracruz, Michoacán, San Luis Potosí y Morelos son los más rezagados en
infraestructura, lo que impacta directamente en los municipios más marginados (la mayoría en
Oaxaca, Guerrero y Chiapas), donde la esperanza de vida para las mujeres es de 51 años, y
para los hombres de 49, mientras que el promedio nacional es de 79.9 años y 73 años,
respectivamente.
“El Estado no está garantizando un derecho básico como es el de protección a la salud”,
concluye la directora ejecutiva de Incide Social. “No estamos preparados para contingencias
como la de la influenza. Los datos muestran que no existen la infraestructura ni el personal
para poder operar una estrategia de atención. Esto habla de que no se ha hecho una inversión
en el área y que el gobierno no asume su responsabilidad. Lo que se ha hecho es tratar de
privatizar un derecho humano”.
Ahora bien, de manera particular es objeto de la presente iniciativa, impulsar una propuesta
que atienda el grave problema derivado de la recurrencia de las infecciones intrahospitalarias
o nosocomiales (IN), que viene a agravar la problemática de salud pública mexicana;
infecciones que -de acuerdo con lo dicho por la Organización Mundial en su documento sobre
prevención vigilancia y control de las infecciones nosocomiales-se definen del modo siguiente:
“Una infección contraída en el hospital por un paciente internado por una razón distinta de esa
infección. Una infección que se presenta en un paciente internado en un hospital o en otro
establecimiento de atención de salud en quien la infección no se había manifestado ni estaba
en período de incubación en el momento del internado. Comprende las infecciones contraídas
en el hospital, pero manifiestas después del alta hospitalaria y también las infecciones
ocupacionales del personal del establecimiento.”2
La importancia de este problema no sólo ha despertado inquietud entre los especialistas, sino
en la población civil, que se muestra cada vez más interesada en cuanto a la calidad de los
servicios que recibe; por ello, resulta necesario aplicar diferentes agentes químicos, en
determinadas áreas de los hospitales para combatir a los microorganismos que se desarrollan
en esos lugares, así como, en el equipo médico e instrumental clínico, para evitar que los
pacientes, personal administrativo, médico o cualquier usuario de los servicios de salud, se
contagie y enferme o que un paciente se agrave por adquirir un microorganismo activo alojado
en el nosocomio.
También, de manera relevante hay que destacar que tienen su impacto en lo económico y
social, además de crear un reto para las instituciones de salud y del personal médico, porque
de ello dependerá la viabilidad del sistema de salud, considerando que un paciente al ingresar
a las instalaciones hospitalarias, presentaba de origen una sintomatología diferente a la que se
presenta posteriormente y consecuentemente, elevando las tasas de morbilidad y mortalidad,
incrementándose los días de hospitalización, así como los costos en la atención médica.
Las infecciones intrahospitalarias o nosocomiales son un evento predecible y prevenible en su
mayor parte, de ahí la importancia estratégica de esta iniciativa.
En México, entre 1997 y 2002 la tasa de (IN) creció de un caso por cada 100 egresos
hospitalarios a 4.5 casos.
Estas cifras reflejan subregistro de casos, ya que en la literatura internacional se indican tasas
de entre el 5 y el 10 por ciento y aún mayores en servicios de alto riesgo.[3]
En su Presentación de Infecciones Nosocomiales, Roberto Tapia Conyer señalaba:
“La vigilancia epidemiológica es un instrumento de apoyo que garantiza el buen
funcionamiento de los servicios y coadyuva en la calidad de la atención médica que se otorga a
usuarios de todo tipo de servicios. Con este motivo, en México se ha dado inicio a la operación
de la Red Hospitalaria de Vigilancia Epidemiológica (RHOVE), como parte de las estrategias
nacionales para fortalecer la práctica médica y los procesos de la vigilancia epidemiológica en
los hospitales del sector. Actualmente, la RHOVE cuenta con el apoyo de instituciones privadas
y organismos internacionales afines, lo que ha permitido su instrumentación y puesta en
marcha en el ámbito nacional y, por primera vez, se ha podido generar información clínicoepidemiológica útil sobre el patrón de las infecciones nosocomiales y sus factores de riesgo en
México. La RHOVE es un esfuerzo institucional de alcance nacional, y es el primero en América
Latina que permite la sistematización de la información y el uso de los productos de vigilancia
en la solución de los problemas de las unidades locales donde se detectan. La sistematización
de las experiencias particulares para la prevención y el control de las infecciones nosocomiales,
así como el uso de los productos de información de la vigilancia epidemiológica en la toma de
decisiones, es responsabilidad de todo el personal de salud, lo que conlleva su difusión a todos
los niveles. Con ello también es posible aportar nuevos conocimientos que se suman a esta
iniciativa de difusión de temas relacionados con las infecciones nosocomiales.”[4]
Actualmente, y de acuerdo con los especialistas en el tema, se calcula que del 10 al 15% de
pacientes hospitalizados contrae algún tipo de infección nosocomial, lo cual se debe a que
nuestro sistema de salud es más reducido con respecto al tamaño de la población, y como la
capacidad obliga a atender menos pacientes se le da preferencia a los enfermos más graves,
quienes requieren intervenciones complejas que afectan a múltiples sistemas de su organismo
y les hacen más vulnerables a microorganismos. También deben considerarse los problemas de
infraestructura y no se habla sólo de los edificios, sino de la preparación del personal, la
disposición de medicamentos y otros factores como las condiciones de limpieza y asepsia en
áreas, equipos y personal.
Se estima que en nuestro país, hay cerca de siete millones de hospitalizaciones al año y se
calcula que por lo menos 1 de cada 10 pacientes presenta una infección nosocomial, por lo que
deben ocurrir en dicho período 700 mil episodios aproximadamente, con un costo, bajo las
premisas antes citadas, de 140 mil millones de pesos.
Adicionalmente, se sabe que la mortalidad asociada a dichos padecimientos es cercana al 10%,
de modo que alrededor de unas 70 mil personas mueren anualmente por esta causa. Si estos
resultados se compararan con las causas de muerte más frecuentes en México se encontraría
que las infecciones intrahospitalarias constituirían la
tercera causa de muerte después de las infecciones intestinales y las neumonías, y la décimo
tercera, en lo que a bacteriemias primarias se refiere.
En México, entre los grupos con mayor riesgo de sufrir complicaciones dentro de los
hospitales, se encuentran los niños recién nacidos (sobre todo si son prematuros), ancianos,
pacientes cuyo sistema de defensas (inmunológico) se encuentra limitado, así como quienes
padecen diabetes (elevación de azúcar en sangre por baja producción de hormona insulina),
cirrosis (destrucción del tejido hepático normal que se sustituye por cicatrices incapaces de
desarrollar las mismas funciones), cáncer (proliferación de células anormales que generan
tumores) o han recibido un trasplante (se les administran medicamentos que reducen el riesgo
de rechazo o inmunosupresores, pero que disminuyen la capacidad de respuesta de las
defensas del organismo), así como personas que son sometidas a cirugía y procedimientos
invasivos, ya que tienen que permanecer internados más tiempo, requieren el uso de sondas o
necesitan de un sistema de apoyo para respirar.
La principal causa de las infecciones intrahospitalarias está en las manos contaminadas,
cuartos sucios, equipo inadecuadamente lavado y desinfectado y procedimientos médicos o de
enfermería laxos; en las superficies de equipos, objetos, paredes, lámparas y otros suele haber
microorganismos como consecuencia de la manipulación o contacto, constituyendo un riesgo
para pacientes vulnerables en los cuales se realizan procedimientos invasivos.
Es claro que, uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud debe ser llevar a cabo
acciones que redunden en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a
proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.
Las modificaciones que se proponen en la presente iniciativa además de contribuir a disminuir
la infecciones nosocomiales, mejoran la calidad de los servicios de salud que se ofrecen a la
población, e igualmente representan una alternativa para reducir el costo de día-cama de
hospitalización y la estancia del paciente en el mismo.
Entre las cuestiones que se adicionan a la Ley objeto de la presente iniciativa, se propone
considerar como materia de la salubridad general el control sanitario de clínicas y hospitales,
así como establecer que será objetivo del Sistema Nacional de Salud la promoción de sistemas
de inocuidad, vigilancia epidemiológica y control sanitario nosocomial.
En este marco corresponderá a la Secretaría de Salud promover medidas de vigilancia
epidemiológica, prevención y control de las infecciones intrahospitalarias o nosocomiales, así
como su estudio, previéndose la distribución de competencias con las entidades federativas.
Así la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, establecerán los procedimientos para regular las modalidades de
acceso a los servicios públicos a la población en general y a los servicios sociales y privados.
Al mismo tiempo se otorgan atribuciones al Consejo de Salubridad General para proponer
medidas a las autoridades sanitarias, así como a la Red Hospitalaria de Vigilancia
Epidemiológica, en materia de vigilancia epidemiológica, prevención y control de las
infecciones intrahospitalarias o nosocomiales;
Con la idea de que no sean sólo Normas Oficiales Mexicanas o Manuales los que prevean
lineamientos en la materia, se faculta a la Secretaría de Salud para expedir certificados
oficiales de condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, control de
infecciones nosocomiales, servicios o actividades relaciones con las materias de su
competencias.
Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de
salud los referentes a la prevención y control de infecciones nosocomiales.
Por otro lado, se propone que la comunidad pueda participar en los servicios de salud de los
sectores público, social y privado, a través de acciones en los programas de prevención y
control de infecciones nosocomiales, así como en la notificación de casos sospechosos de
infecciones o epidemias intrahospitalarias;
Consideramos esencial que esta Ley disponga que la protección social en salud comprenderá
asimismo la garantía de que las autoridades de salud, con la participación de las áreas, clínica,
epidemiológicas, de enfermería, laboratorio y de otras afines, dispongan de normas,
procedimientos, y métodos adecuados para la vigilancia, prevención y control de infecciones
de tipo intrahospitalario o nosocomial.
En este mismo orden de ideas se establece que la Secretaría estará facultada para definir los
requerimientos mínimos para la acreditación de los centros públicos prestadores de los
servicios inscritos en el Sistema Nacional de Protección Social en Salud, haciendo énfasis de los
procedimientos, criterios de trabajo operativo y normas para prevenir y controlar las
infecciones nosocomiales.
En materia de gastos catastróficos que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos
asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, se incluyen servicios de detección y
control de infecciones nosocomiales.
Con relación a los derechos de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud,
tendrán además el de disponer de los servicios de protección y seguridad contra infecciones
nosocomiales, así como de rehabilitación, tratamiento y medicamentos en el caso de haber
sido víctima de alguna o algunas de ellas.
A cada institución de salud, con base en lo dispuesto en esta Ley y en las Normas Oficiales
Mexicanas que emita la Secretaría de Salud, establecerá las medidas y sanciones que sean
necesarias para erradicar prácticas que pongan en riesgo la seguridad del personal y pacientes
dentro de las clínicas u hospitales frente a epidemias o infecciones.
En esta iniciativa se propone que la investigación para la salud comprenda el estudio,
investigación científica, divulgación, creación de programas y el diseño de metodologías en
materia de prevención, control y tratamiento de infecciones o epidemias nosocomiales, así
como la sistematización de la información correspondiente.
Actualmente en las instituciones de salud se deben constituir: una comisión de investigación;
una comisión de ética, en el caso de que se realicen investigación en seres humanos; una
comisión de bioseguridad, encargada de regular el uso de radiaciones ionizantes o de técnicas
de ingeniería genética. Nosotros proponemos agregar una comisión de vigilancia contra
infecciones nosocomiales.
En el caso de las comisiones de vigilancia contra infecciones nosocomiales, la autoridad
sanitaria promoverá esquemas de coordinación y cooperación con el comité para la Detección
y Control de Infecciones Nosocomiales, así como con las Unidades de Vigilancia Epidemiológica
Hospitalaria.
Con el fin de prever la detección temprana de infecciones nosocomiales, se dispone
expresamente que es obligatoria la notificación a la Secretaría de Salud o a la autoridad
sanitaria inmediatamente, en los casos de infecciones intrahospitalarias. De manera
concomitante se prevé que entre las acciones extraordinarias en materia
de salubridad general ejercitadas por la Secretaría de Salud, estará la de dictar medidas para el
control de infecciones nosocomiales, tanto en instituciones de salud, públicas o privadas.
En el ámbito de sus atribuciones la Secretaría de Salud determinará, con base en los riesgos
que representen para la salud, los establecimientos a que se refiere el artículo 198 de la Ley,
que requerirán además para su funcionamiento disponer de procedimientos y criterios de
trabajo para la identificación temprana, prevención, control y tratamiento de infecciones
nosocomiales. En este contexto, la autoridad sanitaria podrá revocar las autorizaciones que
haya otorgado, cuando se presenten casos de infecciones nosocomiales.
La modificación a los artículos de la Ley General de Salud que se proponen contribuirá a
prevenir y controlar las infecciones nosocomiales, permitirá hacer un uso más eficiente de los
recursos económicos disponibles en los hospitales, se disminuirá la estancia hospitalaria de los
pacientes, se ahorrará en medicamentos, exámenes de laboratorio, estudios de gabinete
relevantes y lo más importante se podrán evitar muertes derivadas de infecciones
intrahospitalarias. Con ello, se mejora la calidad de los servicios de salud para beneficio de
todos los mexicanos.
En este mismo orden de ideas, se propone ampliar la definición de Productos Higiénicos
prevista en el artículo 262 de la Ley en comento, con el fin de que no solamente sean aquellos
materiales y substancias que se aplican en la superficie de la piel o cavidades corporales y que
tengan acción farmacológica o preventiva, sino también aquellos productos a los que se
refieren las fracciones I, II, III y VII del artículo 273 que se utilicen entre otras para la limpieza y
asepsia de las áreas hospitalarias de urgencias, cuidados intensivos, quirúrgicas o de aislados y
del equipo médico y material quirúrgico y de curación, en los términos que fijen las Normas
Oficiales Mexicanas.
Quienes suscribimos la presente iniciativa consideramos que las infecciones nosocomiales son
un problema grave de salud pública, por ello es imprescindible que se legisle en la materia.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Comisión
Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para quedar como sigue:
PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE
SALUD.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona la fracción XXIV Bis al artículo 3; se adiciona una fracción VII Bis
al artículo 6; se adiciona una fracción XI Bis al artículo 7; se adiciona la fracción II del inciso A y
la fracción I del inciso B del artículo 13; se adiciona una fracción VII Ter al artículo 17; se
adicionan las fracciones V y XII del artículo 17 Bis; se adiciona una fracción VIII Bis al artículo
27; se adiciona el artículo 45; se adiciona un segundo párrafo al artículo 53; se adiciona una
fracción III Bis al artículo 58; se adiciona un tercer párrafo al artículo 77 Bis 1; se adiciona la
fracción XV del inciso A del artículo 77 Bis 5; se adiciona el artículo 77 Bis 29; se adiciona una
fracción V Bis al artículo 77 Bis 37; se adiciona el artículo 94; se adiciona una fracción V Bis al
artículo 96; se adiciona el artículo 98; se adiciona la fracción II del artículo 133; se adiciona una
fracción III Bis al artículo 136; se adicionan los artículos 138 y 154; se adiciona una fracción II
Bis al artículo 184; se reforma la fracción II del artículo 200; se reforma la fracción VI del
artículo 262; y se adiciona la fracción II Bis del artículo 380, todos de la Ley General de Salud,
para quedar como sigue:
Artículo 3°-En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I.-a XXIV.-…
XXIV Bis.-El control sanitario de clínicas y hospitales;
XXV.-a XXXI. …
Artículo 6°-El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:
I.-a VII.
VII Bis.-Promover sistemas de inocuidad, vigilancia epidemiológica y control sanitario
nosocomial;
VIII. …
Artículo 7°-La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de
Salud, correspondiéndole a ésta:
I.-a XI.-…
XI Bis. Promover medidas de vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones
intrahospitalarias o nosocomiales, así como su estudio;
XII.-a XV.-…
Artículo 13 La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:
A. Corresponde al Ejecutivo Federal, …
I.-…
II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, V, VI, XVII Bis, XXIII, XXIV, XXIV Bis XXV,
XXVI,
XXVII, XXVIII y XXIX, del artículo 3o. de esta Ley, organizar y operar los servicios respectivos y
vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector
salud;
III.-a X.-…
B.-Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, …
I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a
que se refieren las
fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIV
Bis, XXVIII Bis y XXX del artículo 3o. de esta Ley, de conformidad con las disposiciones
aplicables;
II.-a VII.-…
Artículo 17.-Compete al Consejo de Salubridad General:
I.-a VII Bis.-…
VII Ter.-Proponer medidas a las autoridades sanitarias, así como a la Red Hospitalaria de
Vigilancia Epidemiológica, en materia de vigilancia epidemiológica, prevención y control de las
infecciones intrahospitalarias o nosocomiales;
VIII.-a X.-…
Artículo 17 Bis.-La Secretaría de Salud ejercerá…
…
I.-a IV.
V.-Expedir certificados oficiales de condición sanitaria de procesos, productos, métodos,
instalaciones, control de infecciones nosocomiales, servicios o actividades relacionadas con las
materias de su competencia;
VI.-a XI.
XII.-Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría
de Salud, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así
como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando éstas se relacionen con los riesgos
sanitarios derivados de los productos, actividades, red hospitalaria, o establecimientos de su
competencia;
XIII.-…
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios
básicos de salud los referentes a:
I.-a VIII.-…
VIII Bis.-La prevención y control de infecciones nosocomiales;
IX.-a X.-…
Artículo 45.-Corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creación y
funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, así como fijar las
normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse, especialmente en lo relativo a
inocuidad y control de infecciones nosocomiales y la operación de una Red Hospitalaria de
Vigilancia Epidemiológica.
Artículo 53.-La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de
sus respectivas competencias, establecerán los procedimientos para regular las modalidades
de acceso a los servicios públicos a la población en general y a los servicios sociales y privados.
Asimismo establecerán de manera conjunta políticas, estudios, procedimientos, criterios de
trabajo, normas y métodos para prevenir, vigilar y controlar las infecciones o epidemias
intrahospitalarias o nosocomiales, previendo factores de riesgo, identificación de fuentes de
infección, vigilancia de áreas de alto riesgo y sistemas de desinfección.
Artículo 58.-La comunidad podrá participar en los servicios de salud de los sectores público,
social y privado a través de las siguientes acciones:
I.-a III.-…
III Bis.-Participación en los programas de prevención y control de infecciones nosocomiales, así
como en la notificación de casos sospechosos de infecciones o epidemias intrahospitalarias;
V.-a VII.-…
Artículo 77 bis 1.-Todos los mexicanos tienen derecho a …
La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso
efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a
los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera
integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de
la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma
prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas
profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de
consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización
para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia,
pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.
Este derecho social comprenderá asimismo la garantía de que las autoridades de salud, con la
participación de las áreas clínica, epidemiológica, de enfermería, laboratorio y de otras afines,
dispongan de normas, procedimientos, y métodos adecuados para la vigilancia, prevención y
control de infecciones de tipo intrahospitalario o nosocomial.
Artículo 77 Bis 5. La competencia…
A).-…
I.-a XIV.
XV.-Definir los requerimientos mínimos para la acreditación de los centros públicos
prestadores de los servicios inscritos en el Sistema Nacional de Protección Social en Salud,
haciendo énfasis de los procedimientos, criterios de trabajo operativo y normas para prevenir
y controlar las infecciones nosocomiales;
B).-…
Artículo 77 bis 29.-Para efectos de este Título, se considerarán gastos catastróficos a los que se
derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de
Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de
intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con
criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su
seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y
aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o
especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren; incluyendo los servicios de detección y
control de infecciones nosocomiales.
…
Artículo 77 bis 37.-Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tendrán además
de los derechos establecidos en el artículo anterior, los siguientes:
I.-a V.-…
V Bis.-Disponer de los servicios de protección y seguridad contra infecciones nosocomiales, así
como de rehabilitación, tratamiento y medicamentos en el caso de haber sido víctima de
alguna o algunas de ellas;
VI.-a XVI.-…
Artículo 94.-Cada institución de salud, con base en lo dispuesto en esta Ley y en las normas
oficiales mexicanas que emita la Secretaría de Salud establecerá las bases para la utilización de
sus instalaciones y servicios en la formación de recursos humanos para la salud, así como
sanciones para prácticas que pongan en riesgo la seguridad de personal y pacientes dentro de
las clínicas u hospitales frente a epidemias o infecciones.
Artículo 96.-La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que
contribuyan:
I.-a V.-…
V Bis.-El estudio, investigación científica, divulgación, creación de programas y el diseño de
metodologías en materia de prevención, control y tratamiento de infecciones o epidemias
nosocomiales, así como la sistematización de la información correspondiente;
VI.-…
Artículo 98.-En las instituciones de salud, bajo la responsabilidad de los directores o titulares
respectivos y de conformidad con las disposiciones aplicables, se constituirán: una comisión de
investigación; una comisión de ética, en el caso de que se realicen investigaciones en seres
humanos; una comisión de vigilancia contra infecciones nosocomiales; y una comisión de
bioseguridad, encargada de regular el uso de radiaciones ionizantes
o de técnicas de ingeniería genética. El Consejo de Salubridad General emitirá las disposiciones
complementarias sobre áreas o modalidades de la investigación en las que considere que es
necesario.
En el caso de las comisiones de vigilancia contra infecciones nosocomiales, la autoridad
sanitaria promoverá esquemas de coordinación y cooperación con el Comité para la Detección
y Control de Infecciones Nosocomiales, así como con las Unidades de Vigilancia Epidemiológica
hospitalaria.
Artículo 133.-En materia de prevención y control de enfermedades y accidentes, y sin perjuicio
de lo que dispongan las leyes laborales y de seguridad social en materia de riesgos de trabajo,
corresponde a la Secretaría de Salud:
I.-…
II. Establecer y operar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, dentro del cual
operarán los programas de prevención y control de infecciones intrahospitalarias, de
conformidad con esta Ley y las disposiciones que al efecto se expidan;
III.-a IV.
Artículo 136.-Es obligatoria la notificación a la Secretaría de Salud o a la autoridad sanitaria
más cercana de las siguientes enfermedades y en los términos que a continuación se
especifican:
I.-a III.-… ;
III Bis.-Inmediatamente, en los casos de infecciones intrahospitalarias;
Artículo 138.-Están obligados a dar aviso, en los términos del Artículo 136 de esta Ley, los jefes
o encargados de laboratorios, los directores de unidades médicas, escuelas, fábricas, talleres,
asilos, los jefes de oficinas, establecimientos comerciales o de cualquier otra índole y, en
general, toda persona que por circunstancias ordinarias o accidentales tenga conocimiento de
alguno de los casos de enfermedades, epidemias o infecciones nosocomiales a que se refiere
esta Ley.
Artículo 154.-Las autoridades sanitarias determinarán los casos en que se deba proceder a la
descontaminación microbiana o parasitaria, desinfección, desinsectación, desinfestación u
otras medidas de saneamiento de lugares, clínicas, hospitales, edificios, vehículos y objetos.
Artículo 184.-La acción extraordinaria en materia de salubridad general será ejercida por la
Secretaría de Salud, la que …
I.-a II.-…
II Bis. Dictar medidas para el control de infecciones nosocomiales, tanto en instituciones de
salud, públicas o privadas;
III.-a V.
Artículo 200.-La Secretaría de Salud determinará, con base en los riesgos que representen para
la salud, los establecimientos a que se refiere el artículo 198 de la Ley, que requieren para su
funcionamiento:
I.-...
II. Disponer de procedimientos y criterios de trabajo para la identificación temprana,
prevención, control y tratamiento de infecciones nosocomiales;
III.-…
Artículo 262.-Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. a VI.VI.
Productos higiénicos: Los materiales y substancias que se apliquen en la superficie de la piel o
cavidades corporales y que tengan acción farmacológica o preventiva; así como, los productos
a que se refieren las fracciones I, II, III y VII del artículo 273 que se utilicen entre otras para la
limpieza y asepsia de las áreas hospitalarias de urgencias, cuidados intensivos, quirúrgicas o de
aislados y del equipo médico y material quirúrgico y de curación, en los términos que fijen las
Normas Oficiales Mexicanas.
Artículo 380.-La autoridad sanitaria competente podrá revocar las autorizaciones que haya
otorgado, en los
siguientes casos:
I.-a II.
II Bis.-Cuando se presenten casos de infecciones nosocomiales;
III.-a XII.-…
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las instituciones de salud, dispondrán de 180 días contados a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto, para crear sus respectivas comisiones de vigilancia contra
infecciones nosocomiales a que se refiere el artículo 98 que se adiciona.
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
a los 19 días del mes de mayo de 2009.