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PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE INFECCIONES NOSOCOMIALES, A CARGO DE LOS CC. DIPUTADOS LORENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ Y EMILIO GAMBOA PATRÓN, INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. Los que suscriben, Lorena Martínez Rodríguez y Emilio Gamboa Patrón, Diputados a la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que Adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, con arreglo en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El tercer párrafo del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza la protección a la salud, siendo atribución del Congreso dictar leyes en materia de salubridad general en toda la República, en términos de lo dispuesto en la fracción XVI del numeral 73, de nuestra Carta Magna. La Ley General de Salud, reglamenta en el artículo 1° el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, asimismo dispone en el artículo 23 que los servicios de salud, son todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. No obstante el anterior marco de referencia legal, no podemos permanecer ajenos por la actual coyuntura en la que se encuentra nuestro país y particularmente su Sistema de Salud, el realizar algunas precisiones y por ello hacemos referencia a la nota periodística de Ruth Rodríguez y Thelma Gómez Durán del periódico “EL Universal” de fecha 14 de mayo del presente año, en la que expresan que la contingencia por el virus de influenza AH1N1 dejó al descubierto la falta de médicos y la saturación de servicios, así como la nula coordinación entre instituciones, además de insuficiente infraestructura[1]. En dicha nota textualmente se anota: “El virus de la influenza tipo A evidenció un sistema de salud débil, obsoleto y fragmentado. La falta de inversión en infraestructura y la creciente privatización de los servicios han dejado al país vulnerable, coincidieron especialistas. Además, a muchos mexicanos se les cancela su derecho constitucional a la protección de la salud. “Entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), según su reporte Health Data 2008, México se distingue por ser el que menos recursos destina a salud pública, con 6.6% de su Producto Interno Bruto (PIB), cuando el promedio de los países miembros es de 8.9%. “Durante los tres primeros días de la alerta sanitaria, a mediados de abril, todo fue confusión en clínicas y hospitales públicos. Testimonios de médicos y enfermeras, que prefirieron el anonimato por temor a represalias, coinciden en que predominó la desorganización. Una de las causas fue que cada institución (IMSS, ISSSTE, las secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y Marina, y Petróleos Mexicanos) posee diferentes bases de datos de sus pacientes, lo cual impidió elaborar un diagnóstico nacional, en tiempo real, de lo que ocurría. Maki Esther Ortiz, Subsecretaria de Innovación y Calidad de la Secretaría de Salud, reconoció que la emergencia sanitaria permitió “detectar los rezagos en infraestructura de salud”; obligó a las autoridades a realizar, a marchas forzadas, un inventario del equipo médico disponible; y en menos de tres días debieron establecer lineamientos dirigidos al personal de salud para contener la transmisión de la influenza y tratar al paciente en forma homogénea en el primero, segundo y tercer niveles de atención. “Además, consideró necesaria “la integración funcional del sector” para mantener “una comunicación que permita que todos estemos conectados en tiempo real”, y que “se requiere de un padrón único de beneficiarios, de un expediente electrónico y de guías clínicas que homogenicen todo el sistema nacional de salud”. “Gustavo Leal Fernández, profesor e investigador del Departamento de Atención de la Salud de la Universidad Autónoma Metropolitana, Campus Xochimilco, opinó que la epidemia mostró que no hay comunicación ni control de la Federación hacia los sistemas estatales, lo que explica la tardanza para notificar —cuando no hubo ocultamiento— a la Secretaría de Salud los casos con sospecha de diagnóstico por influenza tipo A. “El rezago en la infraestructura puede medirse, entre otros parámetros, por el número de camas hospitalarias, afirmó Nancy Pérez García, directora ejecutiva de Iniciativa Ciudadana y Desarrollo Social (Incide Social): México cuenta con 0.8 camas por cada mil habitantes, cuando el promedio de los miembros de la OCDE es de 4 por cada mil habitantes. “Por su parte, el Observatorio de Política Social y Derechos Humanos encontró que países como Argentina, Ecuador, Bolivia y Belice tienen más de 10 camas de hospital por cada 10 mil habitantes. En Brasil, por ejemplo, hay 26, mientras que en México sólo existen 10. “Un ejemplo es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): en su informe anual al Ejecutivo federal reconoció que dispone de 0.83 camas por cada mil habitantes, lo que equivale a un rezago de 25 años. En promedio, el mobiliario y los equipos tienen esa misma antigüedad. “A nivel nacional, de acuerdo con Incide Social, por cada 2 mil habitantes hay tres médicos, un consultorio y cuatro enfermeras, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda entre 2 y 3 médicos por cada mil habitantes. Además, en el país, según datos de la Secretaría de Salud, hay 1.8 médicos por cada mil habitantes. “Las carencias de infraestructura son más que números para quienes no son atendidos por falta de médicos o la saturación del servicio, o reciben atención deficiente. Esto quedó al descubierto durante la reciente epidemia…” Más adelante se dice también que: “…En febrero, organizaciones no gubernamentales presentaron al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas un informe sobre México donde resaltan que si bien el derecho a la protección de salud se incluye en la Constitución, sólo 61.8% de la población tiene cobertura de las instituciones públicas. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) difundió el lunes pasado un informe sobre el sistema de salud en los últimos nueve años, en el que asegura que las denuncias más recurrentes son por carencia de personal médico, tratamientos inadecuados y diagnósticos ineficientes, y que los obstáculos crónicos son la falta de infraestructura hospitalaria y recursos materiales. José Ángel Córdova, secretario de Salud, ha reconocido que el problema no es cuántos médicos hay, sino cómo están distribuidos. “Tan sólo en la colonia Del Valle, en la ciudad de México, hay 50 médicos por cada mil habitantes, pero en toda la zona metropolitana hay tres médicos por cada mil habitantes”. “Coincide con ello Nancy Pérez García, pues dijo que en el tema de acceso a los servicios de salud es evidente “la desigualdad en el país”. Y se suma el Observatorio de Política Social y Derechos Humanos, según el cual sólo cinco estados (entre ellos Colima, Aguascalientes y Tabasco) cumplen la recomendación de la OMS de contar como mínimo con una cama de hospital por cada mil habitantes. En cambio Oaxaca, Chiapas, Guerrero, Quintana Roo, Zacatecas, Veracruz, Michoacán, San Luis Potosí y Morelos son los más rezagados en infraestructura, lo que impacta directamente en los municipios más marginados (la mayoría en Oaxaca, Guerrero y Chiapas), donde la esperanza de vida para las mujeres es de 51 años, y para los hombres de 49, mientras que el promedio nacional es de 79.9 años y 73 años, respectivamente. “El Estado no está garantizando un derecho básico como es el de protección a la salud”, concluye la directora ejecutiva de Incide Social. “No estamos preparados para contingencias como la de la influenza. Los datos muestran que no existen la infraestructura ni el personal para poder operar una estrategia de atención. Esto habla de que no se ha hecho una inversión en el área y que el gobierno no asume su responsabilidad. Lo que se ha hecho es tratar de privatizar un derecho humano”. Ahora bien, de manera particular es objeto de la presente iniciativa, impulsar una propuesta que atienda el grave problema derivado de la recurrencia de las infecciones intrahospitalarias o nosocomiales (IN), que viene a agravar la problemática de salud pública mexicana; infecciones que -de acuerdo con lo dicho por la Organización Mundial en su documento sobre prevención vigilancia y control de las infecciones nosocomiales-se definen del modo siguiente: “Una infección contraída en el hospital por un paciente internado por una razón distinta de esa infección. Una infección que se presenta en un paciente internado en un hospital o en otro establecimiento de atención de salud en quien la infección no se había manifestado ni estaba en período de incubación en el momento del internado. Comprende las infecciones contraídas en el hospital, pero manifiestas después del alta hospitalaria y también las infecciones ocupacionales del personal del establecimiento.”2 La importancia de este problema no sólo ha despertado inquietud entre los especialistas, sino en la población civil, que se muestra cada vez más interesada en cuanto a la calidad de los servicios que recibe; por ello, resulta necesario aplicar diferentes agentes químicos, en determinadas áreas de los hospitales para combatir a los microorganismos que se desarrollan en esos lugares, así como, en el equipo médico e instrumental clínico, para evitar que los pacientes, personal administrativo, médico o cualquier usuario de los servicios de salud, se contagie y enferme o que un paciente se agrave por adquirir un microorganismo activo alojado en el nosocomio. También, de manera relevante hay que destacar que tienen su impacto en lo económico y social, además de crear un reto para las instituciones de salud y del personal médico, porque de ello dependerá la viabilidad del sistema de salud, considerando que un paciente al ingresar a las instalaciones hospitalarias, presentaba de origen una sintomatología diferente a la que se presenta posteriormente y consecuentemente, elevando las tasas de morbilidad y mortalidad, incrementándose los días de hospitalización, así como los costos en la atención médica. Las infecciones intrahospitalarias o nosocomiales son un evento predecible y prevenible en su mayor parte, de ahí la importancia estratégica de esta iniciativa. En México, entre 1997 y 2002 la tasa de (IN) creció de un caso por cada 100 egresos hospitalarios a 4.5 casos. Estas cifras reflejan subregistro de casos, ya que en la literatura internacional se indican tasas de entre el 5 y el 10 por ciento y aún mayores en servicios de alto riesgo.[3] En su Presentación de Infecciones Nosocomiales, Roberto Tapia Conyer señalaba: “La vigilancia epidemiológica es un instrumento de apoyo que garantiza el buen funcionamiento de los servicios y coadyuva en la calidad de la atención médica que se otorga a usuarios de todo tipo de servicios. Con este motivo, en México se ha dado inicio a la operación de la Red Hospitalaria de Vigilancia Epidemiológica (RHOVE), como parte de las estrategias nacionales para fortalecer la práctica médica y los procesos de la vigilancia epidemiológica en los hospitales del sector. Actualmente, la RHOVE cuenta con el apoyo de instituciones privadas y organismos internacionales afines, lo que ha permitido su instrumentación y puesta en marcha en el ámbito nacional y, por primera vez, se ha podido generar información clínicoepidemiológica útil sobre el patrón de las infecciones nosocomiales y sus factores de riesgo en México. La RHOVE es un esfuerzo institucional de alcance nacional, y es el primero en América Latina que permite la sistematización de la información y el uso de los productos de vigilancia en la solución de los problemas de las unidades locales donde se detectan. La sistematización de las experiencias particulares para la prevención y el control de las infecciones nosocomiales, así como el uso de los productos de información de la vigilancia epidemiológica en la toma de decisiones, es responsabilidad de todo el personal de salud, lo que conlleva su difusión a todos los niveles. Con ello también es posible aportar nuevos conocimientos que se suman a esta iniciativa de difusión de temas relacionados con las infecciones nosocomiales.”[4] Actualmente, y de acuerdo con los especialistas en el tema, se calcula que del 10 al 15% de pacientes hospitalizados contrae algún tipo de infección nosocomial, lo cual se debe a que nuestro sistema de salud es más reducido con respecto al tamaño de la población, y como la capacidad obliga a atender menos pacientes se le da preferencia a los enfermos más graves, quienes requieren intervenciones complejas que afectan a múltiples sistemas de su organismo y les hacen más vulnerables a microorganismos. También deben considerarse los problemas de infraestructura y no se habla sólo de los edificios, sino de la preparación del personal, la disposición de medicamentos y otros factores como las condiciones de limpieza y asepsia en áreas, equipos y personal. Se estima que en nuestro país, hay cerca de siete millones de hospitalizaciones al año y se calcula que por lo menos 1 de cada 10 pacientes presenta una infección nosocomial, por lo que deben ocurrir en dicho período 700 mil episodios aproximadamente, con un costo, bajo las premisas antes citadas, de 140 mil millones de pesos. Adicionalmente, se sabe que la mortalidad asociada a dichos padecimientos es cercana al 10%, de modo que alrededor de unas 70 mil personas mueren anualmente por esta causa. Si estos resultados se compararan con las causas de muerte más frecuentes en México se encontraría que las infecciones intrahospitalarias constituirían la tercera causa de muerte después de las infecciones intestinales y las neumonías, y la décimo tercera, en lo que a bacteriemias primarias se refiere. En México, entre los grupos con mayor riesgo de sufrir complicaciones dentro de los hospitales, se encuentran los niños recién nacidos (sobre todo si son prematuros), ancianos, pacientes cuyo sistema de defensas (inmunológico) se encuentra limitado, así como quienes padecen diabetes (elevación de azúcar en sangre por baja producción de hormona insulina), cirrosis (destrucción del tejido hepático normal que se sustituye por cicatrices incapaces de desarrollar las mismas funciones), cáncer (proliferación de células anormales que generan tumores) o han recibido un trasplante (se les administran medicamentos que reducen el riesgo de rechazo o inmunosupresores, pero que disminuyen la capacidad de respuesta de las defensas del organismo), así como personas que son sometidas a cirugía y procedimientos invasivos, ya que tienen que permanecer internados más tiempo, requieren el uso de sondas o necesitan de un sistema de apoyo para respirar. La principal causa de las infecciones intrahospitalarias está en las manos contaminadas, cuartos sucios, equipo inadecuadamente lavado y desinfectado y procedimientos médicos o de enfermería laxos; en las superficies de equipos, objetos, paredes, lámparas y otros suele haber microorganismos como consecuencia de la manipulación o contacto, constituyendo un riesgo para pacientes vulnerables en los cuales se realizan procedimientos invasivos. Es claro que, uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud debe ser llevar a cabo acciones que redunden en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. Las modificaciones que se proponen en la presente iniciativa además de contribuir a disminuir la infecciones nosocomiales, mejoran la calidad de los servicios de salud que se ofrecen a la población, e igualmente representan una alternativa para reducir el costo de día-cama de hospitalización y la estancia del paciente en el mismo. Entre las cuestiones que se adicionan a la Ley objeto de la presente iniciativa, se propone considerar como materia de la salubridad general el control sanitario de clínicas y hospitales, así como establecer que será objetivo del Sistema Nacional de Salud la promoción de sistemas de inocuidad, vigilancia epidemiológica y control sanitario nosocomial. En este marco corresponderá a la Secretaría de Salud promover medidas de vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones intrahospitalarias o nosocomiales, así como su estudio, previéndose la distribución de competencias con las entidades federativas. Así la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los procedimientos para regular las modalidades de acceso a los servicios públicos a la población en general y a los servicios sociales y privados. Al mismo tiempo se otorgan atribuciones al Consejo de Salubridad General para proponer medidas a las autoridades sanitarias, así como a la Red Hospitalaria de Vigilancia Epidemiológica, en materia de vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones intrahospitalarias o nosocomiales; Con la idea de que no sean sólo Normas Oficiales Mexicanas o Manuales los que prevean lineamientos en la materia, se faculta a la Secretaría de Salud para expedir certificados oficiales de condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, control de infecciones nosocomiales, servicios o actividades relaciones con las materias de su competencias. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a la prevención y control de infecciones nosocomiales. Por otro lado, se propone que la comunidad pueda participar en los servicios de salud de los sectores público, social y privado, a través de acciones en los programas de prevención y control de infecciones nosocomiales, así como en la notificación de casos sospechosos de infecciones o epidemias intrahospitalarias; Consideramos esencial que esta Ley disponga que la protección social en salud comprenderá asimismo la garantía de que las autoridades de salud, con la participación de las áreas, clínica, epidemiológicas, de enfermería, laboratorio y de otras afines, dispongan de normas, procedimientos, y métodos adecuados para la vigilancia, prevención y control de infecciones de tipo intrahospitalario o nosocomial. En este mismo orden de ideas se establece que la Secretaría estará facultada para definir los requerimientos mínimos para la acreditación de los centros públicos prestadores de los servicios inscritos en el Sistema Nacional de Protección Social en Salud, haciendo énfasis de los procedimientos, criterios de trabajo operativo y normas para prevenir y controlar las infecciones nosocomiales. En materia de gastos catastróficos que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, se incluyen servicios de detección y control de infecciones nosocomiales. Con relación a los derechos de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, tendrán además el de disponer de los servicios de protección y seguridad contra infecciones nosocomiales, así como de rehabilitación, tratamiento y medicamentos en el caso de haber sido víctima de alguna o algunas de ellas. A cada institución de salud, con base en lo dispuesto en esta Ley y en las Normas Oficiales Mexicanas que emita la Secretaría de Salud, establecerá las medidas y sanciones que sean necesarias para erradicar prácticas que pongan en riesgo la seguridad del personal y pacientes dentro de las clínicas u hospitales frente a epidemias o infecciones. En esta iniciativa se propone que la investigación para la salud comprenda el estudio, investigación científica, divulgación, creación de programas y el diseño de metodologías en materia de prevención, control y tratamiento de infecciones o epidemias nosocomiales, así como la sistematización de la información correspondiente. Actualmente en las instituciones de salud se deben constituir: una comisión de investigación; una comisión de ética, en el caso de que se realicen investigación en seres humanos; una comisión de bioseguridad, encargada de regular el uso de radiaciones ionizantes o de técnicas de ingeniería genética. Nosotros proponemos agregar una comisión de vigilancia contra infecciones nosocomiales. En el caso de las comisiones de vigilancia contra infecciones nosocomiales, la autoridad sanitaria promoverá esquemas de coordinación y cooperación con el comité para la Detección y Control de Infecciones Nosocomiales, así como con las Unidades de Vigilancia Epidemiológica Hospitalaria. Con el fin de prever la detección temprana de infecciones nosocomiales, se dispone expresamente que es obligatoria la notificación a la Secretaría de Salud o a la autoridad sanitaria inmediatamente, en los casos de infecciones intrahospitalarias. De manera concomitante se prevé que entre las acciones extraordinarias en materia de salubridad general ejercitadas por la Secretaría de Salud, estará la de dictar medidas para el control de infecciones nosocomiales, tanto en instituciones de salud, públicas o privadas. En el ámbito de sus atribuciones la Secretaría de Salud determinará, con base en los riesgos que representen para la salud, los establecimientos a que se refiere el artículo 198 de la Ley, que requerirán además para su funcionamiento disponer de procedimientos y criterios de trabajo para la identificación temprana, prevención, control y tratamiento de infecciones nosocomiales. En este contexto, la autoridad sanitaria podrá revocar las autorizaciones que haya otorgado, cuando se presenten casos de infecciones nosocomiales. La modificación a los artículos de la Ley General de Salud que se proponen contribuirá a prevenir y controlar las infecciones nosocomiales, permitirá hacer un uso más eficiente de los recursos económicos disponibles en los hospitales, se disminuirá la estancia hospitalaria de los pacientes, se ahorrará en medicamentos, exámenes de laboratorio, estudios de gabinete relevantes y lo más importante se podrán evitar muertes derivadas de infecciones intrahospitalarias. Con ello, se mejora la calidad de los servicios de salud para beneficio de todos los mexicanos. En este mismo orden de ideas, se propone ampliar la definición de Productos Higiénicos prevista en el artículo 262 de la Ley en comento, con el fin de que no solamente sean aquellos materiales y substancias que se aplican en la superficie de la piel o cavidades corporales y que tengan acción farmacológica o preventiva, sino también aquellos productos a los que se refieren las fracciones I, II, III y VII del artículo 273 que se utilicen entre otras para la limpieza y asepsia de las áreas hospitalarias de urgencias, cuidados intensivos, quirúrgicas o de aislados y del equipo médico y material quirúrgico y de curación, en los términos que fijen las Normas Oficiales Mexicanas. Quienes suscribimos la presente iniciativa consideramos que las infecciones nosocomiales son un problema grave de salud pública, por ello es imprescindible que se legisle en la materia. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para quedar como sigue: PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD. ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona la fracción XXIV Bis al artículo 3; se adiciona una fracción VII Bis al artículo 6; se adiciona una fracción XI Bis al artículo 7; se adiciona la fracción II del inciso A y la fracción I del inciso B del artículo 13; se adiciona una fracción VII Ter al artículo 17; se adicionan las fracciones V y XII del artículo 17 Bis; se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 27; se adiciona el artículo 45; se adiciona un segundo párrafo al artículo 53; se adiciona una fracción III Bis al artículo 58; se adiciona un tercer párrafo al artículo 77 Bis 1; se adiciona la fracción XV del inciso A del artículo 77 Bis 5; se adiciona el artículo 77 Bis 29; se adiciona una fracción V Bis al artículo 77 Bis 37; se adiciona el artículo 94; se adiciona una fracción V Bis al artículo 96; se adiciona el artículo 98; se adiciona la fracción II del artículo 133; se adiciona una fracción III Bis al artículo 136; se adicionan los artículos 138 y 154; se adiciona una fracción II Bis al artículo 184; se reforma la fracción II del artículo 200; se reforma la fracción VI del artículo 262; y se adiciona la fracción II Bis del artículo 380, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo 3°-En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: I.-a XXIV.-… XXIV Bis.-El control sanitario de clínicas y hospitales; XXV.-a XXXI. … Artículo 6°-El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos: I.-a VII. VII Bis.-Promover sistemas de inocuidad, vigilancia epidemiológica y control sanitario nosocomial; VIII. … Artículo 7°-La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta: I.-a XI.-… XI Bis. Promover medidas de vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones intrahospitalarias o nosocomiales, así como su estudio; XII.-a XV.-… Artículo 13 La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente: A. Corresponde al Ejecutivo Federal, … I.-… II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, V, VI, XVII Bis, XXIII, XXIV, XXIV Bis XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX, del artículo 3o. de esta Ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud; III.-a X.-… B.-Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, … I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIV Bis, XXVIII Bis y XXX del artículo 3o. de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables; II.-a VII.-… Artículo 17.-Compete al Consejo de Salubridad General: I.-a VII Bis.-… VII Ter.-Proponer medidas a las autoridades sanitarias, así como a la Red Hospitalaria de Vigilancia Epidemiológica, en materia de vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones intrahospitalarias o nosocomiales; VIII.-a X.-… Artículo 17 Bis.-La Secretaría de Salud ejercerá… … I.-a IV. V.-Expedir certificados oficiales de condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, control de infecciones nosocomiales, servicios o actividades relacionadas con las materias de su competencia; VI.-a XI. XII.-Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los productos, actividades, red hospitalaria, o establecimientos de su competencia; XIII.-… Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: I.-a VIII.-… VIII Bis.-La prevención y control de infecciones nosocomiales; IX.-a X.-… Artículo 45.-Corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, así como fijar las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse, especialmente en lo relativo a inocuidad y control de infecciones nosocomiales y la operación de una Red Hospitalaria de Vigilancia Epidemiológica. Artículo 53.-La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los procedimientos para regular las modalidades de acceso a los servicios públicos a la población en general y a los servicios sociales y privados. Asimismo establecerán de manera conjunta políticas, estudios, procedimientos, criterios de trabajo, normas y métodos para prevenir, vigilar y controlar las infecciones o epidemias intrahospitalarias o nosocomiales, previendo factores de riesgo, identificación de fuentes de infección, vigilancia de áreas de alto riesgo y sistemas de desinfección. Artículo 58.-La comunidad podrá participar en los servicios de salud de los sectores público, social y privado a través de las siguientes acciones: I.-a III.-… III Bis.-Participación en los programas de prevención y control de infecciones nosocomiales, así como en la notificación de casos sospechosos de infecciones o epidemias intrahospitalarias; V.-a VII.-… Artículo 77 bis 1.-Todos los mexicanos tienen derecho a … La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención. Este derecho social comprenderá asimismo la garantía de que las autoridades de salud, con la participación de las áreas clínica, epidemiológica, de enfermería, laboratorio y de otras afines, dispongan de normas, procedimientos, y métodos adecuados para la vigilancia, prevención y control de infecciones de tipo intrahospitalario o nosocomial. Artículo 77 Bis 5. La competencia… A).-… I.-a XIV. XV.-Definir los requerimientos mínimos para la acreditación de los centros públicos prestadores de los servicios inscritos en el Sistema Nacional de Protección Social en Salud, haciendo énfasis de los procedimientos, criterios de trabajo operativo y normas para prevenir y controlar las infecciones nosocomiales; B).-… Artículo 77 bis 29.-Para efectos de este Título, se considerarán gastos catastróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren; incluyendo los servicios de detección y control de infecciones nosocomiales. … Artículo 77 bis 37.-Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tendrán además de los derechos establecidos en el artículo anterior, los siguientes: I.-a V.-… V Bis.-Disponer de los servicios de protección y seguridad contra infecciones nosocomiales, así como de rehabilitación, tratamiento y medicamentos en el caso de haber sido víctima de alguna o algunas de ellas; VI.-a XVI.-… Artículo 94.-Cada institución de salud, con base en lo dispuesto en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría de Salud establecerá las bases para la utilización de sus instalaciones y servicios en la formación de recursos humanos para la salud, así como sanciones para prácticas que pongan en riesgo la seguridad de personal y pacientes dentro de las clínicas u hospitales frente a epidemias o infecciones. Artículo 96.-La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan: I.-a V.-… V Bis.-El estudio, investigación científica, divulgación, creación de programas y el diseño de metodologías en materia de prevención, control y tratamiento de infecciones o epidemias nosocomiales, así como la sistematización de la información correspondiente; VI.-… Artículo 98.-En las instituciones de salud, bajo la responsabilidad de los directores o titulares respectivos y de conformidad con las disposiciones aplicables, se constituirán: una comisión de investigación; una comisión de ética, en el caso de que se realicen investigaciones en seres humanos; una comisión de vigilancia contra infecciones nosocomiales; y una comisión de bioseguridad, encargada de regular el uso de radiaciones ionizantes o de técnicas de ingeniería genética. El Consejo de Salubridad General emitirá las disposiciones complementarias sobre áreas o modalidades de la investigación en las que considere que es necesario. En el caso de las comisiones de vigilancia contra infecciones nosocomiales, la autoridad sanitaria promoverá esquemas de coordinación y cooperación con el Comité para la Detección y Control de Infecciones Nosocomiales, así como con las Unidades de Vigilancia Epidemiológica hospitalaria. Artículo 133.-En materia de prevención y control de enfermedades y accidentes, y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes laborales y de seguridad social en materia de riesgos de trabajo, corresponde a la Secretaría de Salud: I.-… II. Establecer y operar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, dentro del cual operarán los programas de prevención y control de infecciones intrahospitalarias, de conformidad con esta Ley y las disposiciones que al efecto se expidan; III.-a IV. Artículo 136.-Es obligatoria la notificación a la Secretaría de Salud o a la autoridad sanitaria más cercana de las siguientes enfermedades y en los términos que a continuación se especifican: I.-a III.-… ; III Bis.-Inmediatamente, en los casos de infecciones intrahospitalarias; Artículo 138.-Están obligados a dar aviso, en los términos del Artículo 136 de esta Ley, los jefes o encargados de laboratorios, los directores de unidades médicas, escuelas, fábricas, talleres, asilos, los jefes de oficinas, establecimientos comerciales o de cualquier otra índole y, en general, toda persona que por circunstancias ordinarias o accidentales tenga conocimiento de alguno de los casos de enfermedades, epidemias o infecciones nosocomiales a que se refiere esta Ley. Artículo 154.-Las autoridades sanitarias determinarán los casos en que se deba proceder a la descontaminación microbiana o parasitaria, desinfección, desinsectación, desinfestación u otras medidas de saneamiento de lugares, clínicas, hospitales, edificios, vehículos y objetos. Artículo 184.-La acción extraordinaria en materia de salubridad general será ejercida por la Secretaría de Salud, la que … I.-a II.-… II Bis. Dictar medidas para el control de infecciones nosocomiales, tanto en instituciones de salud, públicas o privadas; III.-a V. Artículo 200.-La Secretaría de Salud determinará, con base en los riesgos que representen para la salud, los establecimientos a que se refiere el artículo 198 de la Ley, que requieren para su funcionamiento: I.-... II. Disponer de procedimientos y criterios de trabajo para la identificación temprana, prevención, control y tratamiento de infecciones nosocomiales; III.-… Artículo 262.-Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. a VI.VI. Productos higiénicos: Los materiales y substancias que se apliquen en la superficie de la piel o cavidades corporales y que tengan acción farmacológica o preventiva; así como, los productos a que se refieren las fracciones I, II, III y VII del artículo 273 que se utilicen entre otras para la limpieza y asepsia de las áreas hospitalarias de urgencias, cuidados intensivos, quirúrgicas o de aislados y del equipo médico y material quirúrgico y de curación, en los términos que fijen las Normas Oficiales Mexicanas. Artículo 380.-La autoridad sanitaria competente podrá revocar las autorizaciones que haya otorgado, en los siguientes casos: I.-a II. II Bis.-Cuando se presenten casos de infecciones nosocomiales; III.-a XII.-… TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Las instituciones de salud, dispondrán de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para crear sus respectivas comisiones de vigilancia contra infecciones nosocomiales a que se refiere el artículo 98 que se adiciona. Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión a los 19 días del mes de mayo de 2009.