Download boletín nº 321-10

Document related concepts

Convenio sobre Aviación Civil Internacional wikipedia , lookup

Convenio de Tokio wikipedia , lookup

Compass Airlines wikipedia , lookup

Transcript
BOLETÍN Nº 321-10.
INFORME
DE
LA
COMISIÓN
DE
RELACIONES EXTERIORES recaído en el
proyecto de acuerdo, en segundo trámite
constitucional,
sobre
aprobación
del
"Convenio entre los Gobiernos de Chile y de
los Estados Unidos de América, relativo a la
exención de impuestos a los ingresos brutos
percibidos -por residentes de uno u otro paíspor las operaciones internacionales de
aeronaves.".
____________________________________
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene
el alto honor de informaros respecto del proyecto de acuerdo -en segundo
trámite constitucional, e iniciado en mensaje de Su Excelencia el señor
Presidente de la República- individualizado en el rubro.
En el mensaje con el que el Primer Mandatario dio
inicio a la tramitación legislativa del proyecto de acuerdo en informe, se
expresa, a la letra, que:
"Este Convenio reemplaza el celebrado en el año
1975, adoptado por Cambio de Notas de fecha 29 y 31 de diciembre de dicho
año, publicado en el Diario Oficial de 22 de julio de 1976.
Se basa igualmente en el principio de
reciprocidad, pero la exención tributaria se aplica en el país de residencia de
la persona o en que está constituida la empresa o sociedad que genera el
ingreso bruto derivado de las operaciones internacionales de aeronaves. De
esta forma se sustituye el concepto que inspiraba el Convenio anterior, que
consideraba para similares efectos el lugar de registro o bandera de las
aeronaves.
Este sistema es de gran conveniencia para ambas
Partes en un Convenio de esta naturaleza, por cuanto permite la exención
tributaria sobre la base de la residencia de la persona que percibe el ingreso
y de la presencia real en la economía de las empresas o sociedades
beneficiadas por el Convenio, lo cual no ocurría mediante el sistema del
registro o bandera sustentado en el anterior Convenio.".
---
2
El Convenio respecto del cual tenemos la honra
de informaros, fue acordado por cambio de Notas: la de los Estados Unidos
de América, de fecha 6 de Agosto; y la de Chile, de 4 de Diciembre, ambas
de 1.990.
A continuación, os describiremos, someramente,
el contenido de ellas.
Ambos Gobiernos -el chileno conforme a las
normas de nuestra legislación tributaria; y el norteamericano, de acuerdo con
las secciones 872(b) y 883(a) de su Código de Impuestos Internosconvienen en "eximir de impuestos a los ingresos brutos derivados de las
operaciones internacionales de aeronaves" a las personas que se indican en
el párrafo siguiente.
El Gobierno de Chile, a las "personas naturales
que residan en los Estados Unidos de América, (que no sean ciudadanos de
Chile) y compañías constituidas en los Estados Unidos de América.". Por su
parte, el Gobierno norteamericano, a las "personas naturales que residan en
Chile, (que no sean ciudadanos de los Estados Unidos) y compañías
constituidas en Chile.".
Añaden ambas Notas que la referida exención se
otorga sobre la base de reciprocidad.
La Nota chilena establece que el aludido beneficio
se aplicará a una compañía norteamericana, sólo si ella "cumple las
exigencias de las leyes de Chile relativas a propiedad o comercio público". A
su vez, la Nota norteamericana establece igual limitación, pero referida,
obviamente, a las leyes de los Estados Unidos.
En ambas Notas se explicita qué comprende la
expresión "ingresos brutos". Según ellas, "abarca todos los ingresos
derivados de la operación internacional de aeronaves, incluidos:
(I) los ingresos provenientes del arrendamiento de aeronaves
sobre una base de (tiempo o viaje) completo, utilizadas en el transporte
internacional;
(II) los ingresos provenientes del arrendamiento de aeronaves
sin tripulación utilizadas en el transporte internacional, si dichos ingresos
tienen relación con los ingresos derivados de las operaciones internacionales
de aeronaves; y
(III) los ingresos provenientes del arrendamiento de
contenedores y equipos afines utilizados en el transporte internacional, que
se relacionen con los ingresos provenientes de las operaciones,
3
internacionales de aeronaves.".
Asimismo, en ambas Notas se establece que la
aludida expresión "ingresos brutos", "no incluye los ingresos provenientes de
la venta, traspaso u otra enajenación de aeronaves por parte de personas
naturales o compañías que se dediquen a las operaciones internacionales de
aeronaves, ni otras entradas o ingresos que no se relacionen directamente
con dichas operaciones.".
El Convenio en informe entrará en vigor en la
fecha en que nuestra Embajada en los Estados unidos confirme, al Gobierno
de ese país, que se han cumplido, en Chile, todos los trámites necesarios
para la aprobación de este instrumento internacional.
El Convenio regirá "para los años tributarios a
contar de o con posterioridad al 1º de Enero de 1987".
Se añade que cualquiera de los dos Gobiernos
podrá ponerle término, previo aviso, por escrito, de la intención de darlo por
terminado, lo que deberá hacerse por medio de los canales diplomáticos.
---
Conforme a lo preceptuado en el artículo 127 del
Reglamento, en relación con el articulo 31 del mismo, vuestra Comisión,
unánimemente, propuso al señor Presidente que el asunto se discutiera en
general y particular a la vez, y Su Señoría así lo dispuso. Asimismo, vuestra
Comisión os propone que -atendida la naturaleza del asunto- en la Sala se
adopte igual procedimiento.
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, luego
de estudiar atentamente el texto de Convenio respecto del cual tenemos la
honra de informaros, estimó que él es conveniente a los intereses
nacionales, más aún si se considera que está estatuido sobre la base de
reciprocidad.
En mérito de las consideraciones anteriores,
vuestra Comisión de Relaciones Exteriores acogió el proyecto de acuerdo en
informe y, en consecuencia, por unanimidad, os propone aprobarlo en los
mismos términos en que lo hiciera la Honorable Cámara de Diputados.
Acordado, unánimemente, en sesión del día de
ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Beltrán Urenda
Zegers (Presidente), Arturo Alessandri Besa, Ronald Mc Intyre Mendoza,
Sergio Páez Verdugo y Anselmo Sule Candia.
4
Sala de la Comisión, a 17 de Junio de 1.993.
CARLOS HOFFMANN CONTRERAS
Secretario