Download Resolución No. 071-2007
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” Secretaria Consejo Universitario Resolución No. 071-2007 El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, en sesión No. 1827, Ordinaria, celebrada el día 05-12-2007, haciendo uso de las atribuciones legales que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 23 del artículo 9 del reglamento de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, APROBO la Resolución para la Aplicación de la Ley de Reconversión Monetaria a los Aranceles y demás Tributos aplicados en la UCLA. CONSIDERANDO Que en fecha 6 de marzo de 2007, el Ejecutivo Nacional promulgó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria de la República Bolivariana de Venezuela. CONSIDERANDO Que la referida Ley establece que “A partir del 1° de enero de 2008, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, como BOLIVAR FUERTE, en el equivalente a un mil bolívares actuales. El Bolívar resultante de esta reconversión, continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre 1.000, y llevado al céntimo más cercano”. Resolución No. 071-2007 Resolución para la Aplicación de la Ley de Reconversión Monetaria a los Aranceles y demás Tributos aplicados en la UCLA. Gaceta Universitaria N° 103 1/3 CONSIDERANDO Que, de acuerdo a la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto-Ley de Reconversión Monetaria, las expresiones en moneda nacional contenidas en leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, providencias, circulares, instrumentos o actos administrativos de efectos generales y/o particulares, que produzcan efectos legales que hayan sido dictados y/o entrado en vigor, según el caso, antes del 1° de enero de 2008, deberán ser convertidas conforme a la equivalencia prevista en el artículo 1° del respectivo DecretoLey. CONSIDERANDO Que en el texto de los documentos normativos de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, se establecen distintos parámetros, aranceles, pagos o costos diversos y cuantificaciones expresados en bolívares actuales, que de acuerdo a la referida Ley de Reconversión Monetaria, deberán ser convertidos conforme a la equivalencia prevista y en algunos casos, la conversión de dichos montos, podrá originar cantidades inferiores a cero coma cero uno (0,01) céntimos, las cuales no tienen equivalencia en la nueva moneda. RESUELVE Primero: A partir del 1º de enero de 2008 todas las expresiones en bolívares actuales contenidas en reglamentos, normativas, resoluciones, providencias, circulares, instrumentos o actos administrativos de efectos generales y/o particulares promulgados por el Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” o por alguna autoridad competente de la Universidad, que permanezcan vigentes a esa fecha, se deberán considerar en su equivalente en “Bolívares Fuertes”. Segundo: A partir del 1º de enero de 2008, las obligaciones de pago, cheques y demás parámetros y cuantificaciones emitidos por la Universidad, deberán indicarse en la nueva unidad mediante la expresión “Bolívares Fuerte” o el símbolo “Bs.F”. Resolución No. 071-2007 Resolución para la Aplicación de la Ley de Reconversión Monetaria a los Aranceles y demás Tributos aplicados en la UCLA. Gaceta Universitaria N° 103 2/3 Tercero: Aquellas expresiones en bolívares actuales contenidas en los instrumentos o actos administrativos que se señalan en la disposición anterior y que al ser convertidos, originen fracciones inferiores a cero coma cero un (0,01) céntimos, sin equivalencia en la nueva moneda y hasta tanto no se promulguen las respectivas reformas; serán convertidas a cero (0,00) bolívares fuertes. Cuarto: Publicar y difundir la presente decisión tomada por el Ilustre Consejo Universitario, a través de todos los medios y canales posibles y disponibles de la Universidad. Asimismo, se insta a todas las unidades académicas y administrativas de la UCLA, según su competencia, a revisar, convertir y actualizar las tablas de pagos, cobros, aranceles, tributos o cuantificaciones económicas a los fines de su amplia y plena divulgación y conocimiento en la comunidad universitaria y usuarios en general. Quinto: Lo no previsto o las dudas que puedan surgir de la interpretación de la presente decisión será resuelto por el Consejo Universitario. Dado sellado y firmado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” en su sesión No. 1827, Ordinaria, realizada el día cinco de diciembre del año dos mil siete. Dr. Francesco Leone Durante Rector Dr. Francisco Ugel Garrido Secretario General Resolución No. 071-2007 Resolución para la Aplicación de la Ley de Reconversión Monetaria a los Aranceles y demás Tributos aplicados en la UCLA. Gaceta Universitaria N° 103 3/3