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Universidad Centroccidental
“Lisandro Alvarado”
Secretaria Consejo Universitario
Resolución No. 071-2007
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro
Alvarado”, en sesión No. 1827, Ordinaria, celebrada el día 05-12-2007,
haciendo uso de las atribuciones legales que le confiere el numeral 21 del
artículo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 23 del artículo 9 del
reglamento de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, APROBO la
Resolución para la Aplicación de la Ley de Reconversión Monetaria a los
Aranceles y demás Tributos aplicados en la UCLA.
CONSIDERANDO
Que en fecha 6 de marzo de 2007, el Ejecutivo Nacional promulgó el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria de la República
Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que la referida Ley establece que “A partir del 1° de enero de 2008, se
reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de
Venezuela, como BOLIVAR FUERTE, en el equivalente a un mil bolívares
actuales. El Bolívar resultante de esta reconversión, continuará
representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos.
En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada
fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre 1.000, y
llevado al céntimo más cercano”.
Resolución No. 071-2007 Resolución para la Aplicación de la Ley de Reconversión Monetaria a los Aranceles y demás
Tributos aplicados en la UCLA.
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CONSIDERANDO
Que, de acuerdo a la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto-Ley de
Reconversión Monetaria, las expresiones en moneda nacional contenidas en
leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, providencias, circulares,
instrumentos o actos administrativos de efectos generales y/o particulares,
que produzcan efectos legales que hayan sido dictados y/o entrado en vigor,
según el caso, antes del 1° de enero de 2008, deberán ser convertidas
conforme a la equivalencia prevista en el artículo 1° del respectivo DecretoLey.
CONSIDERANDO
Que en el texto de los documentos normativos de la Universidad
Centroccidental Lisandro Alvarado, se establecen distintos parámetros,
aranceles, pagos o costos diversos y cuantificaciones expresados en bolívares
actuales, que de acuerdo a la referida Ley de Reconversión Monetaria,
deberán ser convertidos conforme a la equivalencia prevista y en algunos casos,
la conversión de dichos montos, podrá originar cantidades inferiores a cero
coma cero uno (0,01) céntimos, las cuales no tienen equivalencia en la nueva
moneda.
RESUELVE
Primero: A partir del 1º de enero de 2008 todas las expresiones en bolívares
actuales contenidas en reglamentos, normativas, resoluciones, providencias,
circulares, instrumentos o actos administrativos de efectos generales y/o
particulares promulgados por el Consejo Universitario de la Universidad
Centroccidental “Lisandro Alvarado” o por alguna autoridad competente de la
Universidad, que permanezcan vigentes a esa fecha, se deberán considerar en
su equivalente en “Bolívares Fuertes”.
Segundo: A partir del 1º de enero de 2008, las obligaciones de pago, cheques y
demás parámetros y cuantificaciones emitidos por la Universidad, deberán
indicarse en la nueva unidad mediante la expresión “Bolívares Fuerte” o el
símbolo “Bs.F”.
Resolución No. 071-2007 Resolución para la Aplicación de la Ley de Reconversión Monetaria a los Aranceles y demás
Tributos aplicados en la UCLA.
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Tercero: Aquellas expresiones en bolívares actuales contenidas en los
instrumentos o actos administrativos que se señalan en la disposición anterior y
que al ser convertidos, originen fracciones inferiores a cero coma cero un
(0,01) céntimos, sin equivalencia en la nueva moneda y hasta tanto no se
promulguen las respectivas reformas; serán convertidas a cero (0,00)
bolívares fuertes.
Cuarto: Publicar y difundir la presente decisión tomada por el Ilustre Consejo
Universitario, a través de todos los medios y canales posibles y disponibles de
la Universidad. Asimismo, se insta a todas las unidades académicas y
administrativas de la UCLA, según su competencia, a revisar, convertir y
actualizar las tablas de pagos, cobros, aranceles, tributos o cuantificaciones
económicas a los fines de su amplia y plena divulgación y conocimiento en la
comunidad universitaria y usuarios en general.
Quinto: Lo no previsto o las dudas que puedan surgir de la interpretación de la
presente decisión será resuelto por el Consejo Universitario.
Dado sellado y firmado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la
Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” en su sesión No. 1827,
Ordinaria, realizada el día cinco de diciembre del año dos mil siete.
Dr. Francesco Leone Durante
Rector
Dr. Francisco Ugel Garrido
Secretario General
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Tributos aplicados en la UCLA.
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