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Resolución Nº 07- 07- 04
Gaceta Oficial 38733 del 26 de julio de 2007
De la Emisión de Cheques
De acuerdo con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y
fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, en caso de que para
el 1º de enero de 2008, se encuentren cheques pendientes de
cobro emitidos con anterioridad a dicha fecha, se entenderá su
monto automáticamente reexpresado en bolívares fuertes,
debiendo en consecuencia ser pagados los mismos conforme a
la equivalencia Establecida en el articulo 1º del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria.
Si el siguiente decimal es menor que 5, el anterior no se
modifica.
Si el siguiente decimal es mayor o igual que 5, el anterior se
incrementa en uno (1) al siguiente numero positivo mas alto.
Si el siguiente decimal en menor o igual a -5, el anterior se
incrementa en uno(1) al siguiente numero negativo mas bajo.
A U T O R I D A D E S
Rita Elena Añez
Rectora
El sistema de cámara de Compensación Electrónica,
administrado por el Banco Central de Venezuela, solo
procesara hasta el 31 de enero de 2008, los cheques emitidos
antes del 1º de enero de 2008. a partir del 1º de febrero de 2008,
dichos cheques podrán cobrarse únicamente en las taquillas
bancarias respectivas y su pago se realizara mediante la
entrega indistinta de billetes y/o monedas metálicas
representativas de la nueva escala monetaria, así como de las
especies del como monetario que se sustituye.
Para la emisión de cheques a partir del 1º de enero de 2008,no
será necesario que el librador utilice la expresión “Bolívares
Fuertes" o el Símbolo “Bs. F.” en el espacio dispuesto en tales
instrumentos para escribir el monto en números y/o letras, por lo
que en función a lo aquí previsto, no se requerirá la sustitución o
emisión de nuevas chequeras por parte de los bancos e
instituciones financieras Correspondientes. La utilización de la
expresión “Bolívares Fuertes" no será causal de invalidación del
cheque.
Los que se nieguen a efectuar la conversión contenida en el
presente decreto Ley, o incumplan cualesquiera de las
obligaciones establecidas, serán sancionados con multa de
diez unidades tributarias (10 U.T.) a diez mil (10.000 U.T.)
Fraisa Codecido Baptista
Vicerrectora Académica
Mazra Morales Matos
Vicerrectora Administrativa
Magly Meléndez de Peraza
Secretaria
Amael Castellano Coronado
Vicerrector Regional de Barquisimeto
Ovidio León Lara
Vicerrector Regional de Puerto Ordaz
Luis Manrique Regalado
Vicerrector Regional “Luis Caballero Mejías”
Oficina Central
de Tecnología y Servicios
de Información
Nestor Lopez
Director
Universidad Nacional Experimental Politécnica
Antonio José de Sucre
Oficina Central de Tecnología y Servicios de Información
Reconversión
Monetaria
Banco Central de Venezuela
Rosana Rodríguez
Coordinación Nacional de Tecnología
y Servicios de Información
Manuel Mujica
(Art.9 LRM)
Ley de Reconversión
Coordinación Nacional
de Atención a Usuarios
José Marrufo
Monetaria
y Redondeo
A los fines de registro de Combustible de uso automotor,
Servicio de Agua, Electricidad, telefonía, Internet, tipos de
cambio y Unidad Tributaria entre otros, la reexpresión se hará
dividiendo entre 1000, y los decimales a reflejar será al menos
de tres (3) sin perjuicio de utilizar un numero mayor.
El redondeo o método de aproximación simple es el proceso
mediante el cual se eliminara cifras poco significativas a un
numero decimal cumpliendo las siguientes condiciones:
Coordinación Nacional
de Producción y Operaciones
Creditos
Manuel Mujica
CNAU
Juan Romero
Vicerrectorado Administrativo
Ivan Gutierrez
CNTI
José Luis Sequera
CNAU
Francisco Meléndez
CNTI- Diseño y Diagramación
www.unexpo.edu.ve
¿Qué es la
Reconversión Monetaria?
Es un conjunto de políticas adelantadas por el Banco Central de
Venezuela y el Ejecutivo Nacional orientadas a favorecer el
crecimiento económico y el desarrollo económico-social del
país.
Antecedentes de la
Reconversión Monetaria
Veamos la experiencia de la Argentina.
Año
Ceros Eliminados
Nombre de la Moneda
1970
1983
dos ceros
cuatro ceros
tres ceros
cuatro ceros
Peso Ley
Peso Argentino
1984
1992
Austral
Peso Convertible
Un Peso Convertible en 1992 equivalía a 10 billones de Pesos de los que
circulaban en la Argentina en 1970 y la inflación alcanzaba un 3000%
anual.
ya que las cantidades de dinero pasan a ser expresadas en una
nueva y menor escala monetaria, al tiempo que genera
expectativas favorables entre la gente porque está enmarcada
en una política de fortalecimiento de la economía nacional.
Vigencia de la
Reconversión Monetaria
A partir del 1º de octubre de 2007, todas las ofertas de bienes y
servicios, como por ejemplo, revistas, menús de comida,
matrículas escolares, publicidad, avisos clasificados, servicios
públicos, alimentos, entre otros, deberán indicarse tanto en
bolívares actuales como en “bolívares fuertes”
Para el 1° de enero de 2008, todas las empresas, bancos y en
general cualquier establecimiento comercial, industrial,
cooperativa, organismos públicos y privados, universidades,
clínicas, transporte público, etc., deberán tener adaptados, para
trabajar con el “bolívar fuerte”, sus sistemas contables,
informáticos, nómina, inventario, así como cualquier otro
sistema que utilicen valores monetarios.
Veamos la experiencia de Brasil.
Año
Ceros Eliminados Nombre de la Moneda
1967
1986
1989
1992
1993
tres ceros
tres ceros
tres ceros
Sin cambio
tres ceros
Cruceiro Nuevo
Cruzado
Nuevo Cruzado
Cruceiro
Cruceiro Real
En 1994 la nueva moneda pasa a llamarse Real, que equivalía a 2.750
Cruceiros Reales.
Propósitos de la
Reconversión Monetaria
Fortalecer la moneda y reafirmar el objetivo de estabilidad de la
economía, en el país.
Con la reconversión monetaria se logrará una mayor eficiencia
en el sistema de pagos, que se verá favorecido con el manejo de
cifras más pequeñas, lo que facilitara tanto las operaciones
comerciales y el cálculo de todas las transacciones económicas,
como los registros contables.
Asimismo, este cambio reforzará la confianza en el signo
monetario y será un reflejo de la fortaleza de la economía
nacional.
La reconversión monetaria es una medida que pretende
simplificar la comprensión, uso y manejo de la moneda nacional,
¿Supone Devaluación la
Reconversión Monetaria?
No, en ningún momento. En la relación monetaria con el exterior
se aplicará el mismo factor de conversión de 1.000 a 1.En otras
palabras, su relación se mantiene y no hay ninguna devaluación
de nuestro signo monetario.
Manejo de cifras decimales
El redondeo se facilitará con la introducción de las monedas de
un céntimo (Bs. 0,01) y de doce céntimos y medio (Bs. 0,125).
El Banco Central de Venezuela informará la regla aprobada para
realizar las operaciones de redondeo. La introducción de estas
dos monedas evitará impactos desfavorables en los precios,
pues el público podrá pagar cantidades exactas.
Aplicación Formula de Redondeo y
Conversión en la Unexpo
La Nueva
Moneda Nacional y
Billetes
Monedas
Bs.F. 1 (un bolívar fuerte)
Bs.F. 0,50 (cincuenta céntimos)
Bs.F. 0,25 (veinticinco céntimos)
Bs.F. 0,125 (doce céntimos y medio)
Bs.F. 0,10 (diez céntimos)
Bs.F. 0,05 (cinco céntimos)
Bs.F. 0,01 (un céntimo)
Billetes
Bs.F. 100 (cien bolívares fuertes)
Bs.F. 50 (cincuenta bolívares fuertes)
Bs.F. 20 (veinte bolívares fuertes)
Bs.F. 10 (diez bolívares fuertes)
Bs.F. 5 (cinco bolívares fuertes)
Bs.F. 2 (dos bolívares fuertes)
La siguiente hoja de calculo se aprecia la utilización de la formula
de Redondeo y Conversión que deberá ser utilizada en la
Unexpo
A
1
2
3
4
5
B
C
D
E
TOTAL Bs.
18453978,56
TOTAL /1000
18453,97856
NRO DECIMAL
3
TOTAL Bs.F
Monto
Bolivares
Actual
Monto
Dividido
entre
1000
18453,979
Dígitos
Decimales
a
Representar
Formula de
Redondeo y
Conversión
=SI((TRUNCAR(ABS(C4)+(0,5*POTENCIA(10;-D4));D4))<0;
(TRUNCAR(ABS(C4)+(0,5*POTENCIA(10;
-- D4));D4)) *(- 1);
TRUNCAR(ABS(C4)+(0,5*POTENCIA(10; D4));D4)))
B4: Monto en Bolivares
C4: Monto llevado a Bolivares fuerte
D4: Numero de Decimales escogidos
E4: Valor obtenido de la Formula de Redondeo y Conversión aplicada
Artículo 5. A partir del 1° de enero de 2008, para el pago o
contabilización de las operaciones que tengan por objeto los
bienes, servicios e importes monetarios previstos en el artículo
2° de la presente Resolución, el redondeo a dos decimales se
efectuará sobre el resultado de multiplicar la cantidad del bien,
servicio o importe monetario por el precio o valor unitario
indicado en dicho artículo.
LRM
“ L a U n i v e r s i d a d T é c n i c a d e l E s t a d o Ve n e z o l a n o ”