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Nota de prensa
Contactos:
Estrella Caruana
MSD
Alba Corrada
Berbés Asociados
Tel: 91 321 19 53 / Móvil: 609 55 87 36
Tel: 91 567 01 72 / Móvil: 670 65 50 38
Según el Dr. Antonio Fernández Jurado, ex Jefe de Servicio de Hematología del
Hospital Juan Ramón Jiménez, de Huelva
Una elección correcta y precoz del tratamiento es determinante
en el abordaje de las infecciones fúngicas

Las infecciones fúngicas "han aumento en los últimos años, así como su
mortalidad", explica el Dr. Fernández Jurado

Este experto recuerda que "en un contexto económico como el actual es
necesario mantener un criterio profesional orientado al paciente y a la
obtención de los mejores resultados posibles"

La Ficha Técnica de un medicamento ofrece los datos suficientes sobre la
identificación del medicamento y su titular, así como las indicaciones
terapéuticas para las que el medicamento ha sido autorizado, de acuerdo con
los estudios que avalan su autorización1
Madrid, 5 de noviembre de 2012 – “El paciente hematológico, por su condición de
persona inmunodeprimida, está predispuesto a padecer y desarrollar procesos
infecciosos prácticamente en cualquier parte de su organismo. De entre las posibles
infecciones, en los últimos años y por diversas razones, las Infecciones Fúngicas
Invasoras (IFI) han ido en claro aumento”, explica el Dr. Antonio Fernández Jurado, ex
Jefe de Servicio y ex Director de la UGC de Hematología del Hospital Juan Ramón
Jiménez de Huelva.
La mortalidad por IFI también se ha incrementado debido, sobre todo, a las
enfermedades asociadas y al retraso en el inicio del tratamiento antifúngico. Según
estudios recientes, la mortalidad causada por la mayoría de Candidas es del 30% y
por Aspergillus del 50%2. “Estas circunstancias, unidas a su inespecificidad clínica, las
-2dificultades diagnósticas y hasta hace poco tiempo, las limitaciones en el arsenal
terapéutico disponible, han generado altas tasas de morbilidad y mortalidad en estos
pacientes”, comenta el Dr. Fernández Jurado.
“En este sentido, -añade- se está haciendo un permanente esfuerzo por
mejorar las expectativas en el abordaje de las IFI”. De hecho, un retraso en el
tratamiento mientras se intenta alcanzar el diagnóstico, puede conducir a un aumento
de la morbilidad y la mortalidad3.
Según el experto, “a lo largo de los últimos años hemos asistido a la
incorporación de nuevos antifúngicos, entre ellos las equinocandinas, un tipo de
tratamiento más activo, con buena tolerancia, mecanismos de acción novedosos, y por
tanto, que ofrece sinergias útiles y efectivas. De hecho, resulta muy útil frente a la
mayoría de Candidas, como terapia de rescate en Aspergillus, así como en pacientes
neutropénicos febriles”.
Elección del tratamiento
“A la hora de abordar una infección fúngica, la prontitud y correcta elección del
tratamiento empírico son determinantes. Por ello, en un contexto económico como el
actual es necesario mantener, permanentemente, un criterio profesional orientado al
paciente y a la obtención de los mejores resultados posibles para el mismo”, afirma el
Dr. Fernández Jurado. “Así, -continúa- existe una serie de conceptos que es
imprescindible mantener e incluso, potenciar, si queremos proteger la salud de los
pacientes y que no se pierda la calidad asistencial”.
“Estos criterios se basan, fundamentalmente, en seguir la Ficha Técnica del
medicamento, la evidencia científica y la experiencia profesional del especialista,
complementada por su inquietud formativa. Las decisiones de los profesionales
sanitarios no pueden estar condicionadas por el bajo coste, pues irá en detrimento de
dicha calidad asistencial”, recuerda el doctor.
Así, la Ficha Técnica no sólo representa un documento legal donde se exponen
las características del medicamento, sino que sintetiza la información científica
esencial que deben conocer los profesionales sanitarios para proteger la salud de los
pacientes. De hecho, además de ofrecer los datos suficientes sobre la identificación
del medicamento y su titular, expone las indicaciones terapéuticas para las que dicho
-3medicamento ha sido autorizado, de acuerdo con los estudios que avalan su
autorización1.
En palabras del Dr. Fernández Jurado, “se trata de un elemento clave a la hora
de tomar la decisión de prescribir un medicamento respecto a otros semejantes con
indicaciones similares. De esta forma, no caemos en el error de hacer uso de
fármacos más baratos que, si bien son de la misma clase, no tienen la misma
indicación”.
"En estos tiempos críticos, -concluye el doctor- donde la eficiencia se impone
como una necesidad perentoria, debo decir que no hay mejor manera de combatir el
déficit y ser eficientes, en el ámbito sanitario, que ejercer con el máximo rigor clínico, lo
que significa hacer un constante ejercicio ético, ofertando al paciente en cada
circunstancia aquello que mas beneficio pueda producirle frente a su patología".
Sanciones de Autocontrol
También hay que tener en cuenta que la información y la publicidad que se
difunde acerca de cada fármaco debe seguir las indicaciones de su Ficha Técnica, ya
que lo contrario, además de comportar un posible riesgo para la salud del paciente, es
una práctica que puede ser sancionada por instituciones como el organismo
independiente Autocontrol (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación
Comercial). Este organismo, a través del Código Español de Buenas Prácticas de
Promoción de Medicamentos y de Interrelación de la Industria Farmacéutica,
especifica que “todos los elementos de la publicidad de una medicamento deberán ser
compatibles con la información contenida en la Ficha Técnica vigente y con las
indicaciones aprobadas”4. De hecho Autocontrol se ha pronunciado ya varias veces a
este respecto, dictando sanciones a prácticas que promocionaban medicamentos
fuera de Ficha Técnica.
Asimismo, la propia legislación española remarca la importancia de que la
promoción de medicamentos sea conforme a la Ficha Técnica, dejando claro en la Ley
29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, que “la información y promoción dirigida a los profesionales sanitarios (…)
deberá estar de acuerdo con la información técnica y científica autorizada por la
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y deberá ser
-4rigurosa, bien fundada y objetiva y no inducir a error, de acuerdo con la legislación
vigente, y ajustarse a la Ficha Técnica1.
Acerca de MSD
En la actualidad, MSD es un líder de salud global que trabaja para contribuir a
la salud mundial. MSD es conocida como Merck & Co., Inc. en Estados Unidos y en
Canadá. Mediante nuestros medicamentos, vacunas, terapias biológicas, productos de
consumo y veterinarios, trabajamos con nuestros clientes operando en más de 140
países para ofrecer soluciones innovadoras de salud. También demostramos nuestro
compromiso para incrementar el acceso a los servicios de salud a través de políticas
de gran alcance, programas y colaboraciones. Para obtener más información visite
www.msd.es y síganos en Twitter, Facebook y YouTube.
Declaraciones de futuro
Este comunicado de prensa contiene “declaraciones de futuro”, término que se
define en la Ley de Reforma de Litigios de Valores Privados de Estados Unidos
(1995). Estas declaraciones pueden incluir, pero no se limitan a, declaraciones sobre
los beneficios de la propuesta de fusión entre MSD y Schering-Plough, incluyendo
resultados financieros y operacionales futuros, los planes combinados de la
organización, los objetivos, las expectativas y las intenciones y otras afirmaciones que
no son hechos históricos. Estas declaraciones se basan en las creencias y
expectativas actuales de la gerencia de MSD y están sujetas a riesgos e
incertidumbres significativas. Los resultados reales pueden diferir de los expuestos en
las “declaraciones de futuro”.
Los factores que se enumeran a continuación, entre otros, podrían dar lugar a
que los resultados reales difiriesen de los establecidos en las proyecciones de futuro:
la posibilidad de que las sinergias esperadas de la fusión de MSD y Schering-Plough
no se hagan realidad, o que no se hagan realidad en el plazo previsto debido, entre
otros factores, al impacto de la regulación de la industria farmacéutica y la legislación
pendiente que pudiera afectar a la industria farmacéutica en Estados Unidos e
internacionalmente; la capacidad de MSD para predecir con exactitud las condiciones
futuras del mercado; la dependencia en la efectividad de las patentes y otras
protecciones de los productos innovadores de MSD; y la exposición a litigios y / o
acciones normativas.
-5MSD no asume ninguna obligación de actualizar públicamente ninguna
proyección a futuro, ya sea como resultado de nueva información, eventos futuros o de
cualquier otra manera. Otros factores adicionales que podrían hacer que los resultados
difieran materialmente de los que se describen en las proyecciones de futuro pueden
encontrarse en la Memoria Anual de MSD de 2011 en el Formulario 10-K, y en otros
documentos de la Compañía presentados ante la Comisión de Bolsa y Valores de los
Estados Unidos (SEC) que pueden consultarse en el sitio de internet de la SEC
(www.sec.gov).
Referencias:
1
Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios. Boletín Oficial del Estado. Disponible en
http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/27/pdfs/A28122-28165.pdf. Accedido el 29 de octubre de
2012
2
Pemán J. et al. Epidemiología general de la enfermedad fúngica invasora. Enfermedades
Infecciosas y Microbiología Clínica. 2012; 30 (2): 90-98
3
Walsh et al. Liposomal Amphotericin B for empirical therapy in patients with persistent fever
and neutropenia. New England Journal of Medicine. 1999; 340:764-771
4
Código Español de Buenas Prácticas de Promoción de Medicamentos y de Interrelación de la
Industria Farmacéutica. Autocontrol (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación
Comercial) http://www.autocontrol.es/pdfs/pdfs_codigos/farma_1067.pdf. Accedido el 23 de
octubre de 2012
AINF-1059923-0000 (creado octubre 2012)