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Dictamen de Acuerdo Legislativo de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y
Reglamentos, respecto a la MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN
MATERIA POLÍTICA.
CIUDADANOS DIPUTADOS:
A la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos,
que está a cargo de los suscritos, le fue turnada por acuerdo de la Asamblea para
su estudio y dictamen, la MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA el
párrafo primero y la fracción II del artículo 35; la fracción III del artículo 36; el
párrafo segundo del artículo 71; la fracción XXVI del artículo 73; el párrafo cuarto
de la fracción VI del artículo 78; el artículo 83; los párrafos primero, segundo y
tercero (que pasan a ser cuarto y quinto) del artículo 84; los párrafos primero,
segundo y tercero del artículo 85; las fracciones II, III y IV del artículo 89; y la
fracción III de la Base Primera del Apartado C del artículo 122; SE ADICIONAN: las
fracciones VI, VII y VIII al artículo 35; una fracción IV y un tercer y cuarto párrafos al
artículo 71; una fracción XXIX-Q al artículo 73; los párrafos segundo y tercero,
recorriéndose en su orden los subsecuentes y un último párrafo al artículo 84; un
segundo y tercer párrafos al artículo 87; un octavo párrafo a la fracción II del
artículo 116; un inciso o), recorriéndose en su orden el subsecuente a la fracción V
de la Base Primera del Apartado C del artículo 122, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA POLÍTCA
proyecto que se dictamina en esta oportunidad de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES
a) El 27 de abril de 2011, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó el
dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de
Reforma del Estado y de Estudios Legislativos con Proyecto de Decreto
que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política, en esa
misma fecha fue turnado a la Cámara de Diputados.
b) Que en sesiones de 25, 26 y 27 de Octubre, así como 3 y 4 de noviembre
de 2011, de la Cámara de Diputados, fue aprobado en lo general y en lo
particular el Dictamen a la Minuta del Senado de la República, en materia
de Reforma Política.
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Dictamen de Acuerdo Legislativo de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y
Reglamentos, respecto a la MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN
MATERIA POLÍTICA.
c) El 13 de diciembre de 2011, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó
con modificaciones el Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política, minuta que fue remitida
con las nuevas adecuaciones a la Cámara Baja.
d) El 1 de de Febrero de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
dio cuenta de los oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite la
Minuta con modificaciones, en materia Política, mismos que fueron
turnados a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de
Gobernación, para su análisis y dictamen correspondiente.
e) El 19 de abril de 2012, fue aprobado por la Cámara de Diputados aprobó el
Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de Reforma Política.
Una vez estudiado el expediente que integra la referida MINUTA, y los
puntos que se exponen en los documentos que lo componen, esta Comisión de
Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos propone las
siguientes:
CONSIDERACIONES
I. Que atendiendo a la forma, es procedente el estudio de la presente
iniciativa, por tratarse de materias respecto de las cuales, el Congreso
del Estado de Jalisco, está facultado para conocer y legislar, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 135 de la Carta Magna que a
la letra señala:
"Artículo 135. La presente Constitución puede ser
adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas
lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso
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Dictamen de Acuerdo Legislativo de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y
Reglamentos, respecto a la MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN
MATERIA POLÍTICA.
de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los
individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y
que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas
de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión
Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de
las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las
adiciones o reformas."
II. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, la Comisión de Puntos
Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos tiene por objeto
conocer de los asuntos relativos a reformas planteadas a leyes
reglamentarias u orgánicas de dispositivos de la Constitución Política
del Estado y los que la Constitución Federal le autorice reglamentar.
III. Que de la MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOA ARTÍCULOS DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA POLÍTICA, que remite la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al Congreso de Jalisco
y que se dictamina por esta Comisión de Puntos Constitucionales,
Estudios Legislativos y Reglamentos, se sustenta en los siguientes
argumentos:
IV. Al haberse realizado un profundo estudio de los motivos expresados en la
MINUTA a la que se ha hecho referencia, los integrantes de la Comisión
de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos
concurrimos en las siguientes:
CONCLUSIONES:
I. Los integrantes de esta Comisión Legislativa coincidimos plenamente con
los argumentos contenidos en la MINUTA que nos remite la Cámara de
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Reglamentos, respecto a la MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN
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MATERIA POLÍTICA.
Diputados del Congreso de la Unión, previamente aprobada por la
Cámara de Senadores de la Nación.
II. El espíritu de la reforma en estudio, consiste en otorgar más herramientas
de participación ciudadana, con la adición de nuevos mecanismos para
involucrar a los ciudadanos en la toma de decisiones así como en la
presentación de propuestas que contribuyan al desarrollo del país, la
MINUTA a estudio realiza reformas torales que consisten en :
 Faculta a los ciudadanos para realizar leyes o decretos mediante la
figura de la iniciativa popular.
 Establece la facultad a los ciudadanos de registrarse ante la
autoridad electoral como candidatos independientes para ocupar un
cargo de elección popular.
 Le otorga la obligación al ciudadano de votar en las consultas
populares.
 Le otorga al Congreso de la Unión la facultad para designar al
Presidente de la República con carácter sustituto cuando éste
solicite licencia, así como para legislar sobre la iniciativa ciudadana
y las consultas populares.
 Le confiere al Presidente de la República la posibilidad de presentar
iniciativas con carácter preferente.
 Obliga a la Cámara de Diputados revisar la cuenta pública a más
tardar el 31 de octubre.
 Faculta a la Cámara de Senadores para ratificar los nombramientos
de los embajadores, así como a los integrantes de los órganos
colegiados encargados de la regulación en materia de
telecomunicaciones, energía y competencia económica.
 Faculta a la Comisión Permanente para convocar al Congreso
General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente
interino o substituto, la convocatoria se realizará mediante el voto de
la mayoría, de igual manera la faculta para conceder licencia al
Presidente de la República hasta por 60 días.
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Reglamentos, respecto a la MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN
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MATERIA POLÍTICA.
 Establece el procedimiento para elegir al Presidente de la República
en caso de falta absoluta, así como establece que el Secretario de
Gobernación debe ocupar el cargo mientras no lo haya elegido el
Congreso de la Unión.
 Establece la posibilidad para que el Presidente de la República en
caso de no poder tomar protesta ante el Congreso de la Unión lo
haga ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
 Faculta al Presidente de la República para nombrar con aprobación
del senado a los integrantes de los órganos colegiados encargados
de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y
competencia económica.
 Le da competencia a las Legislaturas de los Estados para que
regulen los términos para que los ciudadanos puedan presentar
iniciativas.
 Establece el mecanismo de integración para la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
III. La participación ciudadana en los asuntos públicos es indispensable para
alcanzar la democratización del gobierno. En la sociedad mexicana
prevalece una marcada exclusión de las mayorías con respecto a la
toma de decisiones sobre los asuntos públicos; de tal forma que, el
consenso de los temas fundamentales de la actividad pública se reduce
a minorías no representativas. El proceso para la democratización de
las decisiones debe realizarse mediante un ejercicio gradual integrando
al ciudadano en forma individual o hacerlo participe en forma colectiva,
bajo la premisa de que cualquier acción de gobierno le afecta en lo
político, económico y social y que esto también merma su pleno
desarrollo como ser humano y el de la comunidad en que se
desenvuelve.
IV. El ejercicio de la participación social se lleva a cabo de forma privada, social
y política, es ésta última la que tiene mayor trascendencia para el
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Reglamentos, respecto a la MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN
MATERIA POLÍTICA.
ciudadano en la toma de decisiones relativas a los asuntos públicos y
debe de abordarse en todos sus aspectos, como derecho, como deber
y como mecanismo, es por ello que el Estado a través del poder
Legislativo ha tenido a bien regular legalmente los instrumentos para
que los ciudadanos participen en las decisiones de gobierno.
V. La reforma Constitucional establece las candidaturas independientes como
otra forma de hacer política, de poder involucrar al ciudadano que
desee participar en un proceso electoral sin necesidad de estar afiliado
a un partido político o comulgar con sus principios dogmáticos, con esta
posibilidad se tienden los puentes de comunicación para la
democratización de las decisiones gubernamentales, lo cual representa
un gran avance en materia de participación social.
VI. Se apertura la posibilidad para que los ciudadanos puedan formular
proyectos de Ley o Decretos mediante el .13% de la lista nominal de
electores, con lo cual, los ciudadanos que estén interesados en realizar
alguna adecuación o reforma a alguna Ley lo podrán hacer siempre que
cumplan con los requisitos establecidos en las leyes correspondientes.
VII. Se regula la Consulta Popular, un mecanismo de participación social,
tendiente a recabar las inquietudes de la población en temas de
trascendencia para la vida pública del país, es un mecanismo más para
la democratización de las decisiones gubernamentales, donde los
ciudadanos pueden expresar su posicionamientos con respecto del
tema materia de consulta, se deja de lado el Estado autoritario, para
recabar las expresiones ciudadanas, que contribuyan a un mejor
desarrollo nacional.
VIII.
El titular del Poder Ejecutivo podrá presentar iniciativas de Ley o de
Decreto con carácter de preferente, mismas que no podrán tener ése
carácter las reformas o adiciones a la Constitución, es decir que el
Presidente de la República podrá otorgarle esa particularidad a una
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DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN
MATERIA POLÍTICA.
iniciativa que él considere indispensable su discusión por las Cámaras
del Congreso de la Unión, las iniciativas presentadas como preferentes
deberán ser discutidas con prelación a otras que hubiere presentado, su
propuesta de preferente no representa la aprobación de las mismas,
sino que insta a la autoridad legislativa sobre su resolución.
IX. Se crea la figura del interinato para ocupar el cargo de Presidente de la
República en los casos de licencia o muerte de éste, y el procedimiento
para la elección del titular del Ejecutivo que ha de ocupar el cargo, con
ello se crea más certidumbre gubernamental y no habrá lugar a
desestabilizad social en ninguna de sus manifestaciones.
X. La propuesta para la elección de los nombramientos de los titulares de los
Órganos Colegiados encargados de la regulación en materia de
telecomunicaciones, energía y competencia económica, recae en el
Presidente de la República y la ratificación de éstos en la Cámara de
Senadores, lo cuál conlleva un equilibrio entre los poderes del Estado,
ya que no queda al arbitrio de la decisión de una solo ente.
XI. Las legislaturas de los Estados y la Asamblea del Distrito Federal, deberán
reglamentar la forma en la cual los ciudadanos podrán presentar las
iniciativas de Ley o Decreto, con ello se otorga armonía a las
disposiciones legales que reglamentan las iniciativas ciudadanas, cabe
mencionar que los ciudadanos de los Estados podrán participar en el
Proceso Legislativo de cada entidad.
XII. Las reformas aprobadas por las Cámaras del Congreso de la Unión
representan un gran avance para la vida política de la Nación, se dejan
de lado las formas tradicionales de hacer política, cesarán las prácticas
monopolicas de la representación política y se aperturarán los ejercicios
de participación ciudadana con los cuales se otorga una estatura
política a la sociedad y su inclusión en las decisiones de gobierno.
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DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN
MATERIA POLÍTICA.
En términos generales esta reforma posiciona a la ciudadanía como ente
regulador del Estado y como sustento de sus Instituciones, por lo que los
suscritos dictaminados no dudamos en otorgar el voto favorable a esta
Minuta, sin duda a medida que evoluciona la sociedad sus leyes deben ser
adecuadas al momento de su aplicación.
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 135 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 97, 107, 108,
157, 159, y 160 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, los suscritos
integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y
Reglamentos, sometemos a la elevada consideración de esta Asamblea, el
siguiente dictamen de:
ACUERDO LEGISLATIVO
SE EMITE VOTO FAVORABLE A LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR
EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN
MATERIA DE REFORMA POLÍTICA.
PRIMERO. Se emite voto a favor de la minuta proyecto de decreto por el que se
reforma el párrafo primero y la fracción II del artículo 35; la fracción III del artículo
36; el párrafo segundo del artículo 71; la fracción XXVI del artículo 73; el párrafo
cuarto de la fracción VI del artículo 78; el artículo 83; los párrafos primero, segundo
y tercero (que pasan a ser cuarto y quinto) del artículo 84; los párrafos primero,
segundo y tercero del artículo 85; las fracciones II, III y IV del artículo 89; y la
fracción III de la Base Primera del Apartado C del artículo 122; SE ADICIONAN: las
fracciones VI, VII y VIII al artículo 35; una fracción IV y un tercer y cuarto párrafos al
artículo 71; una fracción XXIX-Q al artículo 73; los párrafos segundo y tercero,
recorriéndose en su orden los subsecuentes y un último párrafo al artículo 84; un
segundo y tercer párrafos al artículo 87; un octavo párrafo a la fracción II del
artículo 116; un inciso o), recorriéndose en su orden el subsecuente a la fracción V
de la Base Primera del Apartado C del artículo 122, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
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Reglamentos, respecto a la MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN
MATERIA POLÍTICA.
Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
I.
(…)
II.
Poder ser votado para todos los cargos de elección
popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El
derecho de solicitar el registro de candidatos políticos así
como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera
independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y
términos que determine la legislación;
III.
(…)
IV.
Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la
defensa de la República y de sus instituciones, en los
términos que prescriben las leyes;
V.
(…)
VI.
Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del
servicio público, teniendo las calidades que establezca la
ley;
VII.
Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que
señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto
Federal Electoral tendrá las facultades que en esta materia
le otorgue la ley.
VIII.
Votar en las consultas populares sobre temas de
trascendencia nacional, las que se ajustarán a lo siguiente:
1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a) El Presidente de la República;
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MATERIA POLÍTICA.
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes
de cualquiera de las Cámara del Congreso de la Unión; o
c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al
dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de
electores, en los términos que determina la ley.
Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la
petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del
Congreso de la Unión,
2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al
cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal
de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes
Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades
competentes;
3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los
derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los
principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia
electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y
la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada
permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá,
previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre
la constitucionalidad de la materia de la consulta;
4o. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma
directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del
apartado 1o de la presente fracción, así como la organización,
desarrollo, cómputo y declaración de resultados;
5o. La consulta popular se realizará el mimo día de la jornada
electoral federal;
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DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN
MATERIA POLÍTICA.
6o. La resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser
impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del
artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta
Constitución; y
7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo
dispuesto en la presente fracción.
Artículo 36. (…)
I. (…)
II.
(…)
III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los
términos que señale la ley;
IV. (…)
V. (…)
Artículo 71. (…)
I. (…)
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;
III. A las Legislaturas de lo Estados; y
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al
cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los
términos que señalen las leyes.
La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las
iniciativas.
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MATERIA POLÍTICA.
El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el
Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas
para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que
hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén
pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y
votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo
de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus
términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser
discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser
aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo
proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara
revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y
bajo las condiciones antes señaladas.
No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o
reforma a esta Constitución.
Artículo 73. (…)
I. a XXV. (…)
XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para
constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba
substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de
interino o substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta
Constitución;
XXVII. a XXIX-P. (…)
XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas
populares.
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MATERIA POLÍTICA.
XXX. (…)
Artículo 74. (…)
I. a III. (…)
IV. (…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
V. y VI. (…)
(…)
(…)
La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31
de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el
análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del
resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a que
se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el
trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas
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MATERIA POLÍTICA.
por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su
curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.
(…)
VII. (Se deroga).
VIII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Artículo 76. (…)
I. (…)
(…)
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del
Procurado General de la República, embajadores, cónsules generales,
empleados superiores de Hacienda, integrantes en materia de
telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles
y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea
Nacionales, en los términos que la ley disponga;
III. a XII. (…)
Artículo 78. (…)
(…)
I. a III. (…)
IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del
Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo
necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los
individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de
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MATERIA POLÍTICA.
las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al
Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe
presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria
se hará por mayoría.
V. (…)
VI. Conceder la licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente
de la República;
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de
embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda,
integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación
en materia de telecomunicaciones, energía y competencia
económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada,
Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y
VIII. (…)
Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1º de
diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya
desempleado el cargo de Presidente de la República, electo
popularmente, o con el carácter de interino o substituto, o asuma
provisionalmente la titularidad el Ejecutivo Federal, en ningún caso
y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la
República, en tanto el Congreso nombra el presidente interino o
substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta
días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la
titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo
establecido en las fracciones II, III y IV del artículo 82 de esta
Constitución.
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MATERIA POLÍTICA.
Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o
designar a los Secretarios de Estado, ni al Procurador General de
la República, sin autorización previa de la Cámara de Senadores.
Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de
labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del
momento en que termine su encargo.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos
primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión
se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos
terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara,
se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en
escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente
interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El
mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a
dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presiente
que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la
fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la
jornada electoral, un plazo no menor e siete meses ni mayor de
nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el
Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente
lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que
se constituya en Colegio electoral, nombre un presidente interino y
expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos
del párrafo anterior.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro
últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se
encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que
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MATERIA POLÍTICA.
deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo
procedimiento que en le caso del presidente interino.
Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo
convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se
constituya en Colegio electoral y nombre un presidente substituto
siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en le
caso del presidente interino.
Artículo 85. Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección
no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo
periodo haya concluido y será presidente interino el que haya
designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.
Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del
Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el
Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso
designa al presidente interino, conforme al artículo anterior.
Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo
hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el
Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente
la titularidad del Poder Ejecutivo.
(…)
Artículo 87. (…)
Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la
protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato
ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la
Unión.
En caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el
Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las
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MATERIA POLÍTICA.
Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión lo hará
de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
Artículo 89. (…)
I. (…)
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover
a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de
Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de
la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro
modo en la Constitución o en las leyes;
III. Nombrar, con la aprobación del Senado, a los embajadores,
cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los
integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación
en materia de telecomunicaciones, energía y competencia
económica;
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás
oficiales superiores del ejercito, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;
V. a XX. (…)
Artículo 116. (…)
(…)
I. (…)
II. (…)
(…)
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Dictamen de Acuerdo Legislativo de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y
Reglamentos, respecto a la MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN
MATERIA POLÍTICA.
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Las legislaturas de los estados regularán los términos para que los
ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo
Congreso.
III. (…)
IV. a VII. (…)
Artículo 122. (…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
A. (…)
B. (…)
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Reglamentos, respecto a la MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN
MATERIA POLÍTICA.
C. (…)
BASE PRIMERA. (…)
I. y II: (…)
III. En la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
invariablemente se observará el siguiente criterio:
En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de
diputados por ambos principios que representen un porcentaje del
total de la Asamblea, que exceda en ocho puntos a su porcentaje
de votación total emitida en el Distrito Federal. Esta base no se
aplicará al partid político que, por sus triunfos en distritos
uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la
Asamblea, superior a la suma del porcentaje de curules del total de
la Asamblea, superior a la suma del porcentaje de su votación total
emitida más el ocho por ciento.
IV. (…)
V. (…)
a) a ñ) (…)
o) Para establecer en ley los términos y requisitos para que los
ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa
ante la propia Asamblea, y
p) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.
BASE SEGUNDA a BASE QUINTA (…)
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Reglamentos, respecto a la MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN
MATERIA POLÍTICA.
D. a H. (…)
SEGUNDO. Remítase al Congreso de la Unión de conformidad con el 135 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Sala de Comisiones del Congreso del Estado de Jalisco
Guadalajara, Jalisco; a Junio de 2012.
La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos
Diputado Jesús Casillas Romero
Presidente
Diputada Noa Surizadai Acosta Esquivias
Diputada Mariana Fernández Ramírez
Vocal
Vocal
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Reglamentos, respecto a la MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN
MATERIA POLÍTICA.
Diputado Luis Armando Córdova Díaz
Diputado Javier Gil Olivo
Vocal
Vocal
Diputado Raúl Vargas López
Diputado Enrique Aubry de Castro Palomino
Vocal
Vocal
Diputado Abraham Kunio González Uyeda
Diputado José María Martínez Martínez
Vocal
Vocal
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