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Transcript
PARLAMENTO EUROPEO
12 de mayo de 2000
DOCUMENTO DE TRABAJO
sobre la Nueva Agenda Social a medio plazo
Parte A: Contexto político
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente:
DT\402946ES.doc
TRADUCCIÓN EXTERNA
Anne E.M. Van Lancker
PE 286.207/A
CONTEXTO POLÍTICO
La Comisión acaba de iniciar los trabajos preparatorios para la redacción de la nueva agenda
social europea que la comisaria Diamantopoulou quiere presentarnos en el curso del próximo
verano.
Se pretende que esta agenda social desarrolle a medio plazo una visión más global de la política
social comunitaria. Ha de plantearse como un programa de trabajo plurienal en el ámbito social
vinculado a los grandes retos de la Unión Europea.
La nueva agenda social se debate en un momento en que la dimensión social está en plena
evolución. En su Comunicación de 9 de febrero de 2000 sobre los objetivos estratégicos para el
período 2000 – 20051, la Comisión incluye el desarrollo de una nueva agenda económica y social
entre los cuatro objetivos prioritarios para los próximos años.
En su comunicación "Tendencias sociales: perspectivas y retos"2, la Comisión describe las
tendencias y nuevos retos sociales de nuestra sociedad y destaca la interdependencia de los tres
lados del triángulo equilátero que conforma el modelo social europeo:
"Los progresos económicos y sociales pueden contemplarse bajo el prisma de tres ámbitos clave
de interés para la política social: una interdependencia macroeconómica cada vez mayor; el
compromiso y la cooperación en materia de empleo; y el trabajo continuado a favor del
progreso social en la Unión Europea. Estos tres factores están estrechamente relacionados y no
pueden entenderse como objetivos aislados."3
En su documento de trabajo titulado "Elaboración de la nueva agenda para la política social"4, la
Comisión propone consultar a los principales actores, a los foros existentes, antes de redactar su
comunicación, y define los ámbitos que deben cubrirse. La ponente aplaude que el concepto
central de la nueva agenda social vaya a ser la calidad de vida para todos, es decir, la calidad del
trabajo, la calidad de las relaciones laborales y la calidad social. Son conceptos clave en la
modernización del modelo social europeo.
El Consejo Europeo de Lisboa acaba de definir los nuevos objetivos y plazos para mejorar la
articulación entre economía, empleo y cohesión social. En las conclusiones de esta Cumbre se
hace referencia explícita a la comunicación de la Comisión, que se debatirá en la segunda mitad
del año con vistas a llegar a un acuerdo político sobre la agenda social europea en el Consejo
Europeo de Niza de diciembre de 2000.
Un acuerdo político de alto nivel en el Consejo favorecería, sin duda alguna, la legitimidad de la
política social europea y aumentaría sus posibilidades de éxito. Sin embargo, la ponente debe
señalar que sería peligroso someter la comunicación de la Comisión sobre la agenda social a
medio plazo a la aprobación explícita del Consejo, pues ello debilitaría el derecho de iniciativa
de la Comisión. Considera preferible, por tanto, que los trabajos de elaboración de la agenda
1
COM (2000)154
COM(2000)82
3
COM (2000)82, p. 4
4
DOC 00220304 (sin fecha)
2
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social por parte de la Presidencia y de la Comisión se realicen en estrecha concertación y
consulta con los interlocutores sociales y el Parlamento Europeo, y sean presentados
conjuntamente por la Presidencia y la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo.
Observaciones preliminares
Para la elaboración del presente documento de trabajo, la ponente ha tomado como base los
distintos capítulos del documento de consulta de la Comisión. En efecto, el debate sobre la
política social no puede basarse en una “lista de la compra”: la agenda social exige una visión
coherente del contenido de la política socioeconómica y del lugar que ocupa la política social en
la gestión de nuestra sociedad; además, ha de tener en cuenta las responsabilidades respectivas de
todos los actores y todos los niveles, pues la política social es una responsabilidad común y
compartida.
La agenda social debe contribuir a realizar los objetivos sociales de la Unión Europea:
-
aumento del nivel y de la calidad de vida;
alto nivel de empleo y protección social;
mejora de las condiciones de trabajo;
igualdad entre hombres y mujeres;
lucha contra la marginación y contra toda discriminación.
Para ser eficaz, la agenda social debería:
-
basarse en un enfoque global, y abarcar un conjunto idóneo de acciones a escala regional y
nacional y a escala comunitaria;
guiarse por aspectos estratégicos en que las prioridades se reflejen en acciones concretas,
objetivos claros y calendarios estrictos;
comprender una sabia mezcla de acciones no legislativas y legislativas, así como acuerdos
colectivos entre interlocutores sociales.
La nueva agenda social cubrirá el período comprendido hasta 2005, pero deberá quedar abierta la
posibilidad de su prolongación más allá de esta fecha.
Algunas reflexiones sobre el anterior Programa de Acción Social (PAS)
1) El anterior PAS fue elaborado en la fase de introducción de la estrategia para el empleo del
Tratado de Amsterdam y se centra esencialmente en la aplicación de una política en los
cuatro ámbitos mencionados en las directrices para el empleo (empleabilidad, adaptabilidad,
espíritu de empresa e igualdad). 32 de los 59 puntos enumerados en el PAS hacen referencia
al mercado laboral y a las condiciones de trabajo. 11 puntos se refieren a la cohesión social
(integración y protección social).
2) El PAS 1998-2000 abre el debate sobre el futuro de la protección social y su modernización
para afrontar los nuevos retos, como el envejecimiento de la población, el debilitamiento de
la familia, la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y la aparición de nuevas
formas de marginación. Si bien la estrategia de convergencia en la modernización de la
protección social propuesta por la Comisión constituye un avance considerable en un ámbito
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hasta ahora infradesarrollado a escala europea, sigue tratándose de textos no legislativos y no
vinculantes.
3) El anterior PAS sólo contiene algunas nuevas propuestas de actos legislativos en materia de
organización del trabajo: una propuesta de directiva relativa al diálogo social (normas
mínimas sobre información y consulta a escala nacional), una propuesta de directiva sobre la
organización del trabajo (organización del trabajo – sectores excluidos), y cuatro propuestas
de directivas en el ámbito de la seguridad y la salud en el lugar de trabajo (agentes químicos,
atmósferas explosivas, amianto y equipos de trabajo).
4) Al término del período anterior, se observó un importante deslizamiento hacia los
procedimientos intergubernamentales en la toma de decisiones en materia de política social y
empleo. Aunque la Comisión sigue desempeñando un papel de iniciación, coordinación y
evaluación, el Consejo es quien ejerce el papel predominante en el proceso de Luxemburgo.
El Parlamento Europeo sólo ha sido consultado en el proceso de elaboración de las
directrices de empleo. El trabajo legislativo se ha desplazado hacia el diálogo social, cuyos
resultados –debido a una posición muy reticente por parte de UNICE– siguen siendo escasos.
La nueva agenda social europea deberá ser mucho más ambiciosa. Habría que reforzar la
legitimidad democrática concediendo un papel más importante al Parlamento Europeo y a los
interlocutores sociales.
INSTRUMENTOS DE UNA POLÍTICA SOCIAL EUROPEA
La nueva agenda social se basará en varios instrumentos, que deberán reflejar las responsabilidades
compartidas entre los niveles comunitario, nacional, regional y local. La elección de los métodos
obedecerá al principio de subsidiariedad, pero también a la plusvalía que aporta un enfoque
concertado a escala europea.
1)
La estrategia de convergencia con directrices a escala europea
El método de convergencia (o método de cooperación abierta) iniciado por el proceso de
Luxemburgo es un instrumento adecuado sobre todo en ámbitos de competencia nacional,
pero que requieren estrategias concertadas a escala europea. Abre nuevas perspectivas allí
donde las competencias de la Unión han estado hasta ahora limitadas. También puede
resultar útil como complemento para coordinar mejor la aplicación de la legislación
europea en los Estados miembros, o para definir los objetivos que deben alcanzarse con la
legislación. Se basa en unos objetivos y unas directrices comunes para toda la Unión, que
van acompañados de un calendario y unos plazos, de indicadores y "benchmarks" en los
Estados miembros con mejores resultados y de intercambios de buenas prácticas. La
evaluación periódica y la formulación de recomendaciones permiten mejorar los resultados
de los Estados miembros. Esta estrategia de convergencia reconoce implícitamente la
responsabilidad compartida por los actores en los distintos niveles y añade valor a los
esfuerzos de los Estados miembros, las regiones y las entidades locales.
Este método, que ha demostrado ya su valía en la estrategia de empleo, debería aplicarse
también en la estrategia concertada para la modernización de los sistemas de protección e
inserción social.
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Además, deben coordinarse y ponerse en pie de igualdad los distintos procedimientos de
convergencia.
El Parlamento Europeo y los interlocutores sociales deberían participar también
plenamente en cada uno de los procedimientos existentes.
2)
El método normativo
El nuevo método de convergencia no sustituye a la vía normativa, donde la Comisión debe
explotar plenamente las posibilidades que ofrece el Tratado para acrecentar la integración
social en la Unión Europea.
El Derecho comunitario específico en el ámbito social responde a distintas necesidades de
intervención de las instituciones comunitarias:
-
-
-
la adopción de normas y prescripciones mínimas garantiza progresivamente una base
de derechos sociales elevada para los trabajadores y todas las personas en todos los
Estados miembros de la Unión;
la armonización de las normas sociales tiene por objeto establecer un Derecho común
en todos los Estados miembros. El Derecho social común debe acompañar a la
realización del mercado único y cubrir las nuevas necesidades derivadas de la
integración europea y del carácter transnacional de las empresas;
la coordinación de los derechos sociales nacionales para asegurar la libre circulación
de las personas.
La elaboración del Derecho social comunitario deberá completar el método de
convergencia para garantizar la calidad del empleo, de las relaciones laborales y de la
política social.
En el ámbito normativo es evidente que el diálogo social tiene un importante papel que
desempeñar. El Tratado concede a los interlocutores sociales la posibilidad de celebrar
acuerdos convencionales en materia de política social. Por consiguiente, es esencial que los
interlocutores sociales asuman plenamente su responsabilidad en la elaboración de la
agenda social europea. En caso de que se llegue a un acuerdo entre los interlocutores
sociales, el Parlamento Europeo debería poder pronunciarse sobre el resultado. Pero si el
diálogo social no conduce a unos resultados concretos y ambiciosos, la Comisión debería
recurrir a su derecho de iniciativa y utilizar la vía legislativa.
DEMOCRATIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DECISIÓN
El éxito de la nueva agenda social europea dependerá también de la democratización de los
procedimientos de decisión en materia de política económica, empleo y cohesión social.
La ponente insiste en los cambios esenciales que deberían producirse con ocasión de la CIG:
-
la codecisión entre el Parlamento Europeo y el Consejo por mayoría cualificada debería
convertirse en la norma general para la vía legislativa;
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-
-
-
-
la supresión de la disposición relativa a la no aplicación de las disposiciones sociales a las
remuneraciones, al derecho de asociación y al derecho de huelga o de cierre patronal
(artículo 137,6);
la consulta al Parlamento Europeo sobre el resultado de las negociaciones entre
interlocutores sociales;
un enfoque más equilibrado e integrado de las principales orientaciones económicas y las
directrices para el empleo;
participación del Parlamento Europeo en la definición de las GOPE (grandes orientaciones
de política económica), la convergencia social y el empleo;
adhesión de la Unión Europea a los convenios internacionales de la OIT, las Naciones
Unidas y el Consejo de Europa e inclusión de los derechos sociales fundamentales en la
Carta de Derechos Fundamentales;
reconocimiento de la protección social en el Tratado como una cuestión de interés
comunitario;
incorporación de un capítulo de "protección social " o "convergencia social" análogo al
dedicado al empleo;
incorporación de un artículo relativo a la promoción del diálogo civil y una base jurídica
clara para la concesión de apoyo financiero a las organizaciones no gubernamentales
representativas a escala europea;
extensión de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a todos los ámbitos
comunitarios.
Conviene prestar especial atención al proceso de ampliación de la Unión. Al evaluar los progresos
realizados, deberá tenerse seriamente en cuenta la observancia del acervo comunitario en materia de
empleo, política social y diálogo social. En la agenda social debería preverse un método de
evaluación y seguimiento de la aplicación del acervo comunitario por parte de los Estados
candidatos.
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