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RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL
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La palabra RESPONSABILIDAD proviene de Latín: RESPONSUM, que es una forma
latina del verbo Responder, por eso se dice que la Responsabilidad es “la habilidad de
responder”.
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En cuanto a la Responsabilidad Médica, no se distingue en los Códigos -una forma Civil o
Penal-es decir, se dan leyes que regulan los asuntos de la vida cotidiana (Código Civil) y leyes
que castigan los delitos (Código Penal).
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Son regulados así el Comercio, el Trabajo asalariado, los Préstamos, los Alquileres, las
Herencias, los Divorcios, las penas por los delitos de Robo, Homicidio, etc.
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El texto del Código también nos sirve para saber cuales eran los delitos mas frecuentes en la
época, pues un delito previsto será un hecho que acontece con relativa frecuencia. En las
penas aplicadas a cada delito, se distingue si hay o no intencionalidad (Dolo o Culpa) y cual es
la categoría de la víctima y la del agresor.
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Así la pena será mayor si se ha hecho adrede (Dolo) y, menor si ha sido un accidente (Culpa).
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Algunos autores definen a la Responsabilidad como auténtico sinónimo de conciencia.
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Es entonces la Obligación de rendir cuenta por nuestros actos, y por lo tanto la
Responsabilidad como deber, significa responder por ellos ante un Tribunal.
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Se denomina Responsabilidad Moral cuando el Tribunal es Dios, o la propia conciencia.
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Se denomina Responsabilidad Legal, cuando el Tribunal es el Poder Judicial.
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La Responsabilidad Médica o profesional, es un tema de notable trascendencia para la
Jurisprudencia como las decisiones de los jueces movidos por la ardua tarea de impartir
justicia, donde pueden existir situaciones en donde se enfrentan la diligencia médica y el
derecho a la vida.
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A menudo escuchamos hablar de “MALA PRAXIS MEDICA”, cuando en realidad se debiera
decir “HABLEMOS DE LA RESPONSABILIDAD MEDICA”.
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La Responsabilidad Médica del profesional actuante, quedará configurada cunado se
demuestre una acción típica, antijurídica y culposa, en sede Penal.
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En el artículo 40 de la Ley 17.132 (Ley de Ejercicio de la Medicina), se establece que “los
establecimientos asistenciales deberán tener a su frente a un médico u odontólogo, según sea
el caso, el que será responsable ante las autoridades del cumplimiento de las leyes, disposiciones y reglamentaciones vigentes en el ámbito de actuación del establecimiento bajo su dirección y sus obligaciones serán reglamentadas”. La responsabilidad del Director no excluye
la responsabilidad personal de los profesionales o colaboradores, ni las personas físicas ni
ideales propietarias del establecimiento.
Figura además en la Reglamentación de este artículo, que la Responsabilidad de los Directores
explicitando la obligatoriedad de la confección y conservación de las Historias Clínicas, en los
incisos I y M, respectivamente.
¿Que tipo de Obligaciones asume el médico frente a un paciente?
En la generalidad de los casos, el médico asume obligaciones de medios. Es decir que el
galeno se compromete únicamente a aplicar todos los conocimientos actualizados del arte y
ciencia de curar tendientes a obtener la curación del enfermo, pero de ninguna manera puede
garantizarla , ya que se lo prohíbe expresamente la Ley 17132/67, tanto en el ámbito de la
CABA, como también el la Provincia de Buenos Aires.
Si el médico anunciare o prometiere la curación de enfermedades, cometería el Delito de
Charlatanismo, previsto y penado en el art.208 inc.2º del Código Penal, y que por lo tanto al
ser un delito de peligro abstracto, es decir que no requiere la producción de un daño concreto,
se consuma con la mera actividad de Anunciar o Prometer.
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Sin embargo, en algunos casos el médico por la naturaleza de su prestación asistencial o por la
prestación que brinda, asume obligaciones de resultado o fines.
Es decir, que promete aplicar todos los conocimientos actualizados del arte y la ciencia de
curar mediante los cuales asegura o garantiza, el interés final perseguido por el paciente, como
por ejemplo en los casos de una cirugía estética con fines de embellecimiento, con el
anestesista-reanimador, cuya función es preparar el sueño del enfermo para evitar el dolor
mediante drogas que bien utilizadas son inocuas para la salud general de las personas y luego
de finalizada la cirugía, debe reanimar al paciente hasta que pasen los efectos de la anestesia
suministrada..
¿Qué naturaleza Jurídica tiene la Responsabilidad Civil de Médico? En general es Contractual
en razón de mediar un contrato (atípico, innominado o sui generis) de prestación de servicios
entre el facultativo y el paciente.
Excepcionalmente, se tratará de una Responsabilidad Extracontractual, es decir cuando no
media vínculo entre el paciente y el médico (un ejemplo de ello es, cuando el médico acude
espontáneamente para asistir a una víctima en un accidente en la vía pública).
La Relación de Causalidad . Para demostrar que exista la responsabilidad, debe demostrarse
en forma indiscutible que las lesiones, daños en la salud psico-física o la muerte en el sujeto,
son consecuencia directa del accionar médico.; y a esta conclusión se arriba por la/s tarea/s de
los peritos designados por el Juez.
Los Elementos que son constitutivos y deben analizarse en la Responsabilidad Médica, son:
EL AUTOR, EL ACTO MEDICO, EL ELEMENTO OBJETIVO, EL ELEMENTO
SUBJETIVO y LA RELACION DE CAUSALIDAD.
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1. EL AUTOR : es el profesional médico que ejerce la medicina en las condiciones estipuladas por la Ley del Ejercicio Profesional (Ley 17.132).
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2. EL ACTO MEDICO: esto es fundamental, ya que el reclamo debe ser por una acción
hecha como médico.
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3. EL ELEMENTO OBJETIVO: es el daño ocasionado al paciente: Lesiones o Muerte.
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4. ELEMENTO SUBJETIVO : este está constituido por la demostración de la culpa por
parte del médico que documenta la Impericia, la Imprudencia o la Negligencia.
La Impericia la falta de pericia, o de práctica; es sencillamente obrar de menos.
La Imprudencia, es obrar de mas; es decir hacer mas que lo que hay o se debería hacer.
La Negligencia es obrar de menos; es decir no hacer lo que si debiera o debería realizarse.
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5. LA RELACION DE CAUSALIDAD: para que exista la responsabilidad, deberá entonces
demostrarse en forma indiscutible que las lesiones o la muerte son consecuencia directa del
accionar médico.
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LA RESPONSABILIDAD DEL MEDICO es culposa a diferencia de otras situaciones, tales como:
1. IATROGENIA
2. DELIOTOS DOLOSOS: a) ABORTO CRIMINAL
b) EUTANASIA
c) AYUDA AL SUICIDIO
d) ABANDONO DE PERSONA
3. ESTADO DE NECESIDAD.
La IATROGENIA es un término acuñado por el Psiquiatra Bleurel, para designar las alteraciones
que se producían en los pacientes como consecuencias a las actitudes o explicaciones del médico
sobre la afección que padecía.; “los temores implantados en la mente del enfermo por el proceder
del médico por el proceder del médico o por las observaciones o palabras inoportunas dichas en su
presencia”.
Algunos variados juristas definen la Iatrogenia como las alteración que se producen por el accionar
médico no obstante el ejercicio correcto de la profesión son efectos nocivos, no atribuibles al trabajo
Médico.
Son alteraciones que el accionar médico, no ha podido preveer, o que previstas no han podido ser
evitadas.
La Iatrogenia es médica y jurídicamente, fortuita, imprevista e inevitable.
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ABANDONO DE PERSONA dentro de la práctica médica, se hallan las siguientes figuras
penales: ABANDONO DE PERSONA – OMISION DE AUXILIO.
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NO SON UNICAMENTE APLICABLES EN EL AMBITO DE LA SALUD y DE LOS
MEDICOS, SINO QUE PUEDE CABERLE A CUALQUIER OTRO CIUDADANO.
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En el Código Penal Argentino, figuran estos dos tipos de delitos, según los artículos 106 y
108, respectivamente; siendo ambos de característica Dolosa; es decir existe intención de
producir un daño, o que dicho de otra manera es conocer y no actuar.
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El ABANDONO DE PERSONA, es el estado de minusvalía e incapacidad que se da por la
pérdida de la aptitud para la autovalía y puede entonces ser determinada. Las características
intrínsecas del sujeto, como: la MINORIDAD, EXTREMA VEJEZ, PATOLOGIAS ORGANICAS y PSIQUIATRICAS; y existen causas extrínsecas al sujeto, como: VIOLENCIAS,
TRAUMATICAS, ACCIDENTES, INTOXICACIONES ETILICAS, ADICCIONES.
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En el Abandono de Persona entonces, se pretende la defensa de sujetos en estado de minusvalía e incapacidad, exigiendo un proceder solidario a cualquier integrante de la comunidad,
definiendo una obligatoriedad especial para quienes tienen ciertos oficios o profesiones con
funciones de protección: POLICIAS, BOMBEROS, GUARDAVIDAS, ENFERMEROS,
MEDICOS, PERSONAL DE DEFENSA CIVIL, EMPLEADOS CON TAREAS DE CONTROL y SEGURIDAD DE PASAJEROS.
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OMISION DE AUXILIO en esta figura penal, los médicos no crean la situación de peligro ni se
coloca en ella a la persona, sino que la encontrarán en la situación de peligro ya instalada y sin el
riesgo personal, no se brinda el auxilio necesario.
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Se entiende por necesario, a la calidad de auxilio a prestar debe ser lo suficiente para solucionar o
evitar el peligro existente, y conforme a las circunstancias de medios, tiempo, modo y lugar.
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Los Médicos son una autoridad para la ley, dado su función y la obligación legal de atención impuesta por la Ley 17.132, artículo 19, inc. 2º; pero cuando existe riesgo personal para la prestación del auxilio también deben avisar o solicitar colaboración a la autoridad (Policía, Bomberos)
para poder actuar según el caso ( por ejemplo: excitación psico-motriz severa, accidentes de
tránsito, lesionados en diversos accidentes y en sitios o situaciones de difícil acceso: catástrofes).
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Fuera de estas situaciones de peligro amenazante, obviamente también se omite auxilio cuando
encontramos personas heridas o inválidas y no se lo brindamos, y que además fuéramos reconocidos o individualizados: ropas, auto, por algún transeúnte, etc.
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