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RESPONSABILIDAD MÉDICA A. CONCEPTOS IMPORTANTES RESPONSABILIDAD MÉDICA Definición: ejercicio inadecuado de la profesión médica, se puede considerar como un error (generalmente involuntario), falla u omisión en el desempeño del ejercicio profesional del médico. Se suele utilizar como sinónimo el término malpraxis (mala práctica). La responsabilidad médica se puede clasificar según la jurisdicción que afecte, en: Responsabilidad civil: deriva de la obligación de reparar económicamente los daños ocasionados a la víctima. Responsabilidad penal: surge del interés del Estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el Código penal (prisión, reclusión, multa, inhabilitación). A su vez la responsabilidad penal se puede dividir según sea la intencionalidad del acto en: Daño doloso: es necesaria una intencionalidad del autor de conseguir un determinado fin. El dolo, exige conciencia, conocimiento y voluntad de obtener un resultado. Ej: la eutanasia activa, el aborto, la omisión del deber de socorro o el delito de la revelación del secreto profesional, elaborara una certificación falsa… Colocaría al profesional médico ante una responsabilidad de delictual ordinaria (igual que cualquier persona) que acarrea tal responsabilidad penal o civil. Daño culposo: la culpa, por el contrario, excluye esa intencionalidad, el sujeto no sabe, ni quiere el resultado dañoso. El ejercicio inadecuado de la profesión médica, que la legislación costarricense califica de culposa, es cuando puede demostrarse impericia, negligencia, imprudencia o inobservancia de los reglamentos. 1. Impericia: falta de pericia, la falta de habilidad, sabiduría o experiencia en una ciencia o arte, en este caso específico a la carencia de conocimientos mínimos o básicos necesarios para el correcto desempeño de la profesión médica. Por ejemplo, realizar un procedimiento quirúrgico que no se conoce adecuadamente . 2. Imprudencia: actuación temeraria o precipitada inexcusable, es una acción de la cual había que abstenerse o una acción que se ha realizado de manera inadecuada, precipitada o prematura. También incluye la conducta contraria a la que el buen sentido aconseja, emprender actos inusitados fuera de lo corriente, o hacer más de lo debido cuando esto implica una conducta peligrosa. Ej: decir un diagnóstico del cual todavía no se está seguro. 3. Negligencia Es la omisión o demora injustificada en la actuación del médico, o bien, una actuación perezosa, con falta de celo y de constancia profesional. Es una de las formas más frecuentes de mala praxis. Existen diferentes formas de negligencia: Abandono del paciente: el médico unilateralmente termina la relación médico-paciente sin notificación adecuada para que busque un sustituto, aun cuando éste requería de su atención. Negligencias y reacciones alérgicas a medicamentos: el médico está obligado a conocer las propiedades de las drogas y sus efectos adversos (inmediatos y mediatos), así como a conocer bien las condiciones del paciente para su administración. Negligencia por desactualización: comete negligencia quien no estudia, que se conforma con lo que aprendió en sus años de Universidad, no se prepara bien para sus casos y que no los consulta. 4. Inobservancia de reglamentos Se lleva a cabo cuando un médico viola disposiciones expresamente dispuestas que han sido dictadas por la autoridad pública. Se refiere por ejemplo al incumplimiento de la obligación que tienen todos los que trabajan en un centro médico de respetar los reglamentos internos o específicos de la institución y las reglas del servicio; también incluyen los principios éticos de la medicina y los derechos del paciente Para poder considerar que se ha producido un caso de responsabilidad médica, hay tres elementos que deben considerarse en el dictamen médico legal: 1. Que se haya establecido una relación médico-paciente, ya sea en forma voluntaria (medicina privada) o involuntaria (medicina institucional o de empresas). Esto es fácil de establecer mediante el respectivo expediente clínico. 2. Que el médico haya dejado de cumplir alguno de sus deberes para con el paciente. Por ejemplo una atención óptima, oportuna, continua y cuidadosa; interconsulta, entre otros. 3. Que el incumplimiento de sus obligaciones haya sido la causa inmediata del perjuicio o daño al paciente. Para determinar si el médico es el responsable del hecho por el que se denuncia, tiene que haber un nexo de causalidad entre el acto médico y el daño, lo cual debe de ser demostrado. El perito es el que se encarga de determinar esa relación, de acuerdo con los hallazgos que encuentre en su investigación. IATROGENIA MÉDICA La iatrogenia médica es el daño en el cuerpo o en la salud del paciente, causado por el médico a través de sus acciones profesionales, conductas o medios diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos, psicoterapéuticos, etc., y que este daño o resultado indeseado no le es imputable jurídicamente, no son punibles. Son daños que se generan a pesar de haber seguido todas las normas establecidas en los conocimientos médicos, previniendo las complicaciones y actuando de manera usual, entonces no se pueden explicar. Son complicaciones de los procedimientos o tratamientos, inherentes a la medicina. B. MARCO ÉTICO La principal causa de las demandas hacia los médicos es por falta de información, es decir, una mala relación médicopaciente. Hasta hace relativamente poco tiempo, esta relación profesional era claramente asimétrica, en la que el profesional era el experto quien tomaba las decisiones y el paciente nada más tenía que obedecer (relación paternalista de la medicina tradicional). Recientemente, han ido cobrando cada vez más importancia los derechos de los pacientes y se ha venido dando una creciente participación de estos y sus familiares en las decisiones médicas. En los últimos años, ha surgido un mayor interés por el comportamiento moral de los médicos, seguramente debido a una mayor regulación social y a la ineficacia de los modelos tradicionales. Gracias a esto, se ha implementado el uso del término “bioética”, el cual se refiere a “el estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, en cuanto que dicha conducta es examinada a la luz de los valores y de los principios morales Dentro de los principios fundamentales de la bioética se encuentran: Autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia. El consentimiento informado implica que el paciente consiente el tratamiento propuesto y esto supone que ha sido informada sobre sus características y consultada en la decisión. Para esto, los profesionales son responsables de adaptar la información a la capacidad de comprensión de los pacientes, dialogar con ellos, responder preguntas, etcétera; con el fin de que este comprenda adecuadamente todo lo que se va a realizar. Sin embargo, en la práctica no se ha visto que el consentimiento realmente constituya un verdadero proceso de la interacción entre médicos y pacientes, sino que más bien se utiliza como un instrumento de resguardo o protección jurídico legal para el profesional, es decir, es más bien una práctica defensiva. C. AUMENTO DE DEMANDAS Hace algunos años, los pacientes simplemente aceptaban las terapias recomendadas, pero actualmente, exigen cada vez más una atención adecuada y cuando no obtienen lo deseado, demandan por responsabilidad profesional. Además de esto, existen otros elementos que han causado un aumento en el número de demandas por malpraxis. Entre estos se encuentran: Aumento y progreso de la actividad médica, por lo que se tienen más expectativas con respecto al manejo y el resultado de las situaciones presentadas por los pacientes, creyendo que esta ciencia cuenta con un poder ilimitado. Divulgación por medios de comunicación de problemas médicos y soluciones que hacen que el enfermo sienta el derecho de ser curado y rechace el dolor, el sufrimiento y la muerte (los cuales anteriormente eran considerados como naturales). Riesgo de ciertos procedimientos diagnósticos o terapéuticos debido a su complejidad. Aumento de especialistas que podrían descuidar aspectos más básicos o generales de la medicina. Existencia de pautas hospitalarias específicas que condicionan el funcionamiento de los centros de salud y la excesiva burocracia en la administración en el sector público. Aumento de la demanda sin aumento de la oferta en el sector público, que aumenta la disconformidad de los pacientes asegurados, los cuales sienten que el sistema no llena sus necesidades fundamentales. Aumento de las empresas privadas que ofrecen mejor atención, equipos médicos y disponibilidad de estos. Cambio en la relación médico-paciente, que genera una pérdida de confianza. A pesar de este aumento en las demandas, al final, el juez es quien decide se dio un caso de responsabilidad médica, basándose en elementos encontrados por las investigaciones de los médicos forenses. Generalmente, los casos positivos en los que el médico llega a ser acusado, no llegan ni a un 10%, ya que la mayoría de estos terminan siendo considerados como iatrogenia médica o denuncias infundadas. Estas últimas se refieren a casos en los que no hay ni responsabilidad ni iatrogenia, pero al médico lo acusan e igual tiene que defenderse. D. FACTORES DE RIESGO Los factores que aumentan el riesgo de que se presenten demandas por malpraxis son: Falta de información adecuada al paciente: derecho del paciente de saber cuál es su padecimiento, cuál es el plan de manejo, los beneficios y los riesgos que implican los procedimientos que se le van a realizar, los cuidados posteriores, entre otros. Todo esto tiene que ser explicado por el médico de forma clara y concisa. Cuando el paciente está informado, debe leer y firmar el consentimiento informado. Con esto, el paciente deja en escrito si está o no de acuerdo con lo explicado. Prescripción errónea de medicamentos o efectos adversos de estos: como bien se sabe, cualquier medicamento puede tener efectos secundarios, por lo tanto es importante informar al paciente acerca de estos y averiguar si este es hipersensible o cuenta con alguna contraindicación, para poder evitar situaciones adversas más graves de las esperadas. Actuar sin entender su propia especialidad: el médico debe encargarse de tratar al paciente en todos los aspectos que pueda, sin embargo, si se presentan situaciones fuera de su alcance, para las que no está debidamente capacitado o preparado, este puede realizar consultas a otros especialistas que le ayuden a manejar el problema de manera adecuada. No efectuar el seguimiento adecuado del paciente: desde la primera vez que se valora al paciente, el médico debe realizar un plan de manejo para la situación que presente. Es importante que el paciente siga las indicaciones del médico para lograr cumplir los objetivos propuestos. Errores sobre los órganos a tratar: los pacientes generalmente consultan por síntomas que sugieren órganos específicos, pero muchas veces los síntomas no indican un diagnóstico tan claro, por lo que el médico necesita realizar exámenes complementarios, que pueden indicar que la lesión se encuentra en otro lugar. Esta situación puede llevar a que el paciente piense que el médico se equivocó y desconfíe de él. Tratamiento no recomendado pero que el paciente exige: los pacientes muchas veces se dejan llevar por la publicidad y deciden que quieren utilizar ciertos tratamientos y otros no, de acuerdo a lo que escuchan o ven. Idealmente, los medicamentos y procedimientos recomendados por el médico son los que se han comprobado que sirven y brindan los mayores beneficios. E. SITUACIONES SUSCEPTIBLES A SER DENUNCIADAS Existen estas situaciones que hacen que sea más probable que se den denuncias en contra de los médicos por malpraxis: Obligación de resultados: los tratamientos utilizados para tratar las condiciones médicas de los pacientes no siempre proveen los resultados deseados. El deber del médico es ofrecer las mejores opciones terapéuticas pero no tiene la obligación de que estas funcionen adecuadamente. Todos los pacientes son biológicamente distintos y responden diferente, por lo que esto no depende exclusivamente de la decisión del médico. Caso fortuito: se refiere a las situaciones que suceden sin ser previstas. Al igual que en el punto anterior, no se puede prevenir todas las situaciones posibles en cada caso, la medicina no es una ciencia exacta, por lo que hay circunstancias inevitables. A pesar de esto, los pacientes pueden presentar denuncias en estos casos. Incumplimiento de una situación recíproca: casos en los que no se da de manera adecuada la relación médicopaciente, por incumplimiento de cualquiera de las dos partes. Cuando la parte afectada es el paciente, este puede denunciar la situación. Abandono del tratamiento: el paciente podría abandonar el tratamiento debido a que los efectos adversos son muy incapacitantes y no le permiten continuar con su vida cotidiana o porque no confíe en el médico tratante. Cuando esto sucede, no se alcanza una buena evolución de la enfermedad y el paciente puede culpar al médico por esto, a pesar de que fue él el que incumplió con su parte. Iatrogenia: a pesar de que el médico busque lo mejor para su paciente, cualquier acto médico implica riesgos, por lo que no se puede garantizar resultados perfectos. La iatrogenia es el riesgo permitido por la ley, pero muchos pacientes no están informados o no entienden el concepto, por lo que es frecuente que denuncien en estos casos. Lo más importante es que se cuente con un consentimiento informado y que todo lo que se realizó esté escrito en el expediente clínico del paciente. F. ESTADÍSTICAS CASOS VALORADOS EN LA CLÍNICA MÉDICO FORENSE DEL DEPARTAMENTO DE MEDICINA LEGAL Estudio 1: estudio transversal descriptivo de una muestra aleatoria de 163 expedientes médico-legales de los casos presentados en el periodo 2009-2010 La mayoría de los casos corresponden a los años 2005-2010, lo cual concuerda con lo expuesto anteriormente respecto a la mayor disposición de los pacientes a denunciar. Respecto al nivel de escolaridad, la población predominante son los que cursaron la primaria completa con un 42%, la población universitaria un 25% y en tercer lugar con 14% los que nunca han asistido a la escuela. Provincia con el mayor número de casos: Alajuela con un 30% de los casos. Centros médicos denunciados por los pacientes, el más cuestionado fue el Instituto Nacional de Seguros, el Hospital San Juan de Dios en segundo lugar, luego las clínicas de atención privada seguido por los EBAIS, el Hospital Calderón Guardia, el Hospital de Alajuela y el Hospital México. Sin embargo si se considera la suma de las denuncias de los hospitales públicos, estos serían los que se encuentran cuestionados con mayor frecuencia. Las especialidades mayormente recurrentes fueron Ortopedia, Ginecología, Medicina General y Cirugía. Y en relación a esto, los diagnósticos más frecuentes corresponden a traumatismo, seguido por embarazo y sepsis dentaria. Los procedimientos más denunciados fueron los que no se realizaron. Las principales quejas tenían relación a procedimientos de emergencia, demora en el diagnóstico o secuelas para el paciente. El estudio de las conclusiones de los casos valorados, muestran que solamente 2,5% de los casos totales revisados resultaron catalogados en la Sección de Clínica Médico Forense como malpraxis positiva, 63% como malpraxis negativa y un 36,6% se encontraban inconclusos a la espera de datos hospitalarios u otras pruebas. (6) Estudio 2: “Denuncias Por Responsabilidad Médica en Ginecoobstetricia”, donde se estudiaron 50 denuncias por responsabilidad médica en ginecoobstetricia en la Clínica Médico Forense entre los años 1996-2000. En el trabajo se obtiene como perfil de la denunciante una mujer costarricense, casada, del área metropolitana, ama de casa con escaso nivel educacional, en edad reproductiva, que consultan por diferentes causas en los servicios de ginecoobstetricia de los hospitales y clínicas del Seguro Social, lo cual concuerda con lo que se ha documentado en los últimos años. Las denuncias se debían a que la atención no se consideró adecuada (22%), no se les explicaron las causas de la muerte del feto (6%), por embarazo post salpingectomía (4%), no informe previo de la realización de una histerectomía (4%), dos pacientes (4%) porque estaban embarazadas y se le realizó una salpingectomía, dos (4%) por ausencia de ginecoobstetra durante la atención del parto y un 56% no se indicó el motivo. Además un 32% se documentó falta de información a la paciente sobre el diagnóstico o procedimientos médico quirúrgicos a realizar G. TRATATIVA PENAL Según el Centro de Información Jurídica del Colegio de Abogados de Costa Rica, en este país, se establece que los delitos culposos son únicamente los que el Código Penal establece con resultado culposo. Según este, solo pueden ser juzgados y sancionados por malpraxis los casos de: homicidio culposo, aborto culposo y lesiones culposas. Sin embargo, en el Código Penal no se incluye una definición de la culpa, por lo que estos tipos penales, deben ser valorados por el juez para su manejo. Esto ha generado cuestionamientos acerca de la constitucionalidad del país. Penas en Costa Rica Homicidio culposo: pena de prisión de 6 meses e inhabilitación de 1-5 años. Aborto culposo: solo multa de 60-120 días. Lesiones culposas: pena de prisión de hasta 1 año o hasta 100 días de multa e inhabilitación de 6 meses-2 años. Dentro de las críticas al sistema de penalización, se dice que debería sustituirse la pena privativa de libertad, por otra que sí cumpla fines preventivos como reparación integral del daño, amonestación con reserva de pena, servicio a favor de la comunidad, imposición de reglas de conducta, entre otras. H. PROGRAMA PARA LA DEFENSA EN PROCESOS POR MALA PRÁCTICA MÉDICA DE LA UNIÓN MÉDICA NACIONAL La finalidad de este programa es que el médico, ante una denuncia, tenga en forma inmediata, el abogado defensor que le asista, sin preocuparse del pago de altos honorarios. El proceso de defensa tiene todo un protocolo, el médico debe coadyuvar con el abogado en su defensa, aportando literatura médica, testigos y eventualmente hasta peritos que analicen su caso y puedan defender su actuación desde el punto de vista médico en un eventual juicio. En el área penal se ocupan de los siguientes procesos (12): a) Procesos penales por homicidios culposos, lesiones culposas, abortos culposos, incumplimiento de deberes o falta al deber de cuidado, en que le impute al afiliado gestionante, un daño, lesión o la muerte del paciente, por supuesto ejercicio incorrecto de la medicina. b) Procesos contenciosos administrativos en que se impute el médico una supuesta mala práctica médica. c) Procesos disciplinarios a nivel administrativo, cuando el denunciante sea el paciente o una jefatura del afiliado gestionante. d) Procesos ante el Tribunal de Ética Médica, cuando el denunciante sea un paciente o una jefatura del afiliado gestionante. e) Establecimiento de denuncias o querellas contra jefaturas médicas o las altas jerarquías de una institución pública o privada, en que se impute a un afiliado la comisión de un delito, que se afecte un principio sindical o bien que afecte al gremio médico, todo a juicio de la Junta Directiva. I. RECOMENDACIONES Dentro de las recomendaciones para evitar la malpraxis se encuentran: Considerar al paciente como una persona con derechos y no un objeto en el cual se interviene. Actuar honesta, sincera y respetuosamente con el paciente. Mantener una buena comunicación con el enfermo y sus familiares. Respetar colegas evitando comentarios no éticos. Evitar dar prescripciones sin valorar bien el caso. Conocer las limitaciones profesionales de cada especialidad. Establecer las responsabilidades de cada médico. Constatar que el expediente corresponde al paciente tratado. Anotar en el expediente, con letra clara y legible, las indicaciones médicas, tratamiento, estados, fecha y hora, firma y número de colegiatura. Evitar escribir en el expediente apreciaciones personales subjetivas. Revisar las actuaciones de subalternos. Dejar constancia escrita acerca de deficiencias, faltas u omisiones en personal, medicamentos o equipos.