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PSIQUIATRIA
MEDICO-LEGAL
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SECCION MEDICINA LEGAL - HNAP
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La Psiquiatría Médico-legal o Forense es la rama de la Psiquiatría que se
ocupa del estudio de las conductas psicopatológicas en relación con la
legislación de cada país.
Se la relaciona y se aplica con el Derecho en lo Civil y en lo Penal.
1. ASPECTOS CIVILES
Existen 2 clases de Personas: 1. las Jurídicas ; y 2. Existencia Visible.
Las JURIDICAS son personas ideales, y pueden ser Publicas ( Estado
Nacional, Pcial.; o Privadas: Fundaciones, ONG, Asociaciones.
Existencia Visible: definidas por el C.C. en el Art.51 “todos los entes que
presenten signos de características de humanidad, sin distinción de
cualidades o accidentes”.
Capacidad CIVIL o JURIDICA: es el conjunto de condiciones jurídicas y
biológicas que otorgan aptitud al individuo para gozar o ejercer derechos
o contraer obligaciones. Les permiten actuar y/o desenvolverse en la
Sociedad.
CAPACIDAD DE HECHO: aptitud que tienen las personas para ejercer
por si los actos de la vida civil, adquirir derechos o contraer obligaciones.
La capacidad de hecho surge cuando se ejerce un derecho.
CAPACIDAD DE DERECHO: aptitud presentada por las personas para
adquirir y gozar de derechos que no le están prohibidos, ejemplo las
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personas por nacer respecto
de una herencia.
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Los menores Impúberes, menores de 14 años, tienen INCAPACIDAD
ABSOLUTA, aunque pueden adquirir derechos y contraer obligaciones por
intermedio de sus representantes legales (Padres o Turores).
Los menores adultos, de 14 a 21 años, tienen INCAPACIDAD RELATIVA;
que desaparece o disminuye cuando se EMANCIPAN por el matrimonio.
INCAPACIDAD CIVIL es la privación de ejercer o gozar de derechos.
Puede ser. INCAPACIDAD CIVIL DE HECHO o DE DERECHO.
INCAPACIDAD CIVIL DE HECHO: son incapaces de hecho todas las personas que NO pueden ejercer sus actos de la vida civil; sea por la imposibilidad
FISICA o PSIQUICA o POR DEPENDENCIA DE REPRESENTACION NECESARIA.
La Incapacidad Física: LAS PERSONAS POR NACER; PERSONAS JURIDICAS; LOS AUSENTES DECLARADOS EN JUICIO; LOS SORDOMUDOS
QUE NO PUEDEN DARSE A ENTENDER POR ESCRITO.
La Incapacidad Psíquica: dado por los cuadros de Alienación Mental (demencia en sentido Jurídico).
La Incapacidad por dependencia de representación: los Menores Impúberes,
los menores adultos, y los condenados a prisión o reclusión, por mas de 3
años.
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Incapacidad de Hecho Absoluta: la carencia de toda aptitud para ejercer
derechos. Puede ser CIVIL o PENAL.
CIVIL: Personas por Nacer; Menores Impúberes; Dementes; Sordomudos;
PENAL: Los condenados por el tiempo de la condena, pudiendo ser > si lo
dispone el Tribunal.
Incapacidad de Hecho Relativa: se refiere a los menores adultos, que solo
tienen la capacidad para los actos que la ley les permite o autorice.
INCAPACIDAD DE DERECHO: es siempre relativo, el código señala que esta
comprende a : Religiosos Profesos; Tutores, Curadores o Padres res-pecto a
vender bienes suyos a los que estan bajo su guarda o patria potes-tad; la del
cónyuge de hacer donaciones a otro cónyuge durante el matrimo-nio.
Aquí nos interesan las INCAPACIDADES POR ALIENACION MENTAL, es
decir aquellas personas que por tener una enfermedad mental, sus funciones
psiquicas se encuentran gravemente afectadas que le impiden un reconocimiento adecuado de la realidad y que en Derecho se conocen como:
DEMENTES.
Para el C.C. la demencia engloba todas las entidades nosológicas que integran
el término de PSICOSIS. Vélez Sarfield, “la demencia es la expresión que
designa todas las variedades de locura”.
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Las PSICOSIS son perturbaciones graves de la personalidad, caracterizadas
por una alteración en la estructura de la misma, y se manifiesta por:
a). Trastornos de la PERCEPCION y el PENSAMIENTO, como alucinaciones e
ideas delirantes que implican una ruptura con la realidad.
b) Trastornos AFECTIVOS
c) Trastornos a nivel de la CONDUCTA o el COMPORTAMIENTO, donde resalta
la pérdida de autonomía.
JUICIO POR INCAPACIDAD POR DEMENCIA, INSANIA o INTERDICCION
Cuando una persona se encuentra afectada por una enfermedad mental o
trastorno psíquico que le impide administrar sus bienes o dirigir su
persona pueden ser considerados INCAPACES CIVILES.
El art. 140 del C.C. “ NINGUNA PERSONA SERA HABIDA POR DEMENTE,
PARA LOS EFECTOS QUE ESTE CODIGO SE DETERMINAN, SIN QUE LA
DEMENCIA SEA PREVIAMENTE VERIFICADA y DECLARADA POR JUEZ
COMPETENTE”.
¿ QUIENES LO PUEDEN SOLICITAR ESPECIFICAMENTE?
El Art.144 establece que : EL ESPOSO/A NO DIVORCIADOS; LOS PARIENTES DEL DEMENTE; EL MINISTERIO DE MENORES; EL CONSUL DEL PAIS,
CUALQUIER PERSONA DEL PUEBLO, CUANDO EL DEMENTE SEA FURIOSO O INCOMODE A VECINOS.
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La declaración de DEMENCIA debe ser el resultado de un exhaustivo examen
médico que permita arribar a un diagnóstico clínico ( Art. 143), sugiriendo utilizar la clasificación de la O.M.S. o el D.S.M. IV de la Escuela Americana.
“ SI LA ENFERMEDAD MENTAL NO PUDIERA SER CLASIFICADA ENTRE
LAS DETERMINADAS POR LA CIENCIA, NO DEBE SER DECLARADO
DEMENTE”.
El Art. 141 del C.C. “ Se declaran Incapaces por demencia, las personas que
por causa de enfermedad mental no tengan aptitud para dirigir su persona o
administrar sus bienes.
Cuales son las Enfermedades Mentales incluibles en el Art.141?
a) Trastornos mentales orgánicos: Demencia de Alzheimer, Vascular, trastornos Amnésicos y demencias de diferentes etiologías.
b) Trastornos debidos a consumos de sustancias psicotrópicas, cuando alcanzan un grado demencial.
c) Ezquizofrenia y Trastornos delirantes crónicos.
d) Retrasos Mentales (Idiotas e Imbéciles).
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¿Cómo ES el Procedimiento JURIDICO?
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Las personas que norma el C.C. harán la presentación al Juez Competente
ADJUNTARAN DOS (2) CERTIFICADOS MEDICOS (no dice la especialidad) donde
se hará constar EL GRADO DE PELIGROSIDAD que presenta la persona ( para sí o
para terceros).
Esta es la base legal que DETERMINA LA INTERNACION.
Una persona solo puede ser PRIVADA DE SU LIBERTAD, internándosela si por su
estado Psíquico pudiese cometer actos auto o heteroagresivos graves o fatales.
Si no se pueden presentar 2 certificados, el JUEZ podrá ordenar que los mismos sean
confeccionados por 2 médicos forenses, dándoles un lapso de hasta 48 horas para
expedirse, o el JUEZ podrá requerir que se lo interne al presunto incapaz por igual
plazo.
Los Médicos Forenses, se expedirán: Si la persona es o no Demente en sentido
Jurídico; Se debe o no permanecer internado por presentar Peligrosidad; cursando
previa vista al Asesor de Menores e Incapaces, y el Juez determinará del
nombramiento de un Curador Provisional (Abogado de la matrícula); de un plazo no > a
30 días para producirse las pruebas y la designación de OFICIO de 3 Médicos
Psiquiatras o Legistas, que tienen 30 días para: DIAGNOSTICO, FECHA
APROXIMADA EN QUE LA ENFERMEDAD SE MANIFESTO; PRONOSTICO;
REGIMEN ACONSEJABLE DE PROTECCIÓN y ASISTENCIA DEL PRESUNTO
INSANO y NECESIDAD DE INTERNACION.
Se da Traslado a las Partes, por 5 días; al Curador Provisional y al Asesor de Menores,
y el JUEZ dictara SENTENCIA dentro de los 15 días de la contestación del Asesor de
Menores e Incapaces.
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JUICIO DE
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INHABILITACION
Cuando una persona presenta alteraciones pquícas que limiten su capacidad
para dirigirse a si mismos o que no se encuentren en condiciones de administrar sus bienes y/o por su estado puede producir actos dañosos para si o a su
patrimonio, el Poder Judicial debe asumir la protección a través del JUICIO
DE INHABILITACION.
A través de la ley 17.711 se crea el Art. 152 BIS del Código Civil, donde
podrá inhabilitarse judicialmente :
1. A QUIENES POR EMBRIAGUEZ HABITUAL o USO DE ESTUPEFACIENTES ESTAN EXPUESTOS A OTORGAR ACTOS JURIDICOS PERJUDICIALES A SU PERSONA o PATRIMONIO.
2. A LOS DISMINUIDOS EN SUS FACULTADES CUANDO SIN LLEGAR
AL SUPUESTO PREVISTO EN EL ART. 141 DEL C.C., EL JUEZ ESTIME
QUE DEL EJERCICIO DE SU PLENA CAPACIDAD PUEDA RESULTAR
PRESUMIBLEMENTE DAÑO A SU PERSONA o PATRIMONIO.
3. A QUIENES LA PRODIGALIDAD EN LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION y DISPOSICION DE SUS BIENES EXPUSIERAN A SU FAMILIA A LA
PERDIDA DEL PATRIMONIO (si tuviera cónyuge, ascendientes o descendientes y hubiera dilapidado una parte importante de su patrimonio, siendo
ellos los que podrán solicitarlo).
Se le nombrará un Curador.
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INTERNACION DE PACIENTES QUE PRESENTAN TRASTORNOS
PSIQUIATRICOS
Por la Ley 17711 cuando se reforma el C.C:, al Art. 482 se le agregó a este artículo
“ las autoridades policiales podrán disponer la internación, dando inmediata cuenta
al Juez, de las personas que por padecer enfermedades mentales, o ser Alcoholistas Crónicos o toxicómanos pudieran dañar su salud o la de terceros, o afectaren
la tranquilidad pública; dicha internación solo podrá ordenarse previo dictámen de
Médico oficial .
Salvo en la CABA, la internación debe hacerse con 2 Certificados Médicos, que deben tener las siguientes características: “Certifico haber examinado en el día de
la fecha, al Sr./a …….; de Nacionalidad……….; de …. Años de edad; Estado
Civil ……; D.N.I………..; que en el momento del examen presenta un trastorno
Psíquico que requiere internación por estudio y tratamiento en un Instituto
Especializado por revestir peligrosidad. El presente certificado se extiende a
solicitud de………..(Identificar a la Persona), Lugar y Fecha y Firma”.
En CABA, la ley establece que el dictamen médico debe constar: La
identificación de la persona pasible de la internación; El DIAGNOSTICO y la
necesidad de la Internación; y puede ser por Instancia propia (voluntaria), o por
Representante Legal; por Disposición de la Autoridad Policial, Urgencia o
Decisión Judicial.
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CUADRO
Limitación de la capacidad,
disminución de las facultades, que
pueden producirá actos jurídicos
dañosos para su persona o
patrimonio
Inhabilitación
Art. 152 bis
C.C.
PERSONA
Ausencia de Capacidad para
Dirigir sus actos o Administrar sus
Bienes
Cuando la persona puede dañarse a sí mismo o
a otros (Peligrosidad)
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Declaración
de
Insania
Art. 141 C.C
INTERNCION
Art.482.CC
Ley 22914
2. Aspectos Penales
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La Criminología es la disciplina o ciencia que se encarga del estudio de las causas de
los delitos. Ingenieros “ La ciencia del delito”.
El delito, es un acto típico, antijurídico y culpable; y puede ser por Acción o por
Omisión.
Para comprender un delito, se debe entender todos los factores relacionados con el
mismo, y la PERSONALIDAD DEL DELINCUENTE.
La Personalidad se encuentra configurada por: la BIOLOGIA; la PSICOLO-GIA y la
SOCIEDAD, que deberán estudiarse para comprender la conducta criminal.
Factores Biológicos: Factores Genéticos, Neurológicos y Neuroendócrinos.
Factores Psicológicos: Modelo Psicodinámico; donde la conducta delictiva como
cualquier conducta humana es la expresión del inconciente. Si el delincuente es
IMPULSIVO, no ha podido integrar las normas sociales; Los delincuentes Asociales
que no tiene culpa porque no han desarrollado un super Yo eficaz que actúe como
censor de su accionar.
La Personalidad se encuentra configurada por el PENSAMIENTO, LA VOLUNTAD y LA
ACCION y REPRESENTA AL INDIVIDUO COMO UN TODO.
NO EXISTE UNA PERSONALIDAD TIPICA DEL DELINCUENTE; pero SI hay
personalidades que entre sus rasgos mayores posibilidades de cometer actos
antijurídicos.
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La OMS ha definido como trastorno asocial de la personalidad con los
siguientes características:
Descuido de las obligaciones sociales
Endurecimiento de los sentimientos hacia los demás
Transgresor de las normas sociales
Su conducta no se modifica a través de la experiencia
Baja tolerancia a la frustración
Proclive a las conductas agresivas y violentas
No tiene sentimientos de culpa
Se encuentra en conflicto permanente con la sociedad
La OMS integra bajo esta denominación a la personalidad amoral, antisocial, asocial, psicopática y sociopática.
El DSM IV denomina como TRASTORNO ANTISOCIAL de la Personalidad quienes tengan un patrón general de desprecio y violación de los derechos de los otros
Fracaso para adaptarse a las normas sociales, Deshonestidad, mentiras, estafas;
Impulsividad o incapacidad para planificar el futuro; Irritabilidad y agresividad; Despreocupación imprudente por su seguridad o de los demás; Irresponsabilidad persistente y Falta de remordimiento.
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Un PSICOPATA como una persona asocial, agresiva, muy impulsiva, que
tiene pocos o ningún sentimiento de culpa y que es incapaz de establecer
lazos de afecto duraderos con otros seres humanos.
Características de la conducta:
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Asociabilidad
Sin Obediencia por las reglas
Dirigidos por deseos incontrolados
Impulsividad
Falta de metas estables o por deseos flotantes
Agresividad entre él y la obtención del placer momentáneo.
Escasos sentimientos de culpa
Escasez de valores en su mundo es la regla, donde lo fundamental es la
satisfacción del impulso aislado de cualquier consideración.
Escasa capacidad de amar, manifestando que es un lobo solitario, frío, y sin
comparación.
Los demás son objeto de su propio placer.
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IMPUTABILIDAD
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Es la capacidad para comprender la criminalidad de determinado acto y
dirigir las propias acciones.
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Viene de “IMPUTARE”, que significa atribuir, asignar, o poner algo a la
cuenta de alguien.
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La Comprensión, es la facultad de conocer y/o entender el deber y dirigir
en lo cual está implícito la libre voluntad de elección
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Es una condición jurídica poseída por todo aquel que tenga:
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Madurez mínima , fisiológica y psíquica
2.
Salud Mental
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Conocimiento de los actos que se realizan.
Conjunto de condiciones psicobiológicas de las personas requerido por las
Disposiciones jurídicas vigentes para que la acción sea comprendida como
Causada psíquicamente y éticamente por aquellos.
Es IMPUTABLE aquel que tiene capacidad de comprender la ilicitud de un
Hecho y de actuar de acuerdo a esa comprensión.
Todo trastorno o alteración psíquica que perturbe profundamente la inteligencia
y/o la voluntad puede ser causa de INIMPUTABILIDAD.
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CULPABILIDAD
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Representa la Intencionalidad; según Bonnet es el aspecto interno o
subjetivo del delito, es la capacidad de culpa.
Es preciso que el autor tenga conciencia de la Antijuricidad tipificadora de
su acto y que tenga voluntad de dirigir las acciones hacia un fin.(J.de
Assua).
La CULPABILIDAD PENAL, se la puede clasificar en :
DOLOSA: CUANDO HAY INTENCION DE HACER UN DAÑO.
CULPOSA: QUE FORMA PARTE DE LA RESPONSABILIDAD MEDICA A
TRAVES DE LA IMPRUDENCIA, LA IMPERICIA o LA NEGLIGENCIA
RESPONSABILIDAD
Es el deber jurídico que incumbe al individuo imputable de dar cuenta de los
Hechos que realiza y de sufrir sus consecuencias jurídicas.
Proviene del latín “respondere”, que significa prometerse a, u obligarse a…
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INIMPUTABILIDAD
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Es la incapacidad para comprender la criminalidad de un acto o de dirigir las
propias acciones.
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Las causas de Inimputabilidad son aquellas que provocan alteraciones en la
Salud Mental o facultades mentales y que impiden una comprensión del acto
disvalioso, por perturbación de la conciencia o impiden controlar la conducta.
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Se clasifican en :
1.
Alienación Mental: Psicosis Aguda y Crónicas (Toxicas, Traumáticas y
endógenas).
2.
Retrasos Mentales (Idiotas o Imbéciles).
3.
Minoría de Edad.
4.
Alteraciones de la Percepción ( sordomudez).
El Art. 34 del C.P. dice que nos son punibles el que no haya podido en el momento
del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones mórbidas
de los mismos o por su estado de inconciencia, error, o ignorancia de hecho no
Imputable, comprender la criminalidad o dirigir sus acciones.
Nerio Rojas refiriéndose a la ALIENACION MENTAL, es el trastorno general, y
persistente de las funciones psíquicas, cuyo carácter patológico es ignorado, o mal
comprendido por el enfermo, y que le impide la adaptación lógica y activa a las
Normas del medio, sin provecho
paraMEDICINA
si, ni para
la Sociedad.
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LEGAL
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EMOCION VIOLENTA
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El Art. 81 del C.P. se considera como atenuante del delito de homicidio, “ al que
matare a otro encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieron excusable”:
La emoción es un estado efectivo que produce una imprevista y violenta perturbación del ánimo, como la Ira, el Pánico; el Miedo, la Ansiedad, el Espanto, la
Sorpresa, etc.
Los afectos se diferencian de las emociones, en que éstos se acompañan
apenas de modificaciones somáticas, en tanto en que a la emoción nunca le falta
la conmoción corporal.
El correlato corporal de las emociones es una conmoción vegetativa y endocrina,
con descarga simpática y parasimpático.
La Emoción es un estado afectivo agudo reactivo, desencadenado por una vivencia y que tiene un correlato somático neurovegetativo.; cuando un individuo se
encuentra en una situación crítica de amenaza, peligro o agresión, responde con
un acopio de energía (emoción) que luego se libera bajo la forma de acción.
Para Cabello, le Emoción es una acumulación de energía psíquica que promueve
una descarga.
Se califica como VIOLENTA cuando es promovida por una fuerte carga tensional
que altera el equilibrio psicodinámico y por lo tanto la conducta.
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EMOCION VIOLENTA
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Para Cabello, hay 3 factores fundamentales:
Representación mental súbita y sorpresiva de la situación (que produce una
marcada exaltación de los afectos).
Conmoción afectiva intensa que inhibe parcialmente las funciones intelectuales superiores; y
Respuesta psicomotora (con predominio de la actividad automática y neurovegetativa.
La Emoción Violenta conlleva un estado de crepuscularización de la conciencia sin
llegar a constituir una entidad patológica.
En la EMOCION PATOLOGICA el grado de desconexión de la función cognitiva
cortical llega a la inconciencia .
Cabello plantea un esquema práctico:
a)
EMOCION SIMPLE …………………… DESEQUILIBRIO
b)
EMOCION VIOLENTA…………………. DESAJUSTE
c)
EMOCION PATOLOGICA …………….. DESCONEXION
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