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Edita: Genética Rubia, SL
Lugar: Lugo | Año: 2013
Coordinación: Ángeles Moreno Grande
Depósito Legal: LU 41-2013
ISBN: 978-84-695-7421-8
GUÍA BÁSICA
DE GANADERÍA ECOLÓGICA
ÍNDICE
Pág. 8 1. Principios básicos de la Ganadería Ecológica: Características generales de la producción en ecológico
Pág. 9 2. Motivaciones para emprender la producción ecológica
2.1. Desarrollo sostenible del medio rural (Pág. 9)
2.2 .Mercado actual y futuro de los productos ecológico (Pág. 10)
Pág. 11 3. Normativa y requisitos legales para producir en ecológico
Pág. 12 4. Condiciones generales:
4.1. Animales (Pág. 12)
4.1.1 Elección del ganado (Pág. 12)
4.1.2. Carga ganadera (Pág. 13)
4.2. La Bioseguridad y el Bienestar Animal en ganadería ecológica (Pág. 14)
4.2.1 Hábitat del ganado (Pág. 14)
4.2.2. Medidas bioseguridad e higiene en explotaciones ganaderas ecológicas: medidas generales (Pág. 14)
4.2.3. Prevención de riesgos laborales en las explotaciones ecológicas (Pág. 15)
4.2.4. Prácticas ecológicas relacionadas con el bienestar animal (Pág. 15)
4.2.5. Prácticas prohibidas (Pág. 16)
4.3. Instalaciones (Pág. 17)
4.3.1. Ubicación y Diseño (Pág. 17)
4.3.2. Dimensionado: Superficie disponible por animal (Pág. 18)
4.3.3. Medidas bioseguridad e higiene alojamientos ganaderos ecológicos: limpieza y desinfección (Pág. 19)
4.4. Alimentación (Pág. 20)
4.5. Manejo (Pág. 21)
4.5.1. General: Métodos de producción (Pág. 21)
4.5.2. Reproductivo (Pág. 21)
4.6. Salud animal (Pág. 22)
4.6.1. Zoonosis más frecuntes en ganaderías ecológicas (Pág. 22)
4.6.2. Profilaxis (Pág. 23)
4.6.3. Tratamientos terapéuticos (Pág. 24)
4.6.4. Terapias alternativas (Pág. 24)
Pág. 25 5. Conversión a la ganadería ecológica:
5.1. Inscripción (Pág. 25)
5.2. Periodo de Conversión (Pág. 25)
Pág. 26 6. La apicultura ecológica: características específicas
6.1. Origen de las Abejas (Pág. 26)
6.2. Ubicación de los colmenares (Pág. 26)
6.3. Alimentación y Manejo (Pág. 26)
6.4. Profilaxis y tratamientos terapéuticos (Pág. 26)
Pág. 27 7. Condiciones específicas de la ganadería ecológica en espacios naturales protegidos: municipios de las reservas de la biosfera
(Terras do Miño, Os Ancares, Río Eo-Oscos-Terras de Burón y O Courel)
Pág. 28 8. Direcciones y páginas web de interés
Pág. 29 9. Referencias bibliográficas
GUÍA BÁSICA
DE GANADERÍA ECOLÓGICA
GUÍA BÁSICA
DE GANADERÍA
ECOLÓGICA
DEPUTACIÓN DE LUGO
Plan integral de desarrollo sostenible
en el sector agrícola, ganadero y agroforestal
www.planintegralgandeiro.info | [email protected]
GUÍA BÁSICA
DE GANADERÍA ECOLÓGICA
1. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA GANADERÍA ECOLÓGICA:
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA PRODUCCIÓN
EN ECOLÓGICO
“El objetivo de la ganadería
ecológica es obtener
alimentos de origen animal
sin utilizar recursos
agroquímicos y energéticos
y respetando el medio
ambiente y el bienestar de
los animales.”
La Ganadería Ecológica es un sistema de producción animal que asienta en un fuerte
vínculo entre el ganado y el territorio, con alojamientos adecuados, alimentación obtenida
preferentemente en la propia explotación, sanidad orientada a la prevención de
enfermedades mediante la selección de razas adaptadas al territorio (razas autóctonas
sobre todo), buenas prácticas de manejo, etc.
El objetivo de la ganadería ecológica es obtener alimentos de origen animal sin utilizar
recursos agroquímicos y energéticos y respetando el medio ambiente y el bienestar de los
animales.
El cambio de hábitos en la alimentación y las crecientes exigencias medioambientales y de
seguridad alimentaria que demandan los consumidores hacen que cobre una enorme
importancia la producción y comercialización de productos de calidad diferenciada,
obtenidos mediante sistemas de producción compatibles con el desarrollo sostenible del
entorno. Sin duda, el consumo de productos de calidad es un mercado, creciente, incluso en
estos tiempos de crisis
Con la ganadería ecológica se garantiza la obtención de productos alimentarios de origen
animal de máxima calidad, saludables, con alto valor nutritivo y sin residuos químicos de
ningún tipo.
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2. MOTIVACIONES PARA EMPRENDER LA PRODUCCIÓN
ECOLÓGICA
2.1. Desarrollo sostenible del medio rural
“La ganadería ecológica es
una alternativa realista y
viable, con expectativas
crecientes que promueve la
diversidad de los recursos
zoogenéticos autóctonos.”
Una adecuada gestión sostenible de una zona rural donde coincide biodiversidad vegetal y
animal en perfecto equilibrio ecológico con el medio puede llegar a ser muy eficiente y
rentable con beneficios económicos, ambientales y sociales.
La ganadería ecológica, eminentemente vinculada a la tierra, utiliza sistemas de producción
respetuosos con el medio ambiente y proporciona productos de calidad competitivos en un
mercado diversificado, cada vez más preocupado por la trazabilidad y el origen de los
productos alimentarios.
Por ello, la ganadería ecológica es una alternativa realista y viable, con expectativas
crecientes que promueve la diversidad de los recursos zoogenéticos autóctonos, lo cual
adquiere mayor relevancia en aquellas zonas en los que la adaptación al medio geofísico
resulta imprescindible para su desarrollo sostenible y el mantenimiento de la rentabilidad
sus habitantes.
El fomento de estos recursos perfectamente coordinados garantiza la conservación del
hábitat, recuperando ciertos modos de vida tradicional y revalorizando los recursos
agrarios, así como la creación de nuevos espacios económicos en el medio rural, el
asentamiento de la población y el incremento de las rentas y mejora de las condiciones de
vida de los ganaderos.
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GUÍA BÁSICA
DE GANADERÍA ECOLÓGICA
2.2 .Mercado actual y futuro de los productos ecológicos
La ganadería ecológica está adquiriendo un protagonismo cada vez mayor en nuestro
sistema productivo y cubre una demanda sensibilizada con los sistemas agrarios
tradicionales, sostenibles y saludables, preocupados por el agotamiento de los recursos
renovables, riesgos potenciales para la salud humana de los productos de origen animal, la
reducción de la calidad de los productos pecuarios, el excesivo consumo de energía y una
ganadería éticamente inaceptable.
Con la ganadería ecológica se garantiza la obtención de productos alimentarios de origen
animal de máxima calidad, saludables, con alto valor nutritivo, sin residuos químicos de
ningún tipo y obtenidos en sistemas de producción tradicionales y respetuosos con el
medio ambiente.
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3. NORMATIVA Y REQUISITOS LEGALES PARA
PRODUCIR EN ECOLÓGICO
“En España, los organismos
de control del cumplimiento
de la normativa citada recae
en los consejos reguladores
que son las entidades
encargadas responsables de
gestionar los registros de
operadores, así como la
certi�icación de los productos
ecológicos.”
La producción ecológica está regulada en el marco normativo de la Unión Europea
mediante el Reglamento CE 834/2007 (28/06/2007) sobre producción y etiquetado de los
productos ecológicos (publicado en DOUE L 189 de 20.7.2007) y el Reglamento CE
889/2008 (05/09/2008) por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior
(publicado en DOUE L 250 de 18.9.2008).
Por lo que respecta a la producción ganadera, la normativa europea citada fija la
procedencia de los animales (tanto ecológicos, como no ecológicos), las condiciones de los
alojamientos, el acceso a los espacios al aire libre, la carga ganadera, la producción
simultánea de ganado ecológico y no ecológico, el manejo y métodos de cría, la
alimentación, la profilaxis y tratamientos veterinarios, etc.
En España, los organismos de control del cumplimiento de la normativa citada recae en los
consejos reguladores que son las entidades encargadas responsables de gestionar los
registros de operadores, así como la certificación de los productos ecológicos.
El Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia (CRAEGA) tiene publicado en
su página web (www.craega.es) las “Normas técnicas de la producción agraria ecológica generales
y especí�icas para la cría de animales” que ajusta la normativa que define el sistema de
producción agroalimentaria ecológica a las características y especificidades propias de la
Comunidad Autónoma de Galicia:
http://www.craega.es/index.php/agricultura-ecoloxica-ga/lexislacion-ga/21-lexislacion/33
-normas-tecnicas-de-producion-ecoloxica
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GUÍA BÁSICA
DE GANADERÍA ECOLÓGICA
4. CONDICIONES GENERALES:
4.1. Animales
4.1.1 Elección del ganado
Interesa criar un ganado rústico, adaptado al medio y las condiciones de manejo
de cada explotación, con un adecuado equilibrio entre capacidad de producción y
resistencia a las enfermedades.
Los animales mejor adaptados al clima, suelo, alimentación, enfermedades y
entresijos propios de cada lugar son las razas autóctonas y los provenientes de
otras ganaderías ecológicas, o en su defecto, de explotaciones extensivas, cuyos
sistemas de producción son los más parecidos a la ganadería ecológica.
Las razas autóctonas son animales rústicos con gran capacidad para transformar
de manera eficiente recursos de baja calidad, en medios difíciles y sistemas de
explotación con escasa inversiones en infraestructuras, equipamientos, sanidad,
etc. , obteniendo buenos índices reproductivos (fertilidad, facilidad de parto,
etc.), cualidades maternales (cuidado y defensa de las crías, capacidad lechera,
etc.) y excelentes productos de calidad.
En el caso de la producción lechera, es aconsejable utilizar animales de menos
capacidad productiva que puedan mantener durante más tiempo sus niveles
medios de producción.
Podrán introducirse animales no ecológicos en una explotación con fines de cría
únicamente cuando no se disponga de un número suficiente de animales
ecológicos y siempre en las condiciones contempladas en la normativa vigente.
12
4.1.2 Carga ganadera
Es fundamental adecuar la capacidad de carga ganadera a la potencialidad del
ecosistema para evitar la contaminación medioambiental del suelo y/o del agua
causada por los nutrientes, así como pérdidas de biodiversidad, problemas de
erosión, rebajas en la fertilidad del suelo y riesgos sanitarios.
El límite de animales por hectárea está fijado en el Reglamento (CE) 889/2008 y
se encuentra relacionado con el contenido en nitrógeno del estiércol que según la
normativa vigente se fija en 170 Kg de nitrógeno anuales por hectárea de
superficie agrícola.
Número máximo de animales por ha
equivalente a 170 kg de N/ha/año
Categoría o especie
Équidos de más de 6 meses
2
Terneros de engorde y/u otros
bovinos de menos de 1 año
5
Bovinos machos y hembras de 1 a 2 años
Bovinos machos de más de 2 años
Terneras para cría y/o engorde
Vacas lecheras
3,3
2
2,5
2
Otras vacas
2,5
Conejas reproductoras
100
Ovejas y/o cabras
13,3
Lechones
74
Cerdas reproductoras
6,5
Cerdos de engorde y/u otros cerdos
14
Pollos de carne
580
Gallinas ponedoras
230
Fuente: Reglamento (CE) 889/2008
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GUÍA BÁSICA
DE GANADERÍA ECOLÓGICA
4.2. La Bioseguridad y el Bienestar Animal en ganadería ecológica
“El bienestar animal se
de�ine como: Estado de
completa salud física y
mental en la que el animal
se encuentra en armonía
con su ambiente”
La bioseguridad es el conjunto de medida, acciones o actividades (infraestructuras,
prácticas de manejo, etc) que tienen como fin evitar o reducir la entrada, diseminación y
transmisión de agentes causantes de enfermedad y sus vectores, en un área determinada,
así como prever lesiones y peligros.
Por su parte, el bienestar animal se define como el “Estado de completa salud física y mental en la
que el animal se encuentra en armonía con su ambiente”.
Englobar estos dos conceptos en la ganadería ecológica implica un perfecto equilibrio entre
el ganado y el ambiente con una clara repercusión en la calidad del producto obtenido.
4.2.1 Hábitat del ganado
En la ganadería ecológica el ambiente y los animales están interrelacionados, de
tal manera que el ganado no debe ser una fuente de contaminación del medio y el
medio debe permitir cubrir todas las necesidades de los animales, tanto físicas,
como de comportamiento.
Aunque en la cría ecológica se favorece la vida al aire libre, a los animales se les
debe proporcionar instalaciones o refugios (vegetación arbórea, refugios
naturales, etc.) para que puedan protegerse de condiciones climatológicas
adversas y de posibles depredadores.
4.2.2. Medidas de bioseguridad e higiene en las explotaciones ganaderas
ecológicas: medidas generales
Un programa de bioseguridad abarca desde la ubicación de la explotación y el
diseño de los alojamientos y su mantenimiento hasta el cuidado de los animales
y la obtención de sus productos con las máximas garantías de calidad.
Como en cualquier otro sistema de producción animal, las explotaciones
ganaderas ecológicas deben gestionarse en equilibrio con el territorio en el que se
sitúa y cumplir con la legislación vigente (nacional, autonómica y local) respecto
a la ubicación.
Los alojamientos deben diseñarse en función de la especie, edad y estado
fisiológico de los animales que va a albergar, cubriendo sus necesidades
biológicas y de comportamiento y proporcionándoles un ambiente cómodo e
higiénico.
Los cuidadores o personas en contacto con los animales deben mantener unas
pautas de trabajo basado en el uso de prácticas correctas de manejo e higiene.
14
Las medidas higiénicas se deben focalizar a la prevención de enfermedades
manteniendo lo más limpio posible tanto a los animales como a los alojamientos
y utensilios.
En los animales son muy importantes las medidas de desparasitación,
inmunización y demás medidas profilácticas.
En los alojamientos, además de una adecuada limpieza conviene aplicar
programas de desinfección, desinsectación y desratización (DDD) entre otras
medidas higiénicas.
4.2.3. Prevención de riesgos laborales en las explotaciones ecológicas
La ganadería ecológica se desarrolla, en la mayoría de los casos, en ambientes al
aire libre, donde el ganadero se encuentra sometido a condiciones climáticas
adversas (frío, nieve, calor, viento, tormentas, etc.) que pueden dar lugar a
problemas de hipotermia, bronquitis, quemaduras, lipotimias, deshidratación,
etc. Utilizar ropa y calzado adecuados para el trabajo y las condiciones
ambientales puede evitar o paliar muchas de estas incidencias.
Dentro de las instalaciones es imprescindible un correcto orden y medidas
higiénico-sanitarias tanto de los lugares como de los utensilios. Es importante
tener conocimiento suficiente de los diferentes comportamientos de la especie
animal con la que se está trabajando para poder interpretar señales de posibles
peligros en el manejo del ganado.
También hay que conocer las enfermedades que se pueden contraer a través de
los animales (“zoonosis”). Las medidas de bioseguridad aludidas en el punto
anterior pueden reducir e incluso evitar la entrada, diseminación y transmisión
de agentes causantes de enfermedad y sus vectores y, por tanto, la probabilidad
de transmisión de enfermedades a los trabajadores.
En general, se puede resumir que hay que manejar al ganado con seguridad y sin
miedo, pero con precaución y tranquilidad, evitando gritos y ruidos bruscos y sin
actitudes violentamente.
4.2.4. Prácticas ecológicas relacionadas con el bienestar animal
La ganadería ecológica es la forma de producción animal que más se adapta a las
exigencias de las normativas de bienestar animal, ya que ofrece a los animales las
condiciones idóneas para la manifestación de sus comportamientos innatos. De
hecho, la ganadería puede rebasar las normas de bienestar comunitarias
aplicables a la ganadería en general.
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GUÍA BÁSICA
DE GANADERÍA ECOLÓGICA
Así, los animales deben tener acceso permanente a espacios al aire libre para
pastar, los cuales deben ser objeto de un adecuado programa de rotación.
Los alojamientos deben proporcionar las condiciones ambientales (luz,
ventilación, espacio, comodidades) que permitan al animal desarrollar estos
comportamientos, así como moverse libremente. El ganado ha de alimentarse
según sus necesidades fisiológicas mediante pastos, forrajes y alimentos
obtenidos conforme a las normas de la agricultura ecológica, preferentemente
procedentes de la propia explotación.
La gestión de la salud de los animales debe centrarse primordialmente en la
prevención de las enfermedades. Además, deben aplicarse medidas específicas
de limpieza y desinfección.
4.2.5. Prácticas prohibidas
Como norma general, están prohibidas todas las prácticas de manejo que
produzcan a los animales tensión, daños, enfermedad o sufrimiento, a excepción
de aquellas operaciones específicas esenciales para ciertos tipos de producción
y/o necesarias para la seguridad de los animales y las personas, que pueden
permitirse bajo condiciones restringidas.
En este sentido, está prohibida la castración rutinaria de los animales, salvo con
objeto de mantener la calidad de los productos y las prácticas tradicionales de
producción. Tampoco podrán efectuarse de manera usual operaciones como el
corte del rabo, el recorte de dientes o del pico y el descuerne, excepto por motivos
de seguridad o para mejorar la salud, el bienestar o la higiene del ganado. En caso
de realizarse estas prácticas, el sufrimiento de los animales se reducirá al
mínimo mediante la aplicación de una anestesia o analgesia adecuada y la
ejecución de la operación únicamente por parte de personal cualificado, a la edad
más apropiada.
Así mismo, está prohibido someter a los animales a unas condiciones o a una
dieta que puedan favorecer la aparición de anemias.
Las prácticas de engorde deberán ser reversibles en cualquier fase del proceso de
cría, quedando prohibida la alimentación forzada y el empleo de sustancias para
estimular el crecimiento o la producción (incluidos los antibióticos, los
coccidiostáticos y otras sustancias artificiales) y el de hormonas o sustancias
similares para el control de la reproducción (por ejemplo, la inducción o
sincronización del celo) o con otros fines.
En el manejo de los animales, está prohibido el uso de aparatos que provoquen
estimulación eléctrica.
16
4.3. Instalaciones
4.3.1. Ubicación y Diseño
“Cuando conviva ganado
ecológico y no ecológico, los
edi�icios y parcelas del
ecológico deben estar
claramente separados de las
unidades dedicadas a la
producción convencional.”
Tanto las explotaciones ecológicas como las convencionales deben respetar las
normas de separación de lugares de concentración de animales de distinta
procedencia (mercados, mataderos, etc.), así como de las vías de comunicación
principales (carreteras, ferrocarril, etc).
Cuando conviva ganado ecológico y no ecológico, los edificios y parcelas del
ecológico deben estar claramente separados de las unidades dedicadas a la
producción convencional.
El diseño debe ser el adecuado a la especie animal que se va a explotar, es decir,
debe permitir a los animales cubrir todas sus necesidades, tanto fisiológicas
como etológicas, proporcionarles comodidades y evitarles situaciones nocivas o
traumáticas.
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GUÍA BÁSICA
DE GANADERÍA ECOLÓGICA
4.3.2. Dimensionado: Superficie disponible por animal
La densidad de animales ha de garantizar espacio suficiente para que todos los
animales puedan realizar movimientos básicos simultáneamente (ponerse de
pie, tumbarse, girar, asearse, estirarse, etc) y puedan desarrollar los
comportamientos inherentes a la especie, raza, sexo, edad, tamaño y etapa
fisiológica que le corresponda.
En el anexo III del Reglamento (CE) 889/2008 se establecen las superficies
mínimas interiores y exteriores y demás condiciones de alojamiento
correspondientes a las distintas especies y categorías de animales:
1) Bovinos, équidos, ovinos, caprinos y porcinos
Zona cubierta
(superficie neta disponible por animal)
Peso mínimo en vivo (kg)
m2/cabeza
m2/cabeza
hasta 100
1,5
1,1
hasta 200
2,5
1,9
hasta 350
4,0
3
de más de 350
5, mínimo 1 m2/100 kg
3,7 mín. de 0,75 m2/100 kg
Vacas lecheras
6
4,5
Toros destinados a reproducción
10
30
1,5 ovino/caprino
2,5
0,35 cordero/cabrito
0,5
7,5 cerda
2,5
hasta 50
0,8
0,6
hasta 85
1,1
0,8
hasta 110
1,3
1
> 40 días y < 30 kg
0,6
0,4
2,5 hembra
1,90
Si se utiliza para cubrición
10 m2 / verraco
8,0
Ganado de reproducción y
engorde: bovinos y équidos
Ovinos y caprinos
Cerdas nodrizas con lechones hasta 40 días
Cerdos de engorde
Lechones
Cerdos reproductores
Fuente reglamento (CE) 889/2008
18
Zona al aire libre
(superficie de ejercicio,
sin incluir pastos)
2) Aves de corral
Zona cubierta
Zona al aire libre
(superficie neta disponile por animal)
Nº animales/m2
Gallinas ponedoras
6
cm de
aseladero/animal
Nido
18
7 gallinas
ponedoras por nido
ó si se trata de un
nido común,
120 cms2 por ave
(m2 espacio disponible en
rotación/cabeza)
4, siempre que no se
supere el límite de
170 kg de N/ha/año
4: pollos de carne y pintadas
4,5: patos
Aves de corral de engorde
(en alojamiento fijo)
10, con un
máximo de 21 kg
de peso en vivo/m2
20
(sólo para
pintadas)
10: pavos
15: ocas
No deberá superarse el
límite de 170 kg de N/ha/año
Polluelos de engorde
en alojamiento móvil
16(1) en
alojamiento móvil
, con un máx. de
30 kg peso
en vivo/m2
2,5 siempre que no se
supere el límite de
170 kg de N/ha/año
(1) Exclusivamente en caso de alojamiento móvil que no supere 150 m2 de superficie disponible
Fuente reglamento (CE) 889/2008
4.3.3. Medidas de bioseguridad e higiene en los alojamientos ganaderos
ecológicos: limpieza y desinfección
Los alojamientos en sistemas ecológicos deben estar construidos con materiales
de fácil limpieza y desinfección y garantizar las condiciones ambientales de
temperatura, ventilación, humedad, luz, etc. , que proporcionen un ambiente
confortable e higiénico a los animales.
A fin de evitar infecciones y el desarrollo de portadores de gérmenes, los
alojamientos, equipos y utensilios deben limpiarse y desinfectarse conveniente y
exclusivamente con alguno de los productos que aparecen recogidos en el anexo
VII del Reglamento (CE) 889/2008, como jabón de potasa y sosa, cal, lejía, sosa
cáustica, esencias naturales de plantas, alcohol, formaldehído, etc.
El estiércol, la orina y los alimentos derramados o no consumidos deberán
retirarse con la frecuencia necesaria para reducir al máximo los olores y no
atraer insectos o roedores.
Podrán utilizarse rodenticidas (únicamente en trampas) y los productos como
piretroides para eliminar insectos y otras plagas de los locales y demás
instalaciones en las que se mantenga el ganado.
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GUÍA BÁSICA
DE GANADERÍA ECOLÓGICA
4.4. Alimentación
La normativa vigente exige una alimentación a base de pastos, forrajes y alimentos
obtenidos conforme a las normas de la agricultura ecológica (salvo excepciones
autorizadas), preferentemente procedentes de la propia explotación, para lo cual es
imprescindible ajustar la carga ganadera a la disponibilidad de recursos agrícolas propios,
ya que es imprescindible tener cubiertas las necesidades nutricionales de los animales y
respetar al máximo sus comportamientos alimentarios, con una alimentación acorde al
nivel de producción, variada y basada en el consumo de alimentos directamente del campo
Sin embargo, la satisfacción de las necesidades nutricionales de los animales con recursos
de la propia explotación puede verse limitada según época del año y/o etapa fisiológica del
animal. Por ello, la normativa vigente permite emplear determinados minerales,
oligoelementos y vitaminas en condiciones bien definidas para responder a los requisitos
nutricionales básicos de los animales.
En los mamíferos recién nacidos es imprescindible el consumo de calostros, que aportan
los anticuerpos necesarios para la adaptación del neonato al medio en el que se va a
desarrollar. La lactación posterior debe tener al menos la duración mínima que exige la
normativa (3 meses para bovinos, y équidos, 45 días para ovinos y caprinos y 40 días para
porcinos).
El pastoreo proporciona una dieta barata, variada, rica en vitaminas y minerales, suficiente
para cubrir las necesidades de mantenimiento y cierto nivel de producción de los
rumiantes.
Los omnívoros (porcino, aves) deben alimentarse fundamentalmente con concentrados,
pero deben añadir a su dieta alimentos forrajeros (frescos, desecados o ensilados), sin
olvidar los nutrientes que ingieren al consumir directamente del campo lombrices,
insectos, pequeños mamíferos y alimentos vegetales (raíces, tubérculos, pastos … .) que les
permite enriquecer su dieta.
20
4.5. Manejo
4.5.1. General: Métodos de producción
El numero de animales de la explotación y el tamaño del grupo de cada lote debe
tener en cuenta el dimensionado permitido en la legislación vigente.
En la mayoría de las situaciones los animales deben tener acceso permanente a
espacios al aire libre para pastar, en la medida en que las condiciones
meteorológicas lo permitan, y dichos espacios deben ser, en principio, objeto de
un adecuado programa de rotación.
Tanto en el exterior, como en el interior, los animales tienen que tener fácil
acceso al agua y el alimento, evitando situaciones de competitividad.
El manejo, en general, debe otorgar a los animales condiciones de bienestar más
allá de las exigidas en la normativa vigente.
4.5.2. Reproductivo
“Es conveniente no forzar las
producciones y mucho menos
los ciclos de reproducción:
mantener todo el año los
machos en el rebaño permite
ahorrar trabajo y minimizar
el intervalo entre partos”
Es conveniente no forzar las producciones y mucho menos los ciclos de
reproducción: mantener todo el año los machos en el rebaño permite ahorrar
trabajo y minimizar el intervalo entre partos, aunque hay que tener en cuenta el
riesgo de que se queden preñadas hembras demasiado jóvenes o no recuperadas
completamente del ciclo anterior (primer celo postparto). Por ello es aconsejable
programar las parideras para racionalizar el trabajo y atender mejor a las
necesidades del mercado.
Aunque el principal método de cubrición es la monta natural, la inseminación
artificial está permitida siempre que no se utilicen sustancias hormonales
(sincronización de celos, superovulación, etc.).
21
GUÍA BÁSICA
DE GANADERÍA ECOLÓGICA
4.6. Salud animal
En la ganadería ecológica, la gestión sanitaria se apoya en la prevención de enfermedades
con prácticas de manejo adecuadas, tanto de la agricultura biológica como de los animales,
combinadas con medidas higiénicas y de bioseguridad satisfactorias (incluida una correcta
profilaxis) que eviten la aparición y, de ser el caso, propagación de cualquier incidencia
sanitaria.
4.6.1. Zoonosis en ganaderías ecológicas
Las zoonosis son enfermedades que afectan a las personas y que se pueden
contraer a través de los animales o sus productos, por vía directa (cutánea,
digestiva, respiratoria, sanguínea, …) o mediante vectores (parásitos, insectos,
roedores, aves, otros animales domésticos o salvajes distintos al del foco de
infección, utillaje de la explotación e incluso, otras personas).
Las principales zoonosis en ganadería ecológica (transmisibles de los animales al
hombre y viceversa) son:
• Víricas: viruela (vacuno), glosopeda o fiebre aftosa (vacuno, porcino),
dermatitis postular contagiosa (ovino), enfermedad de newcastle (aves).
• Bacterianas: brucelosis (bovinos), Carbunco (rumiantes, porcino, equino),
erisipela (cerdos), salmonelosis (todas las especies), tuberculosis (vacuno),
tétanos (equino, vacuno, ovino).
• Parasitosis: toxoplasmosis (todas las especies), sarna (todas las especies),
hidatidosis (vacuno, ovino, porcino), triquinosis (porcino).
Se pueden reducir e incluso evitar la entrada, diseminación y transmisión de
agentes causantes de enfermedad y sus vectores y, por tanto, la probabilidad de
transmisión de enfermedades a los trabajadores, mediante unas buenas medidas
de biseguridad que incluyen acciones o actividades preventivas a seguir, tanto en
los aspectos técnicos (actuaciones sobre el foco o el medio de transmisión) como
en los aspectos sanitarios (vacunación, educación en la salud, …).
22
4.6.2. Profilaxis
“No está permitida la
aplicación sistemática,
preventiva ni rutinaria de
antibióticos, antiparasitarios
y/u otras sustancias de
síntesis química o alopática
que conllevan eliminación de
residuos en los productos
pecuarios y deyecciones, salvo
circunstancias sanitarias
excepcionales y nunca más de
un tratamiento por ciclo
productivo hasta un máximo
de tres al año.”
No está permitida la aplicación sistemática, preventiva ni rutinaria de
antibióticos, antiparasitarios y/u otras sustancias de síntesis química o alopática
que conllevan eliminación de residuos en los productos pecuarios y deyecciones,
salvo circunstancias sanitarias excepcionales y nunca más de un tratamiento por
ciclo productivo hasta un máximo de tres al año. En este caso, el tiempo de espera
desde la administración del tratamiento hasta la venta del producto será el doble
que el prescrito para los productos convencionales (como mínimo 48 horas).
Sin embargo, si es aconsejable fortalecer las defensas inmunológicas y, por tanto,
la capacidad de respuesta ante posibles alteraciones fisiológicas para lo cual es
imprescindible vacunaciones oficiales (se recomiendan autovacunas preparadas
con agentes bióticos aislados de la propia explotación) y un control estricto del
ganado, con una evaluación periódica del estado sanitario de los animales, que
incluye análisis clínicos rutinarios, así como correcto manejo del pastoreo
(parcelando y estableciendo un sistema rotacional de cultivos y pastos para
control de los endo y ectoparásitos, controlando tiempos de pastoreo, cortes de
hierba, etc.) en función de la oferta forrajera en cada momento. El ejercicio
regular y acceso a los pastos de calidad tiene el efecto de estimular la defensa
inmunológica natural de los animales. Está demostrado que un organismo
patógeno que ataca a un animal resistente, en un entorno higiénico y saludable es
menos capaz de provocar enfermedades que otro menos virulento que ataca a un
ser débil, en un ambiente poco higiénico.
En la cría de animales en lotes, es recomendable realizar vacíos sanitarios para
limpiar y desinfectar los locales y el material utilizado, a fin de romper los ciclos
biológicos de parásitos e inactivar a los agentes patógenos que ocasionan efectos
negativos en el bienestar de los animales y en la calidad de sus producciones.
La higienización de las deyecciones mediante la técnica correcta del compostaje
es una práctica agrosanitaria necesaria para anular las infecciones transmitidas
por los estiércoles (sólidos y líquidos) al ganado y evitar la contaminación biótica
del suelo agrícola.
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GUÍA BÁSICA
DE GANADERÍA ECOLÓGICA
4.6.3. Tratamientos terapéuticos
Queda prohibida la utilización de medicamentos alopáticos de síntesis química
en la ganadería ecológica. No obstante, en caso de que un animal sufra una
enfermedad o una lesión que requiera un tratamiento inmediato, se pueden
utilizar de manera limitada a un estricto mínimo. Asimismo, con objeto de
garantizar la integridad de la producción ecológica a los consumidores, se debe
duplicar el tiempo de espera tras la utilización de estos medicamentos alopáticos
hasta la venta del producto.
4.6.4. Terapias alternativas
De ser necesarios tratamientos, se puede recurrir a terapias naturales como la
homeopatía o la fitoterapia que se basa en la utilización de sustancias naturales
extraídas de plantas con acción antiparasitaria, bactericida, micótica y/o
desinfectante (p. ej. , el eucalipto, en uso externo, es útil como antiséptico,
antiinflamatorio y como repelente de insectos), así como en ciertos trastornos
gastrointestinales, respiratorios, etc. (p.ej. , el ajo tiene una acción
antimicrobiana, antiparasitaria, antifúngica, digestiva, diurética, expectorante,
etc.) o con efectos positivos sobre algunas funciones vitales inmunológicas y/o
productivas (relajantes, antioxidantes, moduladores endocrinos, …).
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5. CONVERSIÓN A LA GANADERÍA ECOLÓGICA
5.1. Inscripción
“Cuando una explotación
ganadera quiere producir en
un sistema ecológico debe
inscribirse en un Consejo
Regulador, que en el caso de
Galicia es el CRAEGA.”
Cuando una explotación ganadera quiere producir en un sistema ecológico debe inscribirse
en un Consejo Regulador, que en el caso de Galicia es el CRAEGA.
Junto con la solicitud se deben aportar los documentos acreditativos de la titularidad de la
tierra y demás documentos identificativos que requiera el Consejo Regulador.
5.2. Periodo de Conversión
El período de conversión es el tiempo mínimo que ha de transcurrir desde que los animales
y la tierra se inscriben en el organismo de control correspondiente (CRAEGA) hasta que se
pueden vender los productos pecuarios como ecológicos.
La normativa fija este periodo de adaptación para los distintos sectores de producción.
En la explotación podrá haber ganado no ecológico, siempre que se críe en unidades en las
que los edificios y parcelas estén claramente separados de las unidades dedicadas a la
producción de conformidad con las normas aplicables a la producción ecológica y se críen
especies distintas.
El ganado no ecológico podrá pastar en los pastizales ecológicos durante un período
limitado cada año, siempre que dichos animales procedan de un método ganadero que se
ajuste a la normativa vigente y que los animales ecológicos no estén presentes en ese
pastizal al mismo tiempo.
Los animales ecológicos podrán pastar en tierras comunes, siempre que dichas tierras no se
hayan tratado con productos no autorizados para la producción ecológica durante al menos
tres años. Durante este periodo, todos los productos ganaderos procedentes de animales
ecológicos no se considerarán productos ecológicos.
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GUÍA BÁSICA
DE GANADERÍA ECOLÓGICA
6. LA APICULTURA ECOLÓGICA: CARACTERÍSTICAS
ESPECÍFICAS
6.1. Origen de las abejas
Según la legislación vigente, en lo que se refiere a las abejas, se dará prioridad a la
utilización de Apis mellifera y sus ecotipos locales.
Para la renovación de colmenares, un 10 % anual de las abejas reinas y enjambres de una
unidad de producción ecológica podrá ser sustituido por abejas reina y enjambres no
ecológicos, siempre que las abejas reinas y los enjambres se coloquen en colmenas con
panales o láminas de cera procedentes de unidades de producción ecológica.
6.2. Ubicación de los colmenares
La situación de los colmenares deberá elegirse de forma que, en un radio de 3 Km, las
fuentes de néctar o de polen sean fundamentalmente cultivos producidos ecológicamente,
vegetación silvestre o cultivos tratados mediante métodos con un bajo impacto
medioambiental que no afecten a la calificación ecológica de la producción apícola. Los
requisitos arriba enunciados no se aplicarán a las zonas donde no haya floración o cuando
las colmenas estén en reposo.
Las colmenas deberán estar hechas fundamentalmente de materiales naturales que no
comporten riesgos de contaminación para el medio ambiente ni para los productos de la
apicultura.
La cera de los nuevos cuadros deberá proceder de unidades de producción ecológica.
Solo pueden utilizarse en las colmenas productos naturales como el propóleo, la cera y los
aceites vegetales. Queda prohibido el uso de repelentes químicos sintéticos durante las
operaciones de recolección de la miel, así como la recolección de miel en panales con crías.
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7. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA GANADERÍA
ECOLÓGICA EN ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS:
MUNICIPIOS DE LAS RESERVAS DE LA BIOSFERA
(Terras do Miño, Os Ancares Lucenses, Río Eo-Oscos-Terras de
Burón)
Las reservas de la biosfera son espacios naturales en los que se pretende, además de su
conservación, la protección de la biodiversidad y el desarrollo económico y humano de la
zona, entre otras cosas.
En la provincia de Lugo nos encontramos:
• Terras do Miño, que abarca 26 municipios de la cuenca alta del rio Miño, donde
prevalecen las actividades agrarias tradicionales, destacando la explotación de razas
autóctonas.
• Os Ancares Lucenses en montes de Cervantes, Navia y Becerreá: encuadrada en
estos ayuntamientos y en la que destaca como actividad principal, la ganadería extensiva.
• Río Eo-Oscos-Terras de Burón: afecta a los municipios lucenses de Ribadeo, Trabada,
A Pontenova, Ribeira de Piquín, Baleira, A Fonsagrada y Negueira de Muñiz, con la
ganadería como principal actividad económica.
Dada las características geográficas de estas zonas, la biodiversidad vegetal y animal que
sustentan y las actividades humanas que en ellas se llevan a cabo, se dan las condiciones
idóneas para el auge de una ganadería explotada en condiciones ecológicas que favorezca
un desarrollo sostenible de la zona eficaz y rentable desde el punto de vista tanto
económico, como ambiental y social.
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DE GANADERÍA ECOLÓGICA
8. DIRECCIONES Y PÁGINAS WEB DE INTERÉS
www.planintegralgandeiro.info
www.craega.es
www.magrama.gob.es/es/alimentacion/temas/la-agricultura-ecologica/
http://ec.europa.eu/agriculture/organic/home_es
www.medioruralemar.xunta.es/�ileadmin/arquivos/publicacions/Agroecoloxia/agroecoloxia.swf
www.agroecologia.net
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9. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Blanco et al. (2011). Benestar animal na gandaría ecolóxica. En: Benestar Animal.
Manual para formadores. Xunta de Galicia. Consellería do Medio Rural. Santiago de
compostela.
Caballero, I. (2002). Principios técnicos de la ganadería ecológica. En Manual de
agricultura y ganadería ecológica. Ediciones Mundi-Prensa y Eumedia, S.A. Madrid.
COPAE. (2008) Guía sobre Ganadería Ecológica. Consejería de Medio Rural y Pesca.
Principado de Asturias.
CRAEGA. (2009). Normas técnicas da producción agraria ecolóxica xerais e específicas
para cría de animais.
http://www.craega.es/index.php/agricultura-ecoloxica-ga/lexislacion-ga/21-lexislacion/33
-normas-tecnicas-de-producion-ecoloxica.
García, C et al. (2003). Sanidad y bienestar en las explotaciones bovinas ecológicas. Bovis
110: 79-101.
García, C y Bidarte, A. (2005). Control biológico y terapias naturales en la cría bovina
ecológica. Editorial Agrícola española. Madrid.
García Trujillo, R y Banda, I. (2006). Manual básico para la producción ganadera
ecológica. Andalucía Agroecológica, S.L. Córdoba.
Labrador, J, Porcuna, J.L. y Bello, A. (2006). Manual de agricultura y ganadería
ecológica. Eumedia. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Madrid.
Moreno A. y Hernández, H. (2011) Bioseguridade nas explotacións de vacún de carne.
Revista Acruga (55): 14-17
Osoro, K., Martinez, A., y Pedrol, N. (2003). Dossier de ganadería ecológica:
Producción de carne de rumiantes en zonas húmedas. Mundo Ganadero 152: 28-33
Osoro, K., et al. (2011). La Gestión del monte y la biodiversidad del Paraíso Natural.
Tecnología Agroalimentaria 9: 2-6
Rebollo, X. y García Trujillo, R. (2004). La ganadería ecológica. Asesoría para la
producción ecológica en Andalucía. Dirección General de Producción Ecológica.
Consejería de Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía.
Reglamento CE 834/2007 (28/06/2007). sobre producción y etiquetado de los productos
ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91. DOUE L 189 de
20.7.2007.
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GUÍA BÁSICA
DE GANADERÍA ECOLÓGICA
Reglamento CE 889/2008 (05/09/2008). por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de
los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su
control. DOUE L 250 de 18.9.2008.
Rodriguez, M., Ortega, A., Barcala, E. Cantalapiedara. JJ., Moreno A. (2011) A
importancia da prevención de resgos no traballo nas explotacións gandeiras. Revista
Acruga (50): 14-18
Vazquez Carreira, X.M., coord. (2009). Plan de desenvolvemento da agricultura
ecolóxica de Galiza 2008-2013. La Nuestra Comunicación Publicitaria S.L. Consellería do
Medio Rural. Xunta de Galicia.
Younie, D. y Wilkinson, J.M. (2004). Ganadería Ecológica: principios, consejos
prácticos, beneficios. Acribia. Zaragoza.
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DEPUTACIÓN DE LUGO
GUÍA BÁSICA
DE GANADERÍA
ECOLÓGICA
Plan integral de desarrollo sostenible
en el sector agrícola, ganadero y agroforestal
www.planintegralgandeiro.info | [email protected]