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1 PROYECTO DE ACUERDO No. 175 DE 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE PROPICIAN DECISIONES Y ACCIONES PARA GARANTIZAR LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN EL CONCEJO DE MEDELLÍN En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 313 de la Constitución de 1991 y la Ley 136 de 1994, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Con el fin de contribuir a una verdadera y adecuada resocialización de los internos e internas de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de la ciudad de Medellín, así como a la disminución de los altos índices de reincidencia de las personas que por ellos pasan, las Administraciones Municipales, dentro de los Programas que establezcan para sus intervenciones sociales, deberán tener en cuenta parámetros cuya orientación mínima se define a través del presente Acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO: Los parámetros mínimos que se deben tener en cuenta, para garantizar la intervención social en dichos Establecimientos, son los siguientes: 2 A) Darle sostenibilidad, con carácter de Política de Estado Local, a los Programas, Proyectos y Acciones que adelanta la Administración Municipal actual en esta materia, previa evaluación y análisis objetivo documentado de sus resultados. B) Los Proyectos que se adelanten deben contribuir, entre otros aspectos, a la formación en artes y oficios de los internos y las internas, con una visión empresarial, buscando que propicien el mejoramiento de sus relaciones familiares y se sigan atendiendo postpenados (as) y postliberados (as), una vez recuperen su libertad, hasta que alcancen un grado adecuado de sostenibilidad. C) Dentro de tales Proyectos, se considerarán los que tengan que ver con la “Población Reincidente”. D) Dentro de tales Proyectos, también se incluirán los relacionados con “Prevención Primaria del Delito” y “Reparación de Daños”. E) Dentro de tales Proyectos, igualmente, se considerarán aquellos que tengan que ver con la “culminación” (y continuidad) de estudios Primarios, Secundarios, de Educación Media y de Educación Superior. ARTÍCULO TERCERO: Los gastos que demande el cumplimiento del presente Acuerdo en la vigencia del 2006 serán imputados al “Programa de Intervención Social” que la Administración actual tiene en dichos Establecimientos. Para las vigencias posteriores, las Administraciones 3 Municipales incluirán las partidas necesarias en el marco del Plan Operativo Anual de Inversiones y el respectivo Presupuesto. ARTÍCULO CUARTO: Para el cumplimiento del presente Acuerdo, las Administraciones Municipales (bajo el principio de cooperación con otros actores e instituciones, pero con responsabilidad definida) establecerán las acciones pertinentes a través de la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Educación. ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Para la presentación de este Proyecto de Acuerdo hemos partido de reconocer que en el actual Plan de Desarrollo de Medellín, en su “Línea 1: Medellín Gobernable y Participativa” y en su “Componente: Seguridad y Convivencia”, hay un Programa que se denomina “Atención Integral a la Población Carcelaria e Infractora”. Dicho Programa tiene como objetivo propiciar la reconstrucción del tejido social en los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de la ciudad de Medellín, mediante la reivindicación de los derechos de las personas sindicadas y condenadas, a través del fortalecimiento de los canales internos de comunicación para la 4 información y la educación, así como de la ejecución de Proyectos que disminuyan los altos índices de reincidencia. Dentro de las acciones que se adelantan, en el contexto de dicho Programa, tenemos, entre otras, las siguientes: Intervención Social en las Cárceles (con componentes como: Capacitación en Artes y Oficios; Intervención a las Familias; Atención a Postpenados; y, Canales Internos –fortalecido como el de Bellavista y creado como el de Itaguí-); Trabajo con Población Reincidente (con componentes como: Actividades de Promoción en el Contexto Penitenciario y Carcelario a nivel informativo que lleve a la población carcelaria a conocer los efectos de la reincidencia tanto a nivel personal como familiar, judicial y social; Programa Sentido y Proyecto de Vida -para reincidentes hasta con dos entradas al penal-; Programa para el fortalecimiento de autoestima, reafirmar y activar habilidades y valores –para reincidentes hasta con dos entradas al penal-; Programa en Solución de Conflictos –para reincidentes hasta con dos entradas al penal-; Apoyo Psicosocial Terapéutico –para población reincidente con tres o más entradas al penal-; Programa Capacitación en Artes y Oficios con visión empresarial –para reincidentes con más de dos entradas al penal-; e, Implementación de un Sistema de Información para el Seguimiento, Evaluación y Control a la Reincidencia); y, Prevención Primaria del Delito (con el Programa “Delinquir No Paga”, a través del cual se llevan los niños y las niñas a los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios para que, a través de los internos y las internas, conozcan qué es una cárcel, porqué razones se puede ir a ella, qué tipo de condena se puede recibir y qué consecuencias familiares y sociales conlleva el estar allí). 5 Dadas las manifestaciones de complacencia con estas acciones que he conocido de parte de la población penitenciaria y carcelaria y sus familiares, considero necesario y conveniente que el Honorable Concejo Municipal ayude a convertir estas intervenciones sociales, de la actual Administración Municipal (con el lógico acumulado positivo que se trae de Administraciones anteriores a través de Empleados de Carrera Administrativa y algunos mandos medios que han tenido continuidad en sus cargos en el Municipio de Medellín), en parte componente de una Política de Estado Local que les dé continuidad para beneficio no solo de las personas directamente implicadas sino también de sus familiares, allegados y el resto de nuestra sociedad. Igualmente, como valor agregado, y en tanto que he ejercido labor como educador, considero que en dichas intervenciones se debe fortalecer el componente educativo relacionado con la “culminación” y “continuidad” de los “Estudios” de dicha población en los diferentes niveles del “Aparato Escolar”. Si hace algún tiempo con razón se llegó a decir “EDUCAD AL HOMBRE PARA NO TENER QUE CASTIGARLO”, con ésta población, y con mayor razón en nuestros tiempos, tendremos que actuar (no solo decir) bajo el lema de “CONTINUAD EDUCANDO AL HOMBRE, A PESAR DE SUS CAÍDAS, PARA QUE PUEDA VOLVER A LEVANTARSE CUANTAS VECES SEA NECESARIO”. JESÚS ANÍBAL ECHEVERRI JIMÉNEZ CONCEJAL PROPONENTE ¡POR UNA MEDELLÍN SENSIBLE Y SOCIAL! 6