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PROYECTO DE ACUERDO No. 175
DE 2005
POR MEDIO DEL CUAL SE PROPICIAN DECISIONES Y ACCIONES PARA
GARANTIZAR LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS
PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN
EL CONCEJO DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el Artículo 313 de la Constitución de 1991 y la Ley 136 de
1994,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Con el fin de contribuir a una verdadera y adecuada
resocialización de los internos e internas de los Establecimientos
Penitenciarios y Carcelarios de la ciudad de Medellín, así como a la
disminución de los altos índices de reincidencia de las personas que por
ellos pasan, las Administraciones Municipales, dentro de los Programas que
establezcan
para sus intervenciones sociales, deberán tener en cuenta
parámetros cuya orientación mínima se define
a través del presente
Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los parámetros mínimos que se deben tener en
cuenta, para garantizar la intervención social en dichos Establecimientos,
son los siguientes:
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A) Darle sostenibilidad, con carácter de Política de Estado Local, a los
Programas, Proyectos y Acciones que adelanta la Administración
Municipal actual en esta materia, previa evaluación y análisis objetivo
documentado de sus resultados.
B) Los Proyectos que se adelanten deben contribuir, entre otros
aspectos, a la formación en artes y oficios de los internos y las
internas, con una visión empresarial, buscando que propicien el
mejoramiento de sus relaciones familiares y se sigan atendiendo
postpenados (as) y postliberados (as), una vez recuperen su libertad,
hasta que alcancen un grado adecuado de sostenibilidad.
C) Dentro de tales Proyectos, se considerarán los que tengan que ver con
la “Población Reincidente”.
D) Dentro de tales Proyectos, también se incluirán los relacionados con
“Prevención Primaria del Delito” y “Reparación de Daños”.
E) Dentro de tales Proyectos, igualmente, se considerarán aquellos que
tengan que ver con la “culminación” (y continuidad) de estudios
Primarios, Secundarios, de Educación Media y de
Educación
Superior.
ARTÍCULO TERCERO: Los gastos que demande el cumplimiento del
presente Acuerdo en la vigencia del 2006 serán imputados al “Programa de
Intervención Social” que la
Administración actual tiene en dichos
Establecimientos. Para las vigencias posteriores, las Administraciones
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Municipales incluirán las partidas necesarias en el marco del Plan Operativo
Anual de Inversiones y el respectivo Presupuesto.
ARTÍCULO CUARTO: Para el cumplimiento del presente Acuerdo,
las
Administraciones Municipales (bajo el principio de cooperación con otros
actores e instituciones, pero con responsabilidad definida) establecerán las
acciones pertinentes a través de la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de
Educación.
ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Para la presentación de este Proyecto de Acuerdo hemos partido de
reconocer que en el actual Plan de Desarrollo de Medellín, en su “Línea 1:
Medellín Gobernable y Participativa” y en su “Componente: Seguridad y
Convivencia”, hay un Programa que se denomina “Atención Integral a la
Población Carcelaria e Infractora”.
Dicho Programa tiene como objetivo
propiciar la reconstrucción del tejido social en los Establecimientos
Penitenciarios y Carcelarios de la ciudad de Medellín, mediante la
reivindicación de los derechos de las personas sindicadas y condenadas, a
través del fortalecimiento de los canales internos de comunicación para la
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información y la educación, así como de la ejecución de Proyectos que
disminuyan los altos índices de reincidencia.
Dentro de las acciones que se adelantan, en el contexto de dicho Programa,
tenemos, entre otras, las siguientes: Intervención Social en las Cárceles (con
componentes como: Capacitación en Artes y Oficios; Intervención a las
Familias; Atención a Postpenados; y, Canales Internos –fortalecido como el
de Bellavista y creado como el de Itaguí-); Trabajo con Población
Reincidente (con componentes como: Actividades de Promoción en el
Contexto Penitenciario y Carcelario a nivel informativo que lleve a la
población carcelaria a conocer los efectos de la reincidencia tanto a nivel
personal como familiar, judicial y social; Programa Sentido y Proyecto de
Vida -para reincidentes hasta con dos entradas al penal-; Programa para el
fortalecimiento de autoestima, reafirmar y activar habilidades y valores –para
reincidentes hasta con dos entradas al penal-; Programa en Solución de
Conflictos –para reincidentes hasta con dos entradas al penal-; Apoyo
Psicosocial Terapéutico –para población reincidente con tres o más entradas
al penal-; Programa Capacitación en Artes y Oficios con visión empresarial
–para reincidentes con más de dos entradas al penal-; e, Implementación de
un Sistema de Información para el Seguimiento, Evaluación y Control a la
Reincidencia); y, Prevención Primaria del Delito (con el Programa “Delinquir
No Paga”, a través del cual se llevan los niños y las niñas a los
Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios para que, a través de los
internos y las internas, conozcan qué es una cárcel, porqué razones se
puede ir a ella, qué tipo de condena se puede recibir y qué consecuencias
familiares y sociales conlleva el estar allí).
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Dadas las manifestaciones de complacencia con estas acciones que he
conocido de parte de la población penitenciaria y carcelaria y sus familiares,
considero necesario y conveniente que el Honorable Concejo Municipal
ayude a convertir estas intervenciones sociales, de la actual Administración
Municipal (con el lógico acumulado positivo que se trae de Administraciones
anteriores a través de Empleados de Carrera Administrativa y algunos
mandos medios que han tenido continuidad en sus cargos en el Municipio
de Medellín), en parte componente de una Política de Estado Local que les
dé continuidad para beneficio no solo de las personas directamente
implicadas sino también de sus familiares, allegados y el resto de nuestra
sociedad.
Igualmente, como valor agregado, y en tanto que he ejercido labor como
educador, considero que en dichas intervenciones se debe fortalecer
el
componente educativo relacionado con la “culminación” y “continuidad” de
los “Estudios” de dicha población en los diferentes niveles del “Aparato
Escolar”. Si hace algún tiempo con razón se llegó a decir “EDUCAD AL
HOMBRE PARA NO TENER QUE CASTIGARLO”, con ésta población, y con
mayor razón en nuestros tiempos, tendremos que actuar (no solo decir) bajo
el lema de “CONTINUAD EDUCANDO AL HOMBRE, A PESAR DE SUS
CAÍDAS, PARA QUE PUEDA VOLVER A LEVANTARSE CUANTAS VECES
SEA NECESARIO”.
JESÚS ANÍBAL ECHEVERRI JIMÉNEZ
CONCEJAL PROPONENTE
¡POR UNA MEDELLÍN SENSIBLE Y SOCIAL!
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