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(P. de la C. 1420)
LEY 91
20 DE JUNIO DE 1998
Para enmendar el apartado (a) del inciso (1) del Artículo 16 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de
1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de
Puerto Rico", a fin de establecer que la real y efectiva construcción de los centros comerciales
de cien mil (100,000) o más pies cuadrados de área neta de venta deberá iniciarse en el
término de treinta (30) meses desde la fecha de la notificación de la aprobación de la consulta
de ubicación por la Junta de Planificación de Puerto Rico, y prohibir prórroga o reapertura
para solicitar una extensión del término.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Junta de Planificación de Puerto Rico fue creada en virtud de la Ley Núm. 75 de 24 de
junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de
Puerto Rico". Dicha entidad gubernamental tiene la responsabilidad de guiar el desarrollo integral de
Puerto Rico de forma coordinada y adecuada, conforme a las necesidades sociales presentes y
futuras del país, y los recursos humanos, ambientales, físicos y económicos disponibles. En todo
proceso de desarrollo se deben fomentar la salud, seguridad, convivencia, prosperidad, defensa,
cultura, solidez económica y el bienestar general de los actuales y futuros habitantes. Para desarrollar
una sociedad de forma integral es necesario que en el proceso de planificación de mejoras públicas
se considere la distribución poblacional, el uso de las tierras y los recursos naturales disponibles.
La Junta de Planificación, en el ejercicio de su poder, persigue promover la productividad y
competitividad económica en diversos sectores mediante la generación de empleos estables y bien
remunerados, tal como se contempla en el Nuevo Modelo de Desarrollo Económico. En el ámbito
de la planificación física, la Junta tiene el deber de considerar y aprobar aquellos centros comerciales
que se consideran necesarios y justificados. Para efectos de esta ley, se entiende por centros
comerciales aquellos desarrollos comerciales con un área neta de ventas de cien mil (100,000) o más
pies cuadrados. Una vez se apruebe un centro comercial, la parte proponente del proyecto dispone
de seis (6) meses para someterlo a la próxima etapa ante la Administración de Reglamentos y
Permisos (ARPE). La construcción del centro comercial, tanto de las obras de urbanización como
de las estructuras permanentes, debe estar en real y efectiva construcción en un período de treinta
(30) meses a partir de la fecha de notificación de la aprobación de la consulta de ubicación. Este
último período de treinta (30) meses incluye los seis (6) meses de vigencia dentro de los cuales debe
presentarse el proyecto ante la ARPE. Estos términos se establecen con el propósito de combatir la
especulación de terrenos sobre los cuales se persigue la aprobación de proyectos que finalmente no
se desarrollan y en cuyo periodo se compromete la construcción de un pietaje comercial
considerable, privando como consecuencia la aprobación de otros proyectos de similar naturaleza.
Estas situaciones impactan negativamente la economía del país.
Esta medida tiene el propósito de requerir la real y efectiva construcción de todo centro
comercial debidamente aprobado dentro del término de treinta (30) meses desde la fecha de su
aprobación, conforme a la política pública de este Gobierno de desarrollar la economía de Puerto
Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el apartado (a) del inciso (1) del Artículo 16 de la Ley Núm. 75 de
24 de junio de 1975, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 16.-Reglamentos
La Junta adoptará, entre otros, los siguientes reglamentos:
1.
Reglamento de Zonificación
(a)para establecer distritos o zonas, tanto en las áreas urbanas como rurales, el uso y
desarrollo de los terrenos y edificios públicos y privados, para tales fines como
industria, comercio, transporte, residencia, actividades cívicas y públicas o
semipúblicas, deportivas, de recreo, incluyendo playas y balnearios.
En los casos en que se apruebe la consulta de ubicación para la construcción de un centro
comercial de cien mil (100,000) o más pies cuadrados de área neta de venta por
la Junta de Planificación de Puerto Rico, dicha aprobación tendrá una vigencia de
treinta (30) meses, a partir de la notificación de la aprobación de la consulta de
ubicación por la Junta de Planificación de Puerto Rico, dentro de cuyo término
el centro comercial deberá estar en real y efectiva construcción. Se entenderá por
real y efectiva construcción el inicio de las obras de urbanización y construcción
permanentes de una estructura sobre el terreno, es decir, cualquier obra que vaya
más allá de la etapa de excavación, conforme definido en el Reglamento para
Procedimientos Adjudicativos de la Junta de Planificación, vigente al 21 de marzo
de 1995. Disponiéndose, que una vez transcurrido el término de treinta (30)
meses antes mencionado, sin que el centro comercial se encuentre en real y
efectiva construcción, la aprobación correspondiente perderá vigencia. La Junta
no aprobará prórroga o reapertura alguna que se presente a los fines de solicitar
una extensión al término de vigencia de la consulta de ubicación aprobada. La
caducidad del término de vigencia de la aprobación de una consulta de ubicación
para la construcción de un centro comercial no será obstáculo para que
posteriormente se pueda presentar ante la Junta una solicitud como un caso
nuevo.
En aquellos casos en que se impugne ante los tribunales de justicia una resolución de la Junta
aprobando la consulta de ubicación para la construcción de un centro comercial,
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el período de tiempo en que el caso se encuentre ante la consideración del
tribunal no se computará como parte del período de vigencia de la consulta hasta
que éste dicte sentencia final y firme confirmando la resolución aprobatoria de la
Junta de Planificación.
La Administración de Reglamentos y Permisos no podrá, de manera alguna, extender la
vigencia de treinta (30) meses de los centros comerciales de cien mil (100,000) o
más pies cuadrados de área neta de venta.
(b)
..."
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y su efecto
incluirá por igual todos aquellos casos que se encuentren en trámite ante la Junta al momento de
entrar en vigor esta Ley.
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