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INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
IBERDROLA, S.A., CON FECHA 22 DE FEBRERO DE 2010, A LOS EFECTOS
PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 144.1.A) DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS,
SOBRE LA JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN ESTATUTARIA
INCLUIDA EN EL PUNTO DECIMOSEGUNDO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA
GENERAL DE ACCIONISTAS CONVOCADA PARA SU CELEBRACIÓN LOS DÍAS 26 Y 27
DE MARZO DE 2010 EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE
1. OBJETO DEL INFORME
Este informe se formula por el Consejo de Administración de Iberdrola, S.A. (en adelante
“Iberdrola”, la “Compañía”, o la “Sociedad”) para justificar la propuesta que se somete a
aprobación de la Junta General de accionistas, convocada para el día 26 de marzo de 2010, a las
11:30 horas, en primera convocatoria, y el día 27 de marzo de 2010, a la misma hora, en segunda
convocatoria, bajo el punto duodécimo del Orden del Día, relativa a la modificación de los artículos
11 y 62 de los Estatutos Sociales.
El informe se emite en cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 144.1.a) de la Ley
de Sociedades Anónimas, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el artículo único del Real
Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (en adelante la “Ley de Sociedades
Anónimas”), que exige la formulación de un informe escrito por parte de los Administradores
justificando las razones de la propuesta de modificación estatutaria que se somete a la aprobación
de la Junta General de accionistas. Para facilitar a los accionistas la comprensión de los cambios
que motivan la propuesta de modificación que se somete a la aprobación de la Junta General, se
ofrece en primer lugar una exposición de la finalidad y justificación de dicha modificación. A
continuación, se incluye la propuesta de acuerdo de modificación que se somete a la aprobación de
la Junta General. Asimismo, y para facilitar la comparación entre la nueva redacción de los artículos
que se propone modificar y la que tienen actualmente, se incluye, como Anexo a este informe, a
título informativo, una trascripción literal de ambos textos, a doble columna, en la que se resaltan
en la columna derecha los cambios que se propone introducir sobre el texto actualmente vigente,
que se transcribe en la columna izquierda.
2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
2.1. JUSTIFICACIÓN GENERAL DE LA PROPUESTA
La propuesta de modificación estatutaria que se propone a la Junta General de accionistas de la
Sociedad tiene por objeto: (i) la adaptación de los Estatutos Sociales a la Ley 3/2009, de 3 abril,
sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, y (ii) la modificación del artículo
62 a los solos efectos de subsanar su redacción.
2.2. ADAPTACIÓN A LA LEY SOBRE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
La Ley 3/2009, de 3 abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
(la “Ley de Modificaciones Estructurales”) dio una nueva redacción al artículo 158 de la Ley
de Sociedades Anónimas con ánimo de introducir algunas normas de la Directiva 77/91/CEE,
de 13 de diciembre de 1976 (la “Directiva 77/91/CEE”) así como, en definitiva, con el
propósito de adecuar el régimen del derecho de suscripción preferente y de las obligaciones
convertibles al pronunciamiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(Sala Primera) de 18 de diciembre de 2008.
La Ley de Modificaciones Estructurales, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva
77/91/CEE, ha eliminado la posibilidad de que en los aumentos de capital los titulares de
1
obligaciones convertibles tengan derecho de suscripción preferente. Asimismo, en el contexto
de esta modificación, se ha circunscrito el derecho de suscripción preferente de los
accionistas a los aumentos de capital social con cargo a aportaciones dinerarias, no
reconociéndose, sensu contrario, dicho derecho para los aumentos de capital con cargo a
aportaciones no dinerarias.
Como consecuencia de dichos cambios, se hace preciso modificar los apartados primero,
segundo y tercero del artículo 11 de los Estatutos Sociales, con objeto de eliminar la previsión
en virtud de la cual se reconocía el derecho de suscripción preferente a los accionistas de la
Sociedad en los aumentos de capital social con aportaciones no dinerarias y a los titulares de
obligaciones convertibles en los supuestos de ampliaciones de capital, y adaptar −por tanto−
su redacción a la nueva dicción del artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas.
En concreto, en el apartado primero del artículo 11 se limita el derecho de suscripción
preferente de los antiguos accionistas a los aumentos con aportaciones dinerarias y se
suprime la previsión que extendía a los titulares de obligaciones convertibles el derecho a
suscribir de forma preferente los aumentos de capital de la Sociedad, todo ello de
conformidad con el nuevo tenor literal del artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas.
En el párrafo 2 se elimina la referencia a la posibilidad de excluir por la Junta General (o, en
su caso, el Consejo de Administración) el derecho de suscripción preferente para facilitar la
adquisición por la Sociedad de activos, ya que dicha previsión resulta innecesaria a la vista de
la modificación del artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas.
La modificación del artículo se completa aclarando en el párrafo 3 que no tendrán derecho de
suscripción preferente los accionistas de la Sociedad cuando los aumentos de capital se
efectúen con cargo a aportaciones no dinerarias, incluyendo, por tanto, cuando se realicen
como consecuencia de una oferta pública de adquisición de acciones formulada por la
Sociedad.
2.3. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 62 DE LOS ESTATUTOS SOCIALES
El apartado 2 del artículo 62 de los Estatutos Sociales hace referencia a las normas que debe
observar la Sociedad en los supuestos de liquidación. El citado apartado indica que se
observarán las disposiciones de los Estatutos Sociales respecto de la convocatoria y reunión de
la Junta General. Sigue el apartado 2 mencionando que se informará a la Junta General del
proceso de liquidación para que acuerde lo oportuno, si bien existe un error de concordancia
al estar formulados los verbos en plural (“adopten los acuerdos que consideren oportunos”)
cuando quien adoptaría estas decisiones sería la Junta General como órgano singular y
supremo de la Sociedad a esos efectos, sin perjuicio de que esté compuesta por una
pluralidad de accionistas y de que pueda celebrar durante el proceso de liquidación varias
reuniones distintas. La modificación propuesta persigue subsanar dicha discordancia
modificando del plural al singular la forma de los verbos que se refieren a los acuerdos a
tomar por la Junta General en el último inciso del referido apartado.
3. PROPUESTA DE ACUERDO A SOMETER A LA JUNTA GENERAL
La propuesta de acuerdo a someter a la Junta General de accionistas será la siguiente:
“PUNTO DECIMOSEGUNDO DEL ORDEN DEL DÍA
Modificación de los artículos 11 y 62 de los Estatutos Sociales.
2
PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVO AL PUNTO DUODÉCIMO
Con objeto de adaptar los Estatutos Sociales de la Sociedad a la Ley 3/2009, de 3 abril,
sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que dio una nueva redacción al
artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, así como de subsanar errores de redacción
padecidos en el artículo 62, se acuerda aprobar un nuevo texto de los artículos 11 y 62 de los
Estatutos Sociales, que en lo sucesivo tendrán la siguiente redacción:
“Artículo 11. Derecho de suscripción preferente y su supresión
1.
En los aumentos de capital social con emisión de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas,
con cargo a aportaciones dinerarias, los antiguos accionistas, cuando proceda de acuerdo con
la Ley, podrán ejercitar dentro del plazo que a este efecto les conceda el Consejo de
Administración, que no será inferior a quince (15) días desde la publicación del anuncio de la
oferta de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, el
derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que
posean en ese momento.
2.
La Junta General o, en su caso, el Consejo de Administración, podrá excluir total o
parcialmente el derecho de suscripción preferente por exigencias del interés social en los
casos y con las condiciones previstas en la Ley. En particular, el interés social podrá justificar
la supresión del derecho de suscripción preferente cuando ello sea necesario para facilitar
(i) la colocación de las nuevas acciones en mercados extranjeros que permitan el acceso a
fuentes de financiación; (ii) la captación de recursos mediante el empleo de técnicas de
colocación basadas en la prospección de la demanda aptas para maximizar el tipo de emisión
de las acciones; (iii) la incorporación de socios industriales, tecnológicos o financieros; (iv) la
implementación de programas de fidelización y retribución de Consejeros, directivos o
empleados y (v) en general, la realización de cualquier operación que resulte conveniente
para la Sociedad.
3.
No habrá lugar al derecho de suscripción preferente cuando el aumento del capital se lleve a
cabo con cargo a aportaciones no dinerarias o bien se deba a la conversión de obligaciones en
acciones o a la absorción de otra sociedad o de parte del patrimonio escindido de otra
sociedad.”
“Artículo 62. Liquidación de la Sociedad
1.
Desde el momento en que la Sociedad se declare en liquidación, el Consejo de Administración
cesará en sus funciones transformándose los Consejeros en liquidadores de la Sociedad.
Constituirán un órgano colegiado cuyo número necesariamente será impar. A tal efecto, si
fuera preciso, cesará el Consejero de menor antigüedad en su nombramiento.
2.
Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones de estos Estatutos Sociales
con respecto a la convocatoria y reunión de la Junta General, a la que se dará cuenta del
desarrollo de la liquidación para que adopte los acuerdos que considere oportunos.
3.
Las operaciones de liquidación se desarrollarán teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones vigentes.””
*
*
*
En Bilbao, a 22 de febrero de 2010
3
ANEXO
INFORMACIÓN COMPARATIVA DE LOS PRECEPTOS ESTATUTARIOS CUYA
MODIFICACIÓN SE PROPONE
Texto vigente de los Estatutos Sociales
Modificación propuesta a la Junta General
Artículo 11. Derecho de suscripción preferente Artículo 11. Derecho de suscripción preferente
y su supresión.
y su supresión.
1. En los aumentos de capital social con emisión de 1. En los aumentos de capital social con emisión de
nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, los
nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con
antiguos accionistas, y los titulares de
cargo a aportaciones dinerarias, los antiguos
obligaciones convertibles, cuando proceda de
accionistas y los titulares de obligaciones
acuerdo con la Ley, podrán ejercitar dentro del
convertibles, cuando proceda de acuerdo con la
plazo que a este efecto les conceda el Consejo de
Ley, podrán ejercitar dentro del plazo que a este
Administración, que no será inferior a quince (15)
efecto les conceda el Consejo de Administración,
días desde la publicación del anuncio de la oferta
que no será inferior a quince (15) días desde la
de suscripción de la nueva emisión en el Boletín
publicación del anuncio de la oferta de
Oficial del Registro Mercantil, el derecho a
suscripción de la nueva emisión en el Boletín
suscribir un número de acciones proporcional al
Oficial del Registro Mercantil, el derecho a
valor nominal de las acciones que posean o de las
suscribir un número de acciones proporcional al
que corresponderían a los titulares de
valor nominal de las acciones que posean o de las
obligaciones convertibles de ejercitar en ese
que corresponderían a los titulares de
momento la facultad de conversión.
obligaciones convertibles de ejercitar en ese
momento la facultad de conversión.
2. La Junta General o, en su caso, el Consejo de 2. La Junta General o, en su caso, el Consejo de
Administración, podrá excluir total o parcialmente
Administración, podrá excluir total o parcialmente
el derecho de suscripción preferente por
el derecho de suscripción preferente por
exigencias del interés social en los casos y con las
exigencias del interés social en los casos y con las
condiciones previstas en la Ley. En particular, el
condiciones previstas en la Ley. En particular, el
interés social podrá justificar la supresión del
interés social podrá justificar la supresión del
derecho de suscripción preferente cuando ello sea
derecho de suscripción preferente cuando ello sea
necesario para facilitar (i) la adquisición por la
necesario para facilitar (i) la adquisición por la
Sociedad de activos (incluyendo acciones o
Sociedad de activos (incluyendo acciones o
participaciones en sociedades) convenientes para
participaciones en sociedades) convenientes para
el desarrollo del objeto social; (ii) la colocación
el desarrollo del objeto social; (ii) la colocación
de las nuevas acciones en mercados extranjeros
de las nuevas acciones en mercados extranjeros
que permitan el acceso a fuentes de financiación;
que permitan el acceso a fuentes de financiación;
(iii) la captación de recursos mediante el empleo
(iii) la captación de recursos mediante el empleo
de técnicas de colocación basadas en la
de técnicas de colocación basadas en la
prospección de la demanda aptas para maximizar
prospección de la demanda aptas para maximizar
el tipo de emisión de las acciones; (iv) la
el tipo de emisión de las acciones; (iiiv) la
incorporación de socios industriales, tecnológicos
incorporación de socios industriales, tecnológicos
o financieros; (v) la implementación de programas
o financieros; (iv) la implementación de
de fidelización y retribución de Consejeros,
programas de fidelización y retribución de
directivos o empleados y (vi) en general, la
Consejeros, directivos o empleados y (vi) en
realización de cualquier operación que resulte
general, la realización de cualquier operación que
conveniente para la Sociedad.
resulte conveniente para la Sociedad.
3. No habrá lugar al derecho de suscripción 3. No habrá lugar al derecho de suscripción
preferente cuando el aumento del capital se deba
preferente cuando el aumento del capital se lleve
a la conversión de obligaciones en acciones o a la
a cabo con cargo a aportaciones no dinerarias o
absorción de otra sociedad o de parte del
bien se deba a la conversión de obligaciones en
patrimonio escindido de otra sociedad. Tampoco
acciones o a la absorción de otra sociedad o de
existirá ese derecho cuando las nuevas acciones se
parte del patrimonio escindido de otra sociedad.
emitan para atender el canje en una oferta
Tampoco existirá ese derecho cuando las nuevas
Anexo - página 1
pública de adquisición de valores formulada por la
Sociedad.”
Artículo 62. Liquidación de la Sociedad
1. Desde el momento en que la Sociedad se declare
en liquidación, el Consejo de Administración
cesará en sus funciones transformándose los
Consejeros en liquidadores de la Sociedad.
Constituirán un órgano colegiado cuyo número
necesariamente será impar. A tal efecto, si fuera
preciso, cesará el Consejero de menor antigüedad
en su nombramiento.
2. Durante el período de liquidación se observarán
las disposiciones de estos Estatutos Sociales con
respecto a la convocatoria y reunión de la Junta
General, a las que se dará cuenta del desarrollo
de la liquidación para que adopten los acuerdos
que consideren oportunos.
3. Las operaciones de liquidación se desarrollarán
teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones vigentes.
acciones se emitan para atender el canje en una
oferta pública de adquisición de valores formulada
por la Sociedad.”
Artículo 62. Liquidación de la Sociedad
1. Desde el momento en que la Sociedad se declare
en liquidación, el Consejo de Administración
cesará en sus funciones transformándose los
Consejeros en liquidadores de la Sociedad.
Constituirán un órgano colegiado cuyo número
necesariamente será impar. A tal efecto, si fuera
preciso, cesará el Consejero de menor antigüedad
en su nombramiento.
2. Durante el período de liquidación se observarán
las disposiciones de estos Estatutos Sociales con
respecto a la convocatoria y reunión de la Junta
General, a las que se dará cuenta del desarrollo
de la liquidación para que adopten los acuerdos
que consideren oportunos.
3. Las operaciones de liquidación se desarrollarán
teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones vigentes.
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