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STC number: 344
Medidas que afectan al comercio de camarones
Maintained by:
Brasil
Raised by:
Ecuador
Supported by:
First date raised:
octubre 2012 G/SPS/R/69, paras. 180-181
Dates subsequently
raised:
Number of times
subsequently raised:
Relevant
document(s):
Products covered:
marzo 2013 (G/SPS/R/70, paras. 3.25-3.26)
marzo 2014 (G/SPS/R/74, paras. 3.9-3.10)
octubre 2016 (G/SPS/R/84, paras. 3.40-3.41 )
3
0306 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados,
congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar,
cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos,
salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos
para la alimentación humana.
Primary subject
keyword:
Subject keywords:
Sanidad animal
Status:
No se ha notificado
Animal health - ES; Risk assessment - ES; Territory protection - ES
Solution:
Date reported as
resolved:
Extracts from SPS Committee Meeting summary reports
En octubre de 2012 Ecuador señaló la fuerte disminución de sus exportaciones de camarón como
consecuencia de la norma N° 99 del Brasil, que establece condiciones para la importación de este
producto a fin de prevenir la introducción de los virus causantes del síndrome de la mancha blanca
y la enfermedad de la cabeza amarilla. El Ecuador había hecho inversiones importantes para
proteger su producción de camarón de ambas enfermedades a través de planes de vigilancia de
residuos y contaminantes, que se habían comunicado al Brasil. Las autoridades brasileñas habían
indicado que se habían levantado las medidas adoptadas en virtud de la norma Nº 99, pero su
Ministerio de Agricultura había publicado la norma Nº 12 que establecía procedimientos para el
análisis del riesgo de importación que aún no se habían aplicado. Las conversaciones bilaterales
habían permitido intercambiar información y el Ecuador manifestó su esperanza de encontrar en
breve una solución al problema.
El Brasil señaló que se le había informado de esa preocupación comercial con poco tiempo de
antelación y que no había podido preparar una respuesta sustantiva. Dijo que las preocupaciones
se transmitirían a las autoridades competentes, con la esperanza de que pronto se les encontrase
solución.
En marzo de 2013, el Ecuador reiteró su preocupación por la prohibición de importar camarones
impuesta por el Brasil. Afirmó que desde la aplicación del Reglamento Nº 39 el 4 de noviembre de
1999, sus exportaciones de camarón a ese país habían disminuido hasta su interrupción total en
2000. El Brasil había justificado sus restricciones a la importación basándose en que la medida
protegía al país del virus del síndrome de la mancha blanca y el virus del síndrome de la cabeza
amarilla. Sin embargo, la aplicación del Plan de Vigilancia de Residuos y Contaminantes, en 2007
había permitido el acceso de camarones del Ecuador a mercados que tienen requisitos más
estrictos que los del Brasil, como la Unión Europea, el Japón y los países norteamericanos. El Brasil
no había proporcionado la información necesaria para justificar sus medidas, ni tampoco una
evaluación de riesgos, y el Ecuador consideraba que esas medidas eran discriminatorias y
contravenían el artículo 2 del Acuerdo MSF. El 21 de febrero de 2013 el Ministerio de Pesca del
Brasil indicó que la fase de identificación de los riesgos finalizaría en dos semanas, pero todavía no
se había hecho ningún comunicado oficial sobre su resultado. El Ecuador instó al Brasil a informar
sobre ese asunto.
El Brasil confirmó que estaba llevando a cabo un análisis de los riesgos asociados al camarón
ecuatoriano, que actualmente se encontraba en la fase de identificación de peligros y riesgos. El
análisis de un producto de la acuicultura era complejo y no había sido posible finalizar y publicar el
informe de la fase de identificación de riesgos en marzo, pero la publicación estaba prevista en
breve. El Brasil manifestó su interés en continuar el análisis en cuanto se publicase el informe
sobre la identificación de riesgos.
En marzo 2014 el Ecuador expresó su preocupación por la evaluación del riesgo planteado por los
camarones, realizada por el Brasil. El Instituto Nacional de Pesca del Ecuador tenía un acuerdo con
las autoridades brasileñas con respecto a la lista de establecimientos autorizados a exportar al
Brasil. Sin embargo, en 2009 este país suspendió las importaciones sin dar ninguna explicación
oficial, alegando que se estaban evaluando los riesgos del síndrome de la mancha blanca. De
acuerdo con las pruebas científicas disponibles, esa enfermedad estaba presente en el Brasil desde
2004. En publicaciones recientes se había informado de la alta mortalidad que el virus causaba en
ese país, lo cual no era el caso en el Ecuador, donde el virus estaba poco presente. El Ecuador
instó al Brasil a finalizar la evaluación de riesgos en un plazo prudencial y subrayó que disponía de
mecanismos de cuarentena para detectar el síndrome de la mancha blanca en sus pesquerías.
Además, se ofreció a facilitar información y a autorizar a las autoridades brasileñas a realizar
inspecciones con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos del Brasil y agilizar el
proceso de evaluación de riesgos.
El Brasil señaló que la evaluación de riesgos era una tarea compleja, pero que el procedimiento
seguía avanzando y que las consultas públicas pertinentes ya se habían cerrado. Tras el envío de
un cuestionario en marzo, en junio se desplazaría al Ecuador una delegación de inspectores
brasileños.