Download STC number: 344 Medidas que afectan al comercio de camarones
Transcript
STC number: 344 Medidas que afectan al comercio de camarones Maintained by: Brasil Raised by: Ecuador Supported by: First date raised: octubre 2012 G/SPS/R/69, paras. 180-181 Dates subsequently raised: Number of times subsequently raised: Relevant document(s): Products covered: marzo 2013 (G/SPS/R/70, paras. 3.25-3.26) marzo 2014 (G/SPS/R/74, paras. 3.9-3.10) octubre 2016 (G/SPS/R/84, paras. 3.40-3.41 ) 3 0306 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana. Primary subject keyword: Subject keywords: Sanidad animal Status: No se ha notificado Animal health - ES; Risk assessment - ES; Territory protection - ES Solution: Date reported as resolved: Extracts from SPS Committee Meeting summary reports En octubre de 2012 Ecuador señaló la fuerte disminución de sus exportaciones de camarón como consecuencia de la norma N° 99 del Brasil, que establece condiciones para la importación de este producto a fin de prevenir la introducción de los virus causantes del síndrome de la mancha blanca y la enfermedad de la cabeza amarilla. El Ecuador había hecho inversiones importantes para proteger su producción de camarón de ambas enfermedades a través de planes de vigilancia de residuos y contaminantes, que se habían comunicado al Brasil. Las autoridades brasileñas habían indicado que se habían levantado las medidas adoptadas en virtud de la norma Nº 99, pero su Ministerio de Agricultura había publicado la norma Nº 12 que establecía procedimientos para el análisis del riesgo de importación que aún no se habían aplicado. Las conversaciones bilaterales habían permitido intercambiar información y el Ecuador manifestó su esperanza de encontrar en breve una solución al problema. El Brasil señaló que se le había informado de esa preocupación comercial con poco tiempo de antelación y que no había podido preparar una respuesta sustantiva. Dijo que las preocupaciones se transmitirían a las autoridades competentes, con la esperanza de que pronto se les encontrase solución. En marzo de 2013, el Ecuador reiteró su preocupación por la prohibición de importar camarones impuesta por el Brasil. Afirmó que desde la aplicación del Reglamento Nº 39 el 4 de noviembre de 1999, sus exportaciones de camarón a ese país habían disminuido hasta su interrupción total en 2000. El Brasil había justificado sus restricciones a la importación basándose en que la medida protegía al país del virus del síndrome de la mancha blanca y el virus del síndrome de la cabeza amarilla. Sin embargo, la aplicación del Plan de Vigilancia de Residuos y Contaminantes, en 2007 había permitido el acceso de camarones del Ecuador a mercados que tienen requisitos más estrictos que los del Brasil, como la Unión Europea, el Japón y los países norteamericanos. El Brasil no había proporcionado la información necesaria para justificar sus medidas, ni tampoco una evaluación de riesgos, y el Ecuador consideraba que esas medidas eran discriminatorias y contravenían el artículo 2 del Acuerdo MSF. El 21 de febrero de 2013 el Ministerio de Pesca del Brasil indicó que la fase de identificación de los riesgos finalizaría en dos semanas, pero todavía no se había hecho ningún comunicado oficial sobre su resultado. El Ecuador instó al Brasil a informar sobre ese asunto. El Brasil confirmó que estaba llevando a cabo un análisis de los riesgos asociados al camarón ecuatoriano, que actualmente se encontraba en la fase de identificación de peligros y riesgos. El análisis de un producto de la acuicultura era complejo y no había sido posible finalizar y publicar el informe de la fase de identificación de riesgos en marzo, pero la publicación estaba prevista en breve. El Brasil manifestó su interés en continuar el análisis en cuanto se publicase el informe sobre la identificación de riesgos. En marzo 2014 el Ecuador expresó su preocupación por la evaluación del riesgo planteado por los camarones, realizada por el Brasil. El Instituto Nacional de Pesca del Ecuador tenía un acuerdo con las autoridades brasileñas con respecto a la lista de establecimientos autorizados a exportar al Brasil. Sin embargo, en 2009 este país suspendió las importaciones sin dar ninguna explicación oficial, alegando que se estaban evaluando los riesgos del síndrome de la mancha blanca. De acuerdo con las pruebas científicas disponibles, esa enfermedad estaba presente en el Brasil desde 2004. En publicaciones recientes se había informado de la alta mortalidad que el virus causaba en ese país, lo cual no era el caso en el Ecuador, donde el virus estaba poco presente. El Ecuador instó al Brasil a finalizar la evaluación de riesgos en un plazo prudencial y subrayó que disponía de mecanismos de cuarentena para detectar el síndrome de la mancha blanca en sus pesquerías. Además, se ofreció a facilitar información y a autorizar a las autoridades brasileñas a realizar inspecciones con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos del Brasil y agilizar el proceso de evaluación de riesgos. El Brasil señaló que la evaluación de riesgos era una tarea compleja, pero que el procedimiento seguía avanzando y que las consultas públicas pertinentes ya se habían cerrado. Tras el envío de un cuestionario en marzo, en junio se desplazaría al Ecuador una delegación de inspectores brasileños.