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EL DERECHO DEL CAPITAL: NOTAS PARA AVANZAR HACIA LA COMPRENSIÓN DE LAS FORMAS JURÍDICAS Carlos Riquelme, Docente Universidad Academia de Humanismo Cristiano Contacto: [email protected] Resumen: El presente trabajo tiene por objeto recoger algunos elementos proporcionados por los trabajos de Marx, así como por las lecturas de éste de Juan Iñigo Carrera y de Evgeny Pashukanis, que permitan avanzar en la comprensión del derecho en la sociedad capitalista desde una perspectiva crítica. Para el efecto, se contrastan las posiciones de ciertos representantes del marxismo analítico (Stone) y de otros que toman como guía de interpretación de la realidad social (y también de la realidad jurídica) a la famosa metáfora de estructura-superestructura incluida en la introducción a la contribución a la crítica de la economía política de Marx. Al mismo tiempo, esta ponencia constituye un intento de alejarse de aquellas nociones – también marxistas – que tienen tanto al derecho como al Estado como un mero instrumento de burguesía para perpetuar su dominación respecto de la clase trabajadora. De igual forma, desmarcándose de aquellas posiciones estructuralistas o instrumentalistas que insisten en la autonomía relativa tanto del derecho como del Estado, esta ponencia constituye un intento por encarar las relaciones sociales desde el punto de vista de lo que Marx denominaba su “unidad orgánica”. Así, comenzando desde el análisis de la mercancía y del sujeto de derecho, este trabajo subraya la íntima relación existente entre las formas políticas, las formas jurídicas y su contenido constituido por individuos que producen mercancías de manera libre e independiente y que se encuentran en el mercado para intercambiar los productos de su trabajo. Desde esta perspectiva, en tanto el derecho aparece como la forma jurídica en virtud de la cual las relaciones de intercambio se hacen posibles (expresado, por ejemplo, en los contratos de compraventa), se resalta no sólo la unidad existente entre la economía y el derecho; sino también la importancia y, aún más, la necesidad que este último reviste para la primera. En otras palabras, se sostiene la tesis de que no existe capitalismo sin derecho. Junto a ello, en tanto estas reflexiones apuntan a considerar el carácter del Estado como representante político del capital social total (y por lo tanto no subordinado a los intereses de un grupo específico de capitalistas) destaca también el carácter impersonal de éste así como del derecho; carácter indispensable para la consecución de sus fines. Finalmente, se presentan conclusiones provisorias que podrían servir para encarar desde un punto de vista histórico (e historizante) respecto de los derechos fundamentales, particularmente, de los derechos económicos y sociales.