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Normativas Legales - Orden Ministerial 72 (original)
SUBSECRETARIA DE GUERRA
Establece nuevas normas para la
Atención Curativa Medico-Odontológica
del Personal en Servicio Activo y en
Retiro de las Fuerzas Armadas,
familiares dependientes y otros.
DEPTO. II/S.2 N°72
SANTIAGO, 23 de Diciembre de 1981
ORDEN MINISTERIAL 72
VISTO:
a)
La necesidad de reactualizar las disposiciones establecidas en la Orden
Ministerial N°2, de 24 de Agosto de 1970, sobre atención Médico-Odontológica
Curativa del Personal en Servicio Activo y en retiro de las Fuerzas Armadas,
familiares dependientes y otros.
b)
Lo dispuesto en la Ley N°12.856, de 13 de Enero de 1958, que creó el Consejo
de Salud de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo (G) N°265, de 26 de Julio de
1977.
c)
Lo propuesto por el Comité permanente de Directores de Sanidad de la Defensa
Nacional.
ORDENO:
1.
Autorizase a los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea,
para que a contar del 1° de Enero de 1982 bonifiquen el total de los gastos que
demande la atención Médico-Odontológica Curativa del Personal en Servicio
Activo de las Fuerzas Armadas, con cargo a los recursos consultados en el ítem
"Medicina Curativa" del Presupuesto Nacional en Moneda Corriente, del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea y a los fondos provenientes de la aplicación de la Ley
N°12.856, según texto refundido fijado por el Decreto mencionado en Visto, en la
forma que lo determinen las respectivas Direcciones de Sanidad Institucionales,
considerando las disponibilidades de fondos de ambos rubros, con las
excepciones que más adelante se señalarán.
2.
Esta autorización incluye la bonificación, en la forma que a continuación se
expresa, de los gastos en que incurran los familiares causantes de Asignación
Familiar del Personal en Servicio Activo y de sus padres e hijas solteras mayores
de 21 años si efectiva y permanentemente, viven a expensas del funcionario,
según acredite Certificado debidamente extendido por el Comandante o Jefe de
la Unidad o Repartición respectiva, las que serán canceladas en la siguiente
forma:
a)
Un 50% (cincuenta por ciento) de bonificación con cargo a los recursos
señalados en el número anterior.
b)
Un 50% (cincuenta por ciento) , o sea el monto restante, con cargo al
funcionario de las Fuerzas Armadas responsable de los familiares
establecidos en este número.
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Normativas Legales - Orden Ministerial 72 (original)
3.
Para la cancelación de los beneficios establecidos en la presente Orden
Ministerial, se procederá de acuerdo a las siguientes normas:
a)
De los funcionarios:
1)
Las Direcciones de Sanidad del Ejército, Armada y Fuerza Aérea,
cancelarán el total de las Facturas o Boletas presentadas en cobro
por atenciones Médico-odontológicas del Personal en Servicio
Activo de sus respectivas Instituciones, prestadas en los
Establecimientos Asistenciales de las otras Instituciones Armadas o
en Servicios Médicos u Odontológicos ajenos a ellas, siempre que
éstas hayan sido autorizadas previamente por dichas Direcciones
de Sanidad o por los Organismos Asistenciales Institucionales en
que ellas hayan delegado esta función.
2)
Las autorizaciones antes mencionadas consistirán en una Orden de
Hospitalización o de Interconsulta Médica, Odontológica o
paramédica, que extenderá la Dirección de Sanidad respectiva o la
Dirección o Jefatura del Organismo Asistencial en que éstas hayan
delegado esas funciones
3)
Dicha Orden podrá ser otorgada para los Hospitales de las otras
ramas de las Fuerzas Armadas, de Carabineros, de los servicios de
Salud, Universitarios, de otras Instituciones Civiles y, en casos
especiales debidamente calificados, a Clínicas, Médicos, Dentistas
o Profesionales Paramédicos particulares, cuyos servicios sean
indispensables, siempre que los Hospitales Institucionales no
dispongan de ellos.
En caso de que un Servicio especializado del Hospital Institucional
no sea posible de organizar o de funcionar, y los demás Hospitales
de las otras Ramas o del Estado no puedan solucionar esta
necesidad, la Institución podrá autorizar Convenio con un Hospital
o Clínica privada que esté en condiciones de ofrecerla,
estableciéndose un Arancel adecuado, en esa especialidad,
procediéndose a la bonificación según su valor, de acuerdo a la
condición que al funcionario o su familiar le corresponda en el
Convenio. La Institución deberá señalar cuales son las
especialidades que requieren de un Convenio especial y el lugar de
atención.
En las ciudades donde no existan Hospitales Institucionales, la
autorización será dada, previa orden de atención u hospitalización
emanada de un Oficial de Sanidad, por el Comandante de su
Unidad.
b)
De los familiares:
1)
Las facturas o boletas por atenciones médicas, odontológicas o
paramédicas a familiares del Personal afecto a los beneficios de la
Ley N°12.856, autorizadas previamente en la forma señalada
anteriormente, serán canceladas en un 50%, correspondiente a
letra a) del punto 2) por la Dirección de Sanidad de la Institución a
que pertenece el funcionario responsable.
2)
El otro 50% restante, indicado en la letra b) del número 2)
anteriormente expuesto, será enviado por la Dirección de Sanidad
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de la Institución a la Unidad a la que pertenezca el funcionario
responsable de la carga familiar para su trámite y cancelación con
cargo al funcionario y su pago deberá hacerse al contado o en
mensualidades descontables del sueldo de éste.
Las Instituciones se comunicarán recíprocamente el mecanismo de
su procedimiento contable para el conocimiento de las Direcciones
de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
Entre Instituciones el cobro se regula por lo que se expresa en
número 13.
4.
La bonificación de gastos para los beneficiarios de la atención curativa, en los
porcentajes correspondientes, comprenderán los siguientes tipos de
prestaciones:
a)
Hospitalización en Hospitales de las Fuerzas Armadas, de Carabineros,
de los Servicios de Salud, Universitarios, de Instituciones Civiles y
Clínicas Particulares, en aquellos casos antes establecidos, incluyendo la
alimentación, exámenes de laboratorio y radiológicos, medicamentos,
tratamientos médico-quirúrgicos y procedimientos especializados.
b)
Adquisición de lentes correctores convencionales, prótesis, aparatos
ortopédicos, audífonos, en la forma que lo determine cada Dirección de
Sanidad Institucional, siempre que ellos sean prescritos por profesionales
de las Fuerzas Armadas, autorizados por el Organismo que debe hacer la
cancelación y adquiridos en los Establecimientos Comerciales con los que
existan Convenios o que autorice la Dirección de Sanidad que
corresponde. En caso de lentes especiales deberán ser indicados por
oftalmólogos del Hospital institucional para poder recibir la bonificación.
Confección de prótesis o bases odontológicas metálicas elaboradas en
Laboratorios Dentales Institucionales.
c)
Atención médica en Consultorio Externo Institucional que reciba el
Personal en Servicio Activo o familiares dependientes o en los
Establecimientos Asistenciales de las otras Fuerzas Armadas, previa
autorización de la Dirección de Sanidad respectiva o Dirección o Jefatura
del Organismo de Salud en que hayan delegado estas funciones, con
exclusión del costo de los medicamentos que se prescriban. Las
Instalaciones de Sanidad de las Guarniciones, como los Centros de
Atención Sanitaria del Ejército, y sus similares en Atención Periférica, se
consideran en esta condición.
d)
Atención Dental general proporcionada por las Instalaciones
odontológicas Institucionales, excluyendo aquellos trabajos en que se
empleen metales preciosos o porcelanas fundidas, los que deberán ser
cancelados al precio de costo por los interesados.
e)
Realización de tratamientos o exámenes especializados en los
Establecimientos ajenos a las Fuerzas Armadas o por Profesionales
Particulares, con los que no cuenten los Servicios de Sanidad de las
Fuerzas Armadas, previa autorización de las Direcciones de Sanidad
respectivas o de las Jefaturas o Direcciones de los Organismos
Asistenciales o de otra clase en que ellos hayan delegado dichas
funciones.
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En estos casos, la bonificación que corresponderá cancelar estará da
acuerdo con el arancel de un Hospital de calidad similar a los de las
Fuerzas Armadas para lo cual se tomará como base el vigente en el
Hospital del Salvador de Santiago.
f)
Atenciones de Urgencia, incluyéndose el tratamiento profesional y los
medicamentos empleados, siempre que el Médico de Guardia califique el
caso como una situación de emergencia asistencial. Esta situación de
emergencia permitirá la bonificación en casos de atención u
hospitalización en hospitales no Institucionales incluyéndose los
señalados en la letra a) del presente Artículo.
Cuando un paciente ajeno a Instituciones de las Fuerzas Armadas sea
atendido en un Hospital Institucional, se le aplicará la tarifa C que incluirá
la atención otorgada, medicamentos y tratamientos. Solamente el Director
del Hospital está autorizado para bajar de Categoría o dar gratuidad.
En ningún caso se dejará de atender a un enfermo de urgencia,
cualquiera sea su condición y disponibilidad de recursos económicos y el
profesional que preste la atención no cobrará honorarios por su trabajo,
en ninguno de los casos.
Los Reglamentos de los Hospitales regularán en detalle esta materia.
5.
No tendrá derecho a los beneficios que otorga la Ley N°12.856 y su modificación
posterior, el personal que se hospitalice y trate en el extranjero.
Sin embargo, el Personal en Servicio Activo
destinado o en Comisión de Servicio, tendrá
para él y sus cargas familiares, los que
establecidos en Chile por las mismas
Institucionales.
que se encuentre en el extranjero,
derecho a percibir estos beneficios
no podrán ser superiores a los
atenciones, en los Hospitales
6.
El personal de las Fuerzas Armadas ó familiares dependientes que teniendo
facilidades asistenciales institucionales, por propia iniciativa y sin la autorización
necesaria consulte, se haga examinar o siga tratamientos en establecimientos o
con profesionales ajenos a las Fuerzas Armadas, no tendrá derecho a la
bonificación de gastos comprendidos en las disposiciones de la Ley N°12.856
para quienes están afectos a dicho Cuerpo Legal.
7.
Categorías.
Para la aplicación del derecho de los usuarios, de las tarifas y las bonificaciones,
se establecerán tres categorías en las que se incluirán, según corresponda, a los
usuarios de Medicina Curativa y a otros que se indican, clasificándose como
categorías A, B y C.
8.
De los Beneficiarios de la Categoría A.
En esta categorla se encuentran diferentes tipos de usuarios que se clasifican en
la forma que a continuación se expresa:
a)
Pacientes con bonificación hasta el 100% con cargo a los recursos de la
Ley N°12.856.
1)
Personal en Servicio Activo del Ejército, Armada y Fuerza Aarea.
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2)
b)
c)
Soldados Conscriptos, con cargo al recurso del ítem "Medicina
Curativa" del presupuesto Nacional o provenientes del Fondo
Nacional de Salud o sus equivalentes.
Con bonificación del 50% con cargo a la misma Ley:
1)
Cargas Familiares legalmente reconocidas del personal en Servicio
Activo de las Instituciones.
2)
Padres que vivan permanentemente a expensas del personal en
Servicio Activo e hijas solteras mayores de 21 años en similares
condiciones. Estas circunstancias deberán estar debidamente
certificadas por el Comandante de la Unidad o Jefe de la
Repartición a que pertenece.
Sin bonificación pero con derecho a Tarifa A:
1)
Cónyuge que perciba rentas propias y que no es, en consecuencia,
carga familiar.
2)
Hijos que no sean cargas familiares pero que estén acreditados
como tales en otro régimen previsional.
3)
Alumnos de las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas.
4)
Miembros de otras Ramas de la Defensa Naciónal y sus
beneficiarios de Categorla A que, no obstante, deberán cancelar su
atención por intermedio de la Ley de Medicina Curativa de su
propia institución a través del mecanismo de cancelación que más
adelante se señala.
5)
Montepiados de Tesorería Fiscal que provienen de la Guerra del
Pacífico y sus cargas familiares legalmente reconocidas.
6)
Personal en retiro de las Fuerzas Armadas que goce de pensión y
sus cargas familiares.
7)
Pensionados de la Defensa Nacional y sus cargas familiares
legalmente reconocidas.
8)
Personal de Empleados de la Caja de Previsión de la Defensa
Nacional y sus cargas familiares legalmente reconocidas, siempre
que exista Convenio y contribuya con el porcentaje legal para la
Medicina Curativa.
Los pacientes de estos tres últimos grupos son de cargo de la Caja de
Previsión de la Defensa Nacional según el procedimiento de cobro
indicado en el número 13, de la presente Orden Ministerial.
d)
Categoría A con beneficio de gratuidad.
Podrán acogerse al beneficio de gratuidad, en conformidad a los
Reglamentos internos de los respectivos Hospitales, aquellos pacientes
debidamente autorizados por su Director, por haberse declarado de
interés científico o docente. Lo anterior no constituye similar derecho si la
atención se prestare en Instalaciones de Sanidad de otra Institución de la
Defensa Nacional.
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9.
10.
De la categoría B.
1)
Padres, hermanos hasta 25 años de edad, y suegros, cuyas rentas no
excedan a 10 sueldos vitales mensuales.
2)
Hijos que no sean carga familiar, hasta 25 años de edad.
3)
Personal a honorarios de las Instituciones de la Defensa Nacional, válido
solamente para atenciones en las Instalaciones de Sanidad de la
Institución en la que presten servicios y exclusivamente mientras
permanezcan en esta situación jurídica. Sus familiares, en el caso que se
acreditarlan como carga familiar, si hubiera tenido ese derecho el
funcionario si ocupase un cargo de planta.
De la Categoría C.
1)
Miembros de Misiones Diplomáticas o Agregados Militares, Navales o
Aéreos extranjeros y sus familiares; Personal de las mismas en Comisión
o en tránsito y sus familiares conforme al principio de reciprocidad o sea,
al trato que nuestro Personal reciba en sus respectivos paises. Si
existiera reciprocidad les corresponderá Categoría A pero solamente al
funcionario extranjero acreditado en Chile y sus cargas familiares
reconocidas.
2)
Personal ajeno a las Fuerzas Armadas incluyendo aquellos accidentados
o que soliciten atención médica que el Médico de Guardia califique de
urgencia; aquellos que tengan o no otro sistema de previsión o bien
quienes sean autorizados a utilizar los servicios de las Instalaciones de
Sanidad de las Instituciones de la Defensa Nacional conforme a las
disposiciones vigentes ordenadas por la Comandancia en Jefe de las
mismas.
11
Los gastos en que incurra el personal en Retiro con derecho a pensión del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea, el personal de la Caja de Previsión de la
Defensa Nacional, lo mismo que los de sus cónyuges, montepiados y cargas
familiares, serán cancelados al Hospital institucional correspondiente en un
100% (cien por ciento) por la Caja de previsión de la Defensa Nacional, la que
fijará el porcentaje de bonificación que les corresponda en cada caso, de
acuerdo a las normas establecidas sobre esta materia por la Superioridad de
dicho Organismo Previsional.
12.
Tarifas.
a)
Las Tarifas de los Hospitales, Centrales Odontológicas y otros
establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas, serán válidas para
todo su personal en Servicio Activo y sus familiares, éstos con la
bonificación correspondiente cuya cancelación se expuso previamente.
Serán fijadas por los respectivos Comandantes en Jefe o la Autoridad en
que delegue. Sus valores se denominarán como Tarifas "A”, "B” y "C"
respectivamente. Estas Tarifas serán reconocidas como vigentes en la
Instalación para la cancelación de las prestaciones por todos los
funcionarios y sus beneficiarios de cualquiera Institución de la Defensa
Nacional y los pasivos de ellas.
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b)
Según la categora que le corresponda (A, B o C), en la calificación de
ellas la Instalación cobrará la tarifa de acuerdo al costo señalado en tabla
de categorías.
El Director de la Instalación podrá rebajar la Categoría C a B o A y de B a
A, si la situación del paciente o su grupo familiar lo hace necesario.
c)
Los Directores están autorizados para disponer el cobro por períodos
anticipados o vencidos de 10 días a fin de evitar la acumulación de
deudas de pacientes de Categoría "C", en materias relacionadas con
hospitalización.
d)
La atención de pacientes de cualquier categoría constituye parte de la
venta de servicios de la instalación de Sanidad. Cualquier cobro extra
autorizado, aún por orden del Comandante en Jefe institucional, será
solamente de orden interno y en consecuencia no puede tener validez
para otra Institución ni para los miembros de ésta.
e)
Los facultativos de las Instalaciones, y en general los profesionales
y
técnicos, que usualmente ejercen en forma liberal su profesión, no podrán
cobrar a ningún tipo de pacientes atendidos en ella, cualquiera sea la
categoría, a menos que una disposición de la Comandancia en Jefe
Institucional autorice su cobro únicamente en pacientes de categorla C y
ajenos a las Instituciones, debiendo señalarse el monto o porcentaje de
los honorarios y fundamentado exclusivamente en la utilización de la
capacidad ociosa de equipos existentes en las Instalaciones o su
incidencia tecnológica en los profesionales de la Instalación. De
autorizarse dicho cobro su valor será libremente pactado o conocido
previamente su monto o porcentaje por el paciente sin responsabilidad
alguna de la Instalación.
La materialización de esas atenciones deberá estar regulada por escrito
por el Director de la Instalación.
En el caso de profesionales ajenos a la Institución
pacientes en el Hospital, deberán ser previamente
Director, y pactar sus honorarios con el paciente,
alguna del Hospital, el que se limitará a cobrar su
Categoría que corresponda.
f)
13.
que vayan a tratar
autorizados por su
sin responsabilidad
propia tarifa según
Las hospitalizaciones se rigen por el sistema de regimen interno
establecido por la Sección "Admisión" de cada Establecimiento.
Procedimiento de Cobros Interinstitucionales y Caja de Prevision de la Defensa
Nacional.
Los cobros por atenciones médicas, odontológicas, hospitalizaciones u otras del
Personal de otras Instituciones y sus familiares, se formularán mensualmente a
la Dirección de Sanidad de la Institución a la que pertenece el funcionario
responsable de la atención percibida, las que se cancelarán de acuerdo con la
modalidad establecida debiendo constituir este pago la prioridad sobre las de la
propia Institución.
Su procedimiento será el siguiente:
a)
La Instalación que dio la atención elevará a través de su propia Dirección
de Sanidad el cobro a la Dirección de Sanidad a que pertenece el
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funcionario responsable de la atención y aplicándose la categoría en que
se ha clasificado, dándose por conocido el trámite del cobro del 50% no
bonificado o, si no hay derecho a reintegro.
b)
La Dirección de Sanidad receptora cancela a la Dirección de Sanidad
remitente, con la prioridad señalada, el 100% del costo por el funcionario
en Servicio Activo y el 50% de cargo de la Ley de sus cargas familiares
con derecho. Las facturas que no cumplan con las disposiciones legales
que permiten la rendición de cuentas a la Contralorfa General de la
República, serán devueltas a la Dirección de Sanidad emisora para su
revisión y trámite posterior.
La Dirección de Sanidad receptora envía el 50% del cobro con cargo al
funcionario responsable de la atención de las cargas familiares a las
respectivas Unidades o Reparticiones las que formularán el descuento al
Personal para su cancelación al contado o por cuotas mensuales, las que
serán enviadas directamente por la Unidad a la Dirección de Sanidad que
efectuó el cobro.
Será responsabilidad de la Instalación que conceda la atención establecer
claramente en qué categoría, y las subcategorías que conforman cada
una de ellas, le corresponde al funcionario, su carga familiar, u otros
beneficiarios no incluidos en las dos condiciones precedentes. En este
último caso, en que la Ley no concede beneficios, es de responsabilidad
del funcionario en primer lugar y del Comandante de su Unidad o
Repartición, la cancelación del gasto de la atención médica. Los
Directores de Sanidad instruirán en este sentido a los Directores de los
Hospitales para cuidar su propio interés frente a pacientes que no son
beneficiarios de la Ley N°12.856 y cuyo cobro no guarda relación con este
Cuerpo Legal.
c)
El envio de las facturas y el trámite del cobro se realizará mensualmente y
la fecha de envio será igual para todas las Direcciones de Sanidad, dentro
de los diez primeros días del mes siguiente al que se cobra.
d)
Los cobros a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se harán
directamente a dicha Caja.
14.
Durante la vigencia de la presente Orden Ministerial, cualquier beneficio general
y diferente de los contemplados en esta Orden Ministerial, por concederse a
Personal Activo o Pasivo, deberá ser previamente autorizado por el Ministro de
Defensa Nacional y será válido exclusivamente en la Institución que lo solicitó,
según petición de su Comandante en Jefe, a menos que su validez general sea
dispuesta por el Ministro de Defensa Nacional.
15.
Las excepciones particulares a las normas de la presente Orden Ministerial
podrán ser autorizadas por el Comité Permanente de Directores de los Servicios
de Sanidad de la Defensa Nacional, previa presentación del trámite a través del
Comandante en Jefe Institucional que corresponda.
16.
Las instrucciones de detalle para la aplicación de la presente Orden llinisterial,
serán dictadas por los Sres. Comandantes en Jefe Institucionales, con la
asesoría de los Directores de Sanidad respectivos y de acuerdo a lo establecido
en la presente Orden Ministerial.
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17.
Se autoriza a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas para suscribir
Convenios con Carabineros o Investigaciones a fin de materializar el beneficio
reciproco establecido en el número 8. c) 4).
18.
Derógase la Orden Ministerial N°2, de 24 de Agosto de 1970 (Bolet!n Oficial
N°35, página 1.961, de 31 de Agosto de 1970) y toda otra disposición contraria a
la presente Orden Ministerial.
Cornuniquese y publiquese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea.
FDO., CARLOS FORESTIER IIAENSGEN, Teniente General, Ministro de Defensa
Nacional.
CESAR MANRIQUEZ BRAVO, Brigadier General, Subsecretario de Guerra
DISTRIBUCION:
V.C.J.E.
J.E.M.G.E.
J.E.M.G.A.
J.E.M.G.F.A.
S.S.M.
S.S.A.
Bolof. Ejto.
Bolof. Armada.
Bolof. Fach.
Oir. San. Ejto.
Oir. San Armada.
Oir. San. Fach.
SSG Of. Partes.
SSG. Depto. IV.
SSe. Secc. Astos. Grales.
SSG. Depto. 11/3.
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