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Normativas Legales - Orden Ministerial 72 (original) SUBSECRETARIA DE GUERRA Establece nuevas normas para la Atención Curativa Medico-Odontológica del Personal en Servicio Activo y en Retiro de las Fuerzas Armadas, familiares dependientes y otros. DEPTO. II/S.2 N°72 SANTIAGO, 23 de Diciembre de 1981 ORDEN MINISTERIAL 72 VISTO: a) La necesidad de reactualizar las disposiciones establecidas en la Orden Ministerial N°2, de 24 de Agosto de 1970, sobre atención Médico-Odontológica Curativa del Personal en Servicio Activo y en retiro de las Fuerzas Armadas, familiares dependientes y otros. b) Lo dispuesto en la Ley N°12.856, de 13 de Enero de 1958, que creó el Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo (G) N°265, de 26 de Julio de 1977. c) Lo propuesto por el Comité permanente de Directores de Sanidad de la Defensa Nacional. ORDENO: 1. Autorizase a los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, para que a contar del 1° de Enero de 1982 bonifiquen el total de los gastos que demande la atención Médico-Odontológica Curativa del Personal en Servicio Activo de las Fuerzas Armadas, con cargo a los recursos consultados en el ítem "Medicina Curativa" del Presupuesto Nacional en Moneda Corriente, del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y a los fondos provenientes de la aplicación de la Ley N°12.856, según texto refundido fijado por el Decreto mencionado en Visto, en la forma que lo determinen las respectivas Direcciones de Sanidad Institucionales, considerando las disponibilidades de fondos de ambos rubros, con las excepciones que más adelante se señalarán. 2. Esta autorización incluye la bonificación, en la forma que a continuación se expresa, de los gastos en que incurran los familiares causantes de Asignación Familiar del Personal en Servicio Activo y de sus padres e hijas solteras mayores de 21 años si efectiva y permanentemente, viven a expensas del funcionario, según acredite Certificado debidamente extendido por el Comandante o Jefe de la Unidad o Repartición respectiva, las que serán canceladas en la siguiente forma: a) Un 50% (cincuenta por ciento) de bonificación con cargo a los recursos señalados en el número anterior. b) Un 50% (cincuenta por ciento) , o sea el monto restante, con cargo al funcionario de las Fuerzas Armadas responsable de los familiares establecidos en este número. -1- Normativas Legales - Orden Ministerial 72 (original) 3. Para la cancelación de los beneficios establecidos en la presente Orden Ministerial, se procederá de acuerdo a las siguientes normas: a) De los funcionarios: 1) Las Direcciones de Sanidad del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, cancelarán el total de las Facturas o Boletas presentadas en cobro por atenciones Médico-odontológicas del Personal en Servicio Activo de sus respectivas Instituciones, prestadas en los Establecimientos Asistenciales de las otras Instituciones Armadas o en Servicios Médicos u Odontológicos ajenos a ellas, siempre que éstas hayan sido autorizadas previamente por dichas Direcciones de Sanidad o por los Organismos Asistenciales Institucionales en que ellas hayan delegado esta función. 2) Las autorizaciones antes mencionadas consistirán en una Orden de Hospitalización o de Interconsulta Médica, Odontológica o paramédica, que extenderá la Dirección de Sanidad respectiva o la Dirección o Jefatura del Organismo Asistencial en que éstas hayan delegado esas funciones 3) Dicha Orden podrá ser otorgada para los Hospitales de las otras ramas de las Fuerzas Armadas, de Carabineros, de los servicios de Salud, Universitarios, de otras Instituciones Civiles y, en casos especiales debidamente calificados, a Clínicas, Médicos, Dentistas o Profesionales Paramédicos particulares, cuyos servicios sean indispensables, siempre que los Hospitales Institucionales no dispongan de ellos. En caso de que un Servicio especializado del Hospital Institucional no sea posible de organizar o de funcionar, y los demás Hospitales de las otras Ramas o del Estado no puedan solucionar esta necesidad, la Institución podrá autorizar Convenio con un Hospital o Clínica privada que esté en condiciones de ofrecerla, estableciéndose un Arancel adecuado, en esa especialidad, procediéndose a la bonificación según su valor, de acuerdo a la condición que al funcionario o su familiar le corresponda en el Convenio. La Institución deberá señalar cuales son las especialidades que requieren de un Convenio especial y el lugar de atención. En las ciudades donde no existan Hospitales Institucionales, la autorización será dada, previa orden de atención u hospitalización emanada de un Oficial de Sanidad, por el Comandante de su Unidad. b) De los familiares: 1) Las facturas o boletas por atenciones médicas, odontológicas o paramédicas a familiares del Personal afecto a los beneficios de la Ley N°12.856, autorizadas previamente en la forma señalada anteriormente, serán canceladas en un 50%, correspondiente a letra a) del punto 2) por la Dirección de Sanidad de la Institución a que pertenece el funcionario responsable. 2) El otro 50% restante, indicado en la letra b) del número 2) anteriormente expuesto, será enviado por la Dirección de Sanidad -2- Normativas Legales - Orden Ministerial 72 (original) de la Institución a la Unidad a la que pertenezca el funcionario responsable de la carga familiar para su trámite y cancelación con cargo al funcionario y su pago deberá hacerse al contado o en mensualidades descontables del sueldo de éste. Las Instituciones se comunicarán recíprocamente el mecanismo de su procedimiento contable para el conocimiento de las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Armadas. Entre Instituciones el cobro se regula por lo que se expresa en número 13. 4. La bonificación de gastos para los beneficiarios de la atención curativa, en los porcentajes correspondientes, comprenderán los siguientes tipos de prestaciones: a) Hospitalización en Hospitales de las Fuerzas Armadas, de Carabineros, de los Servicios de Salud, Universitarios, de Instituciones Civiles y Clínicas Particulares, en aquellos casos antes establecidos, incluyendo la alimentación, exámenes de laboratorio y radiológicos, medicamentos, tratamientos médico-quirúrgicos y procedimientos especializados. b) Adquisición de lentes correctores convencionales, prótesis, aparatos ortopédicos, audífonos, en la forma que lo determine cada Dirección de Sanidad Institucional, siempre que ellos sean prescritos por profesionales de las Fuerzas Armadas, autorizados por el Organismo que debe hacer la cancelación y adquiridos en los Establecimientos Comerciales con los que existan Convenios o que autorice la Dirección de Sanidad que corresponde. En caso de lentes especiales deberán ser indicados por oftalmólogos del Hospital institucional para poder recibir la bonificación. Confección de prótesis o bases odontológicas metálicas elaboradas en Laboratorios Dentales Institucionales. c) Atención médica en Consultorio Externo Institucional que reciba el Personal en Servicio Activo o familiares dependientes o en los Establecimientos Asistenciales de las otras Fuerzas Armadas, previa autorización de la Dirección de Sanidad respectiva o Dirección o Jefatura del Organismo de Salud en que hayan delegado estas funciones, con exclusión del costo de los medicamentos que se prescriban. Las Instalaciones de Sanidad de las Guarniciones, como los Centros de Atención Sanitaria del Ejército, y sus similares en Atención Periférica, se consideran en esta condición. d) Atención Dental general proporcionada por las Instalaciones odontológicas Institucionales, excluyendo aquellos trabajos en que se empleen metales preciosos o porcelanas fundidas, los que deberán ser cancelados al precio de costo por los interesados. e) Realización de tratamientos o exámenes especializados en los Establecimientos ajenos a las Fuerzas Armadas o por Profesionales Particulares, con los que no cuenten los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas, previa autorización de las Direcciones de Sanidad respectivas o de las Jefaturas o Direcciones de los Organismos Asistenciales o de otra clase en que ellos hayan delegado dichas funciones. -3- Normativas Legales - Orden Ministerial 72 (original) En estos casos, la bonificación que corresponderá cancelar estará da acuerdo con el arancel de un Hospital de calidad similar a los de las Fuerzas Armadas para lo cual se tomará como base el vigente en el Hospital del Salvador de Santiago. f) Atenciones de Urgencia, incluyéndose el tratamiento profesional y los medicamentos empleados, siempre que el Médico de Guardia califique el caso como una situación de emergencia asistencial. Esta situación de emergencia permitirá la bonificación en casos de atención u hospitalización en hospitales no Institucionales incluyéndose los señalados en la letra a) del presente Artículo. Cuando un paciente ajeno a Instituciones de las Fuerzas Armadas sea atendido en un Hospital Institucional, se le aplicará la tarifa C que incluirá la atención otorgada, medicamentos y tratamientos. Solamente el Director del Hospital está autorizado para bajar de Categoría o dar gratuidad. En ningún caso se dejará de atender a un enfermo de urgencia, cualquiera sea su condición y disponibilidad de recursos económicos y el profesional que preste la atención no cobrará honorarios por su trabajo, en ninguno de los casos. Los Reglamentos de los Hospitales regularán en detalle esta materia. 5. No tendrá derecho a los beneficios que otorga la Ley N°12.856 y su modificación posterior, el personal que se hospitalice y trate en el extranjero. Sin embargo, el Personal en Servicio Activo destinado o en Comisión de Servicio, tendrá para él y sus cargas familiares, los que establecidos en Chile por las mismas Institucionales. que se encuentre en el extranjero, derecho a percibir estos beneficios no podrán ser superiores a los atenciones, en los Hospitales 6. El personal de las Fuerzas Armadas ó familiares dependientes que teniendo facilidades asistenciales institucionales, por propia iniciativa y sin la autorización necesaria consulte, se haga examinar o siga tratamientos en establecimientos o con profesionales ajenos a las Fuerzas Armadas, no tendrá derecho a la bonificación de gastos comprendidos en las disposiciones de la Ley N°12.856 para quienes están afectos a dicho Cuerpo Legal. 7. Categorías. Para la aplicación del derecho de los usuarios, de las tarifas y las bonificaciones, se establecerán tres categorías en las que se incluirán, según corresponda, a los usuarios de Medicina Curativa y a otros que se indican, clasificándose como categorías A, B y C. 8. De los Beneficiarios de la Categoría A. En esta categorla se encuentran diferentes tipos de usuarios que se clasifican en la forma que a continuación se expresa: a) Pacientes con bonificación hasta el 100% con cargo a los recursos de la Ley N°12.856. 1) Personal en Servicio Activo del Ejército, Armada y Fuerza Aarea. -4- Normativas Legales - Orden Ministerial 72 (original) 2) b) c) Soldados Conscriptos, con cargo al recurso del ítem "Medicina Curativa" del presupuesto Nacional o provenientes del Fondo Nacional de Salud o sus equivalentes. Con bonificación del 50% con cargo a la misma Ley: 1) Cargas Familiares legalmente reconocidas del personal en Servicio Activo de las Instituciones. 2) Padres que vivan permanentemente a expensas del personal en Servicio Activo e hijas solteras mayores de 21 años en similares condiciones. Estas circunstancias deberán estar debidamente certificadas por el Comandante de la Unidad o Jefe de la Repartición a que pertenece. Sin bonificación pero con derecho a Tarifa A: 1) Cónyuge que perciba rentas propias y que no es, en consecuencia, carga familiar. 2) Hijos que no sean cargas familiares pero que estén acreditados como tales en otro régimen previsional. 3) Alumnos de las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas. 4) Miembros de otras Ramas de la Defensa Naciónal y sus beneficiarios de Categorla A que, no obstante, deberán cancelar su atención por intermedio de la Ley de Medicina Curativa de su propia institución a través del mecanismo de cancelación que más adelante se señala. 5) Montepiados de Tesorería Fiscal que provienen de la Guerra del Pacífico y sus cargas familiares legalmente reconocidas. 6) Personal en retiro de las Fuerzas Armadas que goce de pensión y sus cargas familiares. 7) Pensionados de la Defensa Nacional y sus cargas familiares legalmente reconocidas. 8) Personal de Empleados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y sus cargas familiares legalmente reconocidas, siempre que exista Convenio y contribuya con el porcentaje legal para la Medicina Curativa. Los pacientes de estos tres últimos grupos son de cargo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional según el procedimiento de cobro indicado en el número 13, de la presente Orden Ministerial. d) Categoría A con beneficio de gratuidad. Podrán acogerse al beneficio de gratuidad, en conformidad a los Reglamentos internos de los respectivos Hospitales, aquellos pacientes debidamente autorizados por su Director, por haberse declarado de interés científico o docente. Lo anterior no constituye similar derecho si la atención se prestare en Instalaciones de Sanidad de otra Institución de la Defensa Nacional. -5- Normativas Legales - Orden Ministerial 72 (original) 9. 10. De la categoría B. 1) Padres, hermanos hasta 25 años de edad, y suegros, cuyas rentas no excedan a 10 sueldos vitales mensuales. 2) Hijos que no sean carga familiar, hasta 25 años de edad. 3) Personal a honorarios de las Instituciones de la Defensa Nacional, válido solamente para atenciones en las Instalaciones de Sanidad de la Institución en la que presten servicios y exclusivamente mientras permanezcan en esta situación jurídica. Sus familiares, en el caso que se acreditarlan como carga familiar, si hubiera tenido ese derecho el funcionario si ocupase un cargo de planta. De la Categoría C. 1) Miembros de Misiones Diplomáticas o Agregados Militares, Navales o Aéreos extranjeros y sus familiares; Personal de las mismas en Comisión o en tránsito y sus familiares conforme al principio de reciprocidad o sea, al trato que nuestro Personal reciba en sus respectivos paises. Si existiera reciprocidad les corresponderá Categoría A pero solamente al funcionario extranjero acreditado en Chile y sus cargas familiares reconocidas. 2) Personal ajeno a las Fuerzas Armadas incluyendo aquellos accidentados o que soliciten atención médica que el Médico de Guardia califique de urgencia; aquellos que tengan o no otro sistema de previsión o bien quienes sean autorizados a utilizar los servicios de las Instalaciones de Sanidad de las Instituciones de la Defensa Nacional conforme a las disposiciones vigentes ordenadas por la Comandancia en Jefe de las mismas. 11 Los gastos en que incurra el personal en Retiro con derecho a pensión del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, el personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, lo mismo que los de sus cónyuges, montepiados y cargas familiares, serán cancelados al Hospital institucional correspondiente en un 100% (cien por ciento) por la Caja de previsión de la Defensa Nacional, la que fijará el porcentaje de bonificación que les corresponda en cada caso, de acuerdo a las normas establecidas sobre esta materia por la Superioridad de dicho Organismo Previsional. 12. Tarifas. a) Las Tarifas de los Hospitales, Centrales Odontológicas y otros establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas, serán válidas para todo su personal en Servicio Activo y sus familiares, éstos con la bonificación correspondiente cuya cancelación se expuso previamente. Serán fijadas por los respectivos Comandantes en Jefe o la Autoridad en que delegue. Sus valores se denominarán como Tarifas "A”, "B” y "C" respectivamente. Estas Tarifas serán reconocidas como vigentes en la Instalación para la cancelación de las prestaciones por todos los funcionarios y sus beneficiarios de cualquiera Institución de la Defensa Nacional y los pasivos de ellas. -6- Normativas Legales - Orden Ministerial 72 (original) b) Según la categora que le corresponda (A, B o C), en la calificación de ellas la Instalación cobrará la tarifa de acuerdo al costo señalado en tabla de categorías. El Director de la Instalación podrá rebajar la Categoría C a B o A y de B a A, si la situación del paciente o su grupo familiar lo hace necesario. c) Los Directores están autorizados para disponer el cobro por períodos anticipados o vencidos de 10 días a fin de evitar la acumulación de deudas de pacientes de Categoría "C", en materias relacionadas con hospitalización. d) La atención de pacientes de cualquier categoría constituye parte de la venta de servicios de la instalación de Sanidad. Cualquier cobro extra autorizado, aún por orden del Comandante en Jefe institucional, será solamente de orden interno y en consecuencia no puede tener validez para otra Institución ni para los miembros de ésta. e) Los facultativos de las Instalaciones, y en general los profesionales y técnicos, que usualmente ejercen en forma liberal su profesión, no podrán cobrar a ningún tipo de pacientes atendidos en ella, cualquiera sea la categoría, a menos que una disposición de la Comandancia en Jefe Institucional autorice su cobro únicamente en pacientes de categorla C y ajenos a las Instituciones, debiendo señalarse el monto o porcentaje de los honorarios y fundamentado exclusivamente en la utilización de la capacidad ociosa de equipos existentes en las Instalaciones o su incidencia tecnológica en los profesionales de la Instalación. De autorizarse dicho cobro su valor será libremente pactado o conocido previamente su monto o porcentaje por el paciente sin responsabilidad alguna de la Instalación. La materialización de esas atenciones deberá estar regulada por escrito por el Director de la Instalación. En el caso de profesionales ajenos a la Institución pacientes en el Hospital, deberán ser previamente Director, y pactar sus honorarios con el paciente, alguna del Hospital, el que se limitará a cobrar su Categoría que corresponda. f) 13. que vayan a tratar autorizados por su sin responsabilidad propia tarifa según Las hospitalizaciones se rigen por el sistema de regimen interno establecido por la Sección "Admisión" de cada Establecimiento. Procedimiento de Cobros Interinstitucionales y Caja de Prevision de la Defensa Nacional. Los cobros por atenciones médicas, odontológicas, hospitalizaciones u otras del Personal de otras Instituciones y sus familiares, se formularán mensualmente a la Dirección de Sanidad de la Institución a la que pertenece el funcionario responsable de la atención percibida, las que se cancelarán de acuerdo con la modalidad establecida debiendo constituir este pago la prioridad sobre las de la propia Institución. Su procedimiento será el siguiente: a) La Instalación que dio la atención elevará a través de su propia Dirección de Sanidad el cobro a la Dirección de Sanidad a que pertenece el -7- Normativas Legales - Orden Ministerial 72 (original) funcionario responsable de la atención y aplicándose la categoría en que se ha clasificado, dándose por conocido el trámite del cobro del 50% no bonificado o, si no hay derecho a reintegro. b) La Dirección de Sanidad receptora cancela a la Dirección de Sanidad remitente, con la prioridad señalada, el 100% del costo por el funcionario en Servicio Activo y el 50% de cargo de la Ley de sus cargas familiares con derecho. Las facturas que no cumplan con las disposiciones legales que permiten la rendición de cuentas a la Contralorfa General de la República, serán devueltas a la Dirección de Sanidad emisora para su revisión y trámite posterior. La Dirección de Sanidad receptora envía el 50% del cobro con cargo al funcionario responsable de la atención de las cargas familiares a las respectivas Unidades o Reparticiones las que formularán el descuento al Personal para su cancelación al contado o por cuotas mensuales, las que serán enviadas directamente por la Unidad a la Dirección de Sanidad que efectuó el cobro. Será responsabilidad de la Instalación que conceda la atención establecer claramente en qué categoría, y las subcategorías que conforman cada una de ellas, le corresponde al funcionario, su carga familiar, u otros beneficiarios no incluidos en las dos condiciones precedentes. En este último caso, en que la Ley no concede beneficios, es de responsabilidad del funcionario en primer lugar y del Comandante de su Unidad o Repartición, la cancelación del gasto de la atención médica. Los Directores de Sanidad instruirán en este sentido a los Directores de los Hospitales para cuidar su propio interés frente a pacientes que no son beneficiarios de la Ley N°12.856 y cuyo cobro no guarda relación con este Cuerpo Legal. c) El envio de las facturas y el trámite del cobro se realizará mensualmente y la fecha de envio será igual para todas las Direcciones de Sanidad, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que se cobra. d) Los cobros a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se harán directamente a dicha Caja. 14. Durante la vigencia de la presente Orden Ministerial, cualquier beneficio general y diferente de los contemplados en esta Orden Ministerial, por concederse a Personal Activo o Pasivo, deberá ser previamente autorizado por el Ministro de Defensa Nacional y será válido exclusivamente en la Institución que lo solicitó, según petición de su Comandante en Jefe, a menos que su validez general sea dispuesta por el Ministro de Defensa Nacional. 15. Las excepciones particulares a las normas de la presente Orden Ministerial podrán ser autorizadas por el Comité Permanente de Directores de los Servicios de Sanidad de la Defensa Nacional, previa presentación del trámite a través del Comandante en Jefe Institucional que corresponda. 16. Las instrucciones de detalle para la aplicación de la presente Orden llinisterial, serán dictadas por los Sres. Comandantes en Jefe Institucionales, con la asesoría de los Directores de Sanidad respectivos y de acuerdo a lo establecido en la presente Orden Ministerial. -8- Normativas Legales - Orden Ministerial 72 (original) 17. Se autoriza a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas para suscribir Convenios con Carabineros o Investigaciones a fin de materializar el beneficio reciproco establecido en el número 8. c) 4). 18. Derógase la Orden Ministerial N°2, de 24 de Agosto de 1970 (Bolet!n Oficial N°35, página 1.961, de 31 de Agosto de 1970) y toda otra disposición contraria a la presente Orden Ministerial. Cornuniquese y publiquese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. FDO., CARLOS FORESTIER IIAENSGEN, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional. CESAR MANRIQUEZ BRAVO, Brigadier General, Subsecretario de Guerra DISTRIBUCION: V.C.J.E. J.E.M.G.E. J.E.M.G.A. J.E.M.G.F.A. S.S.M. S.S.A. Bolof. Ejto. Bolof. Armada. Bolof. Fach. Oir. San. Ejto. Oir. San Armada. Oir. San. Fach. SSG Of. Partes. SSG. Depto. IV. SSe. Secc. Astos. Grales. SSG. Depto. 11/3. -9-