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REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
SUBSECRETARIA DE GUERRA
Aprueba Reglamento de Selección
de Soldados Conscriptos para las
Fuerzas Armadas.
MDN.SSG.DEPTO.III Nº 11 DEL 10 DE ENERO DEL 2008
Aprobado en el Diario Oficial de la República de Chile N° 39.244 del 23 de
Diciembre del 2008
VISTO:
a) Las facultades establecidas en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución
Política de la República.
b) Lo preceptuado en el Decreto Ley N° 2.306, de 1978, sobre
Reclutamiento y Movilización de las FFAA.
c) Lo dispuesto en la ley Nº 20.045, que moderniza el servicio militar
obligatorio.
d) Lo indicado en la Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría
General de la República.
e) Lo propuesto por el Director General de Movilización Nacional.
DECRETO:
Apruébase el “Reglamento de Selección de Soldados Conscriptos
para las Fuerzas Armadas” y sus Anexos 1 al 6, 6 Apéndice A, 6
Apéndice B, 7 y 8.
TITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por finalidad la ejecución de las
normas del D.L. 2.306, en lo concerniente al proceso de Selección de Soldados
Conscriptos, cuyo propósito es uniformar y hacer más expedita la labor de las
Comisiones Seleccionadoras de Contingente de las Escuelas, Unidades y
Reparticiones de las Fuerzas Armadas, que reciben conscripción para el Servicio
Militar Obligatorio, como asimismo, para regularizar la situación militar de las
personas que ingresan a las Escuelas Matrices Institucionales en calidad de
alumnos.
Artículo 2. Los Directores de Escuelas, Comandantes de Unidades y Jefes
de Reparticiones a los cuales corresponde actividades en el proceso de selección
de contingente, deberán dictar en cada oportunidad los actos administrativos de
2
alcance particular para la aplicación de las normas generales que contiene el
presente Reglamento y disposiciones Institucionales.
Artículo 3. Cuando en el presente Reglamento se menciona genéricamente
el término “Unidad”, se entenderá “Unidad”, “Escuela” o “Repartición”. Cuando se
menciona “comisión”, se entenderá “comisión de selección de contingente”.
Cuando se menciona “Dirección General”, se entenderá “Dirección General de
Movilización Nacional”. Cuando se menciona “soldados conscriptos”, se
entenderá “soldados y marineros conscriptos”.
Artículo 4. El transporte de las personas seleccionadas en Guarniciones
distintas a la sede de la Unidad que le corresponda acuartelar, será de
responsabilidad de cada Institución.
Artículo 5. Los Jefes de comisión velarán para que el personal encargado
de atender a las personas convocadas, les dispensen un trato cortés y acorde
con los principios de las Fuerzas Armadas.
TITULO II
DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN DE CONTINGENTE
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACIÓN Y TAREAS DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN DE
CONTINGENTE
Artículo 6. La comisión de selección de contingente tiene como función
principal, evaluar la aptitud para realizar el servicio militar de las personas
convocadas en calidad de voluntarias y de los varones seleccionados por el
sorteo general, cuyas reclamaciones fueren rechazadas por la Comisión Especial
de Acreditación, o que no presentaron reclamaciones.
Artículo 7. A la comisión de selección de contingente le corresponde:
a. Administrar el proceso de Selección de Contingente de su Unidad que
incluye la información, la presentación y comprobación de identidad de
las personas, el registro de antecedentes personales, el análisis y
evaluación de problemas especiales, el exámen médico y la
elaboración de las nóminas de las personas para acuartelar.
b. Incorporar al proceso de selección, a la persona y/o personas
voluntarias, no incluidas en las listas de llamados y que fueron
autorizadas a participar en el proceso mediante documento extendido
por el cantón de reclutamiento.
c. Elaborar el Acta de Selección del Contingente (anexo Nº 5), debiendo
remitir una copia de ésta al Oficial de Reclutamiento, a fin de que
presente la denuncia de los infractores no presentados ante la Fiscalía
correspondiente del Ministerio Público.
d. La custodia de la documentación relacionada con selección y
acuartelamiento de contingente.
e. Proponer al Jefe que corresponda, en triplicado, los Informes de
Selección para Acuartelamiento, (1 y 2 Cantones de Reclutamiento y 3
3
Unidad o Instalación), y Fichas de Antecedentes Militares (F.A.M.) del
contingente y cualquier otro documento relacionado con dichas
actividades.
f. Cuando se presenten individuos convocados por Lista a otras Unidades
de distinta Guarnición, comunicarlo a dicha Unidad y al Cantón de
adscripción de la persona.
g. Mantener actualizada la estadística de las personas, considerando
especialmente los rubros: Clase, fecha de acuartelamiento, Cantón de
proveniencia y fecha de término del Servicio Militar Obligatorio.
h. Entregar a la Defensa Civil las cuotas de personas disponibles que la
Dirección General resuelva.
Artículo 8. Los Comandantes de Unidades de cada una de las ramas de
las Fuerzas Armadas designarán al personal especializado que integrará la
comisión, conforme a la siguiente organización:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Jefatura de la Comisión.
Subcomisión Informaciones, Identificación y Estadística.
Subcomisión Registro de Antecedentes Personales.
Subcomisión de Sanidad.
Subcomisión Asuntos Especiales.
Subcomisión de Seguridad.
Artículo 9. En el desarrollo del procedimiento de selección de las personas
presentadas, se seguirá el procedimiento de selección establecido en el Anexo
Nº 1.
Artículo 10. El Jefe de la comisión de selección será nombrado por alguna
de las autoridades señaladas en el artículo 2 del presente Reglamento.
Artículo 11. Un Oficial de Reclutamiento de la respectiva Guarnición será el
Asesor de las Comisiones en materia de su especialidad.
Un Oficial de Reclutamiento de la categoría de Inspector asesorará al
Cuartel General del Servicio Militar del Ejército.
Artículo 12. El desempeño del Oficial de Reclutamiento se ceñirá a las
siguientes normas:
a. Durante el acuartelamiento asesorará a la comisión en forma
permanente durante los primeros cinco días, desde la fecha que
señale la Lista de Llamados para iniciar el proceso de selección, y sólo
en las mañanas en los días restantes que sean necesarios.
En aquellas Guarniciones donde deban funcionar dos o más
Comisiones y las fechas de presentación de las personas sean
coincidentes, el Asesor de Reclutamiento distribuirá su tiempo en
forma equitativa.
En el Área Metropolitana, la Dirección General designará a los
Oficiales de Reclutamiento que asesorarán a las diferentes Comisiones
que se desempeñen en la Guarnición.
b. Inmediatamente que los Oficiales de Reclutamiento reciban las Listas
de Llamados correspondientes a su Cantón, enviarán 2 ejemplares a
las Unidades a las cuales proporcionen personal y posteriormente, al
cursar las denuncias de los infractores no presentados, remitirán un
4
Ejemplar de dichas Listas a la correspondiente Fiscalía del Ministerio
Público.
c. Asesorarán además, en la selección de las personas “Disponibles” que
prestarán servicios en la Comandancia Local de la Defensa Civil,
conforme resolución e instrucciones emanadas de la Dirección General.
d. Concluido el proceso de Selección del Contingente, el oficial de
Reclutamiento efectuará la denuncia ante el Ministerio Público, de la
persona infractora no presentado, conforme al acta de selección del
contingente, que le remitirá el Jefe de la Comisión de Selección,
conforme a anexo Nº 5.
Artículo 13. Un Asistente Social, designado por la Unidad o el Jefe de
Departamento de Asistencia Social de cada una de las Instituciones, asesorará a
la comisión en materias de su especialidad.
Artículo 14. Los Directores de Escuela, Comandantes de Unidades y Jefes
de Reparticiones que acuartelan personas, son responsables ante la Dirección
General del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias e
instrucciones vigentes relacionadas con selección, acuartelamiento y
licenciamiento del contingente.
Los Jefes de Comisiones responden a su vez, ante los Directores,
Comandantes y Jefes del funcionamiento de su comisión.
Artículo 15. Para atender a la selección de personas convocadas fuera de
sus Guarniciones, estas Comisiones se denominarán Comisiones de Selección
Auxiliares, las que al igual que las Comisiones de Selección, dependerán del Jefe
de Comisión de la Unidad.
Excepcionalmente podrá disponerse que una Unidad efectúe la selección
de contingente para otra de distinta Guarnición, si éstas no pueden enviar su
propia comisión.
Artículo 16. Los Jefes de Comisiones de Selección Auxiliares, designados
para actuar fuera de la Guarnición, tendrán la responsabilidad de las obligaciones
que señale el presente Reglamento en los capítulos pertinentes, para atender a la
selección de personas convocadas a su Unidad. Estos Jefes de Comisiones
serán, en lo posible, del grado de Mayor, Capitán o sus equivalentes.
Artículo 17. Los Comandantes de Unidades que realicen procesos de
selección en Cantones de otras Guarniciones, deberán enviar anticipadamente un
Oficial para que, asesorado por el respectivo Oficial de Reclutamiento, coordine
las actividades futuras.
Artículo 18. Los Comandantes de Guarnición y Unidades donde funcionen
Comisiones Seleccionadoras de Contingente de otras Guarniciones, tendrán la
obligación de proporcionar los medios y elementos necesarios para su
funcionamiento y atención.
Artículo 19. Las Comisiones de Selección ajustarán su desempeño a las
siguientes disposiciones, las cuales conforman su documentación.



Decreto Ley Nº 2.306 de 1978 y sus modificaciones posteriores.
Reglamento Complementario del Decreto Ley Nº 2.306 de 1978.
El presente Reglamento.
5

Instrucciones que impartan la Dirección General
Institucionales.
y/u organismos
Artículo 20. Las Comisiones Seleccionadoras, podrán contar con los
medios necesarios para brindar alimentación a las personas provenientes de
sectores rurales o lugares distantes de la sede de la Unidad de destino o de
aquellas donde se efectúe la selección, evitando que los convocados incurran en
gastos desde el momento en que están a disposición de las autoridades Militares.
CAPÍTULO II
PÁRRAFO 1º
Del proceso de Selección de Contingente
Artículo 21. La Selección de Contingente es el proceso mediante el cual se
evalúan las aptitudes de las personas llamadas al Servicio Militar Obligatorio, a fin
de elegir el personal más idóneo para cubrir las dotaciones de las Fuerzas
Armadas.
El proceso de selección de los llamados, debe realizarse dentro de un
plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha de presentación fijada en la
Lista de Llamados.
PÁRRAFO 2º
De la Subcomisión de Informaciones, Identificación y Estadística
Artículo 22. La Subcomisión de “Informaciones, Identificación y Estadística”
estará a cargo de un Oficial Subalterno con el personal que sea necesario.
Artículo 23. Esta Subcomisión proporcionará a la ciudadanía desde el
momento que se reciban las Listas de Llamados, antes de la convocatoria, las
informaciones referidas a fecha de presentación y documentos que deben
presentar los interesados, tales como Cédula de Identidad y certificados que
acrediten los problemas que les afecten para cumplir el Servicio Militar
Obligatorio.
La labor que debe desarrollar esta Subcomisión, podrá ser complementada
mediante publicidad divulgada por los medios de comunicación social, folletos,
internet, etc.
Además, esta Subcomisión desarrollará las siguientes funciones:
a. Deberá completar con antelación al día de presentación, con los
antecedentes personales referidos a apellidos, nombres y domicilio y
otros que se conozcan, la respectiva Ficha Control de Selección.
b. Verificará, por medio de la Cédula de Identidad, que no haya
suplantación de las personas convocadas.
c.
Registrará en su Lista de Llamados a las personas presentadas,
dejando constancia de la fecha en que lo hicieron.
d. Elaborará una relación con las personas presentadas correspondientes
a los rubros “Presentados de otras Unidades” y “Casos Especiales”, a
6
fin de llevar el control de este personal que no figura en las Listas de
Llamados de la Unidad.
e. Formará con los presentados, grupos de 15 a 20 personas que, a
cargo de un Suboficial o Clase, pasarán por las distintas
subcomisiones.
Una vez terminados los trámites indicados precedentemente, enviará el
grupo y las fichas respectivas con el Suboficial o Clase a cargo de él, a
la subcomisión “Registro de Antecedentes Personales”;
f.
Mantendrá permanentemente al día la estadística de los presentados y
no presentados, de manera que en cualquier momento pueda conocer
la cantidad de personas en condiciones de ser acuarteladas.
g. Recibirá de la Subcomisión “Sanidad” a las personas clasificadas en
calidad de aplazadas y excluidas por razones médicas, con las
correspondientes Fichas de Control y de Examen Médico, procediendo
de la siguiente forma:
 Verificará que en las Fichas de Control figuren las causales de
aplazamiento y exclusión del caso, conforme disposiciones
reglamentarias sobre la materia, teniendo presente que las personas
excluidas deben padecer de una incapacidad calificada para cumplir
con su Servicio Militar Obligatorio. Cualquier novedad detectada en
el control anterior deberá ser aclarada o solucionada de inmediato
con el Jefe de la Subcomisión “Sanidad”.
 Una vez concluida totalmente la actividad precedente, se
despacharán estas personas entregándoseles previamente los
documentos personales que se les hubieren retenido y dándoles a
conocer la situación militar correspondiente.
h. Recibirá de la Subcomisión Asuntos Especiales a las personas con su
respectiva Ficha de Control y efectuará las actividades que se indican:
 Citará a las personas aptas, para la fecha que disponga el Jefe de
la Comisión, con el objeto de comunicarles la situación final en el
proceso de Selección y las obligaciones o trámites posteriores.
 Despachará a personas clasificadas como no aptas, devolviendoles
la totalidad de los documentos personales que se les hubiese
retenido, dándoles a conocer la situación militar correspondiente.
 Después de haber tomado conocimiento de lo necesario para
mantener actualizada la estadística de llamados, remitirá las Fichas
de Control de Selección al Jefe de la comisión;
i.
Una vez definida la situación en caso de excedentes aptos y realizados
por parte de la Dirección General el sorteo final, procederán a devolver
los documentos personales a las personas declaradas disponibles.
j.
Recibirá de la Subcomisión Seguridad a las personas no aptas para
que previo registro sean despachadas.
PÁRRAFO 3º
De la Subcomisión Registro de Antecedentes Personales
7
Artículo 24. La Subcomisión “Registro de Antecedentes Personales” estará
a cargo de un Oficial Subalterno, con el personal que sea necesario para el
número de mesas registradoras que exija la cantidad de personas convocadas.
Tendrá las siguientes tareas:


Completar las Fichas de Control de Selección (Anexo Nº 2)
Una vez terminado el trámite indicado, el encargado del grupo lo
conducirá con las fichas correspondientes a la Subcomisión de
“Sanidad”.
PÁRRAFO 4º
A. De la Subcomisión de Sanidad
Artículo 25. La Subcomisión de Sanidad estará a cargo de un Oficial de
Sanidad e integrada, además, por el Oficial de Sanidad Dental y el personal que
sea necesario.
Artículo 26. Los Oficiales de Sanidad y Sanidad Dental podrán ser los
titulares de la Unidad u otros nombrados por el respectivo Servicio de Sanidad.
Su actividad estará limitada únicamente a los exámenes médicos y dentales que
se establecen en el artículo 33 del presente Reglamento.
Artículo 27. El Jefe de la Subcomisión deberá:
a. Organizar, dirigir y controlar su funcionamiento, velando especialmente
por el cumplimiento de las disposiciones referidas a clasificación de las
personas como excluidas.
b. Poner a disposición de los Oficiales de Sanidad y Sanidad Dental a las
personas que, para su examen, le remitirá la Subcomisión “Registro de
Antecedentes Personales”.
c.
Poner a disposición del Jefe de la Subcomisión de Informaciones,
Identificación y Estadística, a las personas clasificadas como
aplazadas y excluidas y a disposición del Jefe de la Subcomisión
“Asuntos Especiales” a las personas aptas, junto con las Fichas
Control de Selección.
Artículo 28. El Oficial de Sanidad deberá:
a. Efectuar el examen médico a las personas que le entregue el Jefe de
la Subcomisión, certificando con su firma la Ficha de Control de
Selección, donde constará el resultado del examen y la clasificación de
la persona.
b. Realizar los exámenes médicos conforme a las disposiciones
especiales señaladas en el presente capítulo.
Artículo 29. El Oficial de Sanidad Dental deberá cumplir en su especialidad,
las funciones señaladas para el Oficial de Sanidad en el Artículo precedente.
B. De los Exámenes
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Artículo 30. El examen médico lo realizarán exclusivamente Oficiales de
Sanidad o Profesionales de las Instituciones Armadas, registrando su resultado
en la Ficha de Control de Selección (Anexo N° 2). Se cumplirá en los cuarteles
de las Unidades de las Instituciones Armadas, cuando ello sea posible. En caso
contrario, en los locales que para el efecto se designen.
Artículo 31. El examen médico permitirá clasificar a las personas en las
siguientes condiciones:
- 1° Condición “Aptos”
- 2° Condición “Aplazados”
- 3° Condición “Excluidos”
Deberán clasificarse en la condición de “Excluidos”, solamente aquellas
personas que tengan una incapacidad absoluta y permanente para cumplir con su
Servicio Militar Obligatorio.
Se clasificarán en la condición de “Aplazados”, aquellas personas que
estén momentáneamente impedidas de cumplir con su Servicio Militar Obligatorio,
por una enfermedad recuperable o impedimento temporal, antes del término del
año en que cumplan veinte años.
Todos los restantes deberán ser clasificados en la condición de “Aptos”.
Artículo 32. Cuando un médico clasifique a una persona en la condición
de Excluido o Aplazado, anotará en la Ficha de Control de Selección, el nombre
de la enfermedad o afección y el código que le corresponde, según Anexo N° 3,
el cual contiene las patologías que constituyen causales de exclusión.
Artículo 33. Los exámenes médicos y dental de las personas convocadas
al Servicio Militar, deben ser lo suficientemente minuciosos como para garantizar
que la salud física y mental de los seleccionados para el acuartelamiento, sea
plenamente compatible con el Servicio Militar Obligatorio y que sólo se excluya a
aquellos cuya inaptitud física sea efectiva.
Estos exámenes deberán realizarse en la forma que a continuación se
señala:
a. A todas las personas presentadas a reconocer cuartel
1) Examen Médico
El examen médico, consistirá como mínimo en un examen clínico
segmentario (anamnesis y físico), de acuerdo a las necesidades y
procedimientos de cada una de las Instituciones de las Fuerzas
Armadas.
2) Examen Dental
Debe ser efectuado personalmente por el odontólogo, en forma
acuciosa a fin de determinar que no existen anomalías graves.
Falta de piezas o caries de consideración.
b. A las personas seleccionadas por el Jefe de la comisión para ser
acuarteladas.
1) Examen de Sangre (Grupo Sanguíneo y Rh.)
2) Examen de Orina.
3) Examen de detección del SIDA
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Estos exámenes podrán realizarse al personal seleccionado, una
vez que éste sea acuartelado.
Artículo 34. Las Instituciones podrán completar estos exámenes con otros
que se estimen necesarios para el particular desempeño del contingente en una
determinada Unidad, especialmente en los aspectos psicológicos.
Igualmente, realizarán los tests de conocimientos y físicos que estimen
necesarios.
Artículo 35. Los certificados médicos particulares no serán válidos para
acreditar causal de exclusión o aplazamiento del Servicio Militar Obligatorio y sólo
se les otorgará el carácter de antecedentes informativos.
En caso que el profesional descubra, certificados de médicos, dentistas,
psicólogos particulares o de otros Servicios Asistenciales, que acrediten causales
de exclusión o aplazamiento inexistentes, deberá informar por escrito, al Jefe de
la Comisión para las acciones que procedan.
Artículo 36. El profesional militar que ratifique o certifique enfermedades o
dolencias inexistentes para acreditar causales de exclusión o aplazamiento, será
sancionado en conformidad a lo dispuesto en el Título X del Libro III del Código
de Justicia Militar y en el Art. 73 B. inciso segundo del D.L. 2.306.
PARRAFO 5°
De la Subcomisión “Asuntos Especiales”
Artículo 37. La Subcomisión “Asuntos Especiales” estará integrada por un
Capitán o grado equivalente, por Oficiales y Clases que sean necesarios y por un
Asistente Social que actuará como asesor.
Artículo 38. A esta Subcomisión corresponde estudiar y evaluar los
problemas de las personas aptas, que no sean materia de otras subcomisiones,
atendiendo la credibilidad de los antecedentes que presenten, de manera que
pueda proponer, de acuerdo a las necesidades de acuartelamiento de la Unidad,
lo que sea procedente:
a. Evaluar la aptitud para el cumplimiento del servicio militar de aquellas
personas voluntarias aptas, que presenten problemas especiales
sobrevinientes, conforme a lo señalado en el Art. 42 del Decreto Ley
Nº 2.306 y su Reglamento Complementario.
a. Poner a las personas clasificadas en la condición de No Aptas, a
disposición de la Subcomisión de Informaciones, Identificación y
Estadística, para los fines pertinentes.
b. Poner a las personas clasificadas en la condición de Aptas, a
disposición de la Subcomisión de Seguridad, para efectuar entrevistas
en forma selectiva, a las personas preseleccionadas para acuartelar, a
fin de aclarar, verificar o confirmar aspectos registrados en la Ficha de
Control de Selección u otro antecedente en poder de la Subcomisión.
PÁRRAFO 6º
De la Subcomisión de Seguridad
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Artículo 39. La Subcomisión de “Seguridad” estará a cargo del Oficial de
Seguridad de la Unidad o en su defecto, del Oficial que para este efecto se
designe, con el personal que se estime necesario.
Tendrá las siguientes tareas:
a. Informar al Jefe de la comisión respecto de los antecedentes judiciales
de los convocados que deban ser acuartelados.
Para determinar la actual situación judicial del convocado y siempre que
sea necesario, se efectuarán entrevistas a estas personas, con el objeto
de aclarar la situación, registrando en la Ficha de Control de Selección
los antecedentes que obren en poder de la Subcomisión.
b. Dar cumplimiento a las disposiciones que al respecto de la letra a.
precedente emitan las Instituciones de las Fuerzas Armadas.
c. Proponer a aquellas personas que presenten problemas especiales
sobrevinientes en materia de seguridad: personas que están siendo
procesadas por delitos que no merezcan pena aflictiva o por haber sido
condenados a una pena inferior, con el objeto de que sean
consideradas como excluidas.
d. Pondrá a las personas a disposición de la Subcomisión Información,
Identificación y Estadística para ser sometidas a la selección final por el
Jefe de la Comisión.
CAPÍTULO III
De la Selección de personas para acuartelar
Artículo 40. La determinación de la aptitud de las personas para ser
acuarteladas será efectuada por el Jefe de la comisión, a base de los
antecedentes registrados en la Ficha Control de Selección y a las prescripciones
más adelante señaladas, con la asesoría de los integrantes de su comisión.
Artículo 41. La cuota de acuartelamiento debe cubrirse únicamente con las
siguientes personas que sean aptas:
a. Los voluntarios incluidos en Lista de Llamados.
b. Los voluntarios autorizados por la Dirección General.
c. Las personas sorteadas para ser convocadas.
Artículo 42. Las personas llamadas por Lista en una Guarnición, que
hubieren cambiado su residencia a otra, podrán presentarse a la Unidad más
cercana a su nuevo domicilio.
Artículo 43. Si las Unidades tuvieran exceso de personas aptas para
completar su cuota por acuartelar, la Dirección General en forma centralizada o
descentralizada, a través de sus Cantones, realizará un segundo sorteo público,
denominado sorteo final, el que, con exclusión de los voluntarios aptos,
determinará quienes de entre ellos cumplirán con el servicio militar.
Artículo 44. Las personas residentes en países limítrofes que se trasladen
al país con el ánimo de cumplir con su Servicio Militar, podrán ser acuarteladas
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por cualquier Unidad de las Fuerzas Armadas donde se presenten, previa
información del Oficial de Reclutamiento, en el sentido que su situación militar no
se opone a ello, mediante un oficio conforme al modelo de Anexo N ° 4.
Artículo 45. Las personas llamadas a Unidades de provincia y que en la
fecha de la presentación se encuentren en otra ciudad o localidad distante, deben
concurrir al Canton de Reclutamiento más cercano al lugar donde se encuentren
en esa fecha, y solicitar una orden de presentación para el lugar de convocatoria,
según necesidades de acuartelamientos de aquellas.
Artículo 46. Las personas no aptas por haber sido condenadas a pena
aflictiva, figurarán en el Informe de Selección para Acuartelamiento entre los
“Excluidos”, en conformidad con el Art. 42 N°5 del D.L. 2.306.
Artículo 47.
De producirse un excedente de las personas aptas no
voluntarias, el Jefe de la Comisión informará al Oficial de Reclutamiento con la
finalidad que este último efectúe el sorteo final que permita determinar los
Acuartelados y los Disponibles Aptos. Acto seguido, procederá a cerrar las fichas
de selección conforme a Anexo Nº 2 y elaborar el listado de los acuartelados.
Estas personas no serán despachadas hasta que, si es del caso, la
Comandancia Local de la Defensa Civil efectúe la selección de las personas que
prestarán servicios en esa Institución, conforme a cuota e instrucciones resueltas
por la Dirección General.
Artículo 48. El Jefe de la Comisión, al despachar a las personas de la
condición de Disponibles, les notificará que, por un año más, permanecerán en la
mencionada categoría, quedando sujetos a las obligaciones que señala el
Decreto Ley N° 2.306 y su Reglamento Complementario, quedando exentos de tal
disposición los seleccionados para prestar servicios en la Defensa Civil.
Artículo 49. A las personas que en el examen médico resulten clasificadas
en la condición de Aplazados, se les notificará que conformarán la base de
conscripción del año siguiente.
Artículo 50. A todas las personas que en los respectivos procesos de
selección resulten clasificadas en la Condición de Excluidos, deberán concurrir a
la Oficina de Reclutamiento correspondiente a su domicilio a certificar tal situación
militar.
Artículo 51. A las personas que no sean acuarteladas se les devolverá la
totalidad de sus documentos personales y se les informará que podrán requerir
cualquier certificación o información sobre su situación militar, en el Cantón de
Reclutamiento de su domicilio.
A las personas que hayan quedado en condición de Acuarteladas, se les
devolverá también la totalidad de sus documentos personales y se les hará
entrega de un certificado en el que se acredita la condición de Acuartelado,
documento que será extendido por la Institución respectiva, señalando la fecha,
hora y lugar de acuartelamiento.
Artículo 52. Las Fichas de Control de Selección quedarán en poder de la
comisión de selección, formando parte de su archivo para fines de movilización o
de estadística.
CAPITULO IV
12
Disposiciones para el Sorteo Final
Artículo 53. El sorteo público denominado Sorteo Final, mencionado en el
artículo 43 de este Reglamento, a efectuar en caso de exceso de personas aptas
en relación a la cuota de convocados por acuartelar, será realizado por la
Dirección General, conforme a las siguientes consideraciones:
a. Se excluirá del sorteo a los voluntarios aptos.
b. El sorteo podrá realizarse en forma centralizada o
descentralizada; en este caso, se procederá según art. 43 y
siguientes.
c. El resultado del sorteo se difundirá en forma inmediata en el
lugar de convocatoria, a fin que el Jefe de la Comisión
proceda a cerrar las fichas y elaborar el listado de los
acuartelados. Posteriormente se difundirán los listados
expuestos en las oficinas cantonales.
d. Las personas que no resultaren sorteadas, serán
consideradas en calidad de “Disponibles”.
e. Se levantará un acta con el resultado del sorteo, la que
deberá ser remitida a la Comisión Nacional de Reclutamiento.
TITULO III
De la Documentación
Artículo 54. Los Jefes de Comisiones de Selección y de Comisión Auxiliar,
una vez concluida la selección de contingente, levantaran un Acta de Selección
de Contingente, conforme al modelo de Anexo N° 5 que contendrá solamente la
relación nominal de Acuartelados Presentados y No Presentados, debiendo
remitir una copia al Oficial de Reclutamiento a fin de que presente la denuncia
ante el Ministerio Público.
Artículo 55. Las Comisiones de Selección de las Unidades elaborarán y
propondrán al Jefe, Director o Comandante de la Unidad, los Informes de
Selección para Acuartelamiento, conforme al modelo e instrucciones de Anexo N°
6, el cual consiste en una relación nominal del personal llamado a la Unidad, de
los Presentados de Otras Unidades y Casos Especiales, con indicación de la
situación en que quedaron.
Estas relaciones se confeccionarán cada vez que haya personas llamadas
o presentadas a la Unidad.
Para facilitar la elaboración de los Informes de Selección para
Acuartelamiento y evitar, al máximo posibles errores en los datos por procesar, la
Dirección General proporcionará a las Unidades el Formulario en triplicado,
correspondiente a las personas del rubro “A” , convocadas por lista de llamados
con el Rol Único Nacional y nombres impresos computacionalmente.
La Dirección General entregará además a las Unidades y Asesores de
Reclutamiento, un “Listado de Apoyo” con el mismo formato y datos del
Formulario anterior para que sea empleado como borrador del Informe de
Selección para Acuartelamiento.
Además del Informe de Selección, la Comisión levantará un acta reservada
de Selección del Contingente, conforme Anexo N° 8, en la que se dejará
13
constancia de las causales por las cuales una persona fue declarada no apta
para el cumplimiento del Servicio Militar. El personal que tenga acceso a esta
información, deberá mantener total reserva de su contenido conforme a las
normas legales vigentes, en conformidad con el Art. 30 D inc.3° del D.L. 2.306.
Artículo 56. Las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas, elaborarán
el Informe de Selección para Acuartelamiento conforme al modelo de
instrucciones del Anexo N° 6, con el propósito de que la Dirección General
registre su calidad de alumnos y regularice su situación militar, en cuanto al
cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio.
Artículo 57. Cada vez que se conceda o disponga la baja o licenciamiento
del personal que cumple su Servicio Militar Obligatorio, en cualquiera de sus
formas, incluida la calidad de alumno de Escuelas Matrices, la Unidad que en la
fecha de licenciamiento tiene el conscripto en su lista de Revista de Comisario,
deberá elaborar, por cada licenciado o conscripto dado de baja, una “Ficha de
Antecedentes Militares” (F.A.M.).
La Ficha de Antecedentes Militares tiene por objeto obtener los datos
necesarios del licenciado para su control y utilización en la Reserva Militar. Las
características, texto e instrucciones necesarias para su uso y llenado, serán
impartidas por la Dirección General.
Artículo 58.
Tanto los “Informes de Selección para Acuartelamiento”
como las “Fichas de Antecedentes Militares”, serán remitidas a los Cantones de
Reclutamiento respectivos por los Comandantes de Unidades o Jefes de
Reparticiones dentro de los 30 días siguientes al Alta o Baja que los motiva.
Artículo 59. Cada vez que se licencie a una persona con valer o sin valer
militar, se le entregará una Libreta de Antecedentes Militares y un Certificado de
Licenciamiento, según modelo de Anexo N° 7 de este Reglamento.
14
ANEXO Nº 1
SECUENCIA DE LA SELECCIÓN DE CONTINGENTE
LISTA DE LLAMADOS
(Voluntarios y sorteados)
PRESENTADOS DE OTRAS UNIDADES
NO PRESENTADOS
PRESENTADOS
EN OTRAS
UNIDADES
(Control Cantón)
CASOS ESPECIALES
PRESENTADOS
REMISOS
INFRATORES
(Denincia Trib.
Jefe Cabntón)
(FIN PROCESO)
C
O
M
I
S
I
Ó
N
SUBCOMISIÓN INFORMACIONES
IDENTIFICACIÓN Y ESTADÍSTICA
SUBCOMISIÓN REGISTRO DE
ANTECEDENTES PERSONALES
BASE
CONSCRIPCIÓN
AÑO SGTE.
APLAZADOS
S
E
L
E
C
C
I
Ó
N
C
O
N
T
I
N
G
E
N
T
E
SUBCOMISIÓN SANIDAD
EXCLUIDOS
SUBCOMISIÓN ASUNTOS
ESPECIALES
SUBCOMISIÓN SEGURIDAD
NO APTOS
NO APTOS
SORTEO FINAL DGMN.
(En caso de excedente)
ACUARTELADOS
JEFE
COMISIÓN DE SELECCIÓN
DISPONIBLES
PRESENTACIÓN COMUNICAR
RESULTADO PROCESO
BASE DE CONSCRIPCIÓN
AÑO SIGUIENTE
15
MEMBRETE
ANEXO Nº 2
FICHA DE CONTROL DE SELECCIÓN
VOLUNTARIO
MODO DE CONVOCATORIA
(Tarjar lo que corresponda)
SORTEADO
ANTECEDENTES PERSONALES
Nombre:……………………………………………………………………….……………………………..
Apellido Paterno
Nº de RUN.:
Apellido Materno
Nombres
………………………….
Estado Civil:
SOLTERO
VIUDO
CASADO
DIVORCIADO
Domicilio:……………………………………………………………………………….…………………
Calle
Nº
Depto. Nº
……………………………………………………………………………………….………
Villa/población
Comuna
Ciudad
Profesión, Oficio o Actividad…………………………..……………………………………………………
Nombre de la empresa donde trabaja o establecimiento donde estudia:
………………………………………………………………………………………………………..………..
Domicilio trabajo o estudio:…………………………………………………………………………………
Estudios cursados: (último curso aprobado para quienes no están estudiando o estudio en curso para los estudiantes)
……………………………………………………………………………………................
Datos del padre:
-
Nombre: ..................................................................................................................................
-
Actividad: ……………………………………………...…………………………………….................
-
¿Vive?
SI
NO
Datos de la madre:
-
Nombre: ..................................................................................................................................
-
Actividad: …………………………………………………………………………………….................
-
¿Vive?
SI
NO
Número de hermanos: (incluye a la persona)
HOMBRES
MUJERES
Deportes que practica:
...............................................................................................................................................
A.F.P. o Entidad de Previsión a la cual está afecto: .................................................................
16
EXAMEN MÉDICO
Peso:…………………………. Estatura:………………………
Diagnóstico:……………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………..
Clasificación médica:
APTO
APLAZADO
EXCLUIDO
Código de enfermedad:…………….
FIRMA:
NOMBRE:
GRADO:
EXAMEN DENTAL
Diagnóstico:……………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………..
Clasificación dental:
APTO
APLAZADO
EXCLUIDO
Código de enfermedad:…………….
FIRMA:
NOMBRE:
GRADO:
PROBLEMAS ESPECIALES ( Asistente Social)
Problemas presentados:……………………………………………………………………………………
Proposición del Jefe de la subcomisión:
APTO
APLAZADO
EXCLUIDO
Antecedentes que se adjuntan:……………………………………..…………………………………..
FIRMA:
NOMBRE:
PROFESIÓN:
Antecedentes:………………………………………….………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………..
Proposición del Jefe de la subcomisión:
APTO
APLAZADO
FIRMA:
NOMBRE:
GRADO:
EXCLUIDO
17
CLASIFICACIÓN FINAL
Esta personal queda:
ACUARTELADO
APTO PARA SORTEO FINAL
APLAZADO
DISPONIBLE
EXCLUIDO
En caso de quedar aplazado, disponible o excluido, señalar el motivo:………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………..
SORTEO FINAL APTOS NO VOLUNTARIOS
De acuerdo al resultado del sorteo esta persona queda:
ACUARTELADO
DISPONIBLE
FIRMA:
NOMBRE:
GRADO:
18
ANEXO N° 3
CODIFICACIÓN DE PRINCIPALES ENFERMEDADES CAUSALES DE
EXCLUSIÓN DEL S.M.O.
CODIGOS
A15
A18
A50
B15
B18
B19
B57
B67
C16
C17
C18
C22
C26
C39
C41
C43
C62
C71
C73
C81
C91
C92
C96
D16
D18
D36
E01
E02
E07
E14
E27
E41
E66
D89
D68
D69
F20
F28
F29
ENFERMEDADES
ENFERMEDADES INFECCIOSAS
Tuberculosis Pulmonar
TBC. de otros órganos
Sífilis congénita precoz, sintomática
Hepatitis aguda tipo A
Hepatitis aguda tipo B
Hepatitis viral, sin otra especificación
Enfermedad de Chagas
Equinococosis (Hidatidosis)
TUMORES
Tumor maligno del Estómago
Tumor maligno del Intestino Delgado
Tumor maligno del Colón
Tumor maligno del Hígado
Tumor maligno de otros sitios y de los mal definidos de los órganos digestivos
Tumor maligno de otros sitios y de los mal definidos del Sistema Respiratorio y
de los órganos Intratorácicos
Tumor maligno de los Huesos y Cartílagos Articular sitios no especificados
Melanoma maligno de Piel
Tumor maligno del Testículo
Tumor maligno del Encéfalo
Tumor maligno de la Glándula Tiroides
Enfermedad de Hodgkin
Leucemia Linfoide
Leucemia mieloide
Otros Tumores malignos y los no especificados del Tejido Linfático de los
Órganos Hematopoyeticos y de tejidos afines
Tumor benigno de Hueso y del Cartílago Articular
Hemangioma y Linfangioma de cualquier sitios, que comprometa órganos
vitales.
Tumor benigno de otros sitios y de los no especificados.
ENFERMEDAD DEL SISTEMA ENDOCRINO E INMUNE
Trastornos Tiroideos vinculados a deficiencias de Yodo y afecciones
relacionadas
Hipotiroidismo subclínico por deficiencia de yodo
Otros Trastornos Tiroideos
Diabetes Mellitus, no especificada
Otros trastornos de las Glándulas Suprarrenal
Marasmo Nutricional
Obesidad
Otros trastornos que afectan el mecanismo de la Inmunidad, no clasificada en
otra parte
ENFERMEDADES DE LA SANGRE Y ORGANOS HEMATOPOYECTICOS
Otros defectos de la Coagulación
Púrpura y otras afecciones Hemorrágicas
TRASTORNOS MENTALES Y ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO
Esquizofrenia
Otros trastornos psicóticos de origen no orgánico
Psicosis de orgánico, no especificada
19
CODIGOS
F40
F41
F48
F60
F10.3
F10.2
F98.5
R32
F32
F70
F71
F72
G00
G04
G80
G40
G43
G96
G96.9
G50
G51
G52
G61.0
G71.1
H02.4
H17
H18
H20
H26.9
H33
H40
H52.0
H52.1
H52.2
H53.1
H53.4
H54
H65.3
H73
H81
H83.3
H90
H90.3
I08.0
I10
I42
I49.9
I50
I61
I67.8
ENFERMEDADES
Trastorno Fóbico de Ansiedad
Otros trastornos de ansiedad
Otros Trastornos Neuróticos
Trastornos específicos de la personalidad
Alcoholismo
Dependencias de las Drogas
Tartamudez severa
Enuresis
Episodio Depresivo
Retraso Mental leve
Retraso Mental moderado
Retraso Mental grave
Meningitis Bacteriana
Encefalitis, Mielitis y Encefalomielitis
Parálisis Cerebral infantil
Epilepsia
Jaqueca, Cefalea, Migraña con informe por Neurólogo que certifique
incapacidad
Otros trastorno del Sistema Nervioso Central con secuelas graves
Trastorno del sistema nervioso central, no especificado
Trastorno del Nervio Trigemino
Trastorno del Nervio Facial
Trastorno de otro Nervio Craneal
Síndrome Guillain, Barre/Polineuritis inf.
Trastorno Miotónicos
ENFERMEDADES DEL OJO Y ANEXOS
Blefaroptosis
Opacidades y cicatrices Corneales
Otros trastornos de la Cornea
Iridociclitis
Catarata, no especificada
Desprendimiento y desgarro de la retina
Glaucoma
Hipermetropía
Miopía sobre 2,5 Dioptría
Astigmatismo con informe de Especialista
Ambliopia Ex Anopsia (Anisometría, Deprivación, Estrabismo)
Defectos del campo visual
Ceguera y disminución de la agudeza visual
ENFERMEDADES DEL APARATO AUDITIVO
Otitis media crónica no supurativa
Otros trastornos especificados de la membrana timpánica
Trastorno de la función vestibular (Vértigo)
Efectos del ruido sobre el oído interno (Trauma Acústico)
Hipoacusia conductiva u Neurosensorial (Sordera Congénita)
Hipoacusia Neurosensorial, bilateral (Sordomudez)
ENFERMEDADES DEL CORAZON Y APARATO CIRCULATORIO
Trastornos de las Válvulas Mitral y Aórtica.
Hipertensión esencial (primaria).
Cardiomiopatía.
Arritmia Cardiaca, no especificada, certificado por Especialista.
Insuficiencia Cardíaca.
Hemorragia Intracerebral.
Otras enfermedades cerebrovasculares especificadas (Isquemia Cerebral).
20
CODIGOS
ENFERMEDADES
I80.2
Flebitis y tromboflebitis vasos profundo de los miembros inferiores.
I84
Hemorroides severas y certificadas por Especialista.
I86.1
Várices escrotales (Varicocele).
ENFERMEDADES DEL APARATO RESPIRATORIO
J34.2
Desviación del tabique nasal severo con certificado de Especialista.
J01
Sinusitis crónica.
J45
Asma.
J47
Bronquiectasia.
J60
Neumoconiosis.
J93
Neumotórax.
J84.1
Otras enfermedades Pulmonares Intersticiales (Fibrosis Pulmonar).
ENFERMEDADES DEL APARATO DIGESTIVO
K27
Ulcera péptica, de sitio no especificado.
K40
Hernia Inguinal.
K45
Otras Hernias de la Cavidad Abdominal.
K51
Colitis Ulcerativa.
K56
Otras Enfermdedes de los Intestinos (especificar).
K92
Otras Enfermedades del sistema digestivo (especificar).
K71
Enfermedad Tóxica del Hígado.
K86
Otras Enfermedades del Páncreas.
ENFERMEDADES DEL APARATO GENITOURINARIO
N05
Síndrome nefrítico no especificado (Glomerulonefritis, Nefritis).
N18
Insuficiencia renal crónica, no especificada.
N43
Hidrocele y Espermatocele.
N45
Orquitis y Epididimitis
N62
Hipertrofia de la mama (Ginecomastia).
R31
Hematuria, no especificada.
ENFERMEDADES DE LA PIEL Y SUS ANEXOS
L50
Urticaria con certificado del Especialista
L23
Dermatitis Alérgica de contacto.
L93.0
Lupus Eritematoso.
L40
Psoriasis.
L91.0
Cicatriz queloide severa.
L60
Uña Encarnada (Onicriptosis).
L63.1
Alopecia universal.
L70
Acné.
L98.4
Ulcera crónica de la piel, no clasificada en otra parte.
ENFERMEDADES DEL APARATO LOCOMOTOR
M06.9
Artritis Reumatoide, no especificada.
M19.9
Artrosis no especificada (Osteoartrosis).
M20.1
Hallux valgus.
M20.4
Dedo del Pie en Martillo.
M21
Otras Deformidades adquiridas de los miembros.
M21.0
Demormidad en valgo, no especificada en otra parte
M23
Trastorno de la Rodilla
M23
Otras Osteocondropatías
M23.4
Cuerpo flotante en la rodilla (Cuerpo extraño articular Rodilla)
M23.9
Trastorno interno de la rodilla, no especificado
M25.4
Derrame articular
M25.6
Rigidez articular, no clasificada en otra parte
M43.0
Espondilólisis
M43.9
Dorsopatía deformante, no especificada (Curvatura de la Columna)
M45
Espondilitis anquilosante
M51.2
Otros desplazamientos especificados de disco intervertebral ( H.N.P.)
21
CODIGOS
M53
M53.3
M62.9
M65
M77.0
M77.1
M77.8
M86
M92.9
M94.2
Q66.3
Q66.5
Q66.7
Q67.5
R26
G91.9
Q15
Q18
Q24
Q34
Q37
Q45
Q55
Q52
Q53
Q64
Q74
Q89
T02.0
T02.1
T02.2
T02.3
T02.4
T02.5
T02.6
T02.7
T02.8
T02.9
T03.0
T03.1
T03.2
T03.3
T03.4
T03.8
T03.9
T04.0
T04.1
ENFERMEDADES
Otras dorsopatías no clasificadas en otra parte
Trastornos sacrococcígeos, no clasificados en otra partes
Trastorno muscular, no especificado
Sinovitis y Tenosinovitis
Epicondilitis media
Epicondilitis lateral
Otras entesopatías, no clasificadas en otra parte
Osteomielitis
Osteocondrosis juvenil, no especificada
Condromalacia
Otras deformidad varus congénitas de los pies (Hallux Varus)
Pie Plano severo
Pie Cavus
Deformidad congénita de la Columna Vertebral (Escoliosis)
Anormalidades de la Marcha y de la Movilidad
ANOMALIAS CONGENITAS
Hidrocéfalo, no especificado
Otras malformaciones congénitas del ojo
Otras Malformaciones congénitas del ojo, cara y cuello
Otras Malformaciones congénitas del Corazón
Otras Malformaciones congénitas del Sistema Respiratorio
Fisura del Paladar con Labio Leporino
Otras malformaciones congénitas del Sistema Digestivo
Otras malformaciones congénitas de los Órganos Genitales Masculinos
Otras malformaciones congénitas de los Órganos Genitales Femeninas
Testículo no Descendido
Otras malformaciones congénitas del Sistema Urinario
Otras malformaciones congénitas de los Miembros
TRAUMATISMOS Y ACCIDENTES CON SECUELAS FUNCIONALES
Malformaciones congénitas no clasificadas en otra parte
Fracturas que afectan la cabeza con el cuello
Fracturas que afectan el tórax con la región lumbosacra y la pelvis
Fracturas que afectan múltiples regiones de un miembro superior
Fracturas que afectan múltiples regiones de un miembro inferior
Fracturas que afectan múltiples regiones de ambos miembros superiores
Fracturas que afectan múltiples regiones de ambos miembros inferiores
Fracturas que afectan múltiples regiones de ambos miembros superiores
e inferiores
Fracturas que afectan el tórax con la región lumbosacra y la pelvis con miembro
Fracturas que afectan otras combinaciones de las regiones del cuerpo
Facturas múltiples, no especificadas
Luxaciones, torceduras y esguinces que afectan la cabeza con el cuello
Luxaciones, torceduras y esguinces que afectan el tórax con la
región lumbosacra y la pelvis
Luxaciones, torceduras y esguinces que afectan múltiples regiones de
miembros superiores
Luxaciones, torceduras y esguinces que afectan múltiples regiones de
miembros inferiores
Luxaciones, torceduras y esguinces que afectan múltiples regiones de
miembros superiores e inferiores
Luxaciones, torceduras y esguinces que afectan otras combinaciones
de regiones del cuerpo
Luxaciones, torceduras y esguinces múltiples, no especificados
Traumatismo por aplastamiento que afectan la cabeza con el cuello
Traumatismo por aplastamiento que afectan el tórax con el abdomen, la
22
CODIGOS
T04.2
T04.3
T04.4
T04.7
T04.8
T04.9
T05.0
T05.1
T05.2
T05.3
T05.4
T05.5
T05.6
T05.8
T05.9
T20.0
T21
T22
T23
T24
T25
T26
T27
T28
T29
T30
S00.5
K00
K01
K02
K04
K05
K07
K08
K09
K10
K11
K12
K13
K14
K07.6
K08.1
ENFERMEDADES
región lumbosacra y la pelvis
Traumatismo por aplastamiento que afectan múltiples regiones de miembros
Traumatismo por aplastamiento que afectan múltiples regiones de miembros
Traumatismo por aplastamiento que afectan múltiples regiones de miembros
superiores e inferiores
Traumatismo por aplastamiento del tórax, del abdomen, de la región lumbosacra
y de la pelvis con miembro
Traumatismo por aplastamiento que afectan otras combinaciones de regiones
del cuerpo
Traumatismo por aplastamiento múltiple, no especificados
Amputación traumática de ambas manos
Amputación traumática de una mano y el otro brazo (cualquier nivel, excepto
mano)
Amputación traumática de ambos brazos (cualquier nivel)
Amputación traumática de ambos pies
Amputación traumática de un pie y la otra pierna (cualquier nivel, excepto pie)
Amputación traumática de ambas piernas (cualquier nivel)
Amputación traumática de miembros superiores e inferiores, cualquier
combinación (cualquier nivel)
Amputación traumática que afecta otras combinaciones de regiones del cuerpo
Amputaciones traumáticas múltiples, no específicas
Quemadura de la cabeza y del cuello con secuela externa o estética
Quemadura y corrosión del tronco
Quemadura y corrosión del hombro y miembro superior, excepto de la muñeca
y de la mano
Quemadura y corrosión de la muñeca y de la mano
Quemadura y corrosión de la cadera y miembro inferior excepto tobillo y pie
Quemadura y corrosión del tobillo y del pie
Quemadura y corrosión limitada al ojo y sus anexos
Quemadura y corrosión de las vías respiratorias
Quemadura y corrosión de otros órganos internos
Quemaduras y corrosión de múltiples regiones del cuerpo
Quemadura y corrosión, región del cuerpo no especificada
CLASIFICACION DE LA CAVIDAD BUCAL
Enfermedades Traumáticas Maxilofaciales
Trastornos del desarrollo y de la Erupsión de los dientes
Dientes incluidos e impactados
Caries Dental más de cinco
Enfermedades de la Pulpa y de los tejos Periapicales
Gingivitis y Enfermedades Periodontales
Anomalías Dentofaciales severas
Otros trastornos de los dientes y de sus estructuras de sostén
Quistes de la Región Bucal, Clasificados en otro parte
Otras Enfermedades de los Maxilares
Enfermedades de las Glándulas Salivares
Estomatitis y Lesiones Afines
Otras Enfermedades de los Labios y de la Mucosa Bucal
Enfermedad de la Lengua
Trastornos de Difusión ATM (Articulación Temporal Mandibular)
Desdentado Facial anterior y posterior de 8 piezas
23
ANEXO N° 4
REPÚBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Dirección General de Movilización Nacional
CANTÓN “XX” N° 1710/___/
JEF.COM.SELEC.
OBJ.: Autoriza presentación.
REF.: Reglamento de Selección
de Contingente para las
FF.AA.
LUGAR, Fecha
DEL
JEFE DEL CANTÓN DE RECLUTAMIENTO “XXXXXXXXX”
AL
JEFE COMISIÓN DE SELECCIÓN
“..................................................................”
(Unidad)
Se hace presente a US. (UD.), que:
..................................................................................................................................
RUN N° .......................................; puede ser acuartelado en esa Unidad,
si sus condiciones los permiten, en calidad de:
 Voluntario.
 Llamado a otra Unidad (Indicar Unidad y fecha de presentación).
 Autorizado por : (indicad Oficio o Resolución que corresponda)
(Sólo se indicará la o las causales que corresponda, evitando anotar aquellas que no tienen ingerencia)
Observaciones : (Aquí se indicará a la comisión el Rubro en que debe figurar la persona y
cualquier otro antecedente que se estime necesario deba conocer la Unidad)................................................
......................................................................................................................................................................
Saluda a US. (UD.),
....................................................
Firma, sello y pie de firma del
Oficial de Reclutamiento
DISTRIBUCIÓN :
1.- JEF.COM.SELEC.(Este ejemplar se entrega a la persona quien concurre con éste a la comisión)
2.- OR. ASESOR (Sólo en caso de que este O.R. no pertenezca a la Oficina que entrega personal,
pasando este documento - luego de terminada la comisión - al archivo de la Oficina del Asesor )
3.- CANTÓN “XXXXX” (Arch.)
24
ANEXO Nº 5
ACTA DE SELECCIÓN DE CONTINGENTE
En..... (Lugar)........
...... a.......días del mes de............. del año.....
…............
.................. ............................................; el Jefe de la comisión de selección
auxiliar del (Unidad)..................................., procedió a poner término a la
Selección del Contingente llamado del Cantón de Reclutamiento “............”,
quedando en situación de acuartelados, presentados no acuartelados y no
presentados las personas que a continuación se indican:
N° de
Orden
R.U.N. N°
Apellidos y Nombres
01.02.03.-
...................................
...................................
...................................
01.02.03.-
...................................
...................................
...................................
A.-ACUARTELADOS
............................................................................
............................................................................
.............................................................................
B.- PRESENTADOS NO ACUARTELADOS
............................................................................
............................................................................
............................................................................
...................................
...................................
...................................
C.-NO PRESENTADOS
............................................................................
............................................................................
............................................................................
01.02.03.-
Se deja constancia que dentro del plazo reglamentario, la Unidad remitirá
los Informes de Selección para Acuartelamiento.
.................................................................
Firma, timbre y pie de firma
Jefe Com. Selecc. Auxiliar
ANEXO N° 6
25
INSTRUCCIONES PARA ELABORAR EL INFORME DE SELECCION PARA
ACUARTELAMIENTO
1. En el encabezamiento del Informe de Selección para Acuartelamiento se
anotan los siguientes antecedentes:

Nombre del Cantón que proporciona el contingente, conforme a la
Lista de Llamados. En el caso de alumnos de Escuelas Matrices, de
acuerdo al certificado de situación militar.

Nombre y código de la Unidad que efectúa la selección o acuartela
contingente. El código correspondiente se obtiene del Manual de
Codificación de Movilización de uso común en las Instituciones de
las Fuerzas Armadas.

Fecha de Presentación, de acuerdo a la que figure en Lista de
Llamados. Cuando el Informe se refiera a alumnos de Escuelas
Matrices este casillero se denominará “Fecha de acuartelamiento” y
en él se anotará el dato correspondiente al alta del contingente en el
respectivo Instituto.
2. El Informe de Selección para acuartelamiento consta de cinco rubros, no
siendo necesario hacerlos en documentos separados. Ellos son:





Rubro “A” Lista de Llamados a la Unidad (Voluntarios y
Sorteados)
Rubro “B” Presentados de Otras Unidades
Rubro “C” Casos Especiales
Rubro “D” Cuadro Demostrativo
Rubro “E” Nivel de Estudios del Personal presentado
Explicación:
Rubro “A” Lista de Llamados a la Unidad: Contendrá a todos los
Voluntarios y Sorteados, en el mismo orden en que figuren en la Lista de
Llamados, cualquiera que sea la situación militar en que queden.
Rubro “B” Presentados de Otras Unidades: Contendrá a todas las
personas en esta situación, con indicación del número, fecha y clase de
documento por el cual se comunica a la Unidad que los convoca, de su
presentación en ésta.
No es necesario confeccionar una relación separada para las personas del rubro
“B”. Es muy importante no omitir las comunicaciones a los Cantones y Unidades a
que pertenecen estas personas informando, tanto de su presentación como del
resultado de su acuartelamiento.
Rubro “C” Casos Especiales: Contendrá el resto de las personas
presentadas.
Rubro “D” Cuadro Demostrativo: Es un resumen numérico de las
situaciones registradas en el acuartelamiento.
Rubro “E” Nivel de Estudios del Personal presentado: Se deberá
indicar numéricamente el nivel de estudios del personal presentado en relación a
la situación final de acuartelamiento, conforme al modelo de Apéndice A.
26
3. Instrucciones para elaborar el Informe de Selección para Acuartelamiento.
El modelo consta de siete columnas, su formato será el que se
indica en el Apéndice A y su tamaño será oficio horizontal.
Explicación:
Primera columna “N° de Orden”: Llevará la numeración correlativa,
comenzando por el N° 1 en los rubros “A”, “B” y “C”.
Segunda columna “Rol Único Nacional”: Se anotará el número
correspondiente con guión de separación y dígito verificador.
Tercera columna “Apellidos y Nombres” Se escribirán en la forma
en que figuren en las Listas de Llamados.
Los nombres no deben abreviarse sino dejarlos truncos en el límite
de la columna. Ej.: Si después de escribir los apellidos quedan 5 espacios y
deben escribirse “Eduardo”, no se abrevia “Edo.” sino que se escriben las 5
primeras letras del nombre, o sea, “Eduar”.
Si hubiere disconformidad entre el nombre que aparece en las Lista de Llamados
y el que figura en Rol Único Nacional del interesado, se dejará constancia en
observaciones acerca del nombre correcto, figurando en la columna “Apellidos y
Nombres”, el mismo que aparece en la Lista de Llamados.
Cuarta columna “Clasificación Médica”: Se codificará de acuerdo a lo dispuesto
en el Artículo 32 del presente Reglamento, según se indica:
- Aptos
:1
- Aplazados : 2
- Excluidos : 3
Quinta columna “Causal”: A los clasificados categoría 2 ó 3 en la
columna anterior (Aplazados o Excluidos) debe anotarse el número que
corresponda a la afección, según Anexo N° 3 del presente Reglamento.
Sexta columna “Situación Militar”: Se anotará la sigla que
corresponda, de acuerdo a la codificación indicada en el Apéndice B.
Si la situación no figura en el código de Apéndice B, se deja en
blanco la columna y se explica en el casillero observaciones.
Si el “No Presentado” tiene causales legales, como por ejemplo:
Haberse presentado a otra Unidad, haber cumplido su Servicio Militar o ser
alumno de una Escuela Institucional de las Fuerzas Armadas, se dejará en blanco
esta columna y en observaciones se anotará el motivo correspondiente.
Séptima columna “Observaciones”: Se anotará cualquier situación
que ayude a comprender mejor el contenido de la correspondiente línea.
En el ejemplo de Apéndice A se pueden apreciar varias de las
observaciones más comunes destacando especialmente las siguientes:
Disponibles si lo fueron por “Exceso de Dotación “, y excluidos por
“Problemas socioeconómicos”, “Casado” (con indicación del el número de
inscripción de la Partida de Matrimonio y Registro Civil que se efectúo).
Presentados en Otras Unidades o Presentados de Otras Unidades,
Clase (Intranet – fax), N° y fecha de la comunicación que dio la información.
27
Estos Informes serán firmados por el Jefe de la Repartición, Escuela
o Unidad y el respectivo Jefe de comisión de selección del contingente.
4. Distribución:
Se confeccionan en 3 ejemplares:
a. Original y Duplicado al Cantón que proporciona el personal, indicado
en el encabezamiento del rubro “A”.
b. Triplicado para la Unidad, Escuela o Repartición.
Eventualmente pueden confeccionarse otras copias que sean dispuestas
por los Escalones Superiores de cada Unidad, Escuela o Repartición.
No es necesario enviar un ejemplar a los Cantones de donde provienen las
personas convocadas a otras Unidades, basta con la comunicación que se le
remita informando la presentación y la situación militar en que queden.
ANEXO N° 6
APENDICE A
28
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Dirección General de Movilización Nacional
INFORME DE SELECCIÓN PARA ACUARTELAMIENTO
CANTÓN
DD/MM/AAA
UNIDAD DE DESTINO
:
:
XXXXXXX
FECHA DE PRESENTACIÓN:
XXXXXXXXXX
CÓDIGO : (Unidad) NNNN
RUBRO “A” Lista de llamados a la Unidad
N° DE
ORDEN
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
R.U.N.
APELLIDOS Y NOMBRES
16540235-8
17633659-1
17211655-K
18558999-3
16458965-2
19563245-7
15426852-9
12354877-1
15444359-8
16455238-7
15422621-4
ALVAREZ AVENDAÑO RUBEN CARLO
BECERRA GONZALEZ LUIS ALEJAND
CORRALES MENA LUIS ADOLFO
DONOSO VERGARA ALCIDES JORGE
MELIPIL VILLAGRAA SALVADOR JUA
NUNEZ BALBOA HERNAN LUCAS
PEREZ GALDOS BENITO NEFTALI
PORTALES BERNAL JOSE LUCIANO
O’RYAN SAIZ JHON MAXIMILIAN
QUEVEDO LANAS JORGE LUIS
ZELADA URRA EDUARDO ROLANDO
CLASIF.
MÉDICA
1
1
2
3
1
1
1
1
1
-
CAUSAL
*
*
SIT.
MIL.
AC
DI
AP
NP
EX
EX
EX
EX
EX
EX
-
OBSERVACIONES
Exceso de Dotación
Ley N° 19123
Sustento Familiar
Casado Inscp. N°XXX
Padre Soltero
Condenado por Homicidio
Presentado en la 0109 el
20.03.07, Fax. ESC.SOF. N°
1710/111 del 18.03.07
RUBRO “B” Presentados de Otras Unidades
N° DE
ORDEN
01
R.U.N.
APELLIDOS Y NOMBRES
12455683-5
CLASIF.
MÉDICA
LOBOS FERNANDEZ LEANDRO RODR 1
02
15465755-3
ZUÑIGA LEON JOSE BERNARDO
3
CAUSAL
SIT.
MIL.
AC
*
EX
CAUSAL
SIT.
MIL.
AC
OBSERVACIONES
Conv. 0147 el 21.03.07
Of. C.”CONCHALÍ” N° 1710/5
del 20.03.07
Conv. 0145 el 05.03.07
Of. C.”LA FLORIDA”
N° 1710/28 del 12.03.07
RUBRO “C” Casos Especiales
N° DE
ORDEN
01
R.U.N.
APELLIDOS Y NOMBRES
12455683-5
CLASIF.
MÉDICA
LOBOS FERNANDEZ LEANDRO RODR 1
02
15465755-3
ZUÑIGA LEON JOSE BERNARDO
3
*
EX
OBSERVACIONES
Autorizado por Of. CANTON
”CONCHALÍ” N° 1710/5 del
20.03.07
Autoriza por Of. C.”LA
FLORIDA” N° 1710/28 del
12.03.07
D. Cuadro Demostrativo
Llamados Lista Unidad...............................................................................
Presentados de Otras Unidades...............................................................
Casos Especiales....................................................................................
100
2
1
T O T A L................................................................................................
103
Acuartelados............................................................................................
Disponibles..............................................................................................
Aplazados................................................................................................
Excluidos.................................................................................................
Presentados en Otras Unidades...............................................................
No Presentados........................................................................................
40
7
6
31
2
17
T O T A L.................................................................................................
103
ANEXO N° 6
APENDICE A.
29
E. Nivel de Estudios del Personal presentado
Nivel de Estudios
Profesionales
Técnico Nivel Superior
IV. Enseñanza Media
III. Enseñanza Media
II. Enseñanza Media
I. Enseñanza Media
8º Enseñanza Básica
7º Enseñanza Básica
6º Enseñanza Básica
5º Enseñanza Básica
4º Enseñanza Básica
3º Enseñanza Básica
2º Enseñanza Básica
1º Enseñanza Básica
Educación Especial (Diferencial)
Analfabetos
TOTAL
Acuartelados
Disponibles
Aplazados
Excluidos
TOTAL
Presentados en otras Unidades..........................................
No presentados.................................................................
T O T A L ...........................................................................
..............................................................
Firma Cdte. de la Unidad
Escuela o Repartición
.................................................................
Firma Jefe Comisión de
Selección de Contingente
ANEXO N° 6
30
APENDICE B
CODIFICACION DE SITUACION MILITAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN
DE LAS FUERZAS ARMADAS.
AC
EX
DI
RE
= ACUARTELADO VOLUNTARIO.
= EXCLUIDO POR CAUSAL MEDICA
= DISPONIBLE APTO NO ACUARTELADO
= REMISO (CIUDADANO LLAMADO POR LISTA QUE PARTICIPA EN
EL PROCESO Y NO SE PRESENTA EN DIA DE
ACUARTELAMIENTO)
AP = APLAZADO POR CAUSAL MEDICA.
DD = CIUDADANO DISPONIBLE POR 2DA. CONVOCATORIA
IN = INFRACTOR (CIUDADANO LLAMADO POR LISTA Y QUE NO SE
PRESENTA AL PROCESO)
DS = DISPONIBLE POR SEGURIDAD.
AL = ACUARTELADO NO VOLUNTARIO
PD = DISPONIBLE POR ESTAR PROCESADO
PI = DISPONIBLE POR ORDEN Y SEGURIDAD
PV = DISPONIBLE POR LEY VALECH O INFORME RETTIG
PE = DISPONIBLE POR PROBLEMAS SOCIO ECONOMICOS
PF = DISPONIBLE POR ESTAR CASADO O CON FAMILIA (SOLTERO)
ANEXO N° 7
31
MEMBRETE DE LA UNIDAD, ESCUELA
O REPARTICION
CERTIFICADO DE LICENCIAMIENTO DEL
SERVICIO MILITAR
Certifico que:
......................................................................................................................
................................R.U.N. N°.......................................fue licenciado del Servicio
Militar con fecha...................................
Otorgado para los efectos del artículo 16 del Decreto Ley N° 2.306 de 1978, el
artículo 154 del Código del Trabajo o cualquiera otra situación que requiera de la
presente Certificación.
................................. de....................de 20....................
.......................................................
Director – Cdte. Unidad-Jefe Repartición
ANEXO N° 8
32
MEMBRETE DE LA UNIDAD
ACTA RESERVADA DE LA COMISION DE SELECCION DE CONTINGENTE
El Jefe de la comisión de selección de contingente que suscribe, certifica
que el proceso se efectuó conforme a la normativa legal vigente y a las
disposiciones específicas impartidas por la Comisión Nacional de Reclutamiento
y la Dirección General de Movilización Nacional.
De acuerdo al funcionamiento de las distintas subcomisiones se determinó
que las personas que a contiuación se detalla no se encuentran aptas para el
cumplimiento del Servicio Militar, por las siguientes causales
N° de
Orden
01.02.03.04.-
Apellidos y Nombre
R.U.N.
Causal
Justificación
ACEVEDO SANI JORGE LUIS
UNDURRAGA GONZALEZ PEDRO
VICUÑA OLMOS CRISTOBAL
OLMOS CASTRO JUVENAL JORGE
16.455.621-3
15.230.450-6
17.230.788-9
18.331.662-1
Moralmente no apto
Sanidad Dental
Social
Social
Condenado por Homicidio
Caries Múltiples
Principal sustento familiar
Ley 19.123
LUGAR, FECHA
.................................................................
Firma y Pie de firma Jefe de la Comisión
1. Derógase el “Reglamento de Selección de Contingente para las Fuerzas
Armadas”, aprobado por Decreto Supremo SSG.Depto. III N° 30 del
33
04.VI.1993, y toda otra disposición reglamentaria contraria al presente
Reglamento.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los
Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile. MICHELLE
BACHELET JERIA, Presidenta de la República, JOSE GOÑI CARRASCO,
Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.
GONZALO GARCIA PINO
Subsecretario de Guerra
DISTRIBUCIÓN :
3. C.G.R.
1. MININT.
1. MINDEF.
1. MIDEPLAN.
1. MINEDUC.
1. MINJUS.
1. MINSAL.
1. C.J.E.
1. C.J.A.
1. C.J.FA.
1. G.D.C.
1. D.G.P.I.
1. R. M. A.
1. S.S.M.
1. S.S.AV.
1. S.S.CARAB.
1. S.S.POL.INVEST.
1. INTENDENTE REG.METROP..
1. INTENDENTE I REGION
1. INTENDENTE II REGION
1. INTENDENTE III REGION
1. INTENDENTE IV REGION
1. INTENDENTE V REGION
1. INTENDENTE VI REGION
1. INTENDENTE VII REGION
1. INTENDENTE VIII REGION
1. INTENDENTE IX REGION
1. INTENDENTE X REGION
1. INTENDENTE XI REGION
1. INTENDENTE XII REGION
1. INTENDENTE XIV REGION
1. INTENDENTE XV REGION
1. DIARIO OFICIAL
1. BOLOF. EJERCITO
1. SGA. (DEPTO. R Y P)
1. BOLOF. FACH.
1. BOLOF. CARAB.
1. BOLOF. INVESTIGACIONES
1. DGMN.
1. SSG.DEPTO.III.