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Bogotá, D.C., 28 de Diciembre de 2010
Señores
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Carrera 5ª. No. 15-80
Bogotá, D.C.
REF: CONCURSO DE MERITOS Nº 08 DE 2010
OBJETO: SELECCIONAR AL OFERENTE CON EL CUAL SE CONTRATE EL DISEÑO DE UNA
METODOLOGÍA PARA LA ACTUACIÓN PREVENTIVA DE LA ENTIDAD, EN LAS DIFERENTES
ETAPAS DEL CICLO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS.
Respetados señores:
En relación al proceso en referencia y en el marco de lo estipulado en la Ley 80 de 1993, Ley
1150 de 2007 y demás Decretos reglamentarios, nos permitimos hacer las siguientes
observaciones:
1. PROPUESTA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES – ASPECTOS: MATRICULAS
PROFESIONALES DEL COORDINADOR DEL ESTUDIO Y EQUIPO DE TRABAJO.
CORDINADOR DEL ESTUDIO – DR. GUSTAVO QUINTERO NAVAS
Requerimiento PGN
En los términos de referencia definitivos, literal b) del numeral 5.2.1. CAPACIDAD TÉCNICA Y
EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO, la PGN manifiesta:
“El oferente debe presentar por cada integrante del equipo propuesto:
…
b.
Fotocopia de la tarjeta o matricula profesional vigente cuando sea procedente según
la ley1. Si el integrante es extranjero adjuntar el documento que lo acredite, según la
legislación correspondiente.”
Aspecto Jurídico
Según el DECRETO 196 de 1971, por el cual se dicta el Estatuto del ejercicio de la abogacía.
“ARTICULO 4o. Para ejercer la profesión se requiere estar inscrito como abogado, sin
perjuicio de las excepciones establecidas en este Decreto.
…
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ARTICULO 18. Los Tribunales expedirán licencia provisional a los abogados que se inscriban
a partir de la vigencia de este Decreto, mientras el Ministerio de Justicia les entrega la
correspondiente Tarjeta profesional.
ARTICULO 19. La Tarjeta Profesional será firmada por el Ministerio de Justicia y contendrá
las indicaciones señaladas en el artículo 16 de este Decreto.
Esta Tarjeta sustituye, para todos los efectos legales, al Carné de inscripción Profesional de
que trata el artículo 21 del Decreto 250 de 1970.
El Gobierno reglamentará la forma de llevar el Registro Nacional de Abogados y la
expedición y entrega de la Tarjeta Profesional.
…
ARTICULO 21. La inscripción, mientras esté vigente, habilita al abogado para el ejercicio de
la profesión en todo el territorio de la República, con las limitaciones establecidas en la
Constitución y la ley.
…
ARTICULO 24. No se podrá ejercer la profesión de abogado ni anunciarse como tal sin estar
inscripto y tener vigente la inscripción.
Es perfectamente claro que para ejercer el Derecho como profesión en el territorio
colombiano, se requiere por Ley, la presentación de la tarjeta profesional que acredite al
poseedor como Abogado debidamente inscrito en el Registro Nacional de Abogados.
Solicitud
Respetuosamente solicitamos al Comité Evaluador: inhabilitar la hoja de vida del Dr.
Gustavo Quintero Navas como Coordinador del Estudio, tomando en cuenta que no presentó
su tarjeta profesional como Abogado, tal y como lo requieren los términos de referencia para
una profesión debidamente reglamentada por la Ley, para hacerlo.
CONSULTOR 01 – DR. JAVIER ARMANDO PINEDA DUQUE
Requerimiento PGN
En los términos de referencia definitivos, literal b) del numeral 5.2.1. CAPACIDAD TÉCNICA Y
EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO, la PGN manifiesta:
“El oferente debe presentar por cada integrante del equipo propuesto:
…
b.
Fotocopia de la tarjeta o matricula profesional vigente cuando sea procedente según
la ley2. Si el integrante es extranjero adjuntar el documento que lo acredite, según la
legislación correspondiente.”
Aspecto Jurídico
La economía como profesión fue reglamentada mediante la Ley 41 de 1969, la norma en 13
artículos define quién puede ejercer la profesión, cuáles son los títulos válidos para ejercerla,
crea el CONSEJO NACIONAL PROFESIONAL DE ECONOMÍA, fija unas funciones, establece su
composición y periodo y determina las sanciones para quienes ejerzan ilegalmente la
profesión. La Ley 37 de 1990 y el decreto reglamentario número 2890 del 30 de Diciembre
de 1991 establecen el nuevo marco legal para el ejercicio de la profesión de economista,
mediante ellos fueron creados los Consejos Seccionales de Economía, se determinaron las
actividades públicas y privadas en las que es necesaria la presencia de un profesional de esta
disciplina.
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Esta ley establece como requisito indispensable para ejercer la profesión, que los
economistas estén inscritos ante el Consejo Nacional Profesional de Economía, poseer la
matrícula profesional y estar domiciliado en Colombia. Se fortalece la labor independiente
del Economista, a nivel de asesor y consultor, al tiempo que se reconocen ciertos campos de
acción en los cuales los economistas pueden desempeñarse de acuerdo a su preparación.
ARTICULO 1°. Para ejercer la profesión de economista, se requiere el título de
idoneidad reconocido conforme a la ley, estar inscrito en el Consejo Nacional
Profesional de Economía, poseer la matrícula profesional y estar domiciliado en
Colombia.
Es perfectamente claro que para ejercer la Economía como profesión en el territorio
colombiano se requiere por Ley, la presentación de la matricula profesional que lo acredite
como tal.
Solicitud
Respetuosamente solicitamos al Comité Evaluador: inhabilitar la hoja de vida del Dr. Javier
Armando Pineda Duque como Consultor 1, tomando en cuenta que no presentó su matricula
profesional como Economista, tal y como lo requieren los términos de referencia para una
profesión debidamente reglamentada por la Ley, para hacerlo.
CONSULTOR 02 – DR. JAIME TORRES MELO
Requerimiento PGN
En los términos de referencia definitivos, literal b) del numeral 5.2.1. CAPACIDAD TÉCNICA Y
EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO, la PGN manifiesta:
“El oferente debe presentar por cada integrante del equipo propuesto:
…
b.
Fotocopia de la tarjeta o matricula profesional vigente cuando sea procedente según
la ley3. Si el integrante es extranjero adjuntar el documento que lo acredite, según la
legislación correspondiente.”
Aspecto Jurídico
Según la Ley 842 de 2003 Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la
ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de
Ética Profesional y se dictan otras disposiciones
ARTÍCULO 6°. REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN.- Para poder ejercer
legalmente la Ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el
territorio nacional, en las ramas o especialidades regidas por la presente ley, se
requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que
seguirá llevando el COPNIA, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta o
documento adoptado por este para tal fin.
…
ARTÍCULO 12. EXPERIENCIA PROFESIONAL.- Para los efectos del ejercicio de la
ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, la experiencia
profesional solo se computará a partir de la fecha de expedición de la matrícula
profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivamente. Todas las
matrículas profesionales, certificados de inscripción profesional y certificados de
matrícula otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente ley conservan su
validez y se presumen auténticas.
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Es perfectamente claro que para ejercer la Ingeniería Civil como profesión en el territorio
colombiano se requiere por Ley, la presentación de la matricula profesional que lo acredite
como tal. Es más, la Ley limita la experiencia general del un ingeniero, únicamente a partir
de la fecha de expedición de su matricula profesional.
Solicitud
Respetuosamente solicitamos al Comité Evaluador: inhabilitar la hoja de vida del Dr. Jaime
Torres Melo como Consultor 2, tomando en cuenta que no presentó su matricula profesional
como Ingeniero Civil, tal y como lo requieren los términos de referencia para una profesión
debidamente reglamentada por la Ley, para hacerlo.
PROFESIONAL ADMINISTRATIVO – DR. CARLOS ALBERTO ALFONSO CORREA
Requerimiento PGN
En los términos de referencia definitivos, literal b) del numeral 5.2.1. CAPACIDAD TÉCNICA Y
EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO, la PGN manifiesta:
“El oferente debe presentar por cada integrante del equipo propuesto:
…
b.
Fotocopia de la tarjeta o matricula profesional vigente cuando sea procedente según
la ley4. Si el integrante es extranjero adjuntar el documento que lo acredite, según la
legislación correspondiente.”
Aspecto Jurídico
Según lo estipulado en Articulo 2 del Decreto 2718 de 1984, por el cual se reglamenta la Ley
60 de 1981 sobre el ejercicio de la profesión de Administración de Empresas:
“ARTÍCULO 2.- Sólo podrán ejercer la profesión de Administradores de Empresas
quienes cumplan los siguientes requisitos:
1.
Haber obtenido título profesional en Administración de Empresas, otorgado
por la Institución de Educación Superior debidamente aprobada por el
Gobierno Nacional.
2.
Tener el registro de título profesional, en la forma legalmente prevista; y
3.
Haber obtenido la matricula profesional expedida por el Consejo Profesional
de Administración de Empresas”.
Es perfectamente claro que para ejercer la Administración de Empresa como profesión en el
territorio colombiano se requiere por Ley, la presentación de la matricula profesional que lo
acredite como tal.
Solicitud
Respetuosamente solicitamos al Comité Evaluador: inhabilitar la hoja de vida del Dr. Javier
Carlos Alberto Alfonso Correa como Profesional Administrativo, tomando en cuenta que no
presentó su matricula profesional como Administrador de Empresas, tal y como lo requieren
los términos de referencia para una profesión debidamente reglamentada por la Ley, para
hacerlo.
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2. PROPUESTA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES – ASPECTOS: CERTIFICACIONES DE
EXPERIENCIA GENERAL DEL COORDINADOR DE ESTUDIO.
Requerimiento PGN
En los términos de referencia definitivos, literal b) del numeral 5.2.1. CAPACIDAD TÉCNICA Y
EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO, en relación al Coordinador del Estudio la Procuraduría
General de la Nación manifiesta:
Requisitos mínimos
Mínimo tres (3) años de experiencia
demostrable en manejo o dirección y
coordinación de proyectos de consultoría5
Adicional a calificar
Por cada año de experiencia
adicional demostrable en manejo o
dirección y coordinación de
proyectos de consultoría se
otorgarán tres (3) puntos, hasta un
máximo de quince (15) puntos.
Sin embargo una vez revisado el informe preliminar de evaluación notamos que las siguiente
relación de contratos certificados por la Universidad de los Andes, corresponden a
Coordinaciones Académicas y NO de Proyectos de Consultoría tal y como lo requieren los
términos de referencia. Mal podría la Administración comparar este tipo de prácticas,
cuando claramente la Coordinación Académica realizada por el profesional hace parte de sus
funciones como docente y miembro de la prestigiosa Universidad.
COORDINACIÓN ACADÉMICA DEL CURSO DE DERECHO
ADUANERO
04-jun-99
24-sep-99
23-sep-99
23-mar-00
COORDINACIÓN ACADÉMICA MAGISTER EN ING. Y GERENCIA
DE LA CONSTRUCCIÓN
15-ago-00
21-nov-00
COORDINACIÓN ACADÉMICA PROGRAMA PROFESIONAL EN
DERECHO DE COMUNICACIONES- FENALCO-SECCIONAL
ATLÁNTICO
29-sep-00
16-dic-00
COORDINACIÓN GENERAL DEL SEMINARIO INTERNACIONAL
DE DERECHOS HUMANOS
01-mar-01
30-mar-01
COORDINACIÓN MÓDULOS DE DERECHO ESPECIALIZACIÓN
GERENCIA DE TELECOMUNICACIONES
21-ene-02
31-may-02
01-jul-04
31-dic-04
03-ago-04
02-dic-04
COORD. MODULOS DE DERECHO EN LA ESP. GERENCIA DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
15/01/2006
15/12/2006
COORD. ACADÉMICA MODULO ASPECTOS LEGALES DE LA
CONSTRUCCIÓN
24/01/2006
23/05/2006
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COORD. ACADÉMICA CURSO CONSTITUCIÓN Y
DEMOCRACIA- FACULTAD DE DERECHO
COORD. ACADÉMICA MODULO ASPECTOS LEGALES DE LA
CONSTRUCCIÓN
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Este registro aunque aparece en blanco suma un total de 182 días en la sumatoria de experiencia general del
profesional en el informe preliminar de evaluación
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COORDINACIÓN ACADÉMICA MÓDULOS ESPECIALIZACIÓN
GERENCIA DE TELECOMUNICACIONES
01/01/2007
30/06/2007
COORD. ACADÉMICA MODULO ASPECTOS LEGALES DE LA
CONSTRUCCIÓN
22/01/2007
21/05/2007
COORD. MODULOS DE DERECHO EN LA ESP. GERENCIA DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
01/01/2008
30/06/2008
COORD. ACADÉMICA MODULO ASPECTOS LEGALES DE LA
CONSTRUCCIÓN
21/01/2008
20/05/2008
COORD. ACADÉMICA MODULO ASPECTOS LEGALES DE LA
CONSTRUCCIÓN
19/01/2009
18/05/2009
COORD. ACADÉMICA MODULO ASPECTOS LEGALES DE LA
CONSTRUCCIÓN
21/01/2010
13/05/2010
Solicitud
Es este orden de ideas respetuosamente solicitamos al Comité Evaluador no tomar en cuenta
estas certificaciones. Siendo estrictamente rigurosos la Coordinación Académica no es
comparable con la Coordinación de un Proyecto de Consultoría.
3. PROPUESTA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES – ASPECTOS: CERTIFICACIONES DE
EXPERIENCIA GENERAL DE LA PGN.
Encontramos que en el informe de evaluación se relacionan los siguientes contratos como
certificados:
EMPRESA QUE
CERTIFICA
DESCRIPCIÓN PROYECTO
FECHA
INICIO
FECHA
FIN
DIAS
PROCURADURIA GENERAL DE
LA NACIÓN
CONCEPTUALIZACIÓN FUNCIÓN
DISCIPLINARIA PGN
24-ene-05
01-ago-05
189
PROCURADURIA GENERAL DE
LA NACIÓN
PROYECTO DE CAPACITACIÓN
FUNCION DISCIPLINARIA PGN
19-ene-06
04-ago-06
197
PROCURADURIA GENERAL DE
LA NACIÓN
PROYECTO DE RELATORÍA PGN
23-may-07
22-nov-07
183
Sin embargo una vez revisada la copia de la propuesta presentada por la Universidad de los
Andes; el(los) documento(s) de certificación de estos contratos donde se pueda verificar que
el Dr. Gustavo Quintero Navas realizó funciones manejo o Dirección y Coordinador del
Proyecto, no se encuentran en la propuesta.
De ninguna manera es nuestra intención colocar en tela de juicio la integridad del
proponente ni mucho menos la de los funcionarios encargados del proceso, pero si nos deja
un sinsabor este detalle. Respetuosamente solicitamos a la Administración hacer claridad
sobre este aspecto.
4. PROPUESTA DE CRECE LTDA – ASPECTOS: CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA
GENERAL DEL COORDINADOR DE ESTUDIO.
El Comité Evaluador en su informe preliminar descalifica los soportes a folio 75, donde la
firma Cencabo Ltda certifica a la Dra. Lilia Margarita Fuentes como Consultora en ejecución
de un proyecto suscrito entre estos y la Gobernación de Quindío.
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Adjuntamos copia del contrato suscrito entre las partes, donde claramente puede verificarse
que la doctora Fuentes en desarrollo de este contrato; coordinó, dirigió y lideró la totalidad
de las actividades en ejecución y cumplimiento del objeto contractual, en calidad de
Consultora. En nuestro concepto el documento habla por si solo.
Solicitud
Respetuosamente solicitamos se analice y se tome en cuenta las actividades realizadas por
la doctota Lilia Margarita Fuentes en ejecución del contrato con la Cencabo Ltda, que
complementan la certificación a folio 75, y se avale dicha certificación como experiencia
general de la doctora Lilia Margarita Fuentes para el cargo de Coordinadora de Estudio.
5. PROPUESTA DE CRECE LTDA – ASPECTOS: CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA GENERAL
DEL COORDINADOR DE ESTUDIO.
En los términos de referencia definitivos, literal b) del numeral 5.2.1. CAPACIDAD TÉCNICA Y
EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO, en relación al Coordinador del Estudio la Procuraduría
General de la Nación manifiesta:
Requisitos mínimos
Mínimo tres (3) años de experiencia
demostrable en manejo o dirección y
coordinación de proyectos de consultoría
Adicional a calificar
Por cada año de experiencia
adicional demostrable en manejo o
dirección y coordinación de
proyectos de consultoría se
otorgarán tres (3) puntos, hasta un
máximo de quince (15) puntos.
La Administración debe ser conciente que si se analiza detenidamente el oración “experiencia
demostrable en manejo o dirección y coordinación de proyectos de consultoría” el
termino manejo deja abierta una gran variedad de actividades que difícilmente excluyen las
labores propias de un Consultor. De hecho la redacción del requerimiento coloca al mismo
nivel de importancia de la “coordinación o dirección de un proyecto” con el “manejo de un
proyecto”.
Según el PMBOK® propiedad del Project Management Institute (PMI®):7
Áreas de conocimiento del PMBoK®
Con base a nuestra razón de ofrecer los conocimientos y prácticas recomendados por
instituciones mundialmente reconocidas, que mejor que presentar a continuación una
Paráfrasis de la definición brindada en el PMBOK® propiedad del Project Management
Institute (PMI®):
El manejo de proyectos consiste en aplicar conocimientos, herramientas, habilidades y
técnicas durante la ejecución de los trabajos y actividades del proyecto, con el objetivo
de satisfacer los requisitos y las expectativas de los interesados en el mismo.
Para cumplir con el objetivo de satisfacer los requisitos y las expectativas de los
interesados en el mismo, es importante y necesario que la administración del proyecto
balancee las demandas que compiten entre sí, tales como:
-
7
Alcance, tiempo, costo y calidad.
Partidos interesados con diferentes necesidades y expectativas.
Tomado de http://www.liderdeproyecto.com/manual/areas_de_conocimiento_del_pmbok.html
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Requerimientos identificados (necesidades) y requerimientos no identificados
(expectativas).
Por otro lado la Real Academia de la Lengua define un Consultor como: Persona experta
en una materia sobre la que asesora profesionalmente8
El Institute of Management Consultants USA-IMC [2001] va mas allá y define al
Consultor como: “un individuo que provee orientación y asistencia independiente acerca
de los temas requeridos por sus clientes. Este individuo puede ser generalista o un
especialista el cual se aproxima a los temas desde puntos de vista específicos, generales
o aquellos de interés para sus clientes.”
De ambas definiciones es perfectamente deducible que un Consultor aplica conocimiento,
habilidades y técnicas durante la ejecución de un trabajo, actividad o proyecto. Por ende el
manejo de un proyecto esta perfectamente relacionado con el rol de consultor.
En este orden de ideas respetuosamente solicitamos al Comité Evaluador tomar en cuenta las
siguientes certificaciones presentadas por CRECE Ltda. con el animo de demostrar la
experiencia general del la Dra. Lilia Margarita Fuentes como Coordinadora de Estudio.
03/05/2008 a 03/07/2010
Consultora para crear y fortalecer
capacidades institucionales para la
implementación eficaz de los procesos de
recuperación y restitución de tierras, en
particular acompañar a las victimas que han
venido adelantando solicitudes o demandas
en procesos de restitución de tierras ubicado
en el corregimiento de Manpujan
25/06/2004 a 09/08/2006
Consultora: Proyecto "Fortalecimiento de los
Comités Locales de Derechos Humanos en
Planeación Participativa. Capacitación a los
miembros de los 20 Comités Locales de
Derechos Humanos en elaboración de
planes de acción e indicadores de gestión",
suscrito entre Plan de las Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD) / Personería
Distrital y el Colegio Mayor de Nuestra
Señora del Rosario
Cencabo - Coca Cola Panamco
Colombia SA
02/03/2000 a 30/01/2001
Consultora: Diagnostico, análisis, propuesta
de manejo e implementación del programa
de asistencia para el stock de negocios
laborales de las embotelladoras de
CAREPA, CAQUETA y LETICIA.
Cencabo - Alcaldía Municipal de
Tocaima
09/02/2001 a 30/07/2001
Consultora: Construcción de un plan de
emprendimiento sostenible enfocado a la
población vulnerable del Municipio”
Cencabo - Gobernación de Arauca
20/08/2001 a 28/06/2002
Consultora: Desarrollo de un línea
metodológica de ejecución de los para el
Programa “Laboratorio Competencial de la
Descentralización”
Cámara de Comercio de Cartagena
Universidad del Rosario
Como conclusión final solicitamos a la Administración medir con igual rigurosidad las propuestas
de la Universidad de los Andes y Crece Ltda.
En relación a las certificaciones presentadas por la Universidad de los Andes soportando la
experiencia general del coordinador del estudio, El Comité Evaluador acepta las actividades de
8
Tomado de http://drae2.es/consultor
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Coordinaciones Académicas y las avala como Coordinación de Proyectos de Consultoría sin
tener la minima relación ni tener un grado de comparación.
Por otra lado descalifica las certificaciones de experiencia general en el manejo de proyectos de
consultoría que CRECE Ltda adjunta en su propuesta para el mismo cargo, siendo perfectamente
validas según la redacción de los términos de referencia.
Agradecemos la atención prestada.
Cordialmente,
María Josefina Wentland Villa
Representante Legal
Centro de Recursos Educativos para la Competitividad Empresarial CRECE LTDA
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