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«Consumo humano en una medida importante»
Documento informativo y orientativo
El productor, importador o cualquier otra persona responsable de la comercialización de
un producto en el mercado de la UE es el principal responsable de cumplir la legislación
vigente. Por tanto, si fuese necesario, deberán aportar a las autoridades competentes la
información necesaria para justificar que el producto no entra dentro del ámbito de
aplicación del Reglamento (CE) n.º 258/97.
En caso de duda, los operadores alimentarios pueden consultar con las autoridades
competentes en materia de nuevos alimentos sobre el estatus del alimento en cuestión.
Según el Artículo 1 (2) del Reglamento (CE) n.º 258/97, nuevos alimentos y nuevos
ingredientes alimentarios son alimentos que no han sido utilizados en una medida
importante para el consumo humano en la Comunidad antes de la entrada en vigor
del Reglamento (15 de mayo de 1997). A veces, es difícil determinar si esta disposición
en concreto se cumple. Por esta razón, el objetivo de este documento es ayudar tanto a
las autoridades competentes como a las partes interesadas a comprenderla mejor y a
aplicarla de forma correcta y uniforme.
Este documento no incluye una lista exhaustiva de los criterios que deben
considerarse para determinar el estatus de nuevo alimento. Además, el orden de los
criterios relacionados no supone una clasificación. De hecho, cada producto debe
evaluarse de forma individual, pues un criterio específico puede no ser aplicable en
un caso, pero sí ser significativo para otro producto.
1
1. Criterios que deben considerarse a la hora de establecer si un
alimento se ha utilizado en una medida importante para el consumo
humano
1.1 Información
Para garantizar que la documentación disponible sobre el uso del alimento antes del 15
de mayo de 1997 está relacionada con el producto en cuestión, se necesita como
mínimo, además de información general sobre la composición del producto, la
información que se indica a continuación.
El solicitante debe aportar al menos la siguiente información:
organismos (plantas, microorganismos, hongos, algas, animales, etc.) e ingredientes
producidos a partir de estos organismos:
1) nombre taxonómico del organismo (nombre completo en latín junto con el
nombre del autor), así como otros nombres, sinónimos, etc. cuando proceda;
2) parte del organismo usada antes del 15 de mayo de 1997;
3) forma y/o concentración del producto (líquido, extracto, etc.); y
4) si es uno de los ingredientes de un complemento alimenticio, indicar la cantidad
cuando sea posible.
Sustancias químicas:
5) nombre CAS1 según la IUPAC2, así como otros nombres del producto (por
ejemplo, nombre comercial, nombre común) cuando proceda y datos sobre la
pureza;
6) descripción/especificación del proceso de producción; y
7) si es uno de los ingredientes de un complemento alimenticio, indicar cuando sea
posible la cantidad.
1
2
CAS = Servicio de Registro de Sustancias Químicas
IUPAC = Unión Internacional de Química Pura y Aplicada
2
Los principales puntos que se deben tener en cuenta a la hora de considerar el estatus de
nuevo alimento se describen a continuación. Aunque pueda haber casos en los que el
historial de consumo en una medida importante de un producto es inequívoco (a partir
de fechas de venta que se extienden en el tiempo, por ejemplo), dado el tiempo
transcurrido desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 258/97, cabe destacar
que actualmente este requisito sería de entre 12 y 15 años y que no se siempre será así,
por lo que es necesario revisar el “panorama completo”. Por ello, este documento
también presenta posibles fuentes de información a las que se podría recurrir para
establecer que se ha producido un “consumo en una medida importante”.
1.2 Documentación
El proceso de indagación sobre si un alimento ha sido utilizado en una medida
importante para el consumo humano dentro de la Unión Europea antes del 15 de mayo
de 1997 debe basarse en información sólida y fiable y en datos que provengan de
fuentes referenciadas y que estén relacionados con alimentos que se han encontrado en
el mercado comunitario de forma legal.
Puede darse el caso de que se proporcionen datos individuales que, de forma aislada, no
sean fiables para demostrar que un producto se ha encontrado en el mercado de la UE en
una medida importante antes del 15 de mayo de 1997. Así, es posible que las listas de
importación o distribución no describan de forma precisa el propósito para el que un
producto en concreto ha sido vendido/importado (alimento, cosmético, producto
medicinal, pienso…). Por tanto, es razonable que, a la hora de establecer si un alimento
entra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 258/97, deben tenerse en
cuenta toda la información y datos disponibles, como por ejemplo: facturas, recetas,
libros de cocina, catálogos, etc.
Asimismo, también debe tenerse en cuenta la legislación nacional y comunitaria
correspondiente. Una fruta, por ejemplo, puede emplearse para elaborar un néctar de
fruta de los que se mencionan en el Anexo IV de la Directiva 2001/112/CE del Consejo
de 20 de diciembre de 2001 relativa a los zumos de frutas y otros productos similares
destinados a la alimentación humana (y también en la anterior Directiva 93/77/CEE). En
estos casos, el Reglamento (CE) n.º 258/97 no sería de aplicación, a menos que el
3
alimento o ingrediente alimentario en cuestión no se corresponda con la forma o tipo de
alimento o ingrediente alimentario cubierto por la legislación correspondiente (como
sería el caso de un nuevo extracto de fruta).
1.3 Cuestiones geográficas
Los alimentos que se conocen y se utilizan de forma habitual en diferentes Estados
miembros de la UE y en regiones específicas de algunos Estados miembros varían
mucho.
Por ello, el primer paso es proporcionar información sobre si un alimento en concreto se
ha utilizado para el consumo humano en una medida importante antes del 15 de mayo
de 1997 en un país de la UE o si un alimento se ha usado únicamente a nivel local o
regional.
Sin embargo, el uso de un alimento a nivel local o regional no implica necesariamente
que el alimento requiera autorización, tal y como se establece en el Reglamento (CE) n.º
258/97. Son las autoridades de cada Estado miembro las que deben estudiar en cada
caso si tal uso local podría considerarse “significativo” o no. Las autoridades tendrán en
cuenta criterios como que los operadores hayan operado de forma continua en el
mercado, el uso del alimento esté relacionado con tradiciones locales o regionales, etc.
Un historial de uso del alimento en una medida importante en al menos un Estado
miembro de la UE es suficiente para excluirlo del ámbito de aplicación del Reglamento
(CE) n.º 258/97.
La fecha límite del 15 de mayo de 1997 es aplicable a todos los Estados miembros,
independientemente de la fecha de su entrada en la UE.
El Reglamento (CE) n.º 258/97 establece que el uso exclusivo de un alimento en
terceros países no es aceptable para demostrar su historial de uso.
4
1.4 Cantidad de uso
Generalmente, cuanto más se haya usado un alimento, más fácil será demostrar un uso
significativo. No obstante, las cantidades consumidas pueden variar considerablemente
dependiendo del tipo de alimento, como es el caso de las especias, hierbas o algunas
bayas, que pueden utilizarse en cantidades más pequeñas que el pan, los cereales o la
harina. Por tanto, la evaluación de si un alimento ha sido utilizado en una medida
importante para el consumo humano antes del 15 de mayo de 1997 debe basarse en los
niveles típicos de consumo de las distintas categorías de productos.
Además de la información sobre las cantidades (peso) consumidas, a veces también son
importantes el número de unidades (envases) vendidos, la disponibilidad en el mercado
(solo en un número muy limitado de tiendas o ampliamente extendido) y la naturaleza
de estos “establecimientos” (si solo se han vendido a nivel doméstico o a un grupo
limitado de consumidores) (véase el apartado “Disponibilidad”).
En algunos casos, los Estados miembros deben determinar si un alimento que, al
parecer, se ha utilizado en pequeñas cantidades requiere la autorización que establece el
Reglamento sobre Nuevos Alimentos.
1.5 Uso previsto
El Reglamento (CE) n.º 258/97 se refiere exclusivamente a alimentos e ingredientes
alimentarios. Por lo tanto, solo el uso como alimento puede tenerse en cuenta a la hora
de establecer si un producto específico se ha utilizado en una medida importante para el
consumo humano dentro de la Comunidad antes del 15 de mayo de 1997 o no. Además,
el uso demostrado debería relacionarse con el alimento en cuestión.
Hay productos que se han utilizado por sus efectos medicinales o como medicamentos o
cosméticos
(por
ejemplo,
remedios
reconstituyentes
tradicionales,
productos
medicinales a base de plantas, medicina tradicional china, pasta de dientes), pero esto no
implica que se hayan utilizado como alimentos. Cabe destacar que la clasificación de un
producto como producto medicinal o alimento puede variar en la UE e,
independientemente de la clasificación que se haga en virtud del Reglamento (CE) n.º
5
258/97, un producto podría clasificarse como producto medicinal en uno o varios
Estados miembros. Además, la comercialización de un producto podría verse restringida
por una legislación nacional.
Cuando un alimento se ha utilizado de forma exclusiva como alimento, dentro de una de
las categorías mencionadas en el Artículo 2.1 del Reglamento (CE) n.º 258/97 (aditivos
alimentarios, aromas y disolventes de extracción), dicho uso no puede tenerse en cuenta
como "uso alimentario" en virtud del Reglamento (CE) n.º 258/97.
1.6 Grupos de población específicos/contexto de uso
A la hora de evaluar si un alimento en concreto ha sido utilizado en una medida
importante para el consumo humano antes del 15 de mayo de 1997, también se debería
considerar si el producto en cuestión forma parte de la dieta normal de la población
media o ha sido utilizado únicamente por grupos de población específicos, o si solo se
ha empleado en una limitada categoría específica de alimentos.
En la reunión celebrada el 14 de febrero de 2005, el Comité Permanente de la Cadena
Alimentaria y de Salud Animal acordó que un uso exclusivo en
complementos
alimenticios antes del 15 de mayo de 1997 no se consideraría como “consumo humano
en una medida importante” según lo establecido en el Artículo 1 del Reglamento (CE)
n.º 258/97. Por lo tanto, si el alimento o ingrediente alimentario va a utilizarse en otros
alimentos que no sean complementos alimenticios, se necesita la autorización que
establece el Reglamento (CE) n.º 258/97.
Los alimentos empleados en ocasiones concretas como ceremonias privadas, fiestas, etc.
podrían considerarse como de uso significativo en virtud del Reglamento sobre Nuevos
Alimentos. Sin embargo, los productos que se encuentran en el mercado solo en
situaciones de emergencia y no de formar regular y comercialmente sostenible podrían
requerir autorización, en virtud del Reglamento sobre Nuevos Alimentos.
6
1.7 Uso de otras formas/partes de un alimento/nuevas tecnologías
Cabe mencionar que el uso de un alimento o ingrediente alimentario en particular en
una medida importante dentro de la UE antes del 15 de mayo de 1997 no es de
aplicación automática si el producto en cuestión ha sido sometido a procesos de
transformación adicionales. Si estos procesos alteran la composición del alimento o si el
alimento se ha producido con una materia prima nueva o mediante un nuevo proceso de
producción (Artículo 1(2)(f)), el producto resultante podría entrar dentro del ámbito de
aplicación del Reglamento (CE) n.º 258/97.
Por ejemplo, podrían entrar dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º
258/97 los extractos selectivos de una planta, hongo, alga o microorganismo si no se
han usado como tales para el consumo humano incluso aunque el consumo de la
materia prima esté extendido. También debe tenerse en cuenta el tipo de extracto. Así,
un extracto acuoso podría clasificarse de forma bastante diferente a como se clasificaría
un extracto obtenido a partir de otro solvente. En estos casos, dada la falta de
experiencia y conocimiento sobre un uso seguro de este tipo de ingredientes, sería
necesario demostrar la seguridad del producto y disponer de una autorización, tal y
como establece el Reglamento (CE) n.º 258/97. En este contexto, deben considerarse los
siguientes aspectos: las cantidades habituales consumidas, si el nuevo propósito se
correspondería con tales cantidades o si conllevaría ingestas considerablemente
superiores, o si las cantidades que se pretenden utilizar se alejarían demasiado de las
consumidas normalmente con alimentos comunes.
Estas cuestiones también se aplican a otras partes de una planta que no se han utilizado
hasta ahora para el consumo humano. Una parte de una planta en concreto, como por
ejemplo una fruta, puede ser un alimento establecido, pero si las hojas, la corteza o la
cáscara no se han consumido como alimentos, es necesario tener una autorización, tal y
como se establece en el Reglamento (CE) n.º 258/97.
El uso de nuevas tecnologías en la producción de alimentos podría, en algunos casos,
implicar un producto significativamente diferente con nuevas propiedades (deseables o
no). En estos casos, sería necesario llevar a cabo una evaluación de la seguridad en
virtud del Reglamento, ya que el conocimiento de la seguridad del producto que se
7
produce habitualmente no se puede aplicar de la misma forma al producto producido
mediante un nuevo proceso de producción, como en el caso de ingredientes alimentarios
usados de formas significativamente distintas a las conocidas, por ejemplo como
nanopartículas.
Por lo tanto, el hecho de que una forma o parte específica de un alimento se haya
empleado en una importante medida no conlleva que puede trasladarse al resto de
formas o partes de ese alimento de forma generalizada. De hecho, la aplicabilidad del
Reglamento (CE) n.º 258/97 debería revisarse cuidadosamente caso por caso.
1.8 Disponibilidad
a) Localización
Otro criterio que debe tenerse en cuenta a la hora de establecer si un alimento se ha
utilizado en una medida importante es cómo y dónde ha estado disponible dicho
alimento. Solo se pueden considerar aquellos alimentos que se han comercializado
legalmente en los mercados de los respectivos Estados miembros.
Si un producto cuenta con limitada disponibilidad, como es el caso de los productos que
solo se venden en farmacias, o ciertos restaurantes, podría ser cuestionable que su uso
sea significativo. Sin embargo, si un alimento cuenta con una amplia disponibilidad
para los consumidores en establecimientos de comida habituales o supermercados, se
puede asumir que su uso ha sido significativo.
En el marco del Reglamento (CE) n.º 258/97, deben tenerse en cuenta los alimentos que
se hayan comercializado en el mercado de al menos un Estado miembro de la UE antes
que aquellos cuyo uso se limita a un dominico privado (por ejemplo: las setas que han
utilizado como alimento únicamente algunas personas y las bayas recogidas en el
bosque por particulares). No obstante, este tipo de alimentos pueden encontrarse en el
mercado en determinadas zonas geográficas, como en los mercados de granjeros
locales. Por lo tanto, en este caso en concreto pueden incluirse en la documentación
oficial y cualificada de los Estados miembros sobre setas/bayas/hierbas comestibles y
8
las autoridades de los Estados miembros pueden considerar que se consumen en una
importante medida, incluso aunque su valor comercial sea limitado.
b) Marco de tiempo
La disponibilidad de un alimento a lo largo de los años es otro criterio que debe tenerse
en consideración. Un aspecto importante es si el alimento ha estado disponible
regularmente, durante muchos años por ejemplo, o si solo ha estado disponible durante
un breve periodo de tiempo. Así, el hecho de que un producto haya estado presente solo
en una ocasión en una feria comercial antes del 15 de mayo de 1997 no demuestra que
se haya usado de forma significativa. Asimismo, en el caso de los alimentos que se
hayan utilizado durante largos periodos de tiempo en el pasado o hace muchos años,
pero no recientemente, no se ha establecido un historial de uso relevante para el
Reglamento sobre Nuevos Alimentos.
2. Árbol de decisiones/Cuestionario
Con el objetivo de ayudar a las partes interesadas a la hora de evaluar el estatus de
nuevo alimento de un producto en concreto y, si fuera necesario, para garantizar que
toda la información relevante llegue a las Autoridades Competentes, a continuación se
adjunta un árbol de decisiones y un cuestionario, que deberían seguirse. El árbol de
decisiones y el cuestionario deberán servir también para indicar a las partes interesadas
los casos en los que las pruebas de las que disponen podrían no ser suficientes para
demostrar que el producto se ha consumido en una medida importante antes del 15 de
mayo de 1997.
El objetivo del árbol de decisiones es servir de guía y ofrecer una visión inicial sobre si
un producto en concreto entraría dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE)
n.º 258/97 o no. Dada la diversidad de los posibles alimentos nuevos, es posible que en
muchos casos no sea posible determinar a partir de respuestas simples del tipo "sí o no"
si un alimento determinado se encontraba en el mercado. Por lo tanto, deben
considerarse varios subcriterios. Por esta razón se incluye el cuestionario, que facilitará
la respuesta porque requiere que se aporte información más detallada.
9
2.1 ÁRBOL DE DECISIONES
¿Se caracteriza el producto con
suficiente detalle (origen,
procesado, composición, etc.)?
NO
Se necesita más información
detallada (véase también el
CUESTIONARIO, tabla 1)
SÍ
La información disponible sobre el
consumo humano previo como
alimento, ¿afecta a un producto
idéntico (misma parte de la planta,
misma materia prima, mismo
proceso de producción)?
NO
Según la información disponible,
no se ha establecido que se haya
producido un consumo humano
en una importante medida.
SÍ
¿Tuvo lugar el consumo humano
como alimento dentro de la actual
UE y antes del 15 de mayo de
1997? ¿Fue durante un largo
periodo de tiempo?
NO
Se necesita más información
detallada (véase también el
CUESTIONARIO):
SÍ
¿El producto fue consumido por un
gran número de personas?
NO
- En caso de que no lo haya
consumido un gran número de
personas o no se haya consumido
en una amplia zona geográfica,
¿aun así era el producto bastante
conocido en el Estado miembro en
cuestión?
NO
- ¿El producto lo ha consumido un
número de personas/individuos en
cantidades típicas para el tipo de
alimento en cuestión?
SÍ
¿El producto fue consumido por
personas extendidas sobre una
amplia zona geográfica?
SÍ
¿El producto fue consumido como
una parte normal de la dieta?
NO
SÍ
¿El producto se comercializó en el
mercado de la UE y estuvo a la
venta para los consumidores
(disponible comercialmente)?
NO
SÍ
- En caso de que el producto no se
haya consumido como parte normal
de la dieta, ¿en qué contexto se ha
consumido (ocasiones
concretas/consumido por
particulares o grupos limitados de
consumidores/ingrediente presente
únicamente en ciertos tipos de
alimento )?
Dependiendo de la
información
disponible, podría
establecerse o no
que se haya
producido un
consumo humano
en una importante
medida.
- ¿El producto se ha consumido en
un ámbito privado? ¿Existen listas
o documentación oficiales que
demuestren el uso del alimento (por
ejemplo, listas oficiales sobre setas
comestibles)?
Si se ha documentado adecuadamente, la
información disponible indica que el producto
se ha consumido como alimento en una
importante medida dentro de la UE antes del 15
de mayo de 1997
10
2.2 CUEST IONARIO
I. Fase inicial:
Descripción del alimento (véanse detalles en tabla 1)
¿Existen pruebas que demuestren un historial de uso como alimento en la UE
antes del 15 de mayo de 1997?
SÍ
NO
Si se usara en un alimento o
como tal, el producto entraría
dentro del ámbito de aplicación
del Reglamento sobre Nuevos
Alimentos
II. Parte principal:
¿Cuánta información se conoce sobre el producto?
Completar la(s) siguiente(s) tabla(s):
Nota explicativa:
1. Para poder ayudar a las partes interesadas a la hora de establecer el estatus de nuevo
alimento de un producto en concreto, se recomienda rellenar la(s) tabla(s) que se
incluye(n) a continuación, cuyo objetivo es describir el alimento de la mejor forma
posible y, cuando proceda, añadir información confirmatoria.
2. Las partes interesadas deberán usar la tabla 3 (a continuación) para describir
detalladamente la naturaleza de las pruebas aportadas y justificar el historial de
consumo.
3. En caso de duda sobre el estatus de nuevo alimento del producto, las partes
interesadas pueden enviar la información a la Autoridad Competente en materia de
Nuevos Alimentos del Estado miembro en cuestión a fin de que la revise.
11
I. Fase inicial:
Tabla 1. Descripción del alimento o ingrediente alimentario:
(1) Composición del alimento o ingrediente alimentario
Además:
(2) En el caso de organismos (plantas, microorganismos, hongos, algas,
animales, etc.) e ingredientes elaborados a partir de estos organismos:
(a) Nombre taxonómico del organismo (nombre completo en latín junto con el nombre
del autor), así como otros nombres, sinónimos, etc. cuando proceda
(b) Parte del organismo a la que se refiere el historial de consumo
(c) Forma y/o concentración del producto (líquido, extracto, etc.) y
(d) Si es uno de los ingredientes de un complemento alimenticio, indicar la cantidad
cuando sea posible
(3) En el caso de sustancias químicas:
(a) Nombre CAS según la IUPAC, así como otros nombres del producto (por ejemplo,
nombre comercial, nombre común) cuando proceda, y datos sobre la pureza
(b) Descripción/especificación del proceso de producción y
(c) Si es uno de los ingredientes de un complemento alimenticio, indicar la cantidad
cuando sea posible
12
II. Parte principal:
Tabla 2. Información para determinar si un producto requiere la
autorización establecida por el Reglamento sobre Nuevos Alimentos
1 Ha sido consumido por un
gran número de personas
como alimento o ingrediente
alimentario en la UE antes
sí
no
información
no disponible
del 15 de mayo de 1997
[Ejemplo: un kiwi]
no relevante: usos
exclusivos, como en el caso
de aditivos alimentarios,
aromas, otros usos no
alimentarios como productos
medicinales, cosméticos…
Información adicional
¿Pruebas?
Breve
resumen
A Ha sido consumido como una
parte normal de la dieta
B Se ha comercializado en el
mercado de la UE y se
encontraba a la venta para
los consumidores (por
ejemplo, no solo en
farmacias, herbolarios,
parafarmacias o similar o
determinados restaurantes)
C Se ha consumido durante un
lago periodo de tiempo
D Se ha consumido en
cantidades típicas de
13
productos similares de la
categoría de alimentos
específica
14
2 Ha sido consumido por un
gran número de personas
como alimento o ingrediente
alimentario en un Estado
sí
no
información
no disponible
miembro antes del 15 de
mayo de 1997
[Ejemplo: ancas de ranas]
no relevante: usos
exclusivos, como en el caso
de aditivos alimentarios,
aromas, otros usos no
alimentarios como productos
medicinales, cosméticos…
Información adicional
¿Pruebas?
Breve
resumen
A Se ha consumido como una
parte normal de la dieta
B Se ha comercializado en el
mercado de la UE y se
encontraba a la venta para
los consumidores (por
ejemplo, no solo en
farmacias, herbolarios,
parafarmacias o similar o
determinados restaurantes)
C Se ha consumido durante un
lago periodo de tiempo
D Se ha consumido en
cantidades típicas de
productos similares de la
categoría de alimentos
específica
15
3 Se ha consumido solo a nivel
regional o local a pequeña
escala.
sí
no
información
no disponible
[Ejemplo: un alga marina
regional como la laver bread
del sur de Gales]
Información adicional
¿Pruebas?
Breve
resumen
A Se ha consumido como una
parte normal de la dieta
B Se ha comercializado en el
mercado de la UE y se
encontraba a la venta para
los
consumidores
ejemplo,
no
farmacias,
solo
tiendas
(por
en
de
productos beneficiosos para
la
salud
o
determinados
restaurantes)
C Se ha consumido durante un
lago periodo de tiempo
D Se
ha
cantidades
consumido
típicas
en
de
productos similares de la
categoría
de
alimentos
específica
16
4
Se ha consumido únicamente
sí
en un ámbito privado
no
información
[Ejemplo: un suplemento de
no disponible
un tercer país]
Información adicional
A
¿Pruebas?
Breve
resumen
Se ha importado para
consumo propio
(En caso afirmativo, no
relevante)
B
Ha existido un alimento
similar en el mercado de la
UE
(En caso afirmativo,
información tabla 1 o 2)
C Se ha recogido/capturado de
la naturaleza
17
5 ¿Se encontraba disponible
como ingrediente diseñado
para una población en
concreto?
sí
no
información
no disponible
[Ejemplo: alimento destinado
a usos médicos especiales)
Información adicional
¿Pruebas?
Breve
resumen
A Grupo de población a la que
va dirigido
B Se ha comercializado en el
mercado de la UE o se
encontraba a la venta de
forma extensa para los
consumidores para un uso
adecuado
C Su uso queda limitado a
individuos con cierto estado
de salud
D Se ha usado únicamente en
complementos alimenticios
(En caso afirmativo, solo
relevante para el uso en
complementos alimenticios.
Necesita autorización para
usarse en otros alimentos)
18
Tabla 3. Pruebas del historial de consumo
Tipo de prueba*
Tipo de prueba
Posible peso de las
pruebas
Información
completa Facturas
sobre las ventas
u
otros Muy buena prueba si se
documentos que indiquen indica el propósito (uso del
la venta del alimento e alimento)
incluyan
pruebas
de
grandes ventas en la UE
Información
sobre
las Facturas
ventas
otros Buena prueba si se indica
documentos que indiquen el
Información
gubernamental
u
sobre
sobre
(uso
del
la venta del alimento
alimento)
Documentos oficiales
Prueba acreditativa si se
la
indica el propósito (uso del
Importación/Exportación
Información
propósito
alimento)
las Catálogos,
ventas
folletos
ventas
de Prueba acreditativa si se
indica el propósito (uso del
alimento)
Recogido
Prueba acreditativa
en
catálogos/documentos
reconocidos
Conocimiento de expertos
Testimonios personales
Prueba acreditativa
Información acreditativa
Artículos de revistas, libros Prueba acreditativa
de recetas, etc.
Otros
Indicar
19