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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY N.° 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS
PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL
KARLA PRENDAS MATARRITA
DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 19.886
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY N.° 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS
PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL
Expediente N.º 19.886
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El turismo es una de las actividades productivas más importantes para
Costa Rica, y tiene un gran potencial para seguir contribuyendo con el crecimiento
del país y el bienestar de los costarricenses. De hecho, es uno de los principales
sectores económicos y de más rápido crecimiento del país y desde 1995
representa la primera fuente de divisas de su economía, pasando a ser desde el
año 1999, el sector que le genera al país más ingresos de divisas que la
exportación de sus cultivos tradicionales de banano, piña y café juntos.
En el año 2010, por ejemplo, el turismo contribuyó con un 5,5% del PIB del
país y un 21,2% de las divisas generadas por las exportaciones totales. En el
2009 el turismo atrajo un 17% de la inversión extranjera directa, y en el año 2005,
fue responsable por un 13,3% de los empleos directos e indirectos, y según un
informe de la Cepal de 2007, el turismo ha contribuido a una reducción de la
pobreza del país del 3%.
La principal ventaja comparativa de Costa Rica es su sistema de parques
nacionales y áreas protegidas, que cubren alrededor de un 25% del territorio
nacional, la mayor del planeta en porcentaje, y que albergan una rica variedad de
flora y fauna, que se estima contiene un 5% de la biodiversidad del mundo en
menos del 0,1% de la masa terrestre del planeta. Además, Costa Rica tiene
numerosas playas tanto en el Océano Pacífico como en el Mar Caribe, con ambos
litorales separados por solo unos cientos de kilómetros, así como varios volcanes
ubicados en parques nacionales.
En un período de 20 años, la actividad turística ha crecido en más del
600%, a una tasa promedio interanual del 10%, es decir más del doble de la
velocidad de crecimiento promedio del turismo mundial.
Sin embargo, desde el año 2009 se ha hecho sentir el efecto de una crisis
económica que es singularmente diferente a otras que se han tenido que afrontar,
originada en el sector financiero de nuestro principal mercado emisor de turistas,
como lo es los Estados Unidos de América (EEUU), crisis de la cual, el sector
turismo nacional se ha venido recuperando poco a poco, hasta nivelar las cifras de
visitación que el país obtuviera en el año 2008.
Según datos oficiales del Instituto Costarricense del Turismo, en el año
2015, llegaron a nuestro país unos 2.6 millones de personas vía puertos (aéreos,
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terrestres y marítimos). Esto representa un crecimiento del 5,5% con respecto al
2014, y representa un 5,3% de aporte al PIB, y un 23,4% de la relación turismoexportaciones. Sin embargo, el Secretario General de la Organización Mundial del
Turismo (OMT), dio a conocer hace pocos días los datos del comportamiento del
turismo en todo el planeta. Mientras que a nivel mundial el turismo creció un 4,4%
con respecto al 2014, en América Central y el Caribe, este crecimiento fue de un
7%, y lamentablemente, el crecimiento en Costa Rica fue de un 5,5%, muy inferior
al de nuestra región. Pese a ello, el empleo en la actividad turística, para el
segundo trimestre del año 2015, era de unas 154.210 personas empleadas, lo cual
es una cifra muy significativa.
Ahora bien, según las autoridades del ICT, el modelo actual de turismo es
un sistema sostenible, basado en cinco ejes: a) Uso inteligente de los recursos
medioambientales; b) Respeto por la autenticidad sociocultural de las
comunidades; c) Contar con operaciones económicas viables a largo plazo; d)
Fortalecimiento de empresas medianas y pequeñas distribuidas por todo el país;
e) Procurar un alto nivel de satisfacción de los visitantes.
Estos ejes responden a la oferta turística que ofrece nuestro país al turista,
puesto que, la misma no solo ofrece un turismo de sol y playa o el ecoturismo,
sino también, un turismo de aventura, rural, de reuniones, de bienestar, social y
náutico.
El transporte es un factor determinante del producto turístico, porque
representa el medio de llegar al destino, y es un medio necesario para los
desplazamientos dentro del destino visitado e incluso en un número reducido de
casos, la propia atracción o actividad turística. Por esa razón, las relaciones del
transporte con el sector turismo son necesarias, dado que el turismo es
inseparable de viajar y de esta actividad depende. De ahí que, la relación
transporte y turismo es un binomio inseparable para que se pueda lograr que los
turistas puedan realizar las actividades correspondientes, contribuyendo de
manera sustancial al turismo.
Además, el sector turismo para formar parte de la economía de un país
requiere de la interrelación de todas las empresas operadoras de bienes y
servicios, de modo que el proceso de comercialización del producto turístico va a
depender de la vinculación que se tenga entre las empresas minoristas, tour
operadores y mayoristas, alojamiento, empresas de alimentos y bebidas, las de
recreación y las empresas transportistas, entre otras.
De ahí que, un factor determinante en el crecimiento de esta actividad es la
calidad del servicio, seguridad, rapidez y confort de los medios de transporte que
se ofrecen a los turistas, para satisfacer las necesidades o expectativas de los
viajeros. Pero también, el sector de transporte de turismo es un medio de
generación de empleo y puestos de trabajo, y es parte de la cadena de actividades
vinculadas al turismo que contribuyen a la economía y al desarrollo nacional.
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Desde esa perspectiva, el transportista de turismo requiere de un mínimo
de condiciones, entre esas los plazos de los permisos, que les garanticen no solo
una seguridad jurídica en la actividad, sino también el poder atender las
obligaciones de pago que adquieren producto de su inversión en unidades de
transporte para brindar un servicio de excelente calidad. En este punto, es preciso
mencionar que una gran mayoría de los permisos de turismo autorizados por el
Consejo de Transporte Público (unos 2668, a octubre de 2015), son empresas
familiares que cuentan con una o dos unidades de transporte, a lo sumo.
El “Reglamento para la regulación y explotación de servicio de transporte
terrestre de turismo”, Decreto Ejecutivo N.° 37063-MOPT-TUR, que reforma el
Decreto Ejecutivo N.° 36223-MOPT-TUR, tiene como objetivo de contar con una
normativa más dinámica y propia del sector turismo, y establece en la reforma al
artículo 3, del Decreto Ejecutivo N.° 36223-MOPT-TUR, que las solicitudes de
permiso de transporte de turistas o su renovación se tramitará en el Consejo de
Transporte Público o en sus oficinas regionales, en cuyo caso, una vez aprobado,
el permiso se otorgará por tres años.
No obstante, el artículo 49 de la Ley N.° 9078, “Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, dispone que el permiso para transporte
público en servicios especiales en todos los casos se extenderá de forma
temporal, por un plazo de hasta dos años y podrán ser prorrogables, si la
necesidad del servicio público así lo exige.
En virtud de ello, consideramos necesario equiparar ambas normas, para
dar mayor seguridad jurídica a los transportistas vinculados a la actividad del
turismo, de tal suerte que puedan contar con un plazo razonable de unos tres años
para operar como permisionarios, así como la posibilidad de recuperar su
inversión en una actividad que es de por si riesgosa en cuanto a ingresos fijos,
máximo tomando en cuenta que en su gran mayoría son empresas familiares y
que dependen de este ingreso para solventar sus gastos familiares.
Por las razones expuestas, someto a conocimiento de los señores
diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N.° 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS
PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL
ARTÍCULO 1.Se reforma el artículo 49 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El Texto
dirá:
“Artículo 49.especiales
Servicio
de
transporte
público
en
servicios
Los vehículos que presten servicio de transportes especiales
deberán estar rotulados con la leyenda que indique la modalidad de
servicio especial que se brinda. Las dimensiones y la ubicación de la
rotulación se harán de conformidad con lo establecido en las disposiciones
reglamentarias. No podrán realizar otras actividades diferentes de las
autorizadas. El permiso para transporte público en servicios especiales en
todos los casos se extenderá de forma temporal, por un plazo hasta de
tres años y podrán ser prorrogables, si la necesidad del servicio público
así lo exige; todo mediante acuerdo razonado del Consejo de Transporte
Público, debidamente fundamentado en los reglamentos que se dicten en
la materia.”
Rige a partir de su publicación.
Karla Prendas Matarrita
DIPUTADA
29 de febrero de 2016
NOTA:
- Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos.
-Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de
Servicios Parlamentarios.
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS