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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY REFORMA DE LA LEY N.° 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL KARLA PRENDAS MATARRITA DIPUTADA EXPEDIENTE N.º 19.886 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS PROYECTO DE LEY REFORMA DE LA LEY N.° 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL Expediente N.º 19.886 ASAMBLEA LEGISLATIVA: El turismo es una de las actividades productivas más importantes para Costa Rica, y tiene un gran potencial para seguir contribuyendo con el crecimiento del país y el bienestar de los costarricenses. De hecho, es uno de los principales sectores económicos y de más rápido crecimiento del país y desde 1995 representa la primera fuente de divisas de su economía, pasando a ser desde el año 1999, el sector que le genera al país más ingresos de divisas que la exportación de sus cultivos tradicionales de banano, piña y café juntos. En el año 2010, por ejemplo, el turismo contribuyó con un 5,5% del PIB del país y un 21,2% de las divisas generadas por las exportaciones totales. En el 2009 el turismo atrajo un 17% de la inversión extranjera directa, y en el año 2005, fue responsable por un 13,3% de los empleos directos e indirectos, y según un informe de la Cepal de 2007, el turismo ha contribuido a una reducción de la pobreza del país del 3%. La principal ventaja comparativa de Costa Rica es su sistema de parques nacionales y áreas protegidas, que cubren alrededor de un 25% del territorio nacional, la mayor del planeta en porcentaje, y que albergan una rica variedad de flora y fauna, que se estima contiene un 5% de la biodiversidad del mundo en menos del 0,1% de la masa terrestre del planeta. Además, Costa Rica tiene numerosas playas tanto en el Océano Pacífico como en el Mar Caribe, con ambos litorales separados por solo unos cientos de kilómetros, así como varios volcanes ubicados en parques nacionales. En un período de 20 años, la actividad turística ha crecido en más del 600%, a una tasa promedio interanual del 10%, es decir más del doble de la velocidad de crecimiento promedio del turismo mundial. Sin embargo, desde el año 2009 se ha hecho sentir el efecto de una crisis económica que es singularmente diferente a otras que se han tenido que afrontar, originada en el sector financiero de nuestro principal mercado emisor de turistas, como lo es los Estados Unidos de América (EEUU), crisis de la cual, el sector turismo nacional se ha venido recuperando poco a poco, hasta nivelar las cifras de visitación que el país obtuviera en el año 2008. Según datos oficiales del Instituto Costarricense del Turismo, en el año 2015, llegaron a nuestro país unos 2.6 millones de personas vía puertos (aéreos, ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS -2- EXP. N.º 19.886 terrestres y marítimos). Esto representa un crecimiento del 5,5% con respecto al 2014, y representa un 5,3% de aporte al PIB, y un 23,4% de la relación turismoexportaciones. Sin embargo, el Secretario General de la Organización Mundial del Turismo (OMT), dio a conocer hace pocos días los datos del comportamiento del turismo en todo el planeta. Mientras que a nivel mundial el turismo creció un 4,4% con respecto al 2014, en América Central y el Caribe, este crecimiento fue de un 7%, y lamentablemente, el crecimiento en Costa Rica fue de un 5,5%, muy inferior al de nuestra región. Pese a ello, el empleo en la actividad turística, para el segundo trimestre del año 2015, era de unas 154.210 personas empleadas, lo cual es una cifra muy significativa. Ahora bien, según las autoridades del ICT, el modelo actual de turismo es un sistema sostenible, basado en cinco ejes: a) Uso inteligente de los recursos medioambientales; b) Respeto por la autenticidad sociocultural de las comunidades; c) Contar con operaciones económicas viables a largo plazo; d) Fortalecimiento de empresas medianas y pequeñas distribuidas por todo el país; e) Procurar un alto nivel de satisfacción de los visitantes. Estos ejes responden a la oferta turística que ofrece nuestro país al turista, puesto que, la misma no solo ofrece un turismo de sol y playa o el ecoturismo, sino también, un turismo de aventura, rural, de reuniones, de bienestar, social y náutico. El transporte es un factor determinante del producto turístico, porque representa el medio de llegar al destino, y es un medio necesario para los desplazamientos dentro del destino visitado e incluso en un número reducido de casos, la propia atracción o actividad turística. Por esa razón, las relaciones del transporte con el sector turismo son necesarias, dado que el turismo es inseparable de viajar y de esta actividad depende. De ahí que, la relación transporte y turismo es un binomio inseparable para que se pueda lograr que los turistas puedan realizar las actividades correspondientes, contribuyendo de manera sustancial al turismo. Además, el sector turismo para formar parte de la economía de un país requiere de la interrelación de todas las empresas operadoras de bienes y servicios, de modo que el proceso de comercialización del producto turístico va a depender de la vinculación que se tenga entre las empresas minoristas, tour operadores y mayoristas, alojamiento, empresas de alimentos y bebidas, las de recreación y las empresas transportistas, entre otras. De ahí que, un factor determinante en el crecimiento de esta actividad es la calidad del servicio, seguridad, rapidez y confort de los medios de transporte que se ofrecen a los turistas, para satisfacer las necesidades o expectativas de los viajeros. Pero también, el sector de transporte de turismo es un medio de generación de empleo y puestos de trabajo, y es parte de la cadena de actividades vinculadas al turismo que contribuyen a la economía y al desarrollo nacional. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS -3- EXP. N.º 19.886 Desde esa perspectiva, el transportista de turismo requiere de un mínimo de condiciones, entre esas los plazos de los permisos, que les garanticen no solo una seguridad jurídica en la actividad, sino también el poder atender las obligaciones de pago que adquieren producto de su inversión en unidades de transporte para brindar un servicio de excelente calidad. En este punto, es preciso mencionar que una gran mayoría de los permisos de turismo autorizados por el Consejo de Transporte Público (unos 2668, a octubre de 2015), son empresas familiares que cuentan con una o dos unidades de transporte, a lo sumo. El “Reglamento para la regulación y explotación de servicio de transporte terrestre de turismo”, Decreto Ejecutivo N.° 37063-MOPT-TUR, que reforma el Decreto Ejecutivo N.° 36223-MOPT-TUR, tiene como objetivo de contar con una normativa más dinámica y propia del sector turismo, y establece en la reforma al artículo 3, del Decreto Ejecutivo N.° 36223-MOPT-TUR, que las solicitudes de permiso de transporte de turistas o su renovación se tramitará en el Consejo de Transporte Público o en sus oficinas regionales, en cuyo caso, una vez aprobado, el permiso se otorgará por tres años. No obstante, el artículo 49 de la Ley N.° 9078, “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, dispone que el permiso para transporte público en servicios especiales en todos los casos se extenderá de forma temporal, por un plazo de hasta dos años y podrán ser prorrogables, si la necesidad del servicio público así lo exige. En virtud de ello, consideramos necesario equiparar ambas normas, para dar mayor seguridad jurídica a los transportistas vinculados a la actividad del turismo, de tal suerte que puedan contar con un plazo razonable de unos tres años para operar como permisionarios, así como la posibilidad de recuperar su inversión en una actividad que es de por si riesgosa en cuanto a ingresos fijos, máximo tomando en cuenta que en su gran mayoría son empresas familiares y que dependen de este ingreso para solventar sus gastos familiares. Por las razones expuestas, someto a conocimiento de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS -4- EXP. N.º 19.886 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE LA LEY N.° 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL ARTÍCULO 1.Se reforma el artículo 49 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El Texto dirá: “Artículo 49.especiales Servicio de transporte público en servicios Los vehículos que presten servicio de transportes especiales deberán estar rotulados con la leyenda que indique la modalidad de servicio especial que se brinda. Las dimensiones y la ubicación de la rotulación se harán de conformidad con lo establecido en las disposiciones reglamentarias. No podrán realizar otras actividades diferentes de las autorizadas. El permiso para transporte público en servicios especiales en todos los casos se extenderá de forma temporal, por un plazo hasta de tres años y podrán ser prorrogables, si la necesidad del servicio público así lo exige; todo mediante acuerdo razonado del Consejo de Transporte Público, debidamente fundamentado en los reglamentos que se dicten en la materia.” Rige a partir de su publicación. Karla Prendas Matarrita DIPUTADA 29 de febrero de 2016 NOTA: - Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. -Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS