Download Cálculo y reporte de emisiones para el Registro Nacional (RENE)

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Transcript
Cálculo y reporte
de emisiones
para el Registro
Nacional (RENE)
De acuerdo con el último informe del Panel Intergubernamental sobre el
Cambio Climático de las Naciones Unidas (2004), es necesaria una reducción
de las emisiones mundiales de Gases de Efecto Invernadero (GEI) para evitar
sobrepasar un incremento de dos grados centígrados para el año 2100
respecto de los niveles preindustriales, umbral a partir del cual los fenómenos
climáticos extremos y el aumento del nivel del mar dispararán su intensidad.
En este sentido, se hace necesaria la colaboración de las administraciones
públicas, el sector empresarial y la sociedad civil.
México destaca como referente en Latinoamérica gracias al marco legal
que ha desarrollado para actuar frente al cambio climático, así como a los
compromisos adquiridos, como la reducción de las emisiones en un 30% para
2020, en relación con la línea base proyectada al considerar la tendencia de
crecimiento en un entorno de inacción (business as usual).
La aprobación de la Ley General de Cambio Climático en junio de 2012
busca impulsar la transición hacia una economía baja en carbono, objetivo
reforzado con la entrada en vigor en octubre de 2014 del Reglamento
relativo al Registro Nacional de Emisiones (RENE). En él están definidos
los establecimientos que tienen la obligación de reportar sus emisiones de
Compuestos y Gases de Efecto Invernadero (CyGEI), a presentar mediante la
Cédula de Operación Anual (COA) mediante un formato en línea.
Cabe destacar que el RENE tiene además un segundo componente para el
registro, en este caso voluntario, de proyectos de reducción, mitigación o
absorción de emisiones.
¿Cuál es el objetivo de la regulación?
Conocer las emisiones de CyGEI generadas por los principales sectores
económicos, con un enfoque de abajo hacia arriba (bottom-up), que permita
a las compañías medir su desempeño, identificar tendencias, así como actuar
al respecto y, al país, a dimensionar la situación existente a partir de los datos
aportados.
¿A quiénes aplica?
Este reglamento funciona con la figura de establecimiento sujeto a reporte,
definido como el conjunto de fuentes fijas y móviles que desarrollan una
actividad productiva, comercial o de servicios y que genera emisiones directas
e indirectas de CyGEI.
El texto legal recoge asimismo, por sectores y subsectores industriales (ver
figura 1), las actividades cuyas emisiones hay que reportar, así como el
umbral mínimo que ha de ser igual o superior a las 25 mil toneladas de CO2
equivalente por establecimiento sujeto a reporte.
Pero, ¿cómo puede saber si su empresa cumple con esa condición? Para ello,
es necesario realizar una primera estimación a partir de los principales datos
de actividad, a fin de conocer si la compañía está en el entorno del umbral
reglamentario, y que en ningún caso será sustituta del cálculo a presentar
formalmente en la COA.
Sector
Energía
Subsector
Generación, transmisión y distribución de electricidad
Explotación, producción, transporte y distribución de hidrocarburos
Transporte aéreo
Transporte
Transporte ferroviario
Transporte marítimo
Transporte terrestre
Industria química
Industria siderúrgica
Industria metalúrgica
Industria metal-mecánica
Industria minera
Industria automotriz
Industria de celulosa y papel
Industrial
Industria de las artes gráficas
Industria petroquímica
Industria cementera y calera
Industria del vidrio
Industria electrónica
Industria de alimentos y bebidas
Industria de la madera
Industria textil
Agropecuario
Agricultura
Ganadería
Aguas residuales
Residuos
Residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, incluyendo
disposición final
Construcción
Comercio
Servicios educativos
Figura 1: sectores y subsectores
conforme al reglamento, y que
incluyen actividades cuyas
emisiones requirieren ser
reportadas.
Fuente: adaptación de Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT).
Comercio y Servicios
Actividades recreativas y entretenimiento
Turismo
Servicios médicos
Gobierno
Servicios financieros
¿Qué se entiende por fuentes fijas y móviles?
Las fuentes fijas de emisión son aquellas con una ubicación física permanente,
dentro o fuera de las instalaciones en que desarrollan las operaciones p. ej.
calderas, hornos industriales, depósitos de residuos, entre otros.
Las fuentes móviles por su parte incluyen la maquinaria o equipamiento que se
desplaza, locomoción que realizan mediante motores de combustión p. ej. todo
tipo de vehículos.
¿Cuáles son las emisiones directas y las indirectas?
Las emisiones directas son aquellas generadas en fuentes propias del
establecimiento o arrendadas pero que están bajo su control operacional, lo
que excluye a aquellas arrendadas, pero como parte de un servicio contratado a
terceros p. ej. transportistas.
Las emisiones indirectas son aquellas formadas en origen (centrales generadoras)
para producir la energía eléctrica y térmica consumida por el establecimiento.
¿Qué Compuestos y Gases de Efecto Invernadero (CyGEI) se
consideran?
El reglamento establece los siguientes 12 CyGEI, así como las mezclas de los
mismos:
• Bióxido de carbono (CO2)
• Metano (CH4)
• Óxido nitroso (N2O)
• Carbono negro u hollín (CN)
• Clorofluorocarbonos (CFC)
• Hidroclorofluorocarbonos (HCFC)
• Hidrofluorocarbonos (HFC)
• Perfluorocarbonos (PFC)
• Hexafluoruro de azufre (SF6)
• Trifluoruro de nitrógeno (NF3)
• Éteres halogenados (EH)
• Halocarbonos (HC)
¿Cómo es el proceso de registro?
Acotar el alcance del
reporte
Conjunto de todas
las instalaciones y
los equipos de la
empresa.
Figura 2: proceso
de cuantificación
y registro de las
emisiones de
CyGEI.
En el caso de los
sectores energía e
industria se realiza
el reporte por cada
instalación.
Identificar las
fuentes y los tipos de
emisiones
Inclusión de las
fuentes fijas y
móviles que generan
emisiones directas;
Consideración
de las emisiones
externas asociadas
a la generación de
la electricidad y/o
energía térmica
consumida (salvo
que sea generación
propia).
Seleccionar la
metodología y
cuantificar las
emisiones
Registro en la
plataforma electrónica
COAWeb
La principal es la
estimación a partir de
los datos de actividad
(ejemplo: combustible
consumido) y los
factores de emisión
correspondientes;
El período de reporte
será entre el 1 de
marzo y el 30 de
junio de cada año
(para las emisiones
del año precedente
completo, del 1
de enero al 31 de
diciembre). El reglamento
recoge además otras
opciones para casos
específicos.
En el caso de los proyectos de mitigación, reducción o absorción de emisiones es
necesario que hayan sido realizados en territorio nacional conforme a estándares
internacionales, como el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) o Verified
Carbon Standard (VCS), entre otros reconocidos por la SEMARNAT.
¿Es necesaria la verificación o validación de un tercero?
La verificación es obligatoria para el reporte de las emisiones de CyGEI, cada
tres años y solo para el ejercicio que corresponda registrar. El dictamen al efecto
ha de ser emitido por un organismo autorizado por la SEMARNAT, y presentado
entre el 1 de julio y el 30 de noviembre, a través de la plataforma de la COAWeb.
Calendario para la verificación de las emisiones:
Umbral de emisiones
Primer período cuyo reporte se verifica
>1,000,000 ton CO2e
2016
de 100,000.1 a 999,999.99 ton CO2e
2017
de 25,000 a 100,000.09 ton CO2e
2018
Los proyectos de mitigación, reducción o absorción de emisiones han de
contar con un dictamen de validación de las emisiones reducidas o absorbidas,
generado también por un organismo autorizado por la SEMARNAT y que será
presentado en el mismo momento de registro del proyecto.
¿En qué le beneficia conocer sus emisiones?
• Cumplimiento legal y ausencia de sanciones.
• Determinación de las fuentes y magnitud de las emisiones, y establecimiento
de metas de reducción.
• Análisis de las operaciones e identificación de los puntos especialmente
relevantes en cuanto a emisiones, así como las oportunidades de mejora para
incrementar la eficiencia de los procesos.
• Contribución a desarrollar la actividad con menos emisiones de CyGEI, lo que
reduce los riesgos, como por ejemplo un endurecimiento de la regulación o
dificultades de acceso al capital para las empresas más contaminantes.
• Mayor competitividad, por el trabajo en eficiencia de procesos y la mejora en la
reputación.
Sanciones1
No entrega del reporte
Falsedad de los datos o
presentación fuera de plazo
500 a 3 mil días de salario mínimo
general vigente en el D.F.
De 3 mil a 10 mil días de salario
mínimo general vigente en el D.F.
Apróx. $33,645 a
$201,870
Apróx. $201,870 a
$672,900
¿Cómo podemos ayudarle en EY?
Nuestro equipo de profesionales en Cambio Climático y Sustentabilidad podrán
asesorarlo en el cálculo preliminar de las emisiones de CyGEI, y en la elaboración
del registro de las emisiones directas e indirectas de fuentes móviles y fijas en
caso de que finalmente deba cumplir con el reglamento (umbral de las 25 mil
toneladas de CO2 equivalente).
Contacte a alguno de nuestros profesionales:
Ignacio Cortés
Socio de Cambio Climático y Sustentabilidad
[email protected]
52 (55) 1101-7282
Julián Vega
Gerente Senior de Cambio Climático y Sustentabilidad
[email protected]
52 (55) 5283-1300, ext. 3343
1
El valor monetario de las
sanciones está sujeto al salario
mínimo legal vigente en el Distrito
Federal.
EY | Aseguramiento | Asesoría | Fiscal - Legal | Fusiones y Adquisiciones
Acerca de EY
EY es líder global en servicios de aseguramiento, asesoría, impuestos y
transacciones. Las perspectivas y los servicios de calidad que entregamos ayudan
a generar confianza y seguridad en los mercados de capital y en las economías de
todo el mundo. Desarrollamos líderes extraordinarios que se unen para cumplir
nuestras promesas a todas las partes interesadas. Al hacerlo, jugamos un papel
fundamental en construir un mejor entorno de negocios para nuestra gente,
clientes y comunidades.
Para obtener más información acerca de nuestra organización, visite el sitio
www.ey.com/mx
Acerca de los Servicios en Cambio Climático y Sustentabilidad
Los gobiernos y las organizaciones alrededor del mundo están cada vez más
enfocados en los efectos ambientales, sociales y económicos del cambio climático,
así como en impulsar la sustentabilidad.
Su empresa podría enfrentar nuevas obligaciones reglamentarias y mayores
requerimientos de las partes interesadas, además de nuevas oportunidades para
reducir costos y generar ingresos. Integrar un enfoque sustentable a las principales
actividades de negocio podría representar una transformación compleja que genere
valor a largo plazo para los accionistas.
La industria y normatividad en diferentes países, así como las relaciones
comerciales presentan retos, responsabilidades y oportunidades específicas.
Nuestro equipo multidisciplinario global combina una amplia experiencia en
aseguramiento, asesoría, impuestos y transacciones con el enfoque por industria y
conocimientos sobre el cambio climático y la sustentabilidad. Brindamos un servicio
personalizado, respaldado por metodologías globales, para abordar asuntos
relacionados con sus necesidades específicas. En cualquier parte del mundo, EY
puede proporcionarle los profesionales adecuados para orientarlo y alcanzar sus
metas en materia de sustentabilidad.
© 2015 Mancera S.C.
Integrante de Ernst & Young Global
Derechos Reservados
Clave:RENE01
EY se refiere a la organización global de firmas miembro conocida como Ernst & Young Global Limited, en
la que cada una de ellas actúa como una entidad legal separada. Ernst & Young Global Limited no provee
servicios a clientes.
De acuerdo con el compromiso de EY para minimizar su impacto sobre el medioambiente, este
documento ha sido impreso en papel reciclado.