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 SENAVE Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas Dirección de Calidad, Inocuidad y Agricultura Agrícola REGLAMENTO TECNICO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS TÉCNICOS QUE
DEBEN CUMPLIR LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO TÉRMICO DE HOJAS DE
STEVIA CON FINES DE EXPORTACION.
1. ALCANCE.
Este Reglamento describe los requisitos técnicos que deben cumplir las Plantas
de Tratamiento Térmico de Hojas de Stevia, con fines de exportación.
El/la interesado/a debe iniciar las gestiones ante la Dirección de Calidad e
Inocuidad y Agricultura Orgánica del SENAVE y cumplir con lo establecido en
este Reglamento.
La DICAO verificará el estricto cumplimiento de estos requisitos, previa a la
habilitación de la Planta de Tratamiento Térmico.
2. REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA HABILITACIÓN.
2.1 UBICACIÓN.
La planta de tratamiento debe ubicarse en una zona donde no haya habido brote
de fiebre aftosa, o a una distancia de 50 kilómetros del foco donde se registró un
brote de fiebre aftosa al menos 3 años antes.
Para fines de habilitación, deberán presentar una documentación oficial de la
autoridad de Salud Animal que avale el cumplimiento de estos requisitos.
2.2 DE LA INFRAESTRUCTURA.
La planta de tratamiento debe:
a. Ser amplia.
b. Con buena iluminación, de tal forma que permita realizar correctamente las
tareas.
c. Limpia y estar construida de materiales que faciliten la limpieza.
d. De construcción segura.
e. Techada.
f. Con suministro de agua potable.
Las áreas operativas deben estar separadas físicamente e identificadas con
carteles indicadores.
SENAVE Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas Dirección de Calidad, Inocuidad y Agricultura Agrícola Deben estar provistas de vestuarios y zonas de descanso independientes a las
demás áreas.
La calidad del agua deberá ser demostrada por medio de análisis laboratoriales
oficiales, con una frecuencia de 6 meses.
La planta debe contar con áreas para la entrada y salida de vehículos y descarga
de los productos para su recepción, debidamente señalizada.
Se debe contar con un plano de corte de las diferentes áreas de la instalación, ser
presentado para el registro y habilitación, debiendo tener en cuenta la siguiente
Clasificación:
2.2.1
2.2.2
2.2.2.1
2.2.2.2
2.2.2.3
2.2.2.4
2.2.2.5
Área
Área
Área
Área
Área
Área
Área
Administrativa.
Operativa.
de recepción.
de tratamiento térmico.
post-tratamiento.
de Molienda.
de Empaque y Etiquetado.
2.3 ÁREA ADMINISTRATIVA.
Corresponde al área donde se ubicarán las oficinas de las áreas administrativa y
operativa.
Debe disponerse de un espacio físico específico para el archivo de las
documentaciones.
En la Recepción se debe llevar a cabo el registro de los datos del producto, del
establecimiento donde fue producido y los datos del productor, en una planilla de
registro indicando la fecha y hora de recepción del producto. Es un área previa,
al área operativa.
Los registros aquí generados se deben almacenar en esta área por un periodo de
2 años y estar disponibles en el momento de las verificaciones.
2.4 ÁREA OPERATIVA.
Destinada al área donde se llevarán a cabo el proceso térmico (secado), molienda
y empaque de las hojas de Stevia.
SENAVE Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas Dirección de Calidad, Inocuidad y Agricultura Agrícola Solo podrá ingresar al área el personal calificado y autorizado para las tareas
operativas.
Se debe establecer un Procedimiento de Trabajo para el Área Operativa que
deberá ser cumplido por el personal operativo y deberá disponerse de carteles
indicadores en cada área que deben ser escritos y con pictogramas.
2.4.1 Recepción.
Esta sección debe contar con una superficie destinada y acondicionada para la
recepción, pesaje e inspección de las hojas Stevia.
Las hojas de Stevia a tratar serán conducidas a través de una cinta
transportadora a la siguiente etapa del proceso.
En el caso de que una fracción del producto no reúna las condiciones para el
procesamiento se retorna al cliente.
2.4.2 Tratamiento térmico (Secado).
El Horno de secado debe cumplir con las siguientes especificaciones:
a. Entrada al horno del material vegetal a través de cinta transportadora.
b. Debe ser una cámara hermética, de modo a que, el centro del material
alcance una temperatura de 80/90 ºC.
c. Disponer de un sistema que indique el tiempo de inicio y la finalización del
Tiempo de secado (al menos 40 minutos). El sistema debe registrar con
fines de auditoría el proceso de secado de cada lote.
d. Salida del material vegetal tratado a través de cinta trasportadora por un
sitio distinto al de entrada.
e. Sistema de apertura y cierre de puertas independientes.
f. Contar con un medidor de la temperatura.
2.4.3 Área pos-tratamiento.
Debe estar completamente aislada del exterior a fin de evitar la contaminación
del producto.
Debe tener un lugar para el almacenamiento y la inspección del producto
tratado.
SENAVE Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas Dirección de Calidad, Inocuidad y Agricultura Agrícola El piso, la pared y el techo deben ser de textura lisa y de materiales que faciliten
la limpieza y desinfección.
El piso debe estar hecho de material impermeable y con una pendiente que
facilite el drenaje.
2.4.4 Área de Molienda.
El ingreso del producto tratado al molino debe ser por medio de una cinta
transportadora de sentido único.
La molienda se deberá realizar en dos etapas:
a. Molienda primaria: emplear molino ciclonado, procesando a 45 ºC con
precisión de corte de 1.5 cm.
b. Molienda secundaria: emplear molino ciclonado con precisión de corte de 1
mm, enviando el producto al ciclón a través de un tubo calefactor a 80 ºC.
2.5 EMPAQUE.
Finalizada la molienda se debe conducir el producto a un ciclón para un
tratamiento germicida y luego directamente, desde la tolva se descargará el
producto para su empaque.
Para el Empaque se deben utilizar bolsas de poliacetato de vinil laminado de 25
kg.
El acceso a esta área debe estar restringido a toda persona ajena a esta sección.
2.6 ÁREA DE ETIQUETADO.
Las etiquetas que acompañan al producto deben contar con las siguientes
informaciones del producto de forma clara y legible:
2.6.1.1
Nombre del producto.
2.6.1.2
Variedad.
2.6.1.3
Categoría.
2.6.1.4
Peso Neto.
2.6.1.5
Nombre del Exportador.
2.6.1.6
Nombre del Productor.
2.6.1.7
País Exportador.
2.6.1.8
Zona de Producción.
SENAVE 2.6.1.9
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas Dirección de Calidad, Inocuidad y Agricultura Agrícola Fecha de Empaque.
2.6.1.10 Número de Lote.
2.7 OTROS REQUERIMIENTOS.
2.7.1 Equipamientos e Indumentarias.
Los operarios deben contar con indumentaria preferentemente de diferentes
colores para cada área de la planta.
En cada área de la planta se debe disponer de infraestructura para el
almacenamiento de las indumentarias de los operarios y herramientas utilizadas.
Los equipamientos se deben higienizar correctamente y guardar en casilleros
individuales correspondientes debidamente identificados.
Los operarios no podrán trasladarse a otras secciones de la planta con los
equipamientos específicos de cada área.
2.8 REGISTROS.
Los registros se deben deberán guardar en la empresa por un periodo de 2 (dos)
años, y deberán estar disponibles en todo momento.
Los mismos corresponden a:
2.8.1.1 Planilla de recepción de las hojas de Stevia para tratamiento térmico.
2.8.1.2 Planillas de productos tratados por calor (fecha, cantidad, destino del
producto).
2.8.1.3 Planilla de limpieza del Área Operativa.
2.8.1.4 Planilla de inspección de la planta procesadora a cargo de los gerentes
de la empresa y del ente regulador.
2.8.1.5 Registro de los resultados analíticos de calidad del agua con frecuencia
de 6 meses.
2.8.1.6 Registro de las capacitaciones realizadas al personal.
2.8.1.7 Registro de las inspecciones realizadas por las autoridades
competentes.
SENAVE 3.
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas Dirección de Calidad, Inocuidad y Agricultura Agrícola DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA HABILITACIÓN DE LA PLANTA.
El interesado deberá presentar la solicitud para su habilitación a través de la
mesa de entrada única del SENAVE y cumplir con los siguientes pasos:
3.1
3.2
3.3
3.4
3.5
3.6
3.7
3.8
3.9
3.10
3.11
3.12
3.13
Completar la solicitud para la habilitación de plantas de Tratamiento
Térmico de hojas de Stevia, dirigida a la Dirección de Calidad, Inocuidad
y Agricultura Orgánica (DICAO).
Contar con un asesor técnico de profesión Ingeniero Industrial o afines.
Presentar comprobante de pagos de tasas, en el SENAVE.
Solicitud de inspección de la planta.
Croquis de ubicación de la planta, georreferenciado.
Lista actualizadas de fincas proveedoras de materia prima,
georreferenciadas.
Plano de la planta, aprobado por la Municipalidad del distrito.
Copia de la Licencia Ambiental expedida por la SEAM.
Lista actualizada del personal, con las correspondientes funciones.
Procedimientos operativos.
Lista de Equipos, Materiales e Insumos.
Flujograma de Proceso del producto.
Copia del documento oficial que indique el cumplimiento del punto 2.1,
expedido por la autoridad de salud animal.
Obs.: Todas las copias deberán estar autenticadas por Escribanía Pública. Todos
los documentos deben estar firmados por le Representantes legal de la empresa y
avalados por el Responsable Técnico (aquellos concernientes a la planta
propiamente, y a los proceso operativos).
4.
DURACIÓN DEL REGISTRO.
El registro para las plantas de Tratamiento Térmico de Hojas de Stevia tendrá
una validez de 3 años fiscal, realizándose el mantenimiento anualmente.
Para el mantenimiento se deberán presentar las documentaciones actualizadas y
el listado de todas las operaciones realizadas en el último año.
La cancelación del registro se dará por incumplimiento de algún/nos de los
requerimientos establecidos por el SENAVE.