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ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN No. -2008 (COMIECO-L) REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 71.03.38:07 PRODUCTOS HIGIÉNICOS. ETIQUETADO DE PRODUCTOS HIGIENICOS CORRESPONDENCIA: este reglamento no tiene ninguna correspondencia con ninguna otra norma internacional. ICS 71.100 RTCA 71.03.38:07 Reglamento Técnico Centroamericano, editado por: Ministerio de Economía, MINECO Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC Secretaría de Industria y Comercio, SIC Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC Derechos Reservados. REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 71.03.38:07 INFORME Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores académico, consumidor, empresa privada y gobierno. Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.03.38:07 Productos Higiénicos. Etiquetado de Productos Higiénicos, por el Subgrupo de Medicamentos y Productos Afines y el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO). MIEMBROS PARTICIPANTES Por Guatemala Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Por El Salvador Consejo Superior de Salud Pública Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Por Nicaragua Ministerio de Salud Por Honduras Secretaria de Salud Por Costa Rica Ministerio de Salud 2 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 1. RTCA 71.03.38:07 OBJETO El objeto de este reglamento técnico es regular el etiquetado de los productos higiénicos. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Este reglamento técnico se aplica al etiquetado de los productos higiénicos sujetos a registro o inscripción sanitaria. 3. DOCUMENTOS A CONSULTAR Reglamento Técnico Centroamericano. RTCA 71.03.37:07 Productos Higiénicos. Registro e inscripción sanitaria de productos higiénicos. 4. DEFINICIONES 4.1 Etiqueta complementaria: aquella que sustituye a la etiqueta de origen, cuando ésta se declara en idioma diferente al español/castellano; o bien, complementa la información no incluida en la etiqueta de origen presentada en idioma español/castellano. 4.2 Etiquetado: Es la información obligatoria incluida en la etiqueta, rótulo, imagen u otra materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve, que se adhiere o incluye en el envase de un producto higiénico. 4.3 Lote: cantidad específica de cualquier material que haya sido manufacturado bajo las mismas condiciones de operación y durante un periodo determinado que asegura características y calidad uniforme dentro de ciertos límites especificados y es producido en un ciclo de manufactura. 4.4 Número de lote: cualquier combinación de letras, números o símbolos que sirven para la identificación de un lote. 4.5 Productos higiénicos: productos destinados a ser aplicados en objetos, utensilios, superficies y mobiliario que estén en contacto con las personas en viviendas, edificios e instalaciones públicas y privadas, industrias y otros lugares, usados con el fin de limpiar, desinfectar, desodorizar y aromatizar. 4.6 Riesgos para la salud: posibilidad o probabilidad de que pueda producirse un evento peligroso para la salud. 4.7 Tipo de producto: clasificación de un producto de acuerdo a sus propiedades (anexo A). 5. SÍMBOLOS Simbología establecida en el presente reglamento para ser utilizada en el etiquetado y descritas en el Anexo B. 3 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 6. RTCA 71.03.38:07 REQUISITOS DEL ETIQUETADO Los requisitos que debe cumplir el etiquetado de los productos higiénicos son los siguientes 6.1 Nombre comercial del producto 6.2 Número de registro o inscripción sanitaria 6.3 Tipo de producto 6.4 Nombre y país del titular 6.5 Nombre del importador 6.6 Nombre de los ingredientes peligrosos por nombre químico o común y su porcentaje (igual a como se declaró en la hoja de seguridad) 6.7 Contenido neto expresado en el sistema internacional de unidades 6.8 Instrucciones de uso al que va destinado el producto 6.9 Advertencias y precauciones para el uso, relativos a la peligrosidad del producto para humanos, animales y el ambiente 6.10 Riesgos para la salud, según lo declarado en la hoja de seguridad 6.11 Procedimientos a seguir en caso de ingestión, inhalación o por contacto dérmico u ocular, según lo declarado en la hoja de seguridad 6.12 Antídoto(s) e indicaciones para el tratamiento médico (si aplica) 6.13 Incluir y resaltar las siguientes leyendas “En caso de intoxicación consulte al médico y aporte esta etiqueta” “Manténgase fuera del alcance de los niños” 6.14 Colocar el teléfono del centro de atención de intoxicaciones del país en el que se comercialice. Podrá colocar etiqueta complementaria 6.15 Los productos que sean clasificados como peligrosos de acuerdo a la hoja de seguridad deberán utilizar la simbología de acuerdo a la clasificación de peligrosidad de la Organización de Naciones Unidas o la Unión Europea (Anexo B). La simbología debe presentar los colores e indicaciones respectivas para el producto terminado a registrar. 6.16 Número de lote Todos los productos de higiene deberán ser manipulados en envases con sus respectivas etiquetas en idioma español/castellano, legibles, adheridas o impresas en su envase, o en su etiqueta complementaria. 7. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN Corresponde la vigilancia y verificación de este reglamento técnico en el territorio de los países Centroamericanos, al ministerio o entidad competente. 8. BIBLIOGRAFÍA 8.1 Costa Rica. Ministerio de Salud. Decreto Ejecutivo N 28113-S. Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos. Alcance 74 a La Gaceta 194, 1999. 8.2 Simbología de la clasificación de productos Peligrosos, según la norma internacional de las Naciones Unidas. http://www.tc.gc.ca/canutec/erggmu/carteles.aspx 4 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 71.03.38:07 Anexo A Informativo Tipos de Productos Higiénicos Para efectos de este reglamento se consideran, entre otros, los siguientes: Limpiador líquido Limpiador sólido Limpiador aerosol Lavaplatos líquido Lavaplatos sólido Detergente líquido Detergente sólido Jabón en barra Suavizante líquido Toallas suavizantes Desinfectante líquido Desinfectante sólido Desinfectante aerosol Cera líquida Cera en pasta Destapadores de tubería Quitamanchas Líquido antigrasa Abrillantador Pulidor Líquido antigrasa semisólido (para hornos convencionales) Aromatizante ambiental 5 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 71.03.38:07 Anexo B (Normativo) Simbología Clasificación de productos peligrosos según la norma de las Naciones Unidas Clasificación de productos peligrosos según la norma de la Unión Europea 6