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Historia de España. Departamento de Geografía e Historia
LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y LOS COMIENZOS DE LA
REVOLUCIÓN LIBERAL. LA CONSTITUCIÓN DE 1812.
1.- Introducción.
El Liberalismo se inició en España dentro de un contexto bélico, la Guerra de
Independencia (1808-1813) frente a la invasión francesa que tuvo importantes
consecuencias demográficas, materiales, económicas y políticas para el país. Con este
conflicto bélico se inició la contemporaneidad en España. Durante este período también
comenzó en España la revolución liberal con acontecimientos históricos tan relevantes
como las Cortes de Cádiz fue en 1810 y la aprobación de la Constitución en 1812.
2. La Guerra de la Independencia: significado, desarrollo y desenlace.
La guerra estalló como respuesta a la invasión francesa. Las tropas de Napoleón
entraron en España en marzo de 1808 y tenían un doble objetivo: 1º) completar el
bloqueo económico de Gran Bretaña mediante la ocupación de Portugal, y 2º) dominar
España e incorporarla al sistema familiar de Estados satélites.
La guerra no sólo fue un enfrentamiento entre españoles y franceses, sino que
tuvo otras dimensiones añadidas:
-
fue una guerra internacional como consecuencia de la intervención de Gran
Bretaña.
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fue una guerra civil porque hubo españoles que apoyaron la presencia
francesa en el país, los llamados afrancesados.
-
fue un proceso revolucionario ya que las juntas negaron su obediencia a las
autoridades constituidas y asumieron la soberanía ejercía en la convocatoria
de las Cortes de Cádiz y la elaboración de la Constitución de 1812.
En junio de 1808, con el doble objetivo de reprimir los levantamientos populares
e instaurar el régimen de José Bonaparte, 170.000 soldados franceses se adentran en
España, confiando desplegarse en abanico por todo el territorio y sujetar todos los
centros estratégicos del país. Pero la inesperada resistencia de los españoles desbarató
los proyectos iniciales de Napoleón; aunque estaba prevista una toma fácil fueron muy
complicadas las conquistas de Zaragoza y Gerona, pero mucho peor fue la derrota del
general Dupont en Bailén (19 de julio de 1808). El descalabro tiene repercusión
internacional porque era la primera derrota de un ejército napoleónico, José I tuvo que
huir de Madrid a Vitoria y todas las tropas francesas retrocedieron hacia el Ebro. Es
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entonces cuando Napoleón decide intervenir personalmente con la Gran Armada
(250.000 soldados de los mejores). El avance fue contundente, recupera Madrid, la
Junta Central debe huir hasta Sevilla y luego Cádiz. A principios de 1811 la mayoría del
territorio español estaba ocupado pero controlado ni dominado por los franceses, ya que
se debían enfrentar a una forma de guerra para la que no estaba preparados: la guerra
de guerrillas.
En la primavera de 1812 la guerra dio un giro definitivo. Napoleón tuvo que
retirar grandes contingentes de tropas para el frente de Rusia y además desde Portugal el
duque de Wellington tomó la iniciativa derrotando a los franceses en Arapiles
(Salamanca), los expulsa de Andalucía y llega a Madrid haciendo huir a José I. En 1813
los franceses son derrotados en Vitoria y San Marcial (Irún). El 11 de diciembre de
1813 se firma el Tratado de Valençay por el cual Napoleón reconoce a Fernando VII
como rey de España.
3. De la abdicación de Bayona a las Cortes de Cádiz.
En España había un vacío de poder creado por la abdicación borbónica en favor
de la familia Bonaparte (en Bayona Fernando VII y Carlos IV su padre habían
renunciado a la Corona de España para entregársela a la familia Bonaparte, José
Bonaparte hermano de Napoleón pasaba a reinar en el país como José I 1. Aunque la
cesión de la Corona era jurídicamente irreprochable los españoles lo vieron como una
imposición y reclamaron a las instituciones del Antiguo Régimen que asumiese la
soberanía del país en ausencia del Rey. Pero el Consejo de Castilla y la Junta de
Gobierno, que ejercían el poder tras la marcha de la familia real a Francia, acataron la
decisión de los soberanos y se pusieron bajo la autoridad de José I. Éste, como rey de
España, decretó la denominada Constitución de Bayona.
Tras el levantamiento del 2 de mayo de 1808 en Madrid se dio paso a una serie
de sublevaciones en todo el país. Los sublevados crearon juntas provinciales y locales,
como una alternativa política que dieran forma legal a la resistencia nacional frente al
Estado satélite creado en Bayona.. De este modo los españoles asumieron la soberanía
nacional y formaron sus propios órganos de gobierno, rompiendo así con el Antiguo
Régimen. Surgieron por todo el país las Juntas Locales y en pocas semanas aparecieron
las Juntas Provinciales, que gobernaron en nombre de Fernando VII, el Deseado, pero
que en realidad estaban haciendo cristalizar el principio de soberanía nacional (residente
en el pueblo). Fueron elegidos personajes de prestigio procedentes en muchos casos de
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Motejado despectivamente como el Rey plazuelas, el Rey de copas o Pepe Botellas.
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las clases dirigentes del Antiguo Régimen, también empresarios e intelectuales. A
finales del verano de 1808 se constituyó la llamada Junta Suprema Central que se
encargó del gobierno de la nación y que tuvo dos objetivos fundamentales: tomar
medidas para organizar la resistencia militar y reorganizar políticamente el país. La
Junta Suprema acordó la necesidad de convocar Cortes para que éstas tomaran las
medidas necesarias. Se creó una comisión de Cortes que tras duros debates decidió que
las nuevas Cortes debían componerse por diputados elegidos por sufragio universal de
los varones mayores de 25 años y que fueran bicamerales. En enero de 1810 se dictaron
instrucciones para proceder a la elección de las cámaras pero la Junta, aislada en Cádiz
por la presión de los ejércitos franceses se disolvió y entregó el gobierno a un Consejo
de Regencia, éste en 1810 convocó las elecciones de unas Cortes que al final fueron
unicamerales. Las elecciones se celebraron y el 24 de septiembre de 1810 celebraron la
sesión de apertura en la iglesia de San Felipe Neri en la Isla de León (Cádiz).
4.- Las Cortes de Cádiz.
Las medidas adoptadas por las Cortes de Cádiz diseñaron el nuevo modelo de
Estado Liberal-Burgués que acabaría triunfando a lo largo del siglo XIX.
En la primera sesión sólo hubo 104 diputados pero en marzo de 1812 ya eran
184 los que votaron la Constitución de 1812. Muchos de ellos sufrieron múltiples
penalidades para llegar a Cádiz, algunos no llegaron y fueron sustituidos por suplentes
elegidos entre los refugiados en Cádiz de las provincias de los diputados ausentes.
Respecto a la procedencia social hay que decir que la mayoría procedía de las
capas medias urbanas: funcionarios, abogados, comerciantes y profesionales. También
hubo un centenar de eclesiásticos y unos cincuenta miembros de la aristocracia.
Ideológicamente predominaron los reformistas de tendencia liberal. Las ideas liberales
habían penetrado en España procedentes de Francia a finales del siglo XVIII.
Los liberales creían en la felicidad como aspiración de todos los hombres en el
progreso material y en la libertad individual. Defendían la aspiración a la riqueza y a la
propiedad individual, privada y libre; la existencia de reglas que garantizarán el acceso
libre a la riqueza (leyes de mercado, oferta y demanda) y la formación de regímenes
políticos libres basados en parlamentos y por tanto opuestos al absolutismo monárquico.
Entre los diputados que acudieron a las Cortes de Cádiz podemos citar al Conde
de Toreno, a Diego Muñoz Torrero y Agustín Argüelles.
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5.- La Constitución de 1812 y la legislación ordinaria.
La Cámara no sólo elaboró la Carta Magna de 1812 sino que también formuló
una importante legislación ordinaria que complemento las medidas de la Constitución.
La Constitución de 1812 es la primera constitución liberal de la historia de
España. Su rasgo más característico es la enorme extensión del texto. Los diputados de
Cádiz conscientes de la importancia de su legislación y temerosos de que pudiera ser
anulada decidieron ser muy meticulosos fijando todos los aspectos. El texto final se
aprobó el 19 de marzo de 1812 con 10 títulos y 384 artículos. Los diputados tuvieron
muy presente en su redacción a la Constitución francesa de 1791. Los conceptos
políticos claves de este texto constitucional fueron el establecimiento de la soberanía
nacional, la división de poderes, la unicameralidad y el derecho de representación
a través del sufragio universal masculino indirecto.
Sus principales aspectos fueron los siguientes:
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La soberanía “reside esencialmente en la Nación” (soberanía nacional).
-
La división de poderes: se declara el Estado como una “monarquía moderna
hereditaria” y se separan los tres poderes.
-
El poder legislativo reside en “las Cortes con el Rey”. Éste puede promulgar,
sancionar y vetar las leyes (derecho de veto por veces como máximo en un
período de tres años).
-
El poder ejecutivo reside en el Rey que nombra libremente a sus Secretarios;
éstos responden ante las Cortes pero éstas no pueden cesarlos sino sólo el
Rey. Por tanto el Parlamento no controla al gobierno. Los Secretarios debían
ser españoles y no podían ser diputados. El Rey tenía doce negativas
expresas a la autoridad real (“No puede el Rey...), entre ellas destacaba no
poder disolver o suspender las Cortes, abdicar o abandonar el país sin
permiso de las Cortes, contraer matrimonio sin su permiso o imponer
impuestos.
-
El poder judicial residía en los tribunales. Se reconocían como jurisdicciones
especiales los fueros eclesiástico y militar.
-
Respecto a la religión se establecía la confesionalidad y la exclusividad de la
religión católica.
-
La Constitución establecía un Ejército permanente, cuyos efectivos,
ordenanzas y dotación eran reguladas por las Cortes. Junto a él también se
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creo una Milicia Nacional organizada por provincias que dependía
directamente del Rey y de las Cortes y no de la cadena de mando militar.
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La representación nacional residía en las Cortes que eran unicamerales y
elegidas por sufragio universal indirecto de los varones mayores de 25
años. Los diputados debían ser españoles y serían elegibles quienes
tributasen a la Hacienda una determinada cantidad (elegibilidad censitaria).
Las Cortes se reunían durante un mínimo de tres meses al año, tenían un
mandato por dos años y los diputados gozaban de inviolabilidad en el
ejercicio de su cargo.
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Los Regidores (alcaldes) eran elegidos por la población. Se crearon las
Diputaciones y los Jefes Políticos (precedente de los Gobernadores Civiles).
La Constitución tuvo tres períodos de vigencia: marzo 1812- marzo 1814, enero
1820- noviembre 1823 y agosto 1836-junio 1837.
Además de la Constitución los diputados de Cádiz llevaron adelante una
importante legislación ordinaria:
1.- La abolición del régimen jurisdiccional en agosto de 1811. No fue efectiva
y quedó en suspenso hasta 1837.
2.- La desamortización de bienes de propios y baldíos (enero de 1813). No
llegó a ser aplicada.
3.- La eliminación del mayorazgo.
4.- La supresión de los gremios (junio de 1813). Se estableció la libertad de
producción, de contratación y de comercio.
5.- La libertad de imprenta (noviembre de 1810). Se exceptuaban las
cuestiones religiosas que debían ser supervisadas por Juntas provinciales de censura.
6.- La legislación religiosa fue abundante, entre las medidas adoptadas
destacaron la supresión de la Santa Inquisición, la apropiación de bienes de obras pías y
órdenes militares, la expulsión del Nuncio de Su Santidad por intentar convocar un
sínodo de obispos, etc.
Como conclusión podemos decir, a modo de resumen, que a principios del siglo
XIX se inició en España el desarrollo del liberalismo, en un contexto bélico y con
hechos históricos tan destacados como el reinado de José I, las abdicaciones de Bayona,
las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812. Este proceso histórico quedaría
interrumpido durante el reinado de Fernando VII, etapa de vuelta al absolutismo, y se
reiniciaría de nuevo con Isabel II.
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MATERIALES: TEXTOS, IMÁGENES Y GRÁFICOS.
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Primera hoja del tercer número del periódico GAZETA DE AYAMONTE, que
se editó en el transcurso de la Guerra de la Independencia. Fue el periódico oficial del
gobierno, de la Junta Suprema Nacional que quedo establecida en Ayamonte a partir de
1810 cuando Sevilla cayó en poder de las tropas francesas. Se editaba en la localidad
portuguesa de Tavira, era semanal (cada miércoles) y cada ejemplar valía 1 real y
medio.
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Actividades del tema (se entregarán el día del examen):
1.- Realizar un esquema del tema.
2.- Buscar información sobre las siguientes cuestiones:
 La Carta Otorgada de Bayona.
 El reinado de Isabel II.
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