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AIP
HONDURAS
GEN 3.4-1
30 APR 15
GEN 3.4 SERVICIOS DE COMUNICACIONES
1.
Servicio Responsable
El servicio responsable de proporcionar servicios de
telecomunicaciones e instalaciones de navegación en
Honduras, es la Agencia Hondureña de Aeronáutica
Civil a través del departamento de Mantenimiento
Equipo e Instalaciones, siendo operados conjuntamente
con la Corporación Centroamericana de Servicios de
Navegación Aérea (COCESNA) creada por los Estados
Centroamericanos
para la prestación de estos
suministros. A continuación se detallan las entidades
responsables:
Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
Comunicación, Navegación y Vigilancia (CNS)
Apartado Postal No. 30145
Aeropuerto Internacional Toncontín
Tel: (504) 2234-2510 / 2234-7920 Ext. 1604
AFS: NIL
Área de Responsabilidad
Los servicios de comunicaciones se proporcionan para
toda la FIR Centroamericana (MHTG). Todos los
arreglos relativos a dichos servicios deberán hacerse
por medio de las Direcciones de Aviación Civil de
todos los Estados, quien también es responsable de
aplicar todos los reglamentos relativos al diseño, tipo e
instalaciones de las estaciones de radio de aeronaves.
La responsabilidad del funcionamiento cotidiano de
dichos servicios recae en los oficiales de
comunicaciones de estación que ejercen funciones en
cada aeropuerto internacional. Las consultas,
sugerencias o quejas relativas al servicio de
telecomunicaciones deberán dirigirse a las Direcciones
de Aviación Civil de cada Estado.
En el caso que fueran servicios de comunicaciones a
cargo de COCESNA deberán dirigirse al Gerente de
Estación Regional de COCESNA en cada Estado.
COCESNA
Gerente Estación Honduras
Corporación Centroamericana de Servicios
Navegación Aérea (Cocesna).
Apartado Postal No. 660
150 metros al sur Aeropuerto Toncontín
Tegucigalpa, Honduras.
PBX, Tel: (504) 2275 7090, 2283 4750 Ext. 1600,
1601, 1603, 1606, 1607,
Tel. Directo:. 2275-7112/2283-4772
Telefax: (504) 2234-3682
AFS: MHTGYGYX
E-mail: [email protected]
2.
de
El servicio se proporciona de conformidad con las
disposiciones contenidas en los siguientes documentos
de la OACI:
Anexo 10 – Telecomunicaciones Aeronáuticas
Doc 8400 – Procedimientos para los Servicios de
Navegación Aérea – Abreviaturas y Códigos de la
OACI (PANS-ABC)
Doc 8585 – Designadores de Empresas Explotadoras
de Aeronaves de Entidades Oficiales y de Servicios
Aeronáuticos.
Doc 7030 – Procedimientos Suplementarios
Regionales.
Doc 7910 – Indicadores de Lugar.
AIS-HONDURAS
AMDT 4-15
GEN 3.4-2
30 APR 15
AIP
HONDURAS
3.
Tipos de Servicios
3.1 Servicios de Radionavegación
Se cuenta con los siguientes tipos de radioayudas para la navegación:
País
DVOR
Radioayuda
Honduras
-
VHF/VDF
VOR
ILS
-
X
X
Como instalaciones adicionales de navegación se
incluyen algunas estaciones de radiodifusión. La
información se limita a las estaciones de una potencia
de 10 KW. o más. Se advierte que no se notificará
cuando dichas estaciones estén fuera de servicio.
3.3
X
-
DF
-
Servicio de Radiodifusión
No se dispone de difusores meteorológicos.
3.4
3.2
SSR PSR
Idiomas utilizados
Servicio móvil / fijo
Español.
Servicio móvil
3.5
Donde puede
detallada
obtenerse
información
Las estaciones aeronáuticas mantienen vigilancia
continua en sus frecuencias indicadas durante las horas
de servicio publicadas, salvo que se notifique lo
contrario.
Se encontrarán detalles sobre las diversas instalaciones
para el tránsito en ruta en la Parte 2, ENR 4.
Una aeronave debe comunicarse normalmente con la
estación de radio de control aeroterrestre que ejerza el
control en el área en que ella está volando. La aeronave
debe mantener continua vigilancia de la frecuencia
apropiada del estacón de control y no debe abandonar
dicha vigilancia, salvo en caso de emergencia, sin
informar a la estación de radio de control.
Se encontrarán detalles sobre las instalaciones
disponibles en cada aeródromo en las secciones
correspondientes de la Parte 3 (AD). En los casos en
que una instalación preste servicios tanto al tránsito en
ruta como a los aeródromos, los detalles se indican en
las secciones correspondientes de la Parte 2 (ENR) y la
Parte 3 (AD)
Servicio fijo
Los mensajes que se han de transmitir por el servicio
fijo aeronáutico (AFS) sólo se aceptan si:
a)
Se ajustan a los requisitos del Anexo 10 de la
OACI, Volumen II, Capitulo 3,3.3;
b)
Están preparados en la forma especificada en el
Anexo 10 de la OACI.
c)
El texto de un mensaje individual no exceda de
200 grupos.
4. Requisitos y condiciones
Los requisitos de la Agencia Hondureña de Aeronáutica
Civi y de la Corporación Centroamericana de Servicios
de Navegación Aérea (COCESNA) y las condiciones
generales según las cuales se proporcionan los
requisitos relativos al equipo de radio que han de
llenarse, están contenidos en los Reglamentos de
Navegación Aérea de Honduras
COCESNA; se rige por Reglamentación OACI.
Los mensajes generales del organismo explotador de
aeronaves sólo se aceptan para transmitirlos a los países
que hayan convenido en aceptar el tráfico de clase “B”.
AMDT 4-15
AIS-HONDURAS
AIP
HONDURAS
GEN 3.4-3
30 MAY 13
SERVICIO FIJO AERONÁUTICO (AFS)
AIS - HONDURAS
CUARTA EDICIÓN
GEN 3.4-4
30 MAY 13
CUARTA EDICIÓN
AIP
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