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Legislatura
Período
Gaceta
Parlamentaria
Fecha
LIX Año : I
Segundo Periodo
Permanente
10
Julio 7, 2004
Iniciativas de Ciudadanos Legisladores
Del Dip. Gilberto Ensástiga Santiago, a nombre del Dip. Marcos Morales Torres,
del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que
contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 30 y 31 y deroga la fracción
VII del artículo 12 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
SE TURNO A LA COMISIÓN DE ENERGÍA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS
30 Y 31 DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, Y
DEROGA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
El que suscribe, Diputado Federal Marcos Morales Torres, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura de
este Honorable Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 71
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55
fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la
presente iniciativa que reforma a los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Las altas tarifas eléctricas en los últimos años han sido motivo de irritación para la
ciudadanía, ya que éstas se han incrementado mucho más que los índices de
precios, ello sin motivo aparente. El problema es que las tarifas son determinadas
de manera discrecional por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin la
participación de otras instancias ni de la sociedad civil.
Las tarifas son los derechos que se pagan por un servicio público, en este caso el
suministro de electricidad. De acuerdo a un documento de la Secretaría de
Energía [1] :, "La estructura de las tarifas eléctricas en México se determina de
acuerdo al uso de la energía, la tensión de suministro, los tipos de medición y/o los
patrones de consumo de los distintos segmentos de usuarios. Cada tarifa tiene
una estructura de cargos (o precios) que corresponde a los diferentes conceptos
por los que se cobra energía. Es decir, existen los:



cargos fijos, por concepto de comercialización de la energía;
cargos por demanda, para cubrir los requerimientos de inversión que se
necesitan para la generación y transmisión de la energía, y
cargos por energía, que corresponden a los costos de operación y
mantenimiento requeridos para suministrar la energía demandada".
Sin embargo, las tarifas eléctricas que se cobran en México resultan
inconsistentes con el crecimiento del nivel general de precios, y lo que es peor,
igual con los incrementos al salario. Como puede apreciarse en el Cuadro 1 y la
Gráfica 1, de acuerdo con datos del Anexo Estadístico del Tercer Informe de
Gobierno del C. Presidente de la República, Lic. Vicente Fox Quesada, así como
de la página electrónica de la Secretaría de Energía [2] , el crecimiento de las
tarifas eléctricas por servicio doméstico de la Comisión Federal de Electricidad, así
como de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, ha sido muy superior al
crecimiento de la inflación en el período 1990-2003, medidos a través del Índice
Nacional de Precios al Consumidor.
CUADRO 1
ÍNDICES NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, DEL SALARIO MÍNIMO GENERAL
DIARIO Y DE LAS TARIFAS
DEL SERVICIO DOMÉSTICO DE ELECTRICIDAD.
MÉXICO, 1990-2003.
(1990=100)
.
AÑO
INPC
SALARIO TARIFAS
TARIFAS
MÍNIMO
CFE
LFC
.
1990
100.00
100.00
100.00
100.00
1991
103.50
108.27
132.66
144.37
1992
106.14
105.78
150.64
164.24
1993
108.12
111.92
153.22
167.81
1994
110.01
117.05
157.09
173.10
1995
124.87
133.27
161.17
178.76
1996
136.91
153.53
176.26
195.44
1997
145.64
147.53
186.72
205.96
1998
157.59
168.89
194.60
212.18
1999
166.98
163.27
200.84
219.66
2000
174.65
168.49
209.37
227.95
2001
178.75
173.02
215.63
233.60
2002
184.30
175.61
238.49
261.85
2003
188.40
177.84
249.02
263.34
Fuente: Elaboración propia con datos del Anexo Estadístico del Tercer Informe de
Gobierno del C. Presidente de la República, Lic. Vicente Fox Quesada, y de la Secretaría
de Energía (Página Electrónica).
FUENTE: Cuadro 1
Como puede observarse, las tarifas por el servicio doméstico de energía eléctrica
que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y la Compañía de Luz y Fuerza del
Centro (LyFC) cobran a sus clientes, se han incrementado desde 1990 en 149% y
163% en términos reales, respectivamente. Lo anterior resulta muy superior al
propio aumento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) en ese
lapso, que aumentó un 88.4%, y peor aún, del Salario Mínimo General Diario, que
en el mismo período se incrementó solamente un 77.8%.
Lo anterior pone en evidencia que el fuerte aumento de las tarifas eléctricas ha
contribuido de manera relevante al deterioro del poder adquisitivo de los
mexicanos y ha afectado negativamente y de manera muy importante la economía
familiar. De acuerdo a un documento del Servicio de Investigación y Análisis de la
H. Cámara de Diputados, el incremento de las tarifas eléctricas afecta a los
sectores más desfavorecidos económicamente, toda vez que son éstos los
que destinan una mayor proporción de su ingreso al pago del servicio de
energía eléctrica [3] .
Por si esto fuera poco, datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
revelan que las tarifas por el servicio de energía eléctrica doméstica en México,
resultan mayores a las que se aplican en países como Italia e Inglaterra [4] , y
cuyos habitantes poseen un poder adquisitivo muy superior. Así, esto resulta
del todo inaceptable, y además no parece haber un sustento técnico que justifique
estas altas tarifas.
Lo más alarmante es que, de continuar con esta tendencia, en los próximos años
la brecha entre las tarifas por el servicio de energía eléctrica doméstica y el valor
del salario mínimo continuará ampliándose. Lo anterior resulta claro al observar
las proyecciones del comportamiento de las tarifas eléctricas y salario mínimo
hasta el año 2010, las cuales se presentan a continuación en el Cuadro 2 y la
Gráfica 2:
CUADRO 2
ÍNDICES NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, DEL SALARIO MÍNIMO
GENERAL DIARIO Y DE TARIFAS DEL SERVICIO
DOMÉSTICO DE ELECTRICIDAD.
MÉXICO.
.
PROYECCIÓN 2004-2010
(1990=100)
.
SALARI TARIFA
AÑO
INPC
O
S
TARIFAS
MÍNIMO CFE
LFC
(a)
(b)
( c)
(d)
(e)
.
1990
100.00 100.00 100.00 100.00
1991
103.50 108.27 132.66 144.37
1992
106.14 105.78 150.64 164.24
1993
108.12 111.92 153.22 167.81
1994
110.01 117.05 157.09 173.10
1995
124.87 133.27 161.17 178.76
1996
136.91 153.53 176.26 195.44
1997
145.64 147.53 186.72 205.96
1998
157.59 168.89 194.60 212.18
1999
166.98 163.27 200.84 219.66
2000
174.65 168.49 209.37 227.95
2001
178.75 173.02 215.63 233.60
2002
184.30 175.61 238.49 261.85
2003
188.40 177.84 249.02 263.34
2004
200.35 194.04 253.08 275.50
2005
209.70 200.98 259.71 281.19
2006
219.04 208.26 268.92 290.53
2007
228.01 214.12 279.74 301.52
2008
236.16 219.36 290.21 312.11
2009
243.03 223.63 300.18 322.25
2010
250.31 228.60 309.32 331.69
Fuente: Elaboración propia mediante estimación lineal elaborada con el método de
mínimos cuadrados, y con información de Anexo estadístico del Tercer Informe de
Gobierno del C. Presidente de la República, Lic. Vicente Fox Quesada, y de la
Secretaría de Energía (Página Electrónica).
FUENTE: Cuadro 2.
Además, los incrementos tan desproporcionados a las tarifas eléctricas para uso
doméstico, constituyen uno de los factores para que una parte importante de la
población que, necesitada del servicio, pero que no puede pagar las tarifas debido
a lo elevado de las mismas, ante su necesidad recurre al acto de "colgarse" de las
líneas de transmisión del fluido eléctrico, lo que desde luego es ilegal y deja de
generar ingresos. De acuerdo a estimaciones que el propio titular de la Compañía
de Luz y Fuerza del Centro hizo a finales del año 2002, las pérdidas que esta
situación generó a Luz y Fuerza del Centro ascendieron a cerca de 3,000 millones
de pesos anuales [5] .
Por todo lo anterior, resulta evidente que la determinación de las tarifas eléctricas
domésticas por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es una
facultad discrecional que sin motivos suficientes el Congreso de la Unión le otorgó
a esta dependencia del gobierno federal, mediante la reforma a los artículos 30 y
31 de la Ley del Servicio Público de Energía del 27 de diciembre de 1983. Los
precios públicos de la electricidad deben ser determinados enriqueciendo los
criterios actuales, no solo de alta recaudación fiscal, de máximo beneficio
monetario neto, sino primordialmente con el objeto de cubrir los costos de
producción y de inversión, y el de atender a la economía de los consumidores del
servicio, incluso diferenciando a aquellos de bajos ingresos (zonas marginadas).
Además, tarifas accesibles resultarían congruentes con los principios de los
derechos humanos y garantías consagradas en nuestra Constitución. Para que el
derecho a la vivienda sea completo, se debe incluir el servicio de suministro del
fluido eléctrico; esto conforme al punto 8 inciso b) de la Observación General
Número 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la
Organización de las Naciones Unidas, en la cual se interpreta el artículo 11 párrafo
1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que
contiene el derecho a la vivienda.
El inciso c) del punto 8 de la observación citada, determina que:
"c) Gastos soportables. Los gastos personales o del hogar que entraña la
vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el
logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. Los Estados Partes
deberían adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos
de vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso..."
Este documento interpretativo del Pacto, del que nuestro país forma parte,
favorece que las tarifas sean accesibles. El derecho a la vivienda exige una
participación más activa del Estado.
Este derecho se encuentra plasmado en nuestro país en la Ley Federal de
Vivienda:
"Artículo 2.- Los lineamientos generales de la política nacional de vivienda,
son los siguientes:
IX.- El apoyo a la construcción de la infraestructura de servicios para la
vivienda, a través de la participación organizada de la comunidad".
Así, las altas tarifas en electricidad violan normas nacionales e internacionales.
De acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
(INEGI), en el año 2000 el 95.4 por ciento de los hogares mexicanos contaba con
electricidad. La Comisión Federal de Electricidad tiene 17,165,695 usuarios, y la
Compañía de Luz y Fuerza del Centro cuenta con 4,706,593 de usuarios en el
sector doméstico.
Se propone que sea el Congreso de la Unión el que apruebe las tarifas eléctricas,
con el fin de derogar la discrecionalidad en la fijación de las mismas por parte de
las autoridades administrativas, y que las tarifas se determinen también tomando
en cuenta las necesidades de los usuarios, los costos de producción y reinversión,
el comportamiento del crecimiento del índice nacional de precios, al igual que el
del crecimiento del índice del salario. El Congreso de la Unión es instancia
competente para aprobar las tarifas eléctricas, conforme al Artículo 73, fracción X
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
"Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería,
industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos,
intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para
expedir las leyes del trabajo reglamentarias del Artículo 123;"
Lo que se propone también es la creación de una tarifa especial popular que tome
en cuenta las respectivas zonas de población marginada y su consumo promedio,
con la finalidad de que los usuarios de bajo consumo tengan tarifas especiales
más bajas conforme a su capacidad económica, evitando tarifas injustas, y
propiciando el evitar que se sigan "colgando" y que esta franja de población pague
el fluido eléctrico.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta
honorable soberanía la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS
30 Y 31 DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, Y
DEROGA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA:
Primero. Se reforman los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica, para quedar como siguen:
Artículo 30. La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que
apruebe el Congreso de la Unión previa iniciativa del Poder Ejecutivo
Federal.
Las condiciones de la prestación de los servicios que deban consignarse en
los contratos de suministro y de los modelos de estos, serán aprobados por
la Secretaría de Economía, oyendo a la de Energía. Dichas formas de
contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la de Energía, la
de Economía, la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y
Fuerza del Centro, serán órganos de consulta técnica para el H.
Congreso de la Unión, para determinar las tarifas, su ajuste o
reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras
y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.
En las tarifas aprobadas por el Congreso de la Unión, se fijarán tarifas
especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una
combinación de ambas. También se aprobará la tarifa popular, que
tomará en cuenta las zonas marginadas del país y el promedio del
consumo.
Segundo. Se deroga la fracción VII del artículo 12 de la Ley del Servicio Público
de Energía Eléctrica.
Transitorios.
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Energía contaran
con un plazo máximo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, para determinar cuáles son las zonas marginadas del país a las
que se refiere el segundo párrafo del artículo 31, con el fin de aplicar la tarifa
popular.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 07 días del mes de julio de 2004.
[1] Secretaría de Energía. "Prospectiva del Sector Eléctrico 2003-2012", Pág. 38.
(Página electrónica).
[2] Los datos con los cuales se elaboraron los índices correspondientes, aparecen
en el Anexo 1.
[3] "La Reforma del sector eléctrico: principales efectos sociales". Servicio de
Investigación y Análisis de la H. Cámara de Diputados. División de Política Social.
Págs. 25 y 26.
[4] "TARIFAS ELÉCTRICAS: Impacto en los hogares mexicanos por el incremento
en las tarifas eléctricas. Análisis por deciles de ingreso". Servicio de Investigación
y Análisis de la H. Cámara de Diputados. División de Economía y Comercio.
Anexo 1, elaborado con base en datos de la SHCP.
[5] "Pierde LFC 3 mil millones de pesos por robo de energía eléctrica: De Pablo".
Periódico "La Jornada". Miércoles 23 de Octubre de 2002. Sección Economía.
Nota de Israel Rodríguez J.