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Legislatura Período Gaceta Parlamentaria Fecha LIX Año : I Segundo Periodo Permanente 10 Julio 7, 2004 Iniciativas de Ciudadanos Legisladores Del Dip. Gilberto Ensástiga Santiago, a nombre del Dip. Marcos Morales Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 30 y 31 y deroga la fracción VII del artículo 12 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. SE TURNO A LA COMISIÓN DE ENERGÍA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 30 Y 31 DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, Y DEROGA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. El que suscribe, Diputado Federal Marcos Morales Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura de este Honorable Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma a los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, conforme a la siguiente: Exposición de Motivos Las altas tarifas eléctricas en los últimos años han sido motivo de irritación para la ciudadanía, ya que éstas se han incrementado mucho más que los índices de precios, ello sin motivo aparente. El problema es que las tarifas son determinadas de manera discrecional por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin la participación de otras instancias ni de la sociedad civil. Las tarifas son los derechos que se pagan por un servicio público, en este caso el suministro de electricidad. De acuerdo a un documento de la Secretaría de Energía [1] :, "La estructura de las tarifas eléctricas en México se determina de acuerdo al uso de la energía, la tensión de suministro, los tipos de medición y/o los patrones de consumo de los distintos segmentos de usuarios. Cada tarifa tiene una estructura de cargos (o precios) que corresponde a los diferentes conceptos por los que se cobra energía. Es decir, existen los: cargos fijos, por concepto de comercialización de la energía; cargos por demanda, para cubrir los requerimientos de inversión que se necesitan para la generación y transmisión de la energía, y cargos por energía, que corresponden a los costos de operación y mantenimiento requeridos para suministrar la energía demandada". Sin embargo, las tarifas eléctricas que se cobran en México resultan inconsistentes con el crecimiento del nivel general de precios, y lo que es peor, igual con los incrementos al salario. Como puede apreciarse en el Cuadro 1 y la Gráfica 1, de acuerdo con datos del Anexo Estadístico del Tercer Informe de Gobierno del C. Presidente de la República, Lic. Vicente Fox Quesada, así como de la página electrónica de la Secretaría de Energía [2] , el crecimiento de las tarifas eléctricas por servicio doméstico de la Comisión Federal de Electricidad, así como de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, ha sido muy superior al crecimiento de la inflación en el período 1990-2003, medidos a través del Índice Nacional de Precios al Consumidor. CUADRO 1 ÍNDICES NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, DEL SALARIO MÍNIMO GENERAL DIARIO Y DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO DOMÉSTICO DE ELECTRICIDAD. MÉXICO, 1990-2003. (1990=100) . AÑO INPC SALARIO TARIFAS TARIFAS MÍNIMO CFE LFC . 1990 100.00 100.00 100.00 100.00 1991 103.50 108.27 132.66 144.37 1992 106.14 105.78 150.64 164.24 1993 108.12 111.92 153.22 167.81 1994 110.01 117.05 157.09 173.10 1995 124.87 133.27 161.17 178.76 1996 136.91 153.53 176.26 195.44 1997 145.64 147.53 186.72 205.96 1998 157.59 168.89 194.60 212.18 1999 166.98 163.27 200.84 219.66 2000 174.65 168.49 209.37 227.95 2001 178.75 173.02 215.63 233.60 2002 184.30 175.61 238.49 261.85 2003 188.40 177.84 249.02 263.34 Fuente: Elaboración propia con datos del Anexo Estadístico del Tercer Informe de Gobierno del C. Presidente de la República, Lic. Vicente Fox Quesada, y de la Secretaría de Energía (Página Electrónica). FUENTE: Cuadro 1 Como puede observarse, las tarifas por el servicio doméstico de energía eléctrica que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro (LyFC) cobran a sus clientes, se han incrementado desde 1990 en 149% y 163% en términos reales, respectivamente. Lo anterior resulta muy superior al propio aumento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) en ese lapso, que aumentó un 88.4%, y peor aún, del Salario Mínimo General Diario, que en el mismo período se incrementó solamente un 77.8%. Lo anterior pone en evidencia que el fuerte aumento de las tarifas eléctricas ha contribuido de manera relevante al deterioro del poder adquisitivo de los mexicanos y ha afectado negativamente y de manera muy importante la economía familiar. De acuerdo a un documento del Servicio de Investigación y Análisis de la H. Cámara de Diputados, el incremento de las tarifas eléctricas afecta a los sectores más desfavorecidos económicamente, toda vez que son éstos los que destinan una mayor proporción de su ingreso al pago del servicio de energía eléctrica [3] . Por si esto fuera poco, datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público revelan que las tarifas por el servicio de energía eléctrica doméstica en México, resultan mayores a las que se aplican en países como Italia e Inglaterra [4] , y cuyos habitantes poseen un poder adquisitivo muy superior. Así, esto resulta del todo inaceptable, y además no parece haber un sustento técnico que justifique estas altas tarifas. Lo más alarmante es que, de continuar con esta tendencia, en los próximos años la brecha entre las tarifas por el servicio de energía eléctrica doméstica y el valor del salario mínimo continuará ampliándose. Lo anterior resulta claro al observar las proyecciones del comportamiento de las tarifas eléctricas y salario mínimo hasta el año 2010, las cuales se presentan a continuación en el Cuadro 2 y la Gráfica 2: CUADRO 2 ÍNDICES NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, DEL SALARIO MÍNIMO GENERAL DIARIO Y DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMÉSTICO DE ELECTRICIDAD. MÉXICO. . PROYECCIÓN 2004-2010 (1990=100) . SALARI TARIFA AÑO INPC O S TARIFAS MÍNIMO CFE LFC (a) (b) ( c) (d) (e) . 1990 100.00 100.00 100.00 100.00 1991 103.50 108.27 132.66 144.37 1992 106.14 105.78 150.64 164.24 1993 108.12 111.92 153.22 167.81 1994 110.01 117.05 157.09 173.10 1995 124.87 133.27 161.17 178.76 1996 136.91 153.53 176.26 195.44 1997 145.64 147.53 186.72 205.96 1998 157.59 168.89 194.60 212.18 1999 166.98 163.27 200.84 219.66 2000 174.65 168.49 209.37 227.95 2001 178.75 173.02 215.63 233.60 2002 184.30 175.61 238.49 261.85 2003 188.40 177.84 249.02 263.34 2004 200.35 194.04 253.08 275.50 2005 209.70 200.98 259.71 281.19 2006 219.04 208.26 268.92 290.53 2007 228.01 214.12 279.74 301.52 2008 236.16 219.36 290.21 312.11 2009 243.03 223.63 300.18 322.25 2010 250.31 228.60 309.32 331.69 Fuente: Elaboración propia mediante estimación lineal elaborada con el método de mínimos cuadrados, y con información de Anexo estadístico del Tercer Informe de Gobierno del C. Presidente de la República, Lic. Vicente Fox Quesada, y de la Secretaría de Energía (Página Electrónica). FUENTE: Cuadro 2. Además, los incrementos tan desproporcionados a las tarifas eléctricas para uso doméstico, constituyen uno de los factores para que una parte importante de la población que, necesitada del servicio, pero que no puede pagar las tarifas debido a lo elevado de las mismas, ante su necesidad recurre al acto de "colgarse" de las líneas de transmisión del fluido eléctrico, lo que desde luego es ilegal y deja de generar ingresos. De acuerdo a estimaciones que el propio titular de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro hizo a finales del año 2002, las pérdidas que esta situación generó a Luz y Fuerza del Centro ascendieron a cerca de 3,000 millones de pesos anuales [5] . Por todo lo anterior, resulta evidente que la determinación de las tarifas eléctricas domésticas por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es una facultad discrecional que sin motivos suficientes el Congreso de la Unión le otorgó a esta dependencia del gobierno federal, mediante la reforma a los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía del 27 de diciembre de 1983. Los precios públicos de la electricidad deben ser determinados enriqueciendo los criterios actuales, no solo de alta recaudación fiscal, de máximo beneficio monetario neto, sino primordialmente con el objeto de cubrir los costos de producción y de inversión, y el de atender a la economía de los consumidores del servicio, incluso diferenciando a aquellos de bajos ingresos (zonas marginadas). Además, tarifas accesibles resultarían congruentes con los principios de los derechos humanos y garantías consagradas en nuestra Constitución. Para que el derecho a la vivienda sea completo, se debe incluir el servicio de suministro del fluido eléctrico; esto conforme al punto 8 inciso b) de la Observación General Número 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la Organización de las Naciones Unidas, en la cual se interpreta el artículo 11 párrafo 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que contiene el derecho a la vivienda. El inciso c) del punto 8 de la observación citada, determina que: "c) Gastos soportables. Los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. Los Estados Partes deberían adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso..." Este documento interpretativo del Pacto, del que nuestro país forma parte, favorece que las tarifas sean accesibles. El derecho a la vivienda exige una participación más activa del Estado. Este derecho se encuentra plasmado en nuestro país en la Ley Federal de Vivienda: "Artículo 2.- Los lineamientos generales de la política nacional de vivienda, son los siguientes: IX.- El apoyo a la construcción de la infraestructura de servicios para la vivienda, a través de la participación organizada de la comunidad". Así, las altas tarifas en electricidad violan normas nacionales e internacionales. De acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), en el año 2000 el 95.4 por ciento de los hogares mexicanos contaba con electricidad. La Comisión Federal de Electricidad tiene 17,165,695 usuarios, y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro cuenta con 4,706,593 de usuarios en el sector doméstico. Se propone que sea el Congreso de la Unión el que apruebe las tarifas eléctricas, con el fin de derogar la discrecionalidad en la fijación de las mismas por parte de las autoridades administrativas, y que las tarifas se determinen también tomando en cuenta las necesidades de los usuarios, los costos de producción y reinversión, el comportamiento del crecimiento del índice nacional de precios, al igual que el del crecimiento del índice del salario. El Congreso de la Unión es instancia competente para aprobar las tarifas eléctricas, conforme al Artículo 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: "Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del Artículo 123;" Lo que se propone también es la creación de una tarifa especial popular que tome en cuenta las respectivas zonas de población marginada y su consumo promedio, con la finalidad de que los usuarios de bajo consumo tengan tarifas especiales más bajas conforme a su capacidad económica, evitando tarifas injustas, y propiciando el evitar que se sigan "colgando" y que esta franja de población pague el fluido eléctrico. Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 30 Y 31 DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, Y DEROGA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Primero. Se reforman los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como siguen: Artículo 30. La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe el Congreso de la Unión previa iniciativa del Poder Ejecutivo Federal. Las condiciones de la prestación de los servicios que deban consignarse en los contratos de suministro y de los modelos de estos, serán aprobados por la Secretaría de Economía, oyendo a la de Energía. Dichas formas de contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la de Energía, la de Economía, la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, serán órganos de consulta técnica para el H. Congreso de la Unión, para determinar las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía. En las tarifas aprobadas por el Congreso de la Unión, se fijarán tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas. También se aprobará la tarifa popular, que tomará en cuenta las zonas marginadas del país y el promedio del consumo. Segundo. Se deroga la fracción VII del artículo 12 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Transitorios. Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Energía contaran con un plazo máximo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para determinar cuáles son las zonas marginadas del país a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 31, con el fin de aplicar la tarifa popular. Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 07 días del mes de julio de 2004. [1] Secretaría de Energía. "Prospectiva del Sector Eléctrico 2003-2012", Pág. 38. (Página electrónica). [2] Los datos con los cuales se elaboraron los índices correspondientes, aparecen en el Anexo 1. [3] "La Reforma del sector eléctrico: principales efectos sociales". Servicio de Investigación y Análisis de la H. Cámara de Diputados. División de Política Social. Págs. 25 y 26. [4] "TARIFAS ELÉCTRICAS: Impacto en los hogares mexicanos por el incremento en las tarifas eléctricas. Análisis por deciles de ingreso". Servicio de Investigación y Análisis de la H. Cámara de Diputados. División de Economía y Comercio. Anexo 1, elaborado con base en datos de la SHCP. [5] "Pierde LFC 3 mil millones de pesos por robo de energía eléctrica: De Pablo". Periódico "La Jornada". Miércoles 23 de Octubre de 2002. Sección Economía. Nota de Israel Rodríguez J.