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H. CONGRESO DEL ESTADO
DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-
Los suscritos diputados integrantes de la Junta de Coordinación Parlamentaria, en
ejercicio de las facultades que nos competen como integrantes de esta Sexagésima
Cuarta Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 64 fracción I y artículo
68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, y los artículos
97,98 y 99 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, acudimos ante esta H.
Asamblea a fin de presentar Iniciativa con carácter de Acuerdo de urgente y obvia
resolución, a efecto de presentar el siguiente EXHORTO al Titular de la empresa
paraestatal Comisión Federal de Electricidad bajo el tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Que en vista de que el tema de la reclasificación de la tarifa eléctrica ha sido sometida al
debate legislativo, político y público como de trascendencia prioritaria para el desarrollo de
la economía del estado de Chihuahua a través del C. Gobernador, de los legisladores
federales de todos los partidos políticos por el estado de Chihuahua, así como en varias
ocasiones por el pleno de esta Soberanía Estatal, es necesario girar de nueva cuenta un
exhorto al titular de la paraestatal Comisión Federal de Electricidad para en base de los
estudios técnicos que acompañan al presente y en base al principio rector del buen
gobierno que es el desarrollo humano, declare nuevas tarifas para los municipios del
estado.
De igual manera, la vinculación jurídica existente entre la Comisión Federal de
Electricidad y la Comisión Nacional del Agua permite que esta ultima valide la certeza del
permiso de extracción de agua en base a los documentos probatorios sobre la propiedad
del inmueble donde se localiza el pozo. Dichos pozos generalmente son impulsados a
través de energía eléctrica, es aquí donde el circulo se cierra, pues para contar con el
servicio de energía eléctrica se requiere que el pozo sea regular y validado por
CONAGUA.
En diciembre del año 2012 el presidente de la república emitió una veda generalizada en
la extracción de agua en las diferentes cuencas con las que cuenta nuestra entidad.
Esto obligo a que la CONAGUA verificara materialmente los miles de pozos con los que
contaba su padrón, asi como los evidentes que estaban fuera de la normativa,
congestionando la carga laboral de dicha descentralizada, por lo que no ha sido posible
retroalimentar a la Comisión Federal de Electricidad de los pozos regulares, lo que ha
orillado a que se corte el suministro de energía eléctrica a los propietarios con adeudo y
que no han podido ser merecedores de la tarifa subsidiada para riego agrícola.
De nueva cuenta se adjunta la información técnica que sustenta la reclasificación de la
tarifa eléctrica en la zona noroeste del Estado de Chihuahua
La región Noroeste de nuestro Estado según datos de georeferenciación que ha hecho la
Comisión Federal de Electricidad la comprende los municipios de Ascensión,Janos,
Nuevo Casas Grandes, Casas Grandes, Galeana y Buenaventura.
Los poblados de dichos Municipios cuentan actualmente con la tarifa domestica 1A la cual
se aplica al servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano
de 25 grados centígrados.
Así también 1,080 usuarios de 42,531 usuarios se encuentran en la tarifa DAC (Servicio
Domestico de Alto Consumo).
Se considera que un servicio es de alto consumo cuando registra un consumo mensual
promedio superior al límite de alto consumo definido para su localidad.
El consumo mensual promedio registrado por el usuario se determinará con el promedio
del consumo durante los últimos 12 meses.
En el siguiente cuadro se muestran como se distribuyen los usuarios en cada uno de los
municipios en la tarifa Domestica 1A y DAC:
Usuarios por municipio:
Según la propia paraestatal CFE, el criterio para determinar las tarifas de la energía
eléctrica es el ponderado climático durante el año, por lo que a continuación se detalla
cual es el criterio rector en la aplicación de las tarifas por zona o municipio.
Tarifa 1A
Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 25
grados centígrados.
Tarifa 1B
Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 28
grados centígrados.
Tarifa 1C
Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 30
grados centígrados.
Tarifa 1D
Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 31
grados centígrados.
Tarifa DAC
Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente
doméstico, individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o
vivienda, considerada de alto consumo o que por las características del servicio así se
requiera.
En base a información proporcionada por la Comisión Nacional del Agua, las estaciones
meteorológicas de su dependencia ubicadas en cada uno de los municipios de la zona
noroeste ha llevado un registro puntual de las temperaturas desde el año de 1998 al año
2013 por lo que ha podido realizar un promedio anual el cual detallo a continuación:
En base a la parametría que arroja los datos de la Comisión Nacional del Agua, los
municipios de la zona noroeste, salvo el de Buenaventura, merecen una reclasificación en
la asignación de la tarifa eléctrica a otra más blanda y económica como lo son la 1C en el
caso de Ascensión y de 1D en los municipios de Casas Grandes, Nuevo Casas Grandes,
Janos y Galeana, beneficiando directamente a 38222 usuarios de energía eléctrica tal y
como se desprende del siguiente cuadro comparativo.
El beneficio directo de una reclasificación de tarifa eléctrica es un incremento en los
indicadores de calidad de vida del individuo que habita estos municipios así como un
aliciente a la economía local puesto que al cambiar de tarifa, el subsidio gubernamental
asciende según las propias políticas de la empresa Comisión Federal de Electricidad,
eliminándose inmediatamente la categoría de DAC o alto consumo puesto que el uso
cotidiano promedia estaría dentro del volumen de kilowatts subisidiados, sin que esto
signifique que no se pueda cobrar a una tarifa distinta el excedente utilizado por el
usuario.
A continuación se detalla la nueva tabla de subsidios a las diferentes tarifas según la
política de la Comisión Federal de Electricidad:
A C U E R D O:
PRIMERO: Esta Sexagésima Cuarta Legislatura acuerda por urgente y obvia resolución,
emitir el presente EXHORTO al Titular de la Comisión Federal de Electricidad, a efecto de
que de manera inmediata se tomen las medidas necesarias que permitan reasignar la
tarifa eléctrica en los municipios de la zona noroeste del Estado de Chihuahua en base al
estudio técnico motivado y fundamentado que se expresa en el cuerpo del presente
Exhorto en vista de que el tema ha sido sometida al debate legislativo, político y público
como de trascendencia prioritaria para el desarrollo de la economía del estado de
Chihuahua a través del C. Gobernador, de los legisladores federales de todos los partidos
políticos por el estado de Chihuahua, así como en varias ocasiones por el pleno de esta
Soberanía Estatal, es necesario girar de nueva cuenta un exhorto al titular de la
paraestatal Comisión Federal de Electricidad para en base de los estudios técnicos que
acompañan al presente y en base al principio rector del buen gobierno que es el
desarrollo humano, declare nuevas tarifas para los municipios del estado.
SEGUNDO. De igual manera y debido a la vinculación jurídica existente entre la Comisión
Federal de Electricidad y la Comisión Nacional del Agua que permite que esta ultima
valide la certeza del permiso de extracción de agua en base a los documentos probatorios
sobre la propiedad del inmueble donde se localiza el pozo. Los cuales son tomados como
presupuesto legal para otorgar el servicio de energía eléctrica, se exhorta para que se
detenga el proceso de corte del servicio hasta que CONAGUA finalice el proceso de
regularización del padrón de pozos en la entidad.
PLEOPARA EISTRITO FEDERAL
ECONÓMICO.- Una vez aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la
minuta de Ley en los términos correspondientes.
DADO.- En el Recinto Oficial del Poder Legislativo a los veinticuatro días del mes de julio
del año dos mil catorce.
POR LA JUNTA DE COORDINACIÓN PARLAMENTARIA:
Dip. Rodrigo de la Rosa Ramírez
Dip. Cesar Augusto Jáuregui Moreno
Partido Revolucionario Institucional
Partido Acción Nacional.
Dip. Hortensia Aragón Castillo
Partido de la Revolución Democrática
Dip Gustavo Martinez Aguirre
Partido Nueva Alianza
Dip América Aguilar Gil
Partido del Trabajo
Dip. María Ávila Serna
Partido
Verde
Mexico
Dip. Fernando Mariano Reyes Ramírez
Partido Movimiento Ciudadano
Ecologista
de