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Transcript
EL DESEO DE SOLUCIONAR CON ESPÍRITU DE
COMPRENSIÓN Y COOPERACIÓN MUTUAS
TODAS LAS CUESTIONES RELATIVAS AL
DERECHO DEL MAR Y CONSCIENTES DEL
SIGNIFICADO
HISTÓRICO
DE
ESTA
CONVENCIÓN
COMO
CONTRIBUCIÓN
IMPORTANTE AL MANTENIMIENTO DE LA PAZ
Y LA JUSTICIA Y AL PROGRESO PARA TODOS
LOS PUEBLOS DEL MUNDO
CONVENCION
DERECHO DEL
MAR
[Subtítulo del documento]
AVILA BALAM WILBERTH
HERNANDEZ ALONSO ULISES
HERNANDEZ MARTINEZ NADIA
RAMIREZ HERRERA ROCIO
PLATAFORMA CONTINENTAL
La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el
lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más
allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural
de su territorio hasta el borde exterior del margen continental.
Todos los Estados tienen derecho a tender en la plataforma
continental cables y tuberías submarinos. El Estado tendrá el
derecho exclusivo a autorizar y regular las perforaciones que con
cualquier fin se realicen en la plataforma continental
La delimitación de la plataforma continental entre Estados con
costas adyacentes o situadas frente a frente con una solución
equitativa
La alta mar está abierta a todos los Estados La libertad de
navegación; La libertad de sobrevuelo; La libertad de tender cables
y tuberías submarinos; Libertad de construir islas artificiales y
otras instalaciones permitidas por el derecho internacional; La
libertad de pesca; La libertad de investigación científica.
La alta mar será utilizada exclusivamente con fines pacíficos.
Ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier
parte de la alta mar a su soberanía.
Todos los estados tienen el derecho de que los buques puedan
navegar en altamar, así mismo conceder su nacionalidad para
expedir documentos que permitan enarbolar sus pabellones, sin
embargo en caso de que un buque navegue sobre los pabellones de
dos o más estados, se considerará un buque sin nacionalidad. Por
estas razones, el estado de pabellón debe enfatizar sus deberes
como; controles administrativos, registro de buques, garantizar
seguridad en el mar, capacitación de la tripulación entre otras.
En relación con los buques de guerra en altamar, gozan de completa
inmunidad siempre y cuando sean de servicio oficial y no comercial,
sin embargo todo estado sea cual sea, tiene el deber de prestar
auxilio frente algún imprevisto en el mar realizando el
funcionamiento y mantenimiento de un servicio de búsqueda eficaz
en caso de algún problema en el mar.
Cada estado tiene estrictamente prohibido el transporte de esclavos,
así mismo cada estado deberá cooperar para la extinción de la
piratería, en caso de que algún buque este relacionado con la
piratería, los tribunales del estado podrán decidir la pena y las
medidas a tomar frente a los buques piratas.
Los únicos buques que están autorizados para arrestar por causa de
pirateria a otros buques son los buques de guerra que son total
mente identificables que son del gobierno
Las transmisiones no autorizadas desde alta mar tendrá varios
efectos colaterales con el estado de pabellón del buque , el estado de
registro del buque , el estado del cual la persona sea nacional ,
Cualquier estado que puedan recibirse las transmisiones o
radiocomunicaciones sufran interferencias
Se podrá emprender la persecución de un buque extranjero cuando
las autoridades competentes del Estado ribereño tengan motivos
fundados para creer que el buque ha cometido una infracción de las
leyes y reglamentos de ese
Todos los estados tienen derecho a que la gente nacional se puedan
dedicar ala pesca en la altamar con sujeccion a : obligaciones ,
derechos y deberes que deban cumplir .
Dice que los estado deberán cumplir con medidas para la
conservación de los recursos del alta mar
 Por “recursos” se entiende todos los recursos minerales
sólidos, líquidos o gaseosos in situ en la Zona, situados en los
fondos marinos o en el subsuelo, incluidos los nódulos
polimetálicos.
 Los recursos, una vez extraídos de la Zona, se denominarán
“minerales”.
 Todos los derechos sobre los recursos de la Zona pertenecen a
toda la humanidad. Estos recursos son inalienables. No
obstante, los minerales extraídos de la Zona sólo podrán
enajenarse con arreglo a las normas, reglamentos y
procedimientos de la Autoridad.
 Las actividades en la Zona se realizarán, en beneficio de toda
la humanidad, independientemente de la ubicación geográfica
de los Estados, ya sean ribereños o sin litoral.
 La investigación científica marina en la Zona se realizará
exclusivamente con fines pacíficos y en beneficio de toda la
humanidad. La Autoridad promoverá e impulsará la
realización de investigaciones y coordinará y difundirá los
resultados y análisis cuando estén disponibles.
 La Autoridad adoptará medidas para adquirir tecnología y
conocimientos científicos relacionados con las actividades en la
Zona; y promoverá e impulsara la transmisión de tales
tecnologías y conocimientos científicos de manera que todos se
beneficien de ellos.
 Se adoptarán con respecto a las actividades en la Zona las
medidas necesarias para asegurar la eficaz protección del
medio marino contra los efectos nocivos que puedan resultar
de esas actividades tales como la perforación, el dragado, la
excavación, la evacuación de desechos, la construcción y el
funcionamiento o mantenimiento de instalaciones, tuberías y
otros dispositivos previniendo daños a la flora y fauna
marinas.
 Con respecto a las actividades en la Zona, se adoptarán las
medidas necesarias para asegurar la eficaz protección de la
vida humana.