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EL DESEO DE SOLUCIONAR CON ESPÍRITU DE COMPRENSIÓN Y COOPERACIÓN MUTUAS TODAS LAS CUESTIONES RELATIVAS AL DERECHO DEL MAR Y CONSCIENTES DEL SIGNIFICADO HISTÓRICO DE ESTA CONVENCIÓN COMO CONTRIBUCIÓN IMPORTANTE AL MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y LA JUSTICIA Y AL PROGRESO PARA TODOS LOS PUEBLOS DEL MUNDO CONVENCION DERECHO DEL MAR [Subtítulo del documento] AVILA BALAM WILBERTH HERNANDEZ ALONSO ULISES HERNANDEZ MARTINEZ NADIA RAMIREZ HERRERA ROCIO PLATAFORMA CONTINENTAL La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental. Todos los Estados tienen derecho a tender en la plataforma continental cables y tuberías submarinos. El Estado tendrá el derecho exclusivo a autorizar y regular las perforaciones que con cualquier fin se realicen en la plataforma continental La delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente con una solución equitativa La alta mar está abierta a todos los Estados La libertad de navegación; La libertad de sobrevuelo; La libertad de tender cables y tuberías submarinos; Libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional; La libertad de pesca; La libertad de investigación científica. La alta mar será utilizada exclusivamente con fines pacíficos. Ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de la alta mar a su soberanía. Todos los estados tienen el derecho de que los buques puedan navegar en altamar, así mismo conceder su nacionalidad para expedir documentos que permitan enarbolar sus pabellones, sin embargo en caso de que un buque navegue sobre los pabellones de dos o más estados, se considerará un buque sin nacionalidad. Por estas razones, el estado de pabellón debe enfatizar sus deberes como; controles administrativos, registro de buques, garantizar seguridad en el mar, capacitación de la tripulación entre otras. En relación con los buques de guerra en altamar, gozan de completa inmunidad siempre y cuando sean de servicio oficial y no comercial, sin embargo todo estado sea cual sea, tiene el deber de prestar auxilio frente algún imprevisto en el mar realizando el funcionamiento y mantenimiento de un servicio de búsqueda eficaz en caso de algún problema en el mar. Cada estado tiene estrictamente prohibido el transporte de esclavos, así mismo cada estado deberá cooperar para la extinción de la piratería, en caso de que algún buque este relacionado con la piratería, los tribunales del estado podrán decidir la pena y las medidas a tomar frente a los buques piratas. Los únicos buques que están autorizados para arrestar por causa de pirateria a otros buques son los buques de guerra que son total mente identificables que son del gobierno Las transmisiones no autorizadas desde alta mar tendrá varios efectos colaterales con el estado de pabellón del buque , el estado de registro del buque , el estado del cual la persona sea nacional , Cualquier estado que puedan recibirse las transmisiones o radiocomunicaciones sufran interferencias Se podrá emprender la persecución de un buque extranjero cuando las autoridades competentes del Estado ribereño tengan motivos fundados para creer que el buque ha cometido una infracción de las leyes y reglamentos de ese Todos los estados tienen derecho a que la gente nacional se puedan dedicar ala pesca en la altamar con sujeccion a : obligaciones , derechos y deberes que deban cumplir . Dice que los estado deberán cumplir con medidas para la conservación de los recursos del alta mar Por “recursos” se entiende todos los recursos minerales sólidos, líquidos o gaseosos in situ en la Zona, situados en los fondos marinos o en el subsuelo, incluidos los nódulos polimetálicos. Los recursos, una vez extraídos de la Zona, se denominarán “minerales”. Todos los derechos sobre los recursos de la Zona pertenecen a toda la humanidad. Estos recursos son inalienables. No obstante, los minerales extraídos de la Zona sólo podrán enajenarse con arreglo a las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad. Las actividades en la Zona se realizarán, en beneficio de toda la humanidad, independientemente de la ubicación geográfica de los Estados, ya sean ribereños o sin litoral. La investigación científica marina en la Zona se realizará exclusivamente con fines pacíficos y en beneficio de toda la humanidad. La Autoridad promoverá e impulsará la realización de investigaciones y coordinará y difundirá los resultados y análisis cuando estén disponibles. La Autoridad adoptará medidas para adquirir tecnología y conocimientos científicos relacionados con las actividades en la Zona; y promoverá e impulsara la transmisión de tales tecnologías y conocimientos científicos de manera que todos se beneficien de ellos. Se adoptarán con respecto a las actividades en la Zona las medidas necesarias para asegurar la eficaz protección del medio marino contra los efectos nocivos que puedan resultar de esas actividades tales como la perforación, el dragado, la excavación, la evacuación de desechos, la construcción y el funcionamiento o mantenimiento de instalaciones, tuberías y otros dispositivos previniendo daños a la flora y fauna marinas. Con respecto a las actividades en la Zona, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar la eficaz protección de la vida humana.