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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 2 da Sesión Ordinaria 15 ta Asamblea Legislativa CAMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 1870 10 de noviembre de 2005 I N F O R M E POSITIVO A LA CAMARA DE REPRESENTANTES: Vuestra Comisión de Salud, previa evaluación y consideración del P. de la C. 1870, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida sin enmiendas. I. ALCANCE DE LA MEDIDA El P. de la C. 1870 tiene como finalidad Para enmendar el inciso (n) y añadir un inciso (r) al Artículo 2; y enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, a los fines de definir a los quiroprácticos o doctores en quiropráctica como “Profesionales de la Salud” e incluir el cuidado quiropráctico como servicio de salud y tratamiento a que todo paciente, usuario o consumidor tiene derecho a escoger y tener acceso, si la cubierta provista por su plan de salud se extiende a cualquier servicio que los quiroprácticos o doctores en quiropráctica estén autorizados a ofrecer en Puerto Rico. En la Exposición de Motivos del P. de la C. 1870 se indica que en cuarenta y cinco (45) estados de los Estados Unidos de Norte América, así como en Alaska y Hawaii, desde hace bastantes años se ha reglamentado el ejercicio de la Quiropráctica. En Puerto Rico se llegó a un estado de adelanto que se hizo necesario regular, como por la Ley Núm. 493 de 15 de mayo de 1952, según enmendada, se regula, el ejercicio de la profesión de quiropráctico. La quiropráctica es la rama de la salud que se basa en el hecho científico de que el sistema nervioso controla la función de todas las células, tejidos, órganos y sistemas del cuerpo. Su sistema nervioso consiste de su cerebro, médula espinal y millones de nervios. Su cerebro está protegido por el cráneo, y la médula espinal por las veinticuatro (24) vértebras de la columna vertebral. Muchas actividades de la vida diaria pueden causar que estos huesos 2 movibles de la columna vertebral pierdan su posición y movimientos normales. Esto puede resultar en el mal funcionamiento del sistema nervioso y, finalmente, en un mal estado de salud. Según lo dispuesto en el inciso (a) del Artículo 1 de la Ley Núm. 493 de 15 de mayo de 1952, según enmendada, quiropráctica significa “la ciencia del tratamiento del cuerpo humano mediante ajustes y manipulaciones encaminadas a corregir desvíos y dislocaciones parciales de la columna vertebral que ejercen presión sobre los nervios, entorpeciendo la transmisión de energía vital del cerebro a los órganos, los tejidos y las células del cuerpo humano”. El método quiropráctico para mejorar la salud consiste en detectar, reducir y ayudar a prevenir el mal funcionamiento del sistema nervioso. Los doctores en quiropráctica son los profesionales de la salud que se especializan en detectar y corregir subluxaciones vertebrales. La subluxación vertebral se refiere a cuando una o más vértebras de la espina dorsal pierden su posición correcta ejerciendo presión al cordón espinal, afectando así el funcionamiento óptimo del cuerpo. Los doctores en quiropráctica, después de completar un bachillerato en ciencias naturales, cursan cuatro (4) años postgraduados de estudios de especialización en quiropráctica. Además, llevan a cabo residencias las cuales tienen duración de un año. Asimismo, son sometidos a rigurosos exámenes nacionales y satisfacen estrictos requisitos de licencia antes de comenzar su práctica. Varios estudios de investigación han documentado la seguridad y efectividad del método quiropráctico para mejorar el estado de salud. Por otro lado, en países como Estados Unidos de América, Canadá y otras regiones el implantar el cuidado quiropráctico en sus sistemas de servicios de salud ha repercutido en un ahorro considerable de millones de dólares en gastos de servicios de salud anualmente. Por las razones antes expuestas, y a los fines de garantizar a los ciudadanos, particularmente los médico-indigentes, acceso a cuidados y servicios médico-hospitalarios de calidad, a la vez que se mantienen mecanismos de control dirigidos a evitar alzas injustificadas en los costos de dichos servicios ante la insuficiencia de los presupuestos, el costo creciente de la tecnología y los abastos médicos; resulta oportuno y pertinente definir a los quiroprácticos o doctores en quiropráctica como “Profesionales de la Salud” e incluir el cuidado quiropráctico como servicio de salud y tratamiento a que todo paciente, usuario o consumidor tiene derecho a escoger y tener acceso, si la cubierta provista por su plan de salud se extiende a cualquier 3 servicio que los quiroprácticos o doctores en quiropráctica estén autorizados a ofrecer en Puerto Rico. II. PONENCIAS La Comisión de Salud recibió por escrito las ponencias de las siguientes entidades y agencia gubernamentales: Asociación de Quiroprácticos de Puerto Rico Oficina de Comisionado de Seguros ASES A continuación exponemos un resumen de lo declarado por estos en sus respectivas ponencias. A. Asociación de Quiroprácticos de Puerto Rico La Asociación de Quiroprácticos de Puerto Rico endosó la medida, y trajo una ponencia firmada por el Dr. Jorge A. Díaz Martínez, Presidente, Dra. Laura E. Jiménez Nazario, Vicepresidente, Dr. Sebastián Bonnín Girod, Vicepresidente, Dr. Ishi R. F. Rodríguez Lora, Secretario, Dr. Clyde E. Navarro Serrano, Vocal. De acuerdo a la Ley Num. 493 del 15 de mayo de 1952, la Quiropráctica se define como: “la ciencia del tratamiento del cuerpo humano mediante ajustes y manipulaciones encaminados a corregir desvíos y dislocaciones parciales de la columna vertebral, que ejercen presión sobre los nervios entorpeciendo la transmisión de energía vital del cerebro a los órganos, los tejidos y las células del cuerpo humano”. El Artículo 8 (Licencia- Alcance) de la Ley Num. 493, indica que “Una licencia para ejercer la Quiropráctica, expedida a virtud de las disposiciones de esta ley, autoriza a su tenedor a: (a) Examinar y analizar el cuerpo humano mediante el uso de métodos físicos, químicos, eléctricos, térmicos, o radiónicos, así como mediante el uso de rayos X; (b) Tratar el cuerpo humano por medios manuales, mecánicos, eléctricos, o naturales o mediante el empleo de métodos físicos, o por medios de la fisioterapia (incluyendo luz, calor, agua y ejercicio), o mediante el uso de alimentos y vitaminas”. 4 Actualmente en Puerto Rico, los pacientes que padecen de condiciones de salud debido a desvíos y dislocaciones parciales de la columna vertebral, que ejercen presión sobre los nervios entorpeciendo la transmisión de energía vital del cerebro a los órganos, los tejidos y las células del cuerpo humano, no tienen la autoridad, potestad y poder de la ley para ejercer su derecho de acceso directo y elección a servicios quiroprácticos, por la profesión de la Quiropráctica, y a su vez, los doctores en Quiropráctica, no forman parte de la definición de Profesionales de la Salud, de acuerdo a la Ley Num. 194 del 25 de agosto de 2000. Por ende, esta limitación afecta económicamente al paciente puertorriqueño, al tener que gastar mayor cantidad de dinero para cubrir sus necesidades de salud, y pone en desventaja a los pacientes que no cuentan con recursos económicos para pagar por estos servicios. La razón por la cual la Asociación de Quiroprácticos de Puerto Rico endosa y respalda este Proyecto de Ley es porque entiende que la salud y el bienestar del pueblo de Puerto Rico se beneficiaría, al paciente tener la libertad de escoger el proveedor de salud que él estime es el mejor, incluidos los doctores en Quiropráctica, para tratar sus condiciones de salud. B. Oficina de Comisionado de Seguros La Oficina de Comisionado de Seguros, envió una ponencia firmada por Dorelisse Juarbe Jiménez, Comisionada de Seguros, fijando su posición sobre la medida. Esta nos indica que conforme a la Exposición de Motivos del P. de la C. 1870, la quiropráctica es una rama de la salud que se basa en el hecho científico de que el sistema nervioso controla la función de todas las células, tejidos, órganos y sistemas del cuerpo. Se expresa, además, que el método quiropráctico para mejorar la salud consiste en: detectar, reducir y ayudar a prevenir el mal funcionamiento del sistema nervioso, lo que ha ayudado en muchos otros países a reducir los gastos de servicios de salud. Es por ello, que esta Honorable Asamblea Legislativa estima oportuno definir a los quiroprácticos como “profesionales de la salud”, e incluir el cuidado quiropráctico como un servicio de salud al cual un paciente debe tener acceso, si la cubierta provista por su plan de salud se extiende a cualquier servicio de los que estén autorizados a ejercer en Puerto Rico. La Oficina del Comisionado de Seguros (en adelante la “OCS”) reconoce que todos los puertorriqueños tienen derecho a que se le garanticen unos servicios de salud de calidad, y de que puedan tener acceso a servicios de salud que tiendan a prevenir y mejorar sus condiciones de 5 salud. Es por ello, que la Oficina del Comisionado de Seguro apoya la aprobación de esta medida. Cabe señalar que, la OCS examinó algunos contratos de aseguradores de planes de cuidado de salud y organizaciones de servicios de salud y encontraron que la mayoría ya incluyen los servicios de quiroprácticos en su cubierta. Además, los planes médicos y de salud para los empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, contratados conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos”, provee actualmente servicios de quiroprácticos. Así se desprende de la Carta Circular Núm. 01-2005, emitida el 18 de febrero de 2005, por el Departamento de Hacienda, mediante la cual se aneja la Cubierta Uniforme vigente que incluye en su cubierta de “Servicios Médico-Quirúrgicos y de Diagnóstico en Forma Ambulatoria”, la cubierta para servicios de quiroprácticos. Sostiene la Comisionada que la aprobación de esta medida no tendrá un impacto sustancias sobre las aseguradoras ya que en la actualidad muchas de éstas incluyen dentro de sus cubiertas los servicios quiroprácticos. En resumen, la OCS reconoce la importancia de proteger los mejores intereses de los puertorriqueños sobre todo en el área de la salud y por tal razón endosan la aprobación de esta medida. C. Administración de Seguros de Salud La Administración de Seguros de Salud nos envió una ponencia firmada por la Sra. Nancy Vega Ramos, Administradora, la cual lee como sigue: La cubierta de salud del Seguro de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico actualmente no cuenta con los servicios de quiropráctica como parte de la cubierta de beneficios. Como fundamento para oponerse a la aprobación de esta medida, ASES señala que los doctores en quiropráctica no cumplen con los requisitos de credencialización que se les requiere a los doctores en medicina. A tales efectos, debe consultarse con el Tribunal Examinador de Médico, con el Colegio de Médicos Cirujanos y con el Departamento de Salud en Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud. El razonamiento de ASES es que como los quiroprácticos no son doctores en medicina que no se debe enmendar la Ley Núm. 194, supra, para incluirlo como un profesional de salud. El razonamiento y la propuesta de ASES no es válida debido a que actualmente dentro de las definiciones de profesionales de la salud se encuentran otros profesionales que no son 6 doctores en medicina. Este es el caso de los podiatras, los optómetras, sicólogos clínicos y dentistas. La realidad es que ASES comparece en oposición en la medida ya que esa es su posición tradicional con relación a cualquier enmienda que se le quiera hacer a la ley para conceder beneficios adicionales a los beneficiarios de los planes médicos. Tal como redactado este proyecto no afecta en este momento a la ASES ya que el mero reconocimiento en la Ley Núm. 194, supra, automáticamente no conlleva la obligatoriedad de que dicho servicio forme parte de la cubierta de ASES. Por otro lado, sostiene ASES que les preocupa que al este proyecto enmendar de Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente de la Reforma de Salud para incluir el derecho a recibir servicios quiropracticos podría crear una falsa expectativa a los beneficiarios del Seguros de Salud del E.L.A. de que dicho derecho se ha extendido incluso bajo nuestro programa. Tal objeción no tiene fundamento ya que los beneficios se extienden de conformidad a lo que disponga la ley y no de conformidad a la creencia que tenga los beneficiarios de los planes de salud. Por último, señala ASES que como aparece redactado no nos obligaría a incluir estos servicios dentro de nuestra cubierta, de posteriormente ser incluido voluntariamente o de forma obligatoria mediante mandato legislativo, la redacción actual entra en conflicto con el modelo de servicios que actualmente ofrecemos con el Seguros de Salud del E.L.A. ya que nuestros modelos requieren que el cuidado de salud del paciente sea coordinado y dirigido por su médico primario. Tal como redactada la medida al señala:”…tiene derecho a [e]scoger y tener acceso a los servicios de salud y tratamientos de un médico [quiropráctico]”; lo cual da la impresión de que el beneficiario tendrá el derecho a visitar a su quiropráctico o seleccionarlo libremente en clara contravención con nuestro modelo de cuidado dirigido. Esta objeción tampoco es válida toda vez que mediante este proyecto no se enmienda la redacción actual del Artículo 6, de la Ley Núm. 194, supra, en cuanto a la obligatoriedad de las cubiertas. La enmienda que se hace mediante este proyecto es a los únicos fines de incluir a los quiroprácticos de conformidad a los mismos términos en que se incluye a los optómetras, sicólogos clínicos y dentistas. 7 CONCLUSION Luego de celebradas las vistas públicas y de haber examinado las ponencias presentadas por los participantes en las vistas públicas, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico recomienda la aprobación del P. de la C. 1870 sin enmiendas. Respetuosamente sometido, Gabriel Rodríguez Aguiló Presidente Comisión de Salud