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Modelo Carta confirmación crédito y caucióni
[PAPEL CON MEMBRETE DE LA SOCIEDAD AUDITADA]
Fecha
Nombre entidad circularizada
Dirección y persona de contacto (si se estima)
Muy señores nuestros:
Con motivo de la auditoría de nuestras cuentas anuales correspondientes al ejercicio
terminado el XX de XX de 20XX, que está llevando a cabo el auditor Nombre auditor o
Sociedad de auditoría; solicitamos les faciliten la siguiente información:
-
En relación con los expedientes contratados al XX de XX de 20XX:
-
Número de expediente
Fecha
Nombre del cliente
Capital asegurado y cobrado
Situación del expediente
-
Volumen de operaciones asegurado al XX de XX de 20XX.
-
Porcentaje cubierto al XX de XX de 20XX.
-
Primas pendientes de pago al XX de XX de 20XX
Esta información deberá ser enviada, utilizando el sobre franqueado que se incluye, a:
Nombre auditor o Sociedad de auditoría1
Dirección de auditor o Sociedad de auditoría.
Si el auditor establece que las comunicaciones se realicen a través del correo electrónico,
el párrafo anterior deberá adaptarse según corresponda2.
Atentamente,
Firmado: Responsable de la Sociedad auditada
1
2
Evaluar si es preciso incluir también el nombre de una persona de contacto del auditor o Sociedad de
auditoría a los efectos de agilizar el proceso de gestión de la circularización.
NOTA PARA EL AUDITOR: las confirmaciones recibidas en formato electrónico pueden estar sujetas a un
mayor riesgo de falta de fiabilidad por las mayores dificultades de obtener por parte del auditor evidencia
sobre la fuente de la respuesta, la adecuada autorización de la persona que responde y la integridad de la
transmisión de la respuesta. A los efectos de determinar la conveniencia de la utilización de procesos de
confirmación electrónicos se recomienda evaluar las consideraciones al respecto incluidas en la
CIRCULAR Nº E04/2010 DEL ICJCE de fecha 28 de enero de 2010 (evidencia de auditoría en formato
electrónico).
1
El presente material técnico, que tiene carácter meramente orientativo y que, en general, deberá ser adaptado en
función de las circunstancias concretas de cada caso, en modo alguno puede considerarse vinculante, y expresa el criterio del
ICJCE basado en el análisis e interpretación de la normativa aplicable, sin perjuicio del superior criterio del ICAC (en
su caso), de cualesquiera otras Administraciones Públicas competentes y de los Juzgados y Tribunales.
i
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