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4º SIMPOSIO TRADICIÓN E INNOVACIÓN EN REHABILITACIÓN
Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Barcelona - 5 Nov. 2015
La aplicación del DB-SUA en la edificación,
su modificación y la aplicación de los ajustes
razonables en la edificación existente
José Luis Posada Escobar (Arquitecto)
Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo
El CTE y el DB SUA
Textos vigentes del CTE: http://www.codigotecnico.org
Incluso DBs con comentarios, Documentos de Apoyo (DAs), etc.
1
Modificaciones del CTE

RD 314/2006, de 17 de marzo (BOE 28-3-2006) - Aprueba el CTE.
Corrección de errores BOE 25-1-2008.

RD 1371/2007, de 19 de octubre (BOE 23-10-2007) - Aprueba el DB
HR y revisa el conjunto del CTE. Corrección de errores BOE 20-122007.

Orden VIV/984//2009, de 15 abril (BOE 23-4-2009) - Modifica los DB.
Corrección de errores BOE 23-9-2009.

RD 173/2010, de 19 de febrero (BOE 11-marzo-2010) - Incorpora el
requisito de accesibilidad y modifica Parte I, DB SI y DB SUA.

Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y
renovación urbanas (BOE 27-6-2013). Modifica la LOE y la Parte I del
CTE.

Orden de actualización de los DBs pendiente de aprobación.
DB SUA con comentarios
2
Consultas respondidas por el MFOM
El blog de la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas (UAAAP)
publica las consultas respondidas por el MFOM:
http://uaaap4.blogspot.com.es/
La LOE, los Requisitos Básicos y el CTE
La LOE establece los requisitos básicos que se deben
cumplir en el proyecto, construcción, mantenimiento y
conservación de los edificios
FUNCIONALIDAD
SEGURIDAD
HABITABILIDAD
- Utilización
SE
Estructural
HS Salubridad
- Accesibilidad
para personas
con discapacidad
SI
En caso de
incendio
HR Protección
frente al ruido
SU
De utilización
HE Ahorro de
energía
- Acceso servicios
telecomunicación
“… se regirán por
su normativa
específica”
CTE
El CTE es el marco normativo que establece
las exigencias básicas que permiten
cumplir los requisitos básicos
3
La Ley 51/2003 de 2 de diciembre (LIONDAU)
RD 173 / 2010, de 19 de febrero – CTE + Accesibilidad

Modifica el DB SU ( SUA) en lo
relativo a accesibilidad, añadiendo
una nueva sección (SUA 9) y
revisando las secciones existentes.

Incorpora al DB SI las condiciones
de evacuación en caso de incendio
de las personas con discapacidad

Aplicación obligatoria a las obras
nuevas o de reforma a partir de
13/9/2010

Adecuación obligatoria de los
edificios existentes, en lo que sea
susceptible de ajustes razonables,
antes de 1/1/2016 (→ 4/12/2017)
4
Accesibilidad, requisito básico del CTE
La LOE establece los requisitos básicos que se deben
cumplir en el proyecto, construcción, mantenimiento y
conservación de los edificios
FUNCIONALIDAD
SEGURIDAD
HABITABILIDAD
- Utilización
SE
- Accesibilidad
para personas
con discapacidad
SI +A En caso de
incendio
HR Protección
frente al ruido
SU A
HE Ahorro de
energía
- Acceso servicios
telecomunicación
“… se regirán por
su normativa
específica”
Estructural
De utilización
y accesibilidad
HS Salubridad
CTE
El CTE es el marco normativo que establece
las exigencias básicas que permiten
cumplir los requisitos básicos
Ámbito general de aplicación del CTE (Parte I)

El CTE se debe aplicar (modif. Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación
:
regeneración y renovación urbanas)
1) A las obras de nueva construcción (art. 2.2)
2) A las intervenciones en los edificios existentes (art. 2.3):
- Ampliación (= más superficie o volumen construido)
- Reforma (excluye mantenimiento)
- Cambio del uso (con o sin obra):
a Del uso característico de todo el edificio / establecimiento
b Del uso de parte del edificio / establecimiento. Incluye el
cambio del tipo de usuario, del perfil de riesgo, etc.


El DB SUA, como el CTE en su conjunto, no es exigible a los
edificios existentes mientras en ellos no se realicen obras de
ampliación o de reforma ni se cambie su uso.
Excepción: condiciones de accesibilidad.
5
Intervención en edificios existentes
Para aplicar el DB SUA en edificios existentes prevalece el art. 2.3
de la Parte I, modificado por la Ley 8/2013:

Cuando la aplicación del CTE sea urbanística, técnica o
económicamente inviable o sea incompatible con la naturaleza
de la intervención o con la protección del edificio, se podrán
aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista, las
soluciones que permitan la mayor adecuación efectiva posible.

La inviabilidad o la incompatibilidad de aplicación se justificará
en el proyecto bajo la responsabilidad y el criterio del
proyectista.

En la documentación final de la obra debe constar el nivel de
prestación alcanzado y los condicionantes de uso y
mantenimiento necesarios que deban ser tenidos en cuenta por
los propietarios y usuarios.
Introducción - III Criterios generales de aplicación
Adecuación efectiva
La adecuación de un elemento que se reforma puede ser no efectiva cuando su
efectividad precisaría la adecuación de otros elementos que no se lleva a cabo
con la reforma y que, por ello, no se adecuan al DB.
Ejemplo: en la reforma de un aseo en un establecimiento no accesible para
usuarios de silla de ruedas, hacerle accesible para dichos usuarios no aportaría
ninguna mejora efectiva.
(Pero tener en cuenta la obligada adecuación exigida por la LGDPD 4/12/2017)
6
CTE Parte I – Intervención en edificios existentes

Una intervención no puede reducir las condiciones
preexistentes de SUA que sean menos exigentes que las que
establece el CTE.
Las que sean más exigentes se pueden reducir hasta el nivel de
exigencia del CTE. (¡¡ Atención a la posible revisión al alza de
las condiciones reglamentarias de accesibilidad !!)

P. ej.: Una instalación de pararrayos existente y no exigible se
puede suprimir.

Un suelo horizontal se puede cambiar por otro con hasta un 4%
de pendiente sin tener que cumplir condiciones de rampa.

A una barrera de protección de altura 1,10 m obligada a tener
0,90 m se le puede reducir su altura hasta 0,90 m.

En una zona accesible y no obligada a serlo se pueden suprimir
las condiciones de accesiblidad.
CTE Parte I - Requisito Básico
“Seguridad de utilización y accesibilidad” (SUA)
Según la Parte I del CTE el objetivo del requisito básico SUA
consiste en:
“... reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran
daños inmediatos en el uso previsto de los edificios, como
consecuencia de sus características de diseño, construcción y
mantenimiento…
(modificación RD 173/2010):
… así como en facilitar el acceso y la utilización no
discriminatoria, independiente y segura de los mismos a las
personas con discapacidad.”
7
CTE Parte I - Requisito Básico
“Seguridad de utilización y accesibilidad” (SUA)
Los edificios se deben proyectar, construir, mantener y utilizar de forma
que se cumplan las exigencias básicas de seguridad frente a:
SUA 1 Caídas
SUA 2 Impacto o de atrapamiento
SUA 3 Aprisionamiento
SUA 4 Iluminación inadecuada
SUA 5 Altas ocupaciones
SUA 6 Ahogamiento
SUA 7 Vehículos en movimiento
SUA 8 Acción del rayo
(modificación RD 173/2010):
SUA 9 Accesibilidad
Antes de la aprobación de SUA 9 el DB ya regulaba muchas
condiciones de accesibilidad. Con SUA 9 se amplían.
LGDPD - Obligatoriedad de adecuar las condiciones
de accesibilidad en todos los edificios existentes
La LGDPD refunde y deroga:
- La LISMI (Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad).
- La LIONDAU (Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad).
- la Ley 49/2007, de 26 de diciembre (Régimen de infracciones y sanciones
en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas
con discapacidad.
8
LGDPD - Obligatoriedad de adecuar las condiciones
de accesibilidad en todos los edificios existentes

La LGDPD mantiene el mandato de la LIONDAU de adecuar las
condiciones básicas de accesibilidad de los edificios
existentes en lo que sea susceptible de ajustes razonables (art.
23) como máximo antes del 4-dic-2017.

El mandato se aplica a los edificios existentes (= licencia de obra
anterior al 13/9/2010). Para los posteriores las condiciones de
accesibilidad del DB SUA ya eran obligatorias. Si no las
cumplieron, no es admisible su adecuación únicamente en lo que
sea susceptible de ajustes razonables, sino que deben
adecuarse en todo lo que debieron cumplir en su día, suponga
ahora ajustes razonables o no.

Para dichos edificios, el IEE no puede convertirse en una opción
que, a posteriori, legalice un cumplimiento reglamentario parcial,
limitado solamente a los ajustes razonables.
LGDPD - Obligatoriedad de adecuar las condiciones
de accesibilidad en todos los edificios existentes

¿A qué reglamentación de accesibilidad hay que adecuar
los edificios existentes?

A las condiciones básicas de accesibilidad. Es decir, a las
que regule el Gobierno y que, “sin perjuicio de las competencias
atribuidas a las comunidades autónomas y a las entidades
locales… garanticen los mismos niveles de igualdad de
oportunidades a todas las personas con discapacidad” (art.
23).

Supone la adecuación a las condiciones que establece el
CTE DB SUA.

Excluye la adecuación a las reglamentaciones de las CCAA
sobre accesibilidad, las cuales además no quedan cubiertas
por el IEE.
9
LGDPD - Obligatoriedad de adecuar las condiciones
de accesibilidad en todos los edificios existentes

¿A qué condiciones de accesibilidad del DB SUA hay que
adecuar los edificios?

El objetivo del requisito básico SUA en materia de accesibilidad
no es únicamente que las personas con discapacidad puedan
acceder y utilizar los edificios, sino también que lo puedan
hacer de forma no discriminatoria, independiente y segura
(art. 12 CTE Parte I).

Las condiciones de accesibilidad del DB SUA no son solo las
contenidas en su Sección 9 “Accesibilidad”, sino también
algunas de las contenidas en las secciones 1 a 8 e incluso otras
contenidas en el DB SI
LGDPD - Obligatoriedad de adecuar las condiciones
de accesibilidad en todos los edificios existentes

En DB SUA secciones 1 a 8, p. ej.:
- Pasamanos a ambos lados, prolongación del pasamanos en escaleras
sin alternativa de ascensor, etc. (SUA 1-4.2.).
- Franjas de pavimento visual y táctil en el arranque de tramos de
escaleras de uso público (SUA 1-4.2.3., punto 4)
- Condiciones de las rampas en itinerarios accesibles (SUA 1-4.3)
- Riesgo de impacto con elementos volados (SUA 2-1.1, punto 4)
- Dispositivo de llamada de socorro en aseos accesibles de uso público
(SUA 3-1, punto 2).
- ……

En DB SI, p. ej.:
- Señalización de las zonas de refugio y de los itinerarios accesibles
hasta ellos (SI 3-7).
- Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio (SI 3-9)
- ……..
10
LGDPD - Obligatoriedad de adecuar las condiciones
de accesibilidad en todos los edificios existentes


¿Qué se entiende por “ajustes razonables”?
Según la LRRR:
Medidas que no supongan una carga desproporcionada,
teniendo en cuenta los costes de la medida, los efectos
discriminatorios que su no adopción podría representar, la
estructura y características de la persona o entidad que haya de
ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de
obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda.
En los edificios en régimen de propiedad horizontal la carga
es desproporcionada cuando el coste de las obras
repercutido anualmente, y descontando las ayudas
públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce
mensualidades ordinarias de gastos comunes
Documento de apoyo DA “Adecuación efectiva de las
condiciones de accesibilidad en edificios existentes”

Subsiste la pregunta: fuera del ámbito de propiedad horizontal
(vivienda) ¿qué se entiende por “ajustes razonables”?

El MFOM no va a regular los “ajustes razonables” a los que se
refiere la LGDPD por entender que no le corresponde el
desarrollo de dicha Ley, sino el del CTE.

Lo que va a regular en un documento de apoyo (DA) son los
márgenes de tolerancia y de flexibilidad en la aplicación de las
condiciones de accesibilidad del DB-SUA a los edificios
existentes.

Quedará abierta la interpretación de si dichos márgenes de
tolerancia son los “ajustes razonables” de la LGDPD.

En la tabla 1 se indica qué condiciones del DB SUA son de
accesibilidad y cuales son de seguridad de utilización.
11
Documento de apoyo DA “Adecuación efectiva de las
condiciones de accesibilidad en edificios existentes”
Documento de apoyo DA “Adecuación efectiva de las
condiciones de accesibilidad en edificios existentes”
Artículo DB
Tabla 1
Condiciones básicas de accesibilidad
SUA 1-2
Discontinuidades
3. […] si la zona de circulación incluye un itinerario accesible, el o
los escalones no podrán disponerse en el mismo.
SUA 1-3.1
Protección de desniveles
2. En las zonas de uso público se facilitará la percepción de las
diferencias de nivel que no excedan de 55 cm y que sean
susceptibles de causar caídas, mediante diferenciación visual y
táctil. La diferenciación comenzará a 25 cm del borde, como
mínimo
SUA 1-4.2
Escaleras de uso general
SUA 1-4.2.2
Tramos
3.
Entre dos plantas consecutivas de una misma escalera,
todos los peldaños tendrán la misma contrahuella y todos los
peldaños de los tramos rectos tendrán la misma huella. Entre dos
tramos consecutivos de plantas diferentes, la contrahuella no
variará más de 1 cm
12
Documento de apoyo DA “Adecuación efectiva de las
condiciones de accesibilidad en edificios existentes”

La tabla 2 establece para cada condición de accesibilidad el
límite de tolerancia para:
a No tener que intervenir por considerarse que el estado actual
es admisible aunque no cumpla estrictamente.
b Poder adecuar hasta ese límite cuando se deba intervenir y
se justifique la imposibilidad de alcanzar la plena adecuación
(¿”ajuste razonable”?).

Para las condiciones que no figuran en la tabla 2 no se admiten
tolerancias.

Establece criterios específicos de flexibilidad para:
- los accesos a edificios y establecimientos
- los servicios higiénicos
- la incorporación de nuevo ascensor
Documento de apoyo DA “Adecuación efectiva de las
condiciones de accesibilidad en edificios existentes”
Artículo DB
Tabla 2
Tolerancias admisibles
SUA 1-2
(punto 3)
Discontinuidades
En accesos se admiten desniveles de hasta 5 cm
salvados con una pendiente no mayor que 25%
SUA 1-4.2
Escaleras de uso general
SUA 1-4.2.2
(punto 3)
Tramos
En uso público las contrahuellas de un mismo tramo
no variarán más de ± 1 cm o se deben disponer medidas
compensatorias que reduzcan el riesgo(1)
En uso privado, se admiten las variaciones entre
contrahuellas de un mismo tramo existentes
SUA 1-4.2.4
(punto 3)
Pasamanos
En el caso de que la prolongación del pasamanos
interfiera con la circulación, se admite que éste arranque con el
peldaño.
SUA 1-4.3
Rampas en itinerarios accesibles
SUA 1-4.3.1
Pendiente
13
Introducción - II Ámbito de aplicación
El entorno del edificio al que le es aplicable el DB SUA es
únicamente el que forme parte del proyecto de edificación, es
decir, el integrado en la parcela del proyecto.
Conforme a la LOE “… se consideran comprendidas en la edificación sus
instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de
urbanización que permanezcan adscritos al edificio”. (art. 2, punto 3)
Introducción - II Ámbito de aplicación
14
Introducción - III Criterios generales de aplicación
Establecimientos para actividades profesionales: abogados,
oficinas técnicas, notarías, consultas de médicos, dentistas,
centros docentes, academias, etc.
….
Los establecimientos en los que las personas acuden citadas de forma
personalizada que no excedan de 100 m2 de superficie útil y de 10
personas de ocupación no están abiertos “al público”, por lo que todas
sus zonas se consideran de uso privado y pueden asimilarse (en el
caso de que no lo sean) al uso Administrativo.
Asimilarlos a uso privado no implica que puedan ser no accesibles por
no ser de uso público, sino que las condiciones de accesibilidad
aplicables a estos espacios y sus elementos son las propias de uso
privado.
Introducción – III Criterios generales de aplicación
Cuando se amplíe un edificio existente o se cambie de uso una
parte del mismo (p. ej. un establecimiento integrado en él) se debe
aplicar el DB SUA a esa parte o a la ampliación, incluso dotarla de
un itinerario accesible desde la vía pública cuando sea exigible
conforme a SUA 9.
Limita severamente la implantación de nuevos establecimientos en
plantas de piso de edificios existentes.
15
Aplicación de DB SI / DB SUA en
nuevos establecimientos en edificios existentes
Cambio de uso
Vivienda → Oficina
(solo posible si es ≤ 1.500 m2)
2P pers.
2P pers.
2P pers.
P pers.
P pers.
>14 m
P pers.
P pers.
Hay que adecuar
la escalera
(si sirve a varios
usos, en función
del más
restrictivo)
P pers.
Para h ≥14 m  escalera protegida en todas las plantas:
- Sin acceso directo desde zonas ocupables
- Compartimentación EI 120, puertas EI2 60-C5, ventilada, etc.
- Capacidad de evacuación suficiente para la nueva ocupación; la densidad de ocupación
de oficinas es el doble de la de viviendas.
- Itinerario accesible desde el exterior hasta el nuevo establecimiento. Dentro de él,
condiciones exigibles de accesibilidad y de evacuación de personas con discapacidad.
Introducción - III Criterios generales de aplicación
Accesibilidad a local sin uso previo en edificio existente
En un local sin uso previo en un edificio existente la obra de terminación del
local para un uso determinado debe cumplir las condiciones del CTE vigentes
cuándo se solicite licencia para dicha obra (no cuándo se hizo la obra inicial).
El edificio impone unas condiciones de contorno, principalmente de acceso,
cuya dificultad de modificación o adaptación debe ser tenida en cuenta a la hora
de aplicar el DB SUA con un razonable grado de flexibilidad, la cual está
reconocida expresamente en el DB SUA
La flexibilidad es razonable en un edificio construido antes de la aprobación del
DB SUA, pero no si fue construido posteriormente. En el segundo caso no es
admisible que en un establecimiento, aunque se deje sin actividad, no se prevea
la adecuación final a las condiciones del DB SUA, bien adecuándolo ya de
inicio, o bien haciendo posible su adecuación posterior con medidas técnica y
económicamente viables, ya que las condiciones de accesibilidad exigibles eran
conocidas de antemano.
No es justificable que el grado de flexibilidad que se aplique al primer uso de un
establecimiento nuevo en un local existente desde hace tiempo sea mayor, sólo
por el paso del tiempo, que el que se la aplicaría al mismo local si hubiese
estado en uso durante ese tiempo y en la actualidad cambiase dicho uso.
16
Introducción - III Criterios generales de aplicación
Acceso a establecimiento nuevo resultante de la rehabilitación
total de edificio
Un establecimiento nuevo resultante de la rehabilitación total de un
edificio y que tiene su primera actividad no se considera cambio de uso
sino obra nueva.
Por tanto no puede acogerse al criterio de no viabilidad técnica y
económica de la adecuación del acceso al establecimiento en el
contexto de la reforma del mismo, ya que dicha adecuación a la
reglamentación vigente debió llevarse a cabo en la obra de
rehabilitación total del edificio.
DB SUA-9 - Accesibilidad
Edificios situados en vías públicas no accesibles para usuarios de
silla ruedas
En una intervención en un edifico/establecimiento existente no sería
exigible la adecuación a las condiciones de accesibilidad para usuarios
de silla de ruedas si el edificio/establecimiento no es accesible mediante
vehículo y cualquier acceso se encuentra en viales cuyas condiciones
(pendiente, longitud, escalonamientos, etc.) los hacen impracticables
para dichos usuarios y no hay posibilidad de que tales condiciones sean
fácilmente modificables.
No cabe entender que haya tal imposibilidad cuando las dificultades
provengan de pavimentos inadecuados, mobiliario urbano mal situado,
aceras estrechas o mal adaptadas, etc., o cuando dichas dificultades
puedan ser superadas fácilmente con ayuda, por ejemplo cuando se
deban a la presencia de no más de tres peldaños.
17
DB SUA-9 - Accesibilidad en el exterior del edificio
Entrada
principal
Vía
pública
Itinerario
accesible
Aparcamiento
exterior
Establecimiento
Edificio
Entrada
principal
Jardines
Piscinas
Zonas
deportivas
Zonas comunes exteriores
SUA-9 - Accesibilidad en el exterior del edificio
Entrada
principal
Vía
pública
Itinerario
accesible
Entrada
principal
Entrada
principal
Entrada
principal
Establecimiento
Establecimiento
Edificio
Edificio
Si el edificio no tiene “parcela” se sigue aplicando lo mismo:
Todo edificio y todo establecimiento comunicado directamente
con la vía pública debe tener al menos una entrada principal
que sea accesible desde dicha vía.
18
SUA-9 - Accesibilidad en el exterior del edificio
SUA-9 - Accesibilidad en la parcela del edificio
Agrupación de viviendas unifamiliares
Zonas privativas de cada vivienda
Dentro de ellas no se exigen condiciones de accesibilidad
Vía
pública
Itinerarios accesibles
Aparcamiento
exterior
Jardines
Piscinas
Zonas
deportivas
Zonas comunitarias exteriores
19
SUA-9 - Edificios de Vivienda. Accesibilidad entre plantas
En edificios con más de 12
viviendas en plantas de piso (sin
entrada accesible al edificio)…
… o con más de dos plantas desde
las de acceso accesible hasta
alguna vivienda o zona comunitaria
Viviendas
Ascensor
accesible
Más de 12 viviendas
en plantas de piso Ascensor
accesible
Aparcamiento
(rampa)
Trasteros
(rampa)
Aparcamiento
Trasteros
…debe haber ascensor accesible (o rampa) que comunique las plantas
que no sean de ocupación nula con la/las de acceso accesible al edificio.
Excepto en viviendas unifamiliares, cuando no se exige ascensor accesible
se debe prever estructural y dimensionalmente la instalación de este.
SUA-9 - Edificios de Vivienda. Accesibilidad entre plantas
TENDEDERO
Las plantas con viviendas accesibles
para usuario de silla de ruedas deben
disponer de ascensor accesible (o
rampa) que las comunique…
Vivienda
accesible
Ascensor
accesible
(rampa)
… con las plantas con acceso
accesible al edificio
… con las plantas con elementos
asociados a ellas: trastero, plaza de
aparcamiento accesible, tendedero, sala
de comunidad.
Trastero,
sala común.
Plaza de
aparcam.
20
SUA-9 - Edificios de Vivienda. Accesibilidad en las plantas
Acceso accesible a la planta
Entrada principal accesible al edificio
Ascensor accesible (o previsión del mismo)
Rampa accesible
Itinerario accesible (ambos sentidos)
Toda vivienda de la planta
Zonas comunitarias de
la planta
Elementos asociados a
viviendas para usuarios de
silla de ruedas
 Trastero
 Plaza de aparcamiento accesible
SUA-9 - Edificios de otros usos - Accesibilidad entre plantas
En edificios con más de dos plantas
desde las de acceso accesible…
… o con más de 200 m2 útiles
totales en plantas sin acceso
accesible al edificio…
Planta ocupable
Ascensor
accesible
Más de 200 m2 útiles
Ascensor
accesible
(rampa)
(rampa)
Aparcamiento
Aparcamiento
Instalaciones
Instalaciones
…debe haber ascensor accesible (o rampa) que comunique las plantas
con la/las de acceso accesible al edificio.
Y en toda planta con más de 100 m2 útiles de uso público o con elementos
accesibles: plazas de aparcamiento, alojamientos, plazas reservadas, etc.
21
SUA-9 - Edificios de otros usos. Accesibilidad en las plantas
Acceso accesible a la planta
Entrada principal accesible al edificio
Ascensor o rampa accesible
Itinerario accesible (ambos sentidos)
Toda zona de uso público
Todo origen de
evacuación de zonas de
uso privado
Elementos accesibles
 Plazas reservadas (usuario silla
de ruedas)
 Alojamientos accesibles
 Plazas de aparcamiento accesible
 Servicios higiénicos accesibles
 Puntos de atención accesibles
SI 3-9 Evacuación de personas con discapacidad
En edificios de uso:
-
Residencial Vivienda de altura de evacuación
Residencial Público, Administrativo, Docente
Comercial, Pública Concurrencia
Aparcamiento, superficie total
h > 28 m
h > 14 m
h > 10 m
> 1.500 m2
… toda planta que no tenga salida de edificio debe tener, para las
personas con discapacidad, una de dos opciones:
… con itinerario accesible desde todo origen de evacuación hasta ella
Área de refugio para:
- 1 usuario de silla de ruedas / 100
ocupantes de la planta o fracción
- 1 persona con movilidad reducida
/ 33 ocupantes o fracción
Paso a un sector de incendio
alternativo a través de una salida
de planta accesible
22
SI 3-9 Evacuación de personas con discapacidad
Zona de refugio
- Situadas, sin invadir la anchura libre de paso, en los rellanos de
las escaleras protegidas o especialmente protegidas, en los
vestíbulos de independencia de estas o en pasillos protegidos.
- Junto a la zona se debe poder trazar un círculo Ø 1,50 m libre
de obstáculos y del barrido de puertas, pudiendo éste invadir
una de las plazas previstas.
- Excepto en uso Residencial Vivienda, en edificios con puesto
de control permanente durante su horario de actividad, la zona
contará con intercomunicador visual y auditivo con dicho puesto
SI 3-9 Evacuación de personas con discapacidad
Vestíbulos de independencia en itinerario accesible
- Deben contener un círculo de Ø 1,20 m libre de obstáculos y
del barrido de las puertas.
- Los mecanismos de apertura de las puertas deben estar a ≥ 30
cm del rincón más próximo de la pared que contiene la puerta.
23
SI 3-9 Evacuación de personas con discapacidad
Vestíbulos de independencia en itinerario accesible con zona de refugio (para una plaza para
usuario de silla de ruedas)
- Cuando el vestíbulo contenga una zona de refugio, el círculo
será de Ø 1,50 m y podrá invadir una de las plazas reservadas
para usuarios de silla de ruedas.
- Un vestíbulo de independencia únicamente es itinerario
accesible cuando está en el recorrido a/desde un sector
alternativo o a/desde un ascensor accesible.
24