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X JORNADAS CGPJ – CSCAE
Ponencia 1:
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/2013
Aplicación del CTE a las obras de reforma y rehabilitación
Responsabilidad de los técnicos
Francesc Labastida Azemar, Arquitecto
Asesor Asuntos Tecnológicos del CSCAE
Almería – 4 de junio de 2015
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/2013 - Aplicación del CTE a las obras de
reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos
ANTECEDENTES
No parece admitir dudas el dato de que el parque edificado español necesita intervenciones de
rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas que permitan hacer efectivo para todos,
el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, así como la exigencia del deber de
sus propietarios de mantener los inmuebles en adecuadas condiciones de conservación.
La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, publicada
en el BOE de 27 de junio de 2013 y de vigencia desde el 28 de junio de 2013 persigue distinto
objetivos, todos ellos interrelacionados.
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reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos
ANTECEDENTES
• Potenciar la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, eliminando
trabas actualmente existentes y creando mecanismos específicos que la hagan viable y posible.
• Ofrecer un marco normativo idóneo para permitir la reconversión y reactivación del sector de
la construcción, encontrando nuevos ámbitos de actuación, en concreto, en la rehabilitación
edificatoria y en la regeneración y renovación urbanas.
• Fomentar la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, tanto en la edificación, como en el
suelo, acercando nuestro marco normativo al marco europeo, sobre todo en relación con los
objetivos de eficiencia, ahorro energético y lucha contra la pobreza energética.
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reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos
ANTECEDENTES
Para ello, además de los contenidos propios de la nueva Ley, cuya función estriba básicamente
en llenar los vacíos legales existentes, resulta necesario afrontar la modificación de normas
actualmente en vigor, tanto para eliminar aquellos obstáculos que impiden hoy alcanzar los
objetivos propuestos, como para adaptar los existentes a los nuevos.
Entre ellos se modifica puntualmente la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación, (LOE) y el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE). En algunos casos puntuales, la
modificación incluye la derogación de determinados preceptos.
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MODIFICACIÓN DE LA LOE
Regulación y modificaciones de la LOE introducidas en las disposiciones finales en
la Ley 8/2013
La terminología aportada por la LOE en la definición del ámbito no tiene una clara definición ni
contenido objetivo por su indeterminación.
Disposición final tercera
El apartado 2 del artículo 2, queda redactado de la siguiente manera:
«2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y
requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:
b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su
configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención
total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general
exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar
los usos característicos del edificio.”
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MODIFICACIÓN DE LA LOE
Regulación y modificaciones de la LOE introducidas en las disposiciones finales en
la Ley 8/2013
Con la modificación introducida por la Ley 8/2013 el artículo 3.1 queda redactado de la
siguiente forma:
“1. Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la
protección del medio ambiente, se establecen los siguientes requisitos básicos de la
edificación, que deberán satisfacerse, de la forma que reglamentariamente se establezca,
en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y
sus instalaciones, así como en las intervenciones que se realicen en los edificios existentes:
(...)”
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MODIFICACIÓN DE LA LOE
Regulación y modificaciones de la LOE introducidas en las disposiciones finales en
la Ley 8/2013
Con la modificación de la LOE introducida por la Ley 8/2013 se redacta el artículo 3.2:
«2. El Código Técnico de la Edificación es el marco normativo que establece las exigencias
básicas de calidad de los edificios de nueva construcción y de sus instalaciones, así como
de las intervenciones que se realicen en los edificios existentes, de acuerdo con lo previsto
en las letras b) y c) del artículo 2.2, de tal forma que permita el cumplimiento de los
anteriores requisitos básicos.»
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MODIFICACIÓN DEL CTE
Regulación de la aplicación del CTE en la intervención en edificios existentes de
acuerdo con las modificaciones de la LOE e introducidas en las disposiciones finales
en la Ley 8/2013
La disposición final undécima de la Ley 8/2013 modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de
marzo, (CTE), con el objeto de resolver los problemas que plantea en relación a las
intervenciones en edificios existentes, y que vienen siendo reclamados por los principales
agentes del sector.
Entre dichas modificaciones, destacan:
• la eliminación de la terminología relacionada con obras de rehabilitación que actualmente
inducen a error
• la inclusión de los criterios de flexibilidad y no empeoramiento en la aplicación del Código
Técnico a las intervenciones en edificios existentes
• la obligación de declarar el nivel de prestaciones alcanzado y las condiciones de uso y
mantenimiento derivadas de la intervención en el caso de no alcanzar los niveles introducidos
en el CTE
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MODIFICACIÓN DEL CTE
Regulación de la aplicación del CTE en la intervención en edificios existentes de
acuerdo con las modificaciones de la LOE e introducidas en las disposiciones finales
en la Ley 8/2013
Para ello la Parte I del CTE y concretamente en el Capítulo 1ª Disposición General se modifica
el punto 4 del artículo 1º Objeto:
4. Las exigencias básicas deben cumplirse, de la forma que reglamentariamente se establezca,
en el proyecto, la construcción, el mantenimiento y la conservación y el uso de los edificios y
sus instalaciones, así como en las intervenciones en los edificios existentes.
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MODIFICACIÓN DEL CTE
Regulación de la aplicación del CTE en la intervención en edificios existentes de
acuerdo con las modificaciones de la LOE e introducidas en las disposiciones finales
en la Ley 8/2013
Con la modificación del artículo 2 del CTE a través de las disposiciones finales introducidas en
la Ley 8/2013 queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 2. Ámbito de aplicación
•
1. El CTE será de aplicación, en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones
que en el mismo se determinan, a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos
precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible.
•
2. El CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas
construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan
carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen
en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
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MODIFICACIÓN DEL CTE
3. Igualmente, el Código Técnico de la Edificación se aplicará también a intervenciones en los
edificios existentes y su cumplimiento se justificará en el proyecto o en una memoria suscrita
por técnico competente, junto a la solicitud de licencia o de autorización administrativa para las
obras. En caso de que la exigencia de licencia o autorización previa sea sustituida por la de
declaración responsable o comunicación previa, de conformidad con lo establecido en la
normativa vigente, se deberá manifestar explícitamente que se está en posesión del
correspondiente proyecto o memoria justificativa, según proceda.
Cuando la aplicación del Código Técnico de la Edificación no sea urbanística, técnica o
económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o
con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del
proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que
permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva.
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MODIFICACIÓN DEL CTE
La posible inviabilidad o incompatibilidad de aplicación o las limitaciones derivadas de razones
técnicas, económicas o urbanísticas se justificarán en el proyecto o en la memoria, según
corresponda, y bajo la responsabilidad y el criterio respectivo del proyectista o del técnico
competente que suscriba la memoria. En la documentación final de la obra deberá quedar
constancia del nivel de prestación alcanzado y de los condicionantes de uso y mantenimiento
del edificio, si existen, que puedan ser necesarios como consecuencia del grado final de
adecuación efectiva alcanzado y que deban ser tenidos en cuenta por los propietarios y
usuarios.
En las intervenciones en los edificios existentes no se podrán reducir las condiciones
preexistentes relacionadas con las exigencias básicas, cuando dichas condiciones sean menos
exigentes que las establecidas en los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación,
salvo que en éstos se establezca un criterio distinto. Las que sean más exigentes, únicamente
podrán reducirse hasta los niveles de exigencia que establecen los documentos básicos.
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MODIFICACIÓN DEL CTE
4. En las intervenciones en
documentación del proyecto si
preexistente; entendiéndose, en
citado en el artículo 17.1,a) de
Edificación.
edificios existentes el proyectista deberá indicar en la
la intervención incluye o no actuaciones en la estructura
caso negativo, que las obras no implican el riesgo de daño
la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Asimismo traspasa el desarrollo de la reglamentación de los criterios a los Documentos Básicos.
Otra modificación del artículo 2 del CTE es la eliminación del punto 5 y la redacción de un
único punto 5 que sustituye asimismo al punto 6 anterior.
5. En todo cambio de uso característico de un edificio existente se deberán cumplir las
exigencias básicas del CTE. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio
o de un establecimiento, se cumplirán dichas exigencias en los términos en que se establece en
los Documentos Básicos del CTE.
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MODIFICACIÓN DEL CTE
En el apartado Terminología y con la finalidad de proporcionar la aclaración necesaria de las
tipologías de intervención en edificios existentes se definen las actuaciones denominadas
ampliación, reforma y cambio de uso, que se incluyen dentro del concepto de “intervención en
los edificios existentes”. Posteriormente los DB en función de estas actuaciones modifican y/o
determinan unos parámetros de aplicación de las exigencias, así como acotan el campo de
aplicación.
•
Intervención en los edificios existentes:
Se consideran intervenciones en los edificios existentes, las siguientes:
a) Ampliación: Aquellas en las que se incrementa la superficie o el volumen construidos.
b) Reforma: Cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a
cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio.
c) Cambio de uso
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MODIFICACIÓN DEL CTE
Se modifica la definición de “Mantenimiento”:
•
Mantenimiento:
Conjunto de trabajos y obras a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un
edificio o reparaciones puntuales que se realicen en el mismo, con el objeto mantenerlo en
buen estado para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de la
edificación establecidos.
Se mantiene el concepto de “Mantenimiento previsto”:
•
Mantenimiento previsto:
Mantenimiento que, para cada edificio, consiste en el cumplimiento de las instrucciones de
uso y mantenimiento contenidas en el Libro del Edificio.
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LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE
El contenido de los Documentos Básicos según el artículo 3.2 del CTE queda definido de la
siguiente manera:
2. Los DB contienen:
•
a) la caracterización de las exigencias básicas y su cuantificación, en la medida en que el
desarrollo científico y técnico de la edificación lo permite, mediante el establecimiento de
los niveles o valores límite de las prestaciones de los edificios o sus partes, entendidas
dichas prestaciones como el conjunto de características cualitativas o cuantitativas del
edificio, identificables objetivamente, que determinan su aptitud para cumplir las exigencias
básicas correspondientes;
•
b) unos procedimientos cuya utilización acredita el cumplimiento de aquellas exigencias
básicas, concretados en forma de métodos de verificación o soluciones sancionadas por la
práctica. También podrán contener remisión o referencia a instrucciones, reglamentos u
otras normas técnicas a los efectos de especificación y control de los materiales, métodos
de ensayo y datos o procedimientos de cálculo, que deberán ser tenidos en cuenta en la
redacción del proyecto del edificio y su construcción.
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reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos
LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE
Es precisamente el punto a) del contenido de los DBs el que debe o deben regular la
caracterización y cuantificación, es decir, los criterios y parámetros a cumplimentar para
alcanzar las prestaciones deseadas y así aportar la calidad en el cumplimiento de las exigencias
definidas en el propio CTE.
La problemática de la aplicación del CTE, en general desde su entrada en vigor, se concreta
fundamentalmente en el propio contenido de los DB. Estos deberían, con toda claridad,
exponer los niveles, criterios o condiciones de aplicación, pero efectivamente en el análisis de
los distintos Documentos Básicos se comprueba que en algunos de ellos esta parametrización
cualitativa y cuantitativa no se expone de forma clara y objetiva y en muchos casos estos
parámetros y valores vienen definidos como resultado de la aplicación de soluciones concretas
y que en algunos casos es única.
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reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos
LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE
Es decir, al fusionarse el contenido de los puntos a y b expuestos en el artículo 3 comporta que
en la práctica se consideran las soluciones como “obligatorias” con la dificultad de cumplir el
artículo 5.1.3 del CTE donde se especifica:
5.1.3. Para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE
podrá optarse por:
•
a) adoptar soluciones técnicas basadas en los DB, cuya aplicación en el proyecto, en la
ejecución de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, es suficiente para
acreditar el cumplimiento de las exigencias básicas relacionadas con dichos DB; o
•
b) soluciones alternativas, entendidas como aquéllas que se aparten total o parcialmente
de los DB. El proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa
conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen
documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque
sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de
los DB.
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LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE
Las prestaciones no deben fundamentarse exclusivamente en las soluciones o sistemas
descritos en los DB sino en determinar que la solución adoptada alcance la prestación que se
determina en las exigencias de forma explícita o con nivel resultante en aplicación de las
soluciones aportadas en el DB, con la dificultad que esto supone.
Las exigencias deben aportar una clara referencia a parámetros cuantificados y caracterizados
de la parte a) de los DBs separando totalmente la parte b) de los mismos.
Para facilitar la aplicación del CTE en los casos de intervención en edificios existentes se ha
procedido al reconocimiento de la peculiaridad de esta situación modificando la propia LOE y el
CTE a través de la Ley 8/2013. Más aún en muchos casos será el propio proyectista quien
defina el alcance del nivel posible de cumplimiento, de acuerdo con la viabilidad técnica y con
un claro estudio técnico económico que lo justifique, considerando la flexibilidad, la
proporcionalidad y la eficacia.
El Ministerio de Fomento ha iniciado un importante tarea de introducción de criterios de
aplicación en los Documentos de Apoyo (DA) que sin “modificar” las prestaciones ni el
contenido del articulado ni de los DBs, sí ayudan a la aplicación del CTE.
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LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE
Estos conceptos son de extrema importancia en la redacción de dictámenes periciales de los
“daños” que puedan derivarse de la intervención en edificios existentes. El perito debe
considerar el conjunto de justificaciones del proyecto si existen y comprobar que la aplicación
de las soluciones adoptadas se ajustan o no a las exigencias solicitadas por el CTE,
integrándolas éstas con todas las salvedades y condicionantes expuestos en las modificaciones
introducidas en la LOE y el CTE como disposiciones finales en la Ley 8/2013.
Se deben contemplar los conceptos de flexibilidad, no empeoramiento, ajustes razonables y
proporcionalidad económica y efectividad de las soluciones adoptadas en proyecto.
Para la aplicación de estos conceptos el proyectista de la intervención en un edificio existente
debe aportar siempre las prestaciones y características constructivas del edificio antes de la
intervención para justificar las soluciones adoptadas.
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reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos
ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes)
DB SI: SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO
Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB, en cuyo caso deberá
seguirse el procedimiento establecido en el artículo 5 del CTE y deberá documentarse en el
proyecto el cumplimiento de las exigencias básicas. Cuando la aplicación de este DB en obras
en edificios protegidos sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas
soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible, desde los puntos de vista
técnico y económico, de las condiciones de seguridad en caso de incendio. En la
documentación final de la obra deberá quedar constancia de aquellas limitaciones al uso del
edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecuación alcanzado
y que deban ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades.
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ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes)
DB SI – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
• Cumplimiento del DB SI en edificios existentes y efectividad de la adecuación al DB
Efectividad: La adecuación de un elemento que se modifica puede no ser efectiva cuando
depende de la necesaria contribución de otros elementos que, por no modificarse con la
reforma, no se adecuan a este DB.
Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento,
este DB se debe aplicar a dicha parte, así como a los medios de evacuación que la sirvan y que
conduzcan hasta el espacio exterior seguro, estén o no situados en ella. Como excepción a lo
anterior, cuando en edificios de uso Residencial Vivienda existentes se trate de transformar en
dicho uso zonas destinadas a cualquier otro, no es preciso aplicar este DB a los elementos
comunes de evacuación del edificio.
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ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes)
DB SI – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
• Cambio del perfil de riesgo
Este DB también debe aplicarse cuando se modifique el perfil de riesgo del edificio,
establecimiento o zona considerada sin que necesariamente se dé un cambio de uso. Puede ser
el caso del cambio de una zona de uso público a un uso no público.
• Obras de reforma sin cambios de uso
En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los
elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor
adecuación a las condiciones de seguridad establecidas en este DB.
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reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos
ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes)
DB SI – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
• Adecuación de escaleras existentes en cambios de uso
Cuando en una o en varias plantas de un edificio existente se pretenda implantar un
establecimiento de uso diferente del principal del edificio, con carácter general, las escaleras
que sirvan al nuevo establecimiento deben adecuarse al mismo en toda su altura, no solo en lo
relativo a su tipo de compartimentación, sino también en lo que se refiere a su número y a su
anchura o a su capacidad de evacuación. Deberán cumplirse las condiciones de compatibilidad
de los elementos de evacuación que se establecen en SI 3-1.
Ante la dificultad de adecuar por completo las escaleras existentes, así como las desfavorables
condiciones de seguridad contra incendios que muchas de ellas presentan (tanto peores cuanto
más antiguo es el edificio), para determinar las condiciones de seguridad necesarias para la
adecuación de las escaleras, podría considerarse la altura de evacuación del establecimiento
que se pretende implantar en lugar de la del edificio.
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ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes)
DB SI – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
• Adecuación de escaleras existentes en cambios de uso
Cuando se justifique la imposibilidad de alcanzar las condiciones establecidas en el articulado,
se deberán considerar mejoras en la seguridad global del edificio, en aquello que quede
afectada por la implantación del nuevo establecimiento, que podrían consistir en la instalación
de un sistema de detección y alarma, o una instalación automática de extinción en el nuevo
establecimiento.
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ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes)
DB SI – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
• Alcance de la aplicación del DB SI en intervenciones en las que se mantenga el uso.
“Proporcionalidad”
Con estos criterios generales no se pretende que cualquier intervención, en la que se
mantenga el uso, suponga la total adecuación del edificio al DB (lo que en muchos casos sería
imposible) sino que haya proporcionalidad entre el coste constructivo de la intervención y el
grado de mejora en las condiciones de seguridad en caso de incendio que se alcanzan.
La decisión final acerca de si, en cada caso concreto, dicha proporcionalidad y el grado de
mejora son razonablemente suficientes, corresponde a la autoridad de control edificatorio.
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/2013 - Aplicación del CTE a las obras de
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ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes)
DB SI – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
• Alcance de la aplicación del DB SI en intervenciones que cambian el uso de zonas del edificio
A efectos de determinar el grado y alcance de aplicación del CTE DB SI en una intervención de
un edificio existente, conforme a los puntos 5 y 6, se entiende por cambio de uso el cambio del
uso principal o dominante del conjunto del edificio o establecimiento, conforme a los usos
definidos en el Anejo A.
En un edificio de uso Hospitalario en la que se modifique el uso local de determinados recintos
o zonas (despachos que pasan a ser habitaciones de pacientes, almacenes que pasan a ser
unidades de tratamiento, etc.) no es una obra que suponga cambio de uso, ya que el conjunto
del edificio sigue siendo de uso Hospitalario, el cual no se circunscribe a las zonas de
hospitalización de pacientes, sino que se extiende a todo el edificio.
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ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes)
DB SUA – SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD
Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Cuando la aplicación de las condiciones de este DB en obras en edificios existentes no sea
técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con su grado de protección,
se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan el mayor grado posible de
adecuación efectiva a dichas condiciones.
Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, o
cuando se amplíe un edificio existente, este DB deberá aplicarse a dicha parte o ampliación, así
como a aquellos elementos del edificio previamente existentes que precisen modificarse para
permitir el cumplimiento de la parte que cambia el uso o de la ampliación. En especial, cuando
sea exigible según la Sección SUA 9, se deberá disponer al menos un itinerario accesible que la
comunique con la vía pública.
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reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos
ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes)
DB SUA – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
En aquellas intervenciones en edificios existentes en las que se mantenga el uso, este DB debe
aplicarse a los elementos del edificio cuyas características queden afectadas por la
intervención.
Salvo en los casos en los que en este DB se establezca un criterio distinto, no se podrán
reducir las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad preexistentes cuando estas
sean menos exigentes que las establecidas en este DB. Cuando sean más exigentes,
únicamente podrán reducirse hasta el nivel de este DB
En edificios existentes así como en el interior de viviendas accesibles para usuarios de silla de
ruedas se pueden proponer soluciones basadas en la utilización de elementos y dispositivos
mecánicos capaces de cumplir la misma función de accesibilidad.
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reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos
ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes)
Criterio general de aplicación en edificios existentes respecto a las exigencias de:
HS:
Salubridad
HR:
Protección frente al Ruido
HE:
Ahorro de energía
Salvo en los casos en los que en este Documento Básico se establezca un criterio distinto, no
se podrán reducir las condiciones preexistentes relacionadas con este requisito cuando éstas
sean menos exigentes que las establecidas en este Documento Básico. Cuando sean más
exigentes únicamente podrán reducirse hasta el nivel de este Documento Básico.
En los casos en los que pueda limitarse la intervención al mayor grado de adecuación a las
exigencias de este Documento Básico compatible con las condiciones específicas del edificio, en
la documentación final de la obra debe quedar constancia del nivel de prestación alcanzado y
los condicionantes de uso y mantenimiento, si existen.
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reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos
ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes)
DB HS: SALUBRIDAD
Criterios generales de aplicación en edificios existentes
(PROPUESTA DE MODIFICACIÓN)
•
HS-1: Protección frente a la humedad
En edificios existentes, en las zonas o elementos que no hayan presentado, durante un periodo
de tiempo suficientemente amplio, daños debidos a la humedad (tanto por filtración como por
condensación) puede considerarse satisfecha la exigencia de protección frente a la humedad, al
margen del procedimiento de verificación establecido en el Documento Básico.
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/2013 - Aplicación del CTE a las obras de
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ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes)
DB HS – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
•
HS-1: Protección frente a la humedad
Si se interviene sobre elementos del edificio existente que presentan daños por humedad el
procedimiento de verificación definido en esta sección no será directamente aplicable.
La actuación será acorde al problema específico de humedad detectado, las características de
los elementos afectados y al nivel de intervención posible y requerirá de estudio de evaluación
específico.
En los casos en que el punto singular implique algún elemento existente, se podrá adaptar la
solución a las características específicas de los elementos existentes afectados y a los
condicionantes de la intervención, pudiéndose adoptar soluciones tradicionales sancionadas por
la práctica.
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/2013 - Aplicación del CTE a las obras de
reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos
ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes)
DB HS – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
•
HS-3: Calidad del aire interior
Se debe adecuar el edificio para que se verifiquen las exigencias establecidas en el Documento
Básico cuando:
•
a) se reforme íntegramente el edificio
•
b) se produzca un cambio de uso característico a residencial privado o
•
c) en el caso de ampliaciones, las partes ampliadas.
•
Cuando resulte técnicamente inviable o incompatible con la normativa urbanística o en
edificios con valor histórico o arquitectónico reconocido, cuando pudiese alterar de manera
inaceptable su carácter o aspecto, se permitirá limitar la intervención al mayor nivel de
adecuación compatible con tales condiciones.
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ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes)
DB HS – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
•
HS-4: Suministro de agua
Las partes existentes de la instalación sobre las que no sea preciso intervenir de acuerdo con
los criterios establecidos a continuación, podrán conservarse en su estado actual siempre que
no presenten daños antes de la intervención y que las condiciones de suministro y de calidad
del agua suministrada puedan considerarse como aceptables. En caso contrario deberán
establecerse las causas y adecuar la intervención a las mismas.
Calidad del agua
Cuando se modifique la red de suministro de agua, los elementos que se sustituyan o
introduzcan nuevos cumplirán las condiciones establecidas, con carácter general en el
Documento Básico, para garantizar la calidad del agua. Deberán disponerse los sistemas
antirretorno que resulten necesarios para mantener las condiciones de calidad del agua.
Los procedimientos de vicios de construcción tras la Ley 8/2013 - Aplicación del CTE a las obras de
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ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes)
DB HS – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
•
HS-4: Suministro de agua en caso de reformas y ampliaciones
Condiciones de suministro
Cuando se modifique la red de suministro de agua, la red deberá proyectarse y dimensionarse
de forma que se cumplan las condiciones siguientes:
•
a) las partes de la instalación sobre las que no se intervenga mantengan al menos las
condiciones de suministro (presión, caudal y temperatura de ACS, en su caso), existentes
antes de la intervención, o las establecidas con carácter general en el Documento Básico en
el caso de ser éstas menos restrictivas que las existentes inicialmente,
•
b) las partes de la instalación que se sustituyan o introduzcan nuevas cumplan las
condiciones mínimas de suministro (presión, caudal y temperatura de ACS), establecidas
con carácter general en el Documento Básico respetándose los intervalos de velocidad
establecidos en el mismo en función del material de la instalación.
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reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos
ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes)
DB HS – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
•
HS-4: Suministro de agua en caso de reformas y ampliaciones
Ahorro de agua
Sólo será necesario disponer un sistema de contabilización independiente para cada unidad de
consumo individualizable si la intervención afecta de forma global al edificio.
Se dispondrá una red de retorno para agua caliente sanitaria cuando fruto de la intervención se
incremente la longitud de la tubería de ida a cualquier punto de consumo por encima de los 15
m o se introduzcan nuevas tuberías que superen dicha longitud. En las áreas objeto de
intervención, con independencia de que se intervenga o no sobre el resto de la red de
suministro, los grifos de los lavabos y las cisternas situados en zonas de pública concurrencia,
se dotarán de dispositivos de ahorro de agua.
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ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes)
DB HS – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
•
HS-5: Evacuación de aguas
Las partes existentes de la instalación sobre las que no sea preciso intervenir de acuerdo con
los criterios establecidos a continuación, podrá conservarse en su estado actual siempre que no
presenten daños antes de la intervención y que las condiciones de evacuación puedan
considerarse como aceptables. En caso contrario deberán establecerse las causas y adecuar la
intervención a las mismas.
Configuración del sistema de evacuación
Sólo será necesario adecuar la instalación a las condiciones establecidas en el Documento
Básico relativas a la configuración del sistema de evacuación (redes mixtas o separativas),
cuando se reforme íntegramente el edificio o se renueve toda la red de evacuación. Cuando
sea técnicamente inviable se permitirá limitar la instalación al mayor grado de adecuación
posible.
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ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes)
DB HS – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
•
HS-5: Evacuación de aguas
Condiciones de la instalación
Cuando se modifique la instalación de evacuación de aguas, la red deberá proyectarse y
dimensionarse de forma que se cumplan las condiciones siguientes:
•
a) las partes de la instalación sobre las que no se intervenga mantengan al menos las
condiciones de evacuación de caudales, estanqueidad y ventilación existentes antes de la
intervención, o las establecidas con carácter general en el Documento Básico en el caso de
ser éstas menos restrictivas que las existentes inicialmente.
•
b) las partes de la instalación que se sustituyan o introduzcan nuevas, cumplirán las
condiciones mínimas establecidas con carácter general en el Documento Básico.“
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ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes)
DB HR: PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO
Criterios generales de aplicación en edificios existentes
(PROPUESTA DE MODIFICACIÓN)
Cuando en la obra se modifican sustancialmente y de forma simultánea en los recintos
particiones, forjados y envolvente, o se produce un cambio de uso característico del edificio, se
considerará intervención de envergadura importante y se adecuará todo el edificio a las
exigencias establecidas en este Documento Básico con carácter general.
En los casos en los que pueda limitarse la intervención al mayor grado de adecuación a las
exigencias de este Documento Básico compatible con las condiciones específicas del edificio, en
la documentación final de la obra debe quedar constancia del nivel de prestación alcanzado y
los condicionantes de uso y mantenimiento, si existen.
Las mediciones in situ no deben utilizarse como método de verificación del cumplimiento de las
exigencias de aislamiento acústico cuando en los recintos se encuentren elementos
constructivos que no se han modificado en la intervención.
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ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes)
DB HR – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Cuando sea técnicamente inviable o en edificios con valor histórico o arquitectónico
reconocido, esto pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, se permitirá
limitar la intervención al mayor nivel de adecuación compatible con tales condiciones.
En intervenciones parciales, los elementos o instalaciones del edificio sustituidos, incorporados
o modificados en la intervención deben cumplir las condiciones establecidas en este
Documento Básico, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las exigencias
establecidas en el mismo en la medida que suponga el mayor grado técnica y económicamente
posible de mejora efectiva de las condiciones de protección frente al ruido, con criterios de
flexibilidad.
Cuando se realice una ampliación a un edificio existente, las zonas ampliadas deben cumplir las
exigencias establecidas en el presente Documento Básico, considerándose los elementos de
separación (particiones verticales y horizontales, medianeras…) de la zona ampliada respecto
de la existente, como pertenecientes a la parte ampliada.
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ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes)
DB HR – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Cuando se produzca un cambio de uso la parte en que se produce dicho cambio de uso debe
cumplir lo establecido en este Documento Básico (tanto a nivel de aislamiento como de
exigencia de tiempo de reverberación y absorción acústica) en los casos siguientes:
a) Cambio de uso de una actividad a otra que genere niveles de ruido mayores que los
existentes, ya sea porque haya equipos que generen ruido, equipos de reproducción sonora,
afluencia de público, etc..
b) Cambio de uso a vivienda
Cuando el cambio de uso se produzca de una actividad a otra que genere niveles de ruido
menores que los existentes, las condiciones de protección frente al ruido quedarán establecidas
por la propiedad, promotor o proyectista en función de las particularidades de la actividad y de
las características de su uso.
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ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes)
DB HE: AHORRO DE ENERGÍA
Criterios generales de aplicación en edificios existentes
HE 1: Limitación de la demanda energética
Al margen de los criterios específicos establecidos a continuación en función del tipo de
intervención, si en la obra, se sustituye, modifica sustancialmente o se incorpora obra nueva,
más del 25% de la envolvente térmica final del edificio (incluida las partes ampliadas, en su
caso), y la superficie final supera los 1000 m2 útiles, o se produce un cambio de uso
característico del edificio, se considerará intervención de envergadura importante y se limitará
la demanda global del mismo, debiendo ser ésta inferior a la demanda que correspondería al
mismo edificio (forma, tamaño, zonificación interior y uso de cada zona), en el que todos los
elementos de la envolvente (tanto sobre los que se interviene como sobre los que no se
interviene) tuvieran las características térmicas mínimas establecidas con carácter general en el
Documento Básico.
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ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes)
DB HE – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
En este caso, cuando no sea posible alcanzar este nivel de demanda podrán adoptarse
soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible, determinándose el mismo, en
el caso de que haya ampliación, considerando de forma conjunta las dos partes del edificio, la
parte existente y la parte ampliada, siempre que se dé alguno de los siguientes motivos:
•
a) en edificios con valor histórico o arquitectónico reconocido, cuando pudiese alterar de
manera inaceptable su carácter o aspecto,
•
b) no sea técnica o económicamente viable.
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ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes)
DB HE – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Cuando la intervención produzca modificaciones en las condiciones interiores o exteriores de
un elemento de la envolvente térmica que suponga un incremento de la demanda energética
del edificio, las características de este se adecuarán al Documento Básico excepto en los
siguientes casos:
•
a) en edificios con valor histórico o arquitectónico reconocido, cuando pudiese alterar de
manera inaceptable su carácter o aspecto,
•
b) no sea técnicamente viable.
En todo caso se conseguirán al menos las características de los elementos análogos de la parte
existente.
Las limitaciones establecidas en el Documento Básico para evitar descompensaciones entre la
calidad térmica de diferentes espacios no tienen carácter obligatorio para los elementos de la
parte existente.
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ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes)
DB HE – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Criterios específicos en función del tipo de intervención:
REFORMA
En el caso de reforma los elementos de la envolvente térmica que se sustituyan, incorporen o
modifiquen sustancialmente, cumplirán las condiciones térmicas y de permeabilidad al aire
establecidas en este Documento Básico (Tablas 2.2), salvo en los casos que se indican a
continuación:
•
a) en edificios con valor histórico o arquitectónico reconocido, cuando pudiese alterar de
manera inaceptable su carácter o aspecto,
•
b) su aplicación no suponga una mejora efectiva en la demanda energética del edificio
•
c) no sea técnica o económicamente viable,
•
d) implique cambios sustanciales en otros elementos de la envolvente sobre los que no se
fuera a intervenir inicialmente.
En estos casos, se permitirá limitar la intervención al mayor nivel de adecuación compatible
con tales condiciones.
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ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes)
DB HE – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
AMPLIACIÓN
Cuando se realice una ampliación a un edificio existente, las zonas ampliadas deben cumplir las
exigencias establecidas con carácter general en la sección HE 1 del presente Documento
Básico, considerándose los elementos de separación (particiones verticales y horizontales,
medianeras…) de la zona ampliada respecto de la existente, como pertenecientes a la parte
ampliada.
Cuando en edificios con valor histórico o arquitectónico reconocido, esto pudiese alterar de
manera inaceptable su carácter o aspecto, se permitirá limitar la intervención en los elementos
de separación al mayor nivel de adecuación compatible con tales condiciones.
El resto de actuaciones en el edificio existente se regirán por los criterios establecidos para las
intervenciones de reforma.
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ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes)
DB HE – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
En edificios de viviendas cuando se realicen cambios de distribución o de configuración de
espacios, que afecten a particiones interiores que limitan unidades de uso con sistema de
acondicionamiento previsto en el proyecto con zonas comunes del edificio no acondicionadas,
después de la intervención, se verificará que estas cumplen las condiciones establecidas con
carácter general para dichos elementos en este Documento Básico.
El resto de los elementos de la parte existente podrá conservarse en su estado actual siempre
que no presente, antes de la intervención, daños que hayan mermado de forma significativa
sus prestaciones iniciales. Si el edificio presenta daños relacionados con este requisito, la
intervención deberá contemplar medidas específicas para su resolución.
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ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes)
DB HE – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
En cualquier intervención sobre edificios existentes en la que se efectúen reformas o
ampliación de una parte de la instalación:
•
•
a) se adecuará la parte de la instalación renovada o ampliada, para que se cumplan los
valores de eficiencia energética límite, establecidos con carácter general en el Documento
Básico, en función de la actividad.
b) cuando la renovación afecte a zonas del edificio para las cuales se establezca la
obligatoriedad de sistemas de control o regulación para el aprovechamiento de la luz
natural en el Documento Básico, se dispondrán estos sistemas.
Si las obras de reforma y ampliación, en su caso, afectan a más del 25% de la superficie total
final del edificio (incluida las partes ampliadas en su caso), y la superficie final supera los 1000
m2 útiles, se considerará intervención de envergadura importante y se adecuará toda la
instalación a las exigencias establecidas en el Documento Básico con carácter general.
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ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes)
DB HE – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Cambio de actividad o uso
Cuando en una zona del edificio se produzca un cambio de actividad que implique un valor más
bajo del Valor de Eficiencia Energética de la Instalación límite establecido en el Documento
Básico, respecto al que correspondería a la actividad inicial, se adecuará la instalación de dicha
zona al establecido en el Documento Básico.
Cuando se produzca un cambio de uso característico del edificio, se considerará intervención
de envergadura importante y se debe adecuar toda la instalación a las exigencias establecidas
en el Documento Básico con carácter general
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ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes)
DB HE – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria
Esta sección no será de aplicación en intervenciones en edificios existentes salvo en aquellos
edificios en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscina
cubierta, que se reformen íntegramente, bien el edificio en sí o bien la instalación térmica, o en
los que se produzca un cambio de uso característico del mismo, o un incremento de más del
50% de la demanda de ACS para demanda inicial igual o superior a 5.000 l/día, en cuyo caso
se aplicará a la nueva demanda que se incremente.
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ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes)
DB HE – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Cuando no sea posible alcanzar la contribución solar mínima anual establecida en el
Documento Básico debido a limitaciones no subsanables derivadas del emplazamiento, la
configuración previa del edificio existente o de la normativa urbanística aplicable, o en edificios
con valor histórico o arquitectónico reconocido, cuando pudiese alterar de manera inaceptable
su carácter o aspecto, podrá sustituirse parcial o totalmente dicho aporte energético solar,
mediante:
•
•
a) el aprovechamiento de energías renovables, procesos de cogeneración o fuentes de
energía residuales procedentes de la instalación de recuperadores de calor ajenos a la
propia generación de calor del edificio.
b) la inclusión alternativa de medidas o elementos que produzcan un ahorro energético
térmico o reducción de emisiones de CO2, equivalentes a las que se obtendrían mediante la
correspondiente instalación solar, respecto a los requisitos básicos que fije la normativa
vigente, realizando mejoras en el aislamiento térmico y rendimiento energético de los
equipos.
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ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes)
DB HE – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica
Esta sección no será de aplicación en intervenciones en edificios existentes salvo:
•
a) cuando se reformen íntegramente o se produzca un cambio de uso característico del
mismo.
•
b) en ampliaciones, cuando la ampliación supere los limites de aplicación establecidos en el
Documento Básico con carácter general.
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reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos
ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes)
DB HE – Criterios generales de aplicación en edificios existentes
HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica
Cuando no sea posible alcanzar la contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica
establecida en el Documento Básico debido a limitaciones no subsanables derivadas del
emplazamiento, la configuración previa del edificio existente o de la normativa urbanística
aplicable, o en edificios con valor histórico o arquitectónico reconocido, cuando pudiese alterar
de manera inaceptable su carácter o aspecto, podrá sustituirse parcial o totalmente mediante:
•
a) el aprovechamiento de otras fuentes de energías renovables.
•
b) la inclusión alternativa de medidas o elementos que produzcan una reducción de
emisiones de CO2 o ahorro eléctrico equivalente a la producción que se obtendría con la
instalación solar mediante mejoras en instalaciones consumidoras de energía eléctrica tales
como la iluminación, regulación de motores o equipos más eficientes.
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reforma y rehabilitación - Responsabilidad de los técnicos
ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes)
DB SE: SEGURIDAD ESTRUCTURAL
Criterios generales de aplicación en edificios existentes
En este DB SE ya se tuvo en cuenta desde el inicio del CTE un Anejo D que
contemplaba las condiciones de aplicabilidad en caso de intervención en edificios
existentes.
Este Anejo define las bases y los procedimientos para la evaluación estructural de edificios
existentes, en concordancia con los principios del análisis de la seguridad estructural.
Si bien los conceptos básicos para el análisis de la seguridad estructural de un edificio están
establecidos en el Anejo D, en la evaluación estructural de edificios existentes puede existir un
mayor grado de diferenciación de la seguridad que para el dimensionado estructural de
edificios de nueva construcción, debido a consideraciones de tipo económico, social o
medioambiental.
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ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes)
DB SE - Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Los criterios generales establecidos en este Anejo son aplicables para la evaluación estructural
de cualquier tipo de edificio existente, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
a)
se ha concebido, dimensionado y construido de acuerdo con las reglas en vigor en el
momento de su realización;
b)
se ha construido de acuerdo con la buena práctica, la experiencia histórica y la práctica
profesional aceptada.
La evaluación de la seguridad estructural en caso de incendio está fuera del alcance de este
anejo. No obstante, la evaluación de la seguridad estructural tras un incendio puede realizarse
de acuerdo con las reglas aquí incluidas.
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ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CTE (Aplicación en edificios existentes)
DB SE - Criterios generales de aplicación en edificios existentes
Consideraciones previas
No es adecuada la utilización directa de las normas y reglas establecidas en este CTE en la
evaluación estructural de edificios existentes, construidos en base a reglas anteriores a las
actuales para los edificios de nueva construcción, por los siguientes motivos:
•
•
•
•
A) toda evaluación debe realizarse teniendo en cuenta las características y las condiciones
reales del edificio (lo que normalmente no está contemplado en las normas de
dimensionado que incorporan la incertidumbre asociada al proceso);
B) las normas actuales suelen estar basadas en exigencias diferentes y generalmente más
estrictas que las vigentes en el momento en que se proyectó el edificio, por lo cual, muchos
edificios existentes se clasificarían como no fiables si se evaluaran según las normas
actuales;
C) se puede considerar, en muchos casos, un período de servicio reducido, lo que se
traduce también en una reducción de las exigencias;
D) se pueden emplear modelos de análisis más afinados (a través inspecciones, ensayos,
mediciones in situ o consideraciones teóricas), lo que puede aportar beneficios adicionales.