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SERVICIO DE EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN BARES ESCOLARES PRODUCTO: BAR TIPO I – PUNTO DE EXPENDIO CPC NIVEL 5: 72112 CPC NIVEL 9: 721120014 PRECIO DE ADHESIÓN El valor mensual a cancelar por concepto de la utilización física y sanitaria para la prestación del servicio de expendio de alimentos y bebidas en los bares escolares, será calculado de la siguiente manera: (número de estudiantes X 40% X 0.25 (urbano-marginales/rurales) ó 0.35 (urbanos) X 14,17 (días) X 10%) RESUMEN DE LA FÓRMULA: FÓRMULA número de estudiantes X 0.1417 número de estudiantes X 0.1983 ÁREA urbano-marginales/rurales urbanos EXPLICACIÓN DE LA FÓRMULA: Número de estudiantes: Corresponde al número de estudiantes matriculados en la institución educativa durante el año escolar. El número correspondiente al cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados se multiplicará por 0.25 (veinte y cinco centavos) de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica para las instituciones educativas urbanomarginal y rural, o en su lugar se multiplicará por 0.35 (treinta y cinco centavos) de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica en el caso de tratarse de instituciones educativas urbanas. Se considerará dentro del cálculo el número de días de servicio que prestará el bar escolar 14.17, número que se establece de la siguiente forma: 7 meses de 20 días = 140 días 3 meses de 10 días (se incluye las semanas de exámenes quimestrales, finales y supletorios, festivos locales y nacionales) = 30 días. 2 meses de 0 días (meses de vacaciones de los/as estudiantes) = 0. Total de días considerados dentro del periodo escolar = 170 días. Este último número de días (170) se lo divide para doce (12) meses, determinándose así un valor constante (14,17) de número de días mensuales. Del valor obtenido se calcula el 10 por ciento (10%). El valor obtenido monto será el valor que el proveedor del servicio deberá cancelar mensualmente a la institución educativa pública por concepto de la utilización la infraestructura física y sanitaria del bar, más el impuesto al valor agregado (IVA) APLICACIÓN DE LA FÓRMULA: DESCRIPCIÓN DEL ESPACIO Por funcionamiento de la herramienta del catálogo electrónico la fórmula establecida será multiplicada por doce (12) meses que corresponde al plazo de ejecución de la orden de servicio, siendo éste valor resultante el que deberá cancelar el prestador de servicio más el impuesto al valor agregado (IVA). Local cerrado con una superficie no mayor a seis (6) metros cuadrados, autorizado única FÍSICO DE LAS INSTALACIONES mente para el expendio de alimentos y bebidas naturales previamente preparados y/o procesado dependiendo de la naturaleza de los alimentos contará con una adecuada cadena de frío que garantice la conservación de los mismos. No requiere de permiso de funcionamiento pero estará sujeto al control sanitario correspondiente. Serán de fácil acceso para todos los estudiantes y contarán con las facilidades necesarias para el acceso de personas con discapacidad. Dichos bares se ubicarán a más de diez (10) metros de los servicios higiénicos e instalaciones de aguas servidas, alejados de cualquier foco de contaminación y se mantendrán en todo momento en buenas condiciones físicas, higiénicas y sanitarias, adicionalmente contarán con lavaderos y agua potable o segura. N° ATRIBUTO Contará con iluminación y ventilación suficiente, de preferencia de fuentes naturales, dispondrán de los servicios públicos con los que cuente la institución educativa como luz eléctrica, agua potable, alcantarillado, manejo de desechos y observarán todas las normas sanitarias y de seguridad vigentes. ESPECIFICACIONES GENERALES DESCRIPCIÓN El servicio consiste en la utilización la infraestructura física y sanitaria destinada para el expendio de alimentos y bebidas. La prestación del servicio consiste en la preparación y expendio de alimentos y bebidas naturales y/o procesadas en los bares escolares. BEBIDAS Y ALIMENTOS NATURALES: - - Deberán ser naturales, frescos, nutritivos y saludables como frutas, verduras, hortalizas, cereales, leguminosas, tubérculos, lácteos semidescremados o descremados, pescado, carnes, aves, huevos y semillas oleaginosas. Los alimentos y bebidas deberán mantener características de inocuidad y calidad, para lo cual el prestador del servicio y su personal aplicarán medidas de higiene y protección. BEBIDAS Y ALIMENTOS PROCESADOS: 1 DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO - - Las bebidas y los alimentos procesados que se expendan en los bares escolares contarán con registro sanitario vigente, estarán rotulados y tendrán la declaración nutricional correspondiente, de conformidad con la normativa nacional vigente. Se expenderán únicamente alimentos procesados con concentraciones bajas y medias de grasas, azúcares y sal (sodio). Se prohíbe el expendio de alimentos con altas concentraciones de dichos componentes. Para la valoración del alimento procesado se debe referir a la siguiente tabla: TABLA INDICADORES DE CONTENIDO DE COMPONENTES NIVEL/ COMPONENTES GRASAS TOTALES GRASAS SATURADAS AZÚCARES TOTALES SAL (SODIO) CONTENIDO “BAJO” CONTENIDO “MEDIO” CONTENIDO “ALTO” Menor o igual a 3 gramos en 100 gramos Menor o igual a 1,5 gramos en 100 mililitros Menor o igual a 1,5 gramos en 100 gramos Menor o igual a 0,75 gramos en 100 mililitros Menor o igual a 5 gramos en 100 gramos Menor o igual a 2,5 gramos en 100 mililitros Menor o igual a 120 Mayor a 3 gramos y menor a 20 gramos en 100 gramos Mayor a 1,5 gramos y menor a 10 gramos en 100 mililitros Mayor a 1,5 gramos y menor a 5 gramos en 100 gramos Mayor a 0,75 gramos y menor a 2,5 gramos en 100 mililitros Mayor a 5 gramos y menor a 15 gramos en 100 gramos Mayor a 2,5 gramos y menor a 7,5 gramos en 100 mililitros Mayor a 120 y menor a 600 Igual o mayor a 20 gramos en 100 gramos Igual o mayor a 10 gramos en 100 mililitros Igual o mayor a 5 gramos en 100 gramos Igual o mayor a 2,5 gramos en 100 mililitros Igual o mayor a 15 gramos en 100 gramos Igual o mayor a 7,5 gramos en 100 mililitros Igual o mayor a 600 miligramos de sodio en 100 gramos Menor o igual a 120 miligramos de sodio en 100 mililitros - - miligramos de sodio en 100 gramos Mayor a 120 y menor a 600 miligramos de sodio en 100 mililitros miligramos de sodio en 100 gramos Igual o mayor a 600 miligramos de sodio en 100 mililitros Para la comparación del contenido de componentes y concentraciones de alimentos procesados se utilizará la TABLA INDICADORES DE CONTENIDO DE COMPONENTES, acorde a las unidades establecidas en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1334-2. Para el caso de yogures y helados el cálculo y comparación de dichos componentes se realizará en mililitros (ml). En los alimentos y bebidas que se consuman reconstituidos, se evaluarán los contenidos de componentes en el producto reconstituido, conforme a las especificaciones del fabricante. Los prestadores del servicio de expendio de alimentos y bebidas en los bares escolares incluirán permanentemente en su oferta, alimentos, bebidas y preparaciones tradicionales, aprovechando los productos de temporada e incentivando las costumbres y saberes propios de la población del lugar. 2 3 PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO / CAPACITACIÓN O EXPERIENCIA FUNCIONES DEL PERSONAL Toda la oferta de productos estará en concordancia con los estándares de higiene, manejo, conservación y preparación de dichos productos que establecen la normativa de salud y aquellas disposiciones ambientales en relación a la conservación de la flora y fauna amenazada o en peligro de extinción. Un (1) expendedor o vendedor.- Deberá presentar a la entrega de la oferta: *Certificado de experiencia de mínimo seis meses en Atención al Cliente o Relaciones Humanas. Un (1) Personal de Limpieza *Certificado que acredite capacitación o experiencia de al menos seis meses en servicios de limpieza. Las funciones del personal mínimo requerido tanto para alimentos preparados como procesados son: Un expendedor o vendedor.*Realizar el servicio de venta. *Trato con los estudiantes. *Cobro y pago a clientes.. *Recepción y entrega de mercadería. Personal de Limpieza * Mantener las Áreas destinadas para consumo de alimentos y bebidas, áreas aledañas y servicios higiénicos limpios y desinfectados * Cuidar la imagen física (cuidado de paredes, pisos, pintura, etc) de las Áreas destinadas para consumo de alimentos y bebidas, áreas aledañas y servicios higiénicos limpios La capacidad productiva depende del número de unidades a ser declaradas en la manifestación de interés y guardará relación con el personal mínimo según el siguiente detalle: 4 CAPACIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIO: NÚMERO DE EMPLEADOS GRUPO Grupo 1: ACTORES CAPACIDAD PRODUCTIVA Personas Naturales, artesanos o Jurídicas (Micro empresas) La capacidad productiva está determinada en base al número de trabajadores afiliados al IESS, en relación al personal mínimo Hasta 9 NÚMERO DE BARES ESCOLARES AL QUE PUEDE APLICAR TIPO III 1 Grupo 2: Grupo 3: requerido de acuerdo a la ficha tipo III. La capacidad productiva Personas está determinada en base al Naturales , número de trabajadores artesanos o afiliados al IESS, en relación Jurídicas al personal mínimo (Pequeñas requerido de acuerdo a la empresas) ficha tipo III. La capacidad productiva Organizaciones está determinada en base al de la Economía número de socios Popular y constantes en la Solidaria (Sector Superintendencia de cooperativo, Economía Popular y asociativo y Solidaria, en relación al comunitario) personal mínimo requerido de acuerdo a la ficha tipo III. Grupo 4: Gremios de artesanos legalmente reconocidos La capacidad productiva está determinada en base al número artesanos agremiados, en relación al personal mínimo requerido de acuerdo a la ficha tipo III. Hasta 49 2 De acuerdo al De acuerdo al número de número de socios; socios. cada 2 socios podrán ofertar por un bar escolar, hasta cubrir el 20% de los socios. Observar prohibiciones. De acuerdo al De acuerdo al número de número de agremiados. agremiados; cada 2 agremiados podrán ofertar por un bar escolar, hasta cubrir el 20% de los socios. * El prestador del servicio de bares escolares, una vez firmado el contrato de arrendamiento, obtendrá el permiso de funcionamiento otorgado por la Agencia Nacional de Regulación control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto por la Autoridad Sanitaria Nacional. *El lugar de preparación de alimentos parte de la prestación del servicio, deberá limpiarse antes y después de la prestación del mismo, asegurándose que este se encuentre en condiciones óptimas para garantizar la inocuidad de los alimentos. 5 CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIO *En la elaboración de comidas se deberá utilizar agua potable apta para el consumo humano. La Entidad Contratante, de considerar necesario, podrá realizar a través de laboratorios especializados, el análisis físico–químico y microbiológico del agua a ser utilizada en la elaboración de los alimentos, debiendo cubrir el costo de dicho procedimiento. La Entidad Contratante se reserva el derecho de realizar estos análisis en cualquier momento y definirá el proceso de verificación posterior. * El aseo y mantenimiento del menaje se realizará en las condiciones que establece la normativa sanitaria vigente. Al menos una vez a la semana se realizará la esterilización del menaje utilizado para la prestación del servicio (vajilla, ollas, etc.) En caso de usar vajilla descartable, esta será preferentemente de material biodegradable que no contamine el ambiente. *Los insumos a ser utilizados (alimentos) deberán ser de producción nacional, priorizando la compra de los mismos a la Economía Popular y Solidaria y sus emprendimientos disponibles en la localidad donde será prestado el servicio así como de las organizaciones de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena, deberán aplicar con criterios de pertinencia territorial de acuerdo con la zona en donde se presta el servicio para el cumplimiento de las resoluciones RE-SERCOP-2015-0032, RE-SERCOP-2015-0034 o sus respectivas reformas. La proporción de estos productos no será menor al 70% del total de los productos utilizados en la elaboración de las colaciones. *Todo el personal que intervenga en la preparación de alimentos deberá contar uniformes completos: gorro, malla para el cabello, delantal de protección y guantes para la manipulación de alimentos, zapatos antideslizantes. Usar uniforme color claro, limpio y en buen estado. El personal deberá mantener sus manos limpias, uñas cortas, sin pintura y sin joyas o accesorios. Llevar el cabello recogido y gorro protector de color claro, limpio y en buen estado, mientras realiza sus actividades en el bar escolar. No deberán manipular dinero y alimentos simultáneamente. El personal se encargará de impedir el acceso de personas extrañas a las áreas de preparación y manipulación de alimentos. *En el caso de que el personal presente enfermedades infecciosas, presente heridas infectadas o irritaciones cutáneas, no manipulará alimentos hasta su restablecimiento, quien deberá ser debidamente reemplazada. * El proveedor se encargará de expender o servir los alimentos a los usuarios en el lugar establecido por la entidad contratante, así como de la limpieza del área ocupada por el proveedor. *La alimentación y transporte del personal contratado para la ejecución del contrato correrá de cuenta del proveedor. *El proveedor evitará la descomposición prematura y el vencimiento de los alimentos y bebidas antes de su expendio, debiendo aplicar el método PEPS (Lo primero que entra es lo primero que sale). *Todos los alimentos y bebidas se almacenarán de acuerdo a sus características para garantizar su frescura e inocuidad. Se conservarán en congelación, refrigeración o en ambiente fresco y seco, en vitrinas adecuadas o recipientes limpios con tapa, para protegerlos de agentes contaminantes, tomando especial atención a aquellos de alto riesgo epidemiológico. *En los procesos de preparación, transporte y expendio de alimentos y bebidas, se evitará su exposición y contacto con fuentes de contaminación. *Los equipo y utensilios utilizados en la preparación y transporte de alimentos serán de material resistente, inoxidable y anticorrosivo, fáciles de limpiar, lavar y desinfectar. Los utensilios se almacenarán en estanterías o vitrinas, al igual que la vajilla y cualquier otro instrumento que se use para la manipulación, preparación y expendio de alimentos. *Los productos químicos de limpieza y desinfección que se utilicen en el bar escolar, se almacenarán en un área exclusiva y de acceso restringido solo para personal autorizado. *Para el transporte de alimentos y bebidas se utilizarán recipientes limpios con tapa de seguridad, a fin de evitar su contaminación o deterioro, manteniendo una temperatura adecuada según el tipo de alimento. *Los alimentos y bebidas, para su expendio se manipularán mediante utensilios o pinzas de acero inoxidable o plástico y se servirán en envases desechables o en su empaque original. *Todo bar escolar contará con productos de limpieza y desinfección para el uso permanente de quienes manipulan los alimentos. Se prohíbe: 6 PROHIBICIONES *La participación, en el servicio de expendio de alimentos y bebidas en los bares escolares de las instituciones públicas, de docentes, autoridades, personal administrativo, asociaciones, comités y personal de servicio que laboren en la institución; así como de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. *Que las autoridades de las instituciones educativas públicas y los prestadores del servicio que han sido contratados para el servicio, reciban o entreguen bienes, dinero u otros beneficios que no estén contemplados en el contrato de adjudicación del servicio. *Que los bares escolares sean sitios de vivienda, dormitorio, o de cuidado diario para niños o niñas de cualquier edad. *La presencia de animales. *Expender o publicitar en los bares escolares lo siguiente: Alimentos y bebidas procesados que superen los niveles medio de uno o más componentes indicados en la TABLA INDICADORES DE CONTENIDO DE COMPONENTES descrita en el atributo N.1 de la presente ficha. Alimentos y bebidas procesadas y/o preparadas en el bar escolar que contengan cafeína y/o edulcorantes no calóricos. Bebidas energéticas. Bebidas procesadas cuyo contenido sea menor al cincuenta por ciento (50%) del alimento natural que lo caracteriza en su formulación. *La reutilización de aceites y grasas para la preparación de alimentos por ser nocivos o peligrosos para la salud humana. *La exhibición y venta de productos cuyo período de vida útil haya expirado. *El expendio y consumo de cigarrillos, productos del tabaco y/o bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes dentro de las instituciones educativas. *En ningún caso las personas naturales que formen parte de una Asociación de la EPS u otra forma de Organización, podrá presentar también su oferta como persona natural. * La documentación que respalde el equipo mínimo solicitado deberá ser única para cada oferta de bar escolar. No se aceptarán los títulos de propiedad, acuerdos de compraventa o facturas que respalden la propiedad del equipo mínimo requerido que forme parte de más de una oferta. * Al Bar Escolar Tipo III – Bar Escolar Comedor, podrán aplicar las Asociaciones EPS y otras formas de organización únicamente hasta el número de bares que en función de la Capacidad de Prestación de Servicio representen el 30% de sus socios. Cumplido este porcentaje las Asociaciones EPS y otras formas de organización, tendrán oportunidad de ofertar otro tipo de bar, según las fichas existentes. *Las personas naturales o jurídicas (micro empresas) únicamente podrán participar en la asignación de un bar escolar, sea este, Bar escolar Punto de Expendio (Tipo I), Bar Escolar Simple (Tipo II) o Bar Escolar tipo Comedor (Tipo III). *Las personas naturales o jurídicas (pequeña empresas) únicamente podrán participar en la asignación de dos bares escolares entre: Bar escolar Punto de Expendio (Tipo I), Bar Escolar Simple (Tipo II) o Bar Escolar tipo Comedor (Tipo III). 7 EQUIPO MÍNIMO REQUERIDO *Las personas naturales, las personas jurídicas, y los socios de las Asociaciones EPS y otras formas de organización, que a la fecha de presentación de ofertas mantengan contrato de arrendamiento de Bar escolar vigente con cualquiera de las instituciones educativas públicas del Estado, no podrán participar del presente proceso. Equipo mínimo y utensilios requerido: *Congelador *Mesón metálico de trabajo *Samovar o su equivalente (contenedores adecuados para mantener la temperatura de los alimentos) *Licuadora industrial y/o 4 licuadoras domésticas * Ollas y sartenes *Contenedores de alimentos adecuados para transporte de fríos o calientes. * Vajilla y utensilios metálica de acero inoxidable. * Vajilla y utensilios descartables *El proveedor deberá llevar todos los utensilios necesarios para la prestación del servicio de manera adecuada, es decir, vajilla de material liso, no poroso y fácil de limpiar, en cantidad suficiente para poder proveer un servicio eficiente. *La calidad de la vajilla será adecuada para garantizar que por deterioro o rotura no lastime a ningún usuario/a, además el material de elaboración no deberá interferir en la calidad de los alimentos. *Estas características de equipos, utensilios, transporte (de ser necesario) y demás implementos deben estar enmarcados en la Resolución ARCSA-DE-067-2015-GGG de buenas prácticas de manipulación de alimentos, Art. 78 (De equipo y utensilios) 8 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO 9 METODOLOGÍA DE CALIFICACIÓN La orden de servicio tendrá un plazo de ejecución de un (1) año contado a partir del inicio de la prestación del mismo. En concordancia con el Art. 27 del Reglamento para el Control del Funcionamiento de Bares Escolares del Sistema Nacional de Educación vigente, concluido el plazo de la orden de servicio, se podrá generar por una sola ocasión una nueva Orden de Servicio con el mismo prestador hasta por un año calendario más. La prestación del servicio de expendio de alimentos y bebidas en bares escolares, iniciará quince (15) días posteriores a la generación de la orden de servicio. EI servicio se prestará acorde a las actividades académicas y administrativas que realice la institución educativa pública las cuales inician a las 07h00 concluyendo con el término de la jornada académica de lunes a viernes, y excepcionalmente cuando por necesidad Institucional el alumnado deba asistir en jornadas extraordinarias En la verificación de los documentos y requisitos mínimos solicitados se aplicará la metodología “Cumple/No Cumple”. El orden de prelación para la calificación de las ofertas será definido en función de criterios inclusivos de participación y parámetros de igualdad, de acuerdo al siguiente detalle: 10 CRITERIOS INCLUSIVOS DE PARTICIPACIÓN Y PARÁMETROS DE IGUALDAD Asociatividad: A efecto de realizar una participación inclusiva y promover a las Organizaciones y Unidades de Economía Popular y Solidaria, se considerarán los siguientes puntajes de acuerdo a la condición jurídica de los oferentes: ASOCIATIVIDAD TIPOS DE OFERENTES Grupo 1.- Organizaciones de economía popular y solidaria: sectores comunitarios, asociativos, cooperativos, gremios artesanales y demás figuras jurídicas que contemple la normativa en relación a los actores de la economía popular y solidaria. Grupo 2.- Artesanos calificados (personas naturales) Grupo 3.- Unidades económicas populares (persona natural) Grupo 4.- Sociedades y compañías de economía privada y economía mixta. Puntaje 50 30 20 0 Criterios de igualdad: Este parámetro permitirá priorizar la compra inclusiva a los oferentes que cuenten con miembros que acrediten los siguientes criterios de igualdad: identidad de género, intergeneracional, pueblos y nacionalidades, personas con discapacidades y de movilidad humana. CRITERIOS OTROS PARÁMETROS Hasta el 25% de personas Más del 25% de personas Identidad de género Intergeneracional Pueblos y nacionalidades Persona con discapacidad Movilidad humana 10 10 10 10 10 20 20 20 20 20 El puntaje máximo que se otorgará por criterio de igualdad no excederá de veinte (30) puntos, sin perjuicio de que el oferente acredite más de un criterio de igualdad. Se otorgará veinte (20) puntos adicionales a las personas jurídicas organizaciones de economía popular y solidaria, asociaciones de unidades económicas populares, consorcios, sociedades y compañías de economía privada y economía mixta o que oferten como unidades económicas populares, cuyos representantes legales sean personas con discapacidad. En los casos en que dos o más proveedores obtengan igual calificación, los criterios para desempates serán aplicados por la Comisión Técnica, según el mayor puntaje obtenido en los criterios de igualdad plasmados en cada una de las oferta. La prelación de las ofertas que obtengan igual calificación será dada según el siguiente orden: 1. Personas con discapacidad. 2. Intergeneracional (adultos mayores). 3. Identidad de género (participación de mujeres). 4. Productores de alimentos. 5. Bono de desarrollo humano Únicamente se adjudicará a los oferentes que obtengan en la presentación de sus ofertas la mayor puntuación luego de la verificación de los requisitos mínimos y del orden de prelación del puntaje obtenido en la calificación de los criterios inclusivos de participación y parámetros de igualdad, esto en relación directa con el número de bares disponibles en cada Distrito. Es decir, pasarán a formar parte del catálogo electrónico el número de proveedores necesarios para cubrir la cantidad de bares disponibles en cada Distrito de Educación. 11 ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO El puntaje obtenido servirá como referente para la catalogación dentro del servicio bares escolares. En el caso de que existan Distritos de Educación en los cuales no se hayan presentado ofertas, se le designará como primera opción de adjudicación al oferente que haya quedado en primer lugar en Banca de Elegibles en uno de los Distritos continuos o más próximos. Las ofertas que no se adjudiquen debido al límite de Espacios Físicos disponibles para la prestación del servicio de Bar escolar, y que hayan cumplido con las condiciones de participación, siguiendo el orden de prelación del puntaje obtenido en la calificación de los criterios de inclusión y parámetros de igualdad, formarán parte de un banco de elegibles teniendo la primera opción de adjudicación en cado de que exista disponibilidad 12 13 FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO FORMA DE PAGO para la asignación de la Orden de Servicio, efectuándose la adjudicación del servicio de incluyéndose en el Catálogo Electrónico. La formalización de la Contratación del Servicio será con la generación de una ORDEN DE SERVICIO, la cual tendrá el mismo efecto legal que la Orden de Compra establecida en el Art. 69 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el Art. 43 de su Reglamento General. A efectos de obtener los permisos de funcionamiento establecidos en el Reglamento para el Control del Funcionamiento de Bares Escolares del Sistema Nacional de Educación vigente, el prestados del servicio de expendio de alimentos y bebidas en los bares escolares suscribirá con la institución educativa pública un contrato de prestación de servicios de expendio de alimentos y bebidas en bares escolares, en el cual se harán constar todas las particularidades establecidas en la orden de servicio, la ficha técnica y el convenio marco. El precio de adhesión establecido de forma inicial no cambiará durante el plazo establecido en la orden de servicio, a pesar de prestarse el servicio en dos años lectivos diferentes. * Frecuencia de pago: El prestador del servicio de expendio de alimentos y bebidas en bares escolares, cancelará a la institución educativa pública el precio de adhesión establecido dentro de los primeros 5 días de cada mes, de forma ininterrumpida, durante el tiempo de ejecución del Servicio. *Cuenta destinada para el pago: La institución educativa pública señalara el número de cuenta en la cual se realizaran los pagos del canon de arriendo, en la cuenta rotativa de ingresos que el Distrito Educativo mantienen con el Banco Corresponsal autorizado por el Banco Central del Ecuador. * El pago se realizará en una cuenta de ahorros o corriente destinada por la institución educativa pública para el efecto 14 15 16 17 REQUISITOS DE PAGO LOGÍSTICA Y TRANSPORTE AMBITO TERRITORIAL NORMATIVA APLICABLE *Deberán remitir el respectivo comprobante de depósito o transferencia y las planillas de aportaciones del IESS, de los trabajadores que estén en relación de dependencia; cabe recalcar que las Asociaciones de la EPS, se encuentran exentas de este requisito por cuanto en sus socios no se genera relación de dependencia. El proveedor correrá con todos los gastos de logística y transporte desde el lugar de preparación y/o acopio hasta el lugar acordado por la entidad contratante. El proveedor garantizará que el producto a transportarse llegará manteniendo sus características organolépticas y propias de inocuidad requeridas en esta ficha y el manejo eficaz del sistema logístico (tiempos de entrega del servicio, opción de transporte, almacenaje, distribución y movilización) que le permita prestar el servicio en óptimas condiciones, cuando este sea acordado con la entidad contratante, para lo cual se deberá considerar la normativa vigente (ARCSA-DE-067-2015-GGG), o sus actualizaciones. El oferente podrá elegir en qué Distrito de educación desea ofrecer su servicio, observándose las limitaciones establecidas de acuerdo al grupo al que pertenece, esto, únicamente dentro de la provincia correspondiente a su domicilio legal registrado en el RUP. ATRIBUTOS CONSTANTES *Manual de Manipulación de Alimentos vigente, emitido por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA). *Manual de Buenas Prácticas de Higiene y Manipulación de Alimentos en Restaurantes y Cafeterías de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA). *Normas INEN vinculadas. *Reglamento para el Control del Funcionamiento de Bares Escolares del Sistema Nacional de Educación vigente. *Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Compras Públicas. 18 ANTICIPO Y GARANTÍAS MEJORAS 19 20 21 22 PAGO DE BÁSICOS SERVICIOS CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE LAS INSTALACIONES POR PARTE DEL PRESTADOR DEL SERVICIO SUPERVISIÓN ADMINISTRADOR SERVICIO Y DEL INFRACCIONES 23 24 25 SANCIONES RECEPCIÓN DEL SERVICIO El prestador del servicio de expendio de alimentos y bebidas en bares escolares entregará garantía por igual valor al correspondiente al Servicio mensual. La garantía se encontrará vigente durante el tiempo que duré l orden de servicio y será devuelta una vez que se suscriban las correspondientes Acta de entrega recepción. El prestador del Servicio podrá solo con la autorización expresa de la institución educativa pública introducir mejoras o adecuaciones en el inmueble en el que se encuentre prestando el servicio, siempre que estas no afecten la estabilidad estructural y estética del mismo, excepto aquellos relacionados con la colocación de luminarias y demás bienes muebles que no quedan adheridos al mismo; y, a la finalización del servicio, éstas quedaran en beneficio del inmueble sin que la institución educativa este obligada a reconocer valor alguno por las mismas. Corresponde al prestador del Servicio efectuar el pago de los valores por consumo de servicios básicos, como son: energía eléctrica, agua potable y saneamiento ambiental y telefonía. Se deberá dejar constancia del estado físico en el que el prestador del servicio recibe las instalaciones, haciéndose constar el estado de conservación, mantenimiento y funcionalidad del inmueble; el prestador del servicio no será responsable por deterioros que provengan del tiempo y uso legítimos, de fuerza mayor o caso fortuito, por su vetustez o la mala calidad del edificio, por la naturaleza del suelo o por defectos de construcción, conforme a lo prescrito en el artículo 1911 de la Codificación del Código Civil. La supervisión del servicio estará a cargo del proveedor, quien velará la calidad de la prestación del mismo. La administración se realizará por parte de un delegado técnico (Administrador) designado por la institución educativa pública, quien verificará y controlará el cumplimiento de los términos de referencia, para la prestación del servicio y será responsable de tomar todas las medidas necesarias para la adecuada ejecución del contrato, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, cronogramas, plazos y costos previstos. Así mismo, tiene a su cargo el seguimiento, aprobación y validación de los servicios ofertados, así como la elaboración de informes, tendientes a suscripciones de actas de entrega recepción, etc. a) Retraso en la prestación del servicio (arribó hasta 30 minutos después de la hora pactada para la prestación del servicio). b) El proveedor no cuenta con el equipo mínimo e implementos requeridos para la óptima prestación del servicio. c) El personal que presta el servicio no cuenta con el uniforme y condiciones básicas de higiene. d) El alimento entregado no cumple con condiciones básicas de higiene y preparación La multa por cada infracción, será del 10% del valor mensual de la Orden de autorización de utilización de espacios físicos e instalaciones sanitarias para la prestación del servicio de expendio de alimentos y bebidas en bares escolares. La reincidencia de infracciones, será causal de exclusión del Catálogo Dinámico Inclusivo. Una vez concluido el plazo de ejecución, la entidad contratante procederá a realizar la Recepción del servicio, la cual se efectuará en los términos del Art. 124 del Reglamento General de la Ley orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Al Acta de recepción se adjuntará la liquidación económica por el servicio prestado.