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SERVICIO DE EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN BARES ESCOLARES
PRODUCTO:
BAR TIPO I – PUNTO DE EXPENDIO
CPC NIVEL 5:
72112
CPC NIVEL 9:
721120014
PRECIO DE ADHESIÓN
El valor mensual a cancelar por concepto de la utilización física y sanitaria para la
prestación del servicio de expendio de alimentos y bebidas en los bares escolares, será
calculado de la siguiente manera:
(número de estudiantes X 40% X 0.25 (urbano-marginales/rurales) ó 0.35 (urbanos) X 14,17 (días)
X 10%)
RESUMEN DE LA FÓRMULA:
FÓRMULA
número de estudiantes X 0.1417
número de estudiantes X 0.1983
ÁREA
urbano-marginales/rurales
urbanos
EXPLICACIÓN DE LA FÓRMULA:

Número de estudiantes: Corresponde al número de estudiantes matriculados en
la institución educativa durante el año escolar.

El número correspondiente al cuarenta por ciento (40%) de estudiantes
matriculados se multiplicará por 0.25 (veinte y cinco centavos) de dólar de los
Estados Unidos de Norteamérica para las instituciones educativas urbanomarginal y rural, o en su lugar se multiplicará por 0.35 (treinta y cinco centavos)
de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica en el caso de tratarse de
instituciones educativas urbanas.

Se considerará dentro del cálculo el número de días de servicio que prestará el
bar escolar 14.17, número que se establece de la siguiente forma:
7 meses de 20 días = 140 días
3 meses de 10 días (se incluye las semanas de exámenes quimestrales,
finales y supletorios, festivos locales y nacionales) = 30 días.
2 meses de 0 días (meses de vacaciones de los/as estudiantes) = 0.
Total de días considerados dentro del periodo escolar = 170 días.
Este último número de días (170) se lo divide para doce (12) meses,
determinándose así un valor constante (14,17) de número de días
mensuales.

Del valor obtenido se calcula el 10 por ciento (10%).
El valor obtenido monto será el valor que el proveedor del servicio deberá cancelar
mensualmente a la institución educativa pública por concepto de la utilización la
infraestructura física y sanitaria del bar, más el impuesto al valor agregado (IVA)
APLICACIÓN DE LA FÓRMULA:
DESCRIPCIÓN DEL ESPACIO
Por funcionamiento de la herramienta del catálogo electrónico la fórmula establecida
será multiplicada por doce (12) meses que corresponde al plazo de ejecución de la orden
de servicio, siendo éste valor resultante el que deberá cancelar el prestador de servicio
más el impuesto al valor agregado (IVA).
Local cerrado con una superficie no mayor a seis (6) metros cuadrados, autorizado única
FÍSICO DE LAS INSTALACIONES
mente para el expendio de alimentos y bebidas naturales previamente preparados y/o
procesado dependiendo de la naturaleza de los alimentos contará con una adecuada
cadena de frío que garantice la conservación de los mismos. No requiere de permiso de
funcionamiento pero estará sujeto al control sanitario correspondiente.
Serán de fácil acceso para todos los estudiantes y contarán con las facilidades necesarias
para el acceso de personas con discapacidad. Dichos bares se ubicarán a más de diez (10)
metros de los servicios higiénicos e instalaciones de aguas servidas, alejados de cualquier
foco de contaminación y se mantendrán en todo momento en buenas condiciones físicas,
higiénicas y sanitarias, adicionalmente contarán con lavaderos y agua potable o segura.
N°
ATRIBUTO
Contará con iluminación y ventilación suficiente, de preferencia de fuentes naturales,
dispondrán de los servicios públicos con los que cuente la institución educativa como luz
eléctrica, agua potable, alcantarillado, manejo de desechos y observarán todas las
normas sanitarias y de seguridad vigentes.
ESPECIFICACIONES GENERALES
DESCRIPCIÓN


El servicio consiste en la utilización la infraestructura física y sanitaria destinada
para el expendio de alimentos y bebidas.
La prestación del servicio consiste en la preparación y expendio de alimentos y
bebidas naturales y/o procesadas en los bares escolares.
BEBIDAS Y ALIMENTOS NATURALES:
-
-
Deberán ser naturales, frescos, nutritivos y saludables como frutas, verduras,
hortalizas, cereales, leguminosas, tubérculos, lácteos semidescremados o
descremados, pescado, carnes, aves, huevos y semillas oleaginosas.
Los alimentos y bebidas deberán mantener características de inocuidad y
calidad, para lo cual el prestador del servicio y su personal aplicarán medidas de
higiene y protección.
BEBIDAS Y ALIMENTOS PROCESADOS:
1
DESCRIPCIÓN DEL
SERVICIO
-
-
Las bebidas y los alimentos procesados que se expendan en los bares escolares
contarán con registro sanitario vigente, estarán rotulados y tendrán la
declaración nutricional correspondiente, de conformidad con la normativa
nacional vigente.
Se expenderán únicamente alimentos procesados con concentraciones bajas y
medias de grasas, azúcares y sal (sodio). Se prohíbe el expendio de alimentos
con altas concentraciones de dichos componentes.
Para la valoración del alimento procesado se debe referir a la siguiente tabla:
TABLA INDICADORES DE CONTENIDO DE COMPONENTES
NIVEL/
COMPONENTES
GRASAS TOTALES
GRASAS
SATURADAS
AZÚCARES
TOTALES
SAL (SODIO)
CONTENIDO “BAJO”
CONTENIDO “MEDIO”
CONTENIDO “ALTO”
Menor o igual a 3 gramos
en 100 gramos
Menor o igual a 1,5 gramos
en 100 mililitros
Menor o igual a 1,5 gramos
en 100 gramos
Menor o igual a 0,75
gramos en 100 mililitros
Menor o igual a 5 gramos
en 100 gramos
Menor o igual a 2,5 gramos
en 100 mililitros
Menor o igual a 120
Mayor a 3 gramos y menor a 20
gramos en 100 gramos
Mayor a 1,5 gramos y menor a
10 gramos en 100 mililitros
Mayor a 1,5 gramos y menor a 5
gramos en 100 gramos
Mayor a 0,75 gramos y menor a
2,5 gramos en 100 mililitros
Mayor a 5 gramos y menor a 15
gramos en 100 gramos
Mayor a 2,5 gramos y menor a
7,5 gramos en 100 mililitros
Mayor a 120 y menor a 600
Igual o mayor a 20
gramos en 100 gramos
Igual o mayor a 10
gramos en 100 mililitros
Igual o mayor a 5
gramos en 100 gramos
Igual o mayor a 2,5
gramos en 100 mililitros
Igual o mayor a 15
gramos en 100 gramos
Igual o mayor a 7,5
gramos en 100 mililitros
Igual o mayor a 600
miligramos de sodio en 100
gramos
Menor o igual a 120
miligramos de sodio en 100
mililitros
-
-
miligramos de sodio en 100
gramos
Mayor a 120 y menor a 600
miligramos de sodio en 100
mililitros
miligramos de sodio en
100 gramos
Igual o mayor a 600
miligramos de sodio en
100 mililitros
Para la comparación del contenido de componentes y concentraciones de
alimentos procesados se utilizará la TABLA INDICADORES DE CONTENIDO DE
COMPONENTES, acorde a las unidades establecidas en la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 1334-2. Para el caso de yogures y helados el cálculo y
comparación de dichos componentes se realizará en mililitros (ml).
En los alimentos y bebidas que se consuman reconstituidos, se evaluarán los
contenidos de componentes en el producto reconstituido, conforme a las
especificaciones del fabricante.
Los prestadores del servicio de expendio de alimentos y bebidas en los bares escolares
incluirán permanentemente en su oferta, alimentos, bebidas y preparaciones
tradicionales, aprovechando los productos de temporada e incentivando las costumbres y
saberes propios de la población del lugar.
2
3
PERSONAL
MÍNIMO
REQUERIDO /
CAPACITACIÓN O
EXPERIENCIA
FUNCIONES DEL
PERSONAL
Toda la oferta de productos estará en concordancia con los estándares de higiene,
manejo, conservación y preparación de dichos productos que establecen la normativa de
salud y aquellas disposiciones ambientales en relación a la conservación de la flora y
fauna amenazada o en peligro de extinción.
Un (1) expendedor o vendedor.- Deberá presentar a la entrega de la oferta:
*Certificado de experiencia de mínimo seis meses en Atención al Cliente o
Relaciones Humanas.
Un (1) Personal de Limpieza
*Certificado que acredite capacitación o experiencia de al menos seis meses en
servicios de limpieza.
Las funciones del personal mínimo requerido tanto para alimentos preparados como
procesados son:
Un expendedor o vendedor.*Realizar el servicio de venta.
*Trato con los estudiantes.
*Cobro y pago a clientes..
*Recepción y entrega de mercadería.
Personal de Limpieza
* Mantener las Áreas destinadas para consumo de alimentos y bebidas, áreas aledañas y
servicios higiénicos limpios y desinfectados
* Cuidar la imagen física (cuidado de paredes, pisos, pintura, etc) de las Áreas destinadas
para consumo de alimentos y bebidas, áreas aledañas y servicios higiénicos limpios
La capacidad productiva depende del número de unidades a ser declaradas en la
manifestación de interés y guardará relación con el personal mínimo según el siguiente
detalle:
4
CAPACIDAD
DE PRESTACIÓN DE
SERVICIO:
NÚMERO DE
EMPLEADOS
GRUPO
Grupo 1:
ACTORES
CAPACIDAD PRODUCTIVA
Personas
Naturales,
artesanos o
Jurídicas (Micro
empresas)
La capacidad productiva
está determinada en base al
número de trabajadores
afiliados al IESS, en relación
al personal mínimo
Hasta 9
NÚMERO DE
BARES ESCOLARES
AL QUE PUEDE
APLICAR
TIPO III
1
Grupo 2:
Grupo 3:
requerido de acuerdo a la
ficha tipo III.
La capacidad productiva
Personas
está determinada en base al
Naturales ,
número de trabajadores
artesanos o
afiliados al IESS, en relación
Jurídicas
al personal mínimo
(Pequeñas
requerido de acuerdo a la
empresas)
ficha tipo III.
La capacidad productiva
Organizaciones está determinada en base al
de la Economía número de socios
Popular y
constantes en la
Solidaria (Sector Superintendencia de
cooperativo,
Economía Popular y
asociativo y
Solidaria, en relación al
comunitario)
personal mínimo requerido
de acuerdo a la ficha tipo III.
Grupo 4:
Gremios de
artesanos
legalmente
reconocidos
La capacidad productiva
está determinada en base al
número artesanos
agremiados, en relación al
personal mínimo requerido
de acuerdo a la ficha tipo III.
Hasta 49
2
De acuerdo al De acuerdo al
número de
número de socios;
socios.
cada 2 socios
podrán ofertar por
un bar escolar,
hasta cubrir el
20% de los socios.
Observar
prohibiciones.
De acuerdo al De acuerdo al
número de
número de
agremiados.
agremiados; cada
2 agremiados
podrán ofertar por
un bar escolar,
hasta cubrir el
20% de los socios.
* El prestador del servicio de bares escolares, una vez firmado el contrato de
arrendamiento, obtendrá el permiso de funcionamiento otorgado por la Agencia
Nacional de Regulación control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, de conformidad con el
procedimiento establecido para el efecto por la Autoridad Sanitaria Nacional.
*El lugar de preparación de alimentos parte de la prestación del servicio, deberá
limpiarse antes y después de la prestación del mismo, asegurándose que este se
encuentre en condiciones óptimas para garantizar la inocuidad de los alimentos.
5
CONDICIONES DE
PRESTACIÓN DE SERVICIO
*En la elaboración de comidas se deberá utilizar agua potable apta para el consumo
humano. La Entidad Contratante, de considerar necesario, podrá realizar a través de
laboratorios especializados, el análisis físico–químico y microbiológico del agua a ser
utilizada en la elaboración de los alimentos, debiendo cubrir el costo de dicho
procedimiento. La Entidad Contratante se reserva el derecho de realizar estos análisis en
cualquier momento y definirá el proceso de verificación posterior.
* El aseo y mantenimiento del menaje se realizará en las condiciones que establece la
normativa sanitaria vigente. Al menos una vez a la semana se realizará la esterilización
del menaje utilizado para la prestación del servicio (vajilla, ollas, etc.) En caso de usar
vajilla descartable, esta será preferentemente de material biodegradable que no
contamine el ambiente.
*Los insumos a ser utilizados (alimentos) deberán ser de producción nacional, priorizando
la compra de los mismos a la Economía Popular y Solidaria y sus emprendimientos
disponibles en la localidad donde será prestado el servicio así como de las organizaciones
de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena, deberán aplicar con criterios de
pertinencia territorial de acuerdo con la zona en donde se presta el servicio para el
cumplimiento de las resoluciones RE-SERCOP-2015-0032, RE-SERCOP-2015-0034 o sus
respectivas reformas. La proporción de estos productos no será menor al 70% del total de
los productos utilizados en la elaboración de las colaciones.
*Todo el personal que intervenga en la preparación de alimentos deberá contar
uniformes completos: gorro, malla para el cabello, delantal de protección y guantes para
la manipulación de alimentos, zapatos antideslizantes. Usar uniforme color claro, limpio y
en buen estado. El personal deberá mantener sus manos limpias, uñas cortas, sin pintura
y sin joyas o accesorios. Llevar el cabello recogido y gorro protector de color claro,
limpio y en buen estado, mientras realiza sus actividades en el bar escolar. No deberán
manipular dinero y alimentos simultáneamente. El personal se encargará de impedir el
acceso de personas extrañas a las áreas de preparación y manipulación de alimentos.
*En el caso de que el personal presente enfermedades infecciosas, presente heridas
infectadas o irritaciones cutáneas, no manipulará alimentos hasta su restablecimiento,
quien deberá ser debidamente reemplazada.
* El proveedor se encargará de expender o servir los alimentos a los usuarios en el lugar
establecido por la entidad contratante, así como de la limpieza del área ocupada por el
proveedor.
*La alimentación y transporte del personal contratado para la ejecución del contrato
correrá de cuenta del proveedor.
*El proveedor evitará la descomposición prematura y el vencimiento de los alimentos y
bebidas antes de su expendio, debiendo aplicar el método PEPS (Lo primero que entra es
lo primero que sale).
*Todos los alimentos y bebidas se almacenarán de acuerdo a sus características para
garantizar su frescura e inocuidad. Se conservarán en congelación, refrigeración o en
ambiente fresco y seco, en vitrinas adecuadas o recipientes limpios con tapa, para
protegerlos de agentes contaminantes, tomando especial atención a aquellos de alto
riesgo epidemiológico.
*En los procesos de preparación, transporte y expendio de alimentos y bebidas, se
evitará su exposición y contacto con fuentes de contaminación.
*Los equipo y utensilios utilizados en la preparación y transporte de alimentos serán de
material resistente, inoxidable y anticorrosivo, fáciles de limpiar, lavar y desinfectar. Los
utensilios se almacenarán en estanterías o vitrinas, al igual que la vajilla y cualquier otro
instrumento que se use para la manipulación, preparación y expendio de alimentos.
*Los productos químicos de limpieza y desinfección que se utilicen en el bar escolar, se
almacenarán en un área exclusiva y de acceso restringido solo para personal autorizado.
*Para el transporte de alimentos y bebidas se utilizarán recipientes limpios con tapa de
seguridad, a fin de evitar su contaminación o deterioro, manteniendo una temperatura
adecuada según el tipo de alimento.
*Los alimentos y bebidas, para su expendio se manipularán mediante utensilios o pinzas
de acero inoxidable o plástico y se servirán en envases desechables o en su empaque
original.
*Todo bar escolar contará con productos de limpieza y desinfección para el uso
permanente de quienes manipulan los alimentos.
Se prohíbe:
6
PROHIBICIONES
*La participación, en el servicio de expendio de alimentos y bebidas en los bares
escolares de las instituciones públicas, de docentes, autoridades, personal administrativo,
asociaciones, comités y personal de servicio que laboren en la institución; así como de
sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
*Que las autoridades de las instituciones educativas públicas y los prestadores del
servicio que han sido contratados para el servicio, reciban o entreguen bienes, dinero u
otros beneficios que no estén contemplados en el contrato de adjudicación del servicio.
*Que los bares escolares sean sitios de vivienda, dormitorio, o de cuidado diario para
niños o niñas de cualquier edad.
*La presencia de animales.
*Expender o publicitar en los bares escolares lo siguiente:
Alimentos y bebidas procesados que superen los niveles medio de uno o más
componentes indicados en la TABLA INDICADORES DE CONTENIDO DE
COMPONENTES descrita en el atributo N.1 de la presente ficha.
Alimentos y bebidas procesadas y/o preparadas en el bar escolar que contengan
cafeína y/o edulcorantes no calóricos.
Bebidas energéticas.
Bebidas procesadas cuyo contenido sea menor al cincuenta por ciento (50%) del
alimento natural que lo caracteriza en su formulación.
*La reutilización de aceites y grasas para la preparación de alimentos por ser nocivos o
peligrosos para la salud humana.
*La exhibición y venta de productos cuyo período de vida útil haya expirado.
*El expendio y consumo de cigarrillos, productos del tabaco y/o bebidas alcohólicas,
sustancias estupefacientes dentro de las instituciones educativas.
*En ningún caso las personas naturales que formen parte de una Asociación de la EPS u
otra forma de Organización, podrá presentar también su oferta como persona natural.
* La documentación que respalde el equipo mínimo solicitado deberá ser única para cada
oferta de bar escolar. No se aceptarán los títulos de propiedad, acuerdos de compraventa
o facturas que respalden la propiedad del equipo mínimo requerido que forme parte de
más de una oferta.
* Al Bar Escolar Tipo III – Bar Escolar Comedor, podrán aplicar las Asociaciones EPS y otras
formas de organización únicamente hasta el número de bares que en función de la
Capacidad de Prestación de Servicio representen el 30% de sus socios. Cumplido este
porcentaje las Asociaciones EPS y otras formas de organización, tendrán oportunidad de
ofertar otro tipo de bar, según las fichas existentes.
*Las personas naturales o jurídicas (micro empresas) únicamente podrán participar en la
asignación de un bar escolar, sea este, Bar escolar Punto de Expendio (Tipo I), Bar Escolar
Simple (Tipo II) o Bar Escolar tipo Comedor (Tipo III).
*Las personas naturales o jurídicas (pequeña empresas) únicamente podrán participar en
la asignación de dos bares escolares entre: Bar escolar Punto de Expendio (Tipo I), Bar
Escolar Simple (Tipo II) o Bar Escolar tipo Comedor (Tipo III).
7
EQUIPO MÍNIMO
REQUERIDO
*Las personas naturales, las personas jurídicas, y los socios de las Asociaciones EPS y
otras formas de organización, que a la fecha de presentación de ofertas mantengan
contrato de arrendamiento de Bar escolar vigente con cualquiera de las instituciones
educativas públicas del Estado, no podrán participar del presente proceso.
Equipo mínimo y utensilios requerido:
*Congelador
*Mesón metálico de trabajo
*Samovar o su equivalente (contenedores adecuados para mantener la temperatura de
los alimentos)
*Licuadora industrial y/o 4 licuadoras domésticas
* Ollas y sartenes
*Contenedores de alimentos adecuados para transporte de fríos o calientes.
* Vajilla y utensilios metálica de acero inoxidable.
* Vajilla y utensilios descartables
*El proveedor deberá llevar todos los utensilios necesarios para la prestación del servicio
de manera adecuada, es decir, vajilla de material liso, no poroso y fácil de limpiar, en
cantidad suficiente para poder proveer un servicio eficiente.
*La calidad de la vajilla será adecuada para garantizar que por deterioro o rotura no
lastime a ningún usuario/a, además el material de elaboración no deberá interferir en la
calidad de los alimentos.
*Estas características de equipos, utensilios, transporte (de ser necesario) y demás
implementos deben estar enmarcados en la Resolución ARCSA-DE-067-2015-GGG de
buenas prácticas de manipulación de alimentos, Art. 78 (De equipo y utensilios)
8
PLAZO DE
EJECUCIÓN DEL
SERVICIO
9
METODOLOGÍA DE
CALIFICACIÓN
La orden de servicio tendrá un plazo de ejecución de un (1) año contado a partir del
inicio de la prestación del mismo.
En concordancia con el Art. 27 del Reglamento para el Control del Funcionamiento de
Bares Escolares del Sistema Nacional de Educación vigente, concluido el plazo de la orden
de servicio, se podrá generar por una sola ocasión una nueva Orden de Servicio con el
mismo prestador hasta por un año calendario más.
La prestación del servicio de expendio de alimentos y bebidas en bares escolares, iniciará
quince (15) días posteriores a la generación de la orden de servicio.
EI servicio se prestará acorde a las actividades académicas y administrativas que realice
la institución educativa pública las cuales inician a las 07h00 concluyendo con el término
de la jornada académica de lunes a viernes, y excepcionalmente cuando por necesidad
Institucional el alumnado deba asistir en jornadas extraordinarias
En la verificación de los documentos y requisitos mínimos solicitados se aplicará la
metodología “Cumple/No Cumple”.
El orden de prelación para la calificación de las ofertas será definido en función de
criterios inclusivos de participación y parámetros de igualdad, de acuerdo al siguiente
detalle:
10
CRITERIOS
INCLUSIVOS DE
PARTICIPACIÓN Y
PARÁMETROS DE
IGUALDAD
Asociatividad:
A efecto de realizar una participación inclusiva y promover a las Organizaciones y
Unidades de Economía Popular y Solidaria, se considerarán los siguientes puntajes de
acuerdo a la condición jurídica de los oferentes:
ASOCIATIVIDAD
TIPOS DE OFERENTES
Grupo 1.- Organizaciones de economía popular y solidaria:
sectores comunitarios, asociativos, cooperativos, gremios
artesanales y demás figuras jurídicas que contemple la normativa
en relación a los actores de la economía popular y solidaria.
Grupo 2.- Artesanos calificados (personas naturales)
Grupo 3.- Unidades económicas populares (persona natural)
Grupo 4.- Sociedades y compañías de economía privada y
economía mixta.
Puntaje
50
30
20
0
Criterios de igualdad:
Este parámetro permitirá priorizar la compra inclusiva a los oferentes que cuenten con
miembros que acrediten los siguientes criterios de igualdad: identidad de género,
intergeneracional, pueblos y nacionalidades, personas con discapacidades y de movilidad
humana.
CRITERIOS
OTROS PARÁMETROS
Hasta el 25% de personas
Más del 25% de personas
Identidad de género
Intergeneracional
Pueblos y nacionalidades
Persona con discapacidad
Movilidad humana
10
10
10
10
10
20
20
20
20
20
El puntaje máximo que se otorgará por criterio de igualdad no excederá de veinte (30)
puntos, sin perjuicio de que el oferente acredite más de un criterio de igualdad.
Se otorgará veinte (20) puntos adicionales a las personas jurídicas organizaciones de
economía popular y solidaria, asociaciones de unidades económicas populares,
consorcios, sociedades y compañías de economía privada y economía mixta o que
oferten como unidades económicas populares, cuyos representantes legales sean
personas con discapacidad.
En los casos en que dos o más proveedores obtengan igual calificación, los criterios para
desempates serán aplicados por la Comisión Técnica, según el mayor puntaje obtenido
en los criterios de igualdad plasmados en cada una de las oferta. La prelación de las
ofertas que obtengan igual calificación será dada según el siguiente orden:
1. Personas con discapacidad.
2. Intergeneracional (adultos mayores).
3. Identidad de género (participación de mujeres).
4. Productores de alimentos.
5. Bono de desarrollo humano
Únicamente se adjudicará a los oferentes que obtengan en la presentación de sus ofertas
la mayor puntuación luego de la verificación de los requisitos mínimos y del orden de
prelación del puntaje obtenido en la calificación de los criterios inclusivos de
participación y parámetros de igualdad, esto en relación directa con el número de bares
disponibles en cada Distrito. Es decir, pasarán a formar parte del catálogo electrónico el
número de proveedores necesarios para cubrir la cantidad de bares disponibles en cada
Distrito de Educación.
11
ADJUDICACIÓN DEL
SERVICIO
El puntaje obtenido servirá como referente para la catalogación dentro del servicio bares
escolares.
En el caso de que existan Distritos de Educación en los cuales no se hayan presentado
ofertas, se le designará como primera opción de adjudicación al oferente que haya
quedado en primer lugar en Banca de Elegibles en uno de los Distritos continuos o más
próximos.
Las ofertas que no se adjudiquen debido al límite de Espacios Físicos disponibles para la
prestación del servicio de Bar escolar, y que hayan cumplido con las condiciones de
participación, siguiendo el orden de prelación del puntaje obtenido en la calificación de
los criterios de inclusión y parámetros de igualdad, formarán parte de un banco de
elegibles teniendo la primera opción de adjudicación en cado de que exista disponibilidad
12
13
FORMALIZACIÓN
DE LA
CONTRATACIÓN
DEL SERVICIO
FORMA DE PAGO
para la asignación de la Orden de Servicio, efectuándose la adjudicación del servicio de
incluyéndose en el Catálogo Electrónico.
La formalización de la Contratación del Servicio será con la generación de una ORDEN DE
SERVICIO, la cual tendrá el mismo efecto legal que la Orden de Compra establecida en el
Art. 69 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia
con el Art. 43 de su Reglamento General.
A efectos de obtener los permisos de funcionamiento establecidos en el Reglamento para
el Control del Funcionamiento de Bares Escolares del Sistema Nacional de Educación
vigente,
el
prestados
del
servicio
de expendio de alimentos y bebidas en los bares escolares suscribirá con la institución
educativa
pública
un
contrato
de
prestación
de
servicios
de
expendio de alimentos y bebidas en bares escolares, en el cual se harán constar todas las
particularidades establecidas en la orden de servicio, la ficha técnica y el convenio marco.
El precio de adhesión establecido de forma inicial no cambiará durante el plazo
establecido en la orden de servicio, a pesar de prestarse el servicio en dos años lectivos
diferentes.
* Frecuencia de pago: El prestador del servicio de expendio de alimentos y bebidas en
bares escolares, cancelará a la institución educativa pública el precio de adhesión
establecido dentro de los primeros 5 días de cada mes, de forma ininterrumpida, durante
el tiempo de ejecución del Servicio.
*Cuenta destinada para el pago: La institución educativa pública señalara el número de
cuenta en la cual se realizaran los pagos del canon de arriendo, en la cuenta rotativa de
ingresos que el Distrito Educativo mantienen con el Banco Corresponsal autorizado por el
Banco Central del Ecuador.
* El pago se realizará en una cuenta de ahorros o corriente destinada por la institución
educativa pública para el efecto
14
15
16
17
REQUISITOS DE PAGO
LOGÍSTICA Y TRANSPORTE
AMBITO TERRITORIAL
NORMATIVA APLICABLE
*Deberán remitir el respectivo comprobante de depósito o transferencia y las planillas de
aportaciones del IESS, de los trabajadores que estén en relación de dependencia; cabe
recalcar que las Asociaciones de la EPS, se encuentran exentas de este requisito por
cuanto en sus socios no se genera relación de dependencia.
El proveedor correrá con todos los gastos de logística y transporte desde el lugar de
preparación y/o acopio hasta el lugar acordado por la entidad contratante.
El proveedor garantizará que el producto a transportarse llegará manteniendo sus
características organolépticas y propias de inocuidad requeridas en esta ficha y el manejo
eficaz del sistema logístico (tiempos de entrega del servicio, opción de transporte,
almacenaje, distribución y movilización) que le permita prestar el servicio en óptimas
condiciones, cuando este sea acordado con la entidad contratante, para lo cual se deberá
considerar la normativa vigente (ARCSA-DE-067-2015-GGG), o sus actualizaciones.
El oferente podrá elegir en qué Distrito de educación desea ofrecer su servicio,
observándose las limitaciones establecidas de acuerdo al grupo al que pertenece, esto,
únicamente dentro de la provincia correspondiente a su domicilio legal registrado en el
RUP.
ATRIBUTOS CONSTANTES
*Manual de Manipulación de Alimentos vigente, emitido por la Agencia Nacional de
Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).
*Manual de Buenas Prácticas de Higiene y Manipulación de Alimentos en Restaurantes y
Cafeterías de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).
*Normas INEN vinculadas.
*Reglamento para el Control del Funcionamiento de Bares Escolares del Sistema Nacional
de Educación vigente.
*Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Compras Públicas.
18
ANTICIPO Y GARANTÍAS
MEJORAS
19
20
21
22
PAGO
DE
BÁSICOS
SERVICIOS
CONSTANCIA DE
RECEPCIÓN DE LAS
INSTALACIONES POR
PARTE DEL PRESTADOR
DEL SERVICIO
SUPERVISIÓN
ADMINISTRADOR
SERVICIO
Y
DEL
INFRACCIONES
23
24
25
SANCIONES
RECEPCIÓN DEL SERVICIO
El prestador del servicio de expendio de alimentos y bebidas en bares escolares entregará
garantía por igual valor al correspondiente al Servicio mensual. La garantía se encontrará
vigente durante el tiempo que duré l orden de servicio y será devuelta una vez que se
suscriban las correspondientes Acta de entrega recepción.
El prestador del Servicio podrá solo con la autorización expresa de la institución educativa
pública introducir mejoras o adecuaciones en el inmueble en el que se encuentre
prestando el servicio, siempre que estas no afecten la estabilidad estructural y estética
del mismo, excepto aquellos relacionados con la colocación de luminarias y demás
bienes muebles que no quedan adheridos al mismo; y, a la finalización del servicio,
éstas quedaran en beneficio del inmueble sin que la institución educativa este obligada a
reconocer valor alguno por las mismas.
Corresponde al prestador del Servicio efectuar el pago de los valores por consumo de
servicios básicos, como son: energía eléctrica, agua potable y saneamiento ambiental y
telefonía.
Se deberá dejar constancia del estado físico en el que el prestador del servicio recibe las
instalaciones, haciéndose constar el estado de conservación, mantenimiento y
funcionalidad del inmueble; el prestador del servicio no será responsable por deterioros
que provengan del tiempo y uso legítimos, de fuerza mayor o caso fortuito, por su
vetustez o la mala calidad del edificio, por la naturaleza del suelo o por defectos de
construcción, conforme a lo prescrito en el artículo 1911 de la Codificación del Código
Civil.
La supervisión del servicio estará a cargo del proveedor, quien velará la calidad de la
prestación del mismo.
La administración se realizará por parte de un delegado técnico (Administrador)
designado por la institución educativa pública, quien verificará y controlará el
cumplimiento de los términos de referencia, para la prestación del servicio y será
responsable de tomar todas las medidas necesarias para la adecuada ejecución del
contrato, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, cronogramas, plazos y costos
previstos. Así mismo, tiene a su cargo el seguimiento, aprobación y validación de los
servicios ofertados, así como la elaboración de informes, tendientes a suscripciones de
actas de entrega recepción, etc.
a) Retraso en la prestación del servicio (arribó hasta 30 minutos después de la hora
pactada para la prestación del servicio).
b) El proveedor no cuenta con el equipo mínimo e implementos requeridos para la
óptima prestación del servicio.
c) El personal que presta el servicio no cuenta con el uniforme y condiciones
básicas de higiene.
d) El alimento entregado no cumple con condiciones básicas de higiene y
preparación
La multa por cada infracción, será del 10% del valor mensual de la Orden de autorización
de utilización de espacios físicos e instalaciones sanitarias para la prestación del servicio
de expendio de alimentos y bebidas en bares escolares.
La reincidencia de infracciones, será causal de exclusión del Catálogo Dinámico Inclusivo.
Una vez concluido el plazo de ejecución, la entidad contratante procederá a realizar la
Recepción del servicio, la cual se efectuará en los términos del Art. 124 del Reglamento
General de la Ley orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Al Acta de
recepción se adjuntará la liquidación económica por el servicio prestado.