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DECRETO Nº 2876 MGJE Paraná, 26 de agosto de 2010 VISTO: La necesidad de disponer medidas tendientes a la registración y regularización de la actividad ligada a la cosecha y el empaque de la fruta en el ámbito de la Provincia; y CONSIDERANDO: Que en la Provincia se llevan adelante diversas producciones frutícolas que para su desarrollo utilizan mano de obra intensiva en los períodos de cosecha y empaque principalmente; Que estas actividades requieren de la utilización de importantes volúmenes de mano de obra en períodos de tiempo acotados por cada ciclo, temporada o trabajo extraordinario según el caso; Que como consecuencia de ello surgieron las llamadas “prestadora de servicios” figura bajo la cual personas físicas o jurídicas se organizaron para centralizar la contratación personal y proveer de servicios varios a los productores y empacadores de frutas; Que estas “prestadora de servicios” operan a través de la contratación de personal en forma directa y la realización de una determinada labor o servicios en el lugar que determine el contratante del servicio; Que dado el importante número de estos prestadores o empresas, el Estado debe tomar intervención activa, ejerciendo el poder de Policía que le corresponde y controlando el normal y regular funcionamiento de las mismas, así como el estricto cumplimiento de estas con la normativa laboral y previsional; Que a tales efectos y a los fines de lograr un acotado accionar del Estado, es que se hace necesario implementar un sistema de registro de estos prestadores o empresa, las cuales deberán presentarse por ante la Dirección Provincial del Trabajo y solicitar su incrimino, acreditando el cumplimiento de la normativa supra mencionada; Que este registro tendrá carácter gratuito y lleva el único fin de facilitar el ejercicio del poder de Policía sin generar mayores inconvenientes en los administrados; Por ello; El Gobernador de la Provincia D E C R E T A: Art. 1º — Dispónese que por la Dirección Provincial del Trabajo se implemente un registro en el cual se inscribirán aquellas personas físicas o jurídicas que tengan por objeto exclusivo poner a disposición de terceras personas, personal necesario para cumplir servicios extraordinarios de cosecha y/o empaque de frutas y/o cualquier otra actividad ligada a la producción de frutas en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos. Art. 2º — Definiciones: a los efectos del presente decreto se considerará: - Empresa Prestadora de Servicios (o Prestador): es la persona física o jurídica que contrata personal en forma directa para brindar servicios a terceros de cosecha y/o empaque de frutas y/o cualquier otra actividad ligada a la producción de frutas. - Empresa Usuaria: es la persona física o jurídica que contrata la prestación de servicios extraordinarios para la cosecha y/o empaque de frutas y/o cualquier otra actividad ligada a la producción de frutas al prestador. - Trabajador: es la persona física que, mediante contrato de trabajo celebrado con la empresa prestadora de servicios, presta servicios de cosecha y/o empaque de frutas y/o cualquier otra actividad ligada a la producción de frutas a la empresa usuaria. Art. 3º — A los efectos del registro implementado por el artículo 1º de la presente norma, la Dirección Provincial del Trabajo registrará solamente a las empresas prestadoras de servicios que cumplimenten en todos sus términos la legislación laboral y previsional que corresponda conforme a la normativa de fondo y al convenio colectivo aplicable a cada caso. Art. 4º — La Dirección Provincial del Trabajo publicará y/o facilitará a las empresas usuarias, a los trabajadores, a otros organismos del estado, sean nacionales, provinciales y/o municipales, a las entidades sindicales y obras sociales y al público en general los datos del registro, que no revistan el carácter de privados, a los efectos de dar publicidad de las empresas que se encuentran regularmente inscriptas. Art. 5º — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación. Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese. SERGIO D. URRIBARRI Adán H. Bahl