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DECRETO Nº 2876 MGJE
Paraná, 26 de agosto de 2010
VISTO:
La necesidad de disponer medidas tendientes a la registración y
regularización de la actividad ligada a la cosecha y el empaque de la fruta en el
ámbito de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que en la Provincia se llevan adelante diversas producciones frutícolas
que para su desarrollo utilizan mano de obra intensiva en los períodos de
cosecha y empaque principalmente;
Que estas actividades requieren de la utilización de importantes
volúmenes de mano de obra en períodos de tiempo acotados por cada ciclo,
temporada o trabajo extraordinario según el caso;
Que como consecuencia de ello surgieron las llamadas “prestadora de
servicios” figura bajo la cual personas físicas o jurídicas se organizaron para
centralizar la contratación personal y proveer de servicios varios a los
productores y empacadores de frutas;
Que estas “prestadora de servicios” operan a través de la contratación
de personal en forma directa y la realización de una determinada labor o
servicios en el lugar que determine el contratante del servicio;
Que dado el importante número de estos prestadores o empresas, el
Estado debe tomar intervención activa, ejerciendo el poder de Policía que le
corresponde y controlando el normal y regular funcionamiento de las mismas,
así como el estricto cumplimiento de estas con la normativa laboral y
previsional;
Que a tales efectos y a los fines de lograr un acotado accionar del
Estado, es que se hace necesario implementar un sistema de registro de estos
prestadores o empresa, las cuales deberán presentarse por ante la Dirección
Provincial del Trabajo y solicitar su incrimino, acreditando el cumplimiento de la
normativa supra mencionada;
Que este registro tendrá carácter gratuito y lleva el único fin de facilitar el
ejercicio del poder de Policía sin generar mayores inconvenientes en los
administrados;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia
D E C R E T A:
Art. 1º — Dispónese que por la Dirección Provincial del Trabajo se implemente
un registro en el cual se inscribirán aquellas personas físicas o jurídicas que
tengan por objeto exclusivo poner a disposición de terceras personas, personal
necesario para cumplir servicios extraordinarios de cosecha y/o empaque de
frutas y/o cualquier otra actividad ligada a la producción de frutas en el ámbito
de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 2º — Definiciones: a los efectos del presente decreto se considerará:
- Empresa Prestadora de Servicios (o Prestador): es la persona física o jurídica
que contrata personal en forma directa para brindar servicios a terceros de
cosecha y/o empaque de frutas y/o cualquier otra actividad ligada a la
producción de frutas.
- Empresa Usuaria: es la persona física o jurídica que contrata la prestación de
servicios extraordinarios para la cosecha y/o empaque de frutas y/o
cualquier otra actividad ligada a la producción de frutas al prestador.
- Trabajador: es la persona física que, mediante contrato de trabajo celebrado
con la empresa prestadora de servicios, presta servicios de cosecha y/o
empaque de frutas y/o cualquier otra actividad ligada a la producción de
frutas a la empresa usuaria.
Art. 3º — A los efectos del registro implementado por el artículo 1º de la
presente norma, la Dirección Provincial del Trabajo registrará solamente a las
empresas prestadoras de servicios que cumplimenten en todos sus términos la
legislación laboral y previsional que corresponda conforme a la normativa de
fondo y al convenio colectivo aplicable a cada caso.
Art. 4º — La Dirección Provincial del Trabajo publicará y/o facilitará a las
empresas usuarias, a los trabajadores, a otros organismos del estado, sean
nacionales, provinciales y/o municipales, a las entidades sindicales y obras
sociales y al público en general los datos del registro, que no revistan el
carácter de privados, a los efectos de dar publicidad de las empresas que se
encuentran regularmente inscriptas.
Art. 5º — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario
de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl