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Historia de España. Segundo de Bachillerato.
José Flores Téllez y José González Ceballos.
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EL SIGLO XVIII: LOS BORBONES
INTRODUCCIÓN
La España del siglo XVIII se
caracterizó por la instauración de una
nueva dinastía, la Borbón, tras la
muerte del último Austria, Carlos II, sin
descendencia y la Guerra de Sucesión
española.
Siguió
perviviendo
el
Antiguo Régimen, definido por el
Absolutismo monárquico y la sociedad
estamental. Pero también fue la época
del
Reformismo
Ilustrado
que
perseguía
la
modernización
y
prosperidad
mediante
reformas
prudentes o moderadas, tarea a la que
se dedicaron los secretarios de los
cuatro reyes del siglo:
Felipe V (1700-1746).
Fernando VI (1746-1759).
Carlos III (1759-1788).
Carlos IV (1788-1808).
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Historia de España. Segundo de Bachillerato.
José Flores Téllez y José González Ceballos.
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LOS BORBONES DEL SIGLO XVIII (I)
ÍNDICE
1. Centralización y reformas administrativas en el siglo XVIII. España y
América.
2. Política exterior de los Borbones: de Felipe V a Carlos III.
3. La provincia de Extremadura en el Antiguo Régimen. Aspectos políticos y
administrativos.
1.
CENTRALIZACIÓN Y REFORMAS ADMINISTRATIVAS EN EL SIGLO
XVIII: ESPAÑA Y AMÉRICA.
La muerte sin descendencia de Carlos II de Austria en 1700 desencadenó una
Guerra de Sucesión al trono de España entre los candidatos Felipe de Anjou, de la
casa Borbón y nieto del rey francés Luis XIV, y el archiduque Carlos de Austria,
heredero del Imperio Alemán.
El conflicto fue una guerra civil y, al tiempo, internacional (éste aspecto lo
analizaremos en la segunda cuestión titulada La política internacional). Fue una guerra civil
pues dividió a España en dos bandos: Aragón apoyó al candidato austriaco. Castilla,
Navarra y País Vasco, a Felipe de Borbón.
Finalizó con la firma del Tratado de Utrecht en 1713: Felipe V fue reconocido
rey de España y de las Indias, renunciando al derecho de sucesión al trono de Francia.
La llegada de la nueva dinastía, la Borbón, supuso también un nuevo sistema
político y administrativo, copiado de Francia, cuy objetivo fue reforzar el poder del rey
con una monarquía absoluta centralizada. Este Estado centralizado, que sustituía al
pactista y descentralizado de los Austrias, reducía los privilegios, fueros y
particularismos, sobre todo de la Corona de Aragón, como veremos:
a) Nueva administración central:
- El rey tenía un poder absoluto.
- Le asesoraban los secretarios de despacho (ministros), elegidos por el propio
rey.
- Se suprimen los Consejos territoriales, salvo el de Castilla, encargado de la
administración del Reino y de la justicia, aunque la última decisión era del rey.
- Se suprimen también las Cortes de la Corona de Aragón y se crean las Cortes
Generales del Reino, con representantes de las ciudades importantes.
b) Nueva administración territorial para unificar políticamente todos los reinos:
- Se aprobaron los Decretos de Nueva Planta, que imponían las leyes de Castilla
a los territorios que no apoyaron a Felipe en la guerra, Aragón, Cataluña,
Valencia y Mallorca (la Corona de Aragón), perdiendo estos reinos sus fueros,
cortes y leyes propias. Sí mantuvieron sus fueros y privilegios las provincias
vascas y Navarra por apoyar a Felipe V en la guerra. Con los Decretos se abolía
la autonomía política de estos reinos de la Corona de Aragón.
- Se suprimieron los reinos de Aragón y a sus virreyes. España fue dividida en
provincias. Cada provincia se gobernada por un Capitán General, autoridad
política y militar, y por una Audiencia Provincial con funciones judiciales. Se
creó la figura del Intendente para los asuntos económicos.
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-
Desaparecen las aduanas entre Castilla y Aragón, y ésta accede al comercio
con las Indias.
c) Control del Estado sobre la Iglesia o Regalismo borbónico:
- Se recorta el poder y competencias de la Inquisición.
- Se firma el Concordato de 1753. La Corona, y no la Iglesia, nombra los cargos
eclesiásticos.
- El derecho de censura sobre escritos pontificios.
- Expulsión de los Jesuitas en 1767 reduciendo su gran influencia en la
Enseñanza.
d) Reforma de la Hacienda. Era necesario un eficaz sistema de recaudación y
unificar y generalizar los impuestos
(injustos e insuficientes para las
necesidades del Estado). Las reformas las emprendieron Campillo en Aragón y
Ensenada en Castilla. Es importante el Catastro de 1750, que recoge las
riquezas de los pueblos para una recaudación proporcional. Se creó el Banco de
San Carlos, embrión Banco de España, para emitir deuda pública con la que
sanear el déficit de la Hacienda.
También en América se pretendió aumentar el poder del rey, perfeccionándose
la Administración creada por los Austrias:
- Se creó la Secretaría de Indias.
- Se formaron nuevos virreinatos, Nueva Granada y Río de la Plata (existían los
de Nueva España y Perú), y cuatro Capitanías Generales o subdivisiones de los
virreinatos.
- Se establecen intendencias. Los intendentes lucharon contra los abusos de los
corregidores (especie de alcaldes) que explotaban a los indígenas.
- El monopolio del comercio con América se trasladó de Sevilla a Cádiz y, luego,
se dio la libertad de comercio (1778) para todos los puertos españoles. La Casa
de Contratación desapareció.
- Se expulsó a los jesuitas. La Corona se anexionó sus territorios donde
evangelizaban e instruían a los indios (las reducciones).
- Se creó un ejército permanente. Podían formar parte de él criollos y mestizos.
- Se incrementó la presión fiscal. Causó el descontento de los criollos, excluidos
también de los cargos públicos (ocupados ahora por españoles), e indígenas,
provocó revueltas.
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2. POLÍTICA EXTERIOR DE LOS BORBONES: DE FELIPE V A CARLOS III.
La Guerra de Sucesión, además de ser civil, también fue un conflicto
internacional europeo que enfrentó a la Gran Alianza (Inglaterra, Holanda, imperio
de los Habsburgo y Portugal) contra los Borbones de Francia y España. Se debatía en
ella la hegemonía dinástica en Europa, Borbón contra Habsburgo, y el dominio
marítimo y colonial, que interesaba a Francia, Inglaterra y Holanda.
Un hecho hace concluir la guerra: al morir el emperador alemán (José I) en 1711,
el archiduque Carlos hereda ese Imperio. Si el archiduque triunfaba en España, podía
restaurar el imperio de Carlos V, lo que no convenía a las otras potencias europeas.
Para evitar esa nueva hegemonía imperialista austriaca, se firmó el Tratado de Utrecht
en 1713, por el que Felipe V fue reconocido rey de España y de las Indias, renunciando
al derecho de sucesión al trono de Francia, como dijimos. Pero el tratado, también
especificaba lo siguiente: Austria recibía dominios españoles de Italia y Flandes; e
Inglaterra, Gibraltar, Menorca, y privilegios en el comercio americano, es decir, el
asiento de negros 1 y el navío de permiso 2.
Así las cosas, la política exterior de los Borbones se encaminó a frenar la
expansión británica, proteger las posesiones americanas e intentar recuperar lo
perdido en Utrecht.
a) Política exterior de Felipe V (1700-1746). Su objetivo fue el revisar y rechazar
las decisiones de Utrecht, recuperar los territorios italianos y situar en ellos a
los hijos de Isabel de Farnesio, segunda esposa de Felipe V. España se alía con
Francia mediante Pactos de Familia. Dos Pactos firmaron Felipe V y Luis XV de
Francia:
Primer Pacto de Familia (1733). España apoyó a Francia contra Austria y Rusia
en el conflicto sobre la sucesión polaca. A cambio, Francia garantizó a España
posesiones italianas y su apoyo en caso de conflicto con Gran Bretaña. La
consecuencia fue que el infante Carlos (futuro Carlos III, hijo de Felipe V e
Isabel de Farnesio) fue proclamado rey de las Dos Sicilias (Sicilia y Nápoles).
Segundo Pacto de Familia (1743). Estuvo relacionado con la Guerra de
Sucesión Austriaca que enfrentó a Austria y Gran Bretaña contra Francia. El
apoyo español hizo que el infante Felipe (segundo hijo de Isabel de Farnesio y
Felipe V) recibiese el Ducado de Parma.
Se fracasó en los intentos por recuperar Menorca y Gibraltar.
Se intentó reanimar el comercio colonial sin éxito: los privilegios concedidos a
Inglaterra en Utrecht favorecían más a sus comerciantes que a los españoles.
b) Política exterior de Fernando VI (1746-1759). Fue de neutralidad. Así, en la
Guerra de los Siete Años entre Francia e Inglaterra no participó España.
c) Política exterior de Carlos III (1759-1788). Volvió a la alianza con Francia o
Tercer Pacto de Familia (1761) y participó en:
1
Derecho a la venta de esclavos en las colonias españolas durante treinta años (4.800 negros anuales a través de la
Compañía del Mar del Sur).
2 Permiso de enviar por año un navío de 500 toneladas a vender su carga en las colonias españolas. Fue un abuso ya
que al navío, en su ruta, le acompañaban navíos auxiliares que lo reabastecían de mercancías.
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la Guerra de los Siete Años (1756-1763). La victoria británica y de Portugal
llevó a la firma del Tratado de París, cediéndose Sacramento a Portugal y
Florida a Inglaterra.
la Guerra de Independencia de Estados Unidos (rebelión de las colonias
británicas de América del Norte). Se apoyó a los rebeldes de forma encubierta
por las posibles represalias británicas contra la América española. Se intentó
recuperar Gibraltar sin éxito, pero sí Menorca y Florida (Paz de Versalles,
1783).
Mapas de la Guerra de Sucesión Española: bandos y territorios cedidos tras Utrecht
3. LA PROVINCIA DE EXTREMADURA EN EL ANTIGUO RÉGIMEN.
ASPECTOS POLÍTICOS Y ADMINISTRATIVOS.
El topónimo “Extremadura” surge durante la Reconquista. Alude a la palabra
“extremo”, tierras fronterizas o límites de los reinos de Castilla y León en el siglo IX.
“Extremadura” se emplea como frontera variable hasta tener límites precisos, como
división administrativa del reino castellano, con Fernando III en el siglo XIII.
En 1653 (Edad Moderna) Plasencia decide tener voto en Cortes y propone la
compra del voto por 80 000 ducados, uniéndose a Badajoz, Trujillo, Mérida, Cáceres y
Alcántara para comprar el mismo. Su objetivo era formar la provincia de Extremadura
y defender en las Cortes y ante el Rey sus intereses. Nace así Extremadura como
entidad política jurisdiccional.
Con la venida de los Borbones en el siglo XVIII, y su unificación política bajo
las leyes de Castilla suprimiéndose los reinos de la Corona de Aragón y sus
autonomías, España se divide en provincias gobernadas por un Capitán General, una
Real Audiencia y un Intendente. Además, en cada localidad se nombra a un
corregidor. Estas reformas afectaron a Extremadura:
Se creó una capitanía general. La misión del Capitán General era ostentar el
mando militar de las tropas de Extremadura, el gobierno y vigilancia de la
provincia y la inspección de los corregidores y alcaldes.
En 1790 se creó la Real Audiencia de Extremadura, ubicada en Cáceres. Desde
ese momento, la justicia extremeña dejaba de depender de las Chancillerías de
Valladolid y Granada y se hacía autónoma. Esta institución es muy importante
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y algunos de sus miembros fueron los organizadores de la Junta de Cáceres
durante la Guerra de Independencia.
Lo más destacable fue considerar a Extremadura como una Intendencia, con
capital en Badajoz, que incluía las provincias de Cáceres y Badajoz. Al frente de
la misma se sucedieron intendentes como Olavide. Su misión era fomentar el
desarrollo agrícola, ganadero, industrial y comercial, las comunicaciones y el
transporte. Desde la intendencia se intentaron proyectos de reforma agraria:
- Se trataba de roturar nuevas tierras ya que las grandes extensiones estaban
destinadas a pastos para el ganado trashumante. La idea era crear una clase de
campesinos entre los trabajadores sin tierra, igual que en el proyecto
colonizador de Sierra Morena.
- Los concejos municipales de las localidades eran los encargados de realizar
estas medidas; pero al estar formados por los grandes propietarios de la zona,
pusieron trabas consiguiendo detener la reforma de Olavide. Para ellos era más
rentable mantener los terrenos para pastos. Además, Olavide fue encausado por
la Inquisición por “descreído”, abortándose tan interesantes proyectos.
En el mapa, la provincia de Extremadura en el siglo XVIII dividida en ocho Partidos. En la imagen, Pablo de Olavide, Intendente
de Sevilla y Superintendente de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía, al que Carlos III le encomendará la
colonización de esas zonas.
TEXTO Nº 1. LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA
“Abolición de los Fueros de Valencia y Aragón”
“Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus
habitantes por la rebelión que cometieron, faltando enteramente así al juramento de
fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios,
exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido,
sí por mi como por los señores reyes mis predecesores, en esta monarquía se añade ahora
la del derecho de conquista (…) y considerando también que uno de los principales
tributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes (…) He juzgado por
conveniente, sí por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos a la uniformidad
de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente por las
leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo el universo, abolir y derogar
enteramente (…) todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta
aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia, siendo mi voluntad que
éstos se reduzcan a las leyes de Castilla (…). Buen Retiro, a 29 de junio de 1707”
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Texto comentado. Modelo I
El texto que vamos a comentar es un fragmento del primer Decreto de Nueva
Planta, aprobado el 29 de junio de 1707, por el que se derogaban los fueros3 e
instituciones de los reinos de Valencia y Aragón.
El contexto del mismo es la Guerra de Sucesión y su autor el rey Felipe V
(1700-1746) de la Casa de Borbón y nieto de Luis XIV de Francia. El último rey de la
casa de Austria, Carlos II, que no tenía descendencia, le había nombrado heredero en
su testamento porque Felipe de Anjou era nieto del rey Felipe IV. Pero el archiduque
Carlos de Habsburgo, de la Casa de Austria, que también era nieto de Felipe IV y
candidato al trono español, no lo aceptó, desencadenándose en 1700 la Guerra de
Sucesión. Felipe de Borbón recibió el apoyo de Castilla mientras que la Corona de
Aragón apoyó al archiduque Carlos. En abril de 1707, año del Decreto, las tropas de
Felipe V vencieron en Almansa (Albacete) a las del archiduque Carlos, lo que supuso la
ocupación del reino de Valencia y la mayor parte del de Aragón. Poco después Felipe
V promulgó este decreto aboliendo los fueros de ambos reinos para castigarles.
Por su origen es una fuente primaria o directa? Por su contenido, es históricojurídica, pues es un Decreto de carácter político.
La finalidad es abolir todos los fueros e instituciones de los reinos de Valencia
y Aragón y someterlos a las leyes de Castilla. Es decir, la uniformidad y
centralización. También tiene como fin castigar a los dos reinos por no haberle
apoyado en la guerra de sucesión.
En cuanto al destinatario, está dirigido a la difusión general para conocimiento
de todos sus súbditos españoles, por tanto tiene un carácter público.
En el primer párrafo encontramos la idea principal del texto: por este decreto
los reinos de Aragón y Valencia, pertenecientes a la Corona de Aragón?, pierden los
fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban.
Felipe V explica luego las razones para tomar esta medida:
- Primero, es un castigo por haberse rebelado contra él y apoyado al candidato
austriaco en la Guerra de Sucesión. Sus habitantes han traicionado el juramento
de fidelidad4 que le hicieron cuando tomó posesión del trono en 1701, pues en
1705 Valencia y Aragón se pasaron al bando del archiduque Carlos.
- Luego indica que las libertades y fueros les habían sido concedidos por él y los
reyes predecesores (anteriores) y que por tanto él los puede quitar si quiere
pues no son derechos adquiridos.
- Otra razón es que ha conquistado ambos reinos y puede imponerles cualquier
condición.
- Por fin, afirma que él tiene la soberanía?, pudiendo poner y quitar las leyes.
En el segundo párrafo, aparece la razón de mayor peso: su intención de
uniformizar y centralizar sus reinos con las mismas leyes, instituciones, cargos y
costumbres en todos: las de Castilla?. Por ello decreta abolir y derogar enteramente los
fueros y privilegios en Aragón y Valencia, que es la idea principal del texto.
3
Privilegios jurídicos, políticos y fiscales que los reyes medievales dieron a cada uno de los reinos peninsulares para su
autogobierno.
4 Al
entrar en España en 1701, Felipe fue reconocido por todos los reinos, pero él juró respetar los fueros de la Corona de
Aragón.
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Por fin, en las dos últimas líneas, vemos una muestra de la uniformización. El
decreto supone la igualdad de los súbditos? de los territorios españoles, pues
valencianos, aragoneses y castellanos pasan a tener los mismos derechos y libertades.
Los cargos y oficios podían ejercerlos los castellanos en ambos reinos, de la misma
manera que en Castilla podían ejercer los aragoneses y valencianos, desapareciendo el
privilegio de extranjería que impedía que un castellano ocupara cargo en Aragón o
que un aragonés lo hiciera en Castilla.
Conclusión, valoración e importancia del texto. El documento es importante
para entender la Historia de España no sólo de aquel momento sino también la actual:
- Primero porque con este Decreto de Nueva Planta y con los posteriores (el de
Mallorca de 1715 y el de Cataluña de 1716) se derogaban los fueros e
instituciones de la Corona de Aragón, sometiendo a todos los territorios a las
leyes de Castilla (castellanización), imponiéndose la centralización con la que el
rey, Felipe V, controla y ejerce su soberanía sobre todos sus territorios. Esos
reinos a los que se aplican los Decretos de Nueva Planta dejarán de serlo para
convertirse en provincias.
- Con ese control y centralización, aparece en España el modelo de monarquía
francesa. Esa monarquía será la Absoluta, despareciendo la monarquía
descentralizada de los Austrias.
- Por último, imaginemos como sentaría a esos reinos periféricos la imposición de
las leyes de Castilla. Esto, que parece tan lejano en el tiempo, es uno de los
motivos de los problemas políticos actuales, pues existen partidos políticos que
luchan por autonomías, cuando no por la independencia, dejando muy claro
que siempre dependen del centralismo de Madrid.
Texto comentado. Modelo II
Este texto es por su naturaleza una fuente histórica de contenido jurídicopolítico, pues es una ley o decreto (se le denominó Decreto de Nueva Planta) en el que
se dictan normas para la aplicación de una nueva organización político-administrativa
en los reinos de Valencia y de Aragón (territorios de la Corona de Aragón),
Fue promulgado por Felipe V, en su calidad de rey de España, con fecha de 29
de junio de 1707. Felipe de Borbón, duque de Anjou (nieto del rey de Francia, Luis
XIV), fue proclamado rey como sucesor del rey Carlos II al morir este sin descendencia.
El nombramiento no fue reconocido por las potencias europeas, provocando la Guerra
de Sucesión de la corona española (1701-1714), guerra europea que enfrentaba a
Francia y España (partidarios de Felipe de Anjou) contra Austria, Gran Bretaña,
Holanda, Saboya y Portugal (partidarios del archiduque Carlos de Habsburgo)
La guerra europea se va a extender dentro de España convirtiéndose en una
guerra civil. Castilla se mantuvo fiel a Felipe V, mientras que la Corona de Aragón que
había reconocido a Felipe en 1701, a partir de 1705 se mostró partidaria del candidato
austriaco, el archiduque Carlos, oponiéndose así al centralismo de los Borbones.
Los Decretos de Nueva Planta son consecuencia de aquella guerra. Este
documento se refiere al Decreto de Nueva Planta de Valencia y Aragón, ya que la
Nueva Planta, es decir, la nueva organización administrativa se impondrá según el
ejército Felipe V va conquistando los territorios en rebelión. Así en 1707 se
promulgaron los que afectaron a Valencia y Aragón, en 1715 los de Mallorca y en 1716
los de Cataluña.
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Para comentar las ideas principales, podríamos establecer dos partes:
•
La primera iría desde el inicio hasta imposición y derogación de las leyes. Primero
expresemos qué ideas aparecen y luego la explicación.
- Los reinos de Aragón y Valencia han perdido sus fueron y privilegios por
haberse levantado en rebelión.
- Valencia y Aragón son reinos
- Los fueros, leyes y privilegios les ha sido concedido por voluntad de la corona,
de este rey y de los anteriores.
- Por causa de rebelión ahora le asiste al rey el derecho de conquista
- El rey tiene como atribución el poder poner y derogar leyes.
Estas ideas que aparecen en el párrafo están relacionadas entre sí, por eso se
pueden analizar y comentar de manera conjunta.
Aparecen citados Aragón y de Valencia, con la categoría de reinos, dado que la
monarquía hispánica estaba formada por un conjunto de territorios que tenían esta
categoría. Los reinos de Aragón y Valencia, junto al reino de Mallorca y al Principado
de Cataluña, más los territorios de Italia (Nápoles, Sicilia y Cerdeña) formaban la
Corona de Aragón. Estos territorios habían reconocido como rey a Felipe V de Borbón,
en 1701, pero dentro de la evolución de la Guerra de Sucesión, en 1705 proclamaron
rey al archiduque Carlos de Habsburgo. Esta rebelión provocó que la guerra de
sucesión de ser europea se convirtiera en una guerra civil en el interior de la
monarquía. La victoria de Almansa en abril de 1707 hizo que Valencia y casi todo
Aragón cayeran del lado del Borbón. Felipe V por derecho de conquista va a imponer
estos decretos. Además de este derecho de conquista, Felipe V considera que los fueros
y privilegios que tenían estos reinos eran concesión de los reyes (tanto de él y de los
anteriores reyes aragoneses) no un derecho de los habitantes.
Esta idea se justifica desde la perspectiva política del absolutismo monárquico
que inspiraba a Felipe V, por influencia de su abuelo el rey de Francia Luis XIV y que
consideraba a la monarquía una institución de origen divino y que debía de gobernar
sin los límites que derechos y privilegios de sus súbditos pudieran tener.
•
La segunda parte, hasta el final del texto, refleja solo una idea: introducir el
modelo político de Castilla en Aragón, uniformando todo el sistema políticoadministrativo-jurídico de los reinos.
Este primer Decreto de Nueva Planta supuso la aplicación del modelo
centralizador, por Felipe V, que pusiese fin al modelo político pactista aplicado por los
reyes de la dinastía Habsburgo (Austria) en España durante los siglos XVI y XVII. Este
modelo pactista hacía de la monarquía hispánica una simple unión de territorios con
instituciones y legislación propias, un verdadero estorbo para la política de los
Borbones, por lo que debían ser suprimidas.
Los decretos supusieron la adopción por parte de estos territorios del modelo
político, administrativo y jurídico castellano y la adopción de sus instituciones y la
eliminación de las instituciones propias, como las Cortes.
- El Consejo de Castilla pasó a ejercer las funciones de gobierno de todo el país,
con facultades legislativas y judiciales, aunque dependiendo del poder del rey.
- La Audiencia (órgano de administración de justicia) que se transforma en un
órgano de control real
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- Las Capitanías Generales al mando de un Capitán General bajo directo mando
del Rey, que acabará sustituyendo a la figura de Virrey, ya que los reinos de la
monarquía se convertirán en provincias.
No todas las medidas fueron negativas para los habitantes de estos territorios,
pues el intento uniformador tuvo como consecuencia la desaparición de los privilegios
de extranjería que impedían que un aragonés detentase cargos en Castilla y viceversa.
Así , con los Decretos de Nueva Planta, desaparecen los fueros e instituciones
tradicionales de la Corona de Aragón, y se establece una monarquía absoluta basada
en la centralización y en la uniformización política, jurídica y administrativa
LOS BORBONES DEL SIGLO XVIII (II)
ÍNDICE
1. Características demográficas y sociales del siglo XVIII.
2. El reformismo económico de los Borbones.
3. Extremadura en el siglo XVIII. Aspectos económicos, demográficos y
sociales.
1.
CARACTERÍSTICAS DEMOGRÁFICAS Y SOCIALES DEL SIGLO XVIII
a) Aspectos demográficos
Con Carlos II ya se asistió a cierta recuperación económica y demográfica que
luego se consolidó en el siglo XVIII. Factores de este crecimiento demográfico fueron:
- El fin de las pandemias (pestes).
- Las mejoras de las técnicas agrícolas.
- Los nuevos cultivos (maíz y patata), pero insuficientes.
- El fin de los conflictos bélicos.
Los recuentos de población (censos) elaborados en este siglo (Ensenada,
Campoflorido Aranda, Floridablanca y Godoy) y los registros parroquiales indican
que la población creció casi tres millones, aumento que fue mayor en la periferia que
en el centro (si exceptuamos Madrid, la decadencia castellana es evidente).
Conscientes de la importancia del crecimiento demográfico, los gobernantes
adoptaron políticas pobladoras:
- Colonizaciones de trabajadores extranjeros (católicos) en Andalucía por Carlos
III: La Carolina (Jaén) y La Carlota (Córdoba).
- Ennoblecimiento a los que tuvieran más de doce hijos (hidalgos de bragueta)5.
Sin embargo, el crecimiento demográfico fue muy inferior al experimentado por
los otros países europeos, dado que pese a la recuperación económica se siguieron
dando crisis de subsistencia, periodos de carestía y malas cosechas.
5
Para alcanzar la dignidad de hidalgo y librarse de los impuestos, existía un medio en el que nada tenía que ver la
sangre y sí la bragueta, hasta el punto que, a aquellos que conseguían esa dignidad, se les denominó "hidalgos de
bragueta". Uno tenía que demostrar ante las Chancillerías que su mujer legítima había parido siete hijos varones
seguidos y él era el padre. Eso bastaba para poseer un documento que lo acreditaba como hidalgo. No importaba que
fuera humilde, pobre de, mendigo o analfabeto. Esto explica que en la España del XVIII existieran seiscientos mil
hidalgos. La nobleza de sangre nunca estuvo de acuerdo con esto y mantuvo una conducta de no reconocer a los
hidalgos procreadores a los que despectivamente se les llama "hidalgos de bragueta". La nobleza sostenía que la medida
era perjudicial para los intereses de la Corona puesto que con tantos "hidalgos de bragueta", se reducían los ingresos del
Tesoro Real, al estar exentos de los tributos.
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b) Sociedad
La estructura de la sociedad española del siglo XVIII es la que caracteriza a todo
el Antiguo Régimen: Estamental e Inmovilista.
• La nobleza no fue un cuerpo homogéneo, distinguiéndose:
- La alta nobleza (Grandes de España y nobleza de títulos: duques, marqueses y
condes). Basaban su poderío en su carácter terrateniente detentadores de
señoríos jurisdiccionales.
- La baja nobleza (hidalgos en Castilla y ciudadanos honrados en Aragón) sin
título y en ocasiones sin propiedades para mantenerse, lo que les hace vivir en
una situación casi de pobreza, despreciando el trabajo manual y sin su función
guerrera o cortesana (ahora en manos de funcionarios más profesionalizados).
Carlos III en 1783 proclamó la honorabilidad y honradez de todos los oficios,
lo que permitió, sin menoscabar su honor, a estos dedicarse a negocios y
trabajos manuales.
•
El clero también era muy heterogéneo. Estaban los altos prelados (Arzobispos,
Obispos, Cardenales y Órdenes religiosas poderosas con conventos en ciudades
como los jesuitas y los dominicos) y los sacerdotes de parroquia y aldea,
conventos y monasterios rurales, sin tierras o posesiones de las que vivir.
Seguía teniendo privilegios, poder e influencia en la educación de las clases
altas y en la conciencia de la sociedad. Los jesuitas, con gran poder, acabaron
siendo expulsados y sus propiedades incautadas.
• El estado llano era incluso más heterogéneo:
- La masa campesina la formaban pequeños propietarios agrícolas, aparceros y
jornaleros sin tierra. Suponía el 90 % de la población.
- Las clases medias urbanas forman una incipiente burguesía beneficiada por
las reformas económicas sobre todo en la periferia (Cataluña, Valencia), aunque
alcanzar la nobleza sigue siendo su anhelo.
- La situación de la mayoría de los campesinos y obreros de las ciudades es de
gran pobreza, causando disturbios y motines, cuyo ejemplo destacado fue el
Motín de Esquilache, ministro de Carlos III.
Nuevas Poblaciones de Andalucía y Sierra Morena y Esquema general de una Sociedad Estamental
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2.
EL REFORMISMO ECONÓMICO DE LOS BORBONES.
Los Borbones, para remediar el atraso español, se interesaron por desarrollar la
agricultura, la industria y el comercio, intentando honrar el trabajo manual,
despreciado antes pero imprescindible para crear riqueza. Para ello, se sirvieron de
ministros como Ensenada, Esquilache, Campomanes o Floridablanca. Muchas de las
medidas se realizaron de modo absoluto gracias al “despotismo ilustrado”, doctrina
de gobierno resumida en la frase “todo para el pueblo, pero sin el pueblo”, fomentando
su bienestar, pero sin darle participación en el gobierno.
Felipe V luchó contra la corrupción y estableció impuestos más equitativos,
con lo que los ingresos de la Hacienda aumentaron. Fomentó la intervención
del Estado en agricultura y creó manufacturas reales (Reales Fábricas).
-
-
-
-
-
El principal político de Fernando VII fue Ensenada, que proyectó:
incrementar los ingresos del Estado para reforzar la Marina y el Ejército. Para
ello defendió la neutralidad de España para permitir la reconstrucción interior
que defendiese su independencia frente a Francia con un ejército moderno6.
implantar en Castilla un impuesto único y justo en proporción a la riqueza.
Para ello, mandó hacer el Catastro de Ensenada (1750), o estudio de ciudades y
pueblos de Castilla que evaluase su riqueza para recaudar los impuestos. El
Catastro7 fracasó por oponerse los privilegiados.
fomentar la construcción naval y las obras públicas: carreteras de forma radial
desde Madrid y el Canal de Castilla.
Carlos III impulsó reformas ilustradas (razón y progreso) con su despotismo
ilustrado o uso de su poder absoluto para reformas necesarias en una España
con pocos ilustrados y con la oposición de los intereses de la nobleza e
ignorancia del pueblo. Fue el momento culminante económico y cultural.
Puso al italiano Esquilache al frente de Hacienda, que emprendió reformas
para modernizar el país. Se recuperan señoríos para la corona y se estudió
introducir un impuesto único. Sus reformas causaron descontento en la
nobleza, clero y pueblo.
En 1765 se decretó la libertad del precio del trigo para aumentar la
competencia y la producción, coincidiendo con una mala cosecha y causando el
aumento de precios y la escasez de alimentos. El descontento originó el Motín
de Esquilache8 de 1766, revuelta popular el Domingo de Ramos en Madrid y en
otras provincias contra la escasez de alimentos y las medidas del ministro
sobre limpieza urbana, alumbrado, reformas hacendísticas y el Bando de capas
6
Las reformas se inspiran en modelos franceses. Se suprimen los tercios y se implantan brigadas, regimientos, batallones,
compañías y escuadrones. El ejército se dividió en cuatro cuerpos: infantería, caballería, artillería e ingenieros. En 1767 se
estableció el servicio militar obligatorio mediante las quintas. La Flota se renovó y modernizó para garantizar el
prestigio nacional y las relaciones con las colonias.
7
Un catastro es un registro de propiedades rústicas y urbanas que sirve de base para pagar los impuestos.
8
El detonante fue la orden de cambiar la capa larga y el sombrero de ala ancha por la capa corta y el sombrero de tres
picos. Manipulado por la nobleza y el clero, el motín se convirtió en un ataque a las reformas de los ministros
extranjeros. La protesta fue por la escasez de alimentos y el alza de precios. Se exigía bajar el precio de los alimentos,
derogar la orden sobre la vestimenta, el perdón general y el cese de Esquilache.
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y sombreros que modifica la moda. Se pedía destituir a Esquilache. Así fue,
tomándose medidas sobre el abastecimiento y el precio del grano.
Tras el motín, las reformas fueron conservadoras para mantener la paz social
(Aranda, Floridablanca, Campomanes). Los partidarios de reformas radicales,
(Olavide o Jovellanos), vieron abandonados sus proyectos, como la agraria.
Continuaron las manufacturas reales o Reales Fábricas, que elaboraban
productos de lujo destinados al rey y a la corte.
Se decretó el libre comercio colonial (1778) a casi todos los puertos, acabando
con el monopolio comercial de Cádiz y Sevilla.
Se emitió el primer papel moneda y se creó el Banco de San Carlos.
Surgen las Sociedades Económicas de Amigos del País9.
Se favoreció la agricultura y la estabilidad del campesino congelándose los
arriendos e intentándose una ley agraria.
El problema agrario fue objeto de atención por parte de los ministros. Veamos
la situación de la agricultura:
- La mayoría de la población era agropecuaria, y la producción tuvo que
intensificarse por la demanda de alimentos por el crecimiento demográfico.
Las malas cosechas, la falta de sistemas de almacenamiento y los insuficientes
transportes, causaban el desabastecimiento de las ciudades y fluctuaciones en
el precio del trigo.
- Existía un enfrentamiento entre agricultores y ganaderos por los privilegios de
La Mesta: se quejaba el campesinado por la falta de tierras cultivables.
- La propiedad de la tierra tenía una estructura señorial: vinculada a la nobleza
mediante el mayorazgo; o amortizada por la Iglesia (tierras de “manos
muertas”).
Las quejas campesinas por falta de tierras cultivables, y de las ciudades por el
desabastecimiento y elevado precio del trigo, hacen que los gobernantes ilustrados
propongan medidas y reformas agrarias. El Consejo de Castilla recogió las
reivindicaciones campesinas para elaborar el “Expediente General”, base para una ley
agraria que no se realizó y se redactaron informes para analizar los problemas
agrarios y para aportar soluciones:
Informe de Floridablanca Respuesta del fiscal en el expediente de la provincia de
Extremadura (1770). Proponía repartir a los campesinos tierras incultas,
comunales, de propios, baldíos y dehesas.
Informe de Campomanes (1771) Memorial ajustado de ley agraria (1771).
Proponía entregar patrimonios a los labradores sin tierras y créditos para
comprar herramientas agrícolas.
Informe sobre la ley Agraria (1794), de Jovellanos. Exponía desvincular los
mayorazgos y las tierras en manos muertas y venderlas a los campesinos.
Las medidas adoptadas fueron:
9
Organismos para promover el desarrollo económico, cuya labor consistió en fomentar la agricultura, comercio e
industria, familiarizarse con los tratados de economía, traducir y publicar libros extranjeros e inspeccionar la enseñanza
de las matemáticas y de los oficios. En 1775 se fundó la Real Sociedad Económica de Madrid, modelo para las que se
crearon por toda España. En 1789 había 56 sociedades. Contaron con el apoyo del Rey e ilustrados.
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a) Colonización de Sierra Morena10 encargada al intendente de Sevilla Olavide
para explotar tierras deshabitadas y crear poblaciones agrarias modelos.
Vinieron colonos extranjeros para poner principios ilustrados en práctica:
prohibir que se instalasen órdenes religiosas y nobles, crear un sistema de
explotación agrícola-ganadera opuesto a la Mesta, crear escuelas primarias
obligatorias y elegir los cargos municipales.
b) Reparto de tierra de propios a vecinos pobres de la provincia de Badajoz. La
medida se extendió a toda Extremadura, Andalucía y La Mancha, y, después, a
todo el reino. El campesino cultivaba la tierra pagando una renta a los
municipios. Si dejaba de cultivar o pagar, tenía que devolverla. Se beneficiaron
los yunteros11 y no los braceros12 que no podían cultivar sin préstamos para
comprar aperos de labranza. Las medidas fueron poco eficaces (a veces, los
grandes propietarios se hicieron con esas tierras).
c) La primera desamortización en 1798. Se expropiaron y vendieron en subasta
pública propiedades de instituciones benéficas de la Iglesia. Aunque no
consiguió sanear la Hacienda, sentó las bases para las realizadas en el siglo XIX.
10 Carlos III propuso repoblar Sierra Morena y otros lugares entre Córdoba y Sevilla. Fue el proceso más importante y
ambicioso de la dinastía borbónica. Se crearían Nuevas Poblaciones como La Carolina, La Real Carlota y La Luisiana,
con capitalidad en La Carolina (Jaén), sede del Intendente Olavide. Los objetivos eran múltiples mediante el
asentamiento de colonos alemanes y flamencos. La idea la propuso el oficial bávaro Thurriegel que se comprometió a
traer 6.000 colonos católicos, labradores o artesanos, pagando la Corona a cada uno 326 reales de vellón, un lote de
tierras, ganado y utensilios eximiéndoles de pagar tributos durante diez años. La crisis europea favoreció reclutar
colonos no sólo alemanes y flamencos, sino también franceses, suizos e italianos. Los colonos fueron rápidamente
integrados por las medidas que se dictaron en el Fuero de Población de Andalucía y Sierra Morena, que regulaba todos los
aspectos económicos y sociales de los colonos: lotes de tierra (50 fanegas de secano y regadío), número de cabezas de
ganado (cinco gallinas, cinco cabras, cinco ovejas, dos vacas y una puerca de parir), distribución de núcleos y aldeas,
distancias entre pueblos, equipamientos con que se dotan (escuelas, pósitos, iglesias...). Las Nuevas Poblaciones se
construyeron con un trazado urbano ortogonal reticular y plazas como elementos centrales. La repoblación permitió
poner en cultivo tierras abandonadas y pretendía implantar una nueva organización social liberada de las restricciones
jurisdiccionales del antiguo régimen. Los objetivos económicos no fueron como se esperaban, ya que los rendimientos
de las siembras resultaron inferiores a lo supuesto y hubo varios años de muy malas cosechas. Tampoco se consiguió
plenamente el objetivo social de consolidar una pequeña clase media agraria, y menos el ser modelos para el resto de la
sociedad andaluza. El objetivo mejor cumplido fue el hacer transitable el Camino Real hacia Andalucía. El bandidaje no
quedó del todo erradicado, pero las Nuevas Poblaciones fueron un experimento en la lucha contra el bandolerismo.
11
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Persona que labra la tierra con una pareja de animales o yunta.
Sinónimo de peón, jornalero. Persona que trabaja el campo pero que no dispone de aperos de labranza.
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Pese a los trabas de los estamentos privilegiados, las medidas consiguieron:
Aumentar la superficie cultivada y la introducción de nuevos cultivos.
Infraestructuras de regadío.
Libertad en el comercio de cereales.
Colonizaciones.
Repartir tierras a los campesinos de Extremadura y Andalucía.
Oposición a la modernización y a las reformas. Frente a los partidarios de las
reformas (reyes, ilustrados y burgueses), se opusieron a ellas la nobleza, el clero y el
mundo rural, aferrados a un catolicismo tradicional, y reaccionarios ante el
pensamiento ilustrado que venía de Francia.
- Los nobles ven recortados sus privilegios: se les prohíbe expulsar a los
arrendatarios, se recortan los privilegios de la Mesta...
- El alto clero terrateniente ve la amenaza de la desamortización (expropiación
de sus propiedades) y tiene miedo a las ideas ilustradas que colocan a la razón
por encima de la fe. La expulsión de los jesuitas les da una idea de lo que puede
pasar.
- Las masas populares, cuyo control ideológico lo ejercía la Iglesia, son hostiles a
las reformas y rechazan lo que venga del exterior.
En resumen, los ideales de todos estos estamentos se concentran en estas tres
palabras: Monarquía, Religión y Tradición.
3.
EXTREMADURA EN EL SIGLO XVIII. ASPECTOS ECONÓMICOS,
DEMOGRÁFICOS Y SOCIALES.
Alejada de los centros de poder, Extremadura fue en el siglo XVIII un territorio
aislado y mal comunicado, distinguiéndose sus villas y ciudades por:
- la ausencia de iniciativas económicas,
- su bajo nivel cultural,
- la escasez de ferias y mercados y
- la frecuencia de los conflictos entre agricultores y ganaderos mesteños.
Aspectos económicos.
La economía era eminentemente agrícola y ganadera.
Hubo quejas del campesinado contra La Mesta. Las grandes extensiones de
tierra dedicadas a pastos no podían cultivarse pese a los intentos reformistas
ilustrados, obstaculizados por los ganaderos de la Mesta y por los concejos
municipales, no dispuestos a convertir tierras de pastos en cultivos. Los
campesinos se quejaban de que el ganado entraba en las parcelas y arruinaba
las siembras; La Mesta era la responsable de ello, pues movía dos veces al año
ganado ovino trashumante que pasaba por las tierras de labor.
Floridablanca propuso repartir entre el campesinado extremeño no propietario
tierras incultas, comunales, de propios,… Se repartieron tierra de propios a
vecinos pobres de la provincia de Badajoz, medida extendida luego a toda
Extremadura y a otras provincias. El campesino tenía que pagar una renta a los
municipios, pero, si dejaba de cultivar o pagar, tenía que devolver la tierra. Se
beneficiaron los yunteros y no los braceros que no podían cultivar sin
préstamos para comprar aperos de labranza. La medida fue poco eficaz.
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El plan de repoblación de Sierra Morena, de Olavide, también afectó a
Extremadura, pero fue un fracaso por las razones señaladas. El intendente de
Badajoz en su informe sobre el fracaso de las reformas del campo en
Extremadura, refiriéndose a los nobles y campesinos ricos que manejaban los
concejos municipales, escribió: sólo quieren tener a los menesterosos13 en una
humillante dependencia suya, sujeto a un miserable jornal.
Del campesinado, el 75% eran jornaleros sin tierras, obligados a depender del
trabajo de sus brazos, de ahí la denominación de braceros.
Había minoría de campesinos medios, con parcelas labradas tradicionalmente.
Nobleza, Iglesia y Órdenes Militares poseían grandes propiedades: muchas
sin cultivar o como dehesas para el ganado; otras las cultivaban aparceros14.
Existían también pequeñas manufacturas textiles y alfareras, que abastecían al
mercado local en las ferias15, como las de Cáceres, Trujillo y Zafra.
Aspectos demográficos.
Frente al gran crecimiento demográfico español de la segunda mitad del siglo
XVIII, Extremadura tuvo un débil crecimiento. Las zonas más pobladas eran los valles
de Plasencia, las vegas del Guadiana y Tierra de Barros.
La tasa de natalidad era alta, ya que en las zonas donde abundaban jornaleros,
los matrimonios se formaban a temprana edad, contribuyendo a un gran número de
nacimientos. Pero, la alta mortalidad contrarrestó esa alta natalidad; los fallecimientos,
sobre todo de niños, se produjeron con facilidad por varios factores:
- La dificultad de sobrevivir en el campo por las hambrunas o el agotamiento por
las largas jornadas de trabajo.
- Por las malas condiciones sanitarias.
- Por ser una región fronteriza en conflicto con Portugal, la cual, junto a Gran
Bretaña, defendía sus intereses económicos y comerciales frente a los de
España. Como consecuencia de estas guerras, en 1764 se declaró una terrible
epidemia en la provincia de Badajoz, mermando notablemente la población.
Dentro del proyecto repoblador de Carlos III, las repoblaciones de Sierra
Morena también se intentaron realizar en el sur de Badajoz, si bien los intereses de la
Mesta y de algunos poderosos concejos que se negaron a convertir las tierras de pasto
en tierras de cultivo, hizo que estos intentos fracasaran.
CENSO
1717 (Marqués de Campoflorido)
1752 (Marqués de Ensenada)
1768 (Conde de Aranda)
1787 (Conde de Floridablanca)
1797 (M. Godoy)
13
Población
España
Extremadura
(millones)
7,5
241.572
9,3
373.022
10,1
11
412.041
11,5
428.493
Se aplica a la persona que carece de lo necesario para vivir y necesita ayuda. Necesitado, pobre.
14
Persona que explota un terreno agrícola o ganadero mediante un contrato de aparcería. En el contrato, el propietario
cede su explotación a una o más personas a cambio del pago de una cantidad de dinero o de una parte de los beneficios.
15
Mercado que se celebra en un lugar público y en determinadas fechas para comprar y vender todo tipo de productos.
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Aspectos sociales.
Como sociedad del Antiguo Régimen, la extremeña mantenía una estructura
estamental y desigual formada por grupos privilegiados (nobleza y clero), el pueblo
llano (pecheros16) y un importante contingente de marginados, los pobres.
a) La nobleza (3,5% de la población) monopolizaba la propiedad de la tierra y los
cargos municipales, organizando la población en función de sus intereses.
b) El clero lo formaban:
el secular, dividido en alto clero (obispos y canónigos) y bajo clero (en contacto
directo con el pueblo llano);
el regular o religiosos y religiosas de las órdenes religiosas.
Había tres diócesis, Plasencia, Coria-Cáceres y Badajoz, que obtenían rentas a
través de diezmos17 y arrendamientos de tierras.
c) El pueblo llano, el estamento mayoritario, era el que estaba obligado a
contribuir con sus bienes al Estado y a la Iglesia. Lo formaban:
Los campesinos o grupo más amplio. La mayoría, sin tierra, trabajaba como
jornalero en propiedades de la nobleza o Iglesia. A veces roturaba la tierra o
cuidaba del ganado en régimen de aparcería, a cambio del pago de una renta en
dinero o en especie. Solo una reducida parte del campesinado era propietario.
Los artesanos, que realizaban actividades manuales en ciudades y villas:
herreros, tejedores, curtidores, zapateros, sastres y carpinteros. Vivían con
mayor desahogo que el campesinado.
- Funcionarios al servicio del Estado y ayuntamientos (notarios, abogados,
alguaciles, escribanos).
- Los militares, importantes por el carácter fronterizo extremeño y las frecuentes
luchas con Portugal (a finales de siglo, había 8.000 militares).
- Las profesiones liberales (médicos, boticarios, barberos, maestros), los
dedicados al comercio, al transporte (arrieros), a la construcción, etc.
d) Minorías marginadas. El número de pobres que vivían de la caridad, aunque
hubo más en el siglo XVII, fue importante en el XVIII; acudían a las ciudades y
pedían ayudas a conventos, parroquias y obispados; en Cáceres, Badajoz,
Mérida,…, el número llegó a superar, a veces, el 15 % de la población. Por
último, estaban los gitanos, procedentes de la región india del Punjab y
establecidos en la Península desde el siglo XIV; se trata de una población
nómada, de difícil control, pues no se solían censar.
TEXTO Nº 2. INFORME SOBRE LA LEY AGRARIA DE JOVELLANOS
Cultivar la tierra dista mucho todavía de la perfección a que puede ser tan fácilmente
conducida. ¿Qué nación hay que, para afrenta de su sabiduría y opulencia, y en medio de lo que
han adelantado las artes de lujo y placer, no presente muchos testimonios del atraso de una
16
Persona que paga impuestos o tributos, perteneciente al estamento no privilegiado.
17
Impuesto del diez por ciento (décima parte de las ganancias) que se debía pagar a un rey, gobernante o autoridad
eclesiástica.
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profesión tan esencial y necesaria? ¿Qué nación hay que no tenga mucho que mejorar en los
instrumentos, mucho que adelantar en los métodos, mucho que corregir en las labores y
operaciones rústicas de su cultivo? En una palabra, ¿qué nación hay que en la primera de las
artes no sea la más atrasada de todas? […]
[…] Basta Señor, basta ya de luz y convencimiento para que vuestra alteza no declare la
entera disolución de esta hermandad tan prepotente, la abolición de sus exorbitantes privilegios,
la derogación de sus injustas ordenanzas y la supresión de sus juzgados opresivos. Desaparezca
para siempre de la vista de nuestros labradores este concejo de señores y monjes convertidos en
pastores y granjeros y abrigados a la sombra de un magistrado público […] y restitúyanse de
una vez su subsistencia al ganado estante, su libertad al cultivo, sus derechos a la propiedad, y
sus fueros a la razón y a la justicia.
Texto comentado.
Comentamos un fragmento del Informe sobre la Ley Agraria, de G. M. de
Jovellanos, escrito en 1794 y publicado un año después en Madrid. Se localiza el texto
en el reinado de Carlos IV, y es uno de los informes elaborados por los ilustrados en
donde se analizan los problemas agrarios y las posibles soluciones, pues en el siglo
XVIII se vio la necesidad de emprender reformas en la atrasada agricultura española
puesto que la mayoría de la población se dedicaba a esa actividad. En estos informes se
denunciaban las enormes propiedades vinculadas y amortizadas (mayorazgos de la
nobleza y manos muertas de la Iglesia) y se afirmaba que el acceso del campesinado a
la propiedad de la tierra era condición necesaria para el progreso del país. Sin
embargo, la oposición de Nobleza y Clero llevó a la paralización de casi todas las
reformas menos el reparto de tierras comunales en Extremadura, la repoblación de
Sierra Morena (gracias a Olavide), la reducción de los privilegios de la Mesta y la
creación de regadíos. Fue el Consejo de Castilla el que encargó a la Sociedad
Económica de Amigos del País Matritense (de Madrid) este informe para confeccionar
una ley agraria, y dicha Sociedad encomendó redactarlo a Jovellanos.
El autor, Jovellanos,…
Por su origen es fuente primaria o directa? de contenido histórico-económica?.
Su finalidad fue reformar la estructura de la propiedad agraria, impulsar la
agricultura, eliminar los “estorbos” que la hacían atrasada y deficitaria y crear una Ley
Agraria.
El destinatario, el Consejo de Castilla, que lo elevaría al Rey para impulsar la
Ley Agraria.
La idea, tema o asunto fundamental es el eliminar los privilegios de los
poderosos, sus leyes e instituciones y aplicar medidas racionales (ilustradas) que
saquen a España del atraso que padecía la agricultura.
La primera parte menciona que el cultivo de la tierra está muy lejos de la
perfección y plantea, con interrogaciones, los obstáculos que tiene el campo: el atraso
de esta profesión esencial debido a los instrumentos y métodos anticuados usados por
la agricultura, cuando era la ocupación principal de la población del Antiguo Régimen
y base de una posible prosperidad. Termina el primer párrafo exponiendo que España
es la nación más atrasada en la primera de las artes, esto es, en la agricultura.
Es en la segunda parte cuando Jovellanos expone sus mayores críticas,
mencionando los “estorbos” (así llamaba a los obstáculos) de la agricultura:
- Plantea al Rey la abolición de los privilegios de los poderosos, nobleza y clero.
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Plantea la derogación de sus leyes e instituciones. Se refiere a las propiedades
vinculadas de la nobleza (mayorazgos), amortizadas del clero (“manos
muertas”) y a los privilegios de la Mesta.
- Dice que para cambiar esto hay que modificar esas leyes a la luz de la razón
(Ilustración) y devolver a los campesinos su derecho de propiedad.
En resumen, el Informe es un intento de aplicar el liberalismo económico en la
agricultura, afirmando que:
- La agricultura debe tender siempre a la perfección.
- Las leyes tienen que favorecerla para alcanzar esa perfección.
- Deben eliminarse esos “estorbos” jurídicos que retrasan su progreso.
-
-
Pese a no traducirse en una Ley Agraria, el texto es importante por:
El análisis de los problemas agrarios de la segunda mitad del siglo XVIII.
Mostrar ideas ilustradas a medio camino entre fisiocracia18 y liberalismo.
Ser un documento que más influyó en la historia económica del siglo XIX, tanto
en las Cortes de Cádiz como en las desamortizaciones de Mendizábal y Madoz,
pese a que la obra se incluyó en el Índice de Libros Prohibidos de la Inquisición.
CRONOLOGÍA, PERSONALIDADES Y CONCEPTOS
1700. Año en el que muere Carlos II de Austria sin descendencia. Tras una
guerra de sucesión al trono de España entre Felipe de Anjou y el archiduque Carlos,
Felipe V será el nuevo rey de España, inaugurándose la Dinastía de los Borbones en
España y la imposición de un sistema político absoluto y centralista.
1707-1716. Periodo de tiempo en el que se fueron aplicando los Decretos de Nueva
Planta a la Corona de Aragón, implantándose en España un nuevo modelo político absolutista y
centralista. En 1707 se promulgaron los Decretos que afectaron a Valencia y Aragón, en
1715 los de Mallorca y en 1716 los de Cataluña. También se aprobaron para castigar a
dicha Corona por no haber apoyado a Felipe V en la Guerra de Sucesión Española.
1713. Año en el que se firma el Tratado de Utrecht que pone fin a la Guerra de
Sucesión. Felipe V es reconocido como rey de España, renunciando a su derecho al
trono francés, a cambio de ceder a otras potencias los territorios europeos que aún
conservaba (Flandes, Nápoles y Sicilia, Menorca, Gibraltar…).
1759. Año en el que comienzo del Reinado de Carlos III, hijo de Felipe V y
sucesor de su hermanastro Fernando VI y máximo exponente en España de las
doctrinas del despotismo ilustrado que, junto a sus ministros (Esquilache, Aranda,
Floridablanca y Campomanes), impulsó la agricultura, las fábricas y el urbanismo
madrileño (es conocido como el mejor alcalde de Madrid. Con él surgen las Sociedades
Económicas de Amigos del País.
1788. Año del comienzo del reinado de Carlos IV, hijo del rey ilustrado Carlos III y, en
principio, continuador de sus reformas, lo que cambió al estallar la Revolución Francesa
(1789). Tras una coalición fallida contra la Francia revolucionaria (Guerra de
Convención), no tiene más remedio, a través de su valido Godoy, que plegarse a los
intereses franceses. Abdicó en su hijo Fernando VII tras el Motín de Aranjuez de 1808.
18
Escuela de pensamiento económico del XVIII, fundada en Francia Por Quesnay y Turgot, que defendía a la tierra
como principal fuente de riqueza, adaptada en España por Campomanes y Jovellanos.
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Felipe V (1700-1746). Primer rey Borbón en España. Su
nombramiento como heredero al trono por Carlos II provocó la Guerra de
Sucesión española. Centraliza el gobierno con los Decretos de Nueva Planta
eliminando el autogobierno, instituciones y fueros a la Corona de Aragón,
castigando a sus reinos por no apoyarle en la Guerra. En vida, le sucedió su
hijo Luis I, fallecido a los pocos meses, por lo que volvió a coger la corona.
Firmó dos Pactos de Familia con Francia. Le sucede su otro hijo, Fernando VI.
Carlos III (1759-1788). Hijo de Felipe V, sucede a su hermanastro
Fernando VI. Fue antes rey de Nápoles. Aplicó las doctrinas del despotismo
ilustrado con sus ministros Esquilache, Aranda, Floridablanca y
Campomanes. Impulsó la agricultura, promovió fábricas, eliminó el
monopolio comercial de Sevilla con las colonias y expulsó a los jesuitas.
Con él surgen las Sociedades Económicas de Amigos del País. Firmó el Tercer
Pacto de Familia con Francia (1761) y participó en la Guerra de los Siete Años y en la
independencia americana. Por sus reformas urbanísticas, es conocido como el mejor alcalde
de Madrid (Museo el Prado, Jardín Botánico, Puerta de Alcalá…).
Jovellanos, Gaspar Melchor (1744-1811). Político y escritor ilustrado
que participó en las actividades de las Sociedades Económicas de Amigos
del País. Rechazó ser Ministro de Interior con José I. Formó parte de la Junta
Central representando a Asturias. Sus ideas chocaron con las de los liberales
avanzados. Autor de obras de teatro, poesía y ensayos sobre reformas
políticas y educativas, su obra destacada fue Informe sobre la Ley Agraria (1795).
Decreto de Nueva Planta. Conjunto de leyes políticas, administrativas y
jurídicas dictadas por Felipe V entre 1707 y 1716 que eliminaron los fueros e
instituciones de autogobierno de la Corona de Aragón (Aragón, Cataluña, Valencia y
Mallorca), instaurando un sistema centralista y absoluto de poder del rey. Aunque
esta forma de gobierno se usaba en Francia, se implantó como castigo a esos territorios
por no ayudarle en la guerra de Sucesión y apoyar al archiduque Carlos de Austria.
Desamortización. Concepto jurídico por el que un conjunto de bienes dejan de
estar amortizados y pasan a propiedad libre (se pueden comprar y vender) y privada.
La desamortización fue uno de los procesos que formaron parte de la Reforma Agraria
Liberal durante el siglo XIX y permitió que los bienes de la Iglesia y de los municipios
fueran privatizados mediante su venta en pública subasta.
Ilustración. Proceso cultural e ideológico desarrollado en el siglo XVIII (Siglo
de las Luces) que situaba a la razón en el primer plano de la vida humana, rompiendo
las ataduras y prejuicios que impedían el libre pensamiento. Su lema lo estableció el
filósofo Kant: atrévete a saber. Pretendía liberar al hombre del autoritarismo político,
científico y moral.
Mayorazgo. Institución jurídica creada en la Edad Media en Castilla para
mantener la preeminencia social y económica de la nobleza. Fue la fórmula
característica de propiedad vinculada. Los bienes del mayorazgo formaban una
unidad que no podían dividirse ni venderse y que pasaba a manos de un único
heredero, garantizando su estabilidad patrimonial. Incompatible con el mercado libre,
los liberales decidieron abolirlo en 1820, cosa que lograron definitivamente en 1836.
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LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN
(1788-1833)
INTRODUCCIÓN
En esta etapa, comienza en España la Historia Contemporánea. Desaparecerá
el Antiguo Régimen, sustituido por un Régimen Liberal.
Abarca desde 1788 a 1833, periodo en el aparecen hechos que anuncian ese
nuevo régimen en los reinados de Carlos IV (1788-1808), José I (1808-1813) y
Fernando VII (1814-1833). Luego, tras esta etapa, el Régimen Liberal quedará
definitivamente establecido en el reinado de Isabel II (1833-1874).
Esos hechos que evidenciaron la crisis del Antiguo Régimen y que ponían las
bases del Régimen Liberal, encontró grandes obstáculos por parte de la nobleza y el
clero (por miedo a perder sus privilegios), por el “viraje de Floridablanca” (ministro
de Carlos IV que desarrolló una política represiva cerrando las fronteras a Francia por
el peligro de que penetrasen las ideas revolucionarias francesas) y por la restauración
del absolutismo con el regreso de Fernando VII tras la Guerra de la Independencia.
Esos acontecimientos que ponían las bases del Nuevo Régimen fueron:
- la influencia de las ideas revolucionarias francesas;
- la crisis política, económica y social con Carlos IV y su ministro Godoy que
desencadenarán el Motín de Aranjuez por el que Carlos IV abdicó en su hijo
Fernando VII;
- el rechazo del pueblo español a la invasión napoleónica (Guerra de la
Independencia, 1808-1814);
- la convocatoria de las Cortes de Cádiz, revolución Liberal que proclamó la
primera Constitución Española de 1812;
- y el Trienio Liberal (1820-1823) en el reinado de Fernando VII.
Promulgación de la Constitución de 1812, de Salvador Viniegra
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LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN I (1788-1833)
ÍNDICE
1. La Guerra de la Independencia: causas, desarrollo y consecuencias.
2. Las Cortes de Cádiz: constitución, composición y obra legislativa.
3. Extremadura en las Cortes de Cádiz.
1. LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA: CAUSAS, DESARROLLO Y
CONSECUENCIAS.
Llamamos Guerra de la Independencia Española (un episodio más de las
llamadas Guerras Napoleónicas19) al conflicto armado desarrollado en España entre
1808 y 1814 y en el que las fuerzas de la resistencia españolas asistidas por el ejército
británico se enfrentaron al de Napoleón. Los franceses fueron derrotados
restaurándose en España la monarquía legítima en la persona de Fernando VII.
Además de ser una guerra contra la invasión francesa, también fue una guerra
civil entre patriotas y afrancesados20, un conflicto internacional entre Francia e
Inglaterra y una revolución política que acompaña a la misma guerra y que da lugar a
la promulgación de la Constitución de 1812, la primera española.
a) Causas de la guerra
Fueron de dos tipos, externas e internas. Por un lado, la agresión imperialista
de la Francia revolucionaria, dirigida por Napoleón. Por otro, la descomposición del
Antiguo Régimen en España, empezando por la propia institución monárquica.
Causas externas
Carlos IV accedió al trono en 1788 y, con Floridablanca en el gobierno,
continuó con la política reformista de su padre Carlos III, situación que cambió Esta
con el triunfo de la Revolución Francesa (1789), el ajusticiamiento de Luis XVI (1793) y
la proclamación de la República, y provocó el Viraje de Floridablanca, que dio fin a las
reformas y reprimió las ideas revolucionarias francesas por miedo a un contagio.
Godoy, valido de Carlos IV, cuando subió al poder, se unió a las monarquías
absolutas europeas contra Francia en la Guerra de la Convención (1793-1795). La
derrota española obligó a Godoy a firmar la Paz de Basilea (es nombrado Príncipe de
la Paz21) y a volver a la alianza con Francia contra Inglaterra mediante la firma de los
19
Tuvieron lugar durante el tiempo en que Napoleón rigió en Francia como extensión de los conflictos que estallaron a
causa de la Revolución Francesa, continuando gracias a la instigación y financiación de Inglaterra. También se las
denominan Guerras de Coalición por ser impuestas a Napoleón por los aliados. El periodo de guerras comprendió
desde el 20 de abril de 1792 hasta el 20 de noviembre de 1815 o derrota final de Napoleón en la Batalla de Waterloo.
20
Se aplicó peyorativamente a los seguidores de lo francés y tuvo valor político con la Ilustración. Con la alianza de
Godoy con Napoleón, el fracaso en Trafalgar y el tratado de Fontainebleau aumentaron los sentimientos antifranceses
que culminaron en el motín de Aranjuez y el levantamiento del 2 de mayo de 1808, inició de la Guerra de
Independencia, y el término se aplicó, como traidor, a los españoles que colaboraron con la ocupación francesa o con el
rey José I. La mayor parte de los afrancesados salieron, como exiliados, de España tras la derrota francesa en 1814.
21
Godoy fue investido por su soberano como Príncipe de la Paz, además de recibir cuatro grandezas de España, siete
grandes cruces de Carlos III, diez banderas de María Luisa y otros muchos premios.
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Tratados de San Ildefonso (1796 y 1800) por los que se establecía una ayuda mutua,
pero que en la práctica significó que España quedó subordinada a los intereses
franceses, participando en conflictos contra el enemigo de Francia, Inglaterra:
-
En 1805, la armada inglesa, al mando del almirante Nelson, destruyó la flota
franco-española en la batalla de Trafalgar22.
-
Por mandato de Napoleón, España entró en guerra con Portugal en 1801
(Guerra de las Naranjas23). Portugal cede Olivenza a España.
En 1807, para obligar a los portugueses a sumarse al bloqueo continental de
Napoleón contra Gran Bretaña, los gobiernos francés y español firmaron el
tratado de Fontainebleau (1807) por el que los ejércitos franceses penetrarían
en España para invadir Portugal y que en realidad Napoleón lo utilizó para
invadir la Península, engaño que provocó la Guerra de la Independencia.
-
Causas internas
Esta nefasta política exterior, más la crisis económica (gastos de guerra,
disminución del comercio americano y crisis de subsistencias por las malas cosechas),
crearon un malestar social y una creciente impopularidad de Godoy y Carlos IV
entre todos los estamentos, nobleza, Iglesia y pueblo.
Se conspiró para que Godoy fuese destituido y para que Carlos IV abdicase en
su hijo, el Príncipe de Asturias y futuro Fernando VII, destacando dos hechos:
- La Conspiración de El Escorial24 de 1807, que fue abortada.
- El Motín de Aranjuez25 en 1808. Fue un levantamiento popular en el que
Godoy fue apresado y Carlos IV fue obligado a abdicar en su hijo Fernando
VII. Los reyes estaban en Aranjuez camino de Sevilla con la idea de embarcar a
América, como habían hecho los reyes portugueses, que marcharon a Brasil.
Napoleón aprovechó esta crisis política. Convocó a los reyes en Bayona:
Fernando abdica en su padre, éste en Napoleón el cual deja el trono a su hermano José.
A cambio, Carlos IV recibió de Napoleón una pensión de 30 millones de reales
anuales, y Fernando 4 millones y un castillo. Son las Abdicaciones de Bayona.
También en Bayona, Napoleón reunió a un grupo de notables reformistas españoles y
redactaron el Estatuto de Bayona, una carta otorgada a medio camino entre el
absolutismo y el liberalismo que pretendía modernizar España: fin de las aduanas
interiores, libertad de imprenta, supresión de privilegios señoriales…; aunque el rey
seguía teniendo muchísimo poder. Nada de esto se aplicó por la guerra.
22
En la Batalla de Trafalgar (1805, cabo de Trafalgar, Cádiz) se enfrentaron Francia y España contra la superior armada
inglesa. Murieron entre otros Churruca y Alcalá Galiano. El almirante Gravina moriría meses más tarde por las heridas.
También murió el almirante inglés Nelson. Las bajas españolas fueron 1.025 muertos y 1.383 heridos.
23 Fue conocida así por el envío de Godoy a la reina, como regalo, de un ramo de naranjas portuguesas, objeto de burla
por los enemigos del valido, que divulgaron sátiras malévolas sobre las relaciones entre Godoy y la reina Mª Luisa.
24 El Príncipe conspiró contra Godoy e, indirectamente, contra su padre. Un grupo de nobles partidarios de Fernando la
promovió, pero fue descubierta y se inició el proceso de El Escorial: Fernando, para ser perdonado por su padre,
denunció a sus cómplices, pero declarados inocentes en el juicio, revelando los importantes apoyos a la conspiración.
25
Aunque no fue una revolución (no se buscaba cambiar el régimen político y social), por primera vez el pueblo
provocó el destronamiento de un rey, aunque el motín fue una conjura aristocrática valiéndose del pueblo.
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Motín de Aranjuez
Abdicaciones de Bayona
Con los reyes en Bayona, el gobierno provisional que quedó en España
colaboraba con los franceses, por lo que el pueblo creó un poder alternativo, las Juntas
Provinciales, coordinadas por la Junta Suprema Central, para organizar la guerra.
Al tiempo, el pueblo de Madrid se subleva contra las tropas francesas con la
ayuda de los capitanes Daoíz y Velarde y del teniente Ruiz. Es el levantamiento del 2
de mayo de 1808, con el que comienza la Guerra de la Independencia.
El 2 de Mayo de 1808, la carga de los mamelucos y Fusilamientos del 3 de mayo, de Goya
b) Desarrollo y fases de la guerra
Etapa de ocupación y levantamiento. Primeros éxitos (1808).
El ejército francés se va desplegando. Palafox defiende Zaragoza, destacando
también Agustina de Aragón26. Los franceses se dirigen a Cádiz, pero el general
Castaños los detiene en Bailén (la primera derrota de las tropas de Napoleón en
Europa). Los franceses -y el rey José I- abandonan Madrid y retroceden hasta Vitoria.
Etapa de hegemonía francesa. Las guerrillas (1808-1812).
Napoleón viene personalmente a España con la Grande Armée. Las victorias
francesas se suceden y Zaragoza y Madrid se rinden. En 1810, casi toda la Península
está ocupada menos Lisboa, zonas gallegas y Cádiz, defendida por barcos ingleses, en
donde se refugiará la Junta Suprema Central.
Ante la imposibilidad de enfrentarse en campo abierto a un ejército francés
muy superior, se utilizó la táctica de Guerrillas, hecho novedoso ya que suponía la
participación del pueblo en el conflicto. Esta táctica se caracterizaba por:
- Partidas de pocas personas, permitiendo una gran movilidad.
- Ser una guerra de desgaste, que hunde la moral del enemigo. Los guerrilleros
caen sobre los franceses por sorpresa.
- Los guerrilleros conocían el terreno mejor que el invasor.
26 En el asedio a Zaragoza, Agustina realizó la acción heroica que la hizo célebre. Tras caer heridos o muertos los
defensores de la puerta del Portillo, las tropas francesas se aprestaron a tomarla al asalto; Agustina, que atendía a los
heridos, consiguió disparar un cañón, y los franceses, temiendo una emboscada, se retiraron.
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Contaban con el apoyo de la población civil (alimentos e información).
Guerrilleros destacados fueron Juan Martín El Empecinado, el cura Merino,…
Etapa de ofensiva final hispano-luso-inglesa (1812-1814)
En 1812 la suerte comienza a cambiar. El general Castaños derrota a los
franceses en la batalla de La Albuera, y Napoleón cometió el error de invadir Rusia
destinando parte del ejército en esa invasión (donde se le echó el invierno encima).
El ejército anglo-hispano-portugués, a cuyo mando estaba el británico duque
de Wellington, vence en las batallas de Arapiles, Vitoria y San Marcial.
José I abandona Madrid, los franceses se marchan y Napoleón devuelve el poder a
Fernando VII por el Tratado de Valençay.
Tratado de Valençay
Artículo 3º. S.M. el Emperador de los franceses, rey de Italia, reconoce a Don Fernando y sus sucesores, según el orden
de sucesión establecido por las leyes fundamentales de España y de las Indias.
Artículo 4º. S.M. el Emperador y reconoce la integridad del territorio de España, tal cual existía antes de la guerra.
Artículo 5º. Las provincias y plazas actualmente ocupadas por las tropas francesas serán entregadas […].
Artículo 6º. S.M. el rey Fernando se obliga por su parte a mantener la integridad del territorio de España, islas, plazas y
presidios adyacentes, en especialidad Mahón y Ceuta. Se obliga también a evacuar las provincias, plazas y territorios
ocupados por los gobernadores y ejército británico.
[…] Artículo 9º. Todos los españoles adictos al rey José, que le han servido en los empleos civiles y militares, y que le
han seguido, volverán a los honores, derechos y prerrogativas de que gozaban. 11 de diciembre de 1813.
La Rendición de Bailén, José Casado del Alisal
Mapa Guerra de la Independencia
c) Consecuencias de la guerra
Internas:
Demográficas. Medio millón de muertos en combate, por epidemias y por el hambre
por falta de cereales. También hubo miles de heridos.
- Económicas. Los más afectados fueron los campesinos por los alistamientos
masivos, las requisas de grano, la ruina de cosechas y el abandono de zonas de
cultivo, dejando al país agotado en su principal fuente de riqueza. También la
industria textil catalana perdió el mercado colonial y fábricas.
- Ruina de la Hacienda. El enorme gasto de la guerra y la caída de ingresos
quebraron la Hacienda, herencia que recogió el reinado de Fernando VII.
- Materiales. Muchas ciudades quedaron arrasadas, y en otras, como Salamanca,
se destruyeron monumentos artísticos por los bombardeos o las fortificaciones,
y los franceses realizaron un gran expolio de obras de arte.
- Políticas. Los afrancesados, odiados por el pueblo, se exiliaron. El triunfo
español supuso la vuelta de Fernando VII, que restaurará el absolutismo y
anulará lo aprobado en Cádiz. Apareció también una constante en nuestra
historia posterior: el intervencionismo militar en política.
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Internacionales:
La derrota de Bailén y la táctica de los guerrillas disminuyeron el prestigio del
ejército napoleónico en Europa, avivando la oposición europea contra
Napoleón y aumentando la confianza en sus enemigos para derrotarlo.
Las campañas europeas a partir de 1812 se relacionan también con la guerra
española, pues limitaron el nº de soldados franceses enviados a España.
La victoria española no se reflejó en el Congreso de Viena (1815): España no
obtuvo recompensa territorial ni apoyos para detener el movimiento
independentista criollo de las colonias españolas americanas.
2. LAS CORTES DE CÁDIZ: CONSTITUCIÓN, COMPOSICIÓN Y OBRA
LEGISLATIVA.
I) Constitución y composición de las Cortes de Cádiz
Las Abdicaciones de Bayona crearon un vacío de autoridad en la España
ocupada por los franceses. Los que se negaron a obedecer al nuevo rey José I
organizaron la defensa de la guerra creando Juntas Provinciales coordinadas por la
Junta Suprema Central que se estableció como máximo órgano de gobierno.
La Junta Suprema Central termina instalándose en Cádiz, única ciudad no
ocupada por los franceses, y allí cedió su autoridad a una Regencia, la cual convocará
Cortes con una sola cámara en donde se reunirían representantes de las provincias
(diputados). Este hecho inicia el proceso liberal revolucionario en España.
La llegada de los diputados fue complicada. Las provincias ocupadas por los
franceses no pudieron elegirlos, siendo sustituidos por la burguesía liberal de Cádiz.
Las provincias litorales, con más burguesía, sí pudieron enviarlos. Por ello los liberales
fueron mayoría. El discurso de apertura de las Cotes, el 24 de septiembre de 1810, lo
pronunció Muñoz Torrero, eclesiástico liberal extremeño. En ellas, destacaron por su
oratoria los liberales Argüelles y Calatrava y el conservador obispo de Orense.
Muñoz Torrero, primer diputado en intervenir en las Cortes (24 de septiembre de 1810). Argüelles, apodado el divino por su
oratoria. El emeritense Calatrava. Pedro de Quevedo y Quintano, Obispo de Orense y nacido en Villanueva del Fresno.
Pronto en las Cortes aparecieron tres tendencias:
Los absolutistas, partidarios del Antiguo Régimen, del Absolutismo, de la
sociedad estamental (nobleza, clero, pueblo) y de unas cortes estamentales.
Los liberales o innovadores, burgueses inspirados en la Revolución Francesa.
Defendían la libertad, la igualdad, la propiedad, la sociedad de clases (por
riqueza), las Cortes unicamerales, la soberanía nacional27, la separación de
poderes y la promulgación de una constitución.
27 Hay que distinguir entre propiedad y posesión del poder. En el Antiguo Régimen, propiedad y posesión eran del rey.
Con el liberalismo, la propietaria del poder es la nación que delega en el rey, que tiene la posesión, por lo que la
soberana es la nación: soberanía nacional.
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Los jovellanistas o renovadores o vía intermedia. Defendían la soberanía
compartida Rey-Cortes, cortes bicamerales (una de las cámaras representaría
al estamento privilegiado) y se oponían a una constitución, siendo partidarios
de las viejas leyes y costumbres de los reinos españoles aunque renovándolas.
La composición de las Cortes de Cádiz, con mayoría de diputados de clase
media –abogados, funcionarios, militares, comerciantes, médicos…-, favoreció el
triunfo de las ideas liberales. Su labor fue la ruptura del orden social, económico,
jurídico y político del Antiguo Régimen, la elaboración de decretos liberales y, sobre
todo, la aprobación de la Constitución de 1812, la primera española.
Procedencia de los diputados y composición de las Cortes de Cádiz
II) Obra legislativa de las Cortes de Cádiz
Las Cortes de Cádiz tuvieron dos objetivos generales:
- Desmantelar el Antiguo Régimen con la aprobación de Decretos liberales.
- Construir un Estado Liberal apoyado en una Constitución.
a) Los Decretos liberales
Abolición de los Señoríos o del Régimen Señorial. El Decreto abolía los
señoríos convirtiéndolos en propiedad privada.
Supresión de la Inquisición.
Desamortización de los bienes de manos muertas. Se permitía expropiar esos
bienes para convertirlos en propiedad privada e individual (idea burguesa de la
propiedad de la tierra) y atender las necesidades de una Hacienda en quiebra.
Supresión de los gremios. Con ello se establecía la libertad de producción
agrícola e industrial, el libre comercio con la abolición de las aduanas
interiores y la libertad de precios.
Abolición de la Mesta.
b) Constitución de 1812
Promulgada el 19 de marzo de 1812 (llamada "La Pepa"), es la más extensa de
nuestra historia y de ideología liberal, aunque no recogía todos los principios
liberales, pues el Estado era confesional y la religión católica la única permitida,
mientras que el liberalismo establece la separación Iglesia-Estado.
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Sus características esenciales son:
Soberanía Nacional.
Sufragio28 universal, masculino e indirecto. Votaban los mayores de 25 años,
que elegían a unos compromisarios, y éstos a los diputados.
División de Poderes, idea que invalida el principio de la monarquía absoluta:
- El poder Legislativo lo tiene las Cortes unicamerales: los diputados
representan a la nación en una única cámara.
- El poder Ejecutivo lo ostenta el rey, que gobernaba por medio de
secretarios (ministros), responsables ante las Cortes de sus actos. Al Rey
se le reconocía capacidad de intervención en las leyes: el derecho de
iniciativa, el de veto y la sanción de las leyes. El Rey es inviolable29 e
irresponsable de sus actos, y tiene el derecho de presentar obispos.
- El poder Judicial lo ejercen los tribunales, cuyos jueces los elige el rey.
Se establece la unidad de códigos para lo criminal, civil y comercial.
El sistema de gobierno es una Monarquía Constitucional, hereditaria, por lo
que Fernando VII era considerado como el único rey legítimo.
Igualdad de los ciudadanos ante la ley (fin de los privilegios estamentales).
Derechos y libertades individuales, menos la de culto: a la educación, a la
inviolabilidad del domicilio, a la propiedad y libertad de imprenta.
Deberes del ciudadano: obedecer las leyes, respetar a las autoridades, la
contribución a la Hacienda pública y la defensa de la patria.
Estado confesional católico y se prohíbe cualquier otra religión..
Se introduce la Milicia Nacional 30.
Como balance general de la Constitución, podemos señalar que:
Fue el primer intento de acabar con el Antiguo Régimen.
Fue moderada, sin reformas radicales. Por eso, cuando Fernando VII restauró el
absolutismo en 1814, el campesinado no apoyó la Constitución.
Derogada por Fernando VII, sólo estuvo en vigor en el Trienio Liberal (1820-23)
y entre agosto de 1836 y julio de 1837 por el levantamiento de La Granja.
Páginas de la Constitución de 1812 con algunos artículos y Esquema básico
28
29
30
Derecho al voto.
No se le puede aplicar el Código Penal como monarca, habría que destituirlo antes.
Fuerza cívico-militar con funciones policiales en las provincias.
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3. EXTREMADURA EN LAS CORTES DE CÁDIZ.
Como estudiamos, tras las Abdicaciones de Bayona, José I Bonaparte ocupó el
trono español. Pero la mayoría del pueblo se negó a acatar la soberanía francesa,
formándose Juntas Provinciales para expulsar al ejército francés y restituir el trono a
Fernando VII. En junio de 1808 se constituyó la Junta Provincial de Extremadura
compuesta por 42 personas y mandada por Don José Galluzo, brigadier de Artillería.
En principio, las Juntas Provinciales actuaban independientemente, hasta que se
constituyó la Junta Suprema Central (con representantes de las provinciales) que
actuaría como gobierno provisional (en oposición al de José I) hasta 1810, fecha en la
que, refugiada en Cádiz ante el avance francés, se disuelve y, en su lugar, se nombra
una Junta de Regencia como gobierno y que fue la que convocó Cortes en Cádiz.
Hasta allí fueron llegando los diputados, elegidos por cada junta provincial.
Extremadura contó con una decena de ellos de variada extracción, predominando los
pertenecientes al clero, a la nobleza y, en menor medida, al ejército.
Inauguradas las Cortes el 24 de septiembre de 1810, sus intervenciones
pusieron de manifiesto la división de criterios de este grupo heterogéneo de diputados
extremeños, cuyos componentes se agruparon en torno a dos posiciones:
Absolutistas como Pedro de Quevedo y Quintana (obispo de Orense) y
Alfonso de Vera y Pantoja, que defendían la restauración del Antiguo Régimen
una vez finalizada la guerra.
Liberales como Diego Muñoz Torrero, Francisco Fernández Golfin, Manuel
Luján, Antonio Oliveros y el emeritense José María Calatrava, que pretendían
romper con el pasado, creando un estado liberal.
La intervención de estos diputados fue destacada en los siguientes asuntos:
La libertad de imprenta. A favor estaban los diputados liberales Muñoz
Torrero y Oliveros. En contra, Quevedo y Quintana y Vera y Pantoja.
La venta de baldíos y tierras comunales para la financiación de la guerra, algo
que defendían Muñoz Torrero y Calatrava.
La supresión de la Inquisición, postura defendida con gran ahínco por Muñoz
Torrero y Oliveros.
La supresión del régimen señorial.
En general predominó la defensa de los principios liberales: la lucha contra el
absolutismo, la necesidad de una Constitución, la crítica al papel de la nobleza o de la
Iglesia,…Es decir, muchas de las ideas propugnadas por los ilustrados del siglo XVIII.
De entre todos ellos, podríamos destacar a:
-
Diego Muñoz Torrero. Natural de Cabeza del Buey, fue sacerdote, político y
rector de la Universidad de Salamanca con tan sólo 27 años. Es el primer
diputado en intervenir inauguradas las Cortes. Expone una serie de
proposiciones revolucionarias de tipo liberal:
La soberanía nacional.
La separación de poderes.
La abolición de la Inquisición.
La libertad de prensa.
Consiguió la aprobación de dos decretos fundamentales:
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Sobre la libertad de imprenta.
Sobre la soberanía nacional que recogía la legitimidad de los diputados como
representantes de la nación, el reconocimiento de Fernando VII como rey, la no
cesión de la corona a Napoleón y la división de poderes.
En marzo de 1811 fue nombrado presidente de la comisión redactora de la
Constitución, con Argüelles y Pérez de Castro, destacando en la redacción de esa
primera constitución española, aprobada el 19 de marzo de 1812 y llamada "La Pepa".
Sus ideas liberales le valieron después el odio de Fernando VII. Fue encarcelado
primero y desterrado después a Portugal, en donde sufrió tortura hasta su muerte.
-
Francisco Fernández Golfín. Natural de Almendralejo, defendió siempre la
libertad en sus intervenciones en las Cortes. Alcalá Galiano en su obra
Recuerdos de un anciano expresa que era escuchado con respeto y veneración.
Entre los temas que trató destacan:
- la distribución de baldíos y tierras comunales,
- la supresión de la Inquisición,
- la abolición de la tortura y la esclavitud,
- el reconocimiento de la independencia de las colonias españolas americanas,
proponiendo crear una confederación entre éstas y España.
Con Fernando VII, fue encarcelado en el castillo de Santa Bárbara, Alicante, y
liberado con el pronunciamiento de Riego en 1820. Tras la invasión de los Cien Mil
Hijos de San Luis, se exilió, participando en la conspiración para restablecer la
monarquía constitucional. En 1831 fue capturado en Málaga, junto al general Torrijos y
otros compañeros, y fusilado por mandato de Fernando VII.
A la izquierda, Diego Muñoz Torrero. En el centro, placa del monumento en Málaga al General Torrijos y a los compañeros que
lo siguieron en su frustrado intento de restablecer la monarquía constitucional en 1831. Debajo hay una cripta con los restos
de los fusilados. El nombre Fernández Golfín se puede leer en cuarto lugar. A la derecha, detalle de El Fusilamiento de Torrijos;
Fernández Golfín es el anciano de ojos vendados.
HOY.es
25.09.2010
La aportación de los diputados extremeños en las Cortes de Cádiz
Por Jacinto J. Marabel Matos, Asesor Jurídico del Consejo Consultivo de Extremadura
“Hace justamente ahora 200 años (se cumplieron ayer), un acontecimiento de notoria importancia en la historia
de España motivó, entre otras cosas, que uno de nuestros más insignes literatos, Benito Pérez Galdós, dedicara uno de
sus hitos nacionales al Cádiz de las Cortes revolucionarias. A cualquiera que consulte los Diarios de Sesiones de
aquellos días, le maravillará la extraordinaria aportación de los diputados extremeños, reunidos en aquel minúsculo
teatro de la Isla de León, en el origen y formación de la Constitución de 1812, cuyos pilares continúan sustentando, aún
hoy, los fundamentos del nuestro sistema democrático.
El 24 de septiembre de 1810, los diez diputados presentes en la sesión de apertura de las Cortes Constituyentes
bien pudieran protagonizar un auténtico Episodio Regional, puesto que, erigidos en protagonistas principales y muy
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José Flores Téllez y José González Ceballos.
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destacados, pronto tomaron la iniciativa de los debates. Así, el mártir de la causa liberal, el sabio Diego Muñoz Torrero,
ilustre hijo de Cabeza del Buey y rector de la Universidad de Salamanca con tan sólo 26 años, en el uso de su
legendaria oratoria, expuso los principios que habrían de basar el nuevo régimen liberal, trasladados luego en el
primer Decreto promulgado por aquellas Cortes. Es de mencionar, que el artículo sexto de este Decreto establecía el
juramento que debía prestar el Supremo Consejo de Regencia, fórmula a la que se plegaron cuatro de sus cinco
miembros, puesto que su presidente, el provecto Pedro Quevedo y Quintano, natural de Villanueva del Fresno y
obispo de Orense, excusose por lo delicado de su salud y lo intempestivo de la hora, cerca de medianoche. Su renuncia
al acta de diputado dos días después generó una agria controversia de la que derivó, finalmente y con su sustitución
por el emeritense José María Calatrava, una doble ganancia: para las Cortes, donde además de un liberal se
incorporaba un eminente jurista y para la región, que multiplicó su protagonismo con una figura de incuestionable
altura intelectual. El primer acto de esta trama dejaba pues las espadas en alto entre absolutistas y liberales, atentos
todos al protagonismo de nuestros extremeños.
Otro destacadísimo actor es Antonio Oliveros, de Villanueva de la Sierra y canónigo de San Isidro de Madrid,
que ocupó parte de estos primeros días en atraer, sin resultado, al obispo rebelde para la causa liberal. Significado
también Francisco María Riesco, elegido tras varios empates entre la terna correspondiente a la Junta Superior de
Extremadura, fue inquisidor decano del Tribunal de Llerena, de donde era natural, y rugiente defensor del Santo
Oficio. Como miembro de la Comisión que elaborara el proyecto de Constitución, destacó el almendralejense y masón
Francisco Fernández Golfín, vástago del IV marqués de la Encomienda y militar desde el vientre materno. Su contrario
bien pudiera ser el fernandino capitán de las milicias urbanas de Zafra, Manuel María Martínez de Tejada. El también
capitán, aunque retirado, regidor de Mérida, Alonso María de la Vera y Pantoja, acompañó al de Badajoz, Mariscal de
Campo y Caballero de Alcántara, Gregorio Laguna Calderón de la Barca, como representante de las ciudades con voto
en Cortes, puesto que la forzada interpretación de la Ley electoral por el tercero en discordia, el regidor interino de
Plasencia, Antonio Alonso Varona, finalmente no fue aceptada, retirándosele sus poderes. Atentos a todo el proceso
constituyente, también presentes este día, el cacereño abogado de los Reales Consejos y luego secretario de Cortes, Juan
María Herrera y el primer Secretario Manuel Mateo Luján, natural de Castuera y voluntario en la lucha contra los
franceses, que intervino con igual ardor en los posteriores debates en torno a la abolición de la Inquisición.
Esta selecta presencia pronto se acrecienta con José Casquete de Prado, de Fuente de Cantos, obispo de Cisamo
y presidente de las Cortes durante un mes, y con el abad de Cabañas, Gabriel Pulido Carvajal, sustituto de José Chaves
y Liaño, natural de Bienvenida, arruinado en su odisea por tomar posesión del acta que correspondía en primera
instancia a Juan Capistrano Chaves y Vargas, muerto en su hacienda de Trujillo tras una grave enfermedad que le
postró a las puertas de Cádiz”. […].
TEXTO Nº 3. CONSTITUCIÓN DE 1812
“Las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación española, decretan la siguiente
Constitución:
Art.1 La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art.2 La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna
persona o familia.
Art.3 La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta
exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art.4 La Nación está obligada a conservar y proteger las leyes sabias y justas, la libertad civil, la
propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Art.8 También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción a
sus haberes para los gastos del Estado.
Art.12 La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, única y
verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
Art.13 El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin último de toda
sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.
Art.14 El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria.
Art.15 La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey.
Art.16 La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
Art.17 La potestad de aplicar las leyes […] reside en los tribunales establecidos”
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José Flores Téllez y José González Ceballos.
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Texto comentado
Comentamos un fragmento de la Constitución de 1812, la primera española.
Una Constitución es la norma jurídica fundamental de un Estado, y la que analizamos
fue aprobada por las Cortes Constituyentes reunidas en Cádiz desde 1810 a 1814
debido a la Guerra de la Independencia. Fue promulgada el 19 de marzo de 1812 (día
de san José, haciéndose famosa la frase ¡Viva la Pepa! al referirse a ella).
La Constitución se plantea en el contexto de la Guerra de la Independencia
(1808-1814), provocada por la invasión de España por tropas francesas tras el tratado
de Fontainebleau y que hizo levantarse al pueblo español contra el invasor creando
Juntas de Defensa (Provinciales y la Suprema Central) que se oponían al rey José I
(hermano de Napoleón) establecido tras las Abdicaciones de Bayona, y que, al tiempo,
servían para organizar la defensa ante la guerra y reclamar la vuelta del soberano
legítimo Fernando. Se plantea, pues, la Constitución de 1812 sin la presencia del Rey,
siendo un acto soberano de una nación que se gobierna y se define a sí misma.
Fue redactada en una asamblea constituyente, considerada como el primer
Parlamento español, integrada por diputados, en buena medida suplentes por motivos
de la guerra, predominando los liberales.
Por su origen, es fuente directa o primaria, pues el fragmento es el que se
aprobó sin haber sufrido modificación alguna.
Por su contenido, es fuente histórico-jurídica, pues una constitución es la
norma jurídica básica de una nación y de obligado cumplimiento.
Los destinatarios son todos los españoles de ambos hemisferios.
La finalidad es establecer los principios básicos del Liberalismo político, la
soberanía nacional y la división de poderes, y acabar con el Antiguo Régimen.
Idea fundamental es la exposición de todos los principios liberales –menos el
de libertad religiosa- que ya habían triunfado con la Revolución Francesa de 1789:
soberanía nacional, división de poderes, derechos y libertades…
En cuanto al análisis detallado del articulado del fragmento:
- Se expone el concepto de “nación española” como conjunto de ciudadanos de
ambos hemisferios, los de la península y los de las colonias americanas (art. 1º).
Es importante la palabra “ciudadano” en un sistema político liberal en
contraposición a la de “súbdito” en un régimen absolutista.
- Se declara que la Nación no puede ser propiedad de ninguna familia real,
como en el Antiguo Régimen con la monarquía absoluta en la que a los
habitantes se les consideraba súbditos, sino libre e independiente (art. 2º).
- El artículo 3º cita el concepto de “soberanía nacional” (influencia del ilustrado
Rousseau): el poder reside en la nación a través de sus representantes y no en el
rey de origen divino (soberanía real). Pero esta soberanía nacional no era
soberanía popular, puesto que se basaba en un sufragio masculino e indirecto
(los electores elegían a los compromisarios y estos elegían a los diputados).
- Los artículos 4 y 8 exponen derechos y deberes de los españoles. Entre los
derechos aparece el de propiedad, básico para el Liberalismo. Otros derechos
de la constitución –no recogidos en el fragmento- son: la igualdad ante la ley, la
inviolabilidad del domicilio y la abolición del tormento. Importante es el deber
del ciudadano de contribuir a los gastos del Estado mediante impuestos
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Historia de España. Segundo de Bachillerato.
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acordes a los haberes (idea de igualdad). Se elimina así la sociedad estamental
dividida en privilegiados y no privilegiados.
Pese a los principios liberales, el artículo 12 establece un Estado confesional, es
decir, con una religión oficial única, la católica. Se trata de una idea no liberal
(defensora de la libertad de culto). El motivo, podría estar en una tradición, la
española, abanderada del catolicismo históricamente o a que buena parte de los
diputados liberales de las Cortes de Cádiz eran eclesiásticos. Además de esta
limitación, tampoco existía la libertad de prensa.
El artículo 13 expone otra de las ideas de la Ilustración: el objetivo del Gobierno
es la felicidad y el bienestar de los ciudadanos.
La forma de Estado (artículo 14) será una monarquía parlamentaria
(moderada) no absoluta, y Fernando VII será el monarca reconocido. Se
transmite por herencia en línea de sucesión masculina.
Por fin, los artículos 15, 16 y 17, recogen el otro gran principio liberal: la
“división de poderes” (idea del ilustrado Montesquieu):
a) El poder legislativo corresponde a las Cortes con el Rey. Las Cortes,
compuestas por diputados que representan a la Nación, se reúnen en
Cámara única y elaboran las leyes, sancionadas luego por el rey.
b) El poder ejecutivo lo tiene el Rey y sus ministros. La persona del rey es
sagrada e inviolable y no está sujeto a responsabilidad.
c) El poder judicial reside en los tribunales de justicia y se origina un
estado de derecho, con garantías penales.
Valoración e importancia del texto:
Es importante por ser la primera Constitución española y base para las futuras.
Respondía a los nuevos principios liberales definidos tras la revolución
francesa: la soberanía nacional y la división de poderes.
No entró en vigor tras la Guerra de la Independencia. Fernando VII, a su
regreso, la abolió, pues el Liberalismo no era fuerte en España y que la obra de
Cádiz fue resultado de una coyuntura excepcional (había pocos liberales y la
mayoría de ellos en las Cortes de Cádiz se debió a una situación concreta).
Sólo estuvo vigente en el Trienio Liberal (1820-1823) del reinado de Fernando
VII tras el pronunciamiento de Riego (hizo jurar al rey el texto constitucional) y
entre agosto de 1836 y julio de 1837 tras la Sargentada de La Granja
CRONOLOGÍA, PERSONALIDADES Y CONCEPTOS
1788. Año en que comienza el reinado de Carlos IV y a gestarse la crisis del
Antiguo Régimen en España como consecuencia del estallido de la Revolución
Francesa un año después. España, durante su reinado y por medio de su valido Godoy,
se subordinará a la política imperialista de Napoleón, hecho que marcará la reacción
del pueblo y que dará lugar a una verdadera revolución política en las Cortes de Cádiz.
1808. Año crucial para la historia de España por los acontecimientos que se
producen: el Motín de Aranjuez, por el que Carlos IV abdica en su hijo Fernando VII y
Godoy fue destituido; las Abdicaciones de Bayona, por las que Fernando VII y Carlos
IV ceden la corona española a Napoleón; el Estatuto de Bayona; y el comienzo de la
Guerra de la Independencia tras el levantamiento del pueblo de Madrid contra los
franceses el 2 de de mayo de ese año.
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1812. Año en el que las Cortes de Cádiz aprobaron la primera constitución
española. Con ello se terminaba con el poder absoluto del Rey y se establecían las bases
del régimen liberal en España. Sin embargo, con el regreso de Fernando VII, El Deseado,
toda esta labor liberal fue anulada.
Godoy, Manuel (1767-1851). Político español nacido en Badajoz. Inició
su fulgurante carrera con Carlos IV, dirigiendo la política española.
Pese a su capacidad y buena voluntad, fue muy odiado. Declaró la
guerra a la Francia revolucionaria (Guerra de Convención), pero fue
derrotado y tuvo que firmar la Paz de Basilea, lo que le valió el título
de Príncipe de la Paz. Desde entonces, se subordinó a la política
francesa, participando en 1801 en la Guerra de las Naranjas contra
Portugal y contra Inglaterra en 1805 (derrota de Trafalgar). El Motín de Aranjuez en
marzo de 1808 provocó su caída. Fue encarcelado y liberado por los franceses y
abandonó España, siguiendo a Carlos IV a su exilio en Roma. Murió en París en 1851.
José I (1768-1844). Rey de España nombrado en 1808 por su
hermano el emperador francés Napoleón I, que le nombró en 1808.
Gobernó de acuerdo con la Estatuto de Bayona, que otorgó aquel mismo
año. Apoyado por minorías ilustradas, los llamados afrancesados, la
guerra de la independencia impidió culminar sus reformas. Debió hacer
frente a la oposición de la Junta Central, de las Cortes de Cádiz y de las
guerrillas y vio su gobierno mediatizado por las decisiones de
Napoleón, cuyo ejército debía mantener. Por derrota en la batalla de los Arapiles,
abandonó Madrid y, tras la batalla de Vitoria en 1813, salió de España.
Muñoz Torrero, Diego (1761-1828) Político y sacerdote
extremeño con destacados cargos en la enseñanza y política, siendo
rector de la universidad de Salamanca. En la Guerra de la
Independencia colaboró en la insurrección popular y en la organización
de las Juntas de Defensa. En 1810, nombrado diputado por
Extremadura, participó en las Cortes de Cádiz. Sus ideas liberales le
granjearon el odio de Fernando VII y le llevaron, en el Sexenio
Absolutista, a la reclusión en el convento de San Francisco del Padrón (A Coruña) y
durante la Década Absolutista al destierro en Portugal donde murió encarcelado.
Antiguo Régimen. Sistema político, económico y social vigente en Europa hasta
fines del XVIII y comienzos del XIX. Se caracterizaba en política por el poder absoluto
del Rey; en lo social, por la desigualdad ante la ley por la división de la sociedad en
estamentos (dos privilegiados, nobleza y clero; uno no privilegiado, el pueblo llano); y
en lo económico por los obstáculos para el pleno funcionamiento del mercado,
especialmente destacado en el caso de la tierra, vinculada y amortizada (no se podían
comprar ni vender) en manos de la nobleza, la Iglesia y los municipios.
Cortes de Cádiz. Concepto histórico relacionado con la crisis política española
causada por la invasión francesa de 1808 y la falta del Rey. La Junta Suprema Central,
creada para gobernar España (en oposición a José I) y para organizar la defensa de la
guerra, refugiada en Cádiz por ser la única ciudad fuera del control francés, se disolvió
y, en su lugar, se formó un Consejo de Regencia, el cual convocó Cortes en Cádiz en
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1810. Las Cortes llevaron a cabo una importantísima obra legislativa: allí los liberales
aprobaron la primera Constitución española (1812) que acababa con el poder absoluto
del monarca, y un conjunto de decretos para desmantelar el Antiguo Régimen
(supresión de la Inquisición; abolición del régimen señorial, etc.).
Monarquía Constitucional. Tipo de monarquía en la que el Rey ve limitado su
poder por existir una Constitución que es la expresión de la Soberanía Nacional. El Rey
reina pero no gobierna. El Gobierno es elegido libremente por los ciudadanos.
Apareció en el siglo XIX y sustituyó a la Monarquía Absoluta, en la que el Rey tenía
todos los poderes.
Motín de Aranjuez. Suceso ocurrido el 17 de marzo de 1808. El despliegue de
las tropas de Napoleón en España originó un profundo malestar que incrementó la
impopularidad del rey Carlos IV y de su favorito Manuel Godoy. En la noche de esa
fecha, una multitud se amotinó frente al Palacio Real de Aranjuez y pidió la destitución
de Godoy y la abdicación de Carlos IV. Godoy fue encarcelado y el Rey cedió la corona
a su hijo Fernando VII. Se ha interpretado como un auténtico golpe de estado,
consecuencia de una conspiración palaciega inspirada por el príncipe heredero.
Sufragio censitario. Tipo de sufragio de los primeros momentos del régimen
liberal por el que solo tenían derecho de voto los varones que disponían de un
determinado nivel de riqueza. Para determinar éste se recurría a un indicador como era
la cuota de contribución (censo) que pagaba por su patrimonio (territorial) o por el
desarrollo de otra actividad productiva (industrial). Apareció por primera vez en
España en 1834 y en diversos grados se mantuvo hasta 1890.
LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN II (1788-1833)
ÍNDICE
1. El reinado de Fernando VII: liberales y absolutistas.
2. El proceso de emancipación de las colonias españolas de América.
3. Extremadura bajo el reinado de Fernando VII.
1. EL REINADO DE FERNANDO VII: LIBERALES Y ABSOLUTISTAS
El reinado de Fernando VII se debatió entre el absolutismo y el liberalismo en
lo que se ha denominado la quiebra del Antiguo Régimen. Se dividió en tres periodos:
Sexenio o Restauración Absolutista: 1814-1820,
Trienio Liberal o Constitucional: 1820-1823,
Década Ominosa: 1823-1833. Fue el último periodo de monarquía absolutista.
a)
El Sexenio Absolutista o Restauración Absolutista (1814-1820)
Vencido Napoleón, se instaura la Restauración del
Absolutismo en casi toda Europa, lo que favorecerá los intereses de
Fernando VII, que siempre será absolutista.
El Tratado de Valençay de 1814 pone fin a la Guerra de la
Independencia y Fernando VII recupera la corona.
El Rey retrasó su llegada a Madrid, donde le esperaban las
Cortes para que jurara la Constitución, y se dirigió a Valencia,
siendo aclamado por donde pasaba (llamado El Deseado). Un grupo
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de diputados absolutistas publicó un documento en, conocido como Manifiesto de los
Persas31, solicitando al rey la restauración del Antiguo Régimen y del absolutismo y la
abolición de la labor de las Cortes de Cádiz.
Fernando VII valoró los apoyos con que contaba para retornar al absolutismo y
publicó el Decreto de 4 de mayo de 1814 por el que se anulaba toda la obra de Cádiz.
Se dirigió a Madrid, disolvió las Cortes, suspendió la Constitución y los decretos
liberales e inició una durísima represión persiguiendo a los liberales y ejecutando a sus
líderes. Suponía todo ello el regreso al Antiguo Régimen, al absolutismo, a la
Inquisición y a los privilegios de la nobleza y de la Iglesia.
El régimen no ayudó a la recuperación de la crisis económica tras la guerra,
una crisis que se manifestaba en:
La decadencia agrícola por las destrucciones de la Guerra de la Independencia.
El déficit de la Hacienda, agravado por el endeudamiento de esa guerra.
El comienzo de la emancipación de las colonias españolas en América.
La crisis de la industria textil catalana.
Sin embargo, el movimiento liberal persistió en las ciudades donde la
burguesía (comerciantes, industriales y profesionales) actuaban contra el absolutismo
en la clandestinidad, formando sociedades secretas que conspiraban para derribarlo.
Hubo intentos de pronunciamientos militares liberales para restaurar la
Constitución, como el de Francisco Espoz y Mina y el de Juan Díaz Porlier, que
fracasaron. Pero tuvo éxito el protagonizado por el coronel Rafael del Riego, el cual,
como veremos, obligó a Fernando VII a jurar la Constitución, iniciándose el segundo
periodo de su reinado, el Trienio Liberal o Constitucional.
Portada del Manifiesto de los Persas, Espoz y Mina y Porlier
b)
El Trienio Liberal o Constitucional (1820-1823)
Riego se alzó32 (se pronunció) el 1 de enero de 1820 en Cabezas de San Juan
(Sevilla) cuando se preparaba para embarcar a sofocar los movimientos
independentistas de las colonias españolas. Luego, sus tropas marcharon por ciudades
andaluzas con la esperanza de comenzar un levantamiento antiabsolutista, ante la
indiferencia popular. Cuando la tentativa parecía fracasar, se produjeron
31
Toma su nombre de una cita que contiene el texto en la que hace referencia a la costumbre de los antiguos persas de
tener cinco días de anarquía tras morir su rey. Los firmantes identifican esa anarquía con el periodo de liberalismo
imperante, equiparando la Constitución de 1812 con la obra de la Revolución Francesa, por lo que piden la restauración
del Antiguo Régimen.
32
Allí arengó a los suyos diciendo: «Es de precisión para que España se salve que el rey Nuestro Señor jure la Ley
constitucional de 1812, afirmación legítima y civil de los derechos y deberes de los españoles. ¡Viva la Constitución!»
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levantamientos en Galicia que se extendieron al resto de España. En marzo de 1820, el
rey se decidió a acatar la voluntad del pueblo y a jurar la Constitución de 1812
publicando un Manifiesto en el que dijo: «Marchemos francamente, y yo el primero, por la
senda constitucional». Comenzaba el Trienio Liberal o Constitucional.
Documento donde consta el juramento a la constitución de Cádiz de Fernando VII.
Rafael de Riego. Fernando VII jura la Constitución de 1812 en la sesión de apertura de las Cortes celebradas el 9 de julio de
1820 en el palacio de María de Aragón.
El Trienio fue el primer ensayo de gobierno constitucional y una experiencia
insólita en la Europa de la Restauración absolutista. El rey actuó dificultando la labor y
conspirando (solicitó ayuda a la Santa Alianza).
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El gobierno liberal restableció gran parte de las reformas de Cádiz:
la supresión de los señoríos, de los mayorazgos, de la Inquisición, de los
gremios y de las aduanas interiores;
aprobó desamortizaciones de baldíos, tierras de propios y tierras comunales;
decretó la libertad de creación de industrias;
restableció las libertades políticas; y.
creó la Milicia Nacional, cuerpo de voluntarios de clases medias urbanas para
garantizar el orden y defender las reformas constitucionales.
Las reformas suscitaron la oposición de la monarquía. Nobleza e Iglesia
animaron las revueltas absolutistas. Más grave fue la oposición por parte del
campesinado que se sintió más pobre e indefenso al desaparecer los señoríos y
encontrarse sin tierras que cultivar o con arrendamientos que no podían pagar.
Las grandes dificultades dieron lugar a enfrentamientos entre los propios
liberales que se dividieron:
Un sector, los moderados o doceañistas (Argüelles, Martínez de la Rosa...) eran
partidarios de reformas con prudencia e intentar no enemistarse con el rey y la
nobleza. Defendían una soberanía compartida entre el Rey y las Cortes.
Por otro lado, los exaltados o veinteañistas (luego llamados progresistas) como
Riego, que planteaban la necesidad de acelerar las reformas. Eran partidarios
de la separación total de poderes. Al Rey sólo le correspondería el ejecutivo.
La situación internacional no era partidaria del liberalismo. Las potencias
europeas habían creado la Santa Alianza en 1815 para evitar la extensión del
liberalismo por Europa, y en el Congreso de Verona de 1822 se acordó la intervención
en España de un ejército francés para restaurar a Fernando VII en sus legítimos
privilegios y poder absoluto. En abril de 1823 se produjo la invasión de un ejército “los
Cien Mil Hijos de San Luis”, bajo el mando de Luis Antonio de Borbón, que restauró
el absolutismo. El pueblo no hizo nada por defender la revolución liberal, lo que
contrasta con la postura que tuvo en 1808 con motivo de la invasión francesa.
c)
La Década Ominosa (1823-1833)
Restablecido el absolutismo, el pueblo de Madrid recibe al rey con el grito
famoso de ¡Vivan las cadenas!, y Fernando VII emprende una dura represión contra
los liberales, por lo que se califica la década como Ominosa, despreciable, de
depuración política, con ejecuciones como la de Riego33, Torrijos o Mariana Pineda34.
33
Riego marchó a Cádiz para organizar la resistencia contra los franceses, pero fue traicionado y hecho prisionero.
Pidió perdón al rey en vano y fue culpado por alta traición. El 7 de noviembre de 1823, fue arrastrado en un serón hacia
el patíbulo de la Plaza de la Cebada en Madrid y ejecutado entre insultos de la misma población madrileña que poco
antes le había aclamado.
34
En un registro de su casa se encontró una bandera bordada con el lema liberal Igualdad, libertad y ley. Es arrestada y
encarcelada. Durante el juicio, intentan convencerla de que delate a sus cómplices a cambio del perdón, pero se niega.
Fernando VII firma su sentencia de muerte y es ajusticiada públicamente mediante garrote vil.
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Sin embargo, y para mantener el poder, la política absolutista de Fernando VII
en este periodo fue más moderada. No se restableció la Inquisición y se realizaron
reformas hacendísticas ante las dificultades económicas. Este absolutismo moderado le
granjeó la oposición de:
los liberales, con intentos de pronunciamientos como el del general Torrijos,
que fue ejecutado en Málaga junto al extremeño Fernández Golfón, entre otros.
de los absolutistas radicales, llamados Realistas o Carlistas, partidarios de que
su hermano, Carlos María Isidro de Borbón, heredase el trono ante la falta de
un sucesor varón.
También en estos momentos empieza a perderse el imperio americano, que
aprovechó la debilidad en la que España se encontraba desde la invasión napoleónica.
En este clima de tensión política, un hecho ligado al problema sucesorio va a
hacer cambiar la situación: en 1830 nace Isabel (la futura Isabel II), hija de Fernando
VII y de su cuarta esposa María Cristina de Borbón. El rey, entonces, aprobó una
Pragmática Sanción que anulaba la Ley Sálica que Felipe V había introducido en
España y que no permitía reinar a las mujeres. Con ello, desaparecía las pretensiones
sucesorias de su hermano lo que provocó un enfrentamiento entre:
Los Carlistas, absolutistas partidarios de Don Carlos María Isidro, que no
reconoce a su sobrina como princesa de Asturias.
Los Isabelinos, liberales, a favor de Isabel.
La muerte del rey en septiembre de 1833 causó la Primera Guerra Carlista, un
conflicto dinástico entre isabelinos y carlistas y una guerra civil que supuso el final
definitivo del absolutismo (María Cristina, regente y madre de Isabel, aunque
absolutista, tendrá que pedir el apoyo de los liberales).
2. EL PROCESO DE EMANCIPACIÓN DE LAS COLONIAS ESPAÑOLAS DE
AMÉRICA
Entre 1810 y 1824, España perdió casi todo su imperio colonial (menos Cuba,
Puerto Rico y Filipinas, conservados hasta 1898).
Esta independencia se debe a varias causas:
El precedente de la independencia de las colonias americanas de Gran
Bretaña.
La influencia de las ideas ilustradas, de la Revolución Francesa y del
Liberalismo.
La situación de vacío de poder en España durante la Guerra de la
Independencia.
La debilidad, después, de la monarquía fernandina por las deudas tras la
guerra con Francia.
La debilidad de la flota, y del ejército en general, tras el desastre de Trafalgar.
La falta de habilidad de la diplomacia española.
La ayuda económica y militar del Reino Unido y de Estados Unidos a los
independentistas, interesados en comerciar libremente en el continente.
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El crecimiento económico experimentado por América durante el siglo XVIII
propició el desarrollo de un poderoso grupo de criollos, descendientes de españoles
nacidos en las colonias: serán los protagonistas de los movimientos independentistas.
Estos criollos recibían un trato discriminatorio: no podían acceder a los cargos
políticos y administrativos, ocupados por los españoles, y tenían que pagar grandes
impuestos por el control que ejercía España sobre el comercio. Así que pensaron que
la independencia política supondría también su independencia económica y, con las
ideas liberales como bandera, tomaron la iniciativa independentista.
La primera etapa del proceso abarcó desde 1808 hasta 1814. La burguesía
criolla no aceptó la autoridad de José I ni la de la Junta Suprema Central, y formaron
Juntas como en España. El retorno de Fernando VII, con su intransigencia y el envío de
unos 10.000 soldados, frenó los triunfos americanos pacificando algunas zonas.
Las Cortes de Cádiz consideraron territorio español a las colonias y
pretendieron reconocer los derechos de los criollos, pero ya era tarde.
La segunda fase fue la que se desarrolló entre 1815 y 1824, caracterizada por las
campañas militares a gran escala, y momento de la independencia de la mayoría de las
colonias (aunque ya la habían logrado algunas, como Paraguay en 1811). Militares
independentistas destacados fueron José de San Martín, Simón Bolívar, Antonio José
Sucre y Agustín de Iturbide. Sus ataques victoriosos en pocos años independizaron a
todos los territorios americanos:
San Martín destacó en la independencia de Argentina (1816), Uruguay y
Paraguay. También atravesó los Andes, con la ayuda de O´Higgins, derrotó a
los españoles en Chacabuco y propició la independencia de Chile en 1818.
Bolívar desde el norte derrotó al ejército español en Boyacá (1819) y Carabobo
(1821) y puso las bases para la formación de la Gran Colombia que luego dio
origen a las repúblicas de Venezuela, Colombia, Ecuador y Panamá.
Iturbide lideró el proceso que independizó México en 1822.
Finalmente, Sucre derrotó a las tropas españolas en la batalla de Ayacucho en
1824, independizando a Perú y a Bolivia.
Las consecuencias para los nuevos países independizados fueron:
Se organizaron condicionados por la profunda división entre las elites criollas
y la población indígena. Los criollos ahora tenían el poder político y
económico, mientras que los indígenas siguieron estando marginados política,
social y económicamente, dando lugar a grandes convulsiones sociales.
El sueño de Bolívar de crear una América unida (Los Estados Unidos de
América del Sur) fue imposible. El poder de los caudillos militares y del
ejército en la política y el constante recurso a las armas se enquistaron en la
sociedad hispanoamericana.
El dominio comercial español fue sustituido por el de Gran Bretaña y Estados
Unidos (haciendo efectiva la doctrina Monroe: “América para los americanos”35).
Las consecuencias de la independencia para España fueron:
El fin definitivo de su status de potencia internacional.
35
La doctrina Monroe, sintetizada en la frase “América para los Americanos”, fue elaborada por John Quincy Adams
y atribuida a James Monroe en el año 1823. Dirigida principalmente a las potencias europeas con la intención de que los
Estados Unidos no tolerarían ninguna interferencia o intromisión en América.
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La pérdida de un gran mercado y de un proveedor de materias primas baratas.
La desaparición de una fuente de ingresos fiscales para el Estado.
Simón Bolívar, José de San Martín, Antonio José de Sucre y Agustín de Iturbide
3. EXTREMADURA BAJO EL REINADO DE FERNANDO VII
Al regresar Fernando VII al trono español, la obra de las Cortes de Cádiz es
anulada mediante el Decreto de 4 de mayo de 1814 (la Constitución de 1812, que
establecía una monarquía constitucional, y los decretos que habían desmantelado el
Antiguo Régimen), restaurándose el Absolutismo. Durante ese primer periodo del
reinado de Fernando VII, el Sexenio o Restauración Absolutista (1814-1820), se inicia
una cruel persecución de los liberales, que comenzó en Extremadura con el arresto y
encarcelamiento de Francisco Fernández Golfín36, el emeritense José María Calatrava,
destacado orador en las Cortes de Cádiz, Antonio Oliveros y Diego Muñoz Torrero, el
cual pronunció el discurso de apertura de esas Cortes de Cádiz en 1810.
Estas medidas se complementaron con la liquidación de instituciones y
asociaciones liberales, como la Diputación de Extremadura y la Asociación Patriótica
de Cáceres, y los absolutistas celebraron su éxito con fiestas, corridas de toros,
destrucción de símbolos liberales y quema de ejemplares de la Constitución.
Entretanto, la represión es durísima: muchos extremeños huyen a Portugal.
Numerosas partidas realistas recorren Extremadura persiguiendo a los liberales.
36 Liberal extremeño que participó en la redacción de la Constitución de 1812. Ministro de Guerra en el Trienio Liberal
(1820-1823), colaboró con José María de Torrijos en el desembarco de Málaga para derrocar a Fernando VII en la Década
Ominosa (1823-1833). El grupo fue detenido y fusilado como recoge el cuadro de Gisbert.
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También se regresa a las antiguas Audiencias y Chancillerías y los
ayuntamientos ven recortadas sus competencias.
Durante el Trienio Liberal (1820- 1823), apoyado mayoritariamente por los
extremeños, vuelve a entrar en vigor la Constitución y se recupera el sistema
administrativo liberal, incluso se reorganiza la Milicia Nacional.
Se participaba políticamente a través de Sociedades Patrióticas37 (especie de
clubs de discusión política donde se defendía el liberalismo, herederas de las
Sociedades Económicas de Amigos del País).
Se elaboró también un nuevo modelo de organización territorial, que dividió el
territorio de Extremadura en dos provincias: Cáceres y Badajoz38.
Desde 1822 encontramos en Extremadura enfrentamientos armados entre
absolutistas y liberales –eso sí, poco importantes-. Se crearon partidas realistas
apoyadas por aristócratas y religiosos que hostigaron a las fuerzas liberales. En pueblos
de Extremadura los campesinos se enfrentaron a los nobles de la zona: por ejemplo, en
Magacela uno de estos conflictos acabó con la vida de dos personas.
Por otra parte, los liberales, ahora divididos en moderados y progresistas,
empezaron a tener sus primeras diferencias.
En 1823, el ejército de la Santa Alianza, Los Cien Mil Hijos de San Luis, entra en
España para restaurar el absolutismo. La Diputación de Extremadura permanece fiel a
los principios liberales y recluta un ejército para luchar contra los invasores (incluso el
cura Merino, guerrillero de la Guerra de la Independencia, ocupa Plasencia). Pero poco
a poco, los pueblos extremeños caen, uno tras otro, en manos de los absolutistas.
Comenzaba la Década Absolutista u Ominosa (1823-1833) que se inició, como
en el Sexenio, con una dura represión contra los liberales extremeños, que son
encarcelados o tienen que exiliarse. Muchos clérigos liberales son confinados en
conventos o desterrados, y muchos laicos son sometidos a “procesos de purificación”.
Multitud de extremeños huyen a Portugal y a Inglaterra, como fue el caso de Diego
Muñoz Torrero, que se exilió a Portugal pero también fue allí perseguido por los
absolutistas lusos y acabó sus días torturado en una de las cárceles de ese país.
A partir de 1824, los propios absolutistas empiezan a dividirse en fernandinos
y carlistas (partidarios del absolutismo más intransigente representado por Carlos
María Isidro de Borbón, hermano del rey). Los carlistas se organizaron en Extremadura
en sociedades que conspiraron contra Fernando VII, como la Sociedad del Áncora, en
Badajoz, produciéndose un intento cuando el gobernador militar de la ciudad
proclama rey de España al infante don Carlos. Aunque la conspiración es descubierta y
desmontada, al rey le preocupa la presencia de carlistas en Extremadura.
Los liberales protagonizaron varios levantamientos contra el absolutismo,
duramente reprimidos. En uno de ellos, el de Torrijos39, fue detenido y fusilado uno de
los más insignes políticos extremeños del momento, Francisco Fernández Golfín40.
37 Tras el triunfo de Riego surgieron, creadas por los exaltados (progresistas), las Sociedades Patrióticas, especie de clubes
para propagar el liberalismo al pueblo en los locales como cafés públicos, casas particulares, teatros y hasta conventos
desamortizados. Famosa fue la que tenía como sede La Fontana de Oro en Madrid, y que dio título a una conocida
novela de Pérez Galdós. Llegaron a fundarse 270 en toda España. No sólo servían de tribuna para opinar o expresar
inquietudes de los ciudadanos, sino que en sus sedes se organizaban las manifestaciones y asonadas de aquellos años.
38
En 1822 se aprueba, provisionalmente, una división de España en 52 provincias, y Extremadura estaría formada por
dos, Cáceres y Badajoz. El proyecto hace pocas concesiones a la historia, y se rige por criterios de población, extensión y
coherencia geográfica y no respeta los límites tradicionales de las provincias. La caída de los liberales y la restauración
del absolutismo dio al traste con el proyecto y se restablecen las provincias del Antiguo Régimen.
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José Flores Téllez y José González Ceballos.
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José María de Torrijos. Fusilamiento de Torrijos y sus compañeros, de Antonio Gisbert
TEXTO Nº 4. DECRETO 4 DE MAYO DE 181
"Por manera que estas bases pueden servir de seguro anuncio de mis reales intenciones en el
gobierno de que me voy a encargar, y harán conocer a todos no un déspota ni un tirano, sino
un Rey y un padre de sus vasallos. Por tanto, habiendo oído lo que unánimemente me han
informado personas respetables por su celo y conocimientos, y lo que acerca de cuanto aquí
se contiene se me ha expuesto en representaciones, que de varias partes del reino se me han
dirigido, en las cuales se expresa la repugnancia y disgusto con que así la constitución
formada en las Cortes generales y extraordinarias, como los demás establecimientos
políticos de nuevo introducidos, son mirados en las provincias; los perjuicios y males que
han venido de ellos, y se aumentarían si yo autorizase con mi consentimiento, y jurase aquella
constitución; conformándome con tan decididas y generales demostraciones de la voluntad de
mis pueblos, y por ser ellas justas y fundadas, declaro que mi real ánimo es no solamente no
jurar ni acceder a dicha constitución ni a decreto alguno de las Cortes generales y
extraordinarias, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi
soberanía, establecidas por la constitución y las leyes en que de largo tiempo la nación ha
vivido, sino el de declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y
efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamás tales actos, y se quitasen de
en medio del tiempo alguno, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquiera clase
y condición, a cumplirlos ni guardarlos...” Dado en Valencia a 4 de mayo de 1814. Yo, El Rey.
Texto comentado
El texto es un fragmento del Decreto que el rey Fernando VII emitió en
Valencia el 4 d mayo de 1814 por el que declara no jurar la constitución de 1812 ni los
decretos aprobados por las Cortes de Cádiz celebradas durante su ausencia.
Por el Tratado de Valençay, Napoleón devuelve el trono a Fernando VII, el cual
regresa de su cautiverio en Francia durante la guerra de la independencia. El rey se
dirige a Valencia y recibe el Manifiesto de los Persas en el que un grupo de diputados
absolutistas le piden que derogue el régimen constitucional. El rey, apoyado por el
ejército y animado por el pueblo, hace público este Decreto, iniciándose la represión de
39 José María de Torrijos fue un militar liberal español opuesto al absolutismo de Fernando VII, por lo que fue fusilado,
por orden de éste, en las playas de Málaga junto a otros compañeros, como el extremeño Fernández Golfín. En 1830,
tras su exilio en Inglaterra, llega a Gibraltar. En noviembre de 1831 partió de Gibraltar con 52 compañeros, pero a la
altura de Mijas el buque de guerra Neptuno les esperaba, por lo que desembarcaron en Fuengirola y huyeron hacia el
interior, siendo perseguidos y apresados en Alhaurín de la Torre y conducidos a Málaga, donde fueron encarcelados. El
9 de diciembre se recibió la orden de fusilamiento firmada por Fernando VII, escribiendo: "Que los fusilen a todos. Yo, el
rey." Al amanecer del 10 de diciembre de 1831 en las malagueñas playas de San Andrés son fusilados los conspiradores.
40
El cuadro que aparece es el titulado Fusilamientos de Torrijos, óleo de Antonio Gisbert y que se encuentra en el Museo
del Prado. Fernández Golfín es el personaje que aparece con la venda.
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José Flores Téllez y José González Ceballos.
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los liberales y restaurándose el absolutismo. Comenzaba el llamado Sexenio o
Restauración Absolutista (1814-1820).
El autor es Fernando VII, hijo de Carlos IV, rey desde 1814 hasta 1833. Cuando
reinaba su padre, conspiró contra Godoy. Tras el Motín de Aranjuez, Carlos IV abdicó
en Fernando VII y Godoy fue destituido. Napoleón convocó a ambos monarcas en
Bayona en donde abdicaron en José I Bonaparte. Fernando fue enviado a Valençay
durante la guerra de la independencia. Al acabar aquélla, regresó a España, momento
en que aprueba este Decreto, persigue a los liberales y contenta a los absolutistas.
Por su origen es fuente primaria, fundamental para el futuro político español.
Por su contenido es un texto histórico-jurídico, pues es un decreto, norma
jurídica inferior a las leyes que se aprueba en situación de urgencia. También tiene un
contenido político, pues el rey expone su intención de volver al absolutismo.
Es y documento público, pues el destinatario es el pueblo español, sobre todo
dirigido a los liberales, para los que se avecinaban malos tiempos.
Su finalidad, anular lo aprobado en Cádiz y restaurar el absolutismo.
La idea principal aparece casi al final: Fernando VII declara nulas y sin efecto
la Constitución de 1812 y toda la obra legislativa de las Cortes de Cádiz.
El Decreto expone también otras ideas:
- En las primeras líneas aparecen las intenciones de lo que va a ser el gobierno de
Fernando VII. Contrapone las palabras déspota y tirano frente a las de Rey y
padre: se presenta como rey absoluto pero a la manera del despotismo
ilustrado, paternalista. Llama la atención el término vasallo, que se contrapone
al liberal e igualitario ciudadano utilizado en la Constitución de Cádiz. Vasallo
tiene las connotaciones de súbdito sin derechos.
- Luego dice que ha recibido informes y peticiones de personas respetables, clara
alusión al Manifiesto de los Persas, documento que le presentaron un grupo de
diputados animándole a volver al absolutismo, lo que lleva a cabo con este
decreto. En el manifiesto se equiparaba el periodo liberal con la anarquía y
desgobierno. En Valencia el general Elio invita al monarca a recobrar sus
derechos, poniendo sus tropas a disposición del rey y realizando, quizás, el
primer pronunciamiento de la historia moderna de España. Por otra parte, no
olvidemos, para comprender la absolutismo, el contexto europeo: Napoleón
está siendo derrotado y las potencias absolutistas están restaurando este
sistema político en Europa (Congreso de Viena, Santa Alianza…), y Fernando
VII es un claro convencido del régimen absolutista y eso que, días antes de
publicar el decreto, en una carta dirigida a la Regencia desde Valençay exponía
su intención de respetar lo realizado durante su ausencia.
- En tercer lugar, aparece la negativa de Fernando VII a jurar la constitución
derogando la obra legislativa de las Cortes de Cádiz y sus instituciones. El rey
no reconoce a las Cortes generales y extraordinarias, pues fueron convocadas e
iniciaron su labor fuera de las tradicionales Cortes españolas, aquéllas que
depositaban la soberanía en su persona, otorgándole el poder absoluto (las
leyes en que de largo tiempo la Nación ha vivido), al tiempo que dice que el pueblo
ya no tiene por qué guiarse de las leyes emanadas Cádiz, ahora sin valor.
- También observamos que los términos liberales (soberanía nacional, derechos,
ciudadanos) se sustituyen por los absolutistas: vasallos, súbditos, obedientes…
Valoración e importancia del texto. Es de gran importancia porque deja claros
los rasgos de la política fernandina: el oportunismo. Por eso, en 1820, tras el triunfo del
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pronunciamiento de Riego, aceptará la Constitución que ahora desprecia, mientras que
en 1823 tras la intervención de la Santa Alianza (los “Cien Mil Hijos de San Luis”)
volverá al absolutismo.
CRONOLOGÍA, PERSONALIDADES Y CONCEPTOS
1820. Año en que se produce un pronunciamiento militar, dirigido por Riego,
de las tropas que iban a embarcar a América para combatir a los independentistas. Por
este pronunciamiento, se obligó a Fernando VII a jurar la Constitución de 1812. Se
iniciaba así el Trienio Liberal (1820-1823).
1823. Año en el que ejército francés (Los Cien Mil Hijos de San Luis) penetró en
España para reponer en el Trono como monarca absoluto a Fernando VII. Sin apenas
resistencia, estas tropas recorrieron el país, derrotaron a los partidarios del liberalismo,
terminando con el Trienio Liberal, y restablecieron el poder absoluto de Fernando.
Fernando VII (1784-1833). Rey de España, hijo de Carlos IV al
que sucedió de forma accidentada tras el motín de Aranjuez. El
comienzo de su reinado, en 1808, coincidió con la ocupación de España
por el Ejército francés. Fernando VII y su padre fueron llevados a
Francia (Abdicaciones de Bayona) donde residieron hasta 1814. Al
regresar anuló el régimen liberal establecido por la Constitución de 1812
y restableció el absolutismo. El pronunciamiento del Ejército en 1820 le obligó a jurar la
Constitución de 1812. Pero, a partir de 1823, con ayuda de un ejército francés, volvió de
nuevo a anularla, gobernando otra vez con poder absoluto hasta su muerte.
Riego, Rafael de (1785-1824). Militar español. Luchó en la
Guerra de la Independencia y en enero de 1820 participó en el
pronunciamiento, a favor de la Constitución de 1812, de las tropas
destinadas a combatir a los rebeldes de las colonias americanas que
estaban acantonadas en Cabezas de San Juan. Se convirtió en el líder de
los liberales más exaltados y presidió las Cortes de 1822. Tras la vuelta del absolutismo
de Fernando VII, fue hecho prisionero y ahorcado en Madrid.
Manifiesto de los Persas. Documento presentado a Fernando VII en 1814 tras
su regreso, pidiéndole la supresión de la Constitución de 1812 y la vuelta del
absolutismo. En él se afirmaba el poder absoluto del Rey, pues la soberanía nacional
llevaba a la anarquía, porque el pueblo no tenía capacidad para elegir, por el que se
negaba a éste toda participación en el poder y se defendía el mantenimiento de los
privilegios de la Corona y de la nobleza. El Manifiesto animó al Rey a dar su golpe de
estado y abolir la Constitución de 1812, recuperando su poder absoluto.
Trienio Liberal o Constitucional. Etapa que transcurrió entre 1820 y 1823 y que
se caracterizó por volverse a poner en vigor la Constitución de 1812, gracias al
pronunciamiento de Riego, que obligó a Fernando VII a aceptar la Constitución. Los
tres años de gobierno liberal fueron de constantes tensiones políticas porque los
liberales se dividieron entre exaltados y moderados y Fernando nunca aceptó la
pérdida de poder. La etapa terminó cuando penetró en España el ejército francés (Los
Cien Mil Hijos de San Luis) que expulsó a los liberales del gobierno.
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José Flores Téllez y José González Ceballos.
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CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LIBERAL:
El Periodo Isabelino (1833-1868) y El Sexenio
Democrático (1868-1874)
Isabel II y Gobierno Provisional del Sexenio en 1869
INTRODUCCIÓN
La etapa isabelina vendrá marcada por la plena actividad de las Cortes
liberales, tras morir Fernando VII, con el que finalizó en España el Absolutismo. Pero,
pese a los avances políticos del periodo, sólo una elite de privilegiados podían elegir y
ser elegidos, de modo que el sistema liberal estaba aún muy lejos del deseado
liberalismo pleno.
Se analizarán tanto las regencias, por la minoría de edad de Isabel II (18331843), como las etapas del propio reinado (1843-1868), así como, tras morir Fernando
VII, las guerras carlistas, que más que dinástica entre los partidarios de Isabel II y los
de Carlos María Isidro de Borbón, fue un conflicto ideológico entre liberales
(isabelinos) y absolutistas (carlistas).
Comprobaremos también cómo la monarquía se va a apoyar en los liberales
moderados, mientras que los progresistas sólo podrán alcanzar el poder a través de
pronunciamientos. Por tanto, el periodo será un constante conflicto entre moderados y
progresistas. Veremos cómo surge, dentro del liberalismo progresista, una tendencia
democrática y un partido que defendió un proyecto de consenso entre moderados y
progresistas, la Unión Liberal.
Analizaremos, además, el constitucionalismo en la España de Isabel II, es decir.
En el Sexenio Democrático (1868-1874) estudiaremos cómo, tras varios intentos
golpistas duramente reprimidos, progresistas, demócratas y republicanos se
propusieron acabar definitivamente con el régimen moderado de Isabel II, y así lo
acordaron en el Pacto de Ostende (Bélgica) en agosto de 1866. Para los progresistas, el
objetivo era acabar con los Borbones en España, mientras que para los demócratas era
acabar con la monarquía. La decisión final la deberían tomar unas Cortes
constituyentes elegidas por sufragio universal directo. Y el primer paso para todo ello
fue la Revolución de 1868 o “La Gloriosa”, revolución que acabó con el moderantismo
en España y con el reinado de Isabel II.
Debemos reconocer que en la génesis de la Revolución de 1868 se combinaron
no sólo motivos políticos, sino también sociales y económicos.
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EL PERIODO ISABELINO (1833-1868)
ÍNDICE
1. Partidos políticos: moderados y progresistas.
2. Etapas políticas del reinado de Isabel II.
3. Las Guerras Carlistas.
1. PARTIDOS POLÍTICOS: MODERADOS Y PROGRESISTAS.
Tras el intento de construir un Estado liberal en el periodo anterior (1788-1833),
con la obra de las Cortes de Cádiz (Constitución de 1812 y los Decretos liberales), será
en el periodo isabelino, y tras ponerse fin al Absolutismo con la muerte de Fernando
VII, cuando se establezca definitivamente el Estado liberal, pero con matices.
Por una parte, al morir Fernando VII, asistimos a una guerra civil por el trono,
la Primera Guerra Carlista, entre los partidarios de la futura reina Isabel II, hija del
fallecido (los isabelinos) y los partidarios del hermano de Fernando VII, Carlos María
Isidro de Borbón (los carlistas). Éste reclamaba su derecho al trono al no aceptar la
Pragmática Sanción de Fernando VII que anulaba la Ley Sálica (ley que no permitía
reinar a las mujeres). La guerra fue también un conflicto ideológico entre liberales o
isabelinos, y absolutistas o carlistas. Mª Cristina, la madre de la futura reina que ejercía
como Regente por minoría de edad de su hija, pese a ser absolutista, no tuvo más
remedio que apoyarse en los liberales, defensores del trono para su hija. La victoria de
los liberales en la guerra desterró definitivamente de España el peligro absolutista.
Por otra, los liberales estaban divididos en moderados y progresistas desde el
Trienio Liberal (veremos luego sus idearios), y tanto María Cristina como, luego,
Isabel II, intentarán siempre tener gobiernos moderados, mientras que los
progresistas sólo podrán alcanzar el poder a través de pronunciamientos. En
consecuencia, las tensiones entre moderados y progresistas fueron frecuentes,
tensiones que no evitaron la consolidación del Régimen Liberal.
Ideario de Liberales Moderados y Liberales Progresistas
MODERADOS
PROGRESISTAS
Tipo
Compartida entre el Rey y las Cortes.
Nacional. Reside en las
de soberanía
Se fortalece el poder real.
Cortes. No aceptan la
intervención del Rey.
Bicamerales:
Bicamerales.
Estructura
- Senado elegido por el rey.
Pero tanto Senado como
de las Cortes
- Congreso de Diputados elegido
Congreso de Diputados deben
por sufragio censitario.
ser electivos.
Sufragio
Censitario restringido.
Censitario menos restringido.
Cuestión
Estado confesional católico sin
Libertad religiosa. El Estado
religiosa
libertad religiosa.
mantiene la religión católica
Milicia Nacional
Poderes locales:
Ayuntamientos
Política económica
Acceso al poder
Constitución
que refleja sus ideas
Derechos y
libertades
No son partidarios.
Designación de ayuntamientos por el
gobierno central (centralismo).
Proteccionismo
Por vía electoral y designación real
Constitución de 1845.
Se oponen a ciertos derechos
(expresión, reunión,…)
Clases altas: terratenientes, grandes
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La apoyan.
Ayuntamientos elegidos por
los vecinos
Librecambismo
Por pronunciamientos.
Constitución de 1837 y, sobre
todo, la de 1856 (non nata)
Defienden ampliamente los
derechos individuales
Clases medias: pequeños
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José Flores Téllez y José González Ceballos.
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Base y apoyo social
Principales dirigentes
industriales, burguesía financiera y
comercial.
Martínez de la Rosa y Narváez.
comerciantes, artesanos, parte
del ejército, empleados...
Espartero, Mendizábal, Prim
En 1849 se escinde de los progresistas un sector radical, el Partido Demócrata partidario de:
- El sufragio universal masculino,
- La separación Iglesia-Estado y
- el derecho a la huelga.
O´Donnell creó la Unión Liberal, partido de centro entre moderados y progresistas.
Los partidos estuvieron encabezados por espadones, generales del ejército
cuyo protagonismo político se debió a la amenaza carlista y se convirtieron en los
únicos que garantizaban el trono de Isabel II. Importantes fueron el progresista
Espartero y el moderado Narváez.
En las regencias y el reinado de Isabel II, los moderados estuvieron siempre en
el poder excepto entre 1835-1843 y 1854-1856, en los que gobernaron los progresistas.
Ramón María Narváez, Baldomero Espartero y Leopoldo O´Donnell
2. ETAPAS POLÍTICAS DEL REINADO DE ISABEL II.
A) EL PERIODO DE REGENCIAS 1833-1843)
Regencia de María Cristina (1833-1840)
Al morir Fernando VII y ante la minoría de edad de Isabel, Mª Cristina de
Borbón asumió la Regencia, la cual se apoyó en los liberales para defender el derecho al
trono de su hija Isabel frente a su tío Carlos Mª Isidro, nombrando Presidente de
Gobierno al moderado Martínez de la Rosa. Durante este periodo:
Se desarrolla la Primera Guerra Carlista (estudiada en la siguiente pregunta).
Se realiza la división de España en 49 provincias por Javier de Burgos.
Se aprueba el Estatuto Real en 1834. No es una Constitución (no lo aprueba las
Cortes), sino una Carta Otorgada, concedida por la Regente. Es conservador y
establecía Cortes bicamerales: la Cámara de los Próceres designada por el rey;
y la Cámara de Procuradores, elegida por sufragio censitario restringido.
Se realiza la desamortización de Mendizábal de 1836 sobre bienes eclesiásticos.
En 1836 tuvo lugar la "Sargentada de la Granja" que obliga a la Regente a
suspender el Estatuto Real, proclamar la Constitución de 1812 y a nombrar al
progresista emeritense José Mª Calatrava Presidente de Gobierno. Se reformó
la Constitución de 1812 con concesiones a los moderados. El nuevo texto fue la
Constitución de 1837, moderada y progresista. Sus características son:
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José Flores Téllez y José González Ceballos.
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-
-
Soberanía nacional y sufragio censitario.
Cortes bicamerales: Congreso de los Diputados y Senado.
División de poderes: el legislativo correspondía a las Cortes; el ejecutivo, al
Rey (que además tenía iniciativa legislativa, derecho de veto, elegir a senadores
y ministros…); el judicial a jueces y tribunales.
Ayuntamientos elegidos por los vecinos.
Reaparece la Milicia Nacional para mantener el orden.
Derechos individuales como los de asociación e imprenta.
Libertad de culto, pero el Estado mantendrá al católico.
María Cristina de Borbón, Francisco Martínez de la Rosa, Javier de Burgos y Juan Álvarez Mendizábal
Nueva organización territorial de España según la división provincial de Javier de Burgos
Regencia de Espartero (1840-1843).
Tras renunciar Mª Cristina por motivos políticos y privados, se nombró Regente
al progresista General Espartero. Sus medidas librecambistas causaron protestas en
Barcelona que Espartero reprimió bombardeando la ciudad, perdiendo toda su
popularidad. La sublevación militar del moderado Narváez puso fin a su Regencia,
adelantándose la coronación como reina de Isabel II con tan solo catorce años.
Baldomero Espartero y lámina del siglo XIX con la sublevación de Barcelona en 1842 contra Espartero
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B)
EL REINADO DE ISABEL II (1843-1868)
La Década Moderada (1843-1854)
Al acceder al trono, Isabel II se apoyó como Presidente de Gobierno en el líder
moderado General Narváez. Las medidas adoptadas en esta década fueron:
Creación de la Guardia Civil41 en 1844, fuerza armada para aplicar la ley y el
orden en el medio rural. Se suprimió la Milicia Nacional.
Reforma del sistema fiscal de Alejandro Mon, (1845) que incluía el impuesto
indirecto “de consumo” en productos de primera necesidad, muy impopular.
Concordato de 1851 o acuerdo con la Santa Sede, firmado por el extremeño
Juan Bravo Murillo. El Papa aceptó la pérdida de los bienes desamortizados. A
cambio el Estado entregaba a la Iglesia el control de la enseñanza.
La Constitución de 1845, moderada y con diferencias con la de 1837:
-
Soberanía compartida entre el Rey y las Cortes, que tienen el poder legislativo.
-
Confesionalidad católica del Estado.
-
Recorte de derechos individuales, especialmente la libertad de expresión.
Narváez, primera fotografía conocida de un Guardia Civil (1855 o 1857), Alejandro Mon y Juan Bravo Murillo
El Bienio Progresista (1854-1856)
El poder dictatorial de Narváez propició el pronunciamiento del general
O'Donnell en Vicálvaro (“La Vicalvarada”); el golpe militar se radicalizó tras publicar
los rebeldes el Manifiesto de Manzanares, que consiguió un gran respaldo popular. El
golpe triunfó y se formó un gobierno presidido por Espartero. La otra gran figura del
gobierno, O'Donnell, creó la Unión Liberal, partido de centro entre moderados y
progresistas. Durante este corto período destacaron las siguientes medidas:
La desamortización de Madoz de 1855 sobre bienes de los municipios.
La Constitución de 1856, progresista, que no llegó a aplicarse (“non nata”).
La Ley de Ferrocarriles de 1855 para modernizar al país.
41
Por el grave problema de seguridad pública que existía en el ámbito rural tras finalizar la Primera Guerra Carlista se
dispuso en el año 1844 que se creara una fuerza armada. Narváez encargo su organización a Francisco Javier Girón y
Ezpeleta, II duque de Ahumada, su primer director. El nuevo cuerpo de naturaleza militar quedaba sujeto al Ministerio
de la Guerra en lo concerniente a organización, personal, disciplina y percibo de haberes, y al de Gobernación en cuanto
a servicio y movimientos. El objeto primordial de la Institución fue «la conservación del orden público, la protección de las
personas y las propiedades (…) y el auxilio que reclame la ejecución de las leyes». El día 10 de octubre de 1844, la Guardia Civil
apareció en las calles de Madrid, con motivo de la declaración de Isabel II como mayor de edad (14 años), realizando su
primer servicio consistente en cubrir la carrera de la comitiva de la reina desde Palacio hasta las Cortes.
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. Madoz. Vicalvarada: batalla y proclamación del triunfo del pronunciamiento por O´Donnell y Espartero
Los Gobiernos de los Moderados y de la Unión Liberal (1856-1868)
La agitación social creciente y la hostilidad de los moderados y de la propia
Corona hacen dimitir a Espartero en 1856, sucediéndose:
El Gobierno de la Unión Liberal (1856) con O´Donnell como Presidente.
Restauró la Constitución de 1845 ampliando el sufragio mediante un Acta
Adicional. Las luchas entre moderados y progresistas y entre los propios
moderados llevó a la reina a cambiar el Gobierno.
Gobierno moderado de Narváez (1856-1858). Suprime el Acta Adicional y se
rodea de los elementos más conservadores de su partido.
Gobierno de la Unión Liberal (1858-1863). Tras dos años, O’Donnell volvió al
poder en. Fue una época de euforia económica ("boom" de los ferrocarriles) y
de intervencionismo exterior: guerra de Marruecos, intento de recuperar Santo
Domingo, expedición a México, guerra contra Perú..., sin resultados prácticos.
Gobierno moderado de Narváez (1863-1868). Será fin del partido moderado.
Su gobierno autoritario y represor, las crisis financiera y de subsistencia y el
descrédito de Isabel II, hicieron muy conflictivo el periodo. Ejemplos son:
-
la matanza de la Noche de San Daniel o Noche del Matadero42 (1865) en la que
la Guardia Civil y el ejército reprimieron una manifestación de estudiantes en
Madrid por la destitución del rector de la Universidad Central que al se negó a
destituir a catedráticos contrarios a la doctrina educativa del gobierno;
-
la sublevación del Cuartel de San Gil de 186643, motín contra Isabel II en
Madrid dirigido por progresistas y demócratas para derribar la monarquía. La
dura represión y el autoritarismo de Narváez llevó a la formación del Pacto de
Ostende o alianza entre unionistas, progresistas, demócratas y republicanos
para derribar a Isabel II y el régimen moderado.
42
El rector depuesto fue Juan Manuel Montalbán y, entre los catedráticos que no destituyó, nombres importantes para
el futuro político, como Castelar y Salmeron.. La Noche del Matadero fue el término usado por la prensa progresista en
los días siguientes. El lunes 10 de abril, estudiantes, obreros, demócratas y progresistas acudieron a la Puerta del Sol con
la intención de manifestarse y se ordenó a la Guardia Civil cargar contra los manifestantes. En la zona se encontraba
también unidades de Infantería y de Caballería. En total unos mil hombres armados. Se produjeron cargas, con disparos
y bayonetas. Los manifestantes trataron de colocar barricadas. Murieron 14 manifestantes y 193 fueron heridos (la
profesora Estíbaliz de Azua fija la cifra en 93 muertos, pero el resto de las fuentes establece entre 13 y 14).
43
En 1866, por la crisis económica y la crítica al gobierno y a la reina, se organizó un golpe militar el 26 de junio para
destronarla ayudado por milicianos de los barrios obreros y pobres de Madrid. La primera unidad en sublevarse debía
ser el Cuartel de Artillería de San Gil que debía tomar el Palacio Real y secuestrar a la Reina. Por miedo a ser
descubierto, el golpe se adelantó al día 22. Los militares se dirigieron a la Puerta del Sol, donde se unirían los milicianos
movilizados, pero las fuerzas leales al gobierno mantuvieron la posición con duros combates durante la noche. Al
tiempo, unidades artilleras sublevadas y mil milicianos trataron de entrar en el Palacio Real, siendo detenidos por los
leales a la Reina, los cuales, luego, fueron reduciendo las barricadas instaladas en las calles hasta cercar a los sublevados
en el propio cuartel del que salieron. El día 23 el edificio fue tomado y las últimas barricadas asaltadas, finalizando la
sublevación. Días después, juzgados en consejo de guerra, 70 oficiales y suboficiales sublevados fueron condenados a
muerte y fusilados junto a los muros de la plaza de toros, situada a unos cien metros de la Puerta de Alcalá.
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Esquema general
AÑOS
GOBERNANTES
MARCO
CONSTITUCIONAL
1833-1840
Regencia de Mª Cristina
- Estatuto Real 1834.
- Constitución 1837
1840-1843
Regencia de Espartero. Forma
dictatorial de Espartero sin contar con
Parlamento.
Constitución de 1837.
1844-1854
Década Moderada Reinado de Isabel II
Constitución de 1845.
1854-1856
Bienio Progresista
Constitución 1854 (“non nata”).
1856-1868
Gobiernos Moderados y de la Unión
Liberal
Vuelta a Constitución de 1845.
ACONTECIMIENTOS
- I Guerra Carlista.
- División provincial.
- Sargentada Granja 1936 .
- Desamort. Mendizábal
- Librecambismo.
- Bombardeo Barcelona
- Concordato 1851.
- Centralización.
- Corrupción política.
- Reforma fiscal.
- Creación Guardia Civil.
- II Guerra Carlista.
- Vicalvarada 1854.
- Manifiesto Manzanares
- Se amplían libertades.
- Desamortización Madoz.
- Ley de Ferrocarriles.
- Expediciones militares
exteriores.
- Manipulación elecciones
- Radicalización progresistas.
- Matanza San Daniel 1865
- Sublevación Cuartel San Gil.
3. LAS GUERRAS CARLISTAS.
a) Contextualización. Durante el reinado de Fernando VII, un hecho sobre el
problema sucesorio cambió la situación: en 1830 nació Isabel, hija del rey y de su
cuarta esposa Mª Cristina de Borbón. El rey, con una Pragmática Sanción, anuló la
Ley Sálica que no permitía reinar a las mujeres, y las pretensiones al trono de su
hermano Carlos Mª Isidro quedaban anuladas, provocando un enfrentamiento entre:
-
Los Carlistas44, absolutistas partidarios de Don Carlos María Isidro.
-
Los Isabelinos, liberales a favor de Isabel.
La muerte de Fernando VII en 1833 provocó la Primera Guerra Carlista, un
conflicto dinástico entre isabelinos y carlistas y que, cuando acabe, supondrá el final
definitivo del absolutismo. Mª Cristina, regente y madre de Isabel, aunque absolutista,
se apoyó en los liberales para defender los intereses de su hija. Pero la guerra tuvo otro
significado: fue un conflicto ideológico entre el Absolutismo y el Liberalismo.
Cronológicamente, la guerra abarcará la regencia de María Cristina: 1833-1840.
a) Los bandos enfrentados:
Los Carlistas.
Defienden el derecho al trono de Carlos Mª Isidro frente a su sobrina Isabel II.
Son partidarios del Antiguo Régimen, del absolutismo, del integrismo religioso y de
los fueros (lo que atrae a navarros y vascos). Su ideología se resume en el lema “Dios,
Patria, Fueros, Rey”. Su espacio geográfico fue Navarra, las provincias vascas y el
Maestrazgo, aunque sus capitales (Pamplona, Bilbao, San Sebastián y Vitoria) nunca
llegaron a controlarlas. El apoyo carlista fue, sobre todo, rural: la pequeña nobleza
terrateniente, el campesinado de los territorios forales vasco y navarro, el bajo clero
rural y los religiosos de las órdenes afectadas por la desamortización.
44
El Carlismo nace en la Década Ominosa (1823-1833) porque no se restauró la Inquisición.
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Los Isabelinos o Cristinos.
Defienden a Isabel II y a la Regente Mª Cristina. Pretendían implantar un
régimen liberal: una monarquía constitucional, la soberanía nacional, la división de
poderes, derechos, libertades y la igualdad ante la ley. Su espacio geográfico
comprendía la mayor parte de España excepto las zonas carlistas. Fueron apoyados por
la mayoría de las clases medias (cargos de la administración, comerciantes,
profesionales liberales), por miembros del ejército, gran parte del clero secular y la
mayoría de los sectores populares.
c) El desarrollo de la guerra.
Tras morir Fernando VII (septiembre de 1833), se iniciaron levantamientos
armados a favor de Carlos. Comenzaba una larga guerra civil de siete años.
La guerra tuvo dos grandes personajes: el carlista Zumalacárregui y el liberal
Espartero. Tras los primeros años de incierto resultado, a partir de 1837 las derrotas
carlistas fueron continuas y Don Carlos terminó huyendo a Francia.
La guerra se desarrolló sobre todo en dos áreas: el territorio vasco-navarro y el
Maestrazgo, aunque hubo correrías por todo el país.
Sus fases podrían resumirse en tres:
Iniciativa carlista (1833-35): el foco principal fue el País Vasco y Navarra. En
Bilbao murió el general carlista Zumalacárregui.
Extensión del conflicto (1835-37) hacia el sur del Ebro. Los carlistas fracasaron
en la toma de Madrid y Bilbao (defendida por Espartero).
Victoria liberal. Ante la difícil victoria, el carlismo se divide en intransigentes
reacios a rendirse o pactar, y un sector moderado con Maroto a la cabeza, el
cual firmó con Espartero el Convenio o Abrazo de Vergara (1839)45. Mientras,
otro general, Cabrera, continuó la Guerra en el Maestrazgo hasta 1840.
Espartero, Maroto y Zumalacárregui. El abrazo de Vergara, relieve del Monumento a Espartero de Madrid (Pablo Gibert, 1886).
Convenio o Abrazo de Vergara
Artículo 1º. El Capitán General Don Baldomero Espartero recomendará con interés al gobierno el cumplimiento de su
oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros.
Artículo 2º. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes y oficiales y demás
individuos dependientes del ejército del mando del teniente general Don Rafael Maroto, quien presentará las relaciones
con expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo defendiendo la Constitución
de 1837, el trono de Isabel II y la Regencia de su augusta Madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran
seguir con las armas en la mano.
Vergara, 31 de agosto de 1839. “Boletín Oficial de Pamplona”.
45
Se llamó Abrazo de Vergara al convenio que se firmó el 29 de agosto de 1839 entre el general isabelino Espartero y
representantes del general carlista Maroto y que puso fin a la Primera Guerra Carlista en el norte de España. El
convenio quedó confirmado con el abrazo que se dieron Espartero y Maroto el 31 de agosto de 1839 ante las tropas de
ambos ejércitos reunidas en Vergara, razón de su nombre popular. Una parte importante de la oficialidad y del clero
carlista no aceptó el convenio y marchó junto con el pretendiente al exilio a Francia. Para estos sectores, el acuerdo entre
Maroto y Espartero sería conocido como la Traición de Vergara.
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Mapa del desarrollo de la Primera Guerra Carlista
d) Consecuencias de la guerra
El final de la guerra significó el triunfo del Liberalismo.
Supuso también la restricción foral en Navarra y País Vasco.
Causó gran número de víctimas (300.000) y un elevado gasto.
Ralentizó el desarrollo económico en ciertas zonas del país.
El carlismo perdió fuerza sin desaparecer, pues hubo otras dos guerras:
La Segunda Guerra Carlista (1846-1849) ocurrió en la Década Moderada de
Isabel II, motivada por el fracaso del enlace entre Isabel II y Carlos Luis de
Borbón, hijo de Carlos María Isidro. Isabel II terminó casándose con su primo
Francisco de Asís de Borbón. Es conocida como guerra dels matiners (guerra de
los madrugadores) porque los carlistas atacaban a primeras horas de la
mañana. Se desarrolló en Cataluña y en el Levante. El carlismo es derrotado.
Mapa del desarrollo de la Segunda Guerra Carlista
La Tercera Guerra Carlista (1872-1876) se desarrolló durante el reinado de
Amadeo I, la I República y durante el reinado de Alfonso XII. La inició Don
Carlos, nieto de Carlos Mª Isidro. Tras ser derrocada Isabel II, y ante la
búsqueda de un nuevo rey para España, los carlistas querían convertirse en una
alternativa para las clases conservadoras. Pero la elección del rey extranjero
Amadeo I les lanzó a la guerra. El escenario fue en el País Vasco, Navarra y
Cataluña. Don Carlos logró victorias, como la de Montejurra, e incluso creó un
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Estado carlista en Estella (Navarra). Su derrota por el general Martínez Campos
supuso la supresión de los fueros e instituciones del País Vasco, y la
desaparición del carlismo como movimiento que pretendía el trono.
Entre la Segunda y la Tercera hubo otro intento cerca de San Carlos de la
Rápita (Tarragona), conocido como Ortegada46, un complot del general Ortega en 1860
para proclamar al pretendiente carlista Carlos Luis y destronar a Isabel II.
TEXTO Nº 5. MANIFIESTO DE MANZANARES
Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos del Ejército liberal;
el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de
Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico
alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes que hemos jurado
defender.
Dentro de pocos días, la mayor parte de las provincias habrán sacudido el yugo de los
tiranos; el Ejército entero habrá venido a ponerse bajo nuestras banderas, que son las leales; la
nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el cual ha derramado hasta ahora
tanta sangre inútil y ha soportado tan costosos sacrificios. Día es, pues, de decir lo que estamos
resueltos a hacer en el de la victoria.
Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre;
queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la electoral y
la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía;
queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos;
queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia
local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo
esto queremos y plantearemos, bajo sólidas bases, la Milicia Nacional. Tales son nuestros
intentos, que expresamos francamente, sin imponerlos por eso a la nación.
Las Juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes
generales que luego se reúnan; la misma nación, en fin, fijará las bases definitivas de la
regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional
nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida.
Cuartel general de Manzanares, a 6 de julio de 1854.- El general en jefe del Ejército
constitucional, Leopoldo O'Donnell, conde de Lucena.
Texto comentado
El texto es un fragmento del manifiesto político progresista firmado por el
general O´Donnell en Manzanares el Real (Madrid) el 6 de julio de 1854, que provocó
un gran apoyo popular que hizo triunfar el pronunciamiento del propio O´Donnell en
Vicálvaro. Dio lugar al Bienio Progresista (1854-1856) del reinado de Isabel II. Un
Manifiesto o proclama es una declaración pública de intenciones políticas.
Contexto histórico. Isabel II se apoyó para gobernar en los moderados, con
Narváez al frente, en la Década Moderada (1843-1854), aprobándose la Constitución de
1845. La política dictatorial y corrupta de Narváez propició el pronunciamiento de
46
Las tropas que dirigía Ortega se sublevaron contra él, obligándole a huir, pero fue capturado, juzgado por un
Tribunal Militar, condenado a muerte y fusilado. El pretendiente Carlos fue también apresado, pero fue amnistiado por
el gobierno a cambio de que firmase su renuncia al trono de España. Fue deportado a Francia.
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O´Donnell en Vicálvaro (Vicalvarada) que parecía fracasar. Entonces, para animar a la
participación popular, se redactó este Manifiesto que recogía reivindicaciones
progresistas; consiguió gran apoyo de las masas e hizo triunfar el golpe. Comenzaba el
Bienio Progresista presidido por Espartero con reformas y un proyecto de
Constitución en 1856 que no pudo promulgarse al caer el gobierno ese año.
En cuanto al autor, pese a que lo firma O´Donnell, lo redactó el joven político
Antonio Cánovas del Castillo, futuro artífice de la restauración borbónica.
Es una fuente directa o primaria que no ha sufrido cambio alguno.
Por su contenido es histórico-política, con reivindicaciones políticas.
El destinatario es todo el país, siendo, por tanto, de carácter público.
Su finalidad, sustituir el gobierno moderado por otro progresista.
El tema o idea principal es el exponer una serie de reivindicaciones políticas de
carácter progresista que acaben con la tiranía del régimen anterior moderado.
Para desarrollar la idea principal, podemos dividir el texto en tres partes:
En la primera, se menciona a la Vicalvarada, pronunciamiento progresista
contra al duro régimen de Narváez de la etapa moderada anterior.
-
-
-
-
En la segunda, aparece el programa político progresista mediante el verbo
“queremos”:
Conservar el trono (la monarquía de Isabel II) pero “sin la camarilla que le
deshonre”. Alude a que Isabel II estaba influida políticamente por su madre y
por varios personajes de la Corte, como el Padre Claret y Sor Patrocinio, la
“monja de las llagas”.
Ampliar el sufragio y reformar la Ley de Imprenta. Recordemos que las
diferencias entre moderados y progresistas contemplaban estos aspectos: que el
sufragio no fuese tan restringido y que hubiese libertad de imprenta.
Rebajar los impuestos, eliminando el de los consumos, impuesto indirecto
aprobado por los moderados sobre productos de primera necesidad y que era
muy impopular.
Respetar la antigüedad y los méritos en empleos militares y civiles, sectores
descontentos por el favoritismo, enchufismo o nepotismo existentes.
La autonomía local frente a la centralización de los moderados, los cuales
controlaban los cargos locales (alcaldes) con personas de confianza.
Implantar la Milicia Nacional, un cuerpo para la defensa constitucional que
apareció en la Constitución de 1812 y que se eliminó en la moderada de 1845.
La tercera parte expone los pasos para conseguir esto: elegir unas Cortes
Constituyentes, que apruebe una nueva Constitución, para poder realizar una
“regeneración liberal”, lejos de la tiranía y corrupción de los moderados.
Valoración. El Manifiesto supuso un movimiento revolucionario progresista
que hizo que la reina entregase el poder a Espartero. El proyecto sólo duró dos años:
cuando iba a entrar en vigor la Constitución de 1856 (“non nata”) los moderados
recuperaron el poder, aunque pronto se vería que el modelo moderado tenía los días
contados en un país cada vez más preparado para exigir un régimen más avanzado.
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El texto también demuestra que los progresistas solo podían conseguir gobernar
por medio de pronunciamientos, pues la monarquía y el fraude permitían a los
moderados ostentar casi siempre el poder.
CRONOLOGÍA, PERSONALIDADES Y CONCEPTOS
1833. En este año murió el último monarca absoluto de España, Fernando VII.
Dejó como heredera a su hija de tres años, Isabel, la futura Isabel II. Se encargó de la
Regencia su viuda María Cristina de Borbón que para hacer frente a las reclamaciones
al trono de su cuñado Carlos María Isidro de Borbón, apoyado por los absolutistas,
debió buscar la ayuda de los liberales. Se iniciaba así un conflicto civil, la Primera
Guerra Carlista, el esfuerzo definitivo por consolidar un régimen liberal en España.
Bravo Murillo, Juan (1803-1873). Político moderado extremeño de
Fregenal de la Sierra (Badajoz). Se inició en política como Diputado a
Cortes en 1837. Conspiró contra Espartero, por lo que debió huir a
Francia. Al regresar, alcanzó gran protagonismo político en la década
moderada, siendo Ministro de Justicia, de Hacienda y Presidente del
Gobierno. Reformó la Deuda Pública y firmó el Concordato con la Santa
Sede. En 1854, con Espartero en el poder se exilió a Francia.
Calatrava, José María. Político progresista nacido en Mérida.
Estudio Leyes en Sevilla y fue Diputado en las Cortes de Cádiz. En 1814,
con la vuelta del absolutismo, fue encarcelado. Liberado en el Trienio
Liberal, fue Ministro de Justicia e intervino en la redacción del primer
Código Penal español. Restablecido el absolutismo, estuvo exiliado en
Portugal, Francia e Inglaterra. Regresó al morir Fernando VII, siendo
Presidente del Gobierno en la minoría de edad de Isabel II en 1836, Presidente de las
Cortes en 1839 y Presidente del Tribunal Supremo en 1839. Falleció en 1847 (Madrid).
Donoso Cortés, Juan (1809-1853). Político y pensador extremeño
nacido en Valle de la Serena. Destacado escritor, se movió en las filas del
pensamiento conservador tradicional y fue diputado a Cortes y
embajador. Partidario de Isabel II, fue secretario de su madre, a la que
acompañó al exilio en 1840. En 1851 publicó Ensayo sobre el Catolicismo, el
Liberalismo y el Socialismo.
Espartero, Baldomero (1793-1879). Militar y político progresista,
luchó contra los absolutistas en la primera guerra carlista atrayendo a
Maroto a las conversaciones de paz que terminaron con el Convenio de
Vergara (31 de julio de 1839), que puso fin a la guerra. Este éxito político
lo hizo muy popular y fue nombrado Regente en la minoría de Isabel II
(1840-1843). Atacado por los moderados, debió exiliarse a Inglaterra.
Presidente del gobierno en varias ocasiones (1837; 1840-1841; 1854-1856), alcanzó tal
popularidad que en 1869 se le llegó a ofrecer la Corona de España.
Isabel II (1830-1904). Reina de España desde 1833 a 1868, hija de
Fernando VII. Tenía 3 años al morir su padre, encargándose de la
Regencia su madre Mª Cristina de Borbón y, luego, el general Espartero.
Su nacimiento provocó problemas dinásticos, al disputarle el Trono su
tío Carlos Mª Isidro, que entendía que las mujeres no podían reinar. En
1843, declarada mayor de edad, comenzó su reinado. Mostró
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predilección por el Partido Moderado, granjeándose la antipatía de otras fuerzas
políticas. En 1868 fue derrocada, exiliándose a Francia, donde murió tras ceder los
derechos a su hijo Alfonso.
Narváez, Ramón María (1800-1868). Político y militar español
moderado, fue presidente del gobierno varias veces desde 1844 hasta
1866 y una de las figuras clave en el reinado de Isabel II. Su muerte en
1868 privaba al partido moderado de su hombre fuerte y a la reina de su
principal valedor. Meses después, la Revolución de 1868 de los
progresistas y demócratas provocaría la caída de Isabel II.
O´Donnell, Leopoldo. Político y Militar español, presidente de gobierno
(1856; 1858-1863; 1865-1866). Dirigió el pronunciamiento de Vicálvaro de
1854 y durante el Bienio Progresista compartió el poder con Espartero
con cuyas ideas no coincidía. Creó su propio partido, la Unión Liberal,
integrado por moderados y progresistas. A partir de 1856 y hasta su
muerte, se alternó con Narváez en la presidencia del gobierno.
Carlismo. Se denomina así al movimiento político surgido durante el reinado
de Fernando VII como rama alternativa de los Borbones en el trono, propugnando la
vuelta al Antiguo Régimen. Los carlistas eran los partidarios al Trono de Carlos Mª
Isidro, hermano de Fernando VII. Defendieron sus ideas en las tres Guerras Carlistas
y fueron cambiando con el tiempo, aunque siempre dentro del tradicionalismo.
Primero defendían el poder absoluto de los reyes y, debido al apoyo de las provincias
vascas en la I Guerra Carlista, defendieron los fueros. Más tarde, a partir de 1868, la
defensa del catolicismo, que veían en peligro por el clima de libertades, fue el factor
fundamental durante la última guerra carlista. En definitiva, el carlismo fue siempre un
movimiento contrarrevolucionario y ultraconservador.
Estatuto Real de 1834. Carta Otorgada concedida por la Regente Mª Cristina
durante la minoría de edad de Isabel II y que no es una Constitución (no lo aprueba las
Cortes). Es conservador y establecía Cortes bicamerales: la Cámara de los Próceres
designada por el rey; y la Cámara de Procuradores, elegida por sufragio censitario
restringido. Con la "Sargentada de la Granja" de 1836, la Regente se vio obligada a
suspenderlo y proclamar la Constitución de 1812, la cual se reformó con concesiones a
los moderados, naciendo así la Constitución de 1837, moderada y progresista.
Constitución de 1837. Fue la primera Constitución española que introdujo el
bicameralismo (Congreso de Diputados y Senado), fruto de un acuerdo entre
moderados y progresistas. Basaba la representación en el sufragio censitario y
estableció la financiación de la Iglesia por el Estado, ya que se le habían nacionalizado
sus bienes en la desamortización. El Rey tenía todavía amplios poderes. Se podría decir
que fue una constitución que recogía ideas moderadas y progresistas.
Constitución de 1845. Es la constitución base del moderantismo que diseñaba
un modelo oligárquico y muy conservador. Concedía gran poder al Rey que controlaba
una de las Cámaras, el Senado, designado por el monarca. Negaba la soberanía
nacional y establecía un Estado confesional católico.
Convenio de Vergara o Abrazo de Vergara, fue el tratado firmado en esta
localidad guipuzcoana entre el general Espartero, jefe de las tropas liberales, y el
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general Maroto, jefe de las fuerzas carlistas el 31 de agosto de 1839. Puso fin a la
Primera Guerra Carlista en el Norte, aunque no fue aceptado por el pretendiente
Carlos María Isidro y los combates continuaron en el Levante (Maestrazgo). El acuerdo
dejaba abierta la cuestión de los Fueros vascongados y preveía la incorporación de los
militares carlistas al Ejército de Isabel II.
Manifiesto de Manzanares. Fue una proclama que hizo triunfar la revolución
de 1854 de un grupo de militares progresistas en Vicálvaro (La Vicalvarada). Este
pronunciamiento se encontró en un callejón sin salida por la resistencia del Gobierno,
y entonces, para animar a la participación de las masas, se redactó el Manifiesto, que
recogía diversas reivindicaciones de los progresistas: ampliación del sufragio, cambio
de la ley de imprenta, eliminación del impuesto de los consumos, restauración de la
Milicia Nacional, fin de la corrupción de la camarilla palaciega, etc. El manifiesto
animó los levantamientos populares, lográndose derribar al Gobierno y hacer triunfar
la revolución. Comenzaba el Bienio Progresista en el reinado de Isabel II.
EL SEXENIO DEMOCRÁTICO (1868-1874)
ÍNDICE
1. La Revolución de 1868: causas, desarrollo y consecuencias.
2. La Primera República y el cantonalismo.
3. El Sexenio Democrático en Extremadura: tensiones sociales y revueltas
campesinas.
1. REVOLUCIÓN DE 1868: CAUSAS, DESARROLLO Y CONSECUENCIAS
Progresistas y demócratas firmaron el Pacto de Ostende47 en agosto de 1866
para derrocar a Isabel II y promover el cambio de régimen, siendo elegido el militar
progresista Prim jefe del Comité Revolucionario. Ese pacto fue el origen de la
revolución que se va a producir en Septiembre de 1868 (“La Gloriosa”).
A) CAUSAS DE LA REVOLUCIÓN
-
-
-
Políticas:
El agotamiento del modelo político moderado en la última etapa isabelina,
muertos sus dos líderes destacados, O´Donnell y Narváez.
El poco apoyo con que contaba la monarquía de Isabel II: sólo la apoyaban la
alta burguesía, la nobleza y algunos militares.
El desprestigio de Isabel II por su vida privada y la corrupción en la Corte.
La aparición de una nueva generación de políticos, progresistas y demócratas,
reunidos en Ostende (1866) para derrocar a Isabel II y para introducir reformas
que modernizasen el sistema con principios del liberalismo democrático.
Sociales:
Los consumos: impuestos indirectos sobre artículos de primera necesidad, muy
impopulares, pero que se mantienen porque se consiguen grandes ingresos.
47
A este pacto se van a unir a lo largo de 1867 los militares de la Unión Liberal, cuyos generales habían sido
desterrados por la política autoritaria de Narváez.
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-
Las quintas48: servicio militar del que sólo se libraba una persona con dinero.
-
Económicas:
Crisis de Subsistencia: malas cosechas, escasea el trigo, sube su precio, hambre.
Crisis financiera: sobre todo en el ferrocarril (más gastos que ingresos…).
Crisis bancaria: por lo anterior y otras causas. Se hunden los bancos franceses.
Desempleo: por la crisis y el fin de las obras de líneas férreas.
Crisis en el sector textil: falta de apoyo, desfase, competencia inglesa,...
B) DESARROLLO DE LA REVOLUCIÓN
“La Gloriosa”49 comienza con un pronunciamiento militar apoyado por la
burguesía y el pueblo, por lo que se convierte en revolución:
-
la burguesía, para acabar con los obstáculos a la modernización del capitalismo;
-
las clases populares, para transformar la estructura de la propiedad agraria.
-
Los objetivos fueron:
Reconocer la soberanía nacional.
Convocar elecciones a Cortes constituyentes mediante sufragio universal.
Lograr el respeto de los derechos ciudadanos.
Triunfo de la Revolución.
La revolución comenzó el 19 de septiembre de 1868 en Cádiz, cuna del
liberalismo español, donde las fuerzas navales al mando de Juan Bautista Topete se
amotinaron contra el gobierno de Isabel II, uniéndose otros militares como Prim,
Serrano y Dulce, y que firmaron un manifiesto o proclama al grito de “¡Viva España
con honra!”. Pronto se unieron sublevaciones populares en diferentes zonas del país
formando Juntas Revolucionarias. Desde Madrid se envió un ejército para defender a
la Reina, que fue derrotado por Serrano en Alcolea (Córdoba), e Isabel se exilia a
Francia. La "Revolución Gloriosa" había triunfado con gran facilidad.
Litografía de Prim, Serrano y Topete (Museo Romántico, Madrid). Caricaturas referidas al exilio de la reina.
48
Carlos II estableció una forma de servicio militar por sorteo: de cada cinco hombres, uno se incorporaba a filas (de
ahí deriva quintas). Pero la redención de la obligatoriedad mediante dinero hacía que la obligación recayese sobre las
clases menos pudientes, por lo que siempre fue una aspiración popular suprimirlas.
49
A la revolución de 1868 se le llamó “La Gloriosa” y también “La Septembrina”.
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Mapa Revolución de 1868 con la batalla de Alcolea
La proclama de los generales sublevados en Cádiz el 19 de septiembre de 1868 decía lo siguiente:
Españoles: La ciudad de Cádiz puesta en armas con toda su provincia (...) niega su obediencia al gobierno que reside en
Madrid, segura de que es leal intérprete de los ciudadanos (...) y resuelta a no deponer las armas hasta que la Nación
recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla. (...) Hollada la ley fundamental (...), corrompido el sufragio
por la amenaza y el soborno, (...) muerto el Municipio; pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad;
tiranizada la enseñanza; muda la prensa (...). Tal es la España de hoy. Españoles, ¿quién la aborrece tanto que no se
atreva a exclamar: "Así ha de ser siempre"?
Nuestra empresa es más alta y más sencilla: peleamos por la existencia y el decoro:
Queremos que una legalidad común, por todos creada, tenga implícito y constante el respeto de todos. Queremos que
el encargado de observar y hacer observar la Constitución no sea su enemigo irreconciliable. Queremos que las causas
que influyen en las supremas resoluciones las podamos decir en alta voz delante de nuestras madres, de nuestras
esposas y de nuestras hijas. Queremos vivir la vida de la honra y la libertad. Queremos que un gobierno provisional
que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de
nuestra regeneración social y política.
Contamos para realizar nuestro inquebrantable propósito con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos
ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que el fruto de sus sudores siga
enriqueciendo la interminable serie de agiotistas [especuladores] y favoritos; con los amantes del orden, si quieren ver
lo establecido sobre las firmísimas bases de la moralidad y del derecho; con los ardientes partidarios de las libertades
individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar,
interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la
aprobación, en fin, de la Europa entera, pues no es posible que en el consejo de las naciones se haya decretado ni
decrete que España ha de vivir envilecida. (...) Españoles: acudid todos a las armas, único medio de economizar la
efusión de sangre (...), no con el impulso del encono, siempre funesto, no con la furia de la ira, sino con la solemne y
poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada. ¡Viva España con honra! Cádiz, 19 de septiembre de 1868.
Lo firman Juan Prim, Domingo Dulce, Francisco Serrano, Ramón Nouvillas, Rafael Primo de Rivera, Antonio
Caballero de Rodas y Juan Topete.
C) CONSECUENCIAS DE LA REVOLUCIÓN
Tras su triunfo, comenzó el Sexenio Democrático o Revolucionario, primera
experiencia –frustrada- democrática, cuyas consecuencias fueron:
a) Reformas para el desarrollo económico:
Se crea la nueva unidad monetaria, la peseta, que sustituyó al real.
Se estudian medidas librecambistas, con oposición de la burguesía catalana.
Subvención a ayuntamientos para contratar jornaleros y así mitigar el paro.
Se intentó suprimir los consumos, frustrado por los apuros de Hacienda.
Por el problema de Hacienda se creó el Banco Hipotecario, y se otorgó el
monopolio de emitir billetes al Banco de España, actuado como prestamista del
Estado.
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Se aprobaron la Ley Arancelaria, que rebajó el pago aduanero y facilitó la
importación y exportación; la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley de Minas
para obtener inversiones extranjeras y entrada de capitales.
Primera peseta de 1869
b) La Constitución de 1869, que establecía:
La Monarquía como forma de gobierno, por lo que se tendría que buscar un
candidato no Borbón al trono no Borbón.
La Soberanía Nacional, elemento clave de progresistas y demócratas frente a
los moderados. Salvo en la de 1812, este principio no fue recogido antes.
Una clara división de poderes: el legislativo recaía en las Cortes; el ejecutivo lo
tenía el Rey; el judicial, los Tribunales de Justicia.
Unas Cortes Bicamerales: Congreso de Diputados y Senado elegidos por
sufragio universal masculino y directo. Los diputados por provincia será
proporcional al sus habitantes; cada provincia tendrá cuatro senadores.
La más amplia declaración de derechos y libertades hasta entonces: de
reunión, asociación, inviolabilidad de la correspondencia, libertades de
imprenta, enseñanza y el Habeas Corpus o derecho del detenido a ser llevado
ante el juez en un plazo límite.
La libertad religiosa por primera vez en España. Pero se da preferencia al
catolicismo, manteniendo el gobierno su culto.
El Estado organizado de forma descentralizada: los ayuntamientos tenían
alcaldes elegidos por los vecinos (ayuntamientos democráticos).
En resumen, fue la primera Constitución democrática española, inspirada en la
de 1812, no aceptada por los republicanos, por el movimiento obrero y por los carlistas
y moderados, que la consideraban muy avanzada.
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c) Cambios políticos rápidos y gran agitación social:
Un Gobierno Provisional con el general Serrano como Presidente y en el que
también estaban Prim, Topete, Sagasta…Este gobierno:
- eliminó las Juntas Revolucionarias (para que no hubiese dos poderes) y
- convocó elecciones a Cortes Constituyentes mediante sufragio universal.
Comienza el movimiento independentista en Cuba con el "Grito de Yara"50
lanzado por el criollo Manuel Céspedes y con el interés económico de EE UU en la isla.
-
La Regencia de Serrano. Tras celebrarse las elecciones y formarse las Cortes:
Se nombró Regente a Serrano hasta encontrar rey, y Prim Jefe del Gobierno.
Se aprobó la Constitución de 1869 ya estudiada.
Se realizó una intensa labor legislativa: un nuevo Código Penal más
humanitario, se legalizó el matrimonio civil, se disolvió la Compañía de Jesús
y se derogó el Fuero Eclesiástico (beneficios que la Iglesia obtenía del Estado).
Gobierno Provisional: Figuerola, Sagasta, Ruiz Zorrilla, Prim, Serrano, Topete, López Ayala, Romero Ortiz y Lorenzana. El
General Serrano y Juan Prim.
El Reinado de Amadeo I de Saboya (1871-1873). Estaba
descartada la vuelta de los Borbones, y el problema de
quién ocuparía el trono se convirtió en una cuestión
internacional. El candidato idóneo fue el hijo de Víctor
Manuel II de Italia, Amadeo de Saboya, pues pertenecía
a una casa liberal y su elección no inquietaba a las
potencias europeas. Amadeo aceptó, pero su reinado
fue efímero debido:
- a que su principal valedor, Prim, fue asesinado días
antes de llegar a España,
- a los graves conflictos, como la guerra de Cuba y la
tercera guerra carlista, y
- a que nadie lo apoyaba: la Iglesia por provenir de familia anticlerical; Nobleza
y Ejército por ser un advenedizo (preferían al hijo de Isabel II); la burguesía,
por su política librecambista; y los republicanos y el movimiento obrero.
Ante tal situación y por los problemas de orden público, fue imposible
mantener la estabilidad. Serrano pidió al rey suspender las garantías constitucionales.
Amadeo se negó y Serrano dimitió. Luego, Amadeo abdicó en febrero de 1873.
50
Así comenzó la guerra de Cuba contra España, que duraría diez años. Su inicio coincide con la revolución en España.
Lideró el movimiento Céspedes, y los sublevados se dirigieron a Yara, de donde toma el nombre la rebelión cubana. Las
razones del movimiento fueron la carencia de libertades y los impuestos, y ofrecían como solución la igualdad, la
justicia, el sufragio y la libertad de los esclavos.
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Inmediatamente, Congreso y Senado, constituidos en una sola Asamblea
Nacional, proclamaron la República (285 votos contra 32).
La búsqueda de un nuevo rey
El triunfo en las elecciones de los partidos que defendían la monarquía, tal como se recogió en la Constitución de 1869,
obligó al nuevo gobierno a encontrar un rey para España. Mientras tanto, Serrano asumirá la Regencia. Hubo diversos
candidatos: el portugués Fernando de Coburgo, que rechazó el ofrecimiento; Antonio de Orleans, duque de
Montpensier, casado con la infanta Luisa Fernanda, hermana de Isabel II e hijo del rey francés Luis Felipe de Orleans,
cuya candidatura no prosperó al matar en duelo al infante Enrique de Borbón, hermano del esposo de Isabel II;... El
futuro Alfonso XII no fue aceptado por el nefasto recuerdo del reinado de su madre Isabel II. El 16 de octubre de 1870
tuvo lugar la votación para elegir al nuevo Rey en las Cortes, que arrojó el siguiente resultado:
Candidatura
Votos
Amadeo de Saboya
191
60
República Federal
27
Duque de Montpensier
8
Baldomero Espartero
2
Alfonso de Borbón
República Unitaria
2
República
1
Duquesa de Montpensier
1
Blancos
19
El elegido, que contó con el apoyo de Prim, fue Amadeo I de Saboya, hijo del rey italiano Víctor Manuel II. Tenía a su
favor ser hijo del artífice de la unificación italiana basada en una monarquía constitucional. Fue proclamado rey el 2 de
enero de 1871.
La Primera República, proclamada tras abdicar Amadeo, durará once meses,
con cuatro presidentes: Figueras, Pi i Margall, Salmerón y Castelar. El golpe de
Estado del general Pavía acabó con ella (la estudiaremos luego).
Segundo Gobierno Provisional de Serrano. Pese al golpe de estado, España
siguió siendo oficialmente una República hasta finales de 1874. Serrano,
presidió un gobierno para restablecer el orden público, controlar a los carlistas
y la guerra de Cuba. Pero en diciembre de 1874, el general Martínez Campos
se pronunció en Sagunto y restableció la monarquía borbónica en la figura de
Alfonso XII. Concluyó, así, el Sexenio Democrático y comenzó la Restauración.
Generales Manuel Pavía y Arsenio Martínez Campos
2. LA PRIMERA REPÚBLICA Y EL CANTONALISMO
Tras abdicar Amadeo en febrero de 1873, Congreso y Senado, constituidos en
una sola Asamblea Nacional51, proclamaron la República (285 votos contra 32) cuando
menos se esperaba, pues en las Cortes no había mayoría de republicanos, sus ideas
tenían escaso apoyo social y contaban con la oposición de los grupos más poderosos
(alta burguesía, terratenientes, altos mandos del ejército y la jerarquía eclesiástica).
51
Según la Constitución de 1869, el hecho de que se reuniesen conjuntamente Congreso y Senado fue una ilegalidad. A
esto se referirá Cánovas cuando diga que la I República se proclamó de forma ilegal.
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En sus once meses, la Primera República intentó consolidar el sistema
democrático con reformas radicales que, en algunos casos, se volvieron contra el
propio régimen republicano y que, en muchos otros, no se pusieron en práctica:
- La supresión del impuesto de consumos agravó el déficit de Hacienda.
- La eliminación de las quintas propició el debilitamiento del estado republicano
frente a la insurrección carlista.
- La reducción de la edad de voto a los veintiún años.
- La separación de la Iglesia y el Estado. Este dejó de subvencionar a la Iglesia.
- La reglamentación del trabajo infantil. Se prohíbe emplear a niños de menos
de diez años en fábricas y minas.
- La abolición de la esclavitud en Cuba y Puerto Rico.
- Se realizó un proyecto de Constitución para instaurar una República federal.
Pero este programa reformista se llevó a cabo en un contexto adverso que
provocaron su inestabilidad y fracaso, teniendo que enfrentarse a graves problemas:
La falta de auténticos republicanos entre los políticos y el escaso apoyo. La
República fue la búsqueda de una salida a la crisis por la renuncia de Amadeo.
La división entre los propios republicanos en unitarios y federalistas y entre
moderados y radicales o intransigentes.
La República entre el modelo federal y el modelo unitario.
Los conflictos durante la I República
Se inició la III Guerra Carlista. Carlos VII, nieto de Carlos Mª Isidro, encabezó
la insurrección carlista en el País Vasco y Navarra. Incluso los carlistas llegaron
a establecer un gobierno en Estella.
La Guerra de Cuba. Comenzó en 1868 y duró diez años (la “Guerra Larga”)
hasta que España consiguiese pacificar la isla con la firma de la Paz de Zanjón
en 1878 (ya en el reinado de Alfonso XII).
Por último, el Cantonalismo o sublevaciones cantonales que aspiró a dividir el
Estado en cantones casi independientes, aunque no pretendía disgregar
España. Era partidario de un federalismo radical mezclado con ideas
socialistas o/y anarquistas (reparto de la riqueza, mejoras proletarias...) que
estableciese ciudades o confederaciones de ciudades independientes (cantones)
que se federarían libremente. Se crearía así un Estado federal desde abajo,
voluntariamente, y no el federalismo impuesto por las Cortes o por el gobierno.
La tarea de crear una república federal de abajo a arriba se vio facilitada por la
situación crítica de las clases trabajadoras, por la bajada de salarios y la subida
de precios, que creó un clima de protesta y revuelta popular en distintos
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lugares. Se inició el 12 de julio de 1873 con una insurrección, contra el gobierno
de Figueras, en Cartagena, que se proclamó cantón federal cuyo presidente fue
Antonio Gálvez Arce, alias Toñete, y constituyéndose una Junta Revolucionaria.
Su ejemplo se extendió a Murcia y se formó así el Cantón Murciano, que
aglutinó a más de quince mil hombres en armas, más de quinientas piezas de
artillería e importantes reservas de municiones. El fenómeno se extendió por el
territorio español, principalmente en las provincias andaluzas y levantinas:
Valencia, Sevilla, Cádiz, Alicante, Granada, Málaga, Almansa y Castellón,
llegando incluso a Salamanca y Ávila, que en su mayoría fueron sofocados por
el ejército. Cartagena fue el cantón que más resistió. El general Martínez
Campos acabó con él, sitiando la ciudad durante el mes de agosto. En
diciembre, el general López Domínguez lo sustituyó, y la ciudad fue doblegada
el 13 de enero de 1874, tras el golpe del general Pavía, el 4 de enero de 1874. Es
imposible designar un único modelo cantonalista por las distintas realidades
políticas, sociales y económicas de cada zona. Frente a la proclamación de
cantones como resultado de un firme sentimiento de descentralización política
no radical, existieron otros con el deseo de realizar una verdadera revolución
social, en donde la acción obrera respondía a ideales de justicia y reparto
influidos por las ideas anarquistas y socialistas.
El cantonalismo fue uno de los motivos del fracaso de la I República.
Caricatura (1873): Salmerón medita mientras que España (la mujer) le dice que la niña (la República) se descontrola
(sublevaciones cantonales representadas por los niños que juegan independientemente del resto).
La debilidad del régimen republicano y la aludida inestabilidad política hizo
que hasta cuatro presidentes se sucediesen en los breves once meses:
a) Estanislao Figueras fue elegido presidente de una república unitaria, que
pronto chocó con los republicanos federales. Convocó elecciones a Cortes
para elaborar una nueva Constitución (existía una incoherencia: una
República bajo una Constitución monárquica).
b) Francisco Pi y Margall. En las elecciones52 a Cortes Constituyentes
triunfaron los federales, proclamándose la República federal,
nombrándose presidente a Pi i Margall. Se redacta el proyecto de
Constitución Federal de 1873, con una estructura territorial de 17 estados
federados (Cuba y Puerto Rico figuraban como tales para intentar resolver
52
Figueras convocó elecciones a Cortes Constituyentes para el 10 de mayo. El resultado fue de 343 escaños para los
republicanos federales frente a 31 del resto de fuerzas políticas. La representatividad de esas elecciones resultó ridícula,
pues no se presentaron ni los monárquicos carlistas ni los alfonsinos, ni los republicanos unitarios, ni las nuevas
organizaciones obreras de la Internacional. Fueron los comicios con la participación más baja de la Hª de España.
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el problema colonial). Intentaba un sistema descentralizado. En este
momento es cuando surge el cantonalismo ya comentado.
c) Nicolás Salmerón. Pi i Margall dimitió porque no quiso reprimir por la
fuerza el cantonalismo. Le sucedió Nicolás Salmerón. Con él, la República
da un giro hacia la derecha. Su política fue controlar el orden público, y
encargó a los generales Pavía y Martínez Campos la pacificación, los cuales
tomaron casi todos los cantones. El de Cartagena se mantuvo independiente
hasta enero de 1874, rindiéndose después del golpe de Estado de Pavía. Se
negó a firmar penas de muerte y dimitió.
d) Emilio Castelar. Con él, la República da un giro definitivo hacia la derecha,
con poderes que le permitieran suspender las Cortes y recortar libertades,
provocando dos posturas: la de los intransigentes, mayoría en las Cortes,
que querían que la República se orientara hacia la izquierda; y la de los
partidarios de estabilizar la situación como única salida del régimen.
El fin de la República.
El programa de Castelar se redujo a restablecer el orden porque, aunque
sometido el cantonalismo, aún seguían las guerras carlista y de Cuba. Entre los mandos
del ejército se fue imponiendo la idea de la vuelta de los Borbones en la figura de
Alfonso, hijo de Isabel II, y empezaron las conspiraciones para un golpe militar.
Efectivamente, se produjo el golpe de Estado del general Pavía (enero de 1874):
con fuerzas de la Guardia Civil disolvió las Cortes republicanas y entregó el poder a un
grupo de políticos participantes en la Revolución de 1868, cuyo presidente fue el
general Serrano, nombrándose un gobierno integrado por antiguos monárquicos.
Los republicanos de Castelar niegan su colaboración a Serrano. Tampoco
Antonio Cánovas del Castillo y las clases conservadores, partidarios de Alfonso XII, le
apoyan. Durante 1874, estos sectores conspiran a favor de la Restauración borbónica.
Mientras, Serrano refuerza el orden público: suspende la Constitución y los
derechos y libertades, disuelve la AIT, acaba con la Guerra Carlista y refuerza el
aparato militar. Impone un régimen autoritario pero sin lograr la estabilidad política,
de modo que, a finales de 1874, la totalidad de la clase política pensaba en la
Restauración, aunque se dudaba de qué manera.
Pero los acontecimientos se precipitan: el general Martínez Campos se
pronunció en Sagunto el 29 de diciembre de 1874, y restauró la monarquía borbónica.
Cánovas, defensor de la restauración en la figura de Alfonso, no estuvo de acuerdo con
el golpe de Estado, pues deseaba instaurar la monarquía pacíficamente.
El gobierno, al comprobar que el nuevo movimiento contaba con el apoyo de
los militares, no opuso resistencia y se consumaba la Restauración.
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3. EL SEXENIO DEMOCRÁTICO EN EXTREMADURA: TENSIONES
SOCIALES Y REVUELTAS CAMPESINAS
Extremadura experimentó un importante aumento demográfico rural en el
periodo isabelino y, como consecuencia, un excedente de mano de obra.
La Revolución de 186 generó expectativas de cambio en el mundo rural, pues
permanecía la situación de una población privada de la tierra, que había visto pasar a
manos de particulares grandes extensiones territoriales que habían sido comunales.
Tras el pronunciamiento de Cádiz, el ejército de Extremadura permaneció fiel a
Isabel II. Pero aparecieron partidas para levantar a los pueblos contra la reina, como la
de Brígido Juanes que recorrió el norte de la provincia de Cáceres. Estas partidas las
formaban paisanos armados que actuaban libremente sin mando militar alguno.
Pero, consumada la derrota de las tropas isabelinas en Alcolea, las autoridades
civiles y militares de Extremadura aceptaron la revolución y se formaron Juntas
Revolucionarias Locales que se hicieron con el control en los pueblos y ciudades y, en
cada capital de provincia, una Junta Revolucionaria Provincial superior, encargadas
de mantener el orden y velar por el respeto de la propiedad. La Junta de Badajoz
emitió el 30 de septiembre de 1868 un manifiesto en el que destacaba la petición de
Cortes constituyentes por sufragio universal.
También las juntas extremeñas incluían en sus programas demandas populares,
como la abolición de las quintas y de los consumos. En la provincia de Badajoz,
algunas juntas locales bajaron los precios de algunos productos de consumo, como la
sal o el tabaco. En la provincia de Cáceres varios pueblos intentaron medidas
parecidas, pero la Junta Provincial no autorizó estas medidas, lo que provocó
incidentes en Trujillo y en Cáceres.
Dado que era el momento de aprovechar la montanera o pasto de bellota, en
muchos lugares, los campesinos asaltaron dehesas y robaron la bellota, enviándose
fuerzas para calmar la situación. Sin embargo, esta inquietud en el mundo rural, con
múltiples manifestaciones, sería un rasgo característico del Sexenio en Extremadura.
A finales del mes de octubre, las juntas se disolvieron y sus miembros pasaron a
integrar las diputaciones provinciales.
Durante la Regencia de Serrano, aparecieron movimientos subversivos en el
norte de la región que perseguían instaurar la República. Las partidas republicanas de
Plasencia y de otras zonas del norte de Cáceres fueron controladas por la Guardia
Civil.
Los resultados de las elecciones de 1869, con una alta participación, reflejaron
un comportamiento diferente entre ambas provincias:
- En la de Cáceres triunfó la opción monárquico-democrática (siete diputados).
- En la de Badajoz los resultados fueron variados: el republicanismo consiguió
dos diputados, la monárquico-democrática, tres, y la progresista-liberal, uno.
Durante la monarquía de Amadeo I de Saboya, continuaron los movimientos
subversivos del mundo rural. Cuando cayó la monarquía, volvieron a aparecer en
pueblos y ciudades juntas revolucionarias que asumieron el poder y destituyeron a los
ayuntamientos monárquicos. El problema de la tierra volvió a convertirse, como en
1868, en el protagonista de la dinámica socio-política. En el invierno de 1873 se
desarrollaron importantes episodios de levantamientos rurales, sobre todo en pueblos
de la provincia de Badajoz como Burguillos del Cerro, Feria, Medina de las Torres…El
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campesinado actuó con violencia asaltando, incendiando y ocupando propiedades
particulares, siendo necesaria la intervención del ejército para garantizar la propiedad
privada en Extremadura. Estos episodios asustaron a las clases propietarias,
desprestigió al régimen y animó al grupo que trabajaba por el regreso de los Borbones.
En Extremadura, por ser una sociedad básicamente rural, el movimiento
internacionalista alcanzó escaso respaldo, aunque entre 1868 y 1873 hubo federaciones
locales en Badajoz, Cáceres, Cabeza del Buey, Fuente del Maestre y Plasencia.
El cantonalismo no tuvo mucha repercusión en la región, aunque hubo algún
conato aislado en el norte de Cáceres, reivindicándose el cantón placentino.
El carlismo sí estuvo presente. En Extremadura, como en todo el país, intentó
dos caminos para lograr sus objetivos: el parlamentario y la lucha armada.
TEXTO Nº 6. CONSTITUCIÓN DE 1869
“La Nación Española y en su nombre las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio
universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad y proveer el bien de cuantos
vivan en España, decretan y sancionan (...)
Art. 2º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de
delito.
Art. 3º. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro
de las veinticuatro horas siguientes al acto de su detención (...)
Art 4º. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de juez
competente.
Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica.
El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros
residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho.
Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo
dispuesto en el párrafo anterior.
Art. 26. A ningún español que esté en el pleno goce de sus derechos civiles podrá
impedirse salir libremente del territorio, ni trasladar su residencia y haberes a país extranjero,
salvo las obligaciones de contribuir al servicio militar o al mantenimiento de las cargas públicas.
Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la nación, de la cual emanan todos los
poderes.
Art. 33. La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía.
Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes.(..)
Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.
Art. 36. Los Tribunales ejercen el poder judicial. (Constitución de 1869)”.
Texto comentado
Comentamos un fragmento (artículos) de la Constitución de 1869, promulgada
y aprobada por las Cortes constituyentes en junio de ese año.
Contexto. La Constitución se aprobó tras la revolución de septiembre de 1868,
“La Gloriosa”, liderada por militares progresistas. Topete se sublevó en Cádiz al grito
de “Viva España con honra” y se extendió por muchas ciudades que constituyeron
Juntas Revolucionarias. El ejército fiel a la Corona fue derrotado en Alcolea, y obligó a
la dimisión del gobierno y al exilio de Isabel II a Francia. La revolución puso fin a
medio siglo de dominio moderado con algún periodo progresista, e inicia el “Sexenio
Democrático”, una experiencia democrática aunque de agitada vida política.
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Autor. La Constitución fue elaborada y promulgada por las Cortes
Constituyentes elegidas al convocar elecciones el Gobierno Provisional liderado por
Serrano y Prim tras la revolución. Fueron las primeras en utilizar el sufragio universal
masculino. La victoria fue para la coalición de progresistas, unionistas y demócratas.
Tipo de fuente y su naturaleza.
- Por su origen, directa o primaria…
- Por su naturaleza (contenido), jurídica…
- Destinatario, todo el pueblo español fuente pública.
- Finalidad, democratizar España.
Tema principal: exposición de artículos que reflejan aspectos liberales y
democráticos, con un sistema de libertades amplio, comparada con la moderada de
1845.
En el encabezamiento aparecen las ideas de soberanía nacional asociada a las
Cortes (poder legislativo) y el carácter constituyente de las Cortes elegidas por
sufragio universal, gran conquista con respecto a anteriores elecciones.
Los artículos 2, 3, 4 y 26 exponen una amplia declaración de derechos,
incluyendo los procesales y penales: la presunción de inocencia y el habeas
corpus u obligación de presentar al detenido ante el juez en un determinado
plazo.
En el mismo artículo 26 aparecen los deberes de todo ciudadano: el servicio
militar y el mantenimiento de las cargas públicas (impuestos).
En el 21 se soluciona la cuestión religiosa: se satisface tanto a moderados
(mantener al culto católico y clero), como a los progresistas (libertad de culto).
En los últimos artículos (32-36) se establece la soberanía nacional con sufragio
universal masculino, el sistema de gobierno, una monarquía parlamentaria o
constitucional, y la auténtica separación o división de poderes:
-
El legislativo reside en las Cortes bicamerales: Congreso y Senado. El
rey sólo sanciona o promulga las leyes.
El ejecutivo corresponde al Rey ejercido por medio de sus ministros.
La independencia del poder judicial. Se crean por primera vez
oposiciones a juez, lo que acaba con su nombramiento por el gobierno.
Valoración e importancia del documento.
Fue la Constitución más avanzada y democrática hasta la fecha, pese a ser un
primer intento fallido de democratizar España. Pero con ella se consolidan los
principios liberal-democráticos, con la importancia dada a las garantías jurídicas.
Por otro lado se frustraron aspiraciones de otros grupos políticos, pues el
modelo de sociedad quedó intacto, pues campesinos, jornaleros o trabajadores de
fábricas, no vieron mejorar su situación pese a la penetración de las ideas del
movimiento obrero a partir de 1868, con la expansión del anarquismo y socialismo.
CRONOLOGÍA, PERSONALIDADES Y CONCEPTOS
1868. Año en el que un pronunciamiento militar iniciado en Cádiz dirigido por
un grupo de generales daría paso a la “revolución de septiembre” o “Gloriosa”, que
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expulsó de España a Isabel II, iniciándose una nueva etapa de la Hª de España, el
Sexenio Democrático, durante la cual se ensayaron novedosas fórmulas políticas.
1873. Año en el que la abdicación de Amadeo I como Rey de España, en febrero,
dio paso a la proclamación de la I República. En sus once meses, llenos de graves
tensiones políticas y sociales, varios políticos republicanos trataron de estabilizar la
situación, pero en enero de 1874 un golpe militar disolvió el Parlamento y abrió las
puertas a la restauración, mediante otro golpe militar, de los Borbones en España.
Amadeo I. Príncipe italiano, hijo de Víctor Manuel II de Italia,
elegido Rey de España en 1870. Como la Constitución de 1869 creaba una
Monarquía Constitucional y se había expulsado a los Borbones, se buscó
un Rey en las Cortes europeas, optándose por Amadeo. Llegó a España en
diciembre de 1870 aunque no logró las simpatías de la población. Los
graves problemas y dificultades encontradas le hicieron abdicar en febrero de 1873,
proclamándose entonces la I República.
Pi y Margall, Francisco. Político y escritor, defensor del federalismo político
como forma de la garantía de libertad. En la I República fue Ministro de la
Gobernación y Presidente de la misma. El levantamiento cantonal le hizo
dimitir tras pocas semanas en el cargo. En la Restauración fue Diputado.
Influido por el socialismo, escribió obras políticas e históricas, como Las
Nacionalidades (1876), donde sistematizó sus principios federales.
Prim Prats, Juan. Militar y político. Como militar participó en 1859-60 en
la Guerra de Marruecos, con triunfos que le valieron el título de Marqués
de los Castillejos. Líder del partido progresista, conspiró contra Isabel II
y colaboró en la Revolución de 1868, tras la cual fue nombrado Ministro
de la Guerra y Presidente del Gobierno. Partidario de la Monarquía
Constitucional, defendió la candidatura de Amadeo I. Fue el primer
Presidente del Gobierno español víctima de un atentado.
Cantonalismo. Sublevación de los federales intransigentes, en el verano de 1873
durante la I República y en diversas partes de España, proclamando cantones
independientes. El Gobierno de la República ordenó al Ejército controlar la situación, lo
que se hizo sin dificultades excepto en Cartagena. El dominio de la base naval y de las
fortificaciones de esta ciudad le dio a los cantonalistas cierta resistencia, aunque
finalmente fue reducido. El cantonalismo hirió de muerte al proyecto federal.
Constitución de 1869. Fue la más democrática del liberalismo español del siglo
XIX fruto de la Revolución de septiembre de 1868. Establecía una monarquía
constitucional con reconocimiento pleno de la soberanía nacional concretada en un
sistema bicameral (Congreso y Senado) y una amplia declaración de derechos.
Introdujo el sufragio universal masculino y la libertad religiosa. Su aplicación presentó
graves problemas, de manera que apenas estuvo cuatro años en vigor.
Sufragio Universal. Derecho de voto para todos los ciudadanos mayores de
edad. Se introdujo en España como consecuencia de un largo proceso histórico que se
inició en los primeros momentos del régimen liberal. En la Constitución de 1812 se
admitía, con limitaciones, el sufragio universal masculino, pues en aquella época las
mujeres no tenían derechos políticos. Desapareció enseguida y se introdujo de manera
definitiva en 1890, aunque seguía limitado a los varones. La Constitución republicana
de 1931 generalizó el sufragio universal, concediendo el derecho de voto a las mujeres.
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ECONOMÍA Y SOCIEDAD EN LA ESPAÑA
DEL SIGLO XIX
Campesinos. Trabajadores de fábrica. Ferrocarril
INTRODUCCIÓN
Durante el siglo XIX, en España el paso a una economía y sociedad
industrializadas fue lento, con un retraso respecto a otros países europeos.
Hasta la mitad de siglo, hubo un estancamiento económico, con una economía
tradicional básicamente agraria. Los intentos de modernizar la estructura económica
(libertad de comercio, abolición de los gremios y señoríos y desamortizaciones),
chocaron con la deuda del Estado por las pérdidas coloniales, las guerras peninsulares
y la ruina de la agricultura, lo que impidió la industrialización.
En la segunda mitad, se inició un lento proceso de industrialización, primero
en Cataluña (industria textil); luego, el desarrollo económico fue mayor, pero limitado
por la mala gestión de la reforma agraria, la inexistencia de un mercado interior bien
articulado y la carencia de capitales españoles (minas y ferrocarril estaban en manos
de capital extranjero). Además, ese auge se vio afectado por la crisis del sector agrario
cerealista, incapaz de competir con las exportaciones de EE.UU. y Rusia, vinícola por la
plaga de la filoxera y la pérdida de las últimas colonias en 1898.
En cuanto a la sociedad, durante el siglo se produjeron importantes cambios.
La población aumento en 7 millones de habitantes, crecimiento lento con respecto a
otros países europeos. También se configuró una nueva sociedad de clases que
sustituyó a la estamental y se inició el movimiento obrero.
TRANSFORMACIONES
ECONÓMICAS
TRANSFORMACIONES
SOCIALES
Lento proceso de
industrialización por
Economía
agraria
tradicional
Deficiente
red de
transportes
Mercado interior
desarticulado
Lento
crecimiento
demográfico
Escasez
de capital
español
Capital
extranjero en
vinos, minas y
ferrocarril
CLASES
ALTAS
-Nobleza
-Burguesía
terrateniente
-Burguesía
industrial
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Desarrollo de
una sociedad
de clases
CLASES
MEDIAS
-Burguesía
Urbana
-Funcionarios
-Profesionales
liberales
CLASES
BAJAS
Jornaleros y
Proletariado
MOVIMIENTO
OBRERO
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ECONOMÍA Y SOCIEDAD EN LA ESPAÑA DEL SIGLO XIX
ÍNDICE
1. La Reforma Agraria Liberal en la España del siglo XIX.
2. Transformaciones económicas y sociales en la España de mediados del XIX.
3. Transformaciones económicas en Extremadura durante la etapa isabelina:
aspectos agrarios, transportes y comunicaciones, industria...
1. LA REFORMA AGRARIA LIBERAL EN LA ESPAÑA DEL SIGLO XIX.
Esquema: el paso de la propiedad señorial a la propiedad liberal y sus consecuencias
La revolución liberal no se redujo al paso del absolutismo al liberalismo
político; se completó con la aparición de la sociedad de clases, desapareciendo los
estamentos, y con el cambio de titularidad de la propiedad de la tierra.
Casi toda la propiedad de la tierra en el Antiguo Régimen estaba amortizada en
manos de la Iglesia y municipios; y vinculada a la nobleza por medio del mayorazgo,
una institución por la que no podían ser vendidas. En definitiva, las tierras no salían al
mercado. Tanto Iglesia como la Nobleza poseían enormes señoríos.
Estos propietarios no trabajaban la tierra. Se la entregaban a campesinos para
ponerla en producción a cambio de pagar rentas en especies o dinero. Ante tal
situación, los liberales, una vez en el poder, que consideraban el derecho de
propiedad como uno de los derechos naturales del hombre para alcanzar la felicidad,
emprendieron una labor legislativa para que la tierra pasase a ser propiedad de
personas físicas -no colectivas o jurídicas- que pudiesen usar libremente sus bienes:
venderlos, repartirlos o arrendarlos. Las medidas liberales fueron:
a) Abolición de los señoríos o del Régimen Señorial. El objetivo era quitar a la
nobleza e Iglesia su poder político sobre territorios y poblaciones. Estos poderes eran:
- El de Jurisdicción: el señor gobernaba y ejercía el poder judicial en un territorio.
- El de Señorío: el señor percibía rentas por la caza, pesca, utilización de puentes,
molinos, almazaras53 y por la cesión de tierra a otros para su explotación.
Abolir los señoríos era necesario por motivos económicos, por el concepto de
propiedad liberal, y por motivos políticos (eran incompatibles la soberanía nacional
liberal y el poder jurisdiccional de la nobleza e Iglesia).
53
Significa en árabe «lugar donde se exprime» (la aceituna). De este proceso se obtiene aceite de oliva.
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El primer intento de abolir los señoríos fue por un decreto de las Cortes de
Cádiz. Con la vuelta de Fernando VII al absolutismo no se solucionó el problema,
aunque quedaron eliminados los derechos jurisdiccionales.
En el Trienio Liberal (1820-1823), una ley obligó a los señores a demostrar la
propiedad de sus señoríos con documentos. Pero llegó la Década Ominosa.
Con los progresistas en el poder en la Regencia de Mª Cristina (1837), se
abolieron definitivamente los señoríos, pero no significó una revolución social que
diera la propiedad a los campesinos, pues reconoció la propiedad a los antiguos
señores, que sólo vieron alterada su situación jurídica al desaparecer el mayorazgo, es
decir, que podían vender o legar a voluntad, o perder su propiedad por mala gestión.
b) Desvinculación del Mayorazgo. Las propiedades vinculadas a la nobleza
mediante el mayorazgo no podían venderse, ni arrendarse. Era necesario eliminarlo
para que sus dueños pudiesen disponer libremente de sus bienes y riquezas. No
encontró mucha resistencia por la necesidad de dinero de los titulares de los bienes.
Fue durante el Trienio Liberal (Ley de 1820) cuando se suprimieron los
mayorazgos. Así los bienes familiares pasaban a ser libres y se podían vender o
arrendar, y supuso la movilización del mercado de la tierra. Fernando VII suspendió
la ley en la Década Ominosa, pero se puso definitivamente en vigor en 1836.
c) Libertad de explotación y comercio. En el sistema de propiedad de la tierra
del Antiguo Régimen el propietario no era libre para explotar ni comerciar con sus
fincas, pues había condiciones que determinaban a qué se iban a dedicar y limitaban la
posibilidad de arrendar, más los privilegios de la ganadería. Las Cortes de Cádiz
promulgaron un Decreto para la libertad de explotación, arrendamiento y
comercialización. Tras la muerte de Fernando VII, se restablecieron esas libertades.
d) Las desamortizaciones completan las medidas. Desamortización es un acto
jurídico (Decreto) por el que se ponen a la venta en subasta pública bienes y tierras no
productivas de “manos muertas” (de la Iglesia, nobleza…) que ahora pertenecen al
Estado. Esos bienes dejan de estar amortizados pasando a propiedad libre (se pueden
comprar y vender) y privada.
Primeros intentos desamortizadores
-
-
-
La crítica a la propiedad amortizada surgió en el siglo XVIII (con Carlos III) en
los informes de los ilustrados Campomanes y Jovellanos: la gran masa de
bienes de “manos muertas” de la Iglesia y municipios impedían el desarrollo.
Con Carlos IV, Godoy desamortizó bienes eclesiásticos para hacer frente al
pago de la Deuda Pública.
En el reinado de José I también se llevaron a cabo desamortizaciones.
Las Cortes de Cádiz decretaron desamortizar bienes confiscados a los jesuitas y
afrancesados, bienes de los conventos y monasterios destruidos en la guerra y
más de la mitad de los baldíos54 y realengos55. Fernando VII anuló las medidas.
En el Trienio Liberal (Decreto de 1820) se ponían a la venta bienes de
monasterios y conventos arruinados y los que se suprimiesen.
54
Baldío se aplica al terreno que no se cultiva ni se aprovecha para pastos. Por lo tanto, es estéril.
55
Realengos son los lugares dependientes directamente del rey.
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Las grandes desamortizaciones del periodo isabelino
Desamortización de Mendizábal de 1836
sobre bienes eclesiásticos, mediante Real
Decreto. Se ponían en venta en subasta
pública bienes de corporaciones y
comunidades
religiosas
extinguidas.
La
compra
podía realizarse con dinero
en efectivo o en títulos de la
Deuda –por su valor nominal
muy devaluado-.
-
-
Desamortización de Madoz de 1855
sobre bienes civiles por la Ley de
Desamortización General. Se ponían a la
venta bienes amortizados de los
municipios, es decir los
bienes de propios y bienes
comunales56. La venta se
realizaba en subasta y el pago
se hacía en metálico y en
plazos de hasta 14 años.
Los objetivos de estas desamortizaciones eran cuatro:
Fiscales: sanear la Hacienda y pagar la deuda pública.
Sociales: dar fin al latifundismo y crear una clase media de campesinos que
explotase esas tierras con lo que aumentaría la producción.
Económicos: el desarrollo de la agricultura, el comercio y la industria.
Políticos: atraer al liberalismo a los beneficiadas por la desamortización.
Las consecuencias fueron las siguientes:
Beneficiaron a las clases adineradas, únicas capaces de comprar las tierras al
hacerse la venta en grandes lotes. Los campesinos pobres no podían comprar.
La alta burguesía se convirtió en terrateniente y, además, absentista57.
Al desamortizarse bienes comunales y de propios, los municipios perdieron sus
propiedades y rentas y los campesinos el poder trabajarlas.
Los campesinos perdieron contratos de arrendamiento o la subida del mismo,
aumentando el número de jornaleros o campesinos sin tierra.
Provocaron más latifundismo.
Apenas sirvieron para cancelar un tercio de la deuda pública.
Se cultivaron más tierras y una mayor producción, pero no la esperada.
Significó también un expolio del patrimonio cultural.
56
Bienes comunales y de propios eran propiedades de los municipios. Los comunales permitían el aprovechamiento
común por toda la población (montes, eras…). Los bienes de propios solían dividirse en parcelas para su explotación
anual por los campesinos, pagando una pequeña renta al municipio.
57
Absentista es el propietario que vive lejos de sus tierras, descuidando su explotación o dejándolas ociosas.
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2. TRANSFORMACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES EN LA ESPAÑA DE
MEDIADOS DE SIGLO.
A) TRANSFORMACIONES ECONÓMICAS
El crecimiento económico e industrialización en la España del siglo XIX fue
lento, incompleto y tardío por ser un país rural con crisis agrarias, por su mercado
interior que no demandaba productos industriales, por la fuerte dependencia
tecnológica y de capital extranjeros y por las escasas inversiones españolas. Pero sí
hubo transformaciones en la segunda mitad del siglo.
a)
La agricultura creció en rendimientos a partir de 1860: descendió la
producción de cereales tradicionales y aumentó el cultivo de legumbres, maíz,
patata, agrios y vinos, siendo éstos el sector líder de las exportaciones. Así, en las
últimas décadas se dibujaron dos sectores diferenciados:
El exportador de vid, cítricos y frutos secos.
El de subsistencia o cerealista, con épocas de crisis y baja productividad.
En conclusión, la agricultura no cumplió las expectativas esperadas, siendo
un freno para la evolución de la economía, sobre todo para la industria.
b)
La ganadería sufrió un descenso, aunque en Galicia y Asturias se estaba
dando desde 1870 una especialización y modernización del sector.
c)
-
-
La industrialización, salvo en Cataluña, fue lenta y tardía por:
La escasa relación entre producción industrial y consumidores.
La falta de empresarios y la ausencia capitales para invertir.
La incapacidad exportadora ante la fuerte competencia exterior.
Los dos grandes sectores que impulsaron la revolución industrial fueron:
La industria textil catalana. Pese a la pérdida de los mercados coloniales, en
la mitad de siglo se recuperó. Además, produjo un desarrollo paralelo,
químico –colorantes y lejías-, muy dependiente de las necesidades del textil.
La siderurgia. A partir de 1850 destacaron los centros asturianos y
vizcaínos. Vizcaya exporta hierro de calidad a Gran Bretaña y aprovecha los
fletes de regreso para traer el mejor carbón de coque del mundo, el inglés.
Pero los niveles de producción nunca fueron muy elevados porque:
Las empresas españolas no absorbían las peticiones ferroviarias. Los
inversores en el ferrocarril eran extranjeros e importaron el hierro.
La limitada demanda de los sectores agrícola y de la construcción
.
d)
En minería se crean empresas, se abren yacimientos con técnicas modernas
de explotación y aumenta la producción con la Ley de Minas (1868) que facilita la
inversión extranjera. Capital, empresas y tecnología eran extranjeros, y la
producción –hierro, plomo, cobre, mercurio, cinc o plata- se destinaba en su
mayoría a la exportación. La exportación compensó la deficitaria balanza comercial
y permitió crear de puestos de trabajo.
El carbón de Asturias y León era difícil de extraer, de baja calidad y poco
competitivo frente al extranjero. Se recurrió al proteccionismo, que permitía vender
a altos precios.
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e)
El ferrocarril. Salvo trayectos cortos, como la primera línea de 1848 entre
Barcelona y Mataró, la red ferroviaria
comenzó a construirse hacia la mitad de
siglo gracias a la Ley de Ferrocarriles de
1855 y a la Ley de Créditos, para
incentivar la inversión nacional y
extranjera y estimular la creación de
compañías
ferroviarias.
Pero
la
construcción fue deficiente y con
errores: el ancho de vía fue diferente al
europeo por presiones
militares,
perjudicando al comercio internacional;
y la mala calidad de la construcción
aumentó gastos posteriores. Además, a
falta de viajeros y mercancías quebraron muchas empresas. Hubo tres fases de
desarrollo del ferrocarril:
1855-1866: etapa de auge, conocida como “boom ferroviario”.
1866-1874: quiebra de las compañías ferroviarias más débiles.
1876-1890: época de las grandes compañías extranjeras.
Resumiendo, el impacto del ferrocarril en la industria se caracterizó porque:
casi todo el material fue importado.
fomentó la producción de carbón y madera, y creó numerosos empleos.
f)
El comercio sufrió gran transformación por las leyes que lo liberalizaron. El
ferrocarril y la mejora en comunicaciones agilizan el mercado en ciudades (las
ferias). Pero el proteccionismo causó el atraso técnico, la falta de competencia y
perjuicios en los consumidores por los altos precios. Las exportaciones (vino,
textil, calzado) e importaciones (equipo industrial, combustibles) crecen, pero
causó déficit en la balanza comercial.
g)
El sistema bancario y financiero se modernizan, pero no tanto para
permitir grandes inversiones en agricultura e industria:
Se crea un sistema tributario moderno (reforma de Mon y Santillán).
La deuda pública, aunque se renegoció, creció a lo largo del siglo.
Apareció el sistema monetario único alrededor de la Peseta.
El Banco de España fue básico en la industrialización y modernización.
B) TRANSFORMACIONES SOCIALES
En el siglo XIX asistimos al cambio de una sociedad estamental a una sociedad
de clases basada en la riqueza y en la igualdad ante la ley. La propiedad marcará la
división entre las clases que poseen los medios de producción (tierras, fábricas,
comercios) y las clases trabajadoras que dependían de su fuerza de trabajo. A partir de
la segunda mitad del XIX aparece la evolución hacia la modernidad porque:
Aumenta la población dedicada a actividades industriales y de servicios.
Crecen las clases medias y se desarrolla la burguesía de negocios.
Aparece el proletariado industrial, que inicia su conciencia obrera.
Desciende la población eclesiástica.
Aumentan las profesiones vinculadas al desarrollo del Estado.
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Las clases sociales y sus características son las siguientes:
a) Clases altas adineradas: la nobleza con una moral tradicional católica; y la
gran burguesía (grandes comerciantes, grandes y medianos propietarios
agrarios y minoría de industriales), deseosa de integrarse en la nobleza (tener
títulos nobiliarios y su modo de vida)
b) Clases medias. Se duplica de 1850 a 1900 y aumentará su influencia social y
política. Era una burguesía con renta menor a la gran burguesía: comerciantes,
artesanos, propietarios agrícolas, funcionarios, profesionales liberales. Se
movían entre el liberalismo progresista, el republicanismo y el apoliticismo.
c) Clases populares rurales. En el sur
predominaban los jornaleros, con duras
condiciones de trabajo; en el centro,
norte y este, los pequeños propietarios
labradores. En general, el campesinado
vivía al límite de la subsistencia por las
crisis agrarias, la subida de precios, los
elevados
arrendamientos
y
desamortizaciones de bienes comunales
y de propios. Protagonizó conflictos
promovidos
por
el
anarquismo:
hambre, malas cosechas y la necesidad
de tierras provocaron enfrentamientos
contra el poder.
d) Clases populares urbanas. La formaban el sector servicios (criados, tenderos,
artesanos), el proletariado industrial (trabajadores de las fábricas) y los
trabajadores ferroviarios, mineros, obreros de la construcción…Tenían duras
condiciones de trabajo por las fábricas insalubres, las largas jornadas laborales
y los bajos salarios. Niños, mujeres y hombres trabajaban por igual. Vivían
hacinados en barrios de casas pobres, barracas y chabolas. El cierre de fábricas,
los despidos y la falta de trabajo causaba hambre y enfermedad. Los cambios
para mejorar sus condiciones fueron llegaron a partir de 1900: los gobiernos
legislarán sobre el trabajo de los niños y los accidentes de trabajo.
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La población duplicó su número, aunque fue lento
en las primeras décadas. A finales de siglo España entró en
la transición demográfica58 caracterizada por altas tasas
de natalidad y mortalidad en descenso. Comparando las
cifras con las europeas, España tenía aún una mortalidad
elevadísima por las crisis agrarias, las epidemias y las
hambrunas (28 por mil frente al 20 de Europa), una
esperanza de vida baja (34,7 años en 1900) y una
mortalidad infantil elevada, por el escaso desarrollo
económico y cultural.
Existía una desigual distribución de la población: crece la periferia y se
despuebla el centro -salvo Madrid-. La emigración campo-ciudad se intensificó a partir
de 1850 hacia esa periferia industrial (Cataluña, País Vasco, Valencia) y hacia Madrid.
Se generalizó la emigración externa al Norte
de África y a las antiguas colonias americanas.
Galicia, Asturias y Canarias aportaron gran número
de emigrantes.
Asistimos al proceso de urbanización. Entre
1850 y 1900, España dobló su población urbana por el
crecimiento de las administraciones y el desarrollo del
sector servicio y de los centros industriales.
Se inicia el movimiento obrero y la toma de
conciencia de los trabajadores con destrucción de
máquinas y fábricas y huelgas que el gobierno
reprimió por ser ilegales.
Aparecen las primeras sociedades obreras de socorro mutuo, con aportaciones
de los obreros para ayudar en casos de necesidad (enfermedad, despido, accidente).
La Asociación Internacional de Trabajadores, AIT, contribuyó a la expansión
del movimiento obrero en España:
En 1868 Bakunin envió al anarquista italiano Fanelli para organizar la sección
española de la AIT.
En 1971, el yerno de Marx, Lafargue, difundió el socialismo. Entre los
adoctrinados estaba el tipógrafo Pablo Iglesias que en 1879 fundó el PSOE.
Tuvo más éxito el anarquismo entre los jornaleros del campo andaluz y los
obreros industriales. Ante el temor a la revolución, los sectores conservadores
reaccionaron contra el movimiento obrero, considerándolo difusor de la inmoralidad y
del anticatolicismo y enemigos de la propiedad privada, de la familia y de la religión.
3. TRANSFORMACIONES ECONÓMICAS EN EXTREMADURA DURANTE EL
PERIODO ISABELINO.
En el periodo isabelino, Extremadura era un mundo rural; el porcentaje que
habitaba en pueblos y ciudades de menos de 5.000 habitantes era superior a la media
nacional, salvo en Badajoz.
La producción agrícola aumentó si observamos los rendimientos por hectárea y
la progresiva diversificación de cultivos, aunque la evolución esconde agudos
58
Paso de un régimen demográfico antiguo (altas tasas de natalidad y de mortalidad) a un régimen nuevo por la
disminución de las tasas de mortalidad debido a las mejoras económicas, higiénicas y sanitarias.
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desequilibrios en el ámbito de la propiedad –dominio del gran latifundio- y en el de
explotación –escasa renovación técnica y endeudamiento de arrendatarios y pequeños
propietarios-.
En el sector ganadero, la decadencia de la trashumancia y los cambios en la
propiedad de la tierra llevaron a un cierto descuido de la cabaña ganadera. A finales de
siglo el sector se recuperará (extensión del porcino y del ganado mular).
El crecimiento se verá ensombrecido por las continuas crisis agrarias,
periódicas en la primera mitad de siglo (cada tres años), espaciándose luego.
Dos aspectos muestran la lentitud del cambio económico: la desamortización
y el desarrollo del ferrocarril, como ejemplo de cierta modernización:
a. La desamortización produjo una transformación de la propiedad. La tierra
pasó a nuevos titulares. Las propiedades de la Iglesia y de las órdenes militares
en Extremadura eran inmensas. Con la desamortización de Mendizábal se
subastaron enormes dehesas, el monasterio de Guadalupe, los conventos de San
Benito de Alcántara y Santa Clara de Zafra, y las órdenes militares de Santiago
y Alcántara. En una segunda fase, se acometió la desamortización de los bienes
municipales con la Ley de Desamortización de Pascual Madoz, que afectó a los
bienes municipales, que quedaron muy mermados. Aumentó el número de
propietarios agrarios, pero una minoría acaparó la mayor parte de las tierras
puestas a la venta: los labradores acomodados y los grandes propietarios de
Zafra, Trujillo, Cáceres y Badajoz, dominaron las subastas realizadas.
Dos conclusiones se pueden extraer de la desamortización en Extremadura:
Al ser los compradores de clase media alta adinerada, no varió la estructura
social, sino que perpetuó o aumentó las diferencias de clase.
Quienes adquirieron los lotes de tierras las explotaron de forma más racional y,
a veces, moderna.
b. La posibilidad de que el ferrocarril llegase a Extremadura se concretó con la
Ley de Ferrocarriles de 1855. Hasta entonces, las vías de comunicación eran
caminos, veredas y algunas carreteras como la Carrera Real que unía Madrid
con Lisboa a través de Navalmoral de la Mata, Trujillo, Mérida y Badajoz,
aunque su estado era deplorable en las zonas montañosas.
En 1855, los gobiernos de España y Portugal firmaron un acuerdo para
construir una línea ferroviaria que uniera sus capitales a través de
Extremadura. La línea, saludada con júbilo por la población pacense, fue muy
criticada por la cacereña, pues no pasaba por su provincia. En el Congreso, los
diputados extremeños se cruzaron acusaciones de corrupción y amiguismo. El
trazado Madrid-Ciudad Real-Badajoz-Portugal fue definitivamente aprobado
por el gobierno el 18 de junio de 1856. En 1866 finalizaron las obras.
Ayuntamientos cacereños y la Diputación Provincial intentaron concretar un
proyecto para una línea ferroviaria que dotase a Cáceres de una conexión con la
capital, que fracasó por la crisis que sufrieron las sociedades de Crédito y Banca
creadas para la inversión ferroviaria a finales de los sesenta. Pero la aparición
de minas de fosfato de El Calerizo, en Cáceres, dio el impulso al proyecto. La
línea Madrid-Malpartida de Plasencia-Cáceres-Valencia de AlcántaraPortugal se concretó en el reinado de Alfonso XII e inaugurada en 1881.
Faltaba un trazado que organizara el tráfico de pasajeros y mercancías de norte
a sur en la región: a finales de siglo se iniciaron las obras con los tramos SevillaMérida y Mérida-Cáceres, y en 1896 se enlazó Cáceres con Salamanca.
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TEXTO Nº 7: DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL
Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y
de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la
nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían
conseguirse por entero en su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la
riqueza nacional, otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta: teniendo presente la
ley de 16 de enero último y conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en
nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:
Artículo 1.° Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de
cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas
extinguidas, y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y
también todos los que en adelante lo fuesen desde el acto de su adjudicación.
Artículo 2º Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine
para el servicio público o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de
hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto
deben quedar excluidos de la venta pública. (Decreto de 19 de febrero de 1836).
Texto comentado
Comentamos un fragmento del Decreto de Desamortización de los bienes del
clero regular de Juan Álvarez Mendízábal, aunque formalmente está firmado por la
Reina-Gobernadora María Cristina, Regente durante la minoría de edad de su hija
Isabel II. Tiene fecha del 19 de febrero de 1836 y el Decreto pone en venta las tierras y
bienes de las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas.
Definir qué es un Decreto…
Contexto histórico. El decreto se enmarca dentro de las reformas de un
liberalismo que se irá consolidando en la regencia de Mª Cristina y durante la minoría
de edad de la futura Isabel II, heredera al trono tras ser derogada la ley Sálica
(prohibición de reinar a las mujeres) por su padre Fernando VII. Este hecho provocó la
primera guerra carlista entre los partidarios de Carlos María Isidro, hermano del rey, y
el bando isabelino. En plena guerra carlista se promulga este decreto. La Reina
Gobernadora se apoya por necesidad (no por convicción) en los ministros liberales,
primero en los moderados y más tarde en los progresistas de Mendizábal.
El autor, Mendizábal (1790-1853), fue un progresista que accedió al poder en
un momento crítico para la causa isabelina y la revolución liberal, determinando la
orientación progresista del gobierno de Mª Cristina. Además de jefe del gobierno,
Mendizábal también asumió los ministerios de Estado, Hacienda, Guerra y Marina.
La Reina gobernadora se mostró reticente a firmar el decreto alegando
problemas de conciencia religiosa, así como la presión del alto clero. Pero las presiones
de los liberales y la indecisa marcha de la guerra civil carlista, hicieron que lo firmase.
Por su origen es fuente primaria al no sufrir modificaciones.
Por su naturaleza o contenido es jurídica, con temas económicos y sociales.
La finalidad de la desamortización persiguió doble objetivo: obtener recursos
económicos necesarios para la guerra carlista y para liberar la Deuda Pública; y
atraerse a una clase media burguesa-rural hacia el liberalismo. Nacionalizados los
bienes, la subasta pública permitiría que la burguesía agraria se hiciese con las tierras,
vinculando su apogeo económico al régimen liberal que se lo había facilitado.
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El destinatario es público, dirigido tanto a las comunidades y corporaciones
religiosas así como a todo aquel interesado en comprar los bienes desamortizados.
El presente texto se estructura en tres ideas:
a)
La exposición de motivos aclara por qué se realiza la desamortización:
Motivos económicos: Disminuir la Deuda Pública que venía aumentando
constantemente desde el reinado de Carlos IV, y cuyos intereses estaban
ahogando a la Hacienda Pública.
Motivos sociales: Poner en manos de propiedad privada las tierras que ahora
eran propiedad del estado, al objeto de que las manos privadas puedan
estimular la agricultura y el comercio.
b)
Los bienes expropiados. Por el artículo 1º se pone en venta los bienes que ya
pertenecen a la nación mediante la desamortización, bienes que pertenecían antes a la
Iglesia y que desde los decretos de 1835 en los que se suprimía algunas instituciones
religiosas (Cía. de Jesús, monasterios y conventos de menos de 12 profesos y
supresión y reforma de algunas monasterios y conventos), había hecho que los bienes
de estas instituciones pasara a la nación.
c)
La protección del Estado de determinados bienes. El artículo 2º establece una
medida para mantener en poder del Estado algunos bienes, en general edificios de
valor artístico o histórico. Esta presente, pues, la idea de “Patrimonio nacional” y esos
monumentos formarían parte de él. Es interesante la expresión honrar la memoria de
hazañas nacionales, pues la mayoría de los personajes de la historia de España estaban
enterrados en iglesias, y la manera de proteger ese patrimonio del nuevo estado que se
está gestando, sería que ese estado se quedase con esos edificios y monumentos.
Valoración del texto. La medida pertenece al proceso desamortizador que llevó
a cabo el Estado Liberal durante el siglo XIX, medidas que consistieron en expropiar
fincas rústicas y urbanas del clero, nacionalizarlas y venderlas a los particulares en
subasta pública. El Estado se comprometía a compensar a la Iglesia haciéndose cargo
de los gastos del culto y del clero. Es, por tanto, una desamortización eclesiástica.
Las desamortizaciones llevadas a cabo en España fueron:
Sobre bienes eclesiásticos: las de Godoy, José I, Trienio Liberal y Mendizábal.
Sobre bienes municipales: la de Madoz.
El resultado de la desamortización no fue el deseado por Mendizábal.:
Para la Hacienda los ingresos fueron escasos al admitirse como pago títulos de
deuda pública por su valor nominal, valor muy bajo por la devaluación.
No fue la burguesía rural la que se hizo con los mejores lotes de tierra, sino la
alta burguesía urbana y absentista por ser una forma segura de inversión.
Otro efecto negativo fue la pérdida, expolio, destrucción o dispersión de
patrimonio histórico-artístico y documental (archivos, bibliotecas de conventos,
obras de arte, edificios saqueados y abandonados...), aunque algunos se
salvaron al quedar en manos del Estado para uso público.
Pese a los resultados negativos, la desamortización afianzó la reforma agraria
liberal, proceso que continuó durante todo el siglo XIX y parte del XX.
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PERSONALIDADES Y CONCEPTOS
Álvarez Mendizábal, Juan (1790-1853). Comerciante gaditano
liberal. Colaboró con Riego en su pronunciamiento. Muy comprometido
con el liberalismo progresista, en 1823 debió exiliarse. Tras morir
Fernando VII, regresó a España y fue nombrado por la Regente Mª
Cristina Presidente del Gobierno. Dimitió y en 1836 fue Ministro de
Hacienda, iniciando la desamortización de los bienes del clero. Volvería a
ser Ministro de Hacienda en 1843, pero a la caída de Espartero se exilió de nuevo.
Madoz, Pascual (1806-1870). Político y escritor. Desde muy joven fue
progresista, lo que le llevaría al exilio tras la vuelta del absolutismo de
Fernando VII. En 1855 fue nombrado Ministro de Hacienda y promulgó la
Ley General de Desamortización que ponía a la venta los bienes de los
municipios. Fue autor de un Diccionario geográfico-estadístico-histórico
de España y sus posesiones de Ultramar (16 volúmenes), obra
fundamental para el conocimiento de la España de la época.
Mayorazgo. Institución jurídica creada en la Edad Media en la Corona de
Castilla para mantener la preeminencia social y económica de la nobleza. Era la
fórmula más característica de propiedad vinculada. Los bienes del mayorazgo
constituían una unidad y no podían dividirse ni venderse, pasando íntegramente a un
único heredero, garantizándose la estabilidad del patrimonio. Como era incompatible
con la idea de un mercado libre, los liberales decidieron abolirlo en 1820, lográndolo
definitivamente en 1836.
Desamortización. Concepto jurídico que significa que un conjunto de bienes
dejan de estar amortizados y pasan a propiedad libre (se pueden comprar y vender) y
privada. La desamortización fue uno de los procesos que formaron parte de la Reforma
Agraria Liberal durante el siglo XIX y permitió que los bienes, rústicos y urbanos, de la
Iglesia y de los municipios fueran privatizados mediante su venta en pública subasta.
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