Download comentario de la desamortización de mendizabal

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
La desamortización de Mendizabal.
"Señora:
Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan
sólo cumplir una promesa solemne y dar garantía positiva a la deuda nacional
por medio de una amortización exactamente igual al producto de las ventas, es
abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza
muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al
país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria,
crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es en fin identificar con el
trono excelso de Isabel II, símbolo de orden y de libertad. (...).
El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de
V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en
su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de
la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aún en los medios por donde aspire a
aquel resultado, se enlace, se encadene, se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de
propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en "el triunfo completo de nuestras
altas instituciones[…]
Madrid, 19 de febrero de 1836. Juan Álvarez y Mendizábal.
Gaceta de Madrid, 21 de diciembre de 1836.
El texto es un fragmento del preámbulo o prólogo del decreto por el que se
va a proceder a la venta de los bienes eclesiásticos anteriormente desamortizados. El
preámbulo y el Real Decreto de Desamortización de los bienes del clero regular es una
fuente histórica primaria de extraordinaria importancia para el conocimiento de
uno de los aspectos fundamentales de la revolución burguesa: la desamortización y
transformación de la propiedad. Se trata de un documento de carácter jurídico y de
contenido económico-social. El destinatario del texto es Mª Cristina, la Regente, de
la que se requiere su firma. A partir de aquí (firma), su destino es público, el
pueblo español. Sus circunstancias espacio - temporales son El Pardo (Palacio
residencial de la regente Mª Cristina, Madrid), el 19 de febrero de 1836. Su propósito es
explicar los motivos y las consecuencias favorables para el país del decreto de
desamortización.
Formalmente este Real Decreto está firmado por la Reina-Gobernadora Mª.
Cristina de Nápoles, madre de Isabel II, actuando como Regente durante la minoría
de edad de la reina) Pero esta ley fue redactada Juan Álvarez Mendizábal (1836),
formando parte de la legislación promulgada por los gobiernos liberales en el contexto
de la primera guerra carlista.
Mendizábal
Juan Álvarez Mendizábal (1790-1853), banquero y
hombre de negocios gaditano fue uno de los más representativos
políticos del liberalismo progresista que había vivido exiliado
en Inglaterra, (durante el absolutismo). Procedente de una familia
1
de comerciantes gaditana, participó en las Cortes de Cádiz y en el trienio liberal, y tras
su exilio regresa en 1833. De vuelta a España, en 1835, fue nombrado Presidente del
Gobierno y ministro de Hacienda, Estado, Guerra y Marina de Mª Cristina, en un
momento crítico y decisivo para la causa isabelina y la revolución liberal, Su cese dio
lugar al pronunciamiento de los sargentos de La Granja (agosto de 1836), que obligó a
la Regente a devolver el poder a los progresistas. Mendizábal fue nombrado ministro de
Hacienda del gobierno progresista de José María Calatrava y reemprendió la
desamortización eclesiástica. Murió en Madrid en 1853.
El preámbulo de este decreto es una exposición de los argumentos
fundamentales de la burguesía liberal para llevar a cabo las reformas políticas,
económicas y sociales en el proceso de revolución burguesa: desde la justificación
nacional que permitiría el saneamiento de la Hacienda Pública; el objetivo económico
de conversión de los bienes inmuebles en propiedad privada y plena; el objetivo político
de conseguir apoyos para el nuevo régimen liberal y el objetivo de estabilidad del
nuevo régimen que se apoyaría en esa masa de nuevos propietarios. En este sentido, es
un resumen de la ideología burguesa sobre la función de la propiedad y su concepto de
la economía. Mendizábal, que había vivido largo tiempo en Inglaterra y se había
familiarizado con los mecanismos de la nueva economía capitalista, no hace sino
importar a España una ideología que se estaba desarrollando entonces en el proceso de
destrucción del Antiguo Régimen, mientras se daban los primeros pasos de la
Revolución Liberal.
La fecha de 19 de febrero de 1836, recogido por la Gazeta
de Madrid dos días más tarde, enmarca el decreto dentro de las
reformas de un liberalismo que se irá consolidando en la
regencia de Mª Cristina (1833-1840), que es quien firma el
decreto, durante la minoría de edad de su hija Isabel II, heredera al
trono tras ser derogada la ley Sálica (prohibición de reinar a las
mujeres) por su padre Fernando VII. Este hecho provocó una
guerra civil, la primera guerra carlista, entre los
partidarios de Carlos Mª Isidro, hermano del rey
y el bando isabelino. Mª Cristina se vio forzada a gobernar con los
liberales en busca de apoyo para su hija; primero con los
moderados (gobierno liberal moderado de
Martínez de la Rosa: se promulga el Estatuto Real
de 1834, también conocido como “Estatuto de
Martínez de la Rosa” que provoca la división de los
liberales: Una moderada más acorde con la actuación del gobierno.
Otra progresista, más reformista y partidaria de restaurar la
constitución de 1812) y tras las revueltas populares en el verano de
1835, con los progresistas de Mendizábal desde septiembre. Este
inició la reforma del Estaturo Real y, con el objeto de conseguir recursos financieros
para organizar y pagar un ejército contra el carlismo promulga el
decreto de declaración de bienes nacionales (1835). Esto provoca Abrazo de Vergara
que los privilegiados apremien a María Cristina para que destituyera,
lo que hizo en el verano de 1836. La vuelta al
liberalismo de Isturiz provocó “La Sargentada” o
“Motín de La Granja”, (1836) por el que llegaron
al poder los progresistas. Este levantamiento tuvo
2
su causa en los problemas de tipo económico y social, sobre todo en la industria textil
de Barcelona. Los liberales progresistas implantaron la Constitución de 1812 de manera
provisional, y en 1837 se promulga una Constitución de carácter progresista
(sufragio restringido con un bajo nivel de renta, la soberanía nacional, el recorte de los
poderes reales y el unicameralismo). Es durante este periodo cuando tiene lugar la
desamortización de las tierras eclesiásticas.
La Reina gobernadora se mostró reticente a firmar los decretos de
desamortización, alegando problemas de conciencia religiosa, así como la presión del
alto clero de la Corte. Al final, las presiones de los liberales y la indecisa marcha de
la guerra civil carlista, hicieron que claudicase firmando el decreto.
La Desamortización fue un hecho fundamental de la España del siglo XIX. Se
enmarca dentro de la llamada revolución liberal burguesa,
proceso que pretendía desmantelar las estructuras del Antiguo
Régimen y reemplazarlas por un nuevo modelo de sociedad
liberal. Los reformistas ilustrados ya habían insinuado la
necesidad de cambiar el sistema señorial, preocupados por
obtener el máximo rendimiento de la tierra y de los recursos
naturales (fuente para ellos de la riqueza y de la fortaleza del estado).
Aunque en el Antiguo Régimen la agricultura era la fuente principal de
riqueza, estaba atrasada, estancada en sus técnicas y era poco productiva; también la
estructura de la propiedad de la tierra era inapropiada, ya que estaba en manos de
la nobleza, la Iglesia y los ayuntamientos y además la mayoría de las tierras estaban
amortizadas. La amortización afectaba a los bienes eclesiásticos, llamados "de manos
muertas", porque estaban fuera de la circulación comercial. Las propiedades
eclesiásticas pertenecían a perpetuidad a la iglesia por cesión hereditaria y no podían
tampoco venderse, estaban amortizadas. A los bienes de la nobleza que estaban
vinculadas a la casa nobiliaria mediante el mayorazgo, de tal forma que el heredero, uno
sólo, el hijo mayor de la familia, podía administrar los bienes y disfrutar de ellos, pero
no podía venderlos; y a las tierras municipales, las propiedades comunes o baldíos de
los municipios, usadas para el aprovechamiento común de los vecinos de forma gratuita
porque no podían ser parceladas ni privatizadas. Por tanto, se trataba de tierras que,
además de no tributar, no podían ser vendidas por sus titulares, estaban fuera del
mercado y, por ello, no podían ser capitalizadas (invertir en ellas). Las leyes
feudoseñoriales del Antiguo Régimen provocaban que la mayor parte de las tierras
estuvieran fuera del mercado, sometidas a un tipo de propiedad vinculada y amortizada
(tierras de manos muertas). En una época de crecimiento de la población y aumento de
la demanda de productos agrícolas, la oferta estancada provocaba subidas enormes de
precios, sobre todo, si sobrevenían años de malas cosechas (crisis de subsistencia). Ya
los reformistas del S. XVIII, preocupados por obtener el máximo rendimiento de la
tierra habían insinuado la necesidad de cambiar el sistema señorial de la propiedad de la
tierra. En este sentido se pronuncian, también, los liberales. De acuerdo con éstos, si se
quería promover la reforma agraria, era necesario que pasaran a ser bienes privados,
susceptibles de mejoras técnicas. El nuevo concepto de propiedad liberal se basa en la
“propiedad plena y libre” de los medios de producción, especialmente de la tierra, que
es la base de la economía. Para ello, deberían ser expropiadas (desvinculadas y
desamortizadas) las instituciones que en el Antiguo Régimen poseían la mayor parte del
suelo cultivable: las manos muertas: Iglesia, municipios y Estado. La búsqueda del
3
interés particular por parte de los nuevos propietarios era la mejor manera de buscar el
interés general. De ahí que se hiciera urgente desvincular los bienes de la nobleza y
desamortizar los eclesiásticos y los municipales; es decir, sacarlos al mercado libre. Esta
es la tarea que van a llevar a cabo los gobiernos progresistas.
Esta exposición del Decreto de Desamortización es un resumen de la ideología
burguesa sobre la función de la propiedad y su concepto de la economía. El nuevo
concepto de propiedad se basa, como ya hemos mencionado, en la propiedad plena y
libre de los medios de producción, especialmente de la tierra, que es la base de la
economía de la época. Este concepto de la propiedad y la confianza en que la
búsqueda del interés individual de los nuevos propietarios era la mejor manera de
buscar el interés general es un principio esencial de la ideología liberal-burguesía.
Mendizábal que había vivido en Inglaterra largo tiempo y estaba familiarizado con los
mecanismos de la nueva economía capitalista, no hacía más que importar a España
una ideología que entonces se estaba desarrollando en el proceso de destrucción del
antiguo Régimen y primeros pasos de la Revolución Liberal.
La desamortización fue el acto jurídico en cuya virtud los bienes amortizados
dejan de serlo volviendo a tener la condición de bienes libres de propiedad
particular ordinaria. Hay que distinguir entre „desvinculación‟ y „desamortización‟.
Por la primera, los bienes se hacen libres en sus mismos poseedores, como sucede
con los mayorazgos. Por la segunda, sus poseedores los pierden, pasan al Estado,
bajo cuyo dominio son „bienes nacionales‟, y el Estado los vende a particulares, y al
adquirirlos los compradores se hacen „bienes libres‟.
El Decreto de 19 de febrero de 1836 establecía la desamortización, es decir, la
expropiación por parte del Estado, de los bienes raíces, rentas y derechos que habían
pertenecido a las Órdenes religiosas (clero regular: frailes y monjas) suprimidas con
anterioridad por otro Real Decreto el 11 de octubre de 1835; y una vez convertidos en
bienes nacionales, se procedía a su venta a particulares en subasta pública. En realidad
la expropiación de las tierras de la iglesia se producía con la ley de 1835,en la que se
produjo la nacionalización de los bienes, es decir, el estado compra los bienes a los
propietarios que están obligados a vender a un precio determinado. En 1836 se lleva a
cabo la segunda fase que es la privatización de esos bienes, esas tierras, que ya habían
sido hechas públicas, a través de su venta. La venta de todos los bienes (tierras, casas,
monasterios, conventos con todos sus enseres) del clero regular (frailes y monjas)
supuso la medida fundamental del nuevo modelo económico liberal. Al año siguiente,
1837, otra ley amplió la acción al sacar a la venta los bienes del clero secular, aunque
esta última no se llevó a cabo hasta 1841. El proceso de subasta se prolongó hasta 1844
y quedó paralizado durante la década moderada.
La desamortización de Mendizábal es una de las más importantes, junto con la
de Madoz y su Ley General de Desamortización de 1855, que supondría la reanudación
del proceso desamortizador paralizado en la década moderada. Los objetivos que
pretendía Mendizábal, y que aparecen en el fragmento eran unos de carácter económico,
otros políticos, sociales o ideológicos.

El fin prioritario de la desamortización es sanear la Hacienda, reduciendo
el déficit del Estado y amortizando la deuda pública. Poner a la venta la masa de
bienes, declarados anteriormente bienes nacionales, permitiría a la Hacienda
4
Pública, saldar sus deudas con los tenedores de los vales reales de deuda, puesto
que se podía pagar la compra de tales bienes entregando vales de deuda pública.
Desde el reinado de Carlos IV la deuda pública había ido creciendo a causa de
la Guerra de la Independencia y la nefasta política económica de Fernando VII;
era inmensa en estos momentos debido a la guerra carlista. El dinero resultante
de la venta de los citados bienes se destinaría a reducir la citada deuda. Además
la imagen de una Hacienda más solvente permitiría poder suscribir nuevos
empréstitos en el extranjero en mejores condiciones.

El segundo motivo es de tipo económico: el desarrollo, potenciación e
impulso de la agricultura. Al convertir esos bienes inmuebles (sobre todo
tierras) en propiedad privada y plena se abriría un proceso de creación de
riqueza “Vivificar una riqueza muerta”. Movilizar los bienes eclesiásticos
amortizados que eran improductivos; al convertirse en propiedad privada
aumentaría la productividad y crearían riqueza, gracias a los nuevos
mecanismos del libre mercado (búsqueda del interés individual para alcanzar el
interés general). La Desamortización era absolutamente necesaria para el
desarrollo de la industria y el comercio. A eso se refiere el texto cuando habla
de “vivificar una riqueza muerta”. Desde la Edad Media (Antiguo Régimen) la
propiedad de la tierra estaba amortizada, no podía cambiar de dueño. La
revolución liberal burguesa tiene un firma propósito, el de conseguir una
propiedad plena y libre de los medios de producción, en especial de la tierra,
que es la base de la economía.

A continuación se señala el objetivo político: Ampliar la base social del
liberalismo, aumentando el número de propietarios privados que, agradecidos,
apoyarían al régimen liberal que encarnaba Isabel II. Por ello se hace referencia
a “nuevos y firmes vínculos”, pues Mendizabal pensaba que aquellos
particulares que pudiesen comprar los bienes desamortizados se sentirían
agradecidos al trono y se convertirían en su más firme apoyo social frente al
pretendiente Carlos María Isidro, defensor del Antiguo Régimen.

Finalmente se hace mención a otro de los objetivos, dar estabilidad al nuevo
régimen liberal que debía apoyarse en una masa de propietarios que trabajando
para su beneficio logre alcanzar la prosperidad de la patria y la felicidad
pública.
Otros objetivos que no aparecen en el texto eran los siguientes:


Obtener fondos para el ejército liberal, a fin de poder ganar la guerra carlista.
Asestar un golpe a la Iglesia por su apoyo a los carlistas y conseguir que dejara
de subvencionarlos.
El texto del decreto, que aquí no se incluye, en sus artículos 1º y 3º explica el
método con que se llevaría a cabo: primero el Estado incautaba las propiedades
eclesiásticas citadas, las convertía en bienes nacionales con lo que dejaban de ser
bienes de manos muertas (de estar fuera del mercado) y a continuación las vendía en
lotes a los particulares interesados en pública subasta. Los lotes no se podían acumular
-artículo 4- para que pudieran acceder a la propiedad el mayor número de
propietarios. Sin embargo, hubo compradores que utilizaron testaferros para comprar
5
varios lotes. Las subastas ofrecieron enormes facilidades de pago, ya que permitían
abonar el 20% en ese momento y el resto durante 16 años. Los compradores podían
pagarlas en metálico o con títulos de la deuda. Quedaban excluidos de la venta una
serie de edificios que el Estado se reservaba para fines públicos, como se indica en el
artículo 2º del decreto.
El proceso desamortizador no fue continuo. Se había iniciado con los
gobiernos ilustrados de Godoy, ministro de Carlos IV (1798). Tanto José I como las
Cortes de Cádiz (1811-1813) decretaron nuevas desamortizaciones que, al igual que
la del Trienio Liberal (1820-23), no tuvieron ningún efecto por el retorno al
absolutismo. Pero las desamortizaciones más importantes tuvieron lugar en el reinado
de Isabel II: la desamortización eclesiástica de Mendizábal, en 1836, y la
desamortización civil de Pascual Madoz, en 1855.
La desamortización eclesiástica de Mendizábal se completó con los decretos
de supresión de señoríos (1837) y mayorazgos (1836). Posteriormente los progresistas
hicieron una nueva ley, la de 1837, por la que se ponían en venta los bienes
pertenecientes al clero secular.
En el Bienio Progresista, el ministro de Hacienda Pascual Madoz hizo la Ley
General de Desamortización (1855) por la que se pusieron en venta los bienes del
clero secular que aún quedaban sin vender y los bienes municipales de propios y
comunes (desamortización civil). El método de venta fue similar al de Mendizábal,
pero los objetivos eran amortizar la Deuda pública y financiar la industrialización y la
construcción del ferrocarril.
Las repercusiones de las desamortizaciones fueron muy variadas y existieron
grandes diferencias regionales y locales.
- Económicas: Se implantó la economía liberal basada en la propiedad privada plena
y libre, y en la libertad de mercado. El Estado consiguió disminuir la Deuda pública,
pero no eliminarla. Para la Hacienda los ingresos fueron escasos pues se admitieron
como pago títulos de deuda pública por su valor nominal, que con la fuerte
devaluación que había, su valor real era muy inferior. El volumen de tierras
expropiadas y vendidas en pública subasta no es conocido exactamente, aunque si el
valor de las mismas recogida en la documentación oficial. La desamortización de
Mendizabal afectó sobre todo a las provincias del centro, sur y Aragón, alcanzando un
importe total de 3500 millones de reales, un 30% del valor total de los bienes
desamortizados en el S. XIX. Hubo un enorme trasiego de propiedades. Se consolidó la
estructura de la propiedad existente, aumentando el latifundismo del centro y sur.
Aumentó la superficie cultivada, pero acompañada de deforestación por culpa de la tala
masiva de montes -ya que sin apenas inversión los nuevos propietarios obtenían
cuantiosas y seguras ganancias. Donde los nuevos propietarios invertían aumentó la
producción agraria, especialmente de trigo y vid; pero otros sólo buscaban ganancias
rápidas y seguras. En general aumento el volumen de la producción agrícola, puesto
que los nuevos propietarios trabajaban tierras que hasta entonces no habían sido
labradas. La expulsión de los campesinos de los nuevos latifundios y la
concentración de la propiedad de la tierra, generó una gran masa de campesinos
sin tierra, el proletariado agrícola, que a mediados de siglo superaba los dos millones
de personas.
6
Se estima que el volumen total de tierra que cambió de manos alcanzó el 50% de
la tierra cultivable. La desamortización trajo consigo una expansión de la superficie
cultivada y una agricultura más productiva. Al liberalizarse la tenencia y explotación de
la tierra, en algunas zonas se produjeron procesos de inversiones, mejora y
especialización de cultivos. Así, por ejemplo en Levante se crearon explotaciones
hortofrutícolas y en Andalucía se extendió el olivar y la vid, en gran parte con destino
al mercado exterior.
- Sociales: no fue la burguesía rural la que se hizo con los mejores lotes de tierra,
sino una alta burguesía urbana, que buscó en la compra de tierras una manera más
segura de invertir su dinero. Así se produjo un efecto contrario al esperado: la
acumulación de tierras en manos de la escasa burguesía urbana que adopto los
comportamientos absentistas de la aristocracia terrateniente, desviando las posibles
inversiones para la industria. Así pues, la burguesía urbana, junto a la nobleza, fue
la principal compradora de bienes desamortizados y se convirtió en terrateniente.
Ambas eran las únicas que podían comprar porque tenían dinero y títulos de la Deuda.
La burguesía compradora se convirtió en terrateniente. Los campesinos se vieron
perjudicados, privados de los bienes comunales; aunque algunos accedieron a la
propiedad, la mayoría siguieron con poca tierra, sin poder competir con los grandes
terratenientes. El número de jornaleros sin tierras aumentó y empeoró. Fue una
ocasión perdida de realizar una reforma agraria. El clero estaba muy molesto con los
liberales, encontrándose una parte en gran pobreza, no pudiendo continuar con sus obras
de beneficencia. Estas medidas contribuyeron al asentamiento de la sociedad burguesa
en España. Los moderados hicieron cuanto pudieron para detener el proceso
desamortizador, a pesar de ser la burguesía la más beneficiada con la compra de los
bienes desamortizados. Una burguesía cuya mentalidad latifundista y conservadora no
supo aprovechar este proceso para invertir en industria, lo que retrasará el desarrollo
industrial del país.
- Culturales: Las leyes y decretos desamortizadores produjeron otro efecto negativo y
no deseado: la pérdida, destrucción o dispersión de patrimonio histórico-artístico y
documental, que fue expoliado y perdido (archivos, bibliotecas de conventos, obras de
arte, edificios saqueados y abandonados a su suerte...). Pese a que algunos se salvaron al
quedar en manos del Estado para uso público. A pesar de que en 1840 se establecieron
unas comisiones provinciales encargadas de catalogar y custodiar esos bienes, muchas
obras arquitectónicas se arruinaron y los bienes muebles (pinturas, bibliotecas, enseres)
fueron expoliados y vendidos a precios irrisorios y, en gran parte, salieron hacia otros
países. Además los edificios se deterioraron, porque los nuevos propietarios no
mostraron interés en conservarlos. Sin embargo fue muy positivo que el Estado se
encontrase con un patrimonio de edificios públicos que pudo emplear en fines
sociales (hospitales, cuarteles, institutos de segunda enseñanza) e incluso permitió el
ensanche urbano de las ciudades, derribándolos para hacer plazas o construir
edificios.
- Políticas: Como había previsto Mendizábal, los beneficiarios de la desamortización
apoyaron al régimen liberal y gracias a ellos, poco a poco, se fue consolidando el
régimen liberal en España. Las relaciones con el Vaticano se rompieron hasta la firma
del Concordato de 1851, en que el Estado moderado se declaraba confesionalmente
católico y se comprometió a sufragar los gastos del clero, mediante el pago del
7
“subsidio de culto y clero” a cambio de que la Iglesia reconociera las ventas de bienes
desamortizados.
Para conseguir el cambio de sistema de propiedad de la tierra del Antiguo
Régimen, a este decreto de desamortización se añaden otras medidas claves: la
supresión de los mayorazgos (1836) para desvincular los bienes de la nobleza, de
modo que los bienes que recibía el primogénito de una casa nobiliaria podían ser
divididos y vendidos. La abolición de los señoríos jurisdiccionales (1837) con lo que
se acababa con la relación de dominio y los privilegios de los señores, quienes se
convertían en propietarios, con titularidad libre y plena sobre esas tierras.
Pascual Madoz
La importancia de este decreto radica en que supuso una
transformación de la estructura económica de España, el final del
sistema señorial y la consideración de la tierra como un bien
capitalista. Se crea una nueva clase social: la burguesía
terrateniente que apoya la revolución, mientras los campesinos se
convierten en el grupo reaccionario. Este proceso continuó durante
todo el siglo XIX y parte del XX (desamortización de Madoz).
Fue el fenómeno de mayor trascendencia histórica
transformaciones de la propiedad en la revolución burguesa.
en cuanto a las
VOCABULARIO:
Desamortización.- Conjunto de leyes que suprimen la amortización o paso de la
propiedad institucional a la individual o privada. La desamortización está ligada a los
cambios provenientes de la implantación del Nuevo Régimen en España. Tiene una gran
trascendencia pues significa acabar con la estructura de la propiedad del Antiguo
Régimen. En España se da en el siglo XIX como un proceso que además del precedente
de Godoy, arranca con los decretos de las cortes de Cádiz, continua con Mendizábal y
terminaba con la desamortización general de Madoz en 1855.
Las leyes desamortizadoras suelen coincidir con momentos en los que los progresistas
acceden al poder. Aunque modernizó la estructura de la propiedad en España, aumento
su concentración agravando el problema agrario en España.
Tierras amortizadas.- Aquellas que no se pueden vender y permanecen siempre en las
manos de sus propietarios. Se les llama también de “manos muertas”.
Tierras municipales.- propiedad de los ayuntamientos.
Pronunciamiento de La Granja.- la residencia real de verano donde se encontraba la
Regente.
Burguesía agraria o terrateniente.-formada por propietarios rentistas.
Diezmo.- Tributo propio del régimen feudal que pagaban campesinos y miembros del
Tercer Estado a la iglesia. Equivalía teóricamente a la décima parte de los ingresos
obtenidos por su trabajo o del producto del campo. El diezmo. A veces, era percibido
8
por señores laicos que lo habían adquirido a la iglesia en casos particulares. También el
rey percibía parte de los mismos. Fueron suprimidos por la Revolución liberal.
Reaccionario.- opuesto a las reformas y a la transformación de la sociedad del Antiguo
Régimen.
Bienes propios: aquellos bienes municipales que por estar arrendados proporcionaban
una renta al Concejo, a diferencia de los comunes que no la proporcionaban y eran
utilizados por los vecinos del lugar.
Manos muertas.- Nombre que reciben las propiedades amortizadas de la nobleza, el
clero y los municipios. Al estar vinculadas estas tierras a instituciones ellas no se podían
vender y su explotación era muy extensiva y poco productiva. La desamortización las
convirtió en propiedades individuales.
Mayorazgo.- Conjunto de bienes territoriales que se apartan del orden normal de
sucesión y quedan vinculados a un orden sucesorio especial, que recae normalmente en
el hijo mayor. Ello tenía como finalidad no dividir las propiedades de las familias. El
mayorazgo se extendió mucho en el Antiguo Régimen creando gran cantidad de tierras
amortizadas que no podían vender, alquilar, partir... es decir, introducirla en el mercado
capitalista de la tierra. En definitiva, se trata de una forma de propiedad vinculada que
impide a su titular disponer en vida de los bienes vinculados. Los mayorazgos como
propiedad institucional fueron eliminados por los decretos de las Cortes de Cádiz con su
desamortización.
Señoríos- Modo de posesión de la tierra y del poder político en el Antiguo Régimen, de
carácter hereditario. Existen dos grandes tipos de señoríos; los jurisdiccionales y los
territoriales. Los señoríos jurisdiccionales de carácter político eran las tierras en las que
el señor tenía jurisdicción sobre el territorio, es decir, administraba justicia y tenían el
mando civil y militar de la comunidad. Los señoríos jurisdiccionales fueron eliminados
en las cortes de Cádiz. Los señoríos territoriales son de carácter económico, la reserva
que se explotaba a través de las corveas - trabajo gratuito del campesino- y la tenencia
que se repartía entre los campesinos a cambio de unos pagos o censos. Además de los
censos el señor tenía sobre los campesinos una serie de derechos conocidos como las
banalidades (pago por utilizar el molino, puente, bosque, etc.) Los señoríos territoriales
podían ser de dos clases; los solariegos y los de realengo. Los solariegos pertenecían a
miembros de la nobleza o del clero, mientras que los de realengo era del rey y gozaban
de mayor autonomía. Estos señoríos territoriales pasan de estar vinculados a una
institución a estarlo de la propiedad privada o individual con las Cortes de Cádiz, dentro
del proceso conocido como desamortización.
Deuda pública- Ingresos que realiza el Estado, formalizando con los particulares unos
contratos (títulos de la Deuda), en virtud de los cuales el Estado se compromete al pago
periódico de unos intereses y a la devolución del empréstito (cuando la deuda es
amortizable).
PAGINAS SOBRE DESAMORTIZACIONES
http://es.wikipedia.org/wiki/Desamortizaciones
9
http://www.iescasasviejas.net/histo2/actxdes.htm
http://209.85.129.132/search?q=cache:1yhEBPLePToJ:albalathistoria.files.wordpress.c
om/2007/04/texto10_desamortizacion.doc+DECRETO+DE+DESAMORTIZACION+D
E+MENDIZABAL&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=es
http://www.educared.net/universidad/asp_problemas/problemasvisualizar.asp?idAsignat
ura=8&idProblema=747&titulo=Real%20Decreto%20Declarando%20la%20Venta%20
de%20Bienes%20del%20Clero.%20La%20desamortizaci%F3n%20de%20Mendizabal
http://www.mcmbachillerato.net/departamentos/publicaciones/historia/Material%20de
%20apoyo/04.La%20construcci%C3%B3n%20de%20la%20Espa%C3%B1a%20liberal
%20(18331874)/Textos%20Comentados/Desamortizaci%C3%B3n%20de%20Mendiz%C3%A1ba
l%201836.pdf
http://www.rcumariacristina.com/ficheros/1%20Javier%20Campos.pdf
VÍDEOS
http://www.youtube.com/watch?v=umTyl_voVNw&feature=player_embedded
http://www.youtube.com/watch?v=R4TvNwGvwZw&feature=channel
10