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GOBIERNO DE PUERTO RICO 18va. Asamblea Legislativa 1ra. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. C. de la C. 89 6 DE MARZO DE 2017 Presentada por el representante Torres Cruz Referida a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y de la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico, “PROMESA” RESOLUCIÓN CONJUNTA Para ordenar al Secretario del Departamento de Hacienda a tomar todas las medidas necesarias para suspender durante el año fiscal 2017-2018 los depósitos de recaudos del Impuesto de Ventas y Uso establecido por la Sección 4120.01 de la Ley 12011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, y del Fondo de Interés Apremiante creado por el Artículo 3 de la Ley 912006, según enmendada; y disponer de la distribución de dichos fondos por parte del Gobierno de Puerto Rico. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Puerto Rico está experimentando la crisis fiscal más difícil de su historia. Enfrentamos un déficit gubernamental de aproximadamente 7 mil millones de dólares anuales. Para cerrar esa brecha, la Junta de Supervisión Fiscal creada por el Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA) federal ha propuesto una serie de medidas que, de ser implementadas, tendrían efectos devastadores sobre la sociedad puertorriqueña. Los funcionarios de la administración del Gobernador Ricardo Rosselló han detallado los efectos de la implementación del plan de recortes y aumentos de la Junta. En la edición impresa de El Nuevo Día del 14 de febrero de 2017, el Secretario de Asuntos Públicos Ramón Rosario reveló que la propuesta de la Junta de Supervisión Fiscal conllevaría: • Un aumento del Impuesto de Ventas y Uso (IVU) de 11.5% a 22% o alguna otra medida de recaudo de tamaño similar. 2 • La reducción de la nómina del Gobierno en 30%, o sea el despido de 45,000 personas. • Reducir en 1,000 millones los gastos de Mi Salud, privando a 700,000 personas de su plan médico. • Reducir la asignación presupuestaria de la Universidad de Puerto Rico en 300 millones de dólares. Esto requeriría el cierre de recintos o un aumento en la matrícula de la Universidad de entre 2,000 a 13,750 dólares anuales. • Reducir en 10% las pensiones a los retirados del Gobierno de Puerto Rico, un recorte de entre 50 a 400 dólares mensuales. Como es evidente, estas medidas afectarían directamente a los más necesitados. La propia Junta de Supervisión Fiscal estima que la economía se reduciría en un 16.2% durante el primer año de los recortes. Una reducción económica de esta magnitud sólo se observa durante guerras civiles u otros eventos similares, según el Premio Nobel en Economía Joseph Stiglitz en carta al The New York Times de 27 de febrero de 2017. Estas realidades han provocado que tanto la administración anterior como la presente hayan recurrido a no pagar la deuda pública de Puerto Rico, con la excepción de la deuda de la Corporación del Fondo de Interés Apremiante (COFINA). Esos pagos son especialmente preocupantes porque la legalidad de la deuda de COFINA ha sido disputada por muchos años. La Constitución de Puerto Rico establece que la deuda emitida por el Gobierno y garantizada por su entera fe y crédito tendrá prioridad absoluta sobre cualquier otro desembolso del Gobierno. Constitución de Puerto Rico, Artículo VI, Sección 8. De igual manera, se limita la deuda garantizada por la Constitución a aquella que pueda ser pagada con el 15% de los recaudos del Gobierno. El término máximo para esa deuda es de 30 años a partir de su emisión. Constitución de Puerto Rico, Artículo VI, Sección 2. Esa deuda constitucional goza de las mayores protecciones legales posibles. Esta deuda es conocida como las Obligaciones Generales (GO). En cambio, COFINA es una entidad establecida bajo las disposiciones de la Ley 91-2006, según enmendada. Se creó para emitir deuda adicional, garantizada por el impuesto de ventas y uso (IVU) ya que el margen prestatario de la deuda constitucional se había agotado. Los empréstitos de COFINA se utilizaron para financiar déficits y para re-financiar el Banco Gubernamental de Fomento. La práctica de crear corporaciones públicas y asignarle impuestos para su funcionamiento no es nueva. Por ejemplo, la Autoridad de Carreteras y Transportación ha utilizado impuestos sobre la gasolina para pagar sus deudas. Lo que fue novel de COFINA fue transferir un 3 impuesto de carácter general a una corporación pública que no tiene operaciones de tipo alguno que no sea el pago de principal e intereses de su deuda. Los bonos emitidos por COFINA están garantizados por el Fondo de Interés Apremiante, que se nutre de los recaudos del IVU hasta que se alcanza la cantidad necesaria para pagar los bonos de COFINA. Ese es el contrato entre los bonistas de COFINA, el Gobierno y COFINA. El Gobierno central no garantiza estos bonos de manera alguna que no sea la transferencia de esos fondos. A primera vista, esa garantía parecería estar protegida por la cláusula de contratos de la Constitución de Puerto Rico y por la Constitución de los Estados Unidos. Sin embargo, para que se active la protección constitucional de los contratos es necesario que exista un contrato válido. Los contratos ilegales son nulos y por tanto no están protegidos por la Constitución. Artículo 1207 del Código Civil. Cuando un contrato tiene la intención de evadir la Ley, el contrato se hace nulo también. Artículo 1227 del Código Civil. Las intenciones de los contratantes se toman en cuenta para determinar si el contrato es válido o no. José Puig Brutau, Fundamentos de Derecho Civil, Tomo II Volumen 1, pág. 137 (3ra ed., 1988). El propósito explícito de COFINA es evadir el límite de deuda constitucional de Puerto Rico. Los contratos con intención de evadir la Ley son nulos y por lo tanto no vinculan a las partes. La Ley de COFINA desvía recursos que de ordinario nutren el Fondo General para emitir deuda. Esa deuda de COFINA se emite para los mismos fines que se emite deuda del Gobierno. La deuda de COFINA se paga con los recursos que de ordinario se utilizarían para pagar servicios esenciales. COFINA ha emitido deuda a plazos más largos que el límite máximo de 30 años que dispone la Constitución. La intención de evadir la Constitución que subyace todo el concepto de COFINA no solo es claro, sino explícito. Por ende, Puerto Rico tiene el derecho de no cumplir un contrato ilegal que nos costará 706 millones de dólares en el año fiscal entrante y que en nada contribuye al crecimiento económico de Puerto Rico. Increíblemente, la única deuda que se está pagando en su totalidad es la deuda de COFINA, aun por encima de servicios esenciales y obligaciones de rango constitucional. Lo que es peor, la cantidad de dinero del IVU que va a COFINA crece 4% anualmente, aunque nuestra economía y población han continuado en descenso desde la creación de COFINA. En el año fiscal 2017-2018, la cantidad de intereses pagaderos a los bonistas de COFINA es 3,600% la cantidad de principal pagadero. COFINA continuará grabando el IVU por décadas. Esta Resolución Conjunta ordena la suspensión del pago de intereses de la deuda de COFINA y asigna esos fondos a tres fines prioritarios y esenciales para Puerto Rico. En primer lugar, evita el recorte de fondos públicos asignados a la Universidad de Puerto Rico. La Universidad es el motor de nuestro crecimiento económico en el futuro. La educación universitaria debe ser accesible a todas las clases sociales y el recorte 4 propuesto por la Junta de Supervisión Fiscal impondría aumentos de hasta 13,750 dólares anuales en la matrícula o el cierre de recintos a través de la isla. En segundo lugar, evita el recorte de asignaciones a municipios. Los 78 municipios de Puerto Rico rinden servicios esenciales a la ciudadanía. Recortar las asignaciones a estos los haría inoperantes y por tanto privaría a nuestro pueblo del ente gubernamental más cercano a sus necesidades. En tercer lugar, esta Resolución Conjunta asigna fondos para pagar un 10% del principal de la deuda constitucional de Puerto Rico pagadera en el año fiscal entrante. Como mencionamos anteriormente, esa deuda es la que cuenta con una garantía constitucional y sin embargo se ha estado impagando por meses. Del pago de casi 351 millones de dólares que se debe pagar del principal de las obligaciones constitucionales durante el año fiscal entrante, esta Resolución Conjunta asigna sólo 37 millones de dólares, un mero 10% del principal adeudado. Esto en señal de buena fe e intención de cumplimiento con las obligaciones constitucionales. Igualmente, esta Resolución Conjunta paga en su totalidad el principal de la deuda de COFINA y solo retrotrae los intereses de dicha deuda. Puerto Rico tiene la oportunidad de recobrar su patrimonio y evitar recortes destructivos para nuestro futuro. Es momento de ponerle fin al pago de deuda ilegal y proteger a nuestro pueblo de los recortes que se avecinan. RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 Sección 1.- Para ordenar al Secretario del Departamento de Hacienda a tomar 2 todas las medidas necesarias para suspender durante el año fiscal 2017-2018 los 3 depósitos de recaudos del Impuesto de Ventas y Uso establecido por la Sección 4120.01 4 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para 5 un Nuevo Puerto Rico”, y del Fondo de Interés Apremiante creado por el Artículo 3 de 6 la Ley 91-2006, según enmendada; disponer la distribución de dichos fondos por parte 7 del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. 8 Sección 2.- De los fondos recobrados según dispuesto en la Sección 1 de esta 9 Resolución Conjunta, se asignan setecientos seis millones dólares ($706,000,000) para los 10 11 fines que se detallan a continuación. 1. Universidad de Puerto Rico 5 a. Para sufragar gastos operacionales de la Universidad de Puerto Rico, según 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 lo dispuesto en la Ley Núm. 2 de 20 de enero de 1966, según enmendada. $300,000,000. 2. Aportaciones a los Municipios a. Para mitigar recortes a las asignaciones presupuestarias a municipios. $350,000,000. 3. Corporación del Fondo de Interés Apremiante a. Para el pago completo del principal de sus deudas. $19,000,000. 4. Deuda Constitucional a. Para el pago parcial del principal de las obligaciones generales del Gobierno de Puerto Rico garantizadas por su entera fe y crédito. $37,000,000. Sección 3.- Se prohíbe la reasignación de los fondos asignados bajo esta Resolución Conjunta. Sección 4.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.