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Transcript
GOBIERNO DE PUERTO RICO
18va. Asamblea
Legislativa
1ra. Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 89
6 DE MARZO DE 2017
Presentada por el representante Torres Cruz
Referida a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y de la Supervisión, Administración
y Estabilidad Económica de Puerto Rico, “PROMESA”
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Secretario del Departamento de Hacienda a tomar todas las
medidas necesarias para suspender durante el año fiscal 2017-2018 los depósitos de
recaudos del Impuesto de Ventas y Uso establecido por la Sección 4120.01 de la Ley 12011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo
Puerto Rico”, y del Fondo de Interés Apremiante creado por el Artículo 3 de la Ley 912006, según enmendada; y disponer de la distribución de dichos fondos por parte del
Gobierno de Puerto Rico.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico está experimentando la crisis fiscal más difícil de su historia.
Enfrentamos un déficit gubernamental de aproximadamente 7 mil millones de dólares
anuales. Para cerrar esa brecha, la Junta de Supervisión Fiscal creada por el Puerto Rico
Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA) federal ha propuesto
una serie de medidas que, de ser implementadas, tendrían efectos devastadores sobre la
sociedad puertorriqueña. Los funcionarios de la administración del Gobernador
Ricardo Rosselló han detallado los efectos de la implementación del plan de recortes y
aumentos de la Junta. En la edición impresa de El Nuevo Día del 14 de febrero de 2017,
el Secretario de Asuntos Públicos Ramón Rosario reveló que la propuesta de la Junta de
Supervisión Fiscal conllevaría:
• Un aumento del Impuesto de Ventas y Uso (IVU) de 11.5% a 22% o alguna otra
medida de recaudo de tamaño similar.
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• La reducción de la nómina del Gobierno en 30%, o sea el despido de 45,000
personas.
• Reducir en 1,000 millones los gastos de Mi Salud, privando a 700,000 personas
de su plan médico.
• Reducir la asignación presupuestaria de la Universidad de Puerto Rico en 300
millones de dólares. Esto requeriría el cierre de recintos o un aumento en la
matrícula de la Universidad de entre 2,000 a 13,750 dólares anuales.
• Reducir en 10% las pensiones a los retirados del Gobierno de Puerto Rico, un
recorte de entre 50 a 400 dólares mensuales.
Como es evidente, estas medidas afectarían directamente a los más necesitados.
La propia Junta de Supervisión Fiscal estima que la economía se reduciría en un 16.2%
durante el primer año de los recortes. Una reducción económica de esta magnitud sólo
se observa durante guerras civiles u otros eventos similares, según el Premio Nobel en
Economía Joseph Stiglitz en carta al The New York Times de 27 de febrero de 2017.
Estas realidades han provocado que tanto la administración anterior como la
presente hayan recurrido a no pagar la deuda pública de Puerto Rico, con la excepción
de la deuda de la Corporación del Fondo de Interés Apremiante (COFINA). Esos pagos
son especialmente preocupantes porque la legalidad de la deuda de COFINA ha sido
disputada por muchos años.
La Constitución de Puerto Rico establece que la deuda emitida por el Gobierno y
garantizada por su entera fe y crédito tendrá prioridad absoluta sobre cualquier otro
desembolso del Gobierno. Constitución de Puerto Rico, Artículo VI, Sección 8. De igual
manera, se limita la deuda garantizada por la Constitución a aquella que pueda ser
pagada con el 15% de los recaudos del Gobierno. El término máximo para esa deuda es
de 30 años a partir de su emisión. Constitución de Puerto Rico, Artículo VI, Sección 2. Esa
deuda constitucional goza de las mayores protecciones legales posibles. Esta deuda es
conocida como las Obligaciones Generales (GO).
En cambio, COFINA es una entidad establecida bajo las disposiciones de la Ley
91-2006, según enmendada. Se creó para emitir deuda adicional, garantizada por el
impuesto de ventas y uso (IVU) ya que el margen prestatario de la deuda constitucional
se había agotado. Los empréstitos de COFINA se utilizaron para financiar déficits y
para re-financiar el Banco Gubernamental de Fomento. La práctica de crear
corporaciones públicas y asignarle impuestos para su funcionamiento no es nueva. Por
ejemplo, la Autoridad de Carreteras y Transportación ha utilizado impuestos sobre la
gasolina para pagar sus deudas. Lo que fue novel de COFINA fue transferir un
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impuesto de carácter general a una corporación pública que no tiene operaciones de
tipo alguno que no sea el pago de principal e intereses de su deuda.
Los bonos emitidos por COFINA están garantizados por el Fondo de Interés
Apremiante, que se nutre de los recaudos del IVU hasta que se alcanza la cantidad
necesaria para pagar los bonos de COFINA. Ese es el contrato entre los bonistas de
COFINA, el Gobierno y COFINA. El Gobierno central no garantiza estos bonos de
manera alguna que no sea la transferencia de esos fondos. A primera vista, esa garantía
parecería estar protegida por la cláusula de contratos de la Constitución de Puerto Rico
y por la Constitución de los Estados Unidos.
Sin embargo, para que se active la protección constitucional de los contratos es
necesario que exista un contrato válido. Los contratos ilegales son nulos y por tanto no
están protegidos por la Constitución. Artículo 1207 del Código Civil. Cuando un
contrato tiene la intención de evadir la Ley, el contrato se hace nulo también. Artículo
1227 del Código Civil. Las intenciones de los contratantes se toman en cuenta para
determinar si el contrato es válido o no. José Puig Brutau, Fundamentos de Derecho
Civil, Tomo II Volumen 1, pág. 137 (3ra ed., 1988).
El propósito explícito de COFINA es evadir el límite de deuda constitucional de
Puerto Rico. Los contratos con intención de evadir la Ley son nulos y por lo tanto no
vinculan a las partes. La Ley de COFINA desvía recursos que de ordinario nutren el
Fondo General para emitir deuda. Esa deuda de COFINA se emite para los mismos
fines que se emite deuda del Gobierno. La deuda de COFINA se paga con los recursos
que de ordinario se utilizarían para pagar servicios esenciales. COFINA ha emitido
deuda a plazos más largos que el límite máximo de 30 años que dispone la
Constitución. La intención de evadir la Constitución que subyace todo el concepto de
COFINA no solo es claro, sino explícito. Por ende, Puerto Rico tiene el derecho de no
cumplir un contrato ilegal que nos costará 706 millones de dólares en el año fiscal
entrante y que en nada contribuye al crecimiento económico de Puerto Rico.
Increíblemente, la única deuda que se está pagando en su totalidad es la deuda
de COFINA, aun por encima de servicios esenciales y obligaciones de rango
constitucional. Lo que es peor, la cantidad de dinero del IVU que va a COFINA crece
4% anualmente, aunque nuestra economía y población han continuado en descenso
desde la creación de COFINA. En el año fiscal 2017-2018, la cantidad de intereses
pagaderos a los bonistas de COFINA es 3,600% la cantidad de principal pagadero.
COFINA continuará grabando el IVU por décadas.
Esta Resolución Conjunta ordena la suspensión del pago de intereses de la deuda
de COFINA y asigna esos fondos a tres fines prioritarios y esenciales para Puerto Rico.
En primer lugar, evita el recorte de fondos públicos asignados a la Universidad de
Puerto Rico. La Universidad es el motor de nuestro crecimiento económico en el futuro.
La educación universitaria debe ser accesible a todas las clases sociales y el recorte
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propuesto por la Junta de Supervisión Fiscal impondría aumentos de hasta 13,750
dólares anuales en la matrícula o el cierre de recintos a través de la isla. En segundo
lugar, evita el recorte de asignaciones a municipios. Los 78 municipios de Puerto Rico
rinden servicios esenciales a la ciudadanía. Recortar las asignaciones a estos los haría
inoperantes y por tanto privaría a nuestro pueblo del ente gubernamental más cercano a
sus necesidades. En tercer lugar, esta Resolución Conjunta asigna fondos para pagar un
10% del principal de la deuda constitucional de Puerto Rico pagadera en el año fiscal
entrante. Como mencionamos anteriormente, esa deuda es la que cuenta con una
garantía constitucional y sin embargo se ha estado impagando por meses. Del pago de
casi 351 millones de dólares que se debe pagar del principal de las obligaciones
constitucionales durante el año fiscal entrante, esta Resolución Conjunta asigna sólo 37
millones de dólares, un mero 10% del principal adeudado. Esto en señal de buena fe e
intención de cumplimiento con las obligaciones constitucionales. Igualmente, esta
Resolución Conjunta paga en su totalidad el principal de la deuda de COFINA y solo
retrotrae los intereses de dicha deuda.
Puerto Rico tiene la oportunidad de recobrar su patrimonio y evitar recortes
destructivos para nuestro futuro. Es momento de ponerle fin al pago de deuda ilegal y
proteger a nuestro pueblo de los recortes que se avecinan.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
1
Sección 1.- Para ordenar al Secretario del Departamento de Hacienda a tomar
2
todas las medidas necesarias para suspender durante el año fiscal 2017-2018 los
3
depósitos de recaudos del Impuesto de Ventas y Uso establecido por la Sección 4120.01
4
de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para
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un Nuevo Puerto Rico”, y del Fondo de Interés Apremiante creado por el Artículo 3 de
6
la Ley 91-2006, según enmendada; disponer la distribución de dichos fondos por parte
7
del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
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Sección 2.- De los fondos recobrados según dispuesto en la Sección 1 de esta
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Resolución Conjunta, se asignan setecientos seis millones dólares ($706,000,000) para los
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fines que se detallan a continuación.
1. Universidad de Puerto Rico
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a. Para sufragar gastos operacionales de la Universidad de Puerto Rico, según
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lo dispuesto en la Ley Núm. 2 de 20 de enero de 1966, según enmendada. $300,000,000.
2.
Aportaciones a los Municipios
a.
Para
mitigar
recortes
a
las
asignaciones
presupuestarias
a
municipios. $350,000,000.
3. Corporación del Fondo de Interés Apremiante
a. Para el pago completo del principal de sus deudas. $19,000,000.
4. Deuda Constitucional
a. Para el pago parcial del principal de las obligaciones generales del
Gobierno de Puerto Rico garantizadas por su entera fe y crédito. $37,000,000.
Sección 3.- Se prohíbe la reasignación de los fondos asignados bajo esta
Resolución Conjunta.
Sección 4.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después
de su aprobación.