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GOBIERNO DE PUERTO RICO
18 va. Asamblea
Legislativa
1 ra. Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 943
18 DE ABRIL DE 2017
Presentado por el representante Morales Rodríguez
Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y de la Supervisión, Administración y
Estabilidad Económica de Puerto Rico, “PROMESA”
LEY
Para crear el “Fondo para el Fomento de los Programas de Internados y Residencias
Médicas en Puerto Rico”, a los fines de establecer dentro de los libros del
Departamento de Hacienda un Fondo Especial, adscrito y administrado por el
Secretario del Departamento de Salud, el cual se nutrirá del cero punto uno por ciento
(0.1%) de los recaudos de las contribuciones sobre ingresos de individuos, para
fomentar todos los Programas de Internados y Residencias en los hospitales de la isla.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Sección 19 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico establece la
importancia que posee la salud y el bienestar general del pueblo puertorriqueño. Es por
esta razón que se proveyó un mandato indubitable a la Asamblea Legislativa, para que
aprobase la legislación que estime procedente a favor de la vida, salud y bienestar de la
ciudadanía, sin tener que estar circunscritos a la enumeración de los derechos detallados
en la Carta Magna. En lo concerniente al tema de la salud, la Sección 6 del Artículo IV de
la Constitución de Puerto Rico, instituyó dentro de los departamentos ejecutivos del
Gobierno al Departamento de Salud.
Al amparo de las Secciones 5 y 6 del Artículo IV de la Constitución Local, se delegó
en el Secretario de Salud, la jefatura del aludido Departamento de Salud, el cual tiene a
su vez, la responsabilidad de todos los asuntos relativos a la salud, sanidad y beneficencia
pública. A tenor con los propósitos de esta legislación, dentro del ámbito de jurisdicción
de este funcionario, se incluyó el cerciorarse del cumplimiento de la política pública
referente a que el Estado es el ente competente para licenciar y disciplinar a los
profesionales médicos. Ello, en relación a lo establecido en la Ley Núm. 194-2000, según
2
enmendada, que instituyó la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, al
plasmar en su Artículo 4 que: “[t]odo paciente tendrá derecho a recibir servicios de salud
de la más alta calidad, consistente con los principios generalmente aceptados de la
práctica de la medicina.”
Para poder cumplir con la encomienda constitucional, así como con la
política pública acogida por el Gobierno, se aprobó la Ley Núm. 47-2003, conocida como
“Ley para regular los turnos de trabajo de los médicos internos y residentes en
Puerto Rico”, que incluyó dentro del marco jurisdiccional del Secretario de Salud, velar
la forma en la cual funcionan los programas de internados y residencias médicas. Ello,
en atención a las reiteradas denuncias públicas en los últimos años sobre la carencia de
programas de residencia, así como reducciones en los presupuestos y espacios de
residencia médica. Según reportado, esto ha impactado negativamente los programas
educativos en las escuelas de medicina. Esto, en la medida que no hay suficientes
espacios dentro de dichos programas para los estudiantes de medicina en Puerto Rico, lo
que ha exacerbado el problema de la fuga de la clase médica al extranjero.
Conforme a lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende que es indispensable
crear un Fondo dirigido a todos los programas de internados y residencias médicas de
los hospitales de la isla para cumplir con el compromiso del Gobierno de Puerto Rico de
proveer más y mejores servicios de salud, así como evitar el éxodo de la clase médica del
país.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
1
Artículo 1.- Fondo para el Fomento de los Programas de Internados y Residencias
2 Médicas en Puerto Rico.
3
Se crea el “Fondo para el Fomento de los Programas de Internados y Residencias
4 Médicas en Puerto Rico”, el cual estará bajo el control y custodia del Departamento de
5 Salud. Los fondos depositados en el mismo serán contabilizados en una cuenta
6 especial en el Departamento de Hacienda a al cual ingresará, de forma recurrente, el
7 cero punto uno por ciento (0.1%) de los recaudos provenientes de la contribución sobre
8 ingresos que paguen los individuos anualmente. Además, dicho Fondo podrá nutrirse
9 de otros dineros que se donaren, traspasaren o cediesen por cualquier persona natural
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1 o jurídica, así como entidades privadas o gubernamentales federales, estatales o
2 municipales.
3
Artículo 2.- Los recursos económicos aportados a este Fondo Especial se
4 contabilizarán de forma separada de cualesquiera otros fondos bajo la custodia del
5 Secretario de Salud, y serán utilizados exclusivamente para el fin dispuesto en esta
6 Ley.
7
Artículo 3.- Estos fondos serán adicionales a cualquier otra asignación dispuesta
8 por Ley para programas de internados y residencias médicas en Puerto Rico.
9
Artículo 4.- El Secretario de Salud tendrá la facultad de reglamentar los términos,
10 condiciones, elegibilidad y criterios a utilizarse para el desembolso del dinero
11 destinado por esta Ley.
12
Artículo 5.- Si cualquier artículo o parte de esta Ley fuese impugnada por cualquier
13 razón de ley ante un tribunal y declarada inconstitucional o nula, tal sentencia o
14 determinación no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y
15 partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a dicha parte específica que fue
16 declarada inconstitucional o nula.
17
Artículo 6.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación,
18 pero será efectiva una vez se remitan y contabilicen en el Departamento de Hacienda
19 los recaudos de las contribuciones sobre ingresos de individuos del 15 de abril de 2017.