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EXPTE. 7614/12 REGISTRADO EL 15/10/12 A LAS 19.40 HS PROYECTO DE LEY INICIATIVA: BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA. DIPUTADA SONIA LOPEZ. OBJETO: CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN HISTÓRICA DEL PATRIMONIO MATERIAL E INMATERIAL DE LORETO. FUNDAMENTOS: Honorable Cámara: Según palabras de Pedro de Armengol Alegre, "La fundación de Loreto en la provincia de Corrientes, verdaderamente es un episodio único en la zona, y merece que su tradición sea conservada como testimonio de un triunfo de la fe, que edificó un pueblo con las reliquias de otro". Esta breve reflexión ya es suficiente para dar cuenta de la relevancia que este pequeño pueblo tiene en la historia de Corrientes. La reducción de Loreto fue la primera fundada hacia 1610 en las Misiones, más allá de las Cataratas del Iguazú, en la región del Guayrá. Los padres jesuitas José Cataldino y Simón Maceta son sus fundadores, que, debido a los ataques de los portugueses en 1631, debió trasladarse y se instaló primero en la provincia de Misiones; pero ante los reiterados enfrentamientos, en 1817 siguió bajando hasta Loma de Yatebú en la provincia de Corrientes. En 1631, ante los ataques de los "mamelucos paulistas", bandoleros de la región brasileña, luego de muchas penurias, a comienzos de 1632, llegaron al arroyo Yabebiry, donde se establecieron los dos pueblos: 1 Nuestra Señora de Loreto y San Ignacio Miní, donde subsistió hasta la invasión de Portugal en 1817, comandada por el Brigadier Chagas. Loreto formaba parte de las 15 reducciones jesuíticas occidentales, que después de la expulsión ordenada por el Rey Carlos III de España se reorganizaron bajo dirección de curas franciscanos, dominicos, mercedarios, y finalmente bajo gobierno civil, dirigidas desde Yapeyú como capital, por un gobernador y las reducciones a sus órdenes por administradores. El abandono del proyecto guayreño y el éxodo de la población en busca de un ámbito territorial más seguro ante el pánico a los ataques de las bandeiras llevó a que durante varias semanas, 12.000 indígenas se prepararon para el éxodo. Se acondicionaron 700 balsas y las provisiones necesarias para el viaje. Se embarcaron las alhajas de las iglesias, muebles y enseres. Las familias juntaron sus pertenencias y desenterraron los huesos de sus muertos. Los 12.000 indígenas, junto con el padre Antonio Ruiz de Montoya, se despidieron de su ancestral patria guayreña y se lanzaron en las balsas al río Paranapanema, navegándolo hasta llegar al Paraná. El General José Gervasio Artigas, en su lucha contra los portugueses que ocupaban la Banda oriental del Uruguay, encontró en los pueblos de las Misiones fuentes de abastecimiento en víveres y hombres para continuar la lucha para la expulsión del invasor que pretendía adueñarse de ese territorio y realizar su emancipación, tanto de los portugueses como el Gobierno de Buenos Aires. En este afán lo secundó activa y eficazmente el Comandante Andrés Guacurarí y Artigas, caudillo indio de las Misiones, conocido generalmente como “Andresito Artigas”, su principal lugarteniente en toda la zona y defensor del territorio de Corrientes y Misiones frente a las incursiones invasoras de los “bandeirantes” o tropas asesinas del imperio portugués. 2 Asimismo ambos colaboraron con los éxodos indicándoles tierras seguras al sur de la Tranquera de Loreto (ejidos del actual municipio de Ituzaingó), zona que antes solo utilizaban como guardería o estancias de sus ganados. Corriéndose por la costa del Alto Paraná y bajando luego por las partes altas de las ricas formaciones aluviales que se encuentran entre los afluentes del Iberá y los de Santa Lucía. Una de las columnas quedó en “Loma Yatebú”, donde se funda el poblado de Loreto; la otra sigue más al sur estableciendo el pueblo de San Miguel. La extensa y penosa peregrinación desde el Loreto misionero hasta el actual Loreto correntino narra una historia extraordinaria de determinación y valor de miles de familias guaraníes que eligieron este territorio como nuevo hogar, trayendo consigo sus más valiosos enseres e imágenes, muchas de las cuales se conservan hasta el día de la fecha en manos de las familias de descendientes directos de los fundadores, cuatro generaciones más tarde. Su historia posterior a la nueva instalación, la organización política por ellos elegida, la formación del pueblo y sus instituciones, sus relaciones con el gobierno de la provincia, su Cabildo propio y su posterior incorporación a las autoridades “blancas”, todos los hechos que luego siguieron en el devenir de este nuevo Loreto estuvieron signados por la resistencia de los guaraníes jesuíticos en su identidad y su organización propia. Tanto por la subsistencia identitaria de sus habitantes, como por las valiosas imágenes y reliquias sobrevivientes a los éxodos del s. XVIII, es de fundamental importancia que el Estado Provincial se ocupe del registro de estos bienes e historias, del estudio de sus antecedentes, significados y representaciones, así como del costado humano de estos ancestrales asentamientos y la transmisión hereditaria de la identidad guaraní, de la misma manera que de sus adaptaciones a los tiempos que corren luego de décadas 3 enteras de contacto, mixtura, conflicto y convivencia con los “blancos”, descendientes de inmigrantes, misioneros, caudillos, etc. Es por ello que entendemos necesaria la creación de una Comisión especialmente destinada a ocuparse de ambos aspectos del Patrimonio Cultural de Loreto, el material y el inmaterial. Por Patrimonio Material debe entenderse, de acuerdo a las declaraciones internacionales de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), toda expresión de las culturas a través de grandes realizaciones materiales, ya sea mueble (toda clase de documentos, artesanías y otros objetos de carácter arqueológico, histórico, científico y artístico) o bien inmueble (lugares, sitios, edificaciones, obras de ingeniería, centros industriales, conjuntos arquitectónicos, zonas típicas y monumentos de interés o valor relevante desde el punto de vista arquitectónico, arqueológico, histórico, artístico o científico, reconocidos y registrados como tales). En cuanto al Patrimonio Cultural Inmaterial, esta noción es de reciente desarrollo, originada en los primeros años de este Siglo XXI, y está orientada a proteger los valores humanos y las manifestaciones culturales intangibles que dan forma y matiz particular a las distintas comunidades alrededor del mundo. Está constituido por aquella parte invisible que reside en espíritu mismo de las culturas, su saber y sus técnicas, así como la memoria de sus antepasados, en la tradición oral. El Patrimonio Cultural Inmaterial engloba los "modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias, lo que explica su naturaleza dinámica, la capacidad de transformación que la anima, y los intercambios interculturales en que participa”. El patrimonio intangible está constituido, entre otros elementos, por la poesía, los ritos, los modos de vida, la medicina tradicional, la religiosidad 4 popular, las tecnologías tradicionales de nuestra tierra, los modismos del lenguaje, la música y las festividades, la danza, los juegos y las creencias. El aspecto inmaterial del patrimonio jesuítico guaraní es, consideramos, aquél que debe ser explorado en mayor profundidad debido a la inexistencia de estudios previos al respecto. A través de este Proyecto venimos a proponer la creación de dicha Comisión, cuyas funciones estarán centradas en el estudio y registro de estas manifestaciones culturales y antropológicas, a los fines de un mejor y más profundo conocimiento de nuestras propias raíces y a la vez aspirando a asegurar la posibilidad de acceso a estos conocimientos y bienes para las generaciones futuras. Por todo lo aquí expresado, y por los fundamentos que oportunamente expondré en el recinto es que solicito a los señores Diputados y Diputadas tengan a bien acompañar el siguiente Proyecto de Ley: L E Y Nº .- EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE L E 5 Y ARTÍCULO 1º: OBJETO. Créase la Comisión de Investigación Histórica de Patrimonio Material e Inmaterial de Loreto, en la órbita del Gabinete de Investigaciones Antropológicas (GIA) y con sede en el mismo. ARTÍCULO 2º: FINES. Esta Comisión es creada a los fines del estudio y registro de las expresiones del patrimonio material e inmaterial de la Historia de Loreto, y en particular con los siguientes objetivos: a) Contribuir a mantener viva la historia de nuestra Provincia y nuestros ancestros pobladores originarios de estas tierras y a transmitir a las futuras generaciones los legados de esas épocas. b) Fomentar el estudio, la investigación y difusión de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial propios de las comunidades guaraníes originarias y jesuíticas radicadas en esta Provincia. c) Contribuir a la educación y difusión de esta temática, diseñar contenidos curriculares para la enseñanza básica y superior, y planes de divulgación en los medios de comunicación. d) Recopilar, archivar y organizar toda la documentación relacionada con los fines enunciados con el objetivo primordial de garantizar la preservación creando una base de datos registral de los bienes tangibles e intangibles existentes y sobrevivientes a la fecha. e) Prestar colaboración con otros organismos e instituciones de áreas culturales, sociológicas, antropológicas, arqueológicas, de las ciencias humanas o cualquier otra que tenga objetivos acordes a los de la Comisión, a fin de contribuir al desarrollo y cumplimiento de sus fines. ARTICULO 3º: INTEGRACIÓN. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros, que deberán ser designados por la institución que corresponda en cada caso: a) 2 (dos) representantes del Gabinete de Investigaciones Antropológicas. 6 b) 2 (dos) representantes designados por la Junta de Historia de la Provincia de Corrientes, los cuales cuenten con acreditada experiencia en investigaciones en el campo jesuítico-guaraní. c) 2 (dos) representantes del Museo de Loreto d) 1 (un) representante del Archivo General de la Provincia de Corrientes. e) 1 (un) representante del Instituto de Cultura de la Provincia de Corrientes. Una vez designados todos los miembros representantes de cada institución, estos se reunirán en Asamblea Constitutiva en la que dictarán su reglamento interno y designarán a quien será Presidente de la Comisión. ARTÍCULO 4º: FACULTADES. La Comisión dictará su propio reglamento interno de funcionamiento y tendrá las siguientes facultades: a) Investigar todo lo relativo al patrimonio material e inmaterial de la localidad de Loreto en relación a su historia jesuítico-guaraní. b) Identificar objetos de valor patrimonial, histórico y/o cultural, registrarlos y documentarlos. c) Realizar un registro genealógico de los descendientes guaraníes sobrevivientes. d) Reunir información estadística. e) Proponer planes, programas, proyectos y/o acciones tendientes a la conservación del patrimonio material y a la protección y documentación del patrimonio inmaterial. f) Implementar, ejecutar y/o coordinar acciones, planes, proyectos y programas con las distintas áreas involucradas para garantizar y optimizar sus objetivos. g) Elaborar un informe anual en el que se detallen los avances realizados y los resultados parciales y/o totales obtenidos al momento. h) Proponer herramientas de información adecuadas para su utilización en los medios de comunicación. 7 La Comisión se desempeñará en principio por un lapso de 3 (tres) años, renovables por otro lapso igual mediante autorización del Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 5º: PRESUPUESTO Y GASTOS. El Poder Ejecutivo a través de la Reglamentación determinará una partida destinada a solventar los gastos de la Comisión y los honorarios correspondientes a la actuación de la misma. ARTICULO 6º: CONTRATACIONES. A los efectos del cumplimiento de los cometidos de la Comisión, su Presidente queda facultado expresamente para disponer de recursos humanos y materiales de todo tipo y efectuar las contrataciones que sean necesarias, dentro del marco legal vigente. ARTICULO 7º: COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.- DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los __ días del mes de __________ del año ____. 8