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EXPTE. 7614/12 REGISTRADO EL 15/10/12 A LAS 19.40 HS
PROYECTO DE LEY
INICIATIVA: BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA. DIPUTADA SONIA LOPEZ.
OBJETO: CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN HISTÓRICA DEL
PATRIMONIO MATERIAL E INMATERIAL DE LORETO.
FUNDAMENTOS:
Honorable Cámara:
Según palabras de Pedro de Armengol Alegre, "La fundación
de Loreto en la provincia de Corrientes, verdaderamente es un episodio único en
la zona, y merece que su tradición sea conservada como testimonio de un triunfo
de la fe, que edificó un pueblo con las reliquias de otro". Esta breve reflexión ya es
suficiente para dar cuenta de la relevancia que este pequeño pueblo tiene en la
historia de Corrientes.
La reducción de Loreto fue la primera fundada hacia 1610 en
las Misiones, más allá de las Cataratas del Iguazú, en la región del Guayrá. Los
padres jesuitas José Cataldino y Simón Maceta son sus fundadores, que, debido
a los ataques de los portugueses en 1631, debió trasladarse y se instaló primero
en la provincia de Misiones; pero ante los reiterados enfrentamientos, en 1817
siguió bajando hasta Loma de Yatebú en la provincia de Corrientes.
En 1631, ante los ataques de los "mamelucos paulistas",
bandoleros de la región brasileña, luego de muchas penurias, a comienzos de
1632, llegaron al arroyo Yabebiry, donde se establecieron los dos pueblos:
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Nuestra Señora de Loreto y San Ignacio Miní, donde subsistió hasta la invasión de
Portugal en 1817, comandada por el Brigadier Chagas.
Loreto formaba parte de las 15 reducciones jesuíticas
occidentales, que después de la expulsión ordenada por el Rey Carlos III de
España se reorganizaron bajo dirección de curas franciscanos, dominicos,
mercedarios, y finalmente bajo gobierno civil, dirigidas desde Yapeyú como
capital, por un gobernador y las reducciones a sus órdenes por administradores.
El abandono del proyecto guayreño y el éxodo de la población
en busca de un ámbito territorial más seguro ante el pánico a los ataques de las
bandeiras llevó a que durante varias semanas, 12.000 indígenas se prepararon
para el éxodo. Se acondicionaron 700 balsas y las provisiones necesarias para el
viaje. Se embarcaron las alhajas de las iglesias, muebles y enseres. Las familias
juntaron sus pertenencias y desenterraron los huesos de sus muertos. Los 12.000
indígenas, junto con el padre Antonio Ruiz de Montoya, se despidieron de su
ancestral patria guayreña y se lanzaron en las balsas al río Paranapanema,
navegándolo hasta llegar al Paraná.
El General José Gervasio Artigas, en su lucha contra los
portugueses que ocupaban la Banda oriental del Uruguay, encontró en los
pueblos de las Misiones fuentes de abastecimiento en víveres y hombres para
continuar la lucha para la expulsión del invasor que pretendía adueñarse de ese
territorio y realizar su emancipación, tanto de los portugueses como el Gobierno
de Buenos Aires.
En este afán lo secundó activa y eficazmente el Comandante
Andrés Guacurarí y Artigas, caudillo indio de las Misiones, conocido generalmente
como “Andresito Artigas”, su principal lugarteniente en toda la zona y defensor del
territorio de Corrientes y Misiones frente a las incursiones invasoras de los
“bandeirantes” o tropas asesinas del imperio portugués.
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Asimismo ambos colaboraron con los éxodos indicándoles
tierras seguras al sur de la Tranquera de Loreto (ejidos del actual municipio de
Ituzaingó), zona que antes solo utilizaban como guardería o estancias de sus
ganados. Corriéndose por la costa del Alto Paraná y bajando luego por las partes
altas de las ricas formaciones aluviales que se encuentran entre los afluentes del
Iberá y los de Santa Lucía. Una de las columnas quedó en “Loma Yatebú”, donde
se funda el poblado de Loreto; la otra sigue más al sur estableciendo el pueblo de
San Miguel.
La extensa y penosa peregrinación desde el Loreto misionero
hasta el actual Loreto
correntino
narra
una historia
extraordinaria
de
determinación y valor de miles de familias guaraníes que eligieron este territorio
como nuevo hogar, trayendo consigo sus más valiosos enseres e imágenes,
muchas de las cuales se conservan hasta el día de la fecha en manos de las
familias de descendientes directos de los fundadores, cuatro generaciones más
tarde.
Su historia posterior a la nueva instalación, la organización
política por ellos elegida, la formación del pueblo y sus instituciones, sus
relaciones con el gobierno de la provincia, su Cabildo propio
y su posterior
incorporación a las autoridades “blancas”, todos los hechos que luego siguieron
en el devenir de este nuevo Loreto estuvieron signados por la resistencia de los
guaraníes jesuíticos en su identidad y su organización propia.
Tanto por la subsistencia identitaria de sus habitantes, como
por las valiosas imágenes y reliquias sobrevivientes a los éxodos del s. XVIII, es
de fundamental importancia que el Estado Provincial se ocupe del registro de
estos bienes e historias, del estudio de sus antecedentes, significados y
representaciones, así como del costado humano de estos ancestrales
asentamientos y la transmisión hereditaria de la identidad guaraní, de la misma
manera que de sus adaptaciones a los tiempos que corren luego de décadas
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enteras de contacto, mixtura, conflicto y convivencia con los “blancos”,
descendientes de inmigrantes, misioneros, caudillos, etc.
Es por ello que entendemos necesaria la creación de una
Comisión especialmente destinada a ocuparse de ambos aspectos del Patrimonio
Cultural de Loreto, el material y el inmaterial.
Por Patrimonio Material debe entenderse, de acuerdo a las
declaraciones internacionales de la UNESCO (Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), toda expresión de las culturas
a través de grandes realizaciones materiales, ya sea mueble (toda clase de
documentos, artesanías y otros objetos de carácter arqueológico, histórico,
científico y artístico) o bien inmueble (lugares, sitios, edificaciones, obras de
ingeniería, centros industriales, conjuntos arquitectónicos, zonas típicas y
monumentos de interés o valor relevante desde el punto de vista arquitectónico,
arqueológico, histórico, artístico o científico, reconocidos y registrados como
tales).
En cuanto al Patrimonio Cultural Inmaterial, esta noción es de
reciente desarrollo, originada en los primeros años de este Siglo XXI, y está
orientada a proteger los valores humanos y las manifestaciones culturales
intangibles que dan forma y matiz particular a las distintas comunidades alrededor
del mundo. Está constituido por aquella parte invisible que reside en espíritu
mismo de las culturas, su saber y sus técnicas, así como la memoria de sus
antepasados, en la tradición oral.
El Patrimonio Cultural Inmaterial engloba los "modos de vida,
los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las
tradiciones y las creencias, lo que explica su naturaleza dinámica, la capacidad de
transformación que la anima, y los intercambios interculturales en que participa”.
El patrimonio intangible está constituido, entre otros elementos,
por la poesía, los ritos, los modos de vida, la medicina tradicional, la religiosidad
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popular, las tecnologías tradicionales de nuestra tierra, los modismos del lenguaje,
la música y las festividades, la danza, los juegos y las creencias. El aspecto
inmaterial del patrimonio jesuítico guaraní es, consideramos, aquél que debe ser
explorado en mayor profundidad debido a la inexistencia de estudios previos al
respecto.
A través de este Proyecto venimos a proponer la creación de
dicha Comisión, cuyas funciones estarán centradas en el estudio y registro de
estas manifestaciones culturales y antropológicas, a los fines de un mejor y más
profundo conocimiento de nuestras propias raíces y a la vez aspirando a asegurar
la posibilidad de acceso a estos conocimientos y bienes para las generaciones
futuras.
Por todo lo aquí expresado, y por los fundamentos que
oportunamente expondré en el recinto es que solicito a los señores Diputados y
Diputadas tengan a bien acompañar el siguiente Proyecto de Ley:
L E Y
Nº
.-
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA
DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
L
E
5
Y
ARTÍCULO 1º:
OBJETO. Créase la Comisión de Investigación Histórica de
Patrimonio Material e Inmaterial de Loreto, en la órbita del Gabinete de
Investigaciones Antropológicas (GIA) y con sede en el mismo.
ARTÍCULO 2º:
FINES. Esta Comisión es creada a los fines del estudio y
registro de las expresiones del patrimonio material e inmaterial de la Historia de
Loreto, y en particular con los siguientes objetivos:
a) Contribuir a mantener viva la historia de nuestra Provincia y nuestros
ancestros pobladores originarios de estas tierras y a transmitir a las futuras
generaciones los legados de esas épocas.
b) Fomentar el estudio, la investigación y difusión de las manifestaciones del
Patrimonio Cultural Material e Inmaterial propios de las comunidades
guaraníes originarias y jesuíticas radicadas en esta Provincia.
c) Contribuir a la educación y difusión de esta temática, diseñar contenidos
curriculares para la enseñanza básica y superior, y planes de divulgación
en los medios de comunicación.
d) Recopilar, archivar y organizar toda la documentación relacionada con los
fines enunciados con el objetivo primordial de garantizar la preservación
creando una base de datos registral de los bienes tangibles e intangibles
existentes y sobrevivientes a la fecha.
e) Prestar colaboración con otros organismos e instituciones de áreas
culturales, sociológicas, antropológicas, arqueológicas, de las ciencias
humanas o cualquier otra que tenga objetivos acordes a los de la Comisión,
a fin de contribuir al desarrollo y cumplimiento de sus fines.
ARTICULO 3º:
INTEGRACIÓN. La Comisión estará integrada por los
siguientes miembros, que deberán ser designados por la institución que
corresponda en cada caso:
a) 2 (dos) representantes del Gabinete de Investigaciones Antropológicas.
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b) 2 (dos) representantes designados por la Junta de Historia de la Provincia
de Corrientes, los cuales cuenten con acreditada experiencia en
investigaciones en el campo jesuítico-guaraní.
c) 2 (dos) representantes del Museo de Loreto
d) 1 (un) representante del Archivo General de la Provincia de Corrientes.
e) 1 (un) representante del Instituto de Cultura de la Provincia de Corrientes.
Una vez designados todos los miembros representantes de cada institución, estos
se reunirán en Asamblea Constitutiva en la que dictarán su reglamento interno y
designarán a quien será Presidente de la Comisión.
ARTÍCULO 4º:
FACULTADES. La Comisión dictará su propio reglamento
interno de funcionamiento y tendrá las siguientes facultades:
a) Investigar todo lo relativo al patrimonio material e inmaterial de la localidad
de Loreto en relación a su historia jesuítico-guaraní.
b) Identificar objetos de valor patrimonial, histórico y/o cultural, registrarlos y
documentarlos.
c) Realizar un registro genealógico de los descendientes guaraníes
sobrevivientes.
d) Reunir información estadística.
e) Proponer planes, programas, proyectos y/o acciones tendientes a la
conservación del patrimonio material y a la protección y documentación del
patrimonio inmaterial.
f) Implementar, ejecutar y/o coordinar acciones, planes, proyectos y
programas con las distintas áreas involucradas para garantizar y optimizar
sus objetivos.
g) Elaborar un informe anual en el que se detallen los avances realizados y
los resultados parciales y/o totales obtenidos al momento.
h) Proponer herramientas de información adecuadas para su utilización en los
medios de comunicación.
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La Comisión se desempeñará en principio por un lapso de 3 (tres) años,
renovables por otro lapso igual mediante autorización del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5º:
PRESUPUESTO Y GASTOS. El Poder Ejecutivo a través de
la Reglamentación determinará una partida destinada a solventar los gastos de la
Comisión y los honorarios correspondientes a la actuación de la misma.
ARTICULO 6º:
CONTRATACIONES. A los efectos del cumplimiento de los
cometidos de la Comisión, su Presidente queda facultado expresamente para
disponer de recursos humanos y materiales de todo tipo y efectuar las
contrataciones que sean necesarias, dentro del marco legal vigente.
ARTICULO 7º:
COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia
de Corrientes, a los __ días del mes de __________ del año ____.
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