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Bloque PJ Frente para la Victoria
Dip. IRMA PACAYUT
H. Cámara de Diputados
Corrientes
EXPTE 6908/12 INGRESO 07/05/12 HORA 10.15
PROYECTO DE RESOLUCION
AUTORA: Diputada Irma del Rosario Pacayut
ASUNTO: PEDIDO DE INFORMESA LA SECRETARIA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN y AL INSTITUTO DE CULTURA DE CORRIENTES,
RESPECTO DEL PROYECTO DE CONSTRUCCION DE UNA SALA DE
TEATRO EN EL INMUEBLE PERTENECIENTE AL ORGANISMO
AUTÁRQUICO
(GIA)
GABINETE
DE
INVESTIGACIONES
ANTROPOLOGICAS, CONOCIDO COMO CASA FERRO.
FUNDAMENTOS:
Que por ley Nº 4.250 se creó el Gabinete de Investigaciones
Antropológicas para el Desarrollo de las Comunidades Rurales y Urbanas de la
Provincia de Corrientes con fecha de publicación en el B.O. el
06/12/1988,como Organismo autárquico dependiente del Gobierno de la
Provincia de Corrientes.
Que la ley Nº 5.460, publicadaen el B. O. el 15/10/2002,
determina como sede del Gabinete de Investigaciones Antropológicas,
organismo autárquico provincial, junto a la Fundación para el Desarrollo de la
Cultura (AVA), personería jurídica Nº 0254/03, con el Museo de Antropología y
Medio Ambiente y el Mercado de Artesanías Correntinas como sus órganos
constitutivos, el predio identificado como Manzana 91 – Fracción Parcela Nº
1 – Adrema A1-554-1 – con Mensura aprobada por Dirección de Catastro
Nº 16805-U, cuya superficie es de 1.868,76 m2.
Que por Ley Nº 6.027 se creó el Instituto de Cultura de la
Provincia de Corrientes como entidad autárquica de derecho público, con
dependencia directa del Poder Ejecutivo.
Que se han transferido al Instituto de Cultura de la Provincia,
a traves de esta ley, las competencias y funciones que las leyes Nros.
3.994/4.934; 3.995; 4.047; 4.518/4.869; 4.902, 5.260, 5580, 5811; y el decreto
N°: 5.595/91, otorgan a la Subsecretaría de Cultura de la Provincia.
Que según el Art. 2º de la mencionada ley en el párrafo
anterior, indica, que el Instituto de Cultura de la Provincia de Corrientes tiene
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por objeto promover el ejercicio de los derechos culturales reconocidos en la
Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de jerarquía
constitucional, en el artículo 205 de la Constitución de la Provincia de
Corrientes, en leyes y normas que regulen la materia.
Que, en ese marco en el año 2011 tanto el Presidente del
Instituto de Cultura Arq. Gabriel Romero como el responsable del Gabinete de
Investigaciones AntropológicasLic.José H.Miceli,han realizado gestiones ante el
Instituto Nacional del Teatro manifestando su interés en la construcción de una
sala de teatro auditorio en el predio asignado por Ley Nº 5460 al G.I.A.
Que, según Acta Nº 350 del 09/11/11 el Consejo de
Dirección del Instituto Nacional del Teatro toma conocimiento de dicho solicitud
por la carta enviada por el representante provincial de dicho Instituto.
Que en fecha 05/12/11 el Arq. Gabriel Romeros se dirige a
dicho Consejo a los efectos de solicitar un monto de $600.000 destinado a la
construcción de una sala de teatro en el predio ubicado en calle Carlos
Pellegrini 501 de la Ciudad de Corrientes.
Que, a su vez en el Acta Nº 352 del día 14/12/11 el Consejo
de Dirección del Instituto Nacional del Teatro “toma conocimiento de la nota
dirigida por el Presidente del Instituto de Cultura de la Provincia de Corrientes,
Señor Gabriel Romero solicitando apoyo para la construcción de una Sala Tipo
en un predio ubicado en la calle Carlos Pellegrini 501 de la Ciudad de
Corrientes”; derivando el tema para el análisis de al documentación pertinente
a fin de determinar su factibilidad.
Que, con fecha 04/03/12 el Representante Regional NEA del
Instituto Nacional del Teatro Sr. Marcelo Padelín, deja constancia que la
Región NEA del Instituto Nacional del Teatro, ha destinado en bienes de capital
para el año en curso la suma de $ 600.000 para la construcción de una sala de
teatro en el predio ubicado en calle Carlos Pellegrini 501 de la dicha Ciudad y
que al respecto se están efectuando los trámites correspondientes para el pago
respectivo.
Que por otra parte el 24 de Febrero del 2012 se presentó al
G.I.A. el Dr. Guevara de Fiscalía de Estado convocado por la Secretaría
General de Gobernación y la Dra. Mercedes Decoud, asesora legal de la
Secretaría General de Gobernación y una Escribana de Escribanía General de
Gobierno labrando Acta de Constatación mediante la cual la Dra. Decoud cede
en uso casi el 80 % del predio a la empresa concesionaria del Hotel Provincial
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de Turismo presuntamente para la ejecuciónde un proyecto mediante el cual el
GIA, el Museo y la Fundación AVA“formarían un Centro Interactivo de
Información Turística ofreciendo el banco de imágenes y la labor
interpretativa del patrimonio natural y cultural complementando las obras
del Hotel de Turismo sin desvirtuar la naturaleza institucional y científica
de los organismos involucrados.”
Que es de público conocimiento que esta cesión se ha
hecho efectiva, por lo que es dable preguntarse como es que para un mismo
predio el Gobierno Provincial ha encarado dos proyectos con distinta vías de
financiación e incluso figuras legales diferentes, que si bien podrían ser
funciones compatibles a simple vista están proyectadas en el mismo sector del
predio en cuestión.
Por estas breves consideraciones, solicito vuestro voto
favorable en los siguientes términos:
POR ELLO:
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LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
CORRIENTES,
RESUELVE:
ARTICULO 1°:REQUERIR INFORMESA LA SECRETARIA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN y AL INSTITUTO DE CULTURA DE CORRIENTES,
RESPECTO DE:
1. El proyecto de construcción de una sala de teatro en el inmueble
perteneciente al Organismo Autárquico Gabinete de Investigaciones
Antropológicas (G.I.A.) conocido como Casa Ferro, para lo cual se
solicitó financiamiento al Consejo de Dirección del Instituto nacional del
Teatro en fecha 05/12/11.
2. ¿como se explica que en la Licitación de las obras del Hotel de Turismo
(publicada en Diario La Republica del 25/10/10) un Mes Antes que exista
el Instituto de Cultura, se incluya la manzana 91 Fracción Parcela Nº 1 –
Adrema A1-554-1 que la Ley nº 5460 determina como sede del Gabinete
de Investigaciones Antropológicas, organismo autárquico provincial,
junto a la Fundación para el Desarrollo de la Cultura (AVA), personería
jurídica Nº 0254/03, con el Museo de Antropología y Medio Ambiente y
el Mercado de Artesanías Correntinas como sus órganos constitutivos.
3. Si la construcción del teatro proyectado no es incompatible con
elpresunto “Centro Interactivo de Información Turística, banco de
imágenes y labor interpretativa del patrimonio natural y cultural
complementando las obras del Hotel de Turismo sin desvirtuar la
naturaleza institucional y científica de los organismos involucrados” dado
que el espacio físico destinado a ambos emprendimientos se superpone
generandose además, en el mismo diferentes situaciones jurídicas ya
que por un lado se otorga en concesión a un particular y por el otro, en
manos del Estado Provincial se solicita financiamiento al Estado
Nacional.
ARTICULO 2°: De forma.
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