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REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE CONDUCTA
1. INTERRUPCION DEL COLEGIO: Un estudiante no debe usar la
violencia, fuerza, ruido, grosería, desafío, coacción, amenaza,
conspiración, miedo, resistencia pasiva, acoso (racial, de género,
étnico o sexual), intimidación, o ninguna conducta que cause
cualquier alteración significativa o material u obstrucción de cualquier
misión legítima, proceso, política o función del colegio o del distrito
escolar. Tampoco puede involucrarse en tales conductas que
impliquen a otros estudiantes a involucrarse en conductas que
resulten en la interrupción o en la obstrucción..
2. DAÑO, DESTRUCCIÓN OR ROBO DE PROPIEDAD DEL
COLEGIO:
Un estudiante no debe causar o atentar intencionalmente el daño
sustancial a la propiedad del colegio, o robar o atentar robar
propiedad del colegio.
3. DAÑO, DESTRUCCIÓN O ROBO DE PROPIEDAD PRIVADA:
Un estudiante no debe causar intencionalmente o atentar causar
daño sustancial a la propiedad privada, o robar o intentar robar
propiedad privada. Propiedad privada valiosa no debe ser traída al
colegio. El distrito no asume ninguna responsabilidad por la pérdida o
el robo de esta propiedad.
4. ATAQUE A UN EMPLEADO DEL COLEGIO: Un estudiante no
debe causar intencionalmente o atentar causar o amenazar en
causar daño físico o comportarse intencionalmente de tal manera
que pudiera razonablemente causar daño físico a cualquier
empleado del colegio..
5. ATAQUE A UN ESTUDIANTE O A OTRA PERSONA NO
EMPLEADA POR EL COLEGIO: Un estudiante no debe
intencionalmente hacer o amenazar en hacer daño físico serio o
comportarse intencionalmente de tal manera que pudiera causar
daño físico razonable a cualquier persona.
6. ARMAS E INSTRUMENTOS PELIGROSOS: Un estudiante no
debe poseer, manipular o ceder un arma mientras esté en cualquier
propiedad del colegio, en cualquier actividad patrocinada o aprobada
por el colegio o mientras esté caminando o siendo transportado de
cualquier manera o forma hacia o del colegio o a cualquier actividad
patrocinada o aprobada por el colegio.
• El término “arma”, como está usada en este Código de Conducta
Estudiantil debe incluir pero no se limita a cualquier cuchillo,
instrumento para cortar, herramienta para cortar, explosivos, bolillo
de metal, chacos, arma de fuego, rifle, escopeta, y cualquier otra
herramienta , instrumento o implemento capaz de infligir daño físico
serio.
• El término “arma de fuego” significa cualquier arma ( incluida pero
no limitada a una pistola) que está diseñada para expulsar un
proyectil a través de una acción explosiva. Esta regla también incluye
el marco en el receptor de cualquier arma, arma de fuego con
silenciadores o cualquier artículo destructivo ( como se define en
18 U.S.C. §921 {a}, {4}).
• Esta regla no aplica a estudiantes que usan un arma como parte de
un programa aprobado por el colegio o cuando el estudiante está
participando en un programa aprobado; tampoco se aplica esta regla
para armas que no estén cargadas y que estén en posesión de un
estudiante atravesando propiedad del colegio con el propósito de
obtener acceso a lugares públicos o privados usados para cacería
legal si la entrada a la propiedad del colegio está previamente
autorizada por las autoridades del colegio.
• Un estudiante que se encuentre violando esta regal, debe ser
expulsado por un periodo no menor a un año.
El superintendente del distrito escolar puede recomendar una
expulsión corta disciplinaria basada en cada caso particular (24 P.S.§
13-1317.2).
En el caso de un estudiante discapacitado, el Superintendente debe
tomar todos los pasos necesarios para cumplir con el acta de
educación para discapacitados (20 U.S.C.§1400).
7. DROGAS INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A, ALCOHOL,
ANFETAMINAS, BARBITURICOS, CUALQUIER FORMA DE
COCAINA, ALUCINOGENO, DROGAS SINTETICAS, MARIHUANA
Y NARCOTICOS: Un estudiante no debe poseer, usar, distribuir o
estar bajo la influencia de algún intoxicante de cualquier tipo. Este es
un Distrito escolar libre de drogas; cualquier cantidad de droga ilegal
es inaceptable. La posesión de parafernalia relacionada con drogas
(por ejemplo: papeles para enrollar, cucharas, tijeras de cirugía,
pipas o partes de una pipa y otros instrumentos hechos en casa)
también constituyen a la violación de esta regla..
El uso de una droga como parte de una forma de prescripción
médica autorizada por un médico registrado para el estudiante no
será considerada una violación de esta regla.
Un estudiante encontrado en la violación de de esta regla debe ser
colocado en un programa de Educación Alternativo por un periodo no
menor a un cuarto del año escolar y puede ser expulsado.
*Por favor nótese que de acuerdo con el IDEA el alcohol no el
considerado una droga que permita el cambio de lugar de un
estudiante discapacitado con un IEP a un lugar de educación
alternativa.
8. Conducta Revoltosa: Un estudiante no debe actuar o
comportarse de tal forma que interrumpa sustancialmente la
conducta ordenada del colegio o del ambiente educativo o que posea
una amenaza para la salud, seguridad y/o bienestar del estudiante, el
personal y otros. Causar disturbio, alarma o inconveniencia también
es inaceptable. Esto incluye violencia y comportamiento salido de las
reglas , ruido irrazonable, el uso de lenguaje y gestos obscenos y la
creación de condiciones peligrosas o físicamente ofensivas que no
sirvan legítimamente con el propósito en el campo del colegio.
Pelear puede resultar en conducta desordenada y los cargos se
harán con el magistrado local.
7
Cualquier acto o comportamiento que interrumpa la conducta
ordenada del funcionamiento del colegio y del ambiente académico,
posee una amenaza para la salud, seguridad, y/o bienestar de los
estudiantes, los empleados y otros. La intención pude ser para
causar molestia, alarma o inconveniencia. Esto incluye
comportamiento violento o tumultuoso, ruidos irrazonables y el uso
de lenguaje y gestos obscenos o la creación de condiciones
peligrosas o de condiciones físicas ofensivas que no sirvan para el
propósito legítimo.
Pelear puede resultar en conducta desordenada y los cargos se
harán con el magistrado local.
.
9. PRESENCIA SIN AUTORIZACION DURANTE LAS HORAS DE
COLEGIO
A. En las premisas escolares: Un estudiante no debe estar en
ninguna parte de las premisas escolares donde su presencia no sea
autorizada, o permanecer después de haber sido ordenado o haberle
requerido que se fuera por cualquier empleado del colegio que posea
autoridad sobre la conducta del alumno. Un estudiante no debe
estar:
1. en las premisas del colegio en donde el estudiante está inscrito
regularmente, mientras esté en periodo de suspensión que incluye
expulsión del colegio en donde está, durante cualquier periodo de
suspensión del colegio de inscripción regular que se le haya hecho
saber al estudiante anteriormente al incidente de aparición no
autorizada.
2. en cualquier premisa escolar de cualquier colegio o lugar de
programación escolar otra del colegio regular en donde el estudiante
está inscrito o atiende , en cualquier otro momento que sea una
actividad escolar, función, o evento que esté sucediendo y que la
presencia del estudiante no sea requerida o permitida, basado en la
predeterminación del rector del colegio en el cual la actividad se esté
efectuando.
3. presencia en las premisas del colegio mientras esté en compañía
de un padre o guardián con el propósito de encontrarse con un
empleado del colegio para discutir el estado, o la presencia en las
premisas del colegio con el propósito de ir directamente a la oficina
del colegio con el previo permiso del rector, no será considerada una
violación a esta norma..
B. En propiedad privada o Pública: Durante las horas escolares, los
estudiantes deben estar en el colegio a menos de que tengan una
excusa aprobada para estar ausentes. Los estudiantes que están
ilegalmente ausentes pueden ser infringidos con Ausentismo por la
presencia sin autorización en casas privadas, en almacenes, centros
comerciales, parques u otros lugares. Los estudiantes pueden ser
recogidos por las autoridades legales.
10. USO DE TABACO: Un estudiante no debe usar tabaco el los
edificios del colegio, en los buses, o en ninguna propiedad bajo el
control del sistema de educación pública. Esta propiedad incluye,
pero no está limitada a , andenes cerca al colegio, parqueaderos,
lotes, campos atléticos, plaza u otras premisas del campus.
11. POSECION DE BUSCAPERSONAS, LÁSER, RADIOS, CD’S Y
CIERTOS APARATOS DE TELECOMUNICACION . LOS
ESTUDIANTES PUEDEN TENER UN TELEFONO CELULAR SIN
EMBARGO NO DEBE SER VISIBLE Y DEBE ESTAR APAGADO.
Un estudiante no debe poseer ningún aparato buscapersonas, como
un beeper, radio, CD, un apuntador de rayo láser o equipos
electrónicos relacionados u otro aparato de telecomunicación en las
premisas del colegio, en actividades patrocinadas por el colegio o en
los buses u otros vehículos proveídos por el distrito escolar. Los
estudiantes no deben tener sus celulares prendidos en los edificios
del colegio durante las horas escolares. Los celulares no se deben
ver. Los estudiantes que se les encuentre en violación de esta regla
serán sujetos a acciones disciplinarias y a la confiscación del
aparato. Las autoridades escolares podrían aprobar la presencia del
beeper en un estudiante bajo las siguientes circunstancias:
A. El estudiante es un miembro de una compañía de bomberos, de
ambulancias o de rescate.
B. El estudiante necesita el beeper por una necesidad médica de un
familiar inmediato.
12. DESHONESTIDAD ACADEMICA: Un estudiante no debe
involucrarse o participar o a propósito hacer que otro estudiante se
involucre en deshonestidad académica relacionada con exámenes,
como laboratorios, tareas y otros proyectos y trabajos hechos en
horas de colegios o fuera de ellas. La deshonestidad académica
debe incluir, pero no está limitada, a todas las formas de trampa,
plagio, ver los exámenes o test antes de tiempo, presentar un trabajo
de otra persona como el propio y el uso sin autorización de aparatos
durante los exámenes.
13. ACOSO: Un estudiante no debe involucrarse en ningún acto que
viole la política de acoso del distrito, incluyendo pero no limitado a,
avances sexuales no bienvenidos, el pedido de favores sexuales u
otra solicitud verbal o física de conducta sexual de cualquier
naturaleza. Para mas información o la copia de las políticas del
distrito de la prohibición del acoso, por favor contacte al rector de su
colegio o visite la página Web del distrito en:.
www.pps.k12.pa.us.
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14. MAL USO DE LOS COMPUTADORES/ REDES DE
COMPUTADORES:
Un estudiante no debe involucrarse en ninguna actividad que viole el
uso de las redes del distrito y las políticas de seguridad, cada
computador individual del colegio usa las normas, que incluyen pero
no se limitan a las siguientes:
Trabajo no relacionado con el colegio
A. Correo de odio, marcas discriminatorias y ofensivas y
comunicaciones incendiarias.
B. Accesar a material obsceno o pornográfico.
C. Bajar o usar juegos, programas, archivos u otros medios
electrónicos no autorizados.
D. Destrucción, modificación o abuso de la red, del hardware,
software, o de información
E. Hacerse pasar por otro usuario , anónimo o seudónimo.
F. Creación de links o de otras redes con el propósito de violar las
normas del distrito del uso de Internet/ computadores.
G. Transmisión de lenguaje o imagines sexuales o sugestivas.
15. ACTIVIDADES DE GRUPO INDESEABLES: Interrupción o/y
intimidación causada por lo siguiente:
A. El uso de cualquier tipo de ropa o joya asociada con grupos
indeseables.
B. El uso de lenguaje de un grupo indeseable o la escritura o gestos
o símbolos o signos identificados o asociados con grupos
indeseables.
C. Confrontación identificada o asociada con actividades o grupos
indeseables.
D. Axina
16. PELEAR: Un estudiante no debe involucrarse en violencia física,
agresividad o confrontación para parar una pelea o resolver un
conflicto..
17. INTIMIDACION: La junta prohíbe toda forma de intimidación,
incluida la intimidación a través de medios electrónicos por los
estudiantes. Intimidación significa un acto intencional electrónico,
escrito, verbal o físico o una serie de actos dirigidos a otro estudiante
o estudiantes, que ocurran en las premisas del colegio, que sea
severo, persistente o poderoso y que tenga el intento o el efecto de:
1. Crear un ambiente intimidante y hostil que interfiera
sustancialmente con la educación del estudiante; o
2. Físicamente, emocionalmente, o mentalmente le hagan daño al
estudiante; o
3. Coloquen al estudiante con miedo razonable de daño físico o
emocional; o
4. Coloquen al estudiante con miedo razonable de que le dañen, o
pierda sus propiedades personales.
La intimidación incluye la intimidación cibernética y/o la intimidación
en redes sociales y puede incluir actos que ocurran fuera del colegio
si ciertos criterios aplican. La política completa, quejas e
procedimientos de las investigaciones, se pueden encontrar en la
página web del distrito, en cada edificio y salón de clase.