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REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE CONDUCTA 1. INTERRUPCION DEL COLEGIO: Un estudiante no debe usar la violencia, fuerza, ruido, grosería, desafío, coacción, amenaza, conspiración, miedo, resistencia pasiva, acoso (racial, de género, étnico o sexual), intimidación, o ninguna conducta que cause cualquier alteración significativa o material u obstrucción de cualquier misión legítima, proceso, política o función del colegio o del distrito escolar. Tampoco puede involucrarse en tales conductas que impliquen a otros estudiantes a involucrarse en conductas que resulten en la interrupción o en la obstrucción.. 2. DAÑO, DESTRUCCIÓN OR ROBO DE PROPIEDAD DEL COLEGIO: Un estudiante no debe causar o atentar intencionalmente el daño sustancial a la propiedad del colegio, o robar o atentar robar propiedad del colegio. 3. DAÑO, DESTRUCCIÓN O ROBO DE PROPIEDAD PRIVADA: Un estudiante no debe causar intencionalmente o atentar causar daño sustancial a la propiedad privada, o robar o intentar robar propiedad privada. Propiedad privada valiosa no debe ser traída al colegio. El distrito no asume ninguna responsabilidad por la pérdida o el robo de esta propiedad. 4. ATAQUE A UN EMPLEADO DEL COLEGIO: Un estudiante no debe causar intencionalmente o atentar causar o amenazar en causar daño físico o comportarse intencionalmente de tal manera que pudiera razonablemente causar daño físico a cualquier empleado del colegio.. 5. ATAQUE A UN ESTUDIANTE O A OTRA PERSONA NO EMPLEADA POR EL COLEGIO: Un estudiante no debe intencionalmente hacer o amenazar en hacer daño físico serio o comportarse intencionalmente de tal manera que pudiera causar daño físico razonable a cualquier persona. 6. ARMAS E INSTRUMENTOS PELIGROSOS: Un estudiante no debe poseer, manipular o ceder un arma mientras esté en cualquier propiedad del colegio, en cualquier actividad patrocinada o aprobada por el colegio o mientras esté caminando o siendo transportado de cualquier manera o forma hacia o del colegio o a cualquier actividad patrocinada o aprobada por el colegio. • El término “arma”, como está usada en este Código de Conducta Estudiantil debe incluir pero no se limita a cualquier cuchillo, instrumento para cortar, herramienta para cortar, explosivos, bolillo de metal, chacos, arma de fuego, rifle, escopeta, y cualquier otra herramienta , instrumento o implemento capaz de infligir daño físico serio. • El término “arma de fuego” significa cualquier arma ( incluida pero no limitada a una pistola) que está diseñada para expulsar un proyectil a través de una acción explosiva. Esta regla también incluye el marco en el receptor de cualquier arma, arma de fuego con silenciadores o cualquier artículo destructivo ( como se define en 18 U.S.C. §921 {a}, {4}). • Esta regla no aplica a estudiantes que usan un arma como parte de un programa aprobado por el colegio o cuando el estudiante está participando en un programa aprobado; tampoco se aplica esta regla para armas que no estén cargadas y que estén en posesión de un estudiante atravesando propiedad del colegio con el propósito de obtener acceso a lugares públicos o privados usados para cacería legal si la entrada a la propiedad del colegio está previamente autorizada por las autoridades del colegio. • Un estudiante que se encuentre violando esta regal, debe ser expulsado por un periodo no menor a un año. El superintendente del distrito escolar puede recomendar una expulsión corta disciplinaria basada en cada caso particular (24 P.S.§ 13-1317.2). En el caso de un estudiante discapacitado, el Superintendente debe tomar todos los pasos necesarios para cumplir con el acta de educación para discapacitados (20 U.S.C.§1400). 7. DROGAS INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A, ALCOHOL, ANFETAMINAS, BARBITURICOS, CUALQUIER FORMA DE COCAINA, ALUCINOGENO, DROGAS SINTETICAS, MARIHUANA Y NARCOTICOS: Un estudiante no debe poseer, usar, distribuir o estar bajo la influencia de algún intoxicante de cualquier tipo. Este es un Distrito escolar libre de drogas; cualquier cantidad de droga ilegal es inaceptable. La posesión de parafernalia relacionada con drogas (por ejemplo: papeles para enrollar, cucharas, tijeras de cirugía, pipas o partes de una pipa y otros instrumentos hechos en casa) también constituyen a la violación de esta regla.. El uso de una droga como parte de una forma de prescripción médica autorizada por un médico registrado para el estudiante no será considerada una violación de esta regla. Un estudiante encontrado en la violación de de esta regla debe ser colocado en un programa de Educación Alternativo por un periodo no menor a un cuarto del año escolar y puede ser expulsado. *Por favor nótese que de acuerdo con el IDEA el alcohol no el considerado una droga que permita el cambio de lugar de un estudiante discapacitado con un IEP a un lugar de educación alternativa. 8. Conducta Revoltosa: Un estudiante no debe actuar o comportarse de tal forma que interrumpa sustancialmente la conducta ordenada del colegio o del ambiente educativo o que posea una amenaza para la salud, seguridad y/o bienestar del estudiante, el personal y otros. Causar disturbio, alarma o inconveniencia también es inaceptable. Esto incluye violencia y comportamiento salido de las reglas , ruido irrazonable, el uso de lenguaje y gestos obscenos y la creación de condiciones peligrosas o físicamente ofensivas que no sirvan legítimamente con el propósito en el campo del colegio. Pelear puede resultar en conducta desordenada y los cargos se harán con el magistrado local. 7 Cualquier acto o comportamiento que interrumpa la conducta ordenada del funcionamiento del colegio y del ambiente académico, posee una amenaza para la salud, seguridad, y/o bienestar de los estudiantes, los empleados y otros. La intención pude ser para causar molestia, alarma o inconveniencia. Esto incluye comportamiento violento o tumultuoso, ruidos irrazonables y el uso de lenguaje y gestos obscenos o la creación de condiciones peligrosas o de condiciones físicas ofensivas que no sirvan para el propósito legítimo. Pelear puede resultar en conducta desordenada y los cargos se harán con el magistrado local. . 9. PRESENCIA SIN AUTORIZACION DURANTE LAS HORAS DE COLEGIO A. En las premisas escolares: Un estudiante no debe estar en ninguna parte de las premisas escolares donde su presencia no sea autorizada, o permanecer después de haber sido ordenado o haberle requerido que se fuera por cualquier empleado del colegio que posea autoridad sobre la conducta del alumno. Un estudiante no debe estar: 1. en las premisas del colegio en donde el estudiante está inscrito regularmente, mientras esté en periodo de suspensión que incluye expulsión del colegio en donde está, durante cualquier periodo de suspensión del colegio de inscripción regular que se le haya hecho saber al estudiante anteriormente al incidente de aparición no autorizada. 2. en cualquier premisa escolar de cualquier colegio o lugar de programación escolar otra del colegio regular en donde el estudiante está inscrito o atiende , en cualquier otro momento que sea una actividad escolar, función, o evento que esté sucediendo y que la presencia del estudiante no sea requerida o permitida, basado en la predeterminación del rector del colegio en el cual la actividad se esté efectuando. 3. presencia en las premisas del colegio mientras esté en compañía de un padre o guardián con el propósito de encontrarse con un empleado del colegio para discutir el estado, o la presencia en las premisas del colegio con el propósito de ir directamente a la oficina del colegio con el previo permiso del rector, no será considerada una violación a esta norma.. B. En propiedad privada o Pública: Durante las horas escolares, los estudiantes deben estar en el colegio a menos de que tengan una excusa aprobada para estar ausentes. Los estudiantes que están ilegalmente ausentes pueden ser infringidos con Ausentismo por la presencia sin autorización en casas privadas, en almacenes, centros comerciales, parques u otros lugares. Los estudiantes pueden ser recogidos por las autoridades legales. 10. USO DE TABACO: Un estudiante no debe usar tabaco el los edificios del colegio, en los buses, o en ninguna propiedad bajo el control del sistema de educación pública. Esta propiedad incluye, pero no está limitada a , andenes cerca al colegio, parqueaderos, lotes, campos atléticos, plaza u otras premisas del campus. 11. POSECION DE BUSCAPERSONAS, LÁSER, RADIOS, CD’S Y CIERTOS APARATOS DE TELECOMUNICACION . LOS ESTUDIANTES PUEDEN TENER UN TELEFONO CELULAR SIN EMBARGO NO DEBE SER VISIBLE Y DEBE ESTAR APAGADO. Un estudiante no debe poseer ningún aparato buscapersonas, como un beeper, radio, CD, un apuntador de rayo láser o equipos electrónicos relacionados u otro aparato de telecomunicación en las premisas del colegio, en actividades patrocinadas por el colegio o en los buses u otros vehículos proveídos por el distrito escolar. Los estudiantes no deben tener sus celulares prendidos en los edificios del colegio durante las horas escolares. Los celulares no se deben ver. Los estudiantes que se les encuentre en violación de esta regla serán sujetos a acciones disciplinarias y a la confiscación del aparato. Las autoridades escolares podrían aprobar la presencia del beeper en un estudiante bajo las siguientes circunstancias: A. El estudiante es un miembro de una compañía de bomberos, de ambulancias o de rescate. B. El estudiante necesita el beeper por una necesidad médica de un familiar inmediato. 12. DESHONESTIDAD ACADEMICA: Un estudiante no debe involucrarse o participar o a propósito hacer que otro estudiante se involucre en deshonestidad académica relacionada con exámenes, como laboratorios, tareas y otros proyectos y trabajos hechos en horas de colegios o fuera de ellas. La deshonestidad académica debe incluir, pero no está limitada, a todas las formas de trampa, plagio, ver los exámenes o test antes de tiempo, presentar un trabajo de otra persona como el propio y el uso sin autorización de aparatos durante los exámenes. 13. ACOSO: Un estudiante no debe involucrarse en ningún acto que viole la política de acoso del distrito, incluyendo pero no limitado a, avances sexuales no bienvenidos, el pedido de favores sexuales u otra solicitud verbal o física de conducta sexual de cualquier naturaleza. Para mas información o la copia de las políticas del distrito de la prohibición del acoso, por favor contacte al rector de su colegio o visite la página Web del distrito en:. www.pps.k12.pa.us. 9 14. MAL USO DE LOS COMPUTADORES/ REDES DE COMPUTADORES: Un estudiante no debe involucrarse en ninguna actividad que viole el uso de las redes del distrito y las políticas de seguridad, cada computador individual del colegio usa las normas, que incluyen pero no se limitan a las siguientes: Trabajo no relacionado con el colegio A. Correo de odio, marcas discriminatorias y ofensivas y comunicaciones incendiarias. B. Accesar a material obsceno o pornográfico. C. Bajar o usar juegos, programas, archivos u otros medios electrónicos no autorizados. D. Destrucción, modificación o abuso de la red, del hardware, software, o de información E. Hacerse pasar por otro usuario , anónimo o seudónimo. F. Creación de links o de otras redes con el propósito de violar las normas del distrito del uso de Internet/ computadores. G. Transmisión de lenguaje o imagines sexuales o sugestivas. 15. ACTIVIDADES DE GRUPO INDESEABLES: Interrupción o/y intimidación causada por lo siguiente: A. El uso de cualquier tipo de ropa o joya asociada con grupos indeseables. B. El uso de lenguaje de un grupo indeseable o la escritura o gestos o símbolos o signos identificados o asociados con grupos indeseables. C. Confrontación identificada o asociada con actividades o grupos indeseables. D. Axina 16. PELEAR: Un estudiante no debe involucrarse en violencia física, agresividad o confrontación para parar una pelea o resolver un conflicto.. 17. INTIMIDACION: La junta prohíbe toda forma de intimidación, incluida la intimidación a través de medios electrónicos por los estudiantes. Intimidación significa un acto intencional electrónico, escrito, verbal o físico o una serie de actos dirigidos a otro estudiante o estudiantes, que ocurran en las premisas del colegio, que sea severo, persistente o poderoso y que tenga el intento o el efecto de: 1. Crear un ambiente intimidante y hostil que interfiera sustancialmente con la educación del estudiante; o 2. Físicamente, emocionalmente, o mentalmente le hagan daño al estudiante; o 3. Coloquen al estudiante con miedo razonable de daño físico o emocional; o 4. Coloquen al estudiante con miedo razonable de que le dañen, o pierda sus propiedades personales. La intimidación incluye la intimidación cibernética y/o la intimidación en redes sociales y puede incluir actos que ocurran fuera del colegio si ciertos criterios aplican. La política completa, quejas e procedimientos de las investigaciones, se pueden encontrar en la página web del distrito, en cada edificio y salón de clase.