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Transcript
Junta de Fideicomisarios Escolares
Distrito Metropolitano Escolar del Municipio de Decatur
Estudiantes
5517 –ANTI-ACOSO
PROPOSITO
El compromiso de la Junta Directiva de la Escuela es el de proveer un ambiente educacional que
sea seguro, positivo, productico y enriquecedor para todos los estudiantes. Acoso es definido
como una conducta inapropiada dirigida a una persona o a un grupo de personas basado en
raza percibida o real, color, origen nacional, origen nacional, antepasados, identificación con
grupo étnico, sexo (incluyendo el sexo (gender), identidad sexual (gender identity), expresión
del género (gender expression), y cualquier desconformidad con estereotipos sexuales),
religión, matrimonio o la presencia o ausencia de hijos (parental status), discapacitado,
orientación sexual, edad, o estatus militar, (colectivamente “ Clases Protegidas”) o la asociación
con alguien que es, o es percibido ser un miembro de una o mas de las clases protegidas, que
tenga el propósito o efecto de interferir con el trabajo o desarrollo educacional del individuo; o
creando un ambiente de trabajo o educacional que es intimidador, hostil, o ofensivo; o
interviniendo con la habilidades de participar o beneficiarse de los programas educativos o
actividades del Distrito.
Acoso, como otros comportamientos violentos y antisociales (disruptive), es una conducta que
interfiere con la habilidad de aprender de los estudiantes o la habilidad de educar a los
estudiantes de los maestros en un ambiente seguro. En la intención del Distrito Escolar la de
prevenir el acoso y el de tomar acción investigativa, respondiendo, remediando, y disciplinando
aquellos actos de acoso que no sean prevenidos exitosamente. Seguimiento apropiado de parte
de la administración y de otros empleados será proveído para aquellos afectados y los que
causaron el acoso. El propósito de este reglamento es el de asistir al Distrito Escolar en su
objetivo de prevenir y responder a actos de acoso, intimidación, violencia, y otros
comportamientos antisociales.
La Junta Directiva continuamente anima la promoción de relaciones interpersonales positivas
entre los miembros de la comunidad del Distrito Escolar.
DECLARACION DE REGLAS (POLICY) GENERALES
Es la norma (policy) de la Junta Directiva de la Escuela, mantener un ambiente educativo y de
trabajo que sea libre de todas formas de acoso. Este compromiso se aplica a todas las
operaciones, programas, y actividades. Todos los estudiantes, administradores, maestros,
empleados, y todo otro personal de la escuela comparte la responsabilidad de evitar,
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desanimar, y reportar cualquier forma de acoso. Este reglamento (policy) se aplica a cualquier
conducta que ocurra en propiedad de la escuela o en cualquier otra ubicación, si la conducta
ocurre durante una actividad patrocinada por la Junta Directiva de la Escuela.
El Distrito Escolar actuara rápidamente en la investigación de todas las quejas, que sean
formales o informales, verbales o escritas, de acoso debido a sexo, raza, color, origen nacional,
religión, discapacidad, información genética, orientación sexual; tomando acciones apropiadas
rápidamente para proteger individuos de acoso adicional; y si se determina que el acoso
sucedió, rápidamente y apropiadamente cualquier estudiante, maestro, administrador u otro
empleado de la escuela que se descubra que haya violado este reglamento (policy), debe ser
disciplinado y/o tomar cualquier acción razonable, apropiada y calculada para terminar el
acoso.
DEFINICIONES
Comunidad del distrito Escolar: Incluye estudiantes, administradores, empleados, y cualquier
otro personal escolar, incluyendo los miembros de la Junta Directiva, agentes, voluntarios,
contratistas, u otras personas sujetas al control y la supervisión de la Junta Directiva de la
Escuela.
1. Terceras Partes: Incluye, pero no es limitado a visitantes que se encuentren en la
propiedad del Distrito Escolar (ejemplo: oradores visitantes y padres de atletas de
equipos contrarios), proveedores (vendors) que están presentes en capacidad de
negocios, o hablando de negocios, la Junta Directiva de la Escuela, y cualquier otro
individuo que este en contacto con los miembros de la comunidad del Distrito Escolar
en actividades/eventos relacionados con la escuela (sea dentro o fuera de la propiedad
del Distrito Escolar).
2. Acoso Racial: Acoso racial es una conducta física, verbal, o no verbal inapropiada,
dirigida a una persona o un grupo de personas basado en raza real o percibida y cuando
la conducta tiene el propósito o efecto de interferir con el trabajo o rendimiento
escolar del individuo; creando un ambiente de trabajo o aprendizaje que es intimidante
hostil, u ofensivo; o interfiriendo con la habilidad de participar en, o beneficiarse de los
programas o actividades educativos del Distrito. Dicho acoso puede ocurrir cuando la
conducta se refiera a las características de la raza o color de una persona, como
insultos o epítetos (epliativos), apodos implicando estereotipos, y/o referencias
negativas relacionados con costumbres asociadas con grupos raciales.
3. Acoso Religioso (Credo): Acoso religioso es una conducta física, verbal, o no verbal
dirigida a una persona o un grupo de personas basado en religión o credo real o
percibido y cuando la conducta tiene el propósito o efecto de interferir con el trabajo o
desempeño educacional del individuo; creando un ambiente de trabajo intimidante,
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hostil, u ofensivo; o interfiriendo con la habilidad de participar en, o beneficiarse de los
programas o actividades educacionales del Distrito. Dicho acoso puede ocurrir cuando
la conducta se relaciona con, o tiene como blanco las características de las tradiciones
religiosas de una persona, su ropa, apellido, o insultos o epítetos religiosos.
4. Acoso por Origen Nacional: Origen nacional es una conducta física, verbal, o no verbal
inapropiada, dirigida a una persona o un grupo de personas basado en su origen
nacional real o percibido o etnicidad, y cuando la conducta tiene el propósito o efecto
de interferir con el desempeño educacional o trabajo del individuo; creando un
ambiente de aprendizaje o de trabajo que es intimidante, hostil, u ofensivo;
interfiriendo con la habilidad de participar o beneficiarse de programas o actividades
educativas del Distrito. Dicho acoso puede ocurrir cuando la conducta se relaciona con
características de el origen nacional o etnicidad de la persona, como comentarios
negativos con referencia a costumbres, forma de hablar, lenguaje, apellidos, o insultos
étnicos o epítetos.
5. Acoso por Discapacidad: Acoso por discapacidad es una conducta física, verbal, o no
verbal inapropiada, dirigida a una persona o un grupo de personas basado en
discapacidad real o percibida, y cuando la conducta tiene el propósito o efecto de
interferir con el desempeño educacional o trabajo del individuo; creando un ambiente
de aprendizaje o de trabajo que es intimidante, hostil, u ofensivo; interfiriendo con la
habilidad de participar o beneficiarse de programas o actividades educativas del
Distrito. Dicho acoso puede ocurrir cuando la conducta se relaciona a las características
de la condición de discapacidad de la persona, como comentarios negativos sobre los
patrones del habla; movimientos; impedimentos físicos, discapacidades, o apariencias;
cognitivo, intelectual, desarrollo, o discapacidades emocionales; o similares.
6. Acoso Basado en Sexo: Acosos basados en sexo, incluye acoso sexual y acoso basado
en género:
a) Acoso Sexual: De conformidad con el Titulo VII de la ley de Derechos Civiles
de 1964 y al Titulo IX de las Enmiendas Educacionales de 1972 y sus
regulaciones de implementación, “acoso sexual,” es una conducta
inapropiada (molesta) de naturaleza sexual que puede incluir avances
sexuales, pedir favores sexuales, conducta física o verbal motivada por sexo,
conducta física o no verbal o comunicación de índole sexual cuando:
a. Sometimiento a una conducta o comunicación que es hecha como un
termino o condición, explicita o implícita, de obtener o mantener
empleo, u obtener educación; o
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b. Sometimiento o rechazo de esa conducta o la comunicación por parte de
un individuo que es usada como un factor que afecte la decisión del
empleo o educación del individuo; o
c. La conducta o comunicación tiene el propósito o efecto de interferir con
el empleo o la habilidad de participar de los beneficios educacionales,
programas o actividades del distrito substancialmente o
irrazonablemente, o creando un ambiente educacional o de empleo que
sea intimidante, hostil, u ofensivo.
Acoso sexual incluye una conducta inapropiada (molesta) de índole sexual hecha
en contra de otra persona del mismo u opuesto sexo en un marco educacional.
Ejemplos de los tipos de conducta prohibida que pueden constituir acoso sexual
incluye, pero no es limitado a:
i. Miradas lujuriosas molestas, piropos sexuales, o propuestas;
ii. Insultos sexuales, epítetos, amenazas, abuso verbal, o comentarios
derogatorios;
iii. Comentarios molestos o ofensivos sobre el cuerpo de un individuo,
bromas sexuales, descripciones degradantes, gestos obscenos;
iv. Pancartas derogatorias, notas, historias, comiquitas, dibujos, fotos, o
imágenes generadas por computadora de naturaleza sexual;
v. Esparciendo rumores sexuales;
vi. Despectivo, ofensivo, molestias, comentarios molestos sobre estudiantes
registrados en clases predominantemente del mismo sexo;
vii. Contacto molesto del cuerpo o ropa de un individuo en una forma sexual
(incluyendo masaje, agarrar, sobar, acariciar o cepillar el cuerpo)
viii. Impidiendo o bloqueando los movimientos o cualquier otra interferencia
con las actividades de la Junta Directiva de la Escuela cuando es dirigido a
un individuo basado en sexo; y
ix. Mostrando objetos sugestivos de sexo.
x. Ejemplos de conducta inapropiada por parte de un empleado que puedan
ser de una naturaleza sexual o puede dar la apariencia de ser de una
naturaleza sexual, incluye, pero no se limita a lo siguiente:
1. Iniciando o extendiendo contacto con estudiantes mas allá del día
escolar con propósitos personales.
2. Usando correo electrónico, mensajes de texto o páginas de la red
(websites) para discutir tópicos personales o explorar intereses
con los estudiantes
3. Llevando a estudiantes en un vehículo personal del empleado o
llevando estudiantes a salidas sin la aprobación de personal
administrativo.
4. invadiendo la privacidad del estudiante (ejemplo: Entrando al
baño o vestíbulo (Locker room) cuando un estudiante esta
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presente, preguntando por la talla de los sostenedores (bra)o
experiencias sexuales previas)
5. Yendo al hogar de un estudiante con propósitos no educativos
6. Invitando estudiantes a la casa del empleado sin chaperones
apropiados (ejemplo: otro empleado o padre del estudiante)
7. Dando regalos monetarios a un estudiante para ser usado fuera
de propósitos educacionales legítimos
8. Aceptando regalos monetarios de un estudiante para ser usado
fuera de propósitos educacionales legítimos
9. Favoreciendo ciertos estudiantes invitándoles a ir al salón de
clases durante periodos sin clases
10. Sacando a un estudiante del salón de clases para conversar con el
empleado
11. Dando recomendaciones o consejos a un estudiante con respecto
a un problema personal (ejemplo: Problemas relacionados con
conducta sexual, salud física o mental, y/o relaciones familiares,
etc), al menos que tenga una licencia y este autorizado para
hacerlo
12. Hablando con un estudiante sobre problemas que normalmente
se discuten entre adultos (ejemplo: Problemas matrimoniales)
13. Encontrarse solo con un estudiante con las puertas cerradas sin
un propósito educacional legitimo
14. Diciéndoles “secretos” al estudiante y teniendo “secretos” con el
estudiante
b. Acoso Basado en Género: EL acoso basado en género es una conducta física,
verbal, o no verbal inapropiada (molesta), dirigida a una persona o un grupo de
personas basado en sexo (Incluyendo género, identidad sexual, expresión sexual
(gender), y estereotipos sexuales) y cuando la conducta tiene el propósito o
efecto de interferir con el desempeño educacional o trabajo del individuo;
creando un ambiente de aprendizaje o de trabajo que es intimidante, hostil, u
ofensivo; interfiriendo con la habilidad de participar o beneficiarse de programas
o actividades educativas del Distrito. Acoso basado en género incluye actos
verbales, no verbales, o agresión física, intimidación, u hostilidad basada en
sexo, aunque no sean necesariamente de naturaleza sexual. Acoso basado en
estereotipos por género incluye acoso a un estudiante por exhibir lo que es
percibido como una característica estereotípica por la orientación sexual de él o
ella, o por conformidad con nociones estereotípicas de masculinidad y
feminidad. Ejemplos de tipos de conducta prohibidas en el Distrito Escolar y que
constituye acoso basado en género, incluye, pero no esta limitado a:
i. Insultos, amenazas, comentarios derogatorios, bromas pesadas
(unwelcome), o descripciones degradantes relacionadas a (o motivada
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ii.
iii.
iv.
v.
vi.
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viii.
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por) la sexualidad del estudiante, expresión sexual (género), o identidad
sexual;
Comentarios despreciativos sobre un estudiante o agresión hacia un
estudiante debido a que el estudiante muestra manerismos o un estilo de
vestir inconsistente con el género del estudiante;
Hostilidad hacia el estudiante dado que el estudiante sigue un interés o
participa en actividades académicas o atléticas que favorecen mas
típicamente a estudiantes del sexo opuesto;
Comentarios despreciativos sobre un estudiante porque socializa con
estudiantes del sexo opuesto, o es predominantemente amigable con
estudiantes del sexo opuesto;
Referencias molestosas hacia un estudiante por ser miembro del sexo
opuesto, como haciendo referencias a un estudiante femenino como “el”
o refiriéndose a un estudiante masculino como “niña;”
Excluir o negar participar en actividades grupales con un estudiante
durante proyectos académicos, clases de educación física, o paseos
debido al sexo del estudiante, expresión sexual (gender), o identidad
sexual.
Intimidando a un estudiante para desanimarle a que se registre en una
área particular de estudio o en una actividad del Distrito Escolar dado a
su género;
Burlarse de un estudiante que estas batallando con una materia del
currículo, insistiendo que estudiantes de ese género son malos en esa
área de estudio; y
Provocación o comentarios basados en género sobre estudiantes dado
que están registrados en una clase predominantemente de un sexo.
COMPORTAMIENTO PROHIBIDO
A. Conducta que constituye acoso sexual puede tomar diferentes formas. Incluyendo, pero
no limitado a lo siguiente:
1. Verbal: El hacer insinuaciones sexuales ofensivas en forma escrita u orales,
comentarios sugestivos, bromas de naturaleza sexual, proposiciones sexuales,
amenazas, o proposiciones hacia, o, por un compañero de trabajo, estudiante, u
otra persona asociada con el Distrito Escolar, o terceras partes.
2. No verbales: Causar la colocación de objetos subjetivos y sexualmente
ofensivos, fotos, o comentarios gráficos en el ambiente de la escuela, o hacer
insinuaciones sexuales o gestos insultantes, sonidos, miradas lascivas, silbar, y
actitudes similares hacia (o por) un miembro del equipo de trabajo, estudiante, u
otra persona asociada con el Distrito Escolar, o tercera partes.
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3. Contacto Físico: Amenazar o causar toques indeseados, incluyendo palmaditas,
pinchar, cepillar el cuerpo, actividad sexual forzada con (o por) un compañero de
trabajo, o terceras partes. Con respecto a los estudiantes, la pregunta de si
debería haber contacto físico indeseado o no, o consentido, es irrelevante
cuando dicho contacto esta llevado a cabo por empleados del Distrito Escolar u
otro miembro de la comunidad del Distrito Escolar.
B. Constituyendo acoso basado en raza, color, origen nacional, ancestros, identificación
con un grupo étnico, sexo (incluyendo género, identidad sexual, expresión sexual
(género), y desconformidad con los estereotipos sexuales), religión, estado civil o la
presencia o ausencia de hijos, orientación sexual, edad, estatus militar (colectivamente
“Clases Protegidas”) o la percepción de, o, la asociación con alguien que es, o es
percibido, de ser un miembro de una clase protegida, puede tomar diferentes formas,
incluyendo, pero no limitado a lo siguiente:
1. Verbal: Insultos, amenazas, comentarios despreciativos con respecto a la raza,
color, origen nacional, creencias religiosas, discapacidad, o información genética
de una persona.
2. No verbal: Colocar objetos, fotos, o comentarios gráficos en el ambiente de la
escuela, o hacer insultos o amenazas basado en la raza, color, origen nacional,
creencias religiosas, discapacidad, o información genética de una persona.
3. Física: Cualquier intimidación o acción despreciativa tal como pegando,
empujando, silbido, o escupir en (o por) un empleado, compañero de estudios, u
otra persona asociada con el Distrito Escolar, o terceros, basado en la raza, color,
origen nacional, creencias religiosas, discapacidad, o información genética de
una persona.
REPRESALIA
La Junta Directiva tomara pasos inmediatos y apropiados en la acción disciplinaria o el uso de
otras intervenciones no disciplinarias o apoyo a los individuos participando en cualquiera de los
siguientes actos prohibidos.
a. Retaliación en contra de una persona que ha hecho un reporte o archivó una queja
alegando acoso, o que ha participado como un testigo en la investigación de acoso.
b. Archivando un reporte malicioso o consiente de un reporte falso o queja
c. Ignorando, fallido a investigar adecuadamente, o retrasando la investigación de las
alegaciones de acoso, cuando la responsabilidad de reportar y/o investigando los
cargos de acoso forma parte de las responsabilidades del supervisor.
QUEJA, INVESTIGACION, Y PROCEDIMIENTOS DE APELACION
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El distrito investigará y responderá a todos los incidentes de discriminación, acoso,
intimidación, novatadas (hazing) y conductas similares bajo quejas comunes, investigación, y
procedimiento de apelación, tal como está establecido en Administrative Guidelines 5517Anti-Harassment.
REVISION DE REGLAS (POLICY)
Estas reglas (policy) y procedimientos administrativos anexos, serán revisados anualmente por
la Junta Directiva o su designado y, de ser necesario, serán revisados para ajustarse a las leyes
estatales y federales que se apliquen.
AVISO
El distrito escolar dará un aviso anual de estos reglamentos (policy) y procedimientos
administrativos adicionales a los estudiantes, padres o representantes, empleados, y dar aviso
de estos reglamentos en el libro de estudiantes (handbook). Estos reglamentos pueden ser
leídos en su totalidad en inglés en la siguiente dirección electrónica
http://www.neola.com/msddecatur-in/, dele un click a 5000-Students para ver la lista de los
reglamentos.
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