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Superintendencia Financiera de Colombia Comunicado de Prensa (Comportamiento Fondos de Pensiones) de 2007 2007-10-10 Edición No 44478 ESTABLECIDO EL COMPORTAMIENTO de LOS FONDOS de PENSIONES Y CESANTÍAS DURANTE EL MES de AGOSTO de 2007. de la misma forma se señala el comportamiento de las entidades Administradoras del régimen de prima media y Administradora de Riesgos Profesionales del ISS. La rentabilidad acumulada de los fondos de pensiones obligatorias durante los últimos tres años, período que se tiene en cuenta para el cálculo de la rentabilidad mínima, fue en promedio del 13.03% efectivo anual, equivalente a una rentabilidad real del 7.70% y superior a la rentabilidad mínima exigida en 3.23 puntos porcentuales. Individualmente, los fondos alcanzaron rentabilidades que van desde el 11.96% hasta el 14.88%. Instituto de los Seguros Sociales. ISS Resolución 5064 de 2007 2007-09-24 Edición No 44470 MODIFICADO EL MANUAL de PROCESOS de LA Administradora de Riesgos Profesionales deL INSTITUTO de SEGUROS SOCIALES EN SUS NIVELES NACIONAL Y SECCIONAL. Se suprimen algunos procesos. La Vicepresidencia de Protección Riesgos Laborales, las Gerencias Nacionales de la Administradora de Riesgos Profesionales del ISS y las Gerencias seccionales del ISS, serán responsables de la implementación, aplicación y cumplimiento de lo prescrito en la presente Resolución. Diario Oficial 46765 de 2007. Superintendencia Financiera de Colombia Comunicado de Prensa (Pensiones y Cesantías) (Anexo) de 2007 2007-09-12 Edición No 44450 COMPORTAMIENTO de LOS FONDOS de PENSIONES OBLIGATORIAS, FONDOS de PENSIONES VOLUNTARIAS, FONDOS de CESANTÍA, ENTIDAdeS AdministradoraS deL REGIMEN de PRIMA MEDIA Y Administradora de Riesgos Profesionales deL ISS DURANTE EL MES de JULIO de 2007. La rentabilidad acumulada de los fondos de pensiones obligatorias durante los últimos tres años, período que se tiene en cuenta para el cálculo de la rentabilidad mínima, fue en promedio del 13.54% efectivo anual, equivalente a una rentabilidad real del 8.13% y superior a la rentabilidad mínima exigida en 3.28 puntos porcentuales. Individualmente, los fondos alcanzaron rentabilidades que van desde el 12.44% hasta el 15.52%. Instituto de los Seguros Sociales. ISS Resolución 4407 de 2007 2007-08-22 Edición No 44433 ACTUALIZADO EL MANUAL de PROCESOS de LA Administradora de Riesgos Profesionales deL INSTITUTO de SEGUROS SOCIALES. Reformados los niveles Nacional y Seccional para el desarrollo de las actividades. La Vicepresidencia de Protección de Riesgos Laborales, en cumplimiento de sus funciones, desarrolló la presente con tendencia a la mejora continua y actualización de los procesos que garanticen el desempeño con eficiencia, calidad y oportunidad en forma estandarizada en todas sus dependencias en los niveles nacional y seccional. Diario Oficial 46729 de 2007. Instituto de los Seguros Sociales. ISS Resolución 4406 de 2007 2007-08-22 Edición No 44433 ADOPTADO EL MANUAL deL SISTEMA INTEGRAL de GESTIÓN ARPISS (SIG ARP-ISS) de LA Administradora de Riesgos Profesionales deL ISS. Esta disposición se aplicará en los niveles Nacional y Seccional para el desarrollo de las actividades. La Vicepresidencia de Protección Riesgos Laborales, las Gerencias Nacionales de la Administradora de Riesgos Profesionales del ISS y las Gerencias seccionales del ISS, serán responsables de la implementación, aplicación y cumplimiento del Manual del Sistema Integral de Gestión ARP-ISS (SIG ARP-ISS) y sus procedimientos, el cual será de obligatorio cumplimiento para el personal que labore en la Administradora de Riesgos Profesionales del Instituto. Diario Oficial 46729 de 2007. Ministerio de Protección Social Resolución 2844 de 2007 2007-08-16 Edición No 44433 ADOPTADAS GUÍAS de ATENCIÓN INTEGRAL de SALUD OCUPACIONAL. Guías basadas en la evidencia para algunas patologías. Las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional que se adoptan mediante la presente resolución serán de obligatoria referencia por parte de las entidades promotoras de salud, Administradoras de Riesgos Profesionales, prestadores de servicios de salud, prestadores de servicios de salud ocupacional y empleadores, en la prevención de los daños a la salud por causa o con ocasión del trabajo, la vigilancia de la salud, el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los trabajadores en riesgo de sufrir o que padecen las mencionadas patologías ocupacionales. Diario Oficial 46728 de 2007. Ministerio de Protección Social Concepto 170289 de 2007 2007-08-03 Edición No 44468 LA Administradora de Riesgos Profesionales CUANDO SE PRESENTA UN ACCIdeNTE de TRABAJO deBE RESPONdeR ÍNTEGRAMENTE POR LAS PRESTACIONES QUE SE GENEREN. Prestaciones tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas. En el caso, se entenderá que la entidad que debe responder por las prestaciones asistenciales y económicas a que hubiere lugar, es la Caja de Previsión del Distrito o entidad que asumió sus obligaciones por ser un accidente de trabajo que se encontraba bajo su cobertura en el año 1985, para efectos de lo cual y por tratarse de una entidad del nivel distrital, es la Alcaldía Mayor de Bogotá, la entidad competente para informarle acerca de la entidad que asumió las funciones y obligaciones de la extinta Caja de Previsión Social del Distrito. Superintendencia Financiera de Colombia Circular Externa 047 de 2007 2007-07-31 Edición No 44408 SUPERFINANCIERA ESTIMA NECESARIO ACTUALIZAR EL MANEJO CONTABLE de LAS RESERVAS TÉCNICAS deL SEGURO de dePÓSITOS A CARGO de FOGAFÍN. El cambio de política contable señalado en la presente circular deberá ser revelado en las notas a los estados financieros al cierre de ejercicio. de las funciones que tiene Fogafín con base en los previsto en el literal d) del numeral 2º del artículo 316 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se encuentra la de organizar y desarrollar el sistema de seguro de depósitos en calidad de administrador de los recursos que respaldan las reservas técnicas constituidas de manera independiente para: El pago del seguro de depósitos de entidades financieras; El pago de la garantía de los fondos de cesantías y de pensiones, y el pago de pensiones a cargo de las Administradoras de Riesgos Profesionales. Concejo de Bogotá Proyecto de Acuerdo 247 de 2007 2007-03-20 Edición No 44280 EN BOGOTÁ SE INSTITUCIONALIZARÍA LA SEMANA de PREVENCIÓN de LAS ENFERMEDAdeS Profesionales. Se realizaría en la primera semana de diciembre. La Secretaría de Salud de Bogotá vincularía al evento, todos los programas relacionados con la prevención y tratamiento de las enfermedades Profesionales desarrollados por los Comités Locales de Salud Ocupacional de esa entidad, en coordinación con las Administradoras de Riesgos Profesionales y las Entidades Promotoras de Salud, sin perjuicio de las actividades que en forma permanente deben desarrollar. Se considera enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar. Ministerio de Protección Social Concepto 49135 de 2007 2007-03-08 Edición No 44358 CORRESPONde A UNA INSTITUCIÓN COMPETENTE EL RECONOCIMIENTO de PENSIÓN PARA SOBREVIVIENTE. El reconocimiento de pensión corresponde al Instituto de Seguros Sociales, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, determinar en primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el Grado de invalidez y el origen de las contingencias. Ministerio de Protección Social Concepto 0081 de 2007 2007-01-11 Edición No 44337 LA ESCOGENCIA de LA ARP ES A VOLUNTAD deL EMPLEADOR. Administradora de Riesgos Profesionales. Los empleadores que tengan a su cargo uno o más trabajadores deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales; la selección de la entidad Administradora de Riesgos Profesionales es libre y voluntaria por parte del empleador. Para le caso de lo empleados públicos la reforma a la ley 100 de 1993, no contempló una obligatoriedad para que las entidades públicas se afilien solamente a la ARP del ISS, en este caso, debe indicarse que lo establecido es que existe una diferenciación en la manera como se hace la vinculación de la entidad con una ARP. Ministerio de Protección Social Concepto 0052 de 2007 2007-01-10 Edición No 44335 TRABAJADOR INdePENDIENTE SE AFILIA AL SISTEMA de SEGURIDAD SOCIAL POR LA TOTALIDAD de LOS CONTRATOS. Cuando un contratista tenga varios contratos de manera simultánea, éste deberá afiliarse a cada una de las Administradoras de Riesgos Profesionales a las que se encuentren afiliados los respectivos contratantes con los que hubiere celebrado los contratos civiles, comerciales o administrativos. Ministerio de Protección Social Concepto 8597 de 2006 2006-12-26 Edición No 44243 CORRESPONde AL INSTITUTO de SEGUROS SOCIALES QUE ASUMA EL RIESGO de INVALIdeZ Y MUERTE. Responsabilidad también en cabeza de Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP, y Compañías de Seguros. Cuando se haya determinado en primera instancia el origen de una contingencia, el pago de la incapacidad temporal deberá ser asumido por la entidad promotora de salud o Administradora de Riesgos Profesionales respectiva, procediéndose a efectuar los reembolsos en la forma prevista por la normatividad vigente. Ministerio de Protección Social Concepto 8604 de 2006 2006-12-26 Edición No 44244 LA INCAPACIDAD de UN TRABAJADOR POR ENFERMEDAD NO PROFESIONAL CONSTITUYE JUSTA CAUSA PARA LA TERMINACIÓN deL CONTRATO. Superior a 180 días. El reconocimiento y pago del subsidio por incapacidad temporal originada en enfermedad profesional o accidente de trabajo, se efectuará por la Administradora de Riesgos Profesionales desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo o desde el día siguiente del inicio de la incapacidad correspondiente a una enfermedad diagnosticada como profesional y hasta la fecha de la rehabilitación, readaptación, curación, o de la declaración de la incapacidad permanente parcial, invalidez o muerte del afiliado. Ministerio de Protección Social Concepto 7728 de 2006 2006-11-21 Edición No 44191 ES PREFERIBLE QUE LOS CONTRATISTAS COTICEN COMO TRABAJADORES INdePENDIENTES. La posibilidad de afiliarse colectivamente en materia de seguridad social, ha sido contemplada en el decreto 3615 de 2005 modificado por el decreto 2313 de 2006 como una figura a la cual puede acudir el trabajador independiente. Respecto de lo anterior, debe precisarse que el decreto en comento no ha consagrado la posibilidad o restricción expresa de que los contratistas puedan afiliarse colectivamente con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones con la seguridad social, circunstancia esta que nos lleva a concluir que en la actualidad lo ideal es que los contratistas del Estado para un adecuado control de sus cotizaciones, se afilien y coticen directamente como trabajadores independientes ante las Entidades Promotoras de Salud - EPS, Administradoras de Riesgos Profesionales – ARP y Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP. Ministerio de Protección Social Resolución 4316 de 2006 2006-11-17 Edición No 44156 ACTUALIZADOS LOS ANEXOS TÉCNICOS deL RUAF. Registro Único de Afiliados. Fueron modificados los siguientes anexos técnicos correspondientes a las especificaciones de la estructura y de los archivos que deberán reportar cada una de las Administradoras: El anexo técnico de pensiones, el anexo técnico pagador de pensiones, el de Riesgos Profesionales, el de subsidio familiar, el de cesantías y el anexo técnico asistencia social. Ministerio de Protección Social Concepto 7437 de 2006 2006-11-14 Edición No 44176 LOS CONTRATISTAS PUEdeN AFILIARSE AL SISTEMA GENERAL de Riesgos Profesionales. Los contratistas independientes pueden afiliarse en forma voluntaria al Sistema General de Riesgos Profesionales en los términos del decreto 2800 de 2003 y en el evento que sufran un accidente de trabajo, será la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentre afiliado, la que se encargará de suministrar tanto las prestaciones asistenciales como económicas a que tengan derecho. Ministerio de Protección Social Concepto 7104 de 2006 2006-10-24 Edición No 44163 LOS MIEMBROS de COOPERATIVAS de TRABAJO ASOCIADO COTIZAN COMO TRABAJADORES INdePENDIENTES. Las tres formas de pertenecer al Sistema Integral de Seguridad Social son en calidad de dependiente, independiente o como pensionado. Como quiera que en las Cooperativas de Trabajo Asociado no existe vínculo laboral, ni norma que consagre un régimen especial de afiliación para los asociados, dicha afiliación deberá hacerse en calidad de trabajadores independientes acreditando el cumplimiento de los requisitos y documentación exigidas para tal efecto por la entidad prestadora de Servicios de Salud Entidad Administradora de Pensiones y Entidad Administradora de Riesgos Profesionales Congreso de la República Proyecto de Ley 128 de 2006 2006-09-20 Edición No 44104 TODAS LAS ENTIDAdeS deL ORdeN NACIONAL dePARTAMENTAL Y MUNICIPAL deBERÍAN AFILIARSE A LA ARP deL INSTITUTO de SEGUROS SOCIALES. Con este proyecto de ley se pretende imponer la obligación de estas entidades de afiliar a sus empleados a la Administradora de Riesgos Profesionales del ISS, para la protección de los Riesgos laborales que como empleador le corresponde cubrir en un cien por ciento (100%) al Estado. Ministerio de Protección Social Decreto 2313 de 2006 2006-07-12 Edición No 44028 CAMBIAN LOS REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN deL TRABAJADOR INdePENDIENTE AL SISTEMA de SEGURIDAD SOCIAL. Modificado el decreto 3615 de 2005. Cuando el trabajador independiente desarrolle una actividad, arte, oficio o profesión que implique una disponibilidad de 24 horas al día y 7 días a la semana, deberá existir contrato escrito que así lo determine. Copia de dicho contrato será exigido por la Administradora de Riesgos Profesionales para realizar la afiliación. Diario Oficial 46328 de 2006. Ministerio de Protección Social Concepto 3556 de 2006 2006-07-06 Edición No 44034 CUANDO NO SEA POSIBLE LA REHABILITACIÓN deL AFILIADO SE deBE INICIAR PROCESO de CALIFICACIÓN de PÉRDIDA de CAPACIDAD LABORAL. Proceso para establecer la pensión de invalidez. Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP, a las Compañías de Seguros que asumen el riesgo de invalidez y muerte y a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, determinar en primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de las contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación, podrá acudir a las Juntas de Calificación de Invalidez del orden regional, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional. Superintendencia Financiera de Colombia Comunicado de Prensa 2006-05-09 Edición No 43960 INFORME deL COMPORTAMIENTO de FONDOS de PENSIONES. Febrero de 2006. detallado resumen del Comportamiento de los fondos de pensiones obligatorias, fondos de pensiones voluntarias, fondos de cesantía, entidades Administradoras del régimen de prima media y Administradora de Riesgos Profesionales del iss durante el mes de febrero de 2006. Ministerio de Protección Social Concepto 2077 de 2006 2006-04-20 Edición No 44014 TODO CONTRATO de TRABAJO VERBAL O ESCRITO GENERA EL PAGO de PRESTACIONES SOCIALES. El trabajador tiene derecho a: Vacaciones anuales, auxilio de cesantías, intereses a la cesantía, prima de servicios y seguridad social; en el evento que el empleador omita dichos pagos, le corresponderá asumir los costos de los tratamiento médicos, accidentes de trabajo y en general, todas las obligaciones que se encuentran en cabeza de las EPS, Fondos de Pensiones y Administradora de Riesgos Profesionales. Superintendencia Financiera de Colombia Comunicado de Prensa 2006-04-19 Edición No 43939 COMPORTAMIENTO de LOS FONDOS de PENSIONES. Enero 2006. Se dan a conocer además el comportamiento de fondos de pensiones voluntarias, fondos de cesantía, entidades Administradoras del régimen de prima media y Administradora de Riesgos Profesionales del ISS (Ver gráficas adjuntas). Ministerio de Protección Social Concepto 1321 de 2006 2006-03-07 Edición No 43938 TERMINACIÓN deL CONTRATO LABORAL de LA INCAPACIDAD ORIGINADA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL. En caso de incapacidad de origen profesional, el Sistema General de Riesgos Profesionales le garantiza al afiliado incapacitado en reconocimiento, un subsidio económico equivalente al 100% de su salario base de cotización que se comenzará a pagar desde el día siguiente del accidente o desde el día siguiente de iniciada la incapacidad correspondiente a una enfermedad diagnosticada como profesional y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. Por lo tanto, independientemente de que el trabajador incapacitado continúe o no vinculado laboralmente la prestación económica por incapacidad le será reconocida y pagada por la Administradora de Riesgos Profesionales. Ministerio de Protección Social Concepto 00988 de 2006 2006-02-21 Edición No 43929 PAGO de INCAPACIDAD TEMPORAL E INdeMNIZACIÓN POR ACCIdeNTE de TRABAJO. Las Administradoras de Riesgos Profesionales no son las responsables de la prestación de los servicios asistenciales que demanden los afiliados del Sistema General de Riesgos Profesionales, los cuales serán prestados por las EPS a través de las instituciones prestadoras de servicios de salud, en el evento de una presunta negligencia en la prestación de los servicios de salud con ocasión del accidente o enfermedad profesional. Ministerio de Protección Social Concepto 00666 de 2006 2006-02-08 Edición No 43909 deSPIDO POR ENFERMEDAD PROFESIONAL. Si actualmente el trabajador no se encuentra afiliado a una Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, en caso de que sea calificada la enfermedad como de origen profesional, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 3° del parágrafo 2º del artículo 1° de la Ley 776 de 2002, la última entidad ARP a la cual se encontraba afiliado o el ISS (quien antes de la entrada en vigencia del Sistema de Riesgos Profesionales cubría los Riesgos por accidente de "trabajo y enfermedad profesional - ATEP) (si se encontraba afiliado a este) deberá asumir el costo de la atención en salud que requiera, siempre y cuando el origen de la enfermedad pueda imputarse al período en que estuvo afiliado a dichas entidades. Ministerio de Protección Social Concepto 00458 A de 2006 2006-01-24 Edición No 43896 PAGO de APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR PARTE de LOS CONTRATISTAS PÚBLICOS. Pago de aportes parafiscales. Los trabajadores dependientes del contratista público deben afiliarse obligatoriamente al Sistema General de Seguridad Social Integral SGSSI, tal como lo dispone el literal a) del numeral 1 del artículo 26 del decreto 806 de 1998 en concordancia con lo indicado por el artículo 157 de la Ley 100 de 1993 en salud, el artículo 3 de la Ley 797 que modifica el artículo 15 de la Ley 100 de 1993 en pensiones y el artículo 16 del decreto Ley 1295 de 1994, en materia de Riesgos Profesionales; en consecuencia, el contratista debe asumir el pago de los aportes en comento correspondientes al empleador, descontar la parte que le corresponde asumir a sus trabajadores y girar el monto total de los aportes a las diferentes entidades Administradoras del SGSSI a las cuales se encuentren afiliados aquellos. Ministerio de Protección Social Concepto 00220 de 2006 2006-01-12 Edición No 43866 RESPONSABLE POR PAGO de INCAPACIDAD. Luego de terminado el contrato laboral. Corresponde a la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encontraba afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente de trabajo el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas como la incapacidad temporal, desde el momento inicial como frente a las secuelas, independientemente de que el trabajador se encuentre o no afiliado a esa Administradora. Ministerio de Protección Social Concepto 0241 de 2006 2006-01-12 Edición No 43887 AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL de Riesgos Profesionales. Caso Empresas de Servicios Temporales. Las empresas de servicios temporales tendrán a su cargo el pago de las cotizaciones para el sistema general de Riesgos Profesionales de sus trabajadores a la correspondiente Administradora de Riesgos Profesionales donde los haya afiliado. Contraloría General de la República Concepto 49749 de 2005 2005-12-27 Edición No 43860 PLAN EXEQUIAL Y SEGURO de VIDA COLECTIVO. El auxilio funerario es una prestación de la cual gozan los funcionarios de la Contraloría General de la República en los términos de la Ley 100 de 1993, la cual se encuentra establecida a cargo de la Administradora del régimen pensional o de la Administradora del sistema de Riesgos Profesionales, según el origen del deceso del afiliado o pensionado. Ministerio de Protección Social Concepto 6066 de 2005 2005-11-10 Edición No 43790 PRESCRIPCIÓN de LOS APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL. Frente a la prescripción de los aportes al Sistema General de Segundad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales, debe Indicarse que dicha figura no ha sido contemplada en las normas que regulan los sistemas en cuestión, por tal razón, los aportes adeudados en comento por ser recursos de carácter parafiscal no prescriben y por ende, las diferentes Administradoras de los sistemas en cuestión pueden adelantar en cualquier momento las acciones de cobro tendientes a obtener el pago de las cotizaciones que se les adeuden. Congreso de la República Proyecto de Ley 167 de 2005 2005-11-01 Edición No 43788 AFILIACIÓN OBLIGATORIA de LAS ENTIDAdeS OFICIALES deL ORdeN NACIONAL, dePARTAMENTAL Y MUNICIPAL A LA Administradora de Riesgos Profesionales deL INSTITUTO de SEGUROS SOCIALES. A partir de la vigencia de la presente Ley, todas las entidades oficiales del orden nacional, departamental distrital y municipal deberán afiliar a sus empleados a la Administradora de Riesgos Profesionales del Instituto de Seguros Sociales, para la protección de los Riesgos laborales que como empleador le corresponde cubrir en un cien por ciento (100%) al Estado. Superintendencia de Notariado y Registro Circular 149 de 2005 2005-10-24 Edición No 43762 CAMBIO de ASEGURADORA de Riesgos Profesionales. Se produjo cambio por las reiteradas peticiones de los funcionarios. Los funcionarios de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, consideró conveniente, afiliarlos a la Administradora de Riesgos Profesionales de Seguro de Vida Colpatria S.A. Por esta razón, esta protección quedó a cargo de dicha ARP, a partir del 01 de octubre de 2005. Ministerio de Protección Social Concepto 3839 de 2005 2005-08-23 Edición No 43733 AFILIACIONES SIMULTÁNEAS de TRABAJADORES INdePENDIENTES AL SISTEMA GENERAL de Riesgos Profesionales. Por expresa disposición del artículo 4 del decreto 2800 de 2003, todo trabajador independiente que tenga más de un contrato civil, comercial o administrativo y quiera afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales, deberá inscribirse ante cada Administradora de Riesgos Profesionales que cubra a cada uno de los contratantes, situación que nos lleva a concluir que en el caso en comento, el contratista que tiene varios contratos para diferentes personas contratantes, no debe afiliarse por todos los contratos a una misma ARP Ministerio de Protección Social Concepto 3875 de 2005 2005-08-23 Edición No 43728 JUSTA CAUSA PARA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO de TRABAJO, QUE EL TRABAJADOR HAYA REUNIDO LOS REQUISITOS PARA OBTENER PENSIÓN. Mientras la relación laboral con el pensionado continúe, se deben efectuar las cotizaciones respectivas para salud y Riesgos Profesionales. Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaría, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las Administradoras del sistema general de pensiones. Ministerio de Protección Social Concepto 1583 de 2005 2005-07-18 Edición No 43691 SI EL TRABAJADOR NO HA SIDO INCLUIDO EN LA NÓMINA de PENSIONADOS deBE CONTINUAR COTIZANDO AL SISTEMA INTEGRAL de SEGURIDAD SOCIAL. No basta el reconocimiento efectivo del derecho por parte de las Administradoras del sistema, además es necesario la inclusión en la nómina de pensionados. Mientras la relación laboral continúe es decir que mientras el trabajador que ha obtenido el reconocimiento de la pensión de jubilación continué laborando deben de seguir efectuando las cotizaciones respectivas al Sistema Integral de Seguridad Social, en salud, pensiones y Riesgos Profesionales Ministerio de Protección Social Resolución 001570 de 2005 2005-05-26 Edición No 43622 MECANISMOS PARA RECOLECCIÓN de INFORMACIÓN deL SUBSISTEMA de INFORMACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL Y Riesgos Profesionales. Reporte sobre la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades Profesionales. Se establece en forma unificada las variables, datos, mecanismos de recolección y envío de la información que las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, Entidades Promotoras de Salud y juntas de calificación de invalidez, deben remitir a la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, relacionada con el reporte, atención, rehabilitación y costos de los eventos Profesionales, así como de los procesos de determinación del origen y calificación de la pérdida de capacidad laboral. Ministerio de Protección Social Resolución 001349 de 2005 2005-05-17 Edición No 43609 INTEGRACIÓN deL COMITÉ NACIONAL de SALUD OCUPACIONAL. El Comité para la vigencia 2005-2007 quedará integrado así: El Coordinador del Grupo de Salud Ocupacional de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, El Jefe de la dependencia de Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales del Instituto de Seguros Sociales, El Jefe de Salud Ocupacional, o quien haga sus veces, del Instituto Nacional de Salud, representantes de las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales diferentes al Instituto de Seguros Sociales. Ministerio de Protección Social Concepto 6884 de 2005 2005-05-06 Edición No 43636 PRESTACIONES ECONÓMICAS QUE deBEN RECONOCERSE A TRABAJADOR QUE SUFRA UN ACCIdeNTE de TRABAJO. Las Administradoras de Riesgos Profesionales deben garantizar a sus afiliados su reconocimiento y pago oportuno. El artículo 7 del decreto 1295 de 1994, señala que "todo TRABAJADOR QUE SUFRA UN ACCIdeNTE de TRABAJO o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas: Subsidio por incapacidad temporal; Indemnización por incapacidad permanente parcial; Pensión de invalidez; Pensión de sobrevivientes; y Auxilio Funerario. Ministerio de Protección Social Concepto 6779 de 2005 2005-05-06 Edición No 43631 OBLIGACIÓN de LAS AdministradoraS de Riesgos Profesionales de RECONOCER A SUS AFILIADOS LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS A QUE HAYA LUGAR. Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de prestaciones económicas. Las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, serán reconocidas y pagadas por la Administradora en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad profesional, al momento de requerir la prestación. Congreso de la República Proyecto de Ley 286 de 2005 2005-05-02 Edición No 43602 SE ORdeNA LA AFILIACIÓN OBLIGATORIA de LAS ENTIDAdeS OFICIALES deL ORdeN NACIONAL, dePARTAMENTAL Y MUNICIPAL A LA Administradora de Riesgos Profesionales deL INSTITUTO de SEGUROS SOCIALES. Artículo primero. A partir de la vigencia de la presente Ley, todas las entidades oficiales del orden nacional, departamental y municipal deberán afiliar a sus empleados a la Administradora de Riesgos Profesionales del Instituto de Seguros Sociales, para la protección de los Riesgos laborales que como empleador le corresponde cubrir en un cien por ciento (100%) al Estado. Superintendencia Bancaria de Colombia Carta Circular 11 de 2005 2005-02-11 Edición No 43512 LIQUIDACIÓN de INTERESES de MORA EN EL PAGO de COTIZACIONES Y APORTES. Carta Circular 061 de 2004. Esta Superintendencia incorporará a sus disposiciones e instrucciones la respectiva fórmula para liquidar los intereses que se causen por la mora en el pago de los aportes y cotizaciones a las entidades Administradoras de los sistemas generales de pensiones y de Riesgos Profesionales. Ministerio de Protección Social Resolución 00156 de 2005 2005-01-27 Edición No 43498 FORMATOS de INFORME de ACCIdeNTE de TRABAJO Y de ENFERMEDAD PROFESIONAL. Tramitando el formulario se estarà dando aviso oportuno del evento ocurrido al trabajador ante las entidades competentes. El empleador o el contratante deberá diligenciar completamente el informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional; cualquier modificación en su contenido, deberá darla a conocer a la Administradora de Riesgos Profesionales, a la entidad promotora de salud, a la institución prestadora de servicios de salud y al trabajador, anexando los correspondientes soportes. Ministerio de Protección Social Concepto 24729 de 2004 2004-11-25 Edición No 43446 Discrepancia en los términos de prescripción del recobro en la prestación de servicios de salud a las ARP. de conformidad con el articulo 6° del decreto 2463 de 2001, el origen del accidente o de la enfermedad, causantes o no de pérdida de la capacidad laboral o de la muerte, será calificado por la institución prestadora de servicios de salud que atendió a la persona por motivo de la contingencia en primera instancia y por la entidad Administradora de Riesgos Profesionales en segunda. Cuando se presenten discrepancias por el origen, estas serán resueltas por la junta integrada por representantes de las entidades Administradoras de salud y Riesgos Profesionales. Superintendencia Bancaria de Colombia Circular Externa 036 de 2004 2004-09-07 Edición No 43350 Modificación a los planes únicos de cuentas adoptados mediante las Resoluciones 2300 de 1990 y 2200 de 1994. Se instruye a las Administradoras de Riesgos Profesionales para que en adelante provisionen el cien por cien (100%) de la cotización a partir del primer mes en que el empleador presente mora en el pago, razón por la cual mediante la presente circular se modifica la descripción de las cuentas 1599 “Provisión Cuentas por Cobrar Actividad Aseguradora” y 71599 “Provisión Cuentas por Cobrar Sistema General de Riesgos Profesionales”, de los planes únicos de cuentas adoptados con las Resoluciones 2300 de 1990 y 2200 de 1994. Ministerio de Protección Social Circular Unificada de 2004 2004-04-22 Edición No 43221 Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Actividades de mercadeo para la afiliación. El fundamento de la comercialización del Sistema General de Riesgos Profesionales debe sustentarse únicamente en los servicios de prevención, promoción y complementarios que la respectiva entidad Administradora esté en capacidad de prestar a las empresas afiliadas Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 015926 de 2004 2004-03-17 Edición No 43195 El IVA en servicios de salud ocupacional . Los servicios de salud ocupacional prestados por una Administradora de Riesgos Profesionales a sus afiliados a través de contratos con proveedores especializados, se encuentran excluidos del Impuesto sobre las Ventas. Superintendencia Bancaria de Colombia Circular Externa 044 de 2003 2003-12-16 Edición No 43084 Régimen de reservas técnicas. Administradora de Riesgos Profesionales del ISS. Para el registro contable de las operaciones correspondientes al Sistema General de Riesgos Profesionales, el Instituto deberá utilizar el catálogo de cuentas y las correspondientes dinámicas del Plan de Cuentas adoptado por esta Superintendencia mediante la Resolución 2200 de 1994 - Plan de Cuentas de los Fondos de Reservas para Pensión de Vejez del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación definida- con las modificaciones señaladas en la presente circular. Ministerio de Protección Social Concepto 8772 de 2003 2003-10-31 Edición No 43088 Auxilio Funerario. Lo cubrirá la respectiva entidad Administradora de Riesgos Profesionales. La Ley 776 de 2002 en su artículo 16 señala que "la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema de Riesgos Profesionales, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual al establecido en el articulo 86 de la Ley 100 de 1993. Congreso de la República Ley 776 de 2002 2002-12-17 Edición No 42724 Dicta normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. En uno de sus aparte determina que las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, serán reconocidas y pagadas por la Administradora en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad profesional, al momento de requerir la prestación Concejo de Bogotá Circular 01 de 2002 2002-11-01 Edición No 42672 Inscripción del equipo interdisciplinario de medicina laboral de las Administradoras de Riesgos Profesionales instrucciones sobre periodos de actuación de las juntas de calificación de invalidez. Ministerio deTrabajo y Seguridad Social Circular 03 de 2002 2002-10-01 Edición No 42643 Se dejan sin efectos jurídicos las Circulares 01 y 02 de 2002. Circular 01 de 2002 sobre inscripción del equipo interdisciplinario de medicina laboral de las Administradoras de Riesgos Profesionales, instrucciones sobre el período de actuación de las juntas de calificación de invalidez. Circular 02 de 2002 sobre planes de trabajo anual y financiación de los programas de promoción y prevención que deben adelantar los empleadores, las Administradoras de Riesgos Profesionales y la ARP del Seguro Social Ministerio deTrabajo y Seguridad Social Concepto 011637 de 2002 2002-04-12 Edición No 42563 El Sistema Integral de Seguridad Social comprende los sistemas de pensiones, salud y Riesgos Profesionales garantizando el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud. derogado seguro por muerte para los servidores públicos El empleado fallecido ya se encontraba pensionado, sus beneficiarios tienen derecho a que la entidad que le venía pagando la mesada pensional, les reconozca la pensión de sobrevivientes. Si se comprueba haber sufragado los gastos tiene derecho a que la entidad Administradora de pensiones le reconozca un auxilio funerario Ministerio de Salud Pública Concepto 889 de 2002 2002-02-28 Edición No 42466 Pago de aportes de funcionarios a fondos de pensiones. Las sumas correspondientes a los recursos que las entidades territoriales y sus entes descentralizados, deben destinar como aportes atronales de los empleados del sector salud, que se venían financiando con los recursos del situado fiscal, deberán ser pagadas con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones de Salud y deben ser giradas directamente por la Nación a los Fondos de Pensiones y Cesantías, Administradoras de Riesgos Profesionales ya las Entidades Promotoras de Salud a las cuales se encuentren afiliados los trabajadores Ministerios Decreto 258 de 2002 NIVEL NACIONAL 2002-02-15 Edición No 42413 DN02582002 deCRETO 258 de 2002 (Febrero 15) "Por el cual se adopta una medida transitoria para el giro de los recursos del sistema general de participaciones y demás recursos destinados al sector salud". El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y artículo 69 de la Ley 715 de 2001, CONSIdeRANDO Que la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias, estableció la distribución, asignación y giro de los recursos del sistema general de participaciones en salud y otros recursos destinados al sector salud; Que en virtud de lo establecido en los artículos 53, 57, 58 y 64 de la citada ley, se hace necesario dictar la reglamentación para la organización y funcionamiento de los fondos de salud y el giro de recursos a las entidades territoriales y de los aportes patronales por concepto de salud, pensiones, cesantías y Riesgos Profesionales a las entidades Administradoras a las cuales estén afiliados los trabajadores del sector salud; Ministerio deTrabajo y Seguridad Social Circular 01 de 2002 2002-02-08 Edición No 42406 EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de MEDICINA LABORAL de LAS AdministradoraS de Riesgos Profesionales. Instrucciones sobre periodos de actuación de las juntas de calificación de invalidez. Estos equipos interdisciplinarios informarán a sus afiliados, usuarios y al público en general, la sede o sitio de funcionamiento, el horario de atención, trámites para calificación y todos aquellos aspectos relacionados con los derechos de los usuarios en cuanto a. información, términos, controversias, pago de sus prestaciones y todos los demás aspectos establecidos en la normatividad vigente, en especial el decreto 2463 de 2001. El equipo interdisciplinario de medicina laboral de cada una de las Administradoras de Riesgos Profesionales y de la ARP del Seguro Social, podrán ser parte de la estructura de los equipos de promoción y prevención en cada departamento. Para efectos de la selección de los miembros y conformación de las juntas de calificación de invalidez, de acuerdo con los requisitos exigidos en el decreto 2463 de 2001, la designación de máximo dos períodos continuos se iniciará a contar a partir del proceso de selección y nombramiento posterior a la entrada en vigencia de dicha norma. Ministerio deTrabajo y Seguridad Social Circular 01 de 2001 2001-02-08 Edición No 42041 Inscripción del equipo interdisciplinario de medicina laboral de las Administradoras de Riesgos Profesionales instrucciones sobre periodos de actuación de las juntas de calificación de invalidez. Ministerio de Salud Pública Concepto 00120 de 2001 2001-01-16 Edición No 42042 Responsabilidad de ARP frente a los accidentes de tránsito. Las Administradoras de Riesgos Profesionales deben asumir los gasto provenientes de la atención de las víctimas de accidente de tránsito proveniente de un riesgo profesional, cuando el hecho originado del accidente haya ocurrido entre el 30 de junio de 1999 al 25 de mayo de 2000, periodo en el cual se encontraba vigente la Ley 508 de 1999; si el hecho ocurrió con posterioridad al 25 de mayo de 2000, los gastos deben ser asumidos por SOAT. Ministerio deTrabajo y Seguridad Social Decreto 1618 de 2000 2000-08-23 Edición No 41881 Se designan como representantes de las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales en el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales a las siguientes personas…