Download Compra de Efectos de Comercio, Con

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Compra de Efectos de Comercio Con Responsabilidad–Precio en Dólares Cesión N°
Comparecen: El Cliente, que se individualiza al pie del presente contrato, en adelante también
indistintamente "el cedente"; y por la otra CorpBanca, sociedad anónima bancaria, representada en
la forma que se individualiza al pie del presente contrato, todos domiciliados en Santiago, calle
Huérfanos Nº 1.072, en adelante también indistintamente “el factor” o "el cesionario"; los
comparecientes mayores de edad y exponen que han convenido en la celebración del siguiente
contrato de compra de efectos de comercio y de mandato irrevocable:
Primero
“El cliente” es titular de créditos en contra de las personas y/o sociedades, por las sumas y con los
vencimientos detallados, según consta, de las letras de cambio y/o de los pagarés que se
individualizan en el anexo del presente contrato.
Segundo
Se deja expresa constancia por “el cliente” que todas las letras de cambio y/o los pagarés
señalados tienen su origen en operaciones reales, comerciales y lícitas de venta de bienes o
prestación de servicios del giro de “el cliente”, declaración que es elemento esencial y
determinante para la celebración del presente contrato. "El cliente" declara que respecto de todas y
cada una de las letras de cambio y/o de los pagarés señalados precedentemente ha enterado el
correspondiente Impuesto de Timbres y Estampillas. Se deja constancia que el pago del Impuesto
de Timbres y Estampillas correspondiente a cada una de las letras de cambio y/o de los pagarés
cedidos es una obligación de “el cliente", la que en ningún caso será asumida por CorpBanca. A
mayor abundamiento, "el cliente" declara que desde ya libera a CorpBanca de cualquier
responsabilidad que pudiera emanar por el no pago del todo o parte del correspondiente impuesto,
la cual será asumida directamente por “el cliente”.
Tercero
“El cliente” declara expresamente que los créditos que emanan de las letras de cambio y/o de los
pagarés que se ceden por el presente instrumento le pertenecen, que no han sido cedidos a otra
persona natural o jurídica, declarando, asimismo, que corresponden a operaciones reales,
comerciales y lícitas efectuadas con empresas no relacionadas a “el cliente”, comprometiéndose a
no ceder ni entregar otros documentos que se relacionen con las letras de cambio y/o los pagarés
que se ceden, tales como cheques, otras letras, otros pagarés, contratos, etc.
Cuarto
El presente contrato de cesión se celebra entre las partes en mérito y sobre la base de las
estipulaciones contenidas en el Contrato de Factoring suscrito entre ellas y que se individualiza al
final del presente instrumento, el que se considera parte integrante del presente contrato para
todos los efectos legales.
Página 1 de 3
Quinto
Por el presente contrato "el cliente" vende, cede y transfiere a CorpBanca todos y cada uno de los
créditos emanados de los efectos de comercio individualizados en el anexo a que se hace mención
en la cláusula primera del presente instrumento, respecto de los cuales se ha enterado el
correspondiente impuesto de Timbres y Estampillas. La cesión comprende todas las garantías que
caucionan los referidos créditos. La compra de efectos de comercio de que se deja constancia en
este instrumento se ha perfeccionado mediante el endoso en dominio de los documentos y con la
responsabilidad del endosante, declarando CorpBanca comprarlos, aceptarlos y adquirirlos para sí.
Sexto
El precio de la cesión asciende a
dólares de los Estados Unidos de América. Este precio,
deducidos los gastos e impuestos estipulados en la cláusula novena de este instrumento, se paga
al contado, en dinero efectivo, declarando "el cedente" recibirlo conforme y a su entera
satisfacción.
Séptimo
Se deja expresa constancia que la presente cesión hace a “el cedente” responsable de la
existencia de los créditos de que dan cuenta las letras de cambio y/o los pagarés individualizados
en el anexo del presente contrato, como asimismo, solidariamente responsable de su pago, en
conformidad al artículo 25 de la Ley Nº 18.092. En consecuencia, en el evento que por cualquier
causa no se pague una letra de cambio y/o un pagaré a o el deudor pague directamente a “el
cedente”, “el cliente” se obliga, además, a pagar directamente a CorpBanca, el valor de la
respectiva letra y/o del respectivo pagaré más el interés máximo convencional para operaciones
expresadas en moneda extranjera devengado desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio
cedida y/o del pagaré cedido y hasta el día del pago efectivo de la (del) misma (o). Asimismo, “el
cliente” faculta irrevocablemente a “el factor” para descontar dicho valor del precio que deba pagar
por la cesión de otras letras de cambio y/o de otros pagarés.
Octavo
A mayor abundamiento, "el cliente" autoriza y otorga mandato irrevocable a CorpBanca para que,
en su nombre y representación, cobre y perciba directamente de los deudores u obligados al pago
lo que éstos deban pagar por los documentos que se cedan, quedando facultado el mandatario
para retirar y cancelar cheques y otros documentos mercantiles o bancarios extendidos a nombre
del mandante, cobrar y percibir su valor, sean estos nominativos o no, pudiendo depositarlos en la
o las cuentas corrientes que mantenga en cualquier banco, otorgar recibos y cancelaciones y
cualquier otro documento que sea exigido para dar cumplido término al presente mandato. "El
cedente" autoriza expresa e irrevocablemente a CorpBanca para conservar y retener en su
propio beneficio las sumas de dinero que perciba con motivo del encargo encomendado, hasta el
importe que le adeude "el cliente" por concepto de cualquier contrato de compra de efectos de
comercio, liberándolo de la obligación de rendir cuenta, ya que corresponde al valor de las letras
de cambio y/o de los pagarés adquiridos por "el factor" y que son, por lo tanto, de su propiedad.
CorpBanca, representado en la forma indicada, acepta el mandato que se le confiere por el
presente instrumento en los términos relacionados.
Noveno
Todos los impuestos y gastos que se generen en el presente contrato de compra de efectos de
comercio serán de cargo de "el cliente".
Página 2 de 3
Decimo
Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se
someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
Cesión N°
En
,a
de
de
Contrato Marco
Fecha
Notaria
Ciudad
Cliente
Nombre Completo
RUT
Domicilio
Comuna
Apoderado 1
RUT
Apoderado 2
RUT
CorpBanca
RUT 97.023.000-9
Apoderado 1
RUT
Apoderado 2
RUT
p.p. Cliente
Ciudad
p.p. CorpBanca
Página 3 de 3