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Compra de Efectos de Comercio Con Responsabilidad–Precio en Dólares Cesión N° Comparecen: El Cliente, que se individualiza al pie del presente contrato, en adelante también indistintamente "el cedente"; y por la otra CorpBanca, sociedad anónima bancaria, representada en la forma que se individualiza al pie del presente contrato, todos domiciliados en Santiago, calle Huérfanos Nº 1.072, en adelante también indistintamente “el factor” o "el cesionario"; los comparecientes mayores de edad y exponen que han convenido en la celebración del siguiente contrato de compra de efectos de comercio y de mandato irrevocable: Primero “El cliente” es titular de créditos en contra de las personas y/o sociedades, por las sumas y con los vencimientos detallados, según consta, de las letras de cambio y/o de los pagarés que se individualizan en el anexo del presente contrato. Segundo Se deja expresa constancia por “el cliente” que todas las letras de cambio y/o los pagarés señalados tienen su origen en operaciones reales, comerciales y lícitas de venta de bienes o prestación de servicios del giro de “el cliente”, declaración que es elemento esencial y determinante para la celebración del presente contrato. "El cliente" declara que respecto de todas y cada una de las letras de cambio y/o de los pagarés señalados precedentemente ha enterado el correspondiente Impuesto de Timbres y Estampillas. Se deja constancia que el pago del Impuesto de Timbres y Estampillas correspondiente a cada una de las letras de cambio y/o de los pagarés cedidos es una obligación de “el cliente", la que en ningún caso será asumida por CorpBanca. A mayor abundamiento, "el cliente" declara que desde ya libera a CorpBanca de cualquier responsabilidad que pudiera emanar por el no pago del todo o parte del correspondiente impuesto, la cual será asumida directamente por “el cliente”. Tercero “El cliente” declara expresamente que los créditos que emanan de las letras de cambio y/o de los pagarés que se ceden por el presente instrumento le pertenecen, que no han sido cedidos a otra persona natural o jurídica, declarando, asimismo, que corresponden a operaciones reales, comerciales y lícitas efectuadas con empresas no relacionadas a “el cliente”, comprometiéndose a no ceder ni entregar otros documentos que se relacionen con las letras de cambio y/o los pagarés que se ceden, tales como cheques, otras letras, otros pagarés, contratos, etc. Cuarto El presente contrato de cesión se celebra entre las partes en mérito y sobre la base de las estipulaciones contenidas en el Contrato de Factoring suscrito entre ellas y que se individualiza al final del presente instrumento, el que se considera parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales. Página 1 de 3 Quinto Por el presente contrato "el cliente" vende, cede y transfiere a CorpBanca todos y cada uno de los créditos emanados de los efectos de comercio individualizados en el anexo a que se hace mención en la cláusula primera del presente instrumento, respecto de los cuales se ha enterado el correspondiente impuesto de Timbres y Estampillas. La cesión comprende todas las garantías que caucionan los referidos créditos. La compra de efectos de comercio de que se deja constancia en este instrumento se ha perfeccionado mediante el endoso en dominio de los documentos y con la responsabilidad del endosante, declarando CorpBanca comprarlos, aceptarlos y adquirirlos para sí. Sexto El precio de la cesión asciende a dólares de los Estados Unidos de América. Este precio, deducidos los gastos e impuestos estipulados en la cláusula novena de este instrumento, se paga al contado, en dinero efectivo, declarando "el cedente" recibirlo conforme y a su entera satisfacción. Séptimo Se deja expresa constancia que la presente cesión hace a “el cedente” responsable de la existencia de los créditos de que dan cuenta las letras de cambio y/o los pagarés individualizados en el anexo del presente contrato, como asimismo, solidariamente responsable de su pago, en conformidad al artículo 25 de la Ley Nº 18.092. En consecuencia, en el evento que por cualquier causa no se pague una letra de cambio y/o un pagaré a o el deudor pague directamente a “el cedente”, “el cliente” se obliga, además, a pagar directamente a CorpBanca, el valor de la respectiva letra y/o del respectivo pagaré más el interés máximo convencional para operaciones expresadas en moneda extranjera devengado desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio cedida y/o del pagaré cedido y hasta el día del pago efectivo de la (del) misma (o). Asimismo, “el cliente” faculta irrevocablemente a “el factor” para descontar dicho valor del precio que deba pagar por la cesión de otras letras de cambio y/o de otros pagarés. Octavo A mayor abundamiento, "el cliente" autoriza y otorga mandato irrevocable a CorpBanca para que, en su nombre y representación, cobre y perciba directamente de los deudores u obligados al pago lo que éstos deban pagar por los documentos que se cedan, quedando facultado el mandatario para retirar y cancelar cheques y otros documentos mercantiles o bancarios extendidos a nombre del mandante, cobrar y percibir su valor, sean estos nominativos o no, pudiendo depositarlos en la o las cuentas corrientes que mantenga en cualquier banco, otorgar recibos y cancelaciones y cualquier otro documento que sea exigido para dar cumplido término al presente mandato. "El cedente" autoriza expresa e irrevocablemente a CorpBanca para conservar y retener en su propio beneficio las sumas de dinero que perciba con motivo del encargo encomendado, hasta el importe que le adeude "el cliente" por concepto de cualquier contrato de compra de efectos de comercio, liberándolo de la obligación de rendir cuenta, ya que corresponde al valor de las letras de cambio y/o de los pagarés adquiridos por "el factor" y que son, por lo tanto, de su propiedad. CorpBanca, representado en la forma indicada, acepta el mandato que se le confiere por el presente instrumento en los términos relacionados. Noveno Todos los impuestos y gastos que se generen en el presente contrato de compra de efectos de comercio serán de cargo de "el cliente". Página 2 de 3 Decimo Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Cesión N° En ,a de de Contrato Marco Fecha Notaria Ciudad Cliente Nombre Completo RUT Domicilio Comuna Apoderado 1 RUT Apoderado 2 RUT CorpBanca RUT 97.023.000-9 Apoderado 1 RUT Apoderado 2 RUT p.p. Cliente Ciudad p.p. CorpBanca Página 3 de 3