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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN RELACIONES INTERNACIONALES INTERVENCIÓN DE ESTADOS UNIDOS EN PANAMÁ1989. CASO: MANUEL ANTONIO NORIEGA TESIS DE GRADO ROSSANA DEL ROSARIO RIVAS GODOY CARNET 15784-80 GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, ABRIL DE 2013 CAMPUS CENTRAL UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN RELACIONES INTERNACIONALES INTERVENCIÓN DE ESTADOS UNIDOS EN PANAMÁ1989. CASO: MANUEL ANTONIO NORIEGA TESIS DE GRADO TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES POR ROSSANA DEL ROSARIO RIVAS GODOY PREVIO A CONFERÍRSELE EL TÍTULO DE: LICENCIADA EN RELACIONES INTERNACIONALES GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, ABRIL DE 2013 CAMPUS CENTRAL AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR RECTOR: P. ROLANDO ENRIQUE ALVARADO LÓPEZ, S. J. VICERRECTORA ACADÉMICA: DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN: DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S. J. VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA: DR. EDUARDO VALDÉS BARRÍA, S. J. VICERRECTOR ADMINISTRATIVO: LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS SECRETARIA GENERAL: LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DECANO: DR. VICTOR MANUEL GALVEZ BORRELL VICEDECANO: MGTR. LUIS ANDRES PADILLA VASSAUX SECRETARIA: MGTR. LOURDES CLAUDETTE BALCONI VILLASEÑOR DIRECTORA DE CARRERA: LIC. GUISELA ELIZABETH MARTINEZ CHANG DE NEUTZE NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN LIC. VANESSA PLIHAL ASTURIAS DE DACARET TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN LIC. MARIA ALEJANDRA MEDRANO ESCOBAR LIC. ERIKA GIOVANA PAMELA DE LA ROCA MGTR. JORGE MARIO ANDRINO GROTEWOLD DEDICATORIA A Dios y la santísima Virgen María: La oportunidad de hacer realidad un sueño A mis padres: Su amor, apoyo incondicional, y sabios consejos que hicieron posible este proyecto de vida. INDICE Resumen Ejecutivo Introducción 1 1. CAPÍTULO I: MARCO METODOLÓGICO E HISTÓRICO 3 1.1. Tema General 3 1.2. Problema de Investigación 3 1.3. Preguntas Problematizadoras 7 1.4. Objetivos 7 1.4.1. General 7 1.4.2. Específicos 7 1.5. Metodología 8 1.6 Marco Histórico 9 2. CAPÍTULO II: MARCO CONCEPTUAL 13 2.1. Relaciones Internacionales 13 2.2. La Discusión Sobre el Concepto y el Objeto de las Relaciones Internacionales 2.3. Las Relaciones Internacionales como Disciplina Científica 18 19 2.3.1. Surgimiento y Consolidación Desigual de las Relaciones Internacionales 20 2.4. Teoría Realista de las Relaciones Internacionales 21 2.5. Regímenes Internacionales 26 2.6. Derecho Internacional Público 27 3. CAPÍTULO III: LA INVASIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS A PANAMÁ 29 3.1. Antecedentes 29 3.2. Instrumental en la Estrategia de Invasión 32 3.3. Destrucción de las fuerzas de Panamá 34 3.4. La Batalla inicial de la invasión 36 4. CAPÍTULO IV: LA VERDAD SOBRE LA INVASIÓN 41 4.1. Operación Causa Justa 41 4.2. La Prensa Internacional 43 4.3. Reacción de la Comunidad Internacional 46 4.4. Atropello, Destrucción y Muerte 49 5. CAPÍTULO V: ANÁLISIS DE LA INTERVENCIÓN DE ESTADOS UNIDOS A PANAMÁ 55 5.1. Características de las Condiciones de la Relación Bilateral 55 5.2. La Intervención de Estados Unidos en la Política Interna de Panamá y sus Consecuencias en las Relaciones Bilaterales 56 5.3. Motivos de la Administración Bush para la Intervención en la Política Interna de Panamá y sus consecuencias desde el Derecho Internacional 57 5.4. La Invasión, con la Teoría Realista de Relaciones Internacionales, en la Coyuntura de 1989 58 6. Conclusiones 61 Referencias Bibliográficas 63 Anexos RESUMEN EJECUTIVO El objetivo de esta investigación, fue analizar desde la perspectiva teórica de la Realpolitik, y el Derecho Internacional Público, la intervención de Estados Unidos en Panamá en 1989, con la invasión militar denominada “Causa Justa”. La investigación se limitó al espacio del tiempo, año 1989, periodo que comprendió la presidencia de George Bush (1989-1993). Se destacó que en este periodo, tuvo lugar la aprehensión del General Manuel Antonio Noriega, que recubrió de notorio interés político y geoestratégico el periodo escogido. La investigación se centro en Panamá, y la justificación en el accionar norteamericano en la importante crisis política que tuvo lugar en esta nación. También debe comprenderse dicha crisis como un elemento de cambio para la formación de un nuevo compromiso político en Panamá, cuestión abordada como uno de los puntos de análisis en el presente estudio. Fue así, como grupos de presión entre ellos la Iglesia, reclamaron mayores libertades para la población. La desaparición de buena parte de las fuerzas opositoras condujo a una disminución de las actividades de censura y de represión, lo cual facilitó la reaparición de discursos contrarios al gobierno y la organización de protestas. El fin de la dictadura militar en Panamá ocurrió en 1989, con el acontecimiento de la invasión militar estadounidense. La investigación se desarrolló a partir de una metodología cualitativa y estudio de caso. Dicha técnica consistió en el análisis cuidadoso de datos cualitativos a través de varios documentos, tales como: revistas, periódicos, libros, tesis e Internet. INTRODUCCIÓN El conjunto de hechos y acontecimientos ocurridos en la formación social panameña y su relación con Estados Unidos, se puede explicar, a partir de los tratados concertados relativos al control de la ruta de tránsito desde mediados del siglo XIX hasta la fecha. Entre 1980 y 1989 varios acontecimientos caracterizaron la política interna panameña; golpes de estado, revueltas sociales, deterioro de la economía, ocasionando una aguda crisis política y económica, que provoco una tensa relación entre Estados Unidos y Panamá dando como resultado la intervención estadunidense en 1989. La intervención, provoco incertidumbre e inestabilidad en la región centroamericana ensombreciendo las relaciones de Estados Unidos, con la mayor parte de los vecinos del hemisferio. La intervención estadounidense, con la invasión militar a Panamá en 1989 conmovió y sorprendió a muchos gobiernos latinoamericanos, que consideraron una violación al principio fundamental de” no intervención” en los asuntos internos de los Estados soberanos, que está contemplado en la Carta constitutiva de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA). Pero, para comprender la magnitud de los acontecimientos ya mencionados es necesario explicar los antecedentes de la política interna panameña y de los intereses de la política exterior estadunidense hacia Panamá en el marco en que se desarrollaron las correlaciones de fuerzas, dinamizadas por tres factores: posición geográfica, hegemonía y economía mundial. Todos estos temas, son abordados a lo largo de esta investigación, con el objetivo de analizar la intervención de Estados Unidos en la política interna de Panamá y sus 1 consecuencias en las relaciones bilaterales, desde la Teoría Realista (Realpolitik), y el Derecho Internacional Público. Los cinco capítulos que comprende este documento, reflejan el resultado de la investigación y análisis. 2 CAPÍTULO I 1. MARCO METODOLOGICO E HISTÓRICO 1.1. Tema General Intervención de Estados Unidos en Panamá 1989 Caso: Manuel Antonio Noriega 1.2. Problema de Investigación Analizar el contexto de la intervención de los EE.UU. en Panamá y los roles de la clase política gobernante panameña, bajo la Realpolitik y el Derecho Internacional Público. Como lo indica Adames (1990:155), el general Noriega se convirtió, tras la muerte de Torrijos, en jefe de la Guardia Nacional; trabajó algunos años antes para la CIA, sin embargo fue acusado por éste de participación en el tráfico de drogas. Girándose una orden de detención contra él, al mismo tiempo, las tropas norteamericanas estacionadas en la zona del canal se dedicaron a provocaciones y a acciones de intimidación contra la población que, en gran parte, apoyaba a Noriega. El 20 de diciembre de 1989, Bush, esto algunos días después de la Cumbre de Malta donde junto a Gorbachov se pudo ver celebrando el final de la Guerra Fría, tomaba la decisión de invasión a Panamá y lanzaba la operación “Causa justa”. Estos sucesos tienen entre algunos antecedentes, como indica (Agudo 1990:49) que para 1984 las relaciones con los Estados Unidos se deterioraron cuando Noriega exigió y consiguió el cierre de la Escuela de las Américas en territorio panameño. En este lugar se formaban militares latinoamericanos que recibían instrucción bélica con un marcado contenido político anticomunista por parte del Pentágono. La Escuela estuvo situada desde 1946 a 1984 en la Zona del Canal de Panamá, donde actualmente funciona el hotel Meliá Panamá Canal. Se graduaron más de 60.000 militares y policías de 23 países de América Latina, algunos de ellos de especial relevancia. Su misión principal era fomentar o servir como instrumento para preparar a las naciones latinoamericanas a cooperar con los Estados Unidos y mantener así un 3 equilibrio político contrarrestando la influencia creciente de organizaciones políticas de ideología marxista o movimientos de corte izquierdista. Todo ello en el nuevo marco internacional de la Guerra Fría, entre las potencias aliadas a los Estados Unidos y aquellas aliadas a la Unión Soviética. Los Estados Unidos inició, así, el bloqueo abierto contra el gobierno leal a los militares panameños, con lo que ocasionó una crisis económica, llegando incluso afectar el sector de los bancos para evitar la fuga de capitales. En un tiempo considerable los Estados Unidos negoció condiciones para el retiro de Noriega del poder sin obtener resultados. En el mes de mayo de 1989 tuvieron lugar las elecciones presidenciales entre el candidato de la oposición al régimen militar, Guillermo Endara, y del candidato respaldado por el gobierno Carlos Duque Jaén, resultando vencedor Endara Galimany con un triunfo arrasador. Al tener los resultados de la votación, Noriega impartió instrucciones al tribunal electoral para declarar suspendidos los comicios electorales. (Antony, 1991:77) Durante el mes de septiembre fue suspendida la Constitución y se designó como encargado del ejecutivo al ingeniero Francisco Rodríguez, allegado a Noriega en lugar de asumir la presidencia el vencedor de las elecciones de mayo. (Ibid) Al mes siguiente, fuerzas rebeldes dirigidas en esos días por el mayor Moisés Giroldi Vera, tomaron el cuartel central y retuvieron a Noriega. El jefe de la compañía de fusileros quien era en esos días Giroldi Vera responsable de la seguridad de la Comandancia, había abortado ya un intento golpista contra Noriega y ello le valió ser ascendido al rango de mayor, pero su intento de deponer a Noriega fracasó ya que el helicóptero enviado por las fuerzas armadas de los Estados Unidos no llegó. La situación se tornó más confusa cuando sus compañeros pedían su anuencia para dar muerte a Noriega, lo que dio tiempo para que la rebelión fuera sofocada por fuerzas 4 leales a Noriega. Giroldi y todos los hombres que lo respaldaron en su acción fueron fusilados por instrucciones directas de Noriega. (Antony, 1991:79) Al ser designado Noriega como Jefe del Gabinete de Guerra durante el mes de diciembre de 1989, la Asamblea Nacional otorgó poderes especiales mientras que declaraba a la República de Panamá en estado de guerra contra los Estados Unidos de América. El 20 de diciembre de 1989, el presidente de los Estados Unidos George Bush autorizó la operación militar denominada Causa Justa, justificando la invasión con los siguientes motivos: La importancia de proteger la vida de los ciudadanos estadounidenses que residían en Panamá. Defender, así como mantener, la democracia y los derechos humanos en Panamá. Detener específicamente al General Noriega para enfrentar delitos de tráfico de drogas. Velar por el respaldo al cumplimiento del Tratado Torrijos-Carter. El objetivo de esta investigación para poder llegar a una respuesta en el planteamiento del problema, es analizar el contexto de la intervención de los Estados Unidos en Panamá y los roles de la clase política gobernante panameña, desde la óptica de la Realpolitik y el Derecho Internacional Público. Se utilizó para el análisis la teoría de la Realpolitik dentro de las relaciones internacionales para identificar la política exterior norteamericana en el caso de la intervención en Panamá. Para abordar la problemática se examinaron los aspectos 5 como los Tratados del Canal Torrijos - Carter,1 sus implicaciones y cómo fueron abordados por las organizaciones panameñas; la eliminación de la jurisdicción norteamericana sobre la antigua Zona del Canal y la evacuación de las bases militares. El General Torrijos apoyó la participación de Japón en el Canal al Nivel del Mar y se firmaron Declaraciones Conjuntas entre ambos países. Sin embargo, el presidente Reagan nunca estuvo de acuerdo con permitir a Japón acceso al control de un nuevo Canal y jamás designó a sus representantes ante la Comisión Tripartita (Estados Unidos, Japón, Panamá) para boicotear sus labores totalmente. Noriega siguió la misma línea del General Torrijos y profundizó relaciones con Japón en su iniciativa del Canal al Nivel del Mar e incluso fue recibido en Tokio como “jefe de Estado” sin serlo, a fines de 1986. Noriega recibió fuertes presiones para que se desvinculara de los japoneses. Estos acontecimientos contribuyeron como elemento de cambio para la formación de un nuevo compromiso político en Panamá, cuestión que también será investigada en este trabajo. 1 Firmado el 7 de septiembre de 1977 6 1.3. Preguntas Problematizadoras ¿Cuáles son las características de la teoría realista (Realpolitik), que establecen el contexto para analizar la intervención de Estados Unidos a Panamá, y en los roles de la clase política panameña, en 1989? ¿Cómo se aplica la teoría realista de relaciones internacionales, a la crisis interna de Panamá, en 1989? ¿Cuál fue el rol histórico, político de Manuel Noriega, en la crisis política panameña en 1989? 1.4. Objetivos 1.4.1. General Analizar la intervención de Estados Unidos en la política interna de Panamá y sus consecuencias en las relaciones bilaterales. Analizar el contexto histórico, económico y político que determinó la intervención de Estados Unidos en Panamá en 1989. 1.4.2. Específicos Identificar los motivos de la administración Bush, para la intervención en la política interna de Panamá y sus consecuencias desde la perspectiva teórica de la Real Politik. Estudiar la denominada “Causa Justa” desde la teoría del Derecho Internacional Público. Describir y explicar la teoría del realismo: Realpolitik como parte de la política exterior norteamericana en la intervención a Panamá. 7 1.5. Metodología El sistema internacional se encuentra caracterizado por la transformación constante en las relaciones inter e intranacionales, las cuales penetran y al mismo tiempo traspasan las fronteras de los Estados, a su vez trascienden el ámbito político, económico y social, así como de ámbitos jurídicos, y administrativos. Esto sucede a nuevas velocidades e implicaciones que han generado una ruptura en las antiguas estructuras en las cuales se apoyaba la dinámica mundial. Vemos así un cambio constante en los sistemas tecnológicos, financieros, comerciales, de seguridad, y naturales, los cuales tienen una dimensión local, nacional, regional y mundial. Dichos cambios y transformaciones han obligado a hacer una revisión de las teorías de las relaciones internacionales, lo cual ha dado cabida a distintos planteamientos teóricos e investigaciones que según Luis Alberto Padilla (2009) utilizan una metodología más rigurosa en diferencia a los enfoques tradicionales (idealista y realista). Si bien se pueden enumerar diversas teorías que buscan dar explicaciones a los fenómenos dentro de las relaciones internacionales, por motivos de este estudio abordaremos únicamente la teoría del transnacionalismo: interdependencia compleja. La investigación, se desarrolló a partir de una metodología cualitativa. Dicha técnica, consistió en el análisis de varios documentos, tales como: revistas, periódicos, investigaciones, libros, tesis e información de la Internet. Se procedió a la organización y análisis de lo recopilado, y se realizó la redacción de la investigación. Para efectuar el abordaje de la presente investigación se enfoco en la teoría realista (Realpolitik), de las Relaciones Internacionales y el Derecho Internacional Público a fin de evaluar por medio de un estudio de caso, la práctica y dinámica de los actores locales e internacionales, dentro de la conflictividad que se generó a partir de la Intervención de Estados Unidos a Panamá en 1989 con la invasión, denominada “Causa Justa”. 8 1.6. Marco Histórico El 28 de noviembre de 1821, Panamá se separo de España sin derramamiento de sangre y quedó incluida en la Gran Colombia bolivariana con el nombre de departamento del Istmo. En junio de 1826, a iniciativa de Simón bolívar, se reunió en Panamá el primer Congreso Interamericano. Disuelta la Gran Colombia en 1830, Panamá permaneció unida a Nueva Granada (Colombia). Tras haber fracasado varios movimientos separatistas, el general Tomas Herrera proclamó el 8 de noviembre de 1840 la independencia del Estado del Istmo, que duró hasta el 31 de diciembre de 1841, fecha en que se reintegró a Colombia. En 1855, gracias a los esfuerzos de Justo Arosemena, Panamá obtuvo cierta autonomía con respecto a Colombia. No obstante, la plena independencia de la República de Panamá llegó el 3 de noviembre de 1903. La independencia de Panamá estuvo marcada por el beneplácito interesado de Estados Unidos, empeñado en el pleno control del Canal. En efecto, quince días después de la proclamación de la independencia, el 18 de noviembre de 1903, se firmaba la Convención del Canal del Ístmico, tratado impuesto más que negociado y que hizo posible la construcción del Canal, inaugurado en 1914. En dicho tratado se obligaba a Panamá a conceder a Estados Unidos – a perpetuidadel uso, ocupación y control de una franja de territorio que puso en comunicación los océanos Atlántico y Pacífico. En esta franja, denominada Zona del Canal, a cuya soberanía nunca renuncio Panamá, se estableció una población de origen norteamericano. La estructura de funcionamiento de la Zona del Canal marcó decisivamente la marcha y el desarrollo, tanto económico como político del país. Bajo la tutela de Estados Unidos, surgió una república formalmente democrática, pero semiocupada colonialmente. 9 Grandes comerciantes y latifundistas, apoyados por Estados Unidos, se enriquecieron a costa de los campesinos y las clases medias; el proceso hacia la integración nacional fue detenido a causa del trastrocamiento económico, político y geográfico que supuso la Zona del Canal. Además de lo anteriormente expuesto, la Zona del Canal privó a Panamá, desde 1903, de sus únicos puertos internacionales, y creo una dependencia que desangraron permanentemente el comercio panameño. La presencia del capital estadounidense vino de la mano de la United Fruit, propietaria de grandes extensiones de tierra, quién controlo la construcción y explotación de las pocas líneas férreas del país que unían las plantaciones con los puertos. En una situación tal, el proceso de liberación nacionalista fue impulsado por múltiples factores, en ocasiones contradictorios, en donde las reivindicaciones sobernas sobre el Canal se convirtieron en el punto de partida del movimiento. Espoleado por la sangrienta manifestación del 9 de enero de 1964, en la que veintidós panameños resultaron muertos por las fuerzas estadounidenses en la Zona, al mando del gobernador R.J. Fleming, el gobierno de Panamá exigió un nuevo tratado sobre el canal que contemplara la desaparición del concepto de “perpetuidad”, y que fijara un plazo razonable de duración del mismo. También se exigió a Estados Unidos la recuperación de soberanía de la zona, la finalización de la presencia militar norteamericana (incluidas las catorce bases situadas en áreas aledañas a las ciudades de Panamá y Colón) y una mayor rentabilidad económica a la explotación del Canal por estados Unidos. El presidente Robles (1965) y el presidente norteamericano Johnson dieron a conocer una declaración conjunta por la cual el gobierno construiría un nuevo Canal con créditos internacionales. Estas declaraciones causaron un profundo malestar entre los grupos de oposición y el tratado fue aplazado. Paralelamente, Robles fue acusado por la asamblea Nacional de violentar la constitución y, aunque fue detenido, se mantuvo 10 en el poder gracias al apoyo de la Guardia Nacional. Dentro de esta situación de crisis política, el coronel Omar Torrijos llegó al poder, tras un golpe de Estado que desplazo al presidente Arnulfo arias, el 11 de octubre de 1968. Torrijos dio un giro trascendental a la política panameña lo que le convertiría en un líder nacionalista carismático que se apoyó para gobernar, al igual que sus predecesores, en la Guardia nacional. Torrijos supo enarbolar con fortuna la política nacional al tiempo que desplazó e impidió el control político de la oligarquía afín a Estados Unidos. Ante la nueva situación, los intereses norteamericanos se esforzaron por hallar una solución conciliadora a un asunto que amenazaba con convertirse en una explosión revolucionaria. Así las cosas, en septiembre de 1977 se firmaba un nuevo tratado sobre el Canal de Panamá que no satisfizo ni a los sectores más conservadores ni a los más nacionalistas, pero que se mostró como el único viable en aquel momento: Panamá obtendría el pleno control del canal en el año 2000, aunque el gobierno estadounidense se reservaba el derecho de intervenir en la zona si lo consideraba oportuno para sus intereses; también se estipulaba la retirada de las tropas norteamericanas y mayores beneficios para Panamá por la explotación del Canal. El Tratado fue ratificado por los panameños mediante un referéndum nacional. Después de formular una solución jurídica al problema del Canal, Torrijos impulsó una vuelta al poder civil, reteniendo para sí el cargo de jefe de la Guardia Nacional, mientras que Arístides Royo, un joven político que participó en su administración, asumió la presidencia de la república. Royo autorizó una amnistía política y el regreso de los exilados al tiempo que inició la organización del Partido Revolucionario Democrático, destinado a mantener la orientación política inspirada por Torrijos. En las elecciones de 1984, Nicolás Ardito Barletta fue elegido presidente tras dieciséis años de gobiernos militares; en 1985 Barletta renunció al cargo, sucediéndole Eric Arturo del Valle, quien tuvo que hacer frente en febrero de 1988 a su ministro Manuel Antonio Noriega. Ambos se destituyeron abocando al país a una fuerte crisis. Provisionalmente se hizo cargo de la presidencia Manuel Solís, pero Noriega siguió 11 siendo el hombre fuerte de la nación. En las elecciones del 7 de mayo de 1989 ante observadores internacionales, pero anuladas por Noriega, venció la oposición con Guillermo Endara, frente al oficialista Carlos Duque. Los enfrentamientos entre paramilitares armados y la oposición abrieron una grave crisis, que intento solucionar, a fines de agosto, el Consejo de Estado, nombrando presidente por seis meses al exministro Francisco Rodríguez. Dicha solución fue rechazada por varios estados. ( Gispert, 1990:2026-2028 ). Las consecuencias de la inestabilidad política e injerencia del poder militar en la política interna panameña, y el descontento de las masas populares al régimen militar, dieron como resultado la intervención de Estados Unidos, con la invasión el 20 de diciembre de 1989, y la aprensión del General Noriega, acusado por el Departamento de Estado norteamericano, de tráfico de drogas y lavado de dinero. Estados Unidos ocupo la Republica de Panamá luego de la invasión, por un periodo de casi tres años, con el objetivo de estabilizar la política, la democracia y la economía de esta nación. 12 CAPÍTULO II 2. MARCO CONCEPTUAL La disciplina de las Relaciones Internacionales tiene como meta principal el tratar de localizar y explicar adecuadamente los patrones de comportamiento que siguen los distintos actores internacionales del mundo al interactuar entre ellos. Se consideran dentro del comportamiento todos los aspectos que interesan a un Estado. Alcanzar esta meta resulta complicado y ambicioso, y, como consecuencia no existe una explicación aceptada por todos. Sin embargo teóricamente, existen conceptos y teorías aceptados por la mayoría, de los cuales, algunos se describen a continuación. 2.1. Relaciones Internacionales Es un conjunto de conocimiento interdisciplinario, ya que involucra a varias áreas de estudio, como ciencia política, derecho, economía, historia y geografía, entre otras. Además, así mismo en la actualidad, los estudiosos y practicantes de Relaciones Internacionales han vinculado nuevos temas a la disciplina, como el medio ambiente, la biología y la informática. Las relaciones internacionales es identificada como una disciplina académica por el campo que dejó la ciencia política para enfocarse hacia las relaciones de Estados entre sí y con otras unidades que componen el sistema internacional, también incluyendo las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales y las corporaciones multinacionales. a) Teoría de las Relaciones Internacionales Como área particular de investigación académica las Relaciones Internacionales es principalmente un fenómeno del siglo XX. (Mingst, 2007:77) Sus raíces históricas provienen de la historia diplomática, las Relaciones Internacionales enfocado en la descripción de eventos históricos es en contraste con la búsqueda de explicaciones teóricas esto es un acercamiento hacia el entendimiento de los alcances de las mismas. 13 El punto de partida para la formulación del conocimiento sobre las relaciones internacionales basado en un contexto teórico, que pudiese permitirle a estudiosos y practicantes un mayor nivel de predicción y entendimiento sobre la política internacional, con la decadencia del Reino Unido y el aumento de la importancia de EEUU se encontraba en un momento de grandes cambios que requerían de un marco teórico. La Primera Guerra Mundial contribuyó a alterar el ambiente de comodidad que había hecho posible la historia diplomática con la gran devastación producida; como método primordial para comprender la política internacional. Como una búsqueda de maneras sistemáticas para poder predecir y prevenir aspectos relacionados con la guerra la disciplina aparece en Gales en 1919.(Migst 2007:127). b) Realismo político Realismo en política internacional El realismo como teoría política se basa en entender la historia como el resultado del ser humano a codiciar el poder por naturaleza y desear el dominio sobre otros. Siguiendo la misma línea, se determina que una posibilidad de erradicar el instinto por el poder es una aspiración utópica. Esto conlleva a percibir a la política internacional como una lucha sin fin entre aquellos actores que intentan dominar a otros y aquellos que intentan resistir este dominio externo. El realismo político deduce que el sistema internacional es anárquico, en el sentido de que no existe una autoridad superior a los Estados siendo esta capaz de regular efectivamente las relaciones entre ellos. Se considera de carácter económico la dinámica internacional luego de la Guerra Fría; como resultado del desvanecimiento de la bipolaridad en la política mundial. Dicha bipolaridad fue rota, por lo que Méndez denomina, “un nuevo reparto de carácter triangular, cuyos vértices son Japón, Los Estados Unidos y La Comunidad Europea”. Los Estados Unidos se presentan como los primeros en el nuevo sistema de seguridad. Supeditado a los acuerdos de desarme con Rusia y las potencias del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a favor de objetivos esenciales para el estatus de 14 superpotencia. Esa unipolaridad coexiste a la dispersión mundial de los poderes económico, financiero, demográfico y tecnológico de importantes competidores. (Méndez, 1990:43) El realismo político se niega a identificar las aspiraciones morales de una nación concreta con leyes morales que gobiernen el universo. De la misma manera que distingue entre verdad y opinión, distingue entre la verdad e idolatría. Es exactamente el concepto de interés definido en términos de poder el que nos salva tanto de los excesos morales como de la incongruencia política. Todas las naciones como entidades políticas que persiguen sus respectivos intereses definido en términos de poder, son capaces de hacerle justicias, tanto juzgándolas como si fuera la nación de uno o también perseguir políticas que respeten los intereses de otras naciones al tiempo que protegen y promueven las nuestras. La moderación en política no puede por menos que reflejar el juicio moral. Intelectualmente, el realismo político defiende la autonomía de la esfera política, piensa en términos de interés definido en términos de poder. No se desconoce la existencia y la importancia de formas de pensamiento al margen de las políticas. Pero no puede más que subordinar esas otras formas a las políticas. La defensa a la autonomía de la política supone que se desatienda la existencia y la importancia de esos otros modelos de pensamiento, a cada uno de ellos hay que asignarles una esfera propia y función, concepción pluralista de la naturaleza humana. Reconoce la existencia de las diferentes facetas de la naturaleza humana, también reconoce que para entender a una de ellas se debe tratar con la misma en sus propios términos. Un desarrollo de un desarrollo unilateral en el campo de la política como se ha hecho en el de la economía, es el propósito del realismo político. Una teoría y una política como las anteriores se oponen a dos tendencias de nuestra cultura que no son capaces de conformarse con los presupuestos y con los resultados 15 de una teoría de la política objetiva y racional (una de las tendencia desprecia el poder en la sociedad en términos que proviene de la experiencia y de la filosofía del siglo XIX, y la segunda, en la relación existente y que debe existir entre la mente humana y la esfera política, opuesta a la teoría realista y a la práctica de la política). Es inevitable que una teoría que intenta entender la política internacional tal como es y tal como debería ser dada su naturaleza intrínseca, y no tal como le gustaría a la gente verla, deba superar una resistencia psicológica que muchas otras ramas del conocimiento no han conocido. El concepto de sistema internacional sirve para unificar el análisis y se define como el conjunto de interacciones entre los diferentes actores internacionales, poniendo el acento sobre la totalidad antes que sobre las partes. Desde esta perspectiva la noción de SI sirve para conceptualizar una realidad de carácter total sin determinar la naturaleza de las relaciones entre las unidades, que puede ir desde la lucha entre intereses nacionales hasta la asignación de valores universales. El realismo conocido también como “realpolitik”, según Morgenthau (1948), propone seis principios para el enfoque realista de la política externa: 1. La política al igual que toda sociedad, obedece a leyes objetivas arraigadas en la naturaleza humana, que son inmutables y que gobiernan la vida de la sociedad. Por ello, la política debe verse tal cual es y no como debería ser, ya que consiste en una lucha estrictamente por poder; mantenerlo, conservarlo o maximizarlo. 2. La política exterior de los Estados debe basarse en el interés nacional: “el elemento principal que permite al realismo político encontrar su rumbo en el panorama de la política internacional es el concepto de interés definido en términos de poder. Trata de encontrar las causas objetivas que explican el comportamiento de los Estados, ya que no son las motivaciones subjetivas de los hombres de Estado quienes determinan la política exterior de los Estados. 3. La idea de interés nacional es la esencia de la política. Esta aplicación está determinada por el ambiente político y cultural de la sociedad. 16 4. El realismo político no conoce el significado moral de la acción política sostiene que los principios morales universales no pueden aplicarse a los actos de los Estados en una formulación abstracta y general sino que deben ser filtrados a través de las circunstancias concretas de tiempo y lugar. 5. El realismo respeta la diversidad ideológica y el pluralismo cultural de los Estados. 6. La esfera de la política es independiente de la esfera moral, jurídica o económica. Ante esto, la característica esencial de un político realista es que tiene siempre presente la realidad, la objetividad; a lo que Borja en su enciclopedia de la Política dice: “la política debe ser la ser la ciencia y el arte de lo posible, de lo dado, de lo real”. A partir de los años cuarenta, el Realismo dominó el estudio de las Relaciones Internacionales especialmente en Estados Unidos. El pensamiento realista contemporáneo, se centra según (Dougherty y Pfaltzgraff, 1993), en el sentido de la ética de la responsabilidad, plantea la noción de que cada acción política debe juzgarse por meritos específicos más que por patrones abstractos y universales. Muchos especialistas realistas del pasado y del presente han configurado el desarrollo de la Teoría Realista. En los últimos años Teóricos Realistas de gran importancia han hecho sus aportes a la Teoría Realista del siglo XX. Entre los más importantes teóricos de dicho Nicolas J. siglo, mencionan los autores Dougherty y Pfaltzgarff, Reinhold Niebur, Spykman, Hans Morgenthau, George F. Kennan, Arnold Wolfers, Henry Kissinger. 17 2.2 La discusión sobre el concepto y el objeto de las Relaciones Internacionales El nacimiento de las Relaciones Internacionales como disciplina va ligado a la preocupación por la existencia de conflictos bélicos entre Estados, preocupación que en este siglo alcanza un nivel elevado tras la experiencia de las dos guerras mundiales y la aparición del arma nuclear. Antes de 1914, el fenómeno de la guerra había sido tratado por filósofos, historiadores, juristas, estadistas y diplomáticos (Rousseau, Hobbes, Bull, Bentham, Moro, Maquiavelo, etc.). Sin embargo, la aportación de estos pensadores no constituye un conjunto sistemático de conocimientos; no existe un planteamiento científico. Se puede decir, pues, que la teoría de las Relaciones Internacionales es nueva, en palabras de Hoffmann (Palomares y García, 1994:75), como “estudio sistemático de fenómenos observables que intenta descubrir las variables principales, explicar el comportamiento y revelar los tipos característicos de relaciones entre unidades internacionales”. Como conjunto sistemático de conocimientos, la consideración de las Relaciones Internacionales se inicia en los Estados Unidos y Gran Bretaña, a partir de la I Guerra Mundial. La necesidad de individualizar el estudio de las relaciones internacionales, de interpretar científicamente los fenómenos de la vida internacional y de elaborar una teoría de la sociedad internacional, será debido a factores como: cambios estructurales en la sociedad internacional a consecuencia del desarrollo tecnológico e industrial, la influencia creciente que ejercen los movimientos sociales y políticos en las relaciones internacionales, la heterogeneidad de la sociedad internacional a partir de la Revolución Bolchevique, los horrores de la guerra y el deseo de instaurar un orden de paz y seguridad, la responsabilidad que asumen las Grandes Potencias sobre este nuevo mundo complejo y cambiante, y la preocupación científica de la mano del positivismo y del marxismo, por la elaboración de una teoría científica de relaciones sociales en el marco de las ciencias sociales (Steve Smith). Lo tardío del desarrollo de las Relaciones Internacionales como disciplina científica en relación a los factores que están en su origen es debido a: 18 a. La concepción del Estado como clave y referencia de todo análisis de la realidad internacional, concepción vigente hasta la fecha muy reciente; b. El protagonismo académico y científico de la Historia Diplomática y el Derecho Internacional, monopolizando el estudio de los fenómenos internacionales; c. El escaso interés de la opinión pública por los asuntos internacionales hasta 1914, debido sobre todo al tradicional secreto y elitismo con que los gobernantes habían tratado desde antiguo las cuestiones internacionales. Con el fracaso de la diplomacia internacional en el sistema europeo de Estados, se pone de manifiesto la necesidad de una nueva aproximación a los asuntos internacionales, sobre todo en Estados Unidos, que es ahora la Gran Potencia. 2.3 Las Relaciones Internacionales como disciplina científica En los años 1920 priman los enfoques descriptivos de los acontecimientos internacionales de la época, en la que la Historia Diplomática sigue desempeñando un papel dominante. La apertura de algunos archivos gubernamentales después del conflicto bélico, fue el principal factor que vitalizó dichos enfoques. La existencia de la Sociedad de Naciones y su proyecto de Sociedad Internacional dio un gran impulso a los estudios internacionales y centró el interés académico en la esfera del Derecho Internacional y de la Organización Internacional. Es a partir de los años 1930 cuando las Relaciones Internacionales se afirman como disciplina científica, en gran parte, debido a la aparición de nuevas orientaciones y concepciones en el campo de la Historia Diplomática y del Derecho Internacional, así como al desarrollo de las ciencias sociales en general, pero sobre todo la Ciencia Política, la Sociología y la Psicología. 19 La II Guerra Mundial y la posguerra acentuaron esta dinámica, afirmándose las relaciones internacionales como disciplina científica en los Estados Unidos y Gran Bretaña, a la vez que comienza su andadura en otros países, aunque no de igual manera. 2.3.1 Surgimiento y consolidación desigual de las Relaciones Internacionales El auge de las Relaciones Internacionales, especialmente después de la II Guerra Mundial en los Estados Unidos, está en función de las necesidades concretas de la política exterior de este país, que se constituye como Superpotencia. Además, esta supuesta autonomía y desarrollo de las Relaciones Internacionales en este momento tuvo mucho que ver con el carácter instrumental: esta disciplina llegó a existir como iniciativa de un gobierno interesado en el estudio de una nueva política exterior para su país, producto de una nueva realidad internacional. El marcado carácter científicopolítico de las cuestiones internacionales y su estrecha relación con la Ciencia Política en este país tuvo mucho que ver con la consideración instrumental en el estudio de la lucha por el poder en el exterior. Es entonces cuando se produce la ruptura con los departamentos de derecho e historia, y aparece la de Relaciones Internacionales incluida en todos los programas de Ciencias Políticas. El desarrollo de esta disciplina en Gran Bretaña estuvo en mucho influido por la evolución norteamericana. Algunos autores, incluso, hablan de la transnacionalización del nuevo pensamiento internacionalista. Dicha transferencia de Estados Unidos a Gran Bretaña puede encontrar su principal razón en la semejanza de algunos problemas fundamentales de ambas políticas exteriores. Sin embargo, en Gran Bretaña, el análisis de las Relaciones Internacionales toma un camino diferente al existir en este país una profunda raíz del objeto en los estudios de Filosofía, Derecho Internacional e Historia, lo que provocará una mayor resistencia por parte de los medios académicos a aceptar las Relaciones Internacionales dentro de las ciencias sociales. 20 En la Europa continental, la situación de las Relaciones Internacionales ha sido muy distinta, y sólo muy recientemente han sido consideradas como disciplina autónoma, siendo el Derecho Internacional y la Historia Diplomática las que han dificultado su desarrollo al ver invadido su campo de estudio. En Francia, el papel desempeñado por los enfoques jurídicos e históricos ha determinado hasta fecha muy reciente la inexistencia de esta disciplina. 2.4. Teoría Realista de las Relaciones Internacionales Para comprender la teoría realista es necesario despejar sus antecedentes como lo es la teoría Imperialista esta teoría fue elaborada por pensadores socialistas para describir cómo era el comportamiento que las potencias occidentales (vista desde su perspectiva), utilizaban para llegar a sus acometidos y obtener y resguardar sus intereses, la mayoría de las veces pasando por encima de las naciones débiles. Dentro de sus postuladores clásicos se puede mencionar a Max Weber, que señaló que las clases dominantes tenían intereses en el imperialismo y sostuvo que “toda política imperialista exitosa de coerción exterior normalmente -o, al menos, al principio- también fortalece el prestigio doméstico de las clases, grupos y partidos bajo cuya dirección se alcanzaron esos éxitos. Era probable que la expansión imperialista produjera concesiones monopolísticas y, por consiguiente, se podía confiar en que las empresas y grupos financieros interesados en esta oportunidad la iban a apoyar”. (Noam, 2003) Otra pensadora de la teoría imperialista fue Rosa Luxemburgo, (1871), Ella sustentaba que “El militarismo se ha vuelto indispensable, primero como forma de lucha por la defensa de los intereses ‘nacionales’ en competencia con los intereses de otros grupos ‘nacionales’. Segundo, como método de colocar el capital industrial y financiero. Tercero, como instrumento de dominación de clase sobre las masas trabajadoras dentro del país. El militarismo, estrechamente vinculado con el colonialismo, el proteccionismo y la política del poder en su conjunto implica... una carrera mundial armamentista... el despojo 21 colonial y la política de las ‘esferas de influencia’ en todo el mundo... en los asuntos domésticos constituye la esencia misma de una política capitalista de agresión nacional.” (Ibid) Otro intelectual que sostiene que Estados Unidos sigue utilizando estas teorías que llevan décadas de haberse conocido, en su política exterior, sobre todo con los países que enmarca en su círculo de influencia, es Noam Chomsky. Este sostiene que Estados Unidos como superpotencia que es, en términos simples utiliza la teoría del imperialismo, la dependencia, la injerencia en asuntos internos de otros Estados y el terror para lograr sus objetivos que son la satisfacción de sus intereses nacionales. Todo esto lo hace a través de muchas maneras, una de ellas, su política exterior que está basada en la Realpolitik. Dentro de los postulados que rigen su política exterior, Chomsky comenta “que el primer principio es que esta política está diseñada para crear y mantener un orden internacional en el cual el negocio con sede en EEUU pueda prosperar (a expensas de su filial en la periferia, ,,, ) lo que significa todo esto para gran parte del Tercer Mundo, por decirlo con crudeza pero con exactitud, es que el interés primordial de la política exterior de EEUU es garantizar la libertad para desposeer y expropiar”. (Ibid) Siguiendo la línea más aceptada por la mayoría de autores, el inicio del paradigma realista de las relaciones internacionales se puede remontar al pensamiento de Maquiavelo, quién se propuso describir la realidad política “tal cual es”, y no se detuvo en meditar y ocuparse de la realidad política como “debería de ser”, es decir, encasillar la realidad política a normas, valores y principios ideales. Maquiavelo expone que los puntos de sustentamiento en que deberían de basarse todos los Estados, se resumen a una simple norma: “buenas leyes y buenas armas”. De 22 las dos la más importante para el eran las buenas armas, ya que un Estado sin una fuerza militar es imposible que puede crear y sobretodo ejecutar buenas leyes. Con esto lo que proponía Maquiavelo era la ruptura radical con el idealismo que la era del renacimiento había impregnado en las ideas políticas de los intelectuales de la época, dejando claro que lo importante a la hora de hacer política, es observar la realidad tal cual es, sin referir ésta a la búsqueda de ideales de comportamiento. De esto se desprende el famoso planteamiento maquiavélico que reza “el fin justifica los medios”. (Padilla, 2002:124) Otro pilar fundamental de la teoría realista se encuentra en la teoría del “Estado de Naturaleza”, que fue creada como contrapeso para combatir la doctrina teocrática sobre el origen del poder político, que sustentaba que era Dios a través del Papa quien concedía a los príncipes y reyes el derecho a gobernar y que fue la que caracterizó el pensamiento de la edad media y la época feudal. Esta teoría decía según uno de sus postuladores, Thomas Hobbes, que el Estado de Naturaleza era el origen del poder político y del “pacto social”, y que este estado es una situación anárquica en la cual cada individuo se mantiene en lucha permanente para velar por su propia subsistencia y seguridad, es decir su derecho natural, y también sostenía que para llegar al fin último de la paz es necesario que cada individuo ceda sus derechos al poder superior del monarca (El Estado), para que este garantice la seguridad colectiva y la seguridad al interior de las sociedades nacionales. (Padilla, 2002:222) Estas concepciones y teorías fueron las que le dieron sustentamiento doctrinal a muchos gobiernos para que implementaran sus políticas, tanto internas como externas, en los siglos XVIII en adelante, y fueron la base para que en el contexto posterior a la Segunda Guerra Mundial, Hans Morgenthau escribiera su obra magistral “Politics Among Nations: the Struggle for Power and Peace”, que se convirtió en el texto clásico del realismo internacional. (Padilla, 2002:75) 23 En él, Morgenthau sostiene que la política internacional es simplemente una lucha por el poder, al afirmar que “No importa cuáles sean los fines últimos de la política internacional; el poder siempre será el objetivo inmediato. Los estadistas y la gente común pueden proponerse como objetivo final la búsqueda de la libertad, la seguridad, la prosperidad o el propio poder. Pueden definir sus propósitos en términos religiosos, filosóficos, económicos o sociales. Pueden aspirar a que estos ideales se materialicen mediante su propia fuerza, mediante la intervención divina o mediante el natural desarrollo de los asuntos humanos. Pero apenas intentan cumplir sus metas recurriendo a la política internacional se ven embarcados en la lucha por el poder”. (Padilla, 2002:121). Los autores antes mencionados coinciden en que el egocentrismo de los países en el sistema internacional tiene su origen en el deseo inherente y casi insaciable que tiene el ser humano por el poder. También coinciden en que las relaciones de los diferentes Estados del mundo están dirigidas por individuos, por consiguiente el poder se ve reflejado en las políticas exteriores de los Estados, de acuerdo a sus intereses nacionales. En este sentido, se expresan y establecen diferentes formas del coherente funcionamiento del orden internacional, bajo el enfoque de una de las teorías más antiguas que consolida los principios del realismo o Realpolitik: La política internacional se basa en leyes objetivas centradas en la naturaleza humana, es decir que la política debe verse “tal cual es” y no como “debería de ser”. La política exterior de los Estados debe basarse en el “interés nacional”, o como se les ha venido a llamar, “asuntos de seguridad nacional”. El interés de los Estados de conservar o aumentar el poder no es inmutable y puede modificarse según el contexto histórico que se viva. 24 Los principios morales universales no pueden aplicarse a la política exterior de los Estados de manera abstracta y general, pues estos actúan de acuerdo a sus intereses. El realismo respeta la diversidad ideológica y el pluralismo cultural de los Estados, y por último; La esfera política es independiente de la esfera moral, jurídica o económica El neorrealismo coincide con el realismo clásico con la importancia de la expansión y conservación del poder del Estado. Otro neorrealista contemporáneo, Robert Gilpin, nos demuestra que el interés de los Estados también se basa en el concepto del costobeneficio. Lo primordial para un Estado es tener menor costo que el beneficio para poder conseguir su propósito. Cuando un Estado tiene un interés sobre otro Estado, para que esta acción sea del “gana-gana” tiene que existir mayor beneficio que costo para ambos Estados. Esto no suele suceder mucho ya que el Estado fuerte es el que casi siempre es el que obtiene mayor beneficio que costo. Cuando se habla de costo, no necesariamente es solo costo monetario, pero es costo social, político, moral y cultural. En el caso estudiado de la intervención de Panamá, se debería de abordar también cuales fueron los costos y beneficios de esta intervención. Se podría decir que los costos para Estados Unidos fueron más que todos monetarios y el beneficio fue el de remover “una piedra en el zapato” que lastimaba los intereses de Estados Unidos en el Canal de Panamá. El beneficio de Panamá se podría decir que fue el de acabar con una dictadura corrupta. ¿Pero en donde se deja el concepto de moralidad? Es aquí que en el análisis de este estudio que se estará abordando el concepto de moralidad: justificación de la intervención y lo que estipula el Derecho Internacional Público. 25 2.5. Regímenes Internacionales La palabra régimen se refiere al modo de gobernarse en una cosa. Son instituciones, reglamentos o prácticas de un gobierno en general. Así mismo al conjunto de condiciones que acompañan o causan una sucesión de los fenómenos. (Palomares L., 1998:79) Las relaciones de interdependencia con frecuencia son afectadas en el marco de un conjunto de normas y procedimientos que regularizan el comportamiento y controlan sus efectos. Las series de acuerdos de gobiernos que influyen en las relaciones de interdependencia, son los que los autores que estudian denominan regímenes internacionales. Los regímenes internacionales en cuanto a expresión de la interdependencia es una teoría compleja que caracteriza hoy las Relaciones Internacionales, marcadas por el juego conjunto de las relaciones diplomático – estratégicas y de las relaciones económicas internacionales, constituyen uno de los desarrollos teóricos más interesantes de la década de los años ochenta del siglo XX. (Ibid) La teoría pretende explicar en un contexto complejo que los regímenes internacionales en el que el conflicto continúa siendo una realidad, las situaciones de orden existentes en un campo concreto de actividad internacional. Keohane y Nye (Palomares L., 1998:81) definen los regímenes internacionales, en este sentido como redes de reglas, normas y procedimientos que regulan el comportamiento y controlan sus efectos. La teoría de regímenes internacionales presenta una forma una aproximación o reconciliación entre las interpretaciones realista e idealista, mejor, neorrealista y globalista de las Relaciones Internacionales, entrando de lleno en la corriente actualmente dominante en este campo que afirma el pluralismo paradigmático. 26 2.6. Derecho Internacional Público Existe un conjunto identificable de normas aceptadas por los Estados como legalmente obligatorias, derivadas de las fuentes del derecho internacional, especificadas en el artículo 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia, vinculado a la carta de las Naciones Unidas de 26 de junio de 1945. Las fuentes oficialmente reconocidas del derecho internacional incluyen: 1. la costumbre, 2. los tratados o convenciones, 3. los principios generales de ley reconocidos por las naciones civilizadas, 4. las decisiones judiciales de tribunales nacionales e internacionales y 5. los escritos de los académicos en derecho internacional. El Derecho Internacional Público es un producto de la política internacional y, a su turno, la política internacional se ve parcialmente afectada por el derecho internacional público en el sentido de que este último colabora para establecer el comportamiento de los Estados y de otros sujetos de derecho internacional. (Pearson and Rochester, 2000:304,324). El Derecho Internacional Público (o externo) según la teoría dualista es aquél en que los Estados, ejerciendo propiamente su función soberana, establece acciones, compromisos y obligaciones para con otros Estados o instituciones internacionales (Públicas o Privadas), y que logran que su denominación sea respetada y reconocida por el mundo. Realiza acciones concretas que enmarcan su competencia y acciones relacionadas al establecimiento y reconocimiento soberano, (Soberanía y Territorio). Además el Derecho Internacional Público regula; el Orden Jurídico y la función importante de forma, la población, y el trato igualitario de normas jurídicas entre los Estados pares (iguales) sin límite de jerarquía(teoría). 2 2 Clases magistrales: Lic. Jorge Mario Andrino Grotewold 27 Hoy en día, existen organizaciones encargadas de promover los principios e ideales fundamentales del Derecho Internacional Público tales como la Organización de Naciones Unidas, y, Organización de Estados Americanos que han asumido esta misión y ponen sus esperanzas en el espíritu de sus Cartas constitutivas, buscando resolver de forma pacífica las controversias entre Estados. 28 CAPITULO III 3. LA INVASION DE LOS ESTADOS UNIDOS A PANAMA 3.1. Antecedentes En el año de 1989 el presidente de Estados Unidos, George Bush justificó la invasión a Panamá sobre la base de una serie planteamientos políticos, los objetivos de la invasión del 20 de diciembre de 1989, los siguientes: proteger la vida de los norteamericanos residentes en Panamá, atacar el narcotráfico sometiendo a Noriega a la justicia y “restaurar” el proceso democrático panameño. En ese contexto el régimen militar que gobernaba Panamá no representaba ninguna amenaza a la vida y las propiedades de los norteamericanos y los grandes capitalistas; por el contrario, las evidencias documentales demuestran que el gobierno protegió dichos intereses. Inclusive en función de la dinámica de la división internacional del trabajo. En el plano militar la política de las fuerzas armadas de Panamá fue la de evitar la confrontación, pese a las reiteradas provocaciones armadas del ejército norteamericano. La forma incorrecta de la dirección de Noriega llegó al extremo de que la mayoría absoluta de la alta oficialidad, con algunas honrosas excepciones, abandonó los cuarteles y se retiró apenas supo que venía la invasión, dejando a la tropa librada a su suerte. (Beluche, 2007:72) Si el problema era que el general Noriega había convertido a Panamá en el paraíso del narcotráfico y el lavado de dinero de acuerdo a la Casa Blanca, la paradoja radica en que estas actividades habían continuado con amplio crecimiento después de la invasión. De acuerdo a Beluche, transcurridos casi veintitrés años de la invasión, el diario norteamericano Washington Post decía: “El Departamento de Estado reconoce que, 29 aparte del propio Estados Unidos, la nuevamente democrática Panamá es el centro más activo de lavado de dinero cocainero del hemisferio”. (Ibid) De acuerdo a las fuentes analizadas en este trabajo, se pueden resumir en tres los objetivos reales de la invasión norteamericana del 20 de diciembre de 1989: los relativos a la estabilización de la situación política y el tipo de régimen necesario para lograrlo; los económicos, que estaban muy relacionados con lo anterior, es decir, la aplicación del plan fondomonetarista; y los geopolíticos, el problema de las bases militares y su control sobre el Canal de Panamá. La participación política del General Manuel Antonio Noriega El proceso de democratización panameño que fuera pactado entre los militares panameños y el imperialismo norteamericano fue derribado por las luchas de los trabajadores contra los planes de ajuste estructural. Muchas personas que se beneficiaron por las contradicciones surgidas entre la Casa Blanca y Manuel A. Noriega, a partir de 1987, olvidan que el plan de 'democratización' fue pactado entre ambos, y que las contradicciones entre los militares panameños y los estrategas del Departamento de Estado sólo surgieron luego de 1985, cuando las luchas populares habían afectado la estabilidad política del régimen y a sus “ajustes”. De acuerdo a Roberto Méndez el plan de “reacción democrática” se desarrolló de común acuerdo entre los militares panameños y Estados Unidos en su primera fase (1978-84), y que en 1984 éste recibió un nuevo espaldarazo de ambos con el respaldo que otorgan al presidente Ardito Barletta. La conjunción de intereses se manifestó también en el apoyo que recibió el proyecto de militarización de la Guardia Nacional (Ley 20) por parte del Pentágono. La ayuda financiera a las fuerzas armadas panameñas por parte de Estados Unidos saltó de 0.3 y 0.4 millones de dólares en 1980 y 1981, a 5.4 en 1982, 5.5 en 1983, 13.5 millones en 1984, 10.6 en 1985, 8.2 en 1986, para volver a caer en 1987 a 3.5 millones de dólares. (Méndez, 2009) ¿Cuándo y por qué se inician las contradicciones entre el gobierno estadounidense y la cúpula militar panameña? , las contradicciones se dan en 1985 debido al fracaso del 30 plan de democratización panameño, y a la evidencia de que los militares seguían influyendo en la vida política de panamá, convirtiéndose en el “poder real”. Es importante hacer referencia que los sectores de la burguesía y la 'oposición' dieron una tregua al nuevo gobierno de Eric Delvalle en un intento por mantener a flote el proyecto de 'reacción democrática'. Pero persistía un problema: debido al fraude electoral y a las luchas contra el plan de ajuste el pueblo panameño no creía en el nuevo régimen democrático. La movilización de las clases más populares amenazaba de forma directa el centro del poder político, las fuerzas políticas tradicionales y nuevas de Panamá, y colocaba la posibilidad de que una serie de luchas llevara a una debacle del régimen sin que existieran mecanismos de recambio. Este es el origen de las contradicciones: un sector de la burguesía panameña, y el Departamento de Estado norteamericano, empezaron a exigir a los militares panameños (durante 1986) que adoptaran medidas concretas que hicieran creíble ante el pueblo que ellos se replegaban de la actividad política cediendo el poder a los civiles, subordinándose al Presidente de la República. (Yao, 2003: http://www.rodelu.net/2003/mundo16e.htm) De esta manera, frente a las luchas obreras y populares se crean mecanismos de intermediación y contención que los regímenes militares no tienen. Mientras que para la estrategia imperialista y la oposición burguesa se trataba de realizar a cabalidad la institucionalización democrática, lo que implicaba no sólo elecciones, sino la posibilidad de que la ganara, y que el mando de las fuerzas de Panamá fuera impersonal, llevado por funcionarios militares sometidos a un acuerdo nacional que limitaba su intervención en aparato estatal, para el régimen militar y sus subalternos se trataba de ejecutar una 'democratización' aparente, pero que jamás cuestionara su papel de árbitro supremo, ni su control del aparato estatal. 31 La resolución de la crisis se complicó hasta hacerse imposible un acuerdo gracias a las particularidades históricas panameñas, en las que el problema nacional y la presencia norteamericana determinan decisivamente los acontecimientos políticos. En otro país latinoamericano probablemente una crisis que se habría resuelto en un tiempo menor, con la imposición por parte del imperialismo norteamericano y sus aliados internos de sus designios, en Panamá se prolongó por dos años. Parte importante de la clase obrera y las capas medias de la sociedad, apoyó activamente a Noriega porque lo veían como la cabeza de la lucha nacionalista del pueblo. Esta base social, activa o pasiva, fue la que permitió al régimen militar panameño sobrevivir dos años de aguda crisis política, sanciones económicas y presiones norteamericanas. A la base social interna, hay que sumar el respaldo internacional por la causa panameña frente al imperialismo norteamericano, la cual impidió siempre a la OEA votar una resolución de condena al régimen panameño, sin que por otro lado, tuviera que condenar la intromisión extranjera. Noriega, se apoyó en estas contradicciones reales existentes entre Panamá y Estados Unidos, para sobrevivir auto convirtiéndose en vocero de la causa nacionalista panameña. (Loisdmuras, 2009). 3.2. Instrumental en la estrategia de Invasión Conforme la crisis política se fue agudizando este punto fue concentrando todos los problemas. Agobiado por las presiones, el General Noriega estuvo dispuesto a ceder el gobierno civil a Guillermo Endara a principios de 1989 (por eso las elecciones fueron 'las más limpias de la historia', hasta el día de la elección), e inclusive después (entre junio y agosto) se propuso un 'gobierno compartido' encabezado por Endara. Lo único que no aceptaba Noriega era que se le obligara a renunciar, menos aún si Estados Unidos no retiraba la acusación por narcotráfico, ni que se desmantelara la institución. Pero ni el Departamento de Estado de Estados Unidos podía aceptar a Noriega, pues su sola presencia indicaba una continuidad del régimen y de la crisis. A la vez que era 32 necesario liquidar la autonomía alcanzada por los militares panameños, para reorganizar la institución militar de acuerdo al nuevo régimen político presidencialista que se intentaba imponer. Estas diferencias no eran meros matices, sino que tras ellas subyacía el problema concreto acerca de qué fracción detentaría el poder y sus privilegios. El triunfo de un sector eliminaba al otro. Era el final de un régimen político, y de los funcionarios civiles y militares que lo encarnaban. Más que eso, era el final del régimen político con mayor autonomía (con respecto a Estados Unidos) de la historia panameña, el cual logró crear también una élite de funcionarios y tecnócratas con relativa independencia de lo que se ha dado en llamar la 'sociedad civil'. La importancia de varias contradicciones en lo interno de la clase dominante panameña tenían que ser más agudas cuando se estaba a las puertas de la última década del siglo, momento en que, de acuerdo a los Tratados del Canal, Torrijos - Carter, debían revertir valiosas instalaciones y terrenos, así como el canal mismo, a la soberanía y economía panameñas. El Tratado del Canal de 1977 derogó el Tratado Hay-Bunau Varilla y sus pactos complementarios, eliminando los conceptos de perpetuidad de la administración norteamericana y de defensa continental que se había dado a las fuerzas armadas de los Estados Unidos. Mediante este pacto, Estados Unidos se obliga a velar por que Panamá reciba el Canal en óptimas condiciones al mediodía (hora de Panamá) del 31 de diciembre de 1999, entrega que será precedida por la reversión progresiva a Panamá de 31,160 hectáreas de tierra y más de 4,000 edificaciones. El Tratado del Canal de 1977 creó el denominado Comité Consultivo del Canal de Panamá, integrado por igual número de representantes de Panamá y los Estados Unidos, con la función de asesorar a ambos gobiernos en asuntos de política que puedan afectar el funcionamiento de la vía acuática. Este comité debe brindar asesoría 33 en materia de política de peajes, empleo y adiestramiento para aumentar la participación de panameños en el manejo del Canal. Rodríguez Garibaldi (2009:88), se refiere que al menos durante la mayor parte de la crisis ésta no fue la intención del gobierno norteamericano. Además de que el comportamiento de las fuerzas de Panamá, hasta principios de 1987 (y aún después), no representaban una amenaza para los intereses norteamericanos, más bien actuaban como aliadas ¿Por qué destruir un aparato cuidadosamente construido por el propio Comando Sur? Las declaraciones de los voceros de la Casa Blanca y las resoluciones del Senado llegaron a apelar reiteradamente a favor de que Noriega determinara la fecha de su retiro como una medida de salvar a las fuerzas de Panamá. 3.3 Destrucción de las fuerzas de Panamá La invasión a Panamá y la destrucción de las fuerzas de Panamá quedó colocada por la realidad recién a mediados de 1989, cuando la crisis panameña llegó a un punto sin salida, y cuando ésta se conjugó con un plan del ejército norteamericano para recuperar su prestigio realizando acciones militares directas en otros países. Según el periodista norteamericano Bob Woodward citado por, Beluche, la administración del presidente George Bush empezó a planear seriamente la invasión en mayo de 1989, después de la anulación de las elecciones. (Beluche, 2007:75) Pero todavía en el mes de julio de ese año el general Frederick Woerner, jefe del Comando Sur, se oponía a la acción armada por lo que fue suplantado por el general Maxwell Thurman. Ya en octubre de 1989 la decisión de invadir estaba tomada, y simplemente se afinaban los detalles. Hasta 1987, la relación entre el Pentágono y el régimen militar fue de colaboración, por lo cual, se habría podido renegociar la permanencia de las bases militares sin que eso significara un choque violento. Todavía después, en la fase más aguda de la crisis, en agosto de 1989, el propio general Noriega dijo, 'si los norteamericanos quieren las bases, que vayan y las pidan, pero que no hagan como el hombre que quiere enamorar 34 a una mujer y la viola' como lo cita Opinión Pública, núm. 24, Panamá, febrero de 1990:14. Esta declaración dice mucho del 'nacionalismo' de Noriega y su régimen. Cuando el Presidente James Carter firmó el Tratado del Canal, Estados Unidos pasaba por un momento altamente crítico (Watergate, pérdida de la guerra de Vietnam, etc.). En una circunstancia similar como esa Estados Unidos accedió a poner una fecha final para la presencia militar en Panamá, reservándose el derecho de intervención a perpetuidad. Pero a medida que esa potencia se ha recuperado del 'síndrome de Vietnam', se ha replanteado el problema de su control sobre zonas estratégicas del mundo, y Panamá es una de ellas. No se trataba de que las fuerzas de Panamá tuvieran una postura recalcitrantemente nacionalista, pero Estados Unidos necesitaba resolver la crisis política panameña para que se estableciera un régimen democrático estable. La crisis política se había convertido en obstáculo para la incluso renegociación del tratado sobre el Canal de Panamá. Así mismo el gobierno norteamericano también debía promover una reorganización de las fuerzas armadas panameñas, tratando de acabar con los elementos nacionalistas y torrijistas que habían crecido a lo interno y que podrían ser reacios a una relación de sometimiento a los intereses del pentágono. Estados Unidos debía fortalecer al cuerpo de seguridad panameño, Guardia Nacional, evitando de esta forma que sus tropas militares intervinieran constantemente. 35 3.4. La batalla inicial de la invasión La madrugada del 20 de diciembre de 1989 fue juramentado como presidente de Panamá, en una base militar norteamericana, el Lic. Guillermo Endara. Esto fue anunciado en una transmisión montada por el Comando Sur, al mismo tiempo que era bombardeado el cuartel central de las Fuerzas de Defensa de Panamá, indicando que esta acción estaba autorizada por el recién juramentado Presidente. Esto era una formalidad para intentar dar legitimidad a la invasión, porque en realidad ya estaba decidida sin la “autorización” del presidente Endara. El gobierno y el régimen surgidos el 20 de diciembre de 1989 quedaron marcados por la invasión, no sólo en un sentido general, sino también en su práctica concreta y cotidiana. El gobierno del presidente Endara, durante sus primeros dos años, se consideró como un gobierno 'débil', debido a que hubo varias denuncias efectuadas por el Partido Revolucionario Democrático, y confirmadas por ex funcionarios del Partido Demócrata Cristiano, indicando que los ministerios y entidades públicas eran dirigidas por oficiales del ejército norteamericano, y miembros de la Embajada de Estados Unidos en común acuerdo con miembros del gobierno de Endara. El Embajador Dean Hinton acostumbraba a reunirse una vez por semana, con el Presidente Endara y el Contralor Rubén D. Carles para analizar la marcha del país. (Beluche, 2007). Por otra parte, durante el primer año de ocupación los partes policiales eran llenados en dos formularios, uno en español y otro en inglés. Las rondas policiales eran 'mixtas', y aún a fines de 1993 era posible apreciar eventualmente patrullas conjuntas. Con la excusa de realizar trabajos de 'acción cívica' o ejercicios militares, las tropas de guerra norteamericanos deambulaban por todo el país. El ejército norteamericano brindó, asesoría, entrenamiento y armamento a la nueva Fuerza Pública. 36 En cuanto a soberanía y autonomía el estado panameño retrocedió a 1903. Se firmaron toda clase de convenios que comprometían a Panamá a los intereses de Estados Unidos; desde un Tratado de Asistencia Legal Mutua, por el cual los tribunales norteamericanos podían investigar personas y cuentas en Panamá, hasta un acuerdo por el cual naves norteamericanas vigilarían el mar territorial panameño. Un año después de la invasión, el 5 de diciembre de 1990, tropas norteamericanas volvieron a intervenir a pedido del presidente Endara para sofocar un levantamiento de militares panameños. En el plano económico, Estados Unidos confirmó que uno de sus objetivos con la invasión era asegurar la aplicación a cabalidad del paquete de ajuste estructural, cuando en julio de 1990 hizo firmar a Panamá un Convenio de 'Donación' (supuesta ayuda para compensar los daños sufridos en la economía por la invasión). (Jované, 2006: 24) De acuerdo a, Jované, (2006), en este Convenio se impuso al país el sometimiento a la política fondomonetarista a cambio de 400 millones de dólares de ayuda, que no compensaban en nada los cerca de 4,000 millones perdidos por el PIB en dos años de sanciones y la invasión. En dicho convenio se establecieron las condiciones impuestas por Estados Unidos como: adopción de un programa de estabilización económica a corto plazo que llenara los requisitos del FMI3; “una carta que identificara las primeras empresas públicas que serían privatizadas; un plan para rebajar los aranceles de importación, la eliminación de las restricciones comerciales cuantitativas, y reducción del número de productos sujetos a control de precios; prueba de que Panamá había llegado a un acuerdo con el BID4; ocasionando la ejecución de reformas de políticas en las áreas de finanzas del sector público, privatización, política laboral y política comercial y mercantil. Todas estas condiciones fueron luego presentadas a través de la 'estrategia' económica del gobierno, o 'Plan Ford', y se cumplieron por el gobierno del Presidente Endara, 3 4 Fondo Monetario Internacional Banco Interamericano de Desarrollo 37 salvo las privatizaciones, que tuvieron muchas dificultades debido a la resistencia sindical y a las disputas de los diversos grupos empresariales. Lo referente al Canal, el gobierno del Presidente Endara empezó a dar los pasos para concretar una repartición de las áreas revertidas en beneficio de una minoría de empresarios panameños y corporaciones multinacionales, al crear la llamada Autoridad de la Región Interoceánica (1993). Así mismo, se presentó, con carácter constitucional, la creación de la Autoridad del Canal de Panamá, entidad que administraría la vía acuática dando continuidad a la Comisión del Canal. Según la reglamentación propuesta, los ingresos del Canal no serían parte del presupuesto nacional. En cuanto a la permanencia o no de las bases militares en Panamá más allá del año 2,000, el Senado de Estados Unidos hizo una sugerencia a su gobierno para que negociara un convenio para la permanencia de las mismas, basándose en el criterio de que la “región tiene una historia de gobiernos inestables que representan una amenaza para la futura operación del canal”. Los senadores opinaron que los “Estados Unidos debería tener el juicio y los medios para defender el canal y asegurar su operación continua y la disponibilidad para los embarques militares y comerciales de los Estados Unidos y sus aliados en tiempos de crisis” (Carrasco, 1990:31), este es el único punto que el gobierno del presidente Guillermo Endara dejó para su sucesor, pues el canciller panameño, Julio Linares, insistió que no era conveniente que el gobierno de Endara firmara este tipo de tratado. Esta decisión jugó un papel importante al problema de que un gobierno producto de la invasión le restaría legitimidad a cualquier convenio de este tipo. Se podría argumentar que el país carecía de soberanía para decidir con libertad. La invasión en sí misma fue condenada por todos los pueblos del mundo, gobiernos y Organismos Regionales e Internacionales, tales como: OEA, y la ONU. y, pese a que el gobierno del presidente Guillermo Endara intentó presentarse desde un inicio como: “el 38 gobierno electo por el pueblo panameño”, el 7 de mayo de 1989, su falso origen en la invasión, le restó la legitimidad. La no legitimidad del gobierno de Endara se manifestó en la exclusión de Panamá del Grupo de Río. La democracia internacional representó un papel de primer orden tratando de evitar la crisis prematura del gobierno. En febrero de 1990, Daniel Oduber junto con otros prominentes políticos latinoamericanos (como Raúl Alfonsín) solicitaron a los gobiernos del continente obviar el problema de la ilegitimidad del gobierno panameño producto de la invasión. Esta solicitud ocasiono que desaparecieron las denuncias que inicialmente se hacían respecto a la legitimidad del gobierno panameño impuesto por la invasión. Y en el plano interno, al gobierno panameño le costó superar su estigma. Las diferentes actividades populares contra de las consecuencias de la política económica y de las movilizaciones antiimperialistas contra la ocupación norteamericana, que se iniciaron tan temprano como junio de 1990, contribuyeron a cuestionar la permanencia del gobierno y su régimen. A tal punto que, Dan Quayle, a principios de 1990 llegó a sugerir la realización de elecciones. Pero el PRD, ayudó a la estabilización del gobierno cuando modificó su posición inicial de exigir la renuncia de Endara y elecciones anticipadas, para pasar a reconocer a Endara como presidente legítimo. (Rodríguez Garibaldo, ,2009). Desde el 26 de enero de 1990, cuando se formalizó el régimen con un cuestionado reparto de las bancas de la Asamblea Legislativa, el PRD se comportó como una oposición leal que sólo intentaba capitalizar electoralmente el descontento popular, pero nunca cuestionar la legitimidad del régimen. Sin embargo, en el referéndum nacional sobre las reformas constitucionales, realizado el 15 de noviembre de 1992, que debía otorgar parte de la legitimidad requerida, la opinión popular fue abrumadora y contundente: en una relación de 2 a 1 el pueblo rechazó las reformas propuestas. De acuerdo a Roberto Méndez, en realidad, los votos favorables de los electores hacia el gobierno no fueron más del 13% de los electores. La abstención, símbolo también de la 39 desilusión popular, alcanzó un 40%. Pese a lo cual, el régimen de la ocupación y su gobierno siguieron como si nada, frente a un hecho que en circunstancias normales habrían producido una gran crisis política. Pero el sustento del gobierno estuvo, por un lado, en manos de las tropas norteamericanas y, por otro, en la leal actitud del PRD y su influencia en las organizaciones populares, que por todas partes llamaron a esperar a las elecciones. (Méndez, 1990:281). A lo largo de este capítulo se ha señalado económicas recurrentes que estuvieron la historia de las crisis políticas y directamente relacionadas con las contradicciones existentes entre Panamá y Estados Unidos relacionados con los asuntos internos del país y el insistente deseo norteamericano por el control del Canal. Los hechos ocurridos el 20 de diciembre de 1989, se dieron cuando la crisis panameña llego a un punto sin salida y obligo al país a firmar toda clase de convenios con Estados Unidos, en una desesperada búsqueda de estabilización y democratización de la nación. 40 CAPITULO IV 4. LA VERDAD SOBRE LA INVASION De acuerdo a la Teoría Realista (Realpolitik), el poder jamás estará distribuido de forma equitativa en el sistema internacional, siempre habrá potencias que predominen y sometan a otros Estados a su influencia. Esto quedó evidenciado en los acontecimientos que se llevaron a cabo en 1989, en Panamá, nación que se encontró en total desventaja frente al poderío económico y militar estadunidense. Dentro del realismo no existe ningún documento que estipule formalmente sus características y reglas, solamente se cuenta con un conjunto de autores que comparten en sus obras, que la principal característica del realismo en los asuntos del sistema internacional es el “poder” y que los Estados actúan de acuerdo a sus intereses nacionales. 4.1. Operación “Causa Justa” Pese a los miles de muertos y heridos producidos por la invasión norteamericana, el 20 de diciembre de 1989 Estados Unidos no pudo asestar una derrota histórica al movimiento obrero y popular panameño, ni imponer un gobierno fuerte. Esto se debió, en parte, al hecho de que la crisis política del régimen militar del General Noriega fue originada por la gran movilización de las masas panameñas, que entre 1983 y 1987 derribó 6 presidentes, y enfrentó los planes fondomonetaristas. El aplauso recibido por las tropas invasoras de parte de importantes sectores de masas, sobre todo de las capas medias, lo que rompía la tradición histórica de lucha antiimperialista del pueblo panameño, encontró en parte su explicación en que, para la conciencia confusa de muchos sectores, la caída de Noriega era la culminación de diez años de luchas y movilizaciones contra el régimen militar. 41 En cierto sentido, Estados Unidos y la Cruzada Civilista se ganaron la conciencia y dirección política de sectores de masas que habían luchado contra el régimen militar y sus medidas económicas. Esto obligo a la invasión, con sus destructivas consecuencias, a guardar las apariencias garantizando cierto marco de libertades, y una represión selectiva, para dar credibilidad al gobierno del Presidente Endara como continuidad del proceso de democratización. Sin embargo, transcurridos escasos seis meses de la invasión se empezaron a producir masivas movilizaciones lideradas por el Comité Pro Rescate de la Soberanía, que rechazaban la ocupación norteamericana. ( Chuez 1992:136) Así mismo, a mediados de 1990, se inició un proceso de lucha y movilización de los gremios de empleados públicos que enfrentaban los despidos y las privatizaciones, a través de lo que se llamó la Coordinadora por el Derecho a la Vida, encabezada por los gremios sindicales del sector público. El 20 de junio de 1990, el recién nacido Comité Pro Rescate de la Soberanía, realizó la primera gran manifestación pública contra la invasión. El 16 de octubre de ese año, los gremios públicos realizaron otra marcha de protesta contra el plan económico. El 17 de noviembre un Encuentro Sindical convocó otra gran manifestación para el 4 de diciembre, a la que también asistieron decenas de miles de trabajadores, y a una huelga general a partir del día 5 de diciembre. Las movilizaciones de los sindicatos del sector público, que también fueron la vanguardia de la lucha contra el régimen militar, sólo pudieron ser contenidas a fines de 1990 y principios de 1991 con el despido en masa de las juntas directivas y delegados de los gremios del sector, combinado con una política de concertación nacional impulsada por la burocracia sindical, mayoritariamente socialdemócrata. Esto produjo una victoria relativa del gobierno y una aparente estabilidad del mismo durante el año 1991, lo que le permitió avanzar parcialmente en la aplicación del plan económico. Durante 1991, Panamá también sufrió los efectos de la coyuntura política mundial marcada por la Guerra del Golfo Pérsico, en la que la hegemonía norteamericana 42 parecía tener la ofensiva contra el movimiento de masas. Pero desde los primeros meses de 1992 empezó a producirse un cambio en la situación política nacional, producto de la aplicación del plan económico. Debido al crecimiento de los índices de pobreza, las masas empezaron a movilizarse y a enfrentar aspectos parciales de la política económica del régimen de ocupación. Así mismo, Colón, la segunda ciudad del país, fue vanguardia de las luchas durante todo el año 1992. Primero, salieron a las calles los transportistas de carga amenazados por una ley que autorizaba a los comerciantes de la Zona Libre a comprar sus propios camiones. Luego, las calles fueron ocupadas por los desempleados que se organizaron en el llamado Movimiento de Desempleados de Colón (MODESCO) dirigido por jóvenes cuyas edades promedio eran inferiores a los 20 años. Durante varios meses el movimiento organizó movilizaciones callejeras que terminaron en batallas campales durante las cuales la policía perdía el control de la ciudad, que sólo recuperaba con el uso inusitado de la fuerza. MODESCO logró arrancarle al gobierno un plan de empleo parcial y temporal para algunos cientos de personas. (Beluche, 2007). 4.2. La Prensa Internacional “Lo que está por investigarse es la pasividad de Noriega frente a la invasión, él mismo permaneció deambulando de una casa a otra, sin rumbo y sin contacto con la tropa que combatía. De esta forma el hombre que nos arrastró a una matanza colectiva, no combatió un solo minuto y se la ingenió para simular que estaba al frente de las tropas y civiles que le hacían frente a las tropas militares invasoras” (Porcell y Tapia, 1994: 294) De acuerdo a Beluche, 2007, los soldados norteamericanos en diciembre dejaron un reguero de, al menos, 500 muertos certificados con nombres y apellidos, de los cuales más de la mitad eran civiles (incluidos niños), media docena de fosas comunes que no 43 han sido abiertas, 2,000 heridos y cuatrocientos millones de dólares en pérdidas materiales” Lo que se ha visto hasta el momento es una posición de estos autores que se basan en argumentos entendidos y abordados en el concepto de la invasión. En el cual, el primer artículo de los autores citados (Porcell y Tapia, 1994:294), se basa en la actuación del ex – General Manuel Antonio Noriega, es decir que por su tranquilidad y pasividad en el asunto, estos manifiestan que fue una invasión calculada y planeada desde el principio en colaboración con el mismo ex – General panameño. Los autores citados hasta ahora, plantean su posición sobre los acontecimientos a partir del 20 de diciembre, y contribuyen al análisis de la Invasión de Estados Unidos a Panamá desde la teoría de la Realpolitik, y el Derecho Internacional Público. La invasión a Panamá, el 20 de diciembre de 1989: Panamá desde antes de estar constituida como república soberana de su territorio, ha estado en la mira de los Estados Unidos, donde su principal interés fue la de construir un Canal Interoceánico. Logra su propósito al finalizar la construcción del Canal Interoceánico y de instalarse en el territorio con una base militar. Esto bajo el argumento de mantener la seguridad del Canal. La instalación de bases militares norteamericanas dio inicio a establecer el precedente que repercutiría en futuras intervenciones en los asuntos políticos, económicos y sociales en la región. Los acontecimientos ocurridos durante la invasión a Panamá por soldados norteamericanos en el año 1989, ocasionó el desprecio de la población norteamericana resguardada en las áreas de la Zona del Canal hacia la población de nacionalidad panameña. Ese repudio que se manifestaba entre civiles norteamericanos en contra de los civiles panameños, era un claro ejemplo de lo que también sucedía a un nivel macro, como era el trato de las negociaciones de los tratados de Panamá con los Estados Unidos, donde el segundo buscó la forma de resguardar sus intereses nacionales. 44 En 1989 se habían celebrado las elecciones para elegir al futuro presidente de la República de Panamá, el cual administraría el Estado panameño en el periodo correspondiente a 1990-1994. Es de esta forma que la coalición denominada “Cruzada Civilista” conformada por los Partidos Democracia Cristiana (PDC), Movimiento Liberal Nacional (MOLIRENA), participaba en dichos comicios, donde su principal candidato a presidente era el Licenciado Guillermo Endara Galimany. Es así, que el actual gobierno de ese momento del General Manuel Antonio Noriega comete fraude en las urnas, negándole el triunfo a la nomina política Cruzada Civilista. Es de esta forma que los candidatos de dicha nomina política: Guillermo Endara Galimany (candidato a presidente), Guillermo Ford (candidato a primer vicepresidente) y Arias Calderón (segundo vicepresidente), exigen dicha intervención de los Estados Unidos por medio de sus soldados norteamericanos. (Beluche, 2007:242) Durante la madrugada del 20 de diciembre de 1989, soldados norteamericanos denominados “Comando Sur”, empiezan una gran maniobra de ataques sistemáticos a diferentes puntos estratégicos del territorio panameño desarticulando a las Fuerzas de Defensa Panameñas. Un ataque que realmente no tuvo una gran defensa en contra del ejército invasor. Esta gran maniobra táctica se le denomino operación “Causa Justa”, el cual solamente consistía en capturar al General Noriega y desaparecer a las Fuerzas Armadas Panameñas. Rodríguez Garibaldo, manifiesta lo siguiente: “Las condiciones estaban dadas para una invasión militar por parte de los Estados Unidos. En las bases militares norteamericanas de la Zona del Canal había un fuerte despliegue de fuerzas, tal como una Compañía de Combate de Marines, 500 policías militares, 350 pilotos de helicópteros, personal de apoyo, otros 150 soldados de la Fuerza Aérea, más población civil norteamericana, sumado a los efectivos militares permanentes de las bases norteamericanas que sumaban 10 mil soldados”. El ataque a tierras panameñas tenía otro propósito adicional a mencionado en el párrafo anterior; también tenía la finalidad de probar nuevo armamento bélico, que se utilizaría en otra operación posterior en el Medio Oriente. “Panamá se convirtió en un 45 campo de prueba de la tecnología bélica más avanzada, que luego EE.UU. utilizaría en la Guerra del Golfo Pérsico. Nuevos aviones Cazas F-117 A, Aviones bombarderos C130 y B-52, Aviones bombarderos Sealth Bomber que son invisibles al radar, Aviones Cazas Bombarderos de proyectil láser que calcinan a todo lo que dispara, Helicópteros Apaches, Helicópteros Cobra, Vehículos Hummer, Tanques y vehículos de artillería, cascos y chalecos anti balas(…)”. (Rodríguez Garivaldo, 2009) La mayor parte de la actividad bélica se realizó en el área de la ciudad capital y en lugares adyacentes. Todos los cuarteles de las Fuerzas de Defensas panameñas quedaron neutralizados. El armamento bélico panameño era poco en comparación al del ejército norteamericano, pero aún así los panameños ofrecieron resistencia. No obstante, también hubo pérdidas considerables en materiales, económicos y la principal, que fue la humana. 4.3. Reacción de la Comunidad Internacional En marzo de 1988, el presidente Reagan asumió poderes económicos especiales en tiempos de guerra y declaró al régimen “Noriega-Solís Palma” como una “amenaza a los intereses vitales y a la política exterior de EE.UU.”, con el fin de decretar un bloqueo económico, financiero, comercial y monetario: rompieron relaciones con Panamá; prohibieron que empresas o ciudadanos de Estados Unidos. transfiriesen dinero o valores a Panamá, en virtud de impuestos, deudas o compromisos; retuvieron los pagos que la Comisión del Canal hacía al gobierno panameño; cancelaron programas de ayuda y cooperación; cerraron las puertas al gobierno en instituciones financieras y de crédito internacional; congelaron casi mil millones de dólares del Banco Nacional depositados en bancos de Estados Unidos. y exigieron a la comunidad internacional que rompieran relaciones con el “régimen Noriega-Solís Palma”. Estados Unidos acompañó las sanciones económicas con cientos de agresiones militares; suspendió la aplicación de los Tratados Torrijos-Carter; desconoció la coordinación binacional en materia de protección y defensa; llevó a cabo una escalada 46 militar que aumentó en decenas de miles de tropas su presencia en Panamá, en violación del Tratado. Cuando la OEA intervino, ésta adoptó una resolución que violaba tanto su propia Carta como la de las Naciones Unidas, porque constituía una intervención colectiva en los asuntos panameños y en ninguna parte mencionaba las medidas y actos ilegales cometidos por Estados Unidos en Panamá. En consecuencia, el gobierno panameño contempló llevar la resolución ante la Corte Internacional de Justicia para decidir sobre su legalidad, por lo tanto la OEA realizó una gestión mediadora entre gobierno y oposición, la cual fue saboteada por el gobierno de Estados Unidos, por estar contra sus intereses. La OEA se reunió el 24 de diciembre y pidió el cese al fuego sin atreverse a mencionar a Estados Unidos. El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas se reunió el 29 de diciembre y condenó la “acción” militar, sin llamarla “agresión”, y pidió el retiro inmediato de las fuerzas invasoras, Estados Unidos hizo caso omiso y se quedó en Panamá hasta 1993, bajo un régimen de ocupación militar dentro del cual se le impusieron al país varios tratados ilegalmente. La agresión y el asesinato quedaron impunes. Los invasores posesionaron a un nuevo “gobierno” dentro de una base militar en la antigua Zona del Canal; se apoderaron de todos los medios de comunicación; difundieron mentiras acerca de los “batallones de la dignidad”, para desacreditarlas y aislarlas; se apoderaron de las instituciones estatales y las pusieron cada una bajo una “fuerza de tareas” compuestas por militares de Estados Unidos. Julio Yao (2003: 77), indicó que las fuerzas invasoras arrestaron a unos siete mil empleados del gobierno, que fueron retenidos en campos de concentración donde fueron sometidos a interrogatorios, fichados y amenazados. Iniciaron campañas de persecución contra panameños sospechosos de “norieguismo” e incitaron a que se 47 presentasen miles de denuncias falsas ante el Procurador que ellos habían designado; ordenaron la destitución de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia del gobierno derrocado. El presidente Bush llamó “liberación” a esta invasión, pero resulta que nadie ha admitido haber pedido esta “liberación”. A raíz de la invasión, los japoneses iniciaron su desalojo de Panamá; retiraron sus empresas y bancos más importantes; redujeron sus depósitos bancarios; perdieron toda influencia sobre el gobierno panameño en materia de desarrollo y vieron minada su pretensión de construir o financiar un nuevo Canal. Panamá se comprometió a privatizar sus empresas estatales, y suscribió un tratado de asistencia legal mutua, que permitía que el Servicio de Guardacostas de Estados Unidos ejerciera el derecho de libre tránsito en los mares de todos los barcos de guerra. Así mismo, se comprometió el espacio aéreo panameño, permitiendo el ingreso de aeronaves estadunidenses, con el objeto de perseguir el narcotráfico, compromisos que consolidaron la presencia militar de Estados Unidos en Panamá. La invasión de Estados Unidos a Panamá, han sido motivadas por un común denominador: El logro de intereses estratégicos en el marco de su ascenso a una dictadura planetaria. 48 4.4 Atropello, destrucción y muerte Méndez, (1990:43), describe que el 22 de diciembre Estados Unidos envió 2000 nuevos efectivos para reforzar los 24 000 que ya combatían en el Istmo. Las Fuerzas de Defensa contaban con 12 000 unidades, y éstas diseminadas en toda la República. Por su parte el general Thurman, jefe del Comando Sur, llega a reconocer que la oposición encontrada a las fuerzas americanas “está organizada, no desorganizada”, especulando sobre la posible “mano conductora” de Noriega en la contraofensiva. En el área metropolitana, los principales focos de conflicto fueron el barrio de El Chorrillo, el Distrito Especial de San Miguelito. Las acciones armadas en San Miguelito se iniciaron a las dos de la madrugada del mismo 20 de diciembre. Y se prolongaron hasta el amanecer del 22 de diciembre. La batalla de San Miguelito se caracterizó por la conjunción en combate de unidades de las Fuerzas de defensa y de integrantes de distintos Batallones de la Dignidad. El teniente coronel Delgado Diamente tuvo éxito inicial al resistir las tropas invasoras en tierra, a las cuales obligaron a retirarse. Pero frente al imposible apoyo aéreo hubo de desistir. El profesor de enseñanza media Rolando Sterling, miembro de un Batallón de la Dignidad y combatiente en San Miguelito, relata el siguiente testimonio sobre los combates en el área de Los Andes, del mencionado distrito: “A las seis de la mañana del 20 de diciembre, desde las lomas al norte de Los Andes, un helicóptero empezó a ametrallar la escuelita. Miembros de la undécima zona militar y los batallones empezamos a responderle con fuego de ametralladoras y evacuamos el área, a las 9 de la mañana más o menos, bajaron en helicóptero una cantidad de tropas en el cerro Tinajitas. Desde la posición en que estábamos veíamos cuando caían algunos de ellos. Pero, cuando tratábamos de acercarnos más, para el remate final, los helicópteros y los aviones que bombardeaban el área lo impedían. A las 5 de la tarde fueron retiradas por helicópteros esas unidades del cerro Tinajitas. La toma de la capital aseguró el éxito militar de la invasión en todo el territorio panameño.” (Yao, 2003) 49 El 11 de enero la prensa del nuevo gobierno informaba sobre operaciones de “rastreo” en áreas aledañas a la capital. El mismo diario, a grandes titulares, anunciaba días después que en la lejana comarca indígena Kuna Yala “confiscan cinco mil armas y capturan a 20 del Batallón de la Indignidad”, precisando que “las tropas del ejército norteamericano desarticulan la red de los facinerosos que pretendía extenderse hasta las guerrillas del M.19 en Colombia”.. Para el otro extremo de la República, el colindante con Costa Rica, otro diario, informaba el 19 de enero: “Tropas del Comando Sur descendieron de ocho helicópteros en el área de Progreso y otras regiones fronterizas con Costa Rica, para iniciar la búsqueda de subversivos que integraban los desarticulados Batallones de la Dignidad.” Finalizada la invasión, se desencadeno la ocupación. Esta había iniciado con anterioridad a los hechos de la invasión cuando Guillermo Endara, Ricardo Arias Calderón y Guillermo Ford tomaron posesión de la Presidencia de la República en Fort Clayton, base militar norteamericana. Existiendo como prueba una publicación de una fotografía en la que uno de los miembros del triunvirato hace el juramento de rigor sosteniendo en sus manos un ejemplar de la Constitución de Panamá. La ocupación se fue perfeccionando mediante disposiciones normativas ad hoc, dadas a conocer a través de documentos hechos públicos, y uno de los más interesantes fue, el memorándum dirigido “A todos los comandantes de la 7a. División de Infantería (Ligera)” fechado 13 de enero. Este documento estaba redactado en inglés y tenia adjunto una fotografía de los triunviros y en su parte medular decía: “Se les remite fotografía del nuevo presidente y vicepresidente para su distribución en sus unidades. Asegúrense que todos los soldados en patrulla conozcan bien a estos individuos y observen cuando viajan con sus propios guardaespaldas.” De igual forma, la nueva Fuerza Pública estaba acompañada de documentos sui generis. Todas sus unidades recibieron una tarjeta de identificación redactada en inglés 50 y firmada por Marc A. Cisneros, mayor general, ejército de Estados Unidos, comandante, ejército sur. (Beluche, 2007) El documento establecía: “El portador de esta tarjeta tiene autorización para viajar por toda la República de Panamá para apoyar el recién establecido gobierno de Panamá del presidente Guillermo Endara” . Para mayor escarnio se publicó una fotografía de la hija del presidente Endara, rodeada de unidades del ejército de Estados Unidos en uniforme, en el Palacio de las Garzas, sede del Ejecutivo panameño. (Opinión Pública, 1990) La silla donde estaba sentada ostentaba, en lo alto del respaldo, una reproducción del escudo nacional. Y también otra fotografía del propio presidente Endara, rodeado de soldados norteamericanos uniformados que portaban sus respectivas armas. Para evitar conflictos ante la opinión pública internacional, en torno a la fuerza militar norteamericana, el nuevo gobierno institucionalizo a la Fuerza Pública Panameña, firmando un convenio bilateral que previera la adquisición de bienes y servicios en Estados Unidos por parte de la Fuerza Pública panameña. Pero en cuanto a esas adquisiciones el nuevo instituto armado quedaba totalmente endeudado a la administración y al ejército norteamericano: “los reglamentos de Adquisición Federal de los Estados Unidos y los reglamentos del Ejército de los Estados Unidos sobre logística y control de fondos regirán la administración de las adquisiciones”. Lo cual quería decir que se estaban sentando premisas para una creciente dependencia militar directa, incluso institucional, en el marco de los hechos de la ocupación. En párrafos anteriores se destaco que algunos economistas estimaban que la agresión económica ya había comenzado desde el momento en que a Panamá se le impusieron los programas de ajuste estructural exigidos por el Fondo Monetario Internacional. Y muy en especial cuando en marzo de 1986 se aprobaron leyes que afectaban sensiblemente los sectores agrícola, laboral e industrial panameños. 51 El mismo año se iniciaron, considerablemente las privatizaciones del sector público exigidos por el FMI. Se trataba, en todos los casos, de medidas antinacionales y antipopulares tomadas por el régimen del General Noriega cuando aún un modus operandi parecía posible entre el gobierno panameño y el de Estados Unidos. A pesar de las medidas y exigencias del FMI, el gobierno panameño no varió su política económica al desencadenarse la crisis política en junio de 1987. Y apostó a un entendimiento con Estados Unidos para evitar el embargo que estos últimos realizaron en 1988. Los saqueos que siguieron a la invasión ocasionaron pérdidas astronómicas. El Centro de Estudios Económicos de la Cámara de Comercio estima que “en la ciudad capital y áreas aledañas las pérdidas oscilan entre 670 y mil millones de dólares”, en tanto que para la provincia de Colón, sólo en la Zona Libre, “calculó pérdidas probables de 106 millones de balboas”. El desempleo afecto al 20% de la fuerza laboral en 1989. Después de la invasión, en su momento más crítico, alcanzó el 33 por ciento. La vulnerabilidad de la economía panameña quedó demostrada con las medidas tomadas por Estados Unidos durante la agresión. La prohibición de que naves con bandera panameña atracaran en puertos norteamericanos dio lugar a que más de medio millar de barcos abandonaran el abanderamiento panameño. Rodríguez- Garibaldo, (2009), después de la invasión “a pesar del levantamiento de la sanción, únicamente el 10% de aquellos barcos han expresado su voluntad de volver al registro panameño”. En lo que se refiere a la deuda externa, ésta rozo los 5000 millones de dólares. Su servicio ascendía a 900 millones de dólares al año, y 1984 fue el “primer año en que 52 Panamá pagó, en concepto de servicio a su deuda externa, un monto superior al nuevo financiamiento recibido de la banca transnacional”. El régimen del General Manuel Noriega, frente a la agresión económica, tuvo que suspender los pagos. Pero siempre sobre la premisa de que un acuerdo político daría lugar a un entendimiento económico. Lo anteriormente referido, es apenas una pálida imagen de la magnitud de la catástrofe económica de Panamá después de la invasión. El “el PIB de 1990 se coloco entre un 34 y un 40 por ciento por debajo del observado en 1987”. 2004,“¿Hacia una síntesis latinoamericana?”, texto preparado para PRODDAL, en PNUD, La democracia en América Latina. Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos. Anexo: El debate conceptual sobre la democracia (CD ROM), Buenos Aires, Aguilar, Altea, Taurus, Alfaguara. Uno de los golpes legales e institucionales se dio a través del Fondo de Emergencia Social, el cual contrato trabajadores, bajo los siguientes términos: “éstos recibirán el salario mínimo vigente en el país, no así las prestaciones sociales establecidas por la ley”. Y en cuanto a las reformas al sistema tributario, la estrategia asumió “que no es conveniente, ni realista, la existencia de una progresividad en el impuesto sobre la renta”. Con lo cual, fueron las clases subordinadas las que resultaron con las mayores cargas, sobre todo porque se recomendaba acrecentar los impuestos de los servicios. Con ello, se “hizo todavía más regresivo al sistema tributario en términos de la distribución de las cargas impositivas. Las empresas estatales poseían activos equivalentes a 5310.9 millones de dólares. Las tierras y bienes del área canalera se habían estimado en más de 7000 millones de dólares. 53 Todo ello arroja un total que roza los 13000 millones de dólares lo cual fue una perspectiva exaltante para las privatizaciones y contratos millonarios. Lo que definió un futuro de desigualdad y desnacionalización del pueblo panameño. 54 CAPITULO V 5. ANALISIS DE LA INTERVENCION DE ESTADOS UNIDOS A PANAMA 5.1. Características de las condiciones de la relación bilateral. El Derecho Internacional Público fue el escenario del inicio de las relaciones bilaterales de Panamá y Estados Unidos, a través de la negociación de tratados que le permitieron a Estados Unidos ejercer un monopolio y control exclusivo sobre la ruta interoceánica, clave de su expansión mundial. La relación bilateral inicio con el Tratado Mallarino-Bidlack de 1846 entre la Nueva Granada y Estados Unidos, y mediante el Tratado Hay-Bunau Varilla de 1903, pero este último instrumento otorgó además el monopolio a Estados Unidos para construir ferrocarriles y canales interoceánicos en territorio panameño. Se trataba del monopolio de la ruta y no solamente de canales. Por su parte, el Tratado del Canal de 1977, le permitió a Estados Unidos mantener el control directo de la vía acuática hasta el 31 de diciembre de 1999, a través de la Comisión del Canal, integrada por cinco representantes de Estados Unidos y cuatro de Panamá, mientras que el Tratado de Neutralidad, que es perpetuo, le confirió a Estados Unidos un control indirecto al obligar a Panamá a tomar en consideración los intereses geográficos y comerciales de Estados Unidos. Panamá ha tenido un perfil original por su posición estratégica, que le ha servido a Estados Unidos consolidar sus interese geopolíticos en ese país a lo largo de sus relaciones bilaterales. Luego de haber realizado una somera descripción de las circunstancias que rodearon el inicio de las relaciones bilaterales, previo la Invasión, se puede resaltar que, el dominio que ha tenido Estados Unidos sobre la vida institucional de Panamá ha tenido características que no siempre han respondido a los intereses panameños, por el contrario han lesionado la soberanía de está Nación. 55 5.2. La intervención de Estados Unidos en la política interna de Panamá y sus consecuencias en las relaciones bilaterales. La intervención de Estados Unidos en los asuntos internos de Panamá se dio de muchas formas, desde la intervención militar directa, hasta el otorgamiento de apoyo a figuras controversiales como el General Manuel Antonio Noriega. En este sentido, la siguiente es una lista de algunos de los eventos sobresalientes que ilustran el intervencionismo, previo la invasión de 1989. Para proteger los intereses norteamericanos en el periodo comprendido de 1903 a 1914, durante y después de la revolución de la independencia de Colombia sobre la construcción del canal. Con breves intervalos, marinos estadunidenses fueron estacionados en el istmo. Al desencadenarse la Segunda Guerra Mundial, Panamá cooperó en forma amplia con los Estados Unidos, permitiendo que estableciera 134 bases militares dentro de su territorio y la primacía del paso de los buques de guerra Aliados. Al finalizar esa configuración mundial, los Estados Unidos se negaron a retirarse de los lugares ocupados, iniciando así una larga controversia que finalizo con el convenio Filo-Hines, el cual fue rechazado por la Asamblea Nacional de Panamá en diciembre de 1947. El 10 de diciembre de 1985, el Almirante John Poindexter, recién nombrado jefe del Consejo de Seguridad Nacional, llegó a Panamá y le exigió al General Manuel Antonio Noriega que las Fuerzas de Defensa encabezaran una invasión a Nicaragua. El plan consistía en que Nicaragua se defendería de Panamá, y ello justificaría la invasión de Estados Unidos a Nicaragua para defender a Panamá y el Canal conforme al Tratado de Neutralidad. Noriega se negó. Constantine Menges, miembro del Consejo de Seguridad Nacional de Estados Unidos, también presionó a Noriega. Uno de sus subordinados amenazó en Washington al Tte. Coronel Daniel Delgado, en esa época, ministro de Gobierno 56 y Justicia, para que las Fuerzas de Defensa dejaran el poder. Ya antes le habían exigido a Noriega que Panamá rompiera con el Grupo de Contadora para la paz en Centroamérica, que se permitiera el entrenamiento de los “contras” en la Zona del Canal, que la Escuela de las Américas, expulsada en 1984, regresara a Panamá, y que se abrogaran los Tratados Torrijos-Carter. El General Noriega rechazó las presiones de Menges quien le amenazó con atenerse a las consecuencias. Así se originó la campaña desestabilizadora desde 1985. (Julio Yau,2003: 328-333). En esta parte del análisis, se ha pretendido trasladar los hechos de mayor importancia de la intervención de Estados Unidos en la política interna de Panamá, y resaltar el rol del General Noriega, que estaba apoyado y respaldado fuertemente por los gobiernos de los presidentes Ronald Reagan y George Bush. Respaldo que se evidencio al salir a la luz pública la relación que existía entre el General Noriega y La Central de Inteligencia Americana (CIA). 5.3. Motivos de la administración Bush para la intervención en la política interna de Panamá y sus consecuencias desde la teoría Derecho Internacional Público En 1989, cuando se inicio el gobierno del presidente George Bush, las relaciones bilaterales con Panamá ya no eran satisfactorias, ya no existía una buena impresión del General Noriega, ni de su gobierno. La actitud desafiante del General Noriega, fue considerada peligrosa para los intereses nacionales estadunidenses, debido a que la región centroamericana era prioritaria para su política exterior, y estaba siendo amenazada por la proliferación de movimientos revolucionarios, narcotráfico y lavado de dinero. Sin atender a los principios de Soberanía y negociación de controversias, Estados Unidos invadió Panamá el 20 de diciembre de 1989, justificando su actuar con los siguientes motivos: 57 La importancia de proteger la vida de los ciudadanos estadounidenses que residían en Panamá. Defender, así como mantener, la democracia y los derechos humanos en Panamá. Detener específicamente al General Noriega para enfrentar delitos de tráfico de drogas. Sin embargo, para la comunidad internacional estos motivos no fueron aceptados, el hecho de la invasión fue objeto de crítica y rechazo. Se planteaban la pregunta, ¿Quién ha nombrado a Estados Unidos el policía del mundo?, Prensa Libre, 26.12.89: Pág. 27. En ese contexto debe comprenderse, que en el marco del Derecho Internacional Público, este funciono en ese momento más como escenario de condena de tales acciones, que como un escenario de solución, la imposibilidad material se racionaliza bajo el argumento del respeto a los asuntos internos de los ESTADOS, cumplimientos de los acuerdos y tratados acordados en el marco de los Organismos Regionales e Internacionales, principio que no cumplió los Estados Unidos en esa oportunidad. 5.4. La invasión, con la Teoría Realista de Relaciones Internacionales, en la coyuntura de 1989 La teoría realista de las relaciones internacionales siguiendo la línea más aceptada por la mayoría de autores, se puede remontar al pensamiento de Maquiavelo, quién se propuso describir la realidad política “tal cual es”, y no se detuvo en meditar y ocuparse de la realidad política como “debería de ser”, es decir, encasillar la realidad política a normas, valores y principios ideales. Maquiavelo exponía que los puntos de sustentamiento en que deberían de basarse todos los Estados, se resumían a una simple norma: “buenas leyes y buenas armas”. De las dos la más importante para el eran las buenas armas, ya que un Estado sin una 58 fuerza militar era imposible que pudiera crear y sobretodo ejecutar buenas leyes. De esto se desprende el famoso planteamiento maquiavélico que reza “el fin justifica los medios”. Así mismo, Has Morgenthau, sostenía que la política internacional es simplemente una lucha por el poder, entendiendo este como “el control del hombre sobre las mentes y las acciones de otros hombres”. Estos contextos han servido de base para la ejecución de la política exterior de Estados Unidos hacia países de la región centroamericana en las relaciones bilaterales en la época de “la Guerra Fría”. Estas relaciones estuvieron condicionadas, por su reacción y esfuerzo por detener el avance soviético en la región centroamericana (Nicaragua). Estados Unidos no estaba acostumbrado a que ningún país de la región actuara independientemente, y menos que desafiara sus directivas. Cuando el gobierno de Noriega, manifestó una postura desafiante, Washington reaccionó con dureza. En ese contexto debe comprenderse la participación de la fuerza militar de estados Unidos en la invasión a Panamá. De manera que ya no se podía confiar más en Noriega, éste tendría que irse. Estados Unidos impuso severas sanciones económicas que debilitaron la economía de Panamá. Noriega se convirtió en un enemigo para los intereses estadunidenses. Después de la invasión, Estados Unidos devolvió el poder al sector bancario, lo que ocasiono el inició de la estabilización del Panamá, en su economía. Sin embargo, la invasión de Estados Unidos a Panamá fue un hecho injustificable, por la flagrante violación del Derecho Internacional Público, la independencia, soberanía e integridad del Estado Panameño. Estados Unidos, obvió, el fundamento principal de la carta de Naciones Unidas, en su artículo dos, el cual textualmente establece: “ Todos los Estados miembros, en sus 59 relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de Naciones Unidas”., por lo que, los motivos declarados por el presidente Bush, justificando la acción militar, no tenía base legal, en el marco del concierto de Naciones. 60 Conclusiones: De acuerdo a la investigación y análisis realizado, se concluye que desde el enfoque de la Teoría Realista, (Realpolitik) y el Derecho Internacional Público, la intervención de Estados Unidos a Panamá en 1989, fue por las siguientes razones: El establecimiento de un régimen presidencialista, que garantizara implementación de la iniciativa estadounidense denominada la “reacción democrática” , la cuál no había podido ser desarrollada efectivamente en Panamá, debido al régimen militar liderado por el General Noriega. La intervención de Estados Unidos en la política interna de Panamá y sus consecuencias en las relaciones bilaterales se sigue percibiendo como una situación de intereses políticos que pretenden el control del Canal y de los poderes vinculados al narcotráfico, debido a que en 1989 no había una razón de riesgo real que amenazara la zona del Canal; como fue manifestado por el presidente Bush. Y en el tema de narcotráfico, este sigue latente hasta la fecha. En el plano económico, a Estados Unidos le convenía un cambio de régimen en la política panameña para el establecimiento de los ajustes fondomonetarista que habían sido emitidos por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, que el General Noriega se negaba adoptar. El comercio bilateral se vio fuertemente afectado debido a los conflictos derivados del régimen militar, que obstaculizaron la inversión extranjera por la falta de garantías y legitimidad del régimen. 61 En cuanto al Derecho Internacional Público: En el contexto de la invasión de Panamá en 1989 en la denominada “Causa Justa”, Estados Unidos se basó en el Derecho Internacional Público, como fuente de legitimidad de la invasión, acto que estuvo al margen de los mecanismos internacionales reconocidos para la solución pacífica de controversias, ya que estos están claramente establecidos en la Carta constitutiva de Naciones Unidas. El Derecho Internacional Público, funciono en este conflicto más como escenario de condena de tales acciones, que como escenario de solución, debido al respeto a los asuntos internos de los Estados. En relación al general Manuel Antonio Noriega: El General Manuel Antonio Noriega, considerado el hombre fuerte de Panamá (“poder real”), era un obstáculo para los intereses de Estados Unidos en controlar el Canal, las bases militares, y el proceso de democratización de la región centroamericana. Noriega tenía conocimiento de información acerca de las estrategias geopolíticas estadunidenses, adquirida durante su vinculación con la CIA, y para la coyuntura de 1989 esta información era considerada, por la administración Bush, peligrosa en su poder. Por esa razón fue llevado a las cárceles norteamericanas, acusado de narcotráfico y lavado de dinero, forma en la que Estados Unidos garantizaba que la información no fuera filtrada a grupos opositores a su política intervencionista. Por último, se desea resaltar que no se encontró en la investigación realizada ningún dato que legitimara la intervención militar de Estados Unidos a Panamá en 1989. 62 Referencias Bibliográficas Libros 1. 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Al amanecer del 20 de diciembre el Gobierno de coalición encabezado por Guillermo Endara, considerado ganador de las elecciones que habían tenido lugar en mayo de 1989, prestó juramento y anunció la formación de una nueva administración. El General Noriega, que se había refugiado en la residencia del Nuncio Apostólico, se rindió a las autoridades estadounidenses el 4 de enero de 1990 y fue llevado a los Estados Unidos para ser encausado bajo acusaciones de tráfico de drogas y lavado de dinero. 3. Elementos aislados de las Fuerzas de Defensa Panameñas mantuvieron su resistencia armada hasta el 31 de enero de 1990. Las fuerzas adicionales que los Estados Unidos desplegaron para su invasión a Panamá completaron su retiro el 13 de febrero de 1990. La demanda 4. Los reclamantes presentaron, el 10 de mayo de 1990, sesenta peticiones en nombre de víctimas determinadas, y en representación de todos los demás panameños perjudicados de manera análoga por la invasión. De conformidad con la recepción de información adicional, las peticiones fueron consolidadas y el caso se abrió el 2 de julio de 1993. Las víctimas se identifican como panameños civiles, y en algunos casos, no ciudadanos residentes en Panamá, quienes no estaban comprometidos en el combate, pero pese a ello sufrieron la muerte de miembros de sus familias, daños personales y destrucción de hogares y propiedades como resultado directo de la acción militar indiscriminada llevada a cabo por fuerzas de los Estados Unidos durante la invasión de Panamá en diciembre de 1989. (Ver lista adjunta nombrando los peticionarios y las víctimas en el presente caso). 5. Los reclamantes impugnan el saldo oficial estadounidense de 202 civiles y 314 militares panameños muertos a raíz de la invasión, señalando que fuentes independientes estimaron que hubo muchas más muertes de civiles. Numerosos civiles desaparecieron y fueron sepultados en tumbas colectivas con otras víctimas de la invasión. 6. Numerosos civiles resultaron heridos y aproximadamente 18.000 siguen careciendo de techo debido a la destrucción de sus hogares durante la invasión. Muchas de estas personas se encuentran apiñadas en campos de refugiados como el Campamento Albrook. 7. Zonas residenciales de El Chorrillo, en Ciudad de Panamá, y en la ciudad de Colón, y en muchos otros lugares, fueron bombardeadas e incendiadas indiscriminadamente. 8. Los reclamantes sostienen que el Gobierno de los Estados Unidos violó los principios fundamentales de no intervención consagrados en la Carta de la OEA. Los artículos 18 y 20 de ésta prohiben categóricamente la acción militar de un Estado miembro en contra de otro. La intervención, asimismo, implica el artículo 27 que estipula que los actos de agresión contra la soberanía de un Estado americano serán considerados un acto de agresión contra los otros Estados americanos. 9. Además, los reclamantes aseveran que las fuerzas militares de los Estados Unidos actuaron "de manera indiscriminada, con temerario descuido de la integridad de los civiles panameños durante las operaciones militares estadounidenses en Panamá", violando de manera flagrante los siguientes artículos de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre: Artículo I el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad Artículo VII el derecho de protección a la maternidad y a la infancia Artículo IX el derecho a la inviolabilidad del domicilio Artículo XIV el derecho al trabajo y a una justa retribución Artículo XXIII el derecho a la propiedad Artículo XXVIII el derecho a la seguridad de todos y "las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático" [de los peticionarios]. A raíz de esta intervención, violatoria de la prohibición de intervenir estipulada en la Carta de la OEA y violatoria de los derechos individuales consagrados en la Declaración Americana, debe hacerse a los Estados Unidos responsables de compensar a las víctimas civiles que sufrieron pérdida de vidas, lesiones personales y destrucción de sus bienes. Los reclamantes observan que el Consejo Permanente de la OEA ha reconocido la gravedad de la intervención de los Estados Unidos en Panamá y sus consecuencias. 10. La demanda sostiene, además, que hubo otras violaciones de las normas de derecho internacional, a saber del artículo 3 de la Carta de la OEA, del artículo 2, inciso 4, de la Carta de las Naciones Unidas, del artículo común 3 de las Convenciones de Ginebra de 1949, y de los artículos 51, 52 y 57 del Protocolo I a las Convenciones de Ginebra. 11. Los reclamantes refutan las justificaciones dadas por los Estados Unidos para sus acciones. Aseveran que las circunstancias imperantes en Panamá antes de la invasión no configuraban una amenaza de ataque armado inminente, requerida para invocar la excepción del artículo 51 de la Carta de la ONU por razones de autodefensa, ni interferían en el funcionamiento del Canal de Panamá, como se requiere para invocar las disposiciones del Tratado del Canal. Los reclamantes señalan que la Comisión de Derechos Humanos de la ONU "denunció la violación estadounidense del derecho internacional y los derechos humanos, en Panamá". 12. Los reclamantes solicitan que la Comisión: a. Declare que la intervención militar de los Estados Unidos en Panamá fue ilegal y violatoria de la Carta de la OEA; b. Declare que fueron violados los derechos humanos de víctimas civiles panameñas, consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; c. Declare que los Estados Unidos violaron los principios de no intervención, la inviolabilidad de la soberanía y los derechos humanos amparados por la Carta de la ONU, la Convención de Ginebra, los Protocolos de Ginebra, el Tratado del Canal de Panamá de 1977 y el Tratado Concerniente a la Neutralidad y Operación Permanente del Canal de Panamá de 1977, conforme a sus obligaciones de acatar el derecho internacional según el artículo 3 de la Carta de la OEA; d. Declare que como consecuencia de la violación del derecho internacional por los Estados Unidos y el daño que ésta causó en vidas, viviendas y bienes de víctimas panameñas, los Estados Unidos deben compensar a los panameños que sufrieron perjuicios y otras pérdidas; e. Lleve a cabo una investigación plena e independiente de la intervención de los Estados Unidos en Panamá, a fin de determinar la totalidad de los daños, lesiones y pérdidas sufridos por el pueblo panameño; f. Haga un llamado a los Estados Unidos para que indemnicen a los panameños reclamantes con un total de 250 millones de dólares estadounidenses por la pérdida de vidas, las lesiones personales y los daños de propiedades que sufrieron como consecuencia de las operaciones militares de los Estados Unidos en Panamá: g. Emprenda acciones para ayudar a obtener que se compense a las víctimas de la intervención militar de los Estados Unidos en Panamá. En particular, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: i. Demande que los Estados Unidos indemnicen a todas las víctimas panameñas de la invasión y las operaciones militares de los Estados Unidos en Panamá; ii. Notifique a la OEA todas las violaciones del derecho internacional y de los derechos humanos por parte de los Estados Unidos y procure que la OEA tome medidas apropiadas para asegurar la integridad, la soberanía y la autodeterminación de Panamá; y iii. Demande que la OEA haga que los Estados Unidos indemnicen a todas las víctimas panameñas que sufrieron a raíz de la intervención ilegal en Panamá. h. Reclame el retiro inmediato de Panamá, de todas las fuerzas militares de los Estados Unidos; i. Demande que los Estados Unidos se atengan a todos los principios de derecho internacional, incluyendo la Carta de la OEA, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y otras leyes, tratados y normas internacionales que la Comisión Interamericana considere apropiados; j. Convoque audiencias de la Comisión Interamericana para tratar el caso; k. Tome todas las medidas necesarias para llevar este caso ante la Corte Interamericana; l. Ordene las demás reparaciones o acciones que la Comisión Interamericana considere justas y apropiadas. Información adicional presentada por los peticionarios 13. Los reclamantes proporcionaron información adicional atinente al agotamiento de los recursos de jurisdicción interna, en una presentación de fecha 29 de junio de 1990. En primer lugar, sostienen, los tribunales panameños no tienen jurisdicción para tratar reclamos contra los Estados Unidos. Conforme al artículo VIII del Tratado del Canal de Panamá de 1977, los organismos y agencias de los Estados Unidos gozan de inmunidad con respecto a demandas entabladas en tribunales panameños. El tratado, en cuanto legislación interna de Panamá, anula la posibilidad de una demanda de esta índole y niega a los peticionarios acceso a reparación en los tribunales panameños. 14. En segundo lugar, el imperio de la ley desapareció después de la invasión. Las funciones civiles fueron interrumpidas y se hicieron cargo de ellas las fuerzas de los Estados Unidos, que se han dedicado a reestructurarlas desde el 20 de diciembre de 1989. "Es inconcebible que los peticionarios puedan contar con un proceso debido si están impugnando la legalidad de la invasión ante el sistema judicial instalado como resultado de esa invasión". 15. Tercero, el foro interno pertinente en el cual se les requiere que entablen demanda es la justicia panameña. No obstante, los peticionarios han tratado en numerosos casos que sus demandas de indemnización se resuelvan por intermedio del programa de reclamos del ejército de los Estados Unidos. En cada uno de esos casos el reclamo fue desestimado. Además, este método de resolución no está habilitado para tratar los reclamos de los peticionarios que conciernen a derechos humanos. 16. Cuarto, no debe requerirse a los peticionarios que entablen pleito en los tribunales de los Estados Unidos porque éstos no reconocen el derecho a demandar al Gobierno o a sus funcionarios por el tipo de actos que se denuncia en este caso. Véase, Saltany vs. Reagan, 886, f.2a. 438, 441 (D.C. Cir. 1989). La respuesta del Gobierno 17. Mediante nota fechada el 4 de enero de 1991, el Gobierno cursó su respuesta al reclamo de los peticionarios. El Gobierno niega haber consumado las violaciones de derechos humanos denunciadas y sostiene que la Comisión debe declarar inadmisible el reclamo, de conformidad con el artículo 32 de su reglamento. El Gobierno sostiene: 1) que la Comisión carece de competencia para tratar la materia de este caso, y 2) que no se agotaron los recursos de la jurisdicción interna. 18. En lo que atañe a los hechos en cuestión, el Gobierno de los Estados Unidos señala que realizó esfuerzos diplomáticos ante el régimen del General Noriega para persuadir a éste a que abandonara su cargo, especialmente después de haber sido acusado por un gran jurado de los Estados Unidos. El Gobierno estadounidense señala que el General Noriega invalidó las elecciones presumiblemente ganadas por la oposición y ordenó la ejecución de uno de los líderes de un fracasado golpe de estado que ocurrió poco después. "El 15 de diciembre de 1989, a instancias de Manuel Noriega, la Asamblea Nacional controlada por él declaró, sin provocación alguna, que existía un estado de guerra entre la República de Panamá y los Estados Unidos". Tras ese anuncio, personal de las Fuerzas de Defensa Panameñas llevó a cabo varios ataques contra personal estadounidense o sus dependientes. 19. El Gobierno de los Estados Unidos afirma que el Presidente electo Endara y sus vicepresidentes acogieron con beneplácito la intervención cuando ésta les fue anunciada antes de que llegara a tierra el despliegue adicional de tropas estadounidenses, y que el Presidente Endara reiteró su bienvenida después de su juramento. El Gobierno caracteriza las acciones de sus fuerzas militares como "limitadas a lo que fue necesario y proporcionadas, y concebidas concretamente con la finalidad de minimizar (en la medida posible) las lesiones y pérdidas civiles y de propiedad civil". 20. En cuanto a la competencia de la Comisión, el Gobierno de los Estados Unidos considera que la petición "trata de atraer a la Comisión a ámbitos que están fuera del alcance de su competencia, establecida en el artículo 111 de la Carta de la OEA y en los artículos 1, 18 y 20 del Estatuto de la Comisión". 21. El Gobierno aduce que el artículo 111 de la Carta de la OEA y el artículo 1 del Estatuto de la Comisión definen a ésta como un "órgano consultivo" de la OEA, y no como un cuerpo con la potestad inherente de juzgar cuestiones y dictar correctivos que excedan las facultades que le han sido acordadas. Consecuentemente, en opinión del Gobierno de los Estados Unidos la Comisión "solamente puede examinar los alegatos presentes relativos a derechos humanos y en relación con la Declaración Americana, que es una manifestación acordada de principios generales sobre derechos humanos, no obligatorios". 22. Los peticionarios solicitan a la Comisión que determine dos cuestiones que están claramente más allá de su mandato y propósitos, a saber: i) si los Estados Unidos tuvieron justificación, al amparo de las cartas de la OEA y la ONU, para usar la fuerza militar en Panamá con los fines declarados, y ii) si, al consumar esas acciones, los Estados Unidos cumplieron cabalmente con los instrumentos jurídicos internacionales y el derecho consuetudinario internacional que rigen el tratamiento de los no combatientes en época de conflicto armado. 23. El Gobierno sostiene que sus acciones fueron compatibles con las disposiciones de las cartas de la OEA y la ONU, y con la Cuarta Convención de Ginebra de 1949. Hace notar que no es parte del Protocolo I. 24. El Gobierno de los Estados Unidos considera que los reclamos de los peticionarios "dependen totalmente de que se pruebe las denunciadas violaciones de la Cuarta Convención de Ginebra de 1949 y de otros instrumentos internacionales que rigen el uso de la fuerza y las leyes del conflicto armado". Los Estados miembros de la OEA no consienten, ya sea en forma explícita o implícita, en que se confiera a la Comisión competencia, por medio de su Estatuto, para juzgar materias concernientes a ese complejo discreto cuerpo de leyes. En opinión del Gobierno esas autoridades legales son "extrañas y escapan al alcance de la jurisdicción de la Comisión en cuanto a interpretación o aplicación". 25. El Gobierno asevera que la Comisión no es un órgano apropiado para aplicar las disposiciones de la Cuarta Convención de Ginebra a los Estados Unidos, puesto que los Estados Unidos no han conferido a la Comisión "autoridad expresa" para hacerlo. La Cuarta Convención de Ginebra "prevé una serie totalmente separada de procedimientos y recursos internos para su aplicación, incluido el uso de potencias protectoras, las actividades de la Cruz Roja Internacional y sus afiliadas nacionales, y la realización de investigaciones. El mandato de la Comisión no ofrece base para que ésta se apropie, ignore o trate de poner en práctica esos procedimientos y recursos". 26. Además, la Declaración Americana fue adoptada en 1948, antes que fuera firmada la Cuarta Convención de Ginebra, en 1949. Por lo tanto no puede afirmarse que la Declaración fue adoptada con la intención de abarcar los principios de la Cuarta Convención de Ginebra. 27. El Gobierno sostiene que los peticionarios no agotaron todos los recursos de jurisdicción interna disponibles, en Panamá y en los Estados Unidos, antes de plantear su reclamo ante la Comisión. a) El Gobierno sostiene que "si bien puede ser cierto que conforme al artículo VIII, inciso 2, del Tratado del Canal de Panamá los organismos y agencias de los Estados Unidos no pueden ser demandados en los tribunales panameños, los peticionarios no han considerado en sus peticiones la posibilidad de dirigir sus reclamos contra el Gobierno de Panamá, por medio de procedimientos judiciales, administrativos o de otra índole, disponibles en Panamá". El Gobierno de los Estados Unidos afirma que el Gobierno de Endara avaló y aprobó la operación militar estadounidense en cuestión. Señala también que la acción de las Fuerzas de Defensa Panameñas contribuyó a las pérdidas. El Gobierno afirma que "la justicia panameña es independiente y funciona"; b) En cuanto al agotamiento de los recursos de jurisdicción interna mediante la presentación de reclamos por la vía administrativa, al 14 de enero de 1991 el Gobierno de los Estados Unidos solamente había podido verificar que veinte de los peticionarios nombrados habían presentado reclamos al Servicio de Reclamos del Ejército. Todos los reclamos fueron estudiados y denegados, según el servicio de reclamos del Comando Sur del Ejército de los Estados Unidos. El Gobierno señala que "en efecto, el Ejército de los Estados Unidos ha pagado algunos reclamos derivados de la operación militar", lo cual demuestra que es necesario que todos los peticionarios presenten reclamos por la vía administrativa; c) Respecto del agotamiento de los recursos de jurisdicción interna mediante la presentación de reclamos por la vía judicial, el Gobierno señala que al 14 de enero de 1991 "en tribunales de los Estados Unidos había pendientes por lo menos cuatro causas iniciadas por nacionales panameños, tanto personas físicas como jurídicas, que gestionan compensaciones del Gobierno de los Estados Unidos, a raíz de la operación militar estadounidense en Panamá". (Véase, Cencal, S.A. y otros vs. Estados Unidos de América, acción civil No. 90-1966 JGP; Panamuebles, S.A. y otros vs. Estados Unidos de América, acción civil No. 90-2266 SSH; Industria Panificadora, S.A. y otros vs. Estados Unidos de América, acción civil No. 90-1694 SSH; y Lindo y Madura, S.A. vs. Estados Unidos de América, acción civil No. 90-2589); d) Sostiene el Gobierno que la posición litigante de su Poder Ejecutivo es que al no haber renunciado el Gobierno a su inmunidad soberana con respecto a los reclamos planteados en esos casos, debe desestimarse dichos reclamos por falta de jurisdicción sobre la materia y por la omisión de presentación de un reclamo por el cual pueda otorgarse reparación. Los tribunales aún no resolvieron esta cuestión jurisdiccional. Sin embargo, en caso de que los tribunales desestimen los reclamos, los reclamantes tendrán la oportunidad de apelar cualquier fallo adverso. 28. El Gobierno sostiene que la petición es inadmisible en lo que atañe a los civiles panameños no nombrados que sufrieron perjuicios similares. El Gobierno señala, particularmente, que el artículo 32, inciso a) del reglamento de la Comisión estipula que en el reclamo debe consignarse el nombre del denunciante. 29. Sostiene asimismo el Gobierno que las peticiones individuales carecen de los detalles y pormenores necesarios para sustentar las comprobaciones de las causas del daño denunciado. El Gobierno cita dos ejemplos de peticiones que no proporcionan información suficiente en cuanto al tiempo y las causas, y aduce que "esta falta de especificación configura una aguda escasez del tipo de información 'requerida', según lo previsto por el artículo 32, incisos b) y c)". 30. Finalmente, el Gobierno señala que "la inyección de mil millones de dólares del programa de asistencia exterior de los Estados Unidos para beneficio de la economía y el pueblo de Panamá, debe tomarse en cuenta al decidir la cuestión del agotamiento de los recursos". 31. El Gobierno otorgó a Panamá US$42 millones para "vivienda para las personas desplazadas de la zona de Chorrillo, para obras públicas urgentes y para ayudar a los negocios afectados por el saqueo". Se puso a disposición una partida adicional de US$420 millones con el fin de respaldar la balanza de pagos, las inversiones públicas y el mejoramiento de las relaciones de Panamá con las instituciones financieras internacionales". Esos fondos se utilizan para crear empleos, reactivar el sector privado, reformar el poder judicial y mejorar los servicios policiales. 32. El paquete de ayuda "representa un programa amplio y efectivo para todo el pueblo panameño". Constituye un método mucho más apropiado para atender las necesidades de los pobres --cualesquiera sean las razones o las causas de sus dificultades-- que cualquier atención fragmentaria de reclamos individuales aislados y aleatorios que no sea posible comprobar con un grado significativo de precisión". Observaciones de los peticionarios 33. Mediante comunicación fechada el 12 de febrero de 1991, los peticionarios presentaron sus observaciones a la respuesta del Gobierno. En su comunicación los peticionarios contestaron de esta forma a la afirmación de los Estados Unidos de que no se agotaron los recursos de jurisdicción interna: a) El requisito de "agotamiento de los recursos de jurisdicción interna no constituye una norma legal inflexible o rígida". El caso Nº 9102 (Nicaragua), Resolución Nº 29/86, del 16 de abril de 1986, página 64. Hay excepciones a la norma cuyo objeto es evitar la denegación de justicia. Los peticionarios panameños afirman que la indisponibilidad de recursos internos es inherente a una invasión ilegal conforme al derecho internacional, que provoca violaciones de los derechos humanos; b) En cuanto ley interna en Panamá, el Tratado del Canal de Panamá impide que se entable pleito a los Estados Unidos en los tribunales panameños; c) Con respecto a la afirmación de los Estados Unidos de que debe demandarse al Gobierno panameño y no al de los Estados Unidos debido a la aprobación y aval de la invasión por parte del Gobierno de Endara, los peticionarios manifiestan que "Guillermo Endara se vio ante un hecho consumado...[l]os Estados Unidos trazaron sus planes de invasión mucho antes del 20 de diciembre de 1989...Guillermo Endara fue informado de la invasión poco 'antes de que llegara a tierra el despliegue adicional de tropas estadounidenses'...antes de la invasión Guillermo Endara afirmó inequívocamente que no estaba de acuerdo con la intervención militar de país alguno". d) Los peticionarios afirman que el sistema judicial panameño no es independiente. El hecho de que los Estados Unidos participen en la reestructuración y restablecimiento de los sistemas gubernamental y judicial prueba que "ambos sistemas aún se encuentran colmados de corrupción e injusticias". e) Los peticionarios, citando el caso Velásquez Rodríguez, arguyen que "el Estado que invoca la circunstancia del no agotamiento tiene la obligación de demostrar que aún hay recursos de jurisdicción interna utilizables y que éstos son efectivos". Sostienen los peticionarios que en Panamá más de mil personas han permanecido encarceladas durante meses sin ser objeto de acusación alguna, de modo que aunque fuera posible encausar a los Estados Unidos en Panamá, el sistema es incapaz de dar trámite a los numerosos reclamos provocados por la invasión de los Estados Unidos y, por consiguiente, como recurso es inaccesible e inefectivo. f) Los peticionarios afirman que ha quedado demostrado que el servicio de reclamos del ejército es un recurso inefectivo. Aunque el Gobierno manifiesta que ha pagado algunos reclamos, los peticionarios aseveran que no se ha pagado por reclamo alguno formulado por nacionales panameños por el tipo de daños de que trata el presente caso. Además, los peticionarios señalan que el Congreso de los Estados Unidos no ha aprobado alguna legislación cuyo objeto sea compensar a panameños por la pérdida de vida, lesiones y otros daños resultantes de la invasión a Panamá. g) Los peticionarios reiteran que el hecho de obligar a los panameños a litigar en los Estados Unidos, una jurisdicción extranjera, no constituiría un recurso "interno" conforme lo requiere el artículo 37 del Reglamento de la Comisión. h) Señalan los peticionarios que el Gobierno menciona cuatro casos pendientes en el tribunal de distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, para sugerir que en realidad en los tribunales de los Estados Unidos existen recursos para el caso presente. Sin embargo, los cuatro casos fueron planteados en nombre de empresas que tratan de subsanar pérdidas económicas, basándose en la teoría de que los Estados Unidos estaban obligados, durante la invasión y después de ésta, a controlar los saqueos y otros actos consumados por panameños que provocaron sus pérdidas. Se trata de reclamos fundamentalmente distintos a los que plantean los peticionarios panameños en este caso, y se basan en leyes diferentes. i) Los Estados Unidos niegan cualquier obligación legal de compensar a las víctimas. Un memorando militar interno estadounidense señala claramente que bajo las leyes estadounidenses, la Ley de Reclamos Extranjeros, 10 U.S.C. Sec. 2734 prohibe las compensaciones por daños ocasionados en combate, y que no debe hacerse una excepción que permita las compensaciones en el caso de la invasión a Panamá. El memorando señala, además, que "un programa similar al de la USAID en Grenada no sería lo mejor para los intereses del Departamento de Defensa o de los Estados Unidos, atento al número potencialmente enorme de reclamos de esa índole". j) El compromiso estadounidense de asistencia por valor de US$1.000 millones no ha reparado las pérdidas de los peticionarios. En realidad, la solicitud de fondos formulada por el Presidente fue reducida posteriormente a US$600 millones y el Congreso autorizó solamente US$420 millones. Habida cuenta de que los Estados Unidos deben a Panamá por lo menos US$450 millones por concepto de pago de derechos por el Canal y por el funcionamiento de bases militares estadounidenses en suelo panameño, los US$420 millones ni siquiera alcanzan para sufragar lo que se debe a Panamá. "Además, la suma de US$42 a US$50 millones que se remitió a Panamá no se utilizó para proporcionar 'vivienda a los desplazados de la zona de El Chorrillo' como lo prometiera el Presidente Bush, sino para saldar parte de la deuda de los Estados Unidos". 34. Los peticionarios también refutan la afirmación del Gobierno, primero en el sentido de que la Comisión se encuentra limitada a la función de "órgano consultivo" y segundo, de que los reclamos se encuadran dentro de las provisiones de la Convención de Ginebra de 1949 y, por lo tanto, la Comisión carece de jurisdicción para entender en este caso. Los peticionarios citan la decisión de admisibilidad en Disabled Peoples' International y otros vs. Los Estados Unidos, caso 9213 (Estados Unidos) (1987) en favor del argumento esgrimido en el caso del demandante en el sentido de que la Comisión tiene competencia para entender en casos como el presente, de conformidad con el mandato del artículo 111 de la Carta de la OEA, de "promover la observancia y la defensa de los derechos humanos". Las observaciones del Gobierno 35. Mediante comunicación fechada el 9 de mayo de 1991, el Gobierno presentó sus observaciones a la respuesta de los peticionarios fechada el 14 de enero de 1991. Esta comunicación señaló lo siguiente a propósito del agotamiento de los recursos internos: 36. El tribunal de distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia desestimó una demanda (Industria Panificadora, S.A. y otros vs. Estados Unidos de América, acción civil No. 90-1694) presentada contra el Gobierno de los Estados Unidos "por firmas comerciales panameñas que buscaban obtener compensación por el saqueo, incendio y destrucción de sus propiedades comerciales por civiles panameños, durante la quiebra de la ley y el orden que se produjo cuando fuerzas armadas de los Estados Unidos y de las Fuerzas de Defensa Panameña se encontraban trabadas en acción militar". El tribunal también desestimó expresamente dieciséis demandas similares presentadas por otros demandantes panameños que gestionaban una reparación de sus pérdidas monetarias. "[H]a sido y sigue siendo la posición del Gobierno de los Estados Unidos que los Estados Unidos no han renunciado a su inmunidad frente a las demandas que guarden relación con los reclamos planteados por los demandantes de Industria", pero que la materia sigue siendo objeto de litigio y "ha sido apelada ante el tribunal de apelaciones de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia". Una sentencia del tribunal de apelaciones que confirmara el dictamen inicial daría una base más sustancial para concluir que los peticionarios no tienen a su disposición recursos judiciales efectivos en los estados Unidos. 37. El Gobierno refuta la afirmación de los peticionarios de que el Congreso de los Estados Unidos no aprobó legislación que provea compensaciones por las pérdidas que hayan sufrido ciudadanos panameños. El Gobierno menciona la promulgación de la "Ley de Asistencia Urgente para la Democracia en Panamá" de 1990 (P.L. 101-401), que autoriza garantías de albergue y vivienda por valor de US$12,5 millones para 2.500 ciudadanos de la zona de El Chorrillo. La respuesta de los peticionarios 38. Los peticionarios cursaron una respuesta adicional fechada el 9 de mayo de 1991 que, esencialmente, reiteró sus argumentos en relación con ciertos aspectos. 39. Con respecto a la desestimación sumaria de la demanda de Industria Panificadora y los casos similares, los peticionarios afirman que esto constituye una prueba clara de que la ley de los Estados Unidos no provee recursos para este tipo de reclamos. 40. Los peticionarios caracterizan como "mínima" la asistencia urgente del Gobierno. Entre los residentes de El Chorrillo y de otras partes se considera que los escasos albergues construidos en ese distrito son inhumanos e inseguros. Dichos albergues no tienen ventanas, están construidos de manera deficiente y son peligrosamente pequeños...Nadie está recibiendo una asistencia compatible con el caudal de pérdidas que haya sufrido. 41. El 19 de septiembre de 1991 se celebró una audiencia de la Comisión en la cual representantes de los peticionarios y del Gobierno efectuaron exposiciones orales acerca de la cuestión de la admisibilidad. En esa oportunidad el representante de los peticionarios presentó 212 peticiones individuales adicionales para que fueran incluidas en este caso. Petición suplementaria de los peticionarios 42. Los 212 peticionarios civiles panameños adicionales se sumaron al caso como víctimas que sufrieron muertes, lesiones personales y destrucción de viviendas y bienes debido a la invasión estadounidense a Panamá. peticionarios y las víctimas en el presente caso). (Ver lista adjunta nombrando los Plantearon sus reclamos en su nombre y en el de quienes se encuentran en situación similar. "No hay a su alcance otros recursos para tratar la ilegalidad de la invasión de los Estados Unidos y gestionar indemnización por las pérdidas que sufrieron debido a la intervención militar ilegal". Los casos adicionales presentan más pruebas de la "destrucción masiva y la profunda victimación" causadas por las acciones de los Estados Unidos, violatorias de la Carta de la OEA y de la declaración Americana. Información adicional sometida por los peticionarios 43. Mediante nota fechada el 12 de marzo de 1992, el representante de los peticionarios notificó a la Comisión que el tribunal de apelaciones de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, en decisión del 6 de marzo de 1992, había confirmado el fallo del tribunal inferior por el cual negó acceso a cualquier reparación, por medio de los tribunales de los Estados Unidos, de daños sufridos por empresas comerciales panameñas como resultado de la invasión. El fallo, Industria Panificadora, S.A. y otros vs. Estados Unidos, No. 91-5147 (D.C. Cir. 1992), demuestra nuevamente que la legislación de los Estados Unidos no provee recurso alguno en relación con los reclamos presentados por los peticionarios en este caso. La decisión exime de toda responsabilidad por agravio a las decisiones discrecionales del Gobierno en cuanto a emprender acciones militares. 44. Mediante nota fechada el 1 de julio de 1992, los peticionarios sometieron información que, según ellos, demuestra que la ayuda económica del Gobierno de los Estados Unidos a Panamá "no fue, y nunca existió la intención de que fuera, para servir a los pobres perjudicados en forma desproporcionada por la invasión de los Estados Unidos a Panamá en 1989". La presentación afirma que la ayuda económica de los Estados Unidos no influyó de manera alguna en la economía o en la inestabilidad política subyacente; que el 70% de los fondos destinados a ayudar a los pobres y asistir a las instituciones democráticas aún no se desembolsó; que se ha gastado demasiado en el sector bancario; y que la porción principal de la ayuda se dedicó a pagar deudas, mejorar la infraestructura y otorgar crédito comercial. 45. Mediante nota fechada el 9 de julio de 1992, los peticionarios notificaron a la Comisión que el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Circuito había confirmado el fallo del tribunal inferior en la causa Goldstar (Panamá) y otros vs. Los Estados Unidos de América, No. 91-2229 (4º Cir. 1992), que dictaminó que en los tribunales de los Estados Unidos no existe el objeto de reclamo planteado ante la Comisión. Este fallo y el concerniente a Industria Panificadora, sostienen los peticionarios, constituyen pruebas concluyentes de que en los tribunales de los Estados Unidos no se hallan disponibles los recursos solicitados en este caso. 46. Mediante nota fechada el 31 de julio de 1992, los peticionarios presentaron el texto de un informe del Tribunal de Cuentas de los Estados Unidos al Presidente de la Subcomisión de Operaciones Extranjeras, titulado "Ayuda a Panamá: El mejoramiento de la justicia criminal". Los peticionarios afirman que este informe demuestra que la justicia panameña aún se halla aquejada de graves problemas, entre ellos una seria acumulación de casos atrasados, falta de jueces experimentados, personal sin capacitación en los tribunales y prolongadas detenciones sin proceso. Las observaciones del Gobierno 47. Luego que la Comisión reiterara, el 29 de julio de 1992, su solicitud de información sobre el caso, el Gobierno de los Estados Unidos remitió sus observaciones el 16 de septiembre de 1992. 48. En primer lugar el Gobierno se refiere a los recursos que se encuentran al alcance de los peticionarios en los Estados Unidos. a) El Gobierno señala que la Ley Federal de Reclamos por Perjuicios, 28 U.S.C. secciones 2671-2680, es la única ley de reclamos por perjuicios que provee un recurso judicial contra el Gobierno de los Estados Unidos en el ámbito de los tribunales estadounidenses. Admite el Gobierno que esta ley no ampara a los peticionarios porque los reclamos surgieron en el exterior y porque la ley prohibe el pago de compensaciones por reclamos derivados de actividades de combate de fuerzas armadas de los Estados Unidos; b) La Ley de Reclamos Extranjeros, 10 U.S.C. sección 2734, autoriza al Departamento de Defensa a efectuar pagos a "habitantes extranjeros". El estatuto prohibe el pago de compensaciones por reclamos derivados de acciones hostiles o que provengan directa o indirectamente de las actividades de fuerzas de los Estados Unidos en combate; c) El artículo 20, inciso 8, del Acuerdo de Ejecución del artículo IV del Tratado del Canal de Panamá, 33 UST307; 1280 UNTS 201, estipula que los reclamos por perjuicios contra el Gobierno de los Estados Unidos se tramitarán conforme a las facultades conferidas por la Ley de Reclamos Extranjeros, sea que se acepte o rechace el reclamo, o se dictamine que se carece de potestad para pagar por un reclamo. 49. El Gobierno proporciona las siguientes cifras respecto de reclamos tramitados hasta el 16 de septiembre de 1992 por el Servicio de Reclamos del Ejército: a) Total de reclamos con causa justa: 2.884 b) Cuantía total reclamada: US$372.706.376,15 c) Desglose: TIPO DE RECLAMO NUMERO Lesiones personales 111 US$ 21.116.746,38 US$ 6.943,19 Muertes por negligencia 104 69.295.127,21 Daños a la propiedad 2.669 282.723.310,69 Propiedad 772 33.515.183,82 SUMA RECLAMADA SUMA PAGADA 00,00 1.289.158,26 98.365,78 Menos de cien de los reclamos fueron presentados por ciudadanos de los Estados Unidos; los restantes fueron planteados por panameños. 50. El Gobierno reconoce que en vista de los recientes dictámenes judiciales que admitieron el argumento de que el Gobierno no renunció a su inmunidad frente a las demandas de los reclamantes panameños y, por consiguiente, los tribunales carecen de jurisdicción sobre esta materia, "es improbable que los peticionarios en este caso logren un resultado diferente si tratan de obtener reparación judicial en los tribunales de los Estados Unidos. (Véase Cencal, S.A. y otros vs. Estados Unidos de América, acción civil No. 90-1966 JGP; Panamuebles, S.A. y otros vs. Estados Unidos de América, acción civil No. 90-2266 SSH; Industria Panificadora, S.A. y otros vs. Estados Unidos de América, 763 F. Supp. 1154 (D.D.C.), 957 F.2a. 886 (D.C. Cir. 1992); Lindo y Madura, S.A. vs. Estados Unidos de América, acción civil No. 90-2589; y Goldstar (Panamá) y otros vs. Estados Unidos de América, No. 91-2229 (4º Cir. 1992)". 51. El Gobierno reiteró que los peticionarios no agotaron los recursos a su alcance en los tribunales panameños para reparar las pérdidas atribuibles a las acciones de las FDP o del Batallón Dignidad. Sostiene el Gobierno que esto es prueba de la omisión de agotamiento de los recursos internos y torna inadmisible la petición. 52. El Gobierno también reitera su argumento de que la petición es inadmisible en lo que atañe a los peticionarios no nombrados y que los reclamos de los peticionarios carecen de los detalles y pormenores necesarios para sustentar una conclusión de admisibilidad. Reitera asimismo el Gobierno su argumento de que la ayuda económica de los Estados Unidos a Panamá es "un método mucho más apropiado para atender las necesidades del pueblo panameño......". Información adicional enviada por los peticionarios 53. Los peticionarios enviaron sus argumentaciones, tituladas "La competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para referirse a quejas originadas en situaciones de combate", mediante nota de 30 de diciembre de 1992. Los peticionarios sostienen que la Comisión debe proteger los derechos humanos en todas las situaciones, incluyendo las de conflicto armado. El más fundamental de todos los derechos, el derecho a la vida, representa una norma de jus cogens. Los peticionarios señalaron la inderogabilidad de este derecho según el artículo 27 de la Convención Americana, y su inderogabilidad en tanto norma imperativa. 54. Los peticionarios alegan que el mandato de la Comisión no contiene ninguna disposición que limite su jurisdicción a tiempos de paz. Se observa, asimismo, que la Comisión no es simplemente un órgano consultivo de la OEA, según argumentó el Gobierno de Estados Unidos. Los peticionarios señalan que el interés de proteger los derechos fundamentales en tiempos de guerra, se hace evidente por parte de los Estados Americanos durante el período en el cual la Carta y la Declaración Americana fueron promulgadas. Esta preocupación se refleja en el texto de la Declaración en Defensa de los Derechos Humanos (1938), y la Resolución XL sobre "Protección Internacional de los Derechos Esenciales del Hombre". Los peticionarios sostienen que la ausencia de una investigación de los méritos del caso por parte de la Comisión estaría en contradicción con los términos de su mandato y su fundamento histórico. 55. Los reclamantes citan la opinión consultiva de la Corte Interamericana relativa a "'Otros tratados', objeto de la función consultiva de la Corte" para apoyar el uso de tratados, normas y derecho consuetudinario por parte de la Comisión, en la determinación de asuntos dentro de su jurisdicción. La Comisión se refirió a otros tratados, incluyendo las Convenciones de Ginebra, en sus informes sobre Argentina, Nicaragua y El Salvador. Otros tratados aplicables al presente caso incluirían las Convenciones de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales. 56. Los peticionarios sostienen que el artículo 3, común a las Convenciones de Ginebra, se aplica a este caso, tal como lo manifestó la Corte Internacional de Justicia en el caso del Canal Corfú, en el sentido de que éste ofrece un patrón mínimo de protección que se debe observar en todas las clases de conflicto armado. El artículo 2 común, por su parte, establece que las Convenciones se aplican a todos los conflictos armados. Estados Unidos se encuentra directamente vinculado como parte en las Convenciones, y en tanto éstas representan derecho consuetudinario, se halla también indirectamente obligado. Los peticionarios reiteran que la Corte ha manifestado que la jurisdicción del sistema interamericano se extiende a "cualquier disposición de derechos humanos establecida en cualquier tratado internacional aplicable en los Estados Americanos". 57. Aunque Estados Unidos no ha ratificado los Protocolos Adicionales, las normas del Protocolo I, aplicables al caso, se reconocen como derecho consuetudinario. Como signatario de los Protocolos, Estados Unidos está obligado a abstenerse de realizar actos que contradigan el propósito de los Protocolos. El artículo 57 del Protocolo I, requiere que se adopten medidas precautelativas para proteger a la población y objetos civiles. El Protocolo también codifica algunos principios generales tales como la prohibición de ataques indiscriminados y la prohibición de ataques directos contra civiles. Los reglamentos de combate de Estados Unidos reflejan algunas de las disposiciones del Protocolo. Estados Unidos apoyó la Resolución 2444 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre el "Respeto por los derechos humanos en conflicto armado" y ha reconocido que ésta refleja derecho consuetudinario vinculante. La Resolución establece que los medios que las partes pueden usar en el combate no son ilimitados, que la población civil no puede ser objeto de ataque, y establece el principio de la distinción. 58. Los peticionarios recuerdan que la Comisión ha ejercido su competencia en situaciones relacionadas con conflictos armados en muchas oportunidades. Citan los trabajos de la Comisión en República Dominicana en 1965, en El Salvador y Honduras, y más recientemente en Haití, después de producido el golpe militar. Señalan también la decisión sobre la admisibilidad de un caso similar al presente, en el caso 9213. 59. Los reclamantes reiteran su solicitud de que la Comisión considere las presuntas violaciones de los artículos 18 y 20 de la Carta. Afirman que existe una relación de causa directa entre la violación de la Carta y la violación de los derechos humanos en el presente caso. Esta cuestión, sostienen, está dentro de la competencia de la Comisión. Alternativamente, solicitan que la Comisión someta el asunto de la legalidad de la invasión a la Corte Interamericana para una opinión consultiva. 60. Las partes pertinentes de la comunicación de los peticionarios de 30 de diciembre de 1992, fueron transmitidas al Gobierno mediante nota de 12 de enero de 1993. 61. El 21 de enero de 1993, los peticionarios enviaron información adicional, comunicando a la Comisión que la Corte Suprema de Estados Unidos negó la avocación (certiorari) en los casos Industria Panificadora, S.A. y otros contra Estados Unidos, 113 S.Ct. 304 (1992); y Gold Star (Panamá, S.A.) y otros contra Estados Unidos, 113 S.Ct 411 (1992). Los peticionarios manifestaron que esta decisión final por parte de la máxima corte de Estados Unidos confirma el argumento del peticionario en el sentido de que no existen recursos disponibles para las víctimas de la invasión de 1989 en las cortes de Estados Unidos. 62. Esta información fue remitida al Gobierno, en lo pertinente, mediante nota de 29 de enero de 1993. 63. En esa misma fecha, la Comisión solicitó a las partes la presentación de sus argumentos relativos a esta fase del caso en desarrollo de una audiencia prevista para el 25 de febrero de 1993. 64. Ambas partes asistieron a la audiencia el 28 de febrero de 1993, y presentaron sus observaciones por escrito con respecto a la admisibilidad de la denuncia. Los peticionarios entregaron una comunicación de fecha 26 de febrero de 1993 en respuesta a la comunicación del Gobierno. Esta respuesta se transmitió al Gobierno. 65. Mediante nota del 16 de abril de 1993, la Comisión solicitó al Gobierno suministrar información sobre los aspectos substanciales del caso. Esta solicitud se reiteró el 21 de junio de 1993. 66. El Gobierno se dirigió a la Comisión el 12 de julio de 1993 con el fin de indicar que tenía la intención de presentar un escrito sobre el presente caso "a la brevedad posible". Hasta la fecha la Comisión no ha recibido dicho documento. ANALISIS 1. La denuncia cumple con los requisitos de los artículos 38 y 39 del Reglamento de la Comisión. La denuncia además cumple con los requisitos procedimentales establecidos en el artículo 32.a, b y d. Dos asuntos básicos son planteados por el Gobierno acusado con respecto a la admisibilidad de la presente denuncia: a) Tiene competencia la Comisión sobre el asunto contenido en las peticiones? (b) Han sido agotados los recursos internos o alguna de las excepciones contempladas en el artículo 37 del Reglamento de la Comisión eximen a los peticionarios de agotar las instancias internas? La competencia de la Comisión para considerar casos en los que se alegan violaciones de los derechos establecidos en la Declaración Americana 2. El Gobierno de los Estados Unidos ha rebatido diversos aspectos de la competencia o jurisdicción de la Comisión sobre el asunto contenido en las peticiones, al argumentar que el presente caso es inadmisible. La jurisdicción de la Comisión sobre los Estados miembros no partes en la Convención Americana se deriva de las disposiciones pertinentes de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de la práctica de la Comisión en el pasado. El artículo 1 del Estatuto de la Comisión, el cual refleja el artículo 111 de la Carta de la Organización, establece el mandato de la Comisión de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos. En relación con los Estados miembros que no han ratificado, los derechos involucrados son aquellos proclamados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La Carta y la Declaración son fuentes de obligaciones internacionales para los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos. 3. El artículo 20 del Estatuto de la Comisión expresamente consagra que, en relación con los Estados miembros que no son partes, la Comisión está autorizada para examinar las comunicaciones y cualquier información disponible; dirigirse al Gobierno denunciado y formular recomendaciones respecto a las mismas. El artículo 20 también obliga a la Comisión a "prestar particular atención a la tarea de la observancia de los derechos humanos mencionados en los artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI" de la Declaración. El artículo 51 del Reglamento de la Comisión establece que: La Comisión recibirá y examinará la petición que contenga una denuncia sobre presuntas violaciones de los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre en relación a los Estados miembros de la Organización que no sean partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De conformidad con el artículo 52 del Reglamento de la Comisión, las peticiones que aleguen la comisión de violaciones atribuibles a Estados miembros de la Organización que no son partes, están sujetas, entre otras disposiciones, a los requisitos básicos consagrados en el artículo 32 del Reglamento. Tales peticiones también están sujetas al examen preliminar establecido en el artículo 35 en relación con el tema del agotamiento de los recursos internos y a otras cuestiones de admisibilidad que resulten del expediente. 4. Estas disposiciones establecen la competencia de la Comisión en relación con las peticiones, tal como la del presente caso, en las cuales se alegan violaciones por parte de Estados miembros que no han ratificado la Convención. Una lectura conjunta de tales normas indica claramente la autoridad de la Comisión para admitir y considerar peticiones que denuncien la violación de los derechos reconocidos en la Declaración Americana. 5. El Gobierno de los Estados Unidos también ha impugnado la caracterización de los hechos sobre los que las peticiones basan las presuntas violaciones a los derechos humanos. De acuerdo con el artículo 41 del Reglamento, la Comisión declarará inadmisibles las peticiones en las que falte alguno de los requisitos básicos establecidos en el artículo 32; las que no expongan hechos que caractericen una violación; o las que sean manifiestamente infundadas. Este análisis puede ser interpretado con referencia al artículo 47 de la Convención Americana que establece que las peticiones que "no expongan hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados" en la Convención serán consideradas inadmisibles. La Comisión estima que la petición establece hechos sobre los cuales pueden determinarse los elementos constitutivos de una violación de los derechos contenidos en la Declaración Americana. 6. Donde se afirme que el uso de fuerza militar ha conducido a la muerte de no combatientes, daños personales y pérdida de propiedades, los derechos humanos de los no combatientes están implicados. En el contexto del presente caso, las garantías establecidas en la Declaración Americana están involucradas. El presente caso contiene alegaciones cuya competencia está dentro del marco de la Declaración. De este modo, la Comisión está facultada para considerar el asunto objeto del presente caso. El agotamiento de los recursos internos 7. El artículo 37.1 del Reglamento de la Comisión estipula que: Para que una petición pueda ser admitida por la Comisión, se requerirá que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos. Los peticionarios afirman, primero, que puesto que está prohibido por los términos del Tratado del Canal, que tiene la categoría de ley interna en Panamá, demandar a los Estados Unidos o sus agencias ante los tribunales panameños, los recursos internos a través de dichos tribunales no están disponibles. Segundo, los peticionarios afirman que el programa de reclamos del ejército establecido por los Estados Unidos para manejar las quejas originadas en la invasión, ha demostrado esencialmente no estar a la disposición o ser ineficaz debido a su esquema que niega el tipo de quejas como las contenidas en este caso; y, además, que no es competente para ofrecer las reparaciones que buscan los peticionarios. Tercero, los reclamantes argumentan que no se les debería exigir la presentación de una demanda ante los tribunales de los Estados Unidos toda vez que ese no es el fuero interno aplicable, y, más aún, que dicha demanda está prohibida por las leyes de los Estados Unidos. 8. De conformidad con el artículo 37.3, cuando el peticionario afirme la imposibilidad de comprobar el agotamiento, el Gobierno tiene la carga de demostrar que los recursos internos aún no han sido agotados. El Gobierno ha admitido que "considera improbable que los peticionarios del caso" prevalecerían en el ámbito interno de los Estados Unidos ya que sus tribunales han determinado que el derecho interno impide ese tipo de demandas sobre la base de la inmunidad soberana. (Presentación del Gobierno del 16 de septiembre de 1992, pág. 4). Más aún, el Gobierno ha reconocido que "bajo el artículo VIII(2) del Tratado del Canal de Panamá, las agencias e instituciones no pueden ser demandadas en las cortes u otros tribunales de Panamá"(presentación del Gobierno del 4 de enero de 1991, pág. 10). La Comisión por lo tanto concluye que los tribunales internos de Panamá y de los Estados Unidos son foros que no están a disposición de los peticionarios para tramitar sus reclamos. El Gobierno continúa sosteniendo su posición de que el programa de reclamos del ejército es el foro adecuado ante el cual se requiere que los peticionarios presenten sus quejas, y que ya que sólo veinte de los reclamantes individuales han presentado tales reclamos y les han sido negados, el caso es inadmisible por falta de agotamiento de este mecanismo de reparación. 9. Procedimentalmente, la Convención Americana en el artículo 46, y el Reglamento de la Comisión en el artículo 37, exigen que "se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos". Los principios reconocidos de derecho internacional disponen que el agotamiento es requerido sólo donde existan recursos adecuados y eficaces. Que sean adecuados significa que la función de esos recursos,... sea idónea para proteger la situación jurídica infringida... no todos son aplicables en todas las circunstancias. Si, en un caso específico, el recurso no es adecuado, es obvio que no hay que agotarlo... Un recurso debe ser, además, eficaz, es decir, capaz de producir el resultado para el que ha sido concebido. [1] 10. Con respecto al tema del agotamiento de los recursos internos, entonces, en los términos del propio argumento del Gobierno, este caso sería admisible por lo menos frente a los veinte peticionarios individuales en este caso, quienes se sabe que han presentado sus quejas ante el programa de reclamos del ejército, y los cuales fueron negados. En relación con los demás reclamantes individuales, la cuestión es si el recurso que brinda el programa de reclamos del ejército era realmente un recurso disponible y eficaz tal, que la falta de su agotamiento hiciera que sus denuncias se tornaran inadmisibles. 11. El alcance de este recurso interno que los Estados Unidos afirman que es el canal de reparación aplicable, puede determinarse primero examinando la legislación que autoriza al servicio de reclamos a realizar pagos. Los términos establecidos en la Ley de Reclamos Extranjeros (Foreign Claims Act), 10 U.S.C., sección 2734, incluyen la compensación por pérdida de propiedad real, propiedad personal, daño personal o pérdida de la vida, "si el daño, pérdida, daño personal o muerte ocurre fuera de los Estados Unidos ... y es causado, o es de otro modo concomitante con actividades no combatientes, de las fuerzas armadas..." Un reclamo en estos términos se admitirá solamente si ... no deriva de la acción de un enemigo o es el resultado directo o indirecto de un acto de las fuerzas armadas de los Estados Unidos en combate...". 12. El alcance de este recurso también puede determinarse mediante el examen de la forma práctica en que el servicio de reclamos interpreta su autoridad. Un memorando [remitido por los peticionarios, al que se hizo referencia en la primera parte de este informe, párrafo 33(i)], identificado por su tema "Reclamos por la Operación Causa Justa - Enseñanzas obtenidas", preparado por un jefe de la Rama de Reclamos Especiales, se inclina por una lectura literal de la prohibición de la Ley de Reclamos Extranjeros relativa a reclamos relacionados con combate. El memorando señala "la prohibición [de la ley] de pago por reclamos originados en combate"; destaca que uno de los objetivos de los esfuerzos del servicio de reclamos fue "asegurar que obrara en conocimiento del personal del DA y del Departamento de Estado que está prohibido al Ejército pagar por reclamos relacionados con combate"; y señala que otro de los objetivos fue obtener un consenso en el seno del ejército en cuanto a que una excepción a dicha prohibición, como la que se hizo por medio del programa de la USAID en Grenada, no serviría a los intereses de los Estados Unidos "por el número potencialmente inmenso de dichos reclamos". Cabe señalar que el memorando refleja el hecho de que la identificación y adjudicación de reclamos derivados de la pérdida de bienes en tránsito hacia o desde Panamá, y de la apropiación de bienes personales para uso del ejército, constituyó una parte significativa del trabajo del servicio de reclamos. 13. La Comisión también tomó nota de la carta del Servicio de Reclamos del Comando dirigida a José Isabel Salas, con fecha 25 de marzo de 1990. El señor Salas, uno de los peticionarios individuales en este caso, había denunciado ante el programa de reclamos la muerte de su esposa, lesiones sufridas por tres miembros de su familia y grandes daños a su propiedad, debido al fuego de armas militares, y había solicitado compensación. La carta del Servicio de Reclamos avisa recibo del "informe acerca de la muerte de su esposa como consecuencia de operaciones de combate durante la Operación 'Causa Justa'" pero concluye que "no existe autoridad legal para compensarle por su pérdida". 14. Los veinte peticionarios cuyos reclamos fueron denegados, que constan en los registros de los Estados Unidos, sufrieron daños atribuibles a actividades relacionadas con el combate, como se refleja en la esencia de sus peticiones individuales en este caso. La denegación de cada uno de esos reclamos pone en evidencia un patrón de la práctica del programa de reclamos. Esta negativa es completamente coherente con el texto y el objetivo declarado de la legislación aplicable en cuanto a que el pago está limitado a atender reclamos no relacionados con el combate. 15. El programa de reclamos, según los términos de la legislación que lo autorizó y como se refleja en la práctica, está limitado al pago por reclamos no relacionados con el combate. Sin embargo, la esencia de los reclamos de los peticionarios guarda relación con el combate. Los reclamantes gestionan medidas que reparen el daño sufrido por ellos como consecuencia de las acciones de combate de las fuerzas armadas de los Estados Unidos que constituyeron la invasión. 16. El programa de reclamos no ofrece a los peticionarios la posibilidad de emplear de manera apropiada los recursos que solicitan. "Que [los recursos] sean adecuados significa que la función de esos recursos,... sea idónea para proteger la situación jurídica infringida... no todos son aplicables en todas las circunstancias". El programa de reclamos no brinda un foro donde pueda resolverse el tipo de violaciones que configuran el agravio planteado por los peticionarios. "Si un recurso no es adecuado en un caso específico, es obvio que no es necesario agotarlo". [2] 17. En conclusión, respecto a los temas básicos planteados, la Comisión es competente dentro de sus atribuciones para recibir y considerar peticiones que denuncien la violación, por parte de un Estado miembro que no ha ratificado, de derechos reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Los hechos en los cuales se basan las peticiones del presente caso ofrecen un fundamento sobre el que puede determinarse la violación de las disposiciones de la Declaración. Dada la ausencia de recursos adecuados y eficaces, capaces de reparar las violaciones denunciadas, el requisito del agotamiento de los recursos internos es inaplicable. LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE: 1. Declarar admisibles las peticiones presentadas por los reclamantes en el presente caso, 10.573. 2. Transmitir el presente informe al Gobierno de los Estados Unidos y a los peticionarios. [3] 3. Continuar con la consideración de los méritos del caso. 4. Publicar este informe en el Informe Anual a la Asamblea General.