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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
LICENCIATURA EN RELACIONES INTERNACIONALES
INTERVENCIÓN DE ESTADOS UNIDOS EN PANAMÁ1989.
CASO: MANUEL ANTONIO NORIEGA
TESIS DE GRADO
ROSSANA DEL ROSARIO RIVAS GODOY
CARNET 15784-80
GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, ABRIL DE 2013
CAMPUS CENTRAL
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
LICENCIATURA EN RELACIONES INTERNACIONALES
INTERVENCIÓN DE ESTADOS UNIDOS EN PANAMÁ1989.
CASO: MANUEL ANTONIO NORIEGA
TESIS DE GRADO
TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE
CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
POR
ROSSANA DEL ROSARIO RIVAS GODOY
PREVIO A CONFERÍRSELE EL TÍTULO DE:
LICENCIADA EN RELACIONES INTERNACIONALES
GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, ABRIL DE 2013
CAMPUS CENTRAL
AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
RECTOR:
P. ROLANDO ENRIQUE ALVARADO LÓPEZ, S. J.
VICERRECTORA ACADÉMICA:
DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO
VICERRECTOR DE
INVESTIGACIÓN Y
PROYECCIÓN:
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VICERRECTOR DE
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DR. EDUARDO VALDÉS BARRÍA, S. J.
VICERRECTOR
ADMINISTRATIVO:
LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS
SECRETARIA GENERAL:
LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE
LORENZANA
AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
DECANO:
DR. VICTOR MANUEL GALVEZ BORRELL
VICEDECANO:
MGTR. LUIS ANDRES PADILLA VASSAUX
SECRETARIA:
MGTR. LOURDES CLAUDETTE BALCONI VILLASEÑOR
DIRECTORA DE CARRERA:
LIC. GUISELA ELIZABETH MARTINEZ CHANG DE NEUTZE
NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN
LIC. VANESSA PLIHAL ASTURIAS DE DACARET
TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN
LIC. MARIA ALEJANDRA MEDRANO ESCOBAR
LIC. ERIKA GIOVANA PAMELA DE LA ROCA
MGTR. JORGE MARIO ANDRINO GROTEWOLD
DEDICATORIA
A Dios y la santísima Virgen María:
La oportunidad de hacer realidad un sueño
A mis padres:
Su amor, apoyo incondicional, y sabios consejos que hicieron posible este
proyecto de vida.
INDICE
Resumen Ejecutivo
Introducción
1
1. CAPÍTULO I: MARCO METODOLÓGICO E HISTÓRICO
3
1.1. Tema General
3
1.2. Problema de Investigación
3
1.3. Preguntas Problematizadoras
7
1.4. Objetivos
7
1.4.1. General
7
1.4.2. Específicos
7
1.5. Metodología
8
1.6 Marco Histórico
9
2. CAPÍTULO II: MARCO CONCEPTUAL
13
2.1. Relaciones Internacionales
13
2.2. La Discusión Sobre el Concepto y el Objeto de las
Relaciones Internacionales
2.3. Las Relaciones Internacionales como Disciplina Científica
18
19
2.3.1. Surgimiento y Consolidación Desigual de las
Relaciones Internacionales
20
2.4. Teoría Realista de las Relaciones Internacionales
21
2.5. Regímenes Internacionales
26
2.6. Derecho Internacional Público
27
3. CAPÍTULO III: LA INVASIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS A PANAMÁ
29
3.1. Antecedentes
29
3.2. Instrumental en la Estrategia de Invasión
32
3.3. Destrucción de las fuerzas de Panamá
34
3.4. La Batalla inicial de la invasión
36
4. CAPÍTULO IV: LA VERDAD SOBRE LA INVASIÓN
41
4.1. Operación Causa Justa
41
4.2. La Prensa Internacional
43
4.3. Reacción de la Comunidad Internacional
46
4.4. Atropello, Destrucción y Muerte
49
5. CAPÍTULO V: ANÁLISIS DE LA INTERVENCIÓN DE ESTADOS UNIDOS
A PANAMÁ
55
5.1. Características de las Condiciones de la Relación Bilateral
55
5.2. La Intervención de Estados Unidos en la Política Interna de Panamá y
sus Consecuencias en las Relaciones Bilaterales
56
5.3. Motivos de la Administración Bush para la Intervención en la Política
Interna de Panamá y sus consecuencias desde el Derecho Internacional
57
5.4. La Invasión, con la Teoría Realista de Relaciones Internacionales, en la
Coyuntura de 1989
58
6. Conclusiones
61
Referencias Bibliográficas
63
Anexos
RESUMEN EJECUTIVO
El objetivo de esta investigación, fue
analizar desde la perspectiva teórica de
la
Realpolitik, y el Derecho Internacional Público, la intervención de Estados Unidos en
Panamá en 1989, con la invasión militar denominada “Causa Justa”.
La investigación se limitó al espacio del tiempo, año 1989, periodo que comprendió la
presidencia de George Bush (1989-1993). Se destacó que en este periodo, tuvo lugar
la aprehensión del General Manuel Antonio Noriega, que recubrió de notorio interés
político y geoestratégico el periodo escogido. La investigación se centro en Panamá, y
la justificación en el accionar norteamericano en la importante crisis política que tuvo
lugar en esta nación. También debe comprenderse dicha crisis como un elemento de
cambio para la formación de un nuevo compromiso político en
Panamá, cuestión
abordada como uno de los puntos de análisis en el presente estudio.
Fue así, como grupos de presión entre ellos la Iglesia, reclamaron mayores libertades
para la población. La desaparición de buena parte de las fuerzas opositoras condujo a
una disminución de las actividades de censura y de represión, lo cual facilitó la
reaparición de discursos contrarios al gobierno y la organización de protestas.
El fin de la dictadura militar en Panamá ocurrió en 1989, con el acontecimiento de la
invasión militar estadounidense.
La investigación se desarrolló a partir de una metodología cualitativa y estudio de
caso. Dicha técnica consistió en el análisis cuidadoso de datos cualitativos a través de
varios documentos, tales como: revistas, periódicos, libros, tesis e Internet.
INTRODUCCIÓN
El conjunto de hechos y acontecimientos ocurridos en la formación social panameña y
su relación con Estados Unidos, se puede explicar, a partir de los tratados concertados
relativos al control de la ruta de tránsito desde mediados del siglo XIX hasta la fecha.
Entre 1980 y 1989 varios acontecimientos caracterizaron la política interna panameña;
golpes de estado, revueltas sociales, deterioro de la economía, ocasionando una aguda
crisis política y económica, que provoco una tensa relación entre Estados Unidos y
Panamá dando como resultado la intervención estadunidense en 1989.
La intervención, provoco incertidumbre e inestabilidad en la región centroamericana
ensombreciendo las relaciones de Estados Unidos, con la mayor parte de los vecinos
del hemisferio.
La intervención estadounidense, con la invasión militar a Panamá en 1989 conmovió y
sorprendió a muchos gobiernos latinoamericanos, que consideraron una violación al
principio fundamental de” no intervención” en los asuntos internos de los Estados
soberanos, que está contemplado en la Carta constitutiva de la Organización de
Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA).
Pero, para comprender la magnitud de los acontecimientos ya mencionados es
necesario explicar los antecedentes de la política interna panameña y de los intereses
de la política exterior estadunidense hacia Panamá en el marco en que se desarrollaron
las correlaciones de fuerzas, dinamizadas por tres factores: posición geográfica,
hegemonía y economía mundial.
Todos estos temas, son abordados a lo largo de esta investigación, con el objetivo de
analizar la intervención de Estados Unidos en la política interna de Panamá y sus
1
consecuencias en las relaciones bilaterales, desde la Teoría Realista (Realpolitik), y el
Derecho Internacional Público.
Los cinco capítulos que comprende este documento, reflejan el resultado de la
investigación y análisis.
2
CAPÍTULO I
1. MARCO METODOLOGICO E HISTÓRICO
1.1. Tema General
Intervención de Estados Unidos en Panamá 1989 Caso: Manuel Antonio Noriega
1.2. Problema de Investigación
Analizar el contexto de la intervención de los EE.UU. en Panamá y los roles de la clase
política gobernante panameña, bajo la Realpolitik y el Derecho Internacional Público.
Como lo indica Adames (1990:155), el general Noriega se convirtió, tras la muerte de
Torrijos, en jefe de la Guardia Nacional; trabajó algunos años antes para la CIA, sin
embargo fue acusado por éste de participación en el tráfico de drogas. Girándose una
orden de detención contra él,
al mismo tiempo, las tropas norteamericanas
estacionadas en la zona del canal se dedicaron a provocaciones y a acciones de
intimidación contra la población que, en gran parte, apoyaba a Noriega. El 20 de
diciembre de 1989, Bush, esto algunos días después de la Cumbre de Malta donde
junto a Gorbachov se pudo ver celebrando el final de la Guerra Fría, tomaba la decisión
de invasión a Panamá y lanzaba la operación “Causa justa”.
Estos sucesos tienen entre algunos antecedentes, como indica (Agudo 1990:49) que
para 1984 las relaciones con los Estados Unidos se deterioraron cuando Noriega exigió
y consiguió el cierre de la Escuela de las Américas en territorio panameño. En este
lugar se formaban militares latinoamericanos que recibían instrucción bélica con un
marcado contenido político anticomunista por parte del Pentágono.
La Escuela estuvo situada desde 1946 a 1984 en la Zona del Canal de Panamá, donde
actualmente funciona el hotel Meliá Panamá Canal. Se graduaron más de 60.000
militares y policías de 23 países de América Latina, algunos de ellos de especial
relevancia. Su misión principal era fomentar o servir como instrumento para preparar a
las naciones latinoamericanas a cooperar con los Estados Unidos y mantener así un
3
equilibrio político contrarrestando la influencia creciente de organizaciones políticas de
ideología marxista o movimientos de corte izquierdista. Todo ello en el nuevo marco
internacional de la Guerra Fría, entre las potencias aliadas a los Estados Unidos y
aquellas aliadas a la Unión Soviética.
Los Estados Unidos inició, así, el bloqueo abierto contra el gobierno leal a los militares
panameños, con lo que ocasionó una crisis económica, llegando incluso afectar el
sector de los bancos para evitar la fuga de capitales. En un tiempo considerable los
Estados Unidos negoció condiciones para el retiro de Noriega del poder sin obtener
resultados.
En el mes de mayo de 1989 tuvieron lugar las elecciones presidenciales entre el
candidato de la oposición al régimen militar, Guillermo Endara, y del candidato
respaldado por el gobierno Carlos Duque Jaén, resultando vencedor Endara Galimany
con un triunfo arrasador. Al tener
los resultados de la votación, Noriega impartió
instrucciones al tribunal electoral para declarar suspendidos los comicios electorales.
(Antony, 1991:77)
Durante el mes de septiembre fue suspendida la Constitución y se designó como
encargado del ejecutivo al ingeniero Francisco Rodríguez, allegado a Noriega en lugar
de asumir la presidencia el vencedor de las elecciones de mayo. (Ibid)
Al mes siguiente, fuerzas rebeldes dirigidas en esos días por el mayor Moisés Giroldi
Vera, tomaron el cuartel central y retuvieron a Noriega. El jefe de la compañía de
fusileros
quien era en esos días Giroldi Vera responsable de la seguridad de la
Comandancia, había abortado ya un intento golpista contra Noriega y ello le valió ser
ascendido al rango de mayor, pero su intento de deponer a Noriega fracasó ya que el
helicóptero enviado por las fuerzas armadas de los Estados Unidos no llegó. La
situación se tornó más confusa cuando sus compañeros pedían su anuencia para dar
muerte a Noriega, lo que dio tiempo para que la rebelión fuera sofocada por fuerzas
4
leales a Noriega. Giroldi y todos los hombres que lo respaldaron en su acción fueron
fusilados por instrucciones directas de Noriega. (Antony, 1991:79)
Al ser designado Noriega como Jefe del Gabinete de Guerra durante el mes de
diciembre de 1989, la Asamblea Nacional otorgó poderes especiales mientras que
declaraba a la República de Panamá en estado de guerra contra los Estados Unidos de
América.
El 20 de diciembre de 1989, el presidente de los Estados Unidos George Bush autorizó
la operación militar denominada Causa Justa, justificando la invasión con los siguientes
motivos:
La
importancia de proteger la vida de los ciudadanos estadounidenses que
residían en Panamá.
Defender, así como mantener, la democracia y los derechos humanos en
Panamá.
Detener específicamente al General Noriega para enfrentar delitos de tráfico de
drogas.
Velar por el respaldo al cumplimiento del Tratado Torrijos-Carter.
El objetivo de esta investigación para poder llegar a una respuesta en el planteamiento
del problema, es analizar el contexto de la intervención de los Estados Unidos en
Panamá y los roles de la clase política gobernante panameña, desde la óptica de la
Realpolitik y el Derecho Internacional Público.
Se utilizó para el análisis la teoría de la Realpolitik dentro de las relaciones
internacionales para identificar la política exterior norteamericana en el caso de la
intervención en Panamá. Para abordar la problemática se examinaron los aspectos
5
como los Tratados del Canal Torrijos - Carter,1 sus implicaciones y cómo fueron
abordados por las organizaciones panameñas; la eliminación de la jurisdicción
norteamericana sobre la antigua Zona del Canal y la evacuación de las bases militares.
El General Torrijos apoyó la participación de Japón en el Canal al Nivel del Mar y se
firmaron Declaraciones Conjuntas entre ambos países.
Sin embargo, el presidente
Reagan nunca estuvo de acuerdo con permitir a Japón acceso al control de un nuevo
Canal y jamás designó a sus representantes ante la Comisión Tripartita (Estados
Unidos, Japón, Panamá) para boicotear sus labores totalmente.
Noriega siguió la misma línea del General Torrijos y profundizó relaciones con Japón
en su iniciativa del Canal al Nivel del Mar e incluso fue recibido en Tokio como “jefe de
Estado” sin serlo, a fines de 1986.
Noriega recibió fuertes presiones para que se
desvinculara de los japoneses.
Estos acontecimientos contribuyeron como elemento de cambio para la formación de
un nuevo compromiso político en Panamá, cuestión que también será investigada en
este trabajo.
1
Firmado el 7 de septiembre de 1977
6
1.3. Preguntas Problematizadoras
¿Cuáles son las características de la teoría realista (Realpolitik), que establecen
el contexto para analizar la intervención de Estados Unidos a Panamá, y en los
roles de la clase política panameña, en 1989?
¿Cómo se aplica la teoría realista de relaciones internacionales, a la crisis
interna de Panamá, en 1989?
¿Cuál fue el
rol histórico, político de
Manuel Noriega, en la crisis política
panameña en 1989?
1.4. Objetivos
1.4.1. General
Analizar la intervención de Estados Unidos en la política interna de Panamá y
sus consecuencias en las relaciones bilaterales.
Analizar el contexto histórico, económico y político que determinó la intervención
de Estados Unidos en Panamá en 1989.
1.4.2. Específicos
Identificar los motivos
de la administración Bush, para la intervención en la
política interna de Panamá y sus consecuencias desde la perspectiva teórica de
la Real Politik.
Estudiar la denominada “Causa Justa” desde la teoría del Derecho Internacional
Público.
Describir y explicar la teoría del realismo: Realpolitik como parte de la política
exterior norteamericana en la intervención a Panamá.
7
1.5. Metodología
El sistema internacional se encuentra caracterizado por la transformación constante en
las relaciones inter e intranacionales, las cuales penetran y al mismo tiempo traspasan
las fronteras de los Estados, a su vez trascienden el ámbito político, económico y social,
así como de ámbitos jurídicos, y administrativos. Esto sucede a nuevas velocidades e
implicaciones que han generado una ruptura en las antiguas estructuras en las cuales
se apoyaba la dinámica mundial. Vemos así un cambio constante en los sistemas
tecnológicos, financieros, comerciales, de seguridad, y naturales, los cuales tienen una
dimensión local, nacional, regional y mundial. Dichos cambios y transformaciones han
obligado a hacer una revisión de las teorías de las relaciones internacionales, lo cual ha
dado cabida a distintos planteamientos teóricos e
investigaciones que según Luis
Alberto Padilla (2009) utilizan una metodología más rigurosa en diferencia a los
enfoques tradicionales (idealista y realista). Si bien se pueden enumerar diversas
teorías que buscan dar explicaciones a los fenómenos dentro de las relaciones
internacionales, por motivos de este estudio abordaremos únicamente la teoría del
transnacionalismo: interdependencia compleja.
La investigación, se desarrolló a partir de una metodología cualitativa. Dicha técnica,
consistió en el análisis
de varios documentos, tales como: revistas, periódicos,
investigaciones, libros, tesis e información de la Internet. Se procedió a la organización
y análisis de lo recopilado, y se realizó la redacción de la investigación.
Para efectuar el abordaje de la presente investigación se enfoco en la teoría realista
(Realpolitik), de las Relaciones Internacionales y el Derecho Internacional Público a fin
de evaluar por medio de un estudio de caso, la práctica y dinámica de los actores
locales e internacionales, dentro de la conflictividad que se generó a partir de la
Intervención de Estados Unidos a Panamá en 1989 con la invasión, denominada
“Causa Justa”.
8
1.6. Marco Histórico
El 28 de noviembre de 1821, Panamá se separo de España sin derramamiento de
sangre y quedó incluida en la Gran Colombia bolivariana con el nombre de
departamento del Istmo. En junio de 1826, a iniciativa de Simón bolívar, se reunió en
Panamá el primer Congreso Interamericano.
Disuelta la Gran Colombia en 1830, Panamá permaneció unida a Nueva Granada
(Colombia). Tras haber fracasado varios movimientos separatistas, el general Tomas
Herrera proclamó el 8 de noviembre de 1840 la independencia del Estado del Istmo,
que duró hasta el 31 de diciembre de 1841, fecha en que se reintegró a Colombia.
En 1855, gracias a los esfuerzos de Justo Arosemena, Panamá obtuvo cierta
autonomía con respecto a Colombia. No obstante, la plena independencia de la
República de Panamá llegó el 3 de noviembre de 1903.
La independencia de Panamá estuvo marcada por el beneplácito interesado de
Estados Unidos, empeñado en el pleno control del Canal. En efecto, quince días
después de la proclamación de la independencia, el 18 de noviembre de 1903, se
firmaba la Convención del Canal del Ístmico, tratado impuesto más que negociado y
que hizo posible la construcción del Canal, inaugurado en 1914.
En dicho tratado se obligaba a Panamá a conceder a Estados Unidos – a perpetuidadel uso, ocupación y control de una franja de territorio que puso en comunicación los
océanos Atlántico y Pacífico. En esta franja, denominada Zona del Canal, a cuya
soberanía nunca renuncio Panamá, se estableció una población de origen
norteamericano. La estructura de funcionamiento de la Zona del Canal marcó
decisivamente la marcha y el desarrollo, tanto económico como político del país. Bajo
la tutela de Estados Unidos, surgió una república formalmente democrática, pero
semiocupada colonialmente.
9
Grandes comerciantes y latifundistas, apoyados por Estados Unidos, se enriquecieron
a costa de los campesinos y las clases medias; el proceso hacia la integración nacional
fue detenido a causa del trastrocamiento económico, político y geográfico que supuso
la Zona del Canal.
Además de lo anteriormente expuesto, la Zona del Canal privó a Panamá, desde 1903,
de sus únicos puertos internacionales, y creo una dependencia que desangraron
permanentemente el comercio panameño. La presencia del capital estadounidense
vino de la mano de la United Fruit, propietaria de grandes extensiones de tierra, quién
controlo la construcción y explotación de las pocas líneas férreas del país que unían las
plantaciones con los puertos.
En una situación tal, el proceso de liberación nacionalista fue impulsado por múltiples
factores, en ocasiones contradictorios, en donde las reivindicaciones sobernas sobre el
Canal se convirtieron en el punto de partida del movimiento.
Espoleado por la sangrienta manifestación del 9 de enero de 1964, en la que veintidós
panameños resultaron muertos por las fuerzas estadounidenses en la Zona, al mando
del gobernador R.J. Fleming, el gobierno de Panamá exigió un nuevo tratado sobre el
canal que contemplara la desaparición del concepto de “perpetuidad”, y que fijara un
plazo razonable de duración del mismo. También se exigió a Estados Unidos la
recuperación de soberanía de la zona, la finalización de la presencia militar
norteamericana (incluidas las catorce bases situadas en áreas aledañas a las ciudades
de Panamá y Colón) y una mayor rentabilidad económica a la explotación del Canal por
estados Unidos.
El presidente Robles (1965) y el presidente norteamericano Johnson dieron a conocer
una declaración conjunta por la cual el gobierno construiría un nuevo Canal con
créditos internacionales. Estas declaraciones causaron un profundo malestar entre los
grupos de oposición y el tratado fue aplazado. Paralelamente, Robles fue acusado por
la asamblea Nacional de violentar la constitución y, aunque fue detenido, se mantuvo
10
en el poder gracias al apoyo de la Guardia Nacional. Dentro de esta situación de crisis
política, el coronel Omar Torrijos llegó al poder, tras un golpe de Estado que desplazo
al presidente Arnulfo arias, el 11 de octubre de 1968.
Torrijos dio un giro trascendental a la política panameña lo que le convertiría en un líder
nacionalista carismático que se apoyó para gobernar, al igual que sus predecesores,
en la Guardia nacional. Torrijos supo enarbolar con fortuna la política nacional al
tiempo que desplazó e impidió el control político de la oligarquía afín a Estados Unidos.
Ante la nueva situación, los intereses norteamericanos se esforzaron por hallar una
solución conciliadora a un asunto que amenazaba con convertirse en una explosión
revolucionaria. Así las cosas, en septiembre de 1977 se firmaba un nuevo tratado
sobre el Canal de Panamá que no satisfizo ni a los sectores más conservadores ni a
los más nacionalistas, pero que se mostró como el único viable en aquel momento:
Panamá obtendría el pleno control
del canal en el año 2000, aunque el gobierno
estadounidense se reservaba el derecho de intervenir en la zona si lo consideraba
oportuno para sus intereses; también se estipulaba la retirada de las tropas
norteamericanas y mayores beneficios para Panamá por la explotación del Canal.
El Tratado fue ratificado por los panameños mediante un referéndum nacional.
Después de formular una solución jurídica al problema del Canal, Torrijos impulsó una
vuelta al poder civil, reteniendo para sí el cargo de jefe de la Guardia Nacional,
mientras que Arístides Royo, un joven político que participó en su administración,
asumió la presidencia de la república. Royo autorizó una amnistía política y el regreso
de los exilados al tiempo que inició la organización del
Partido Revolucionario
Democrático, destinado a mantener la orientación política inspirada por Torrijos.
En las elecciones de 1984, Nicolás Ardito Barletta fue elegido presidente tras dieciséis
años de gobiernos militares; en 1985 Barletta renunció al cargo, sucediéndole Eric
Arturo del Valle, quien tuvo que hacer frente en febrero de 1988 a su ministro Manuel
Antonio Noriega. Ambos se destituyeron abocando al país a una fuerte crisis.
Provisionalmente se hizo cargo de la presidencia Manuel Solís, pero Noriega siguió
11
siendo el hombre fuerte de la nación. En las elecciones del 7 de mayo de 1989 ante
observadores internacionales, pero anuladas por Noriega, venció la oposición con
Guillermo Endara, frente al oficialista Carlos Duque. Los enfrentamientos entre
paramilitares armados y la oposición abrieron una grave crisis, que intento solucionar, a
fines de agosto, el Consejo de Estado, nombrando presidente por seis meses al exministro Francisco Rodríguez. Dicha solución fue rechazada por varios estados. (
Gispert, 1990:2026-2028 ).
Las consecuencias de la inestabilidad política e injerencia del poder militar en la política
interna panameña, y el descontento de las masas populares al régimen militar, dieron
como resultado la intervención de Estados Unidos, con la invasión el 20 de diciembre
de 1989, y la aprensión del General Noriega, acusado por el Departamento de Estado
norteamericano, de tráfico de drogas y lavado de dinero.
Estados Unidos ocupo la Republica de Panamá luego de la invasión, por un periodo de
casi tres años, con el objetivo de estabilizar la política, la democracia y la economía de
esta nación.
12
CAPÍTULO II
2. MARCO CONCEPTUAL
La disciplina de las Relaciones Internacionales tiene como meta principal el tratar de
localizar y explicar adecuadamente los patrones de comportamiento que siguen los
distintos actores internacionales del mundo al interactuar entre ellos. Se consideran
dentro del comportamiento todos los aspectos que interesan a un Estado. Alcanzar esta
meta resulta complicado y ambicioso, y, como consecuencia no existe una explicación
aceptada por todos.
Sin embargo teóricamente, existen conceptos y teorías aceptados por la mayoría, de
los cuales, algunos se describen a continuación.
2.1. Relaciones Internacionales
Es un conjunto de conocimiento interdisciplinario, ya que involucra a varias áreas de
estudio, como ciencia política, derecho, economía, historia y geografía, entre otras.
Además, así mismo en la actualidad, los estudiosos y practicantes de Relaciones
Internacionales han vinculado nuevos temas a la disciplina, como el medio ambiente, la
biología y la informática. Las relaciones internacionales es identificada como una
disciplina académica por el campo que dejó la ciencia política para enfocarse hacia las
relaciones de Estados entre sí y con otras unidades que componen el sistema
internacional,
también
incluyendo
las
organizaciones
internacionales,
las
organizaciones no gubernamentales y las corporaciones multinacionales.
a) Teoría de las Relaciones Internacionales
Como área particular de investigación académica las Relaciones Internacionales es
principalmente un fenómeno del siglo XX. (Mingst, 2007:77) Sus raíces históricas
provienen de la historia diplomática, las Relaciones Internacionales enfocado en la
descripción de eventos históricos es en contraste con la búsqueda de explicaciones
teóricas esto es un acercamiento hacia el entendimiento de los alcances de las mismas.
13
El punto de partida para
la formulación del conocimiento sobre las relaciones
internacionales basado en un contexto teórico, que pudiese permitirle a estudiosos y
practicantes un mayor nivel de predicción y entendimiento sobre la política
internacional, con la decadencia del Reino Unido y el aumento de la importancia de
EEUU se encontraba en un momento de grandes cambios que requerían de un marco
teórico. La Primera Guerra Mundial contribuyó a alterar el ambiente de comodidad que
había hecho posible la historia diplomática con la gran devastación producida; como
método primordial para comprender la política internacional. Como una búsqueda de
maneras sistemáticas para poder predecir y prevenir aspectos relacionados con la
guerra la disciplina aparece en Gales en 1919.(Migst 2007:127).
b) Realismo político
Realismo en política internacional
El realismo como teoría política se basa en entender la historia como el resultado del
ser humano a codiciar el poder por naturaleza y desear el dominio sobre otros.
Siguiendo la misma línea, se determina que una posibilidad de erradicar el instinto por
el poder es una aspiración utópica. Esto conlleva a percibir a la política internacional
como una lucha sin fin entre aquellos actores que intentan dominar a otros y aquellos
que intentan resistir este dominio externo.
El realismo político deduce que el sistema internacional es anárquico, en el sentido de
que no existe una autoridad superior a los Estados siendo esta capaz de regular
efectivamente las relaciones entre ellos.
Se considera de carácter económico la dinámica internacional luego de la Guerra Fría;
como resultado del desvanecimiento de la bipolaridad en la política mundial.
Dicha bipolaridad fue rota, por lo que Méndez denomina, “un nuevo reparto de carácter
triangular, cuyos vértices son Japón, Los Estados Unidos y La Comunidad Europea”.
Los Estados Unidos se presentan como los primeros en el nuevo sistema de seguridad.
Supeditado a los acuerdos de desarme con Rusia y las potencias del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, a favor de objetivos esenciales para el estatus de
14
superpotencia. Esa unipolaridad coexiste a la dispersión mundial de los poderes
económico, financiero, demográfico y tecnológico de importantes competidores.
(Méndez, 1990:43)
El realismo político se niega a identificar las aspiraciones morales de una nación
concreta con leyes morales que gobiernen el universo. De la misma manera que
distingue entre verdad y opinión, distingue entre la verdad e idolatría.
Es exactamente el concepto de interés definido en términos de poder el que nos salva
tanto de los excesos morales como de la incongruencia política. Todas las naciones
como entidades políticas que persiguen sus respectivos intereses definido en términos
de poder, son capaces de hacerle justicias, tanto juzgándolas como si fuera la nación
de uno o también perseguir políticas que respeten los intereses de otras naciones al
tiempo que protegen y promueven las nuestras.
La moderación en política no puede por menos que reflejar el juicio moral.
Intelectualmente, el realismo político defiende la autonomía de la esfera política, piensa
en términos de interés definido en términos de poder. No se desconoce la existencia y
la importancia de formas de pensamiento al margen de las políticas. Pero no puede
más que subordinar esas otras formas a las políticas.
La defensa a la autonomía de la política supone que se desatienda la existencia y la
importancia de esos otros modelos de pensamiento, a cada uno de ellos hay que
asignarles una esfera propia y función, concepción pluralista de la naturaleza humana.
Reconoce la existencia de las diferentes facetas de la naturaleza humana, también
reconoce que para entender a una de ellas se debe tratar con la misma en sus propios
términos. Un desarrollo de un desarrollo unilateral en el campo de la política como se
ha hecho en el de la economía, es el propósito del realismo político.
Una teoría y una política como las anteriores se oponen a dos tendencias de nuestra
cultura que no son capaces de conformarse con los presupuestos y con los resultados
15
de una teoría de la política objetiva y racional (una de las tendencia desprecia el poder
en la sociedad en términos que proviene de la experiencia y de la filosofía del siglo XIX,
y la segunda, en la relación existente y que debe existir entre la mente humana y la
esfera política, opuesta a la teoría realista y a la práctica de la política).
Es inevitable que una teoría que intenta entender la política internacional tal como es y
tal como debería ser dada su naturaleza intrínseca, y no tal como le gustaría a la gente
verla, deba superar una resistencia psicológica que muchas otras ramas del
conocimiento no han conocido.
El concepto de sistema internacional sirve para unificar el análisis y se define como el
conjunto de interacciones entre los diferentes actores internacionales, poniendo el
acento sobre la totalidad antes que sobre las partes. Desde esta perspectiva la noción
de SI sirve para conceptualizar una realidad de carácter total sin determinar la
naturaleza de las relaciones entre las unidades, que puede ir desde la lucha entre
intereses nacionales hasta la asignación de valores universales.
El realismo conocido también como “realpolitik”, según Morgenthau (1948), propone
seis principios para el enfoque realista de la política externa:
1. La política al igual que toda sociedad, obedece a leyes objetivas arraigadas en la
naturaleza humana, que son inmutables y que gobiernan la vida de la sociedad. Por
ello, la política debe verse tal cual es y no como debería ser, ya que consiste en una
lucha estrictamente por poder; mantenerlo, conservarlo o maximizarlo.
2. La política exterior de los Estados debe basarse en el interés nacional: “el elemento
principal que permite al realismo político encontrar su rumbo en el panorama de la
política internacional es el concepto de interés definido en términos de poder.
Trata de encontrar las causas objetivas que explican el comportamiento de los
Estados, ya que no son las motivaciones subjetivas de los hombres de Estado quienes
determinan la política exterior de los Estados.
3. La idea de interés nacional es la esencia de la política. Esta aplicación está
determinada por el ambiente político y cultural de la sociedad.
16
4. El realismo político no conoce el significado moral de la acción política sostiene que
los principios morales universales no pueden aplicarse a los actos de los Estados en
una formulación abstracta y general sino que deben ser filtrados a través de las
circunstancias concretas de tiempo y lugar.
5. El realismo respeta la diversidad ideológica y el pluralismo cultural de los Estados.
6. La esfera de la política es independiente de la esfera moral, jurídica o económica.
Ante esto, la característica esencial de un político realista es que tiene siempre
presente la realidad, la objetividad; a lo que Borja en su enciclopedia de la Política dice:
“la política debe ser la ser la ciencia y el arte de lo posible, de lo dado, de lo real”.
A
partir de los años cuarenta, el Realismo dominó el estudio de las Relaciones
Internacionales
especialmente
en
Estados
Unidos.
El
pensamiento
realista
contemporáneo, se centra según (Dougherty y Pfaltzgraff, 1993), en el sentido de la
ética de la responsabilidad, plantea la noción de que cada acción política debe juzgarse
por meritos específicos más que por patrones abstractos y universales.
Muchos especialistas realistas del pasado y del presente han configurado el desarrollo
de la Teoría Realista. En los últimos años Teóricos Realistas de gran importancia han
hecho sus aportes a la Teoría Realista del siglo XX. Entre los más importantes teóricos
de dicho
Nicolas J.
siglo, mencionan los autores Dougherty y Pfaltzgarff,
Reinhold Niebur,
Spykman, Hans Morgenthau, George F. Kennan, Arnold Wolfers, Henry
Kissinger.
17
2.2 La discusión sobre el concepto y el objeto de las Relaciones Internacionales
El nacimiento de las Relaciones Internacionales como disciplina va ligado a la
preocupación por la existencia de conflictos bélicos entre Estados, preocupación que en
este siglo alcanza un nivel elevado tras la experiencia de las dos guerras mundiales y la
aparición del arma nuclear. Antes de 1914, el fenómeno de la guerra había sido tratado
por filósofos, historiadores, juristas, estadistas y diplomáticos (Rousseau, Hobbes, Bull,
Bentham, Moro, Maquiavelo, etc.).
Sin embargo, la aportación de estos pensadores no constituye un conjunto sistemático
de conocimientos; no existe un planteamiento científico. Se puede decir, pues, que la
teoría de las Relaciones Internacionales es nueva, en palabras de Hoffmann
(Palomares y García, 1994:75), como “estudio sistemático de fenómenos observables
que intenta descubrir las variables principales, explicar el comportamiento y revelar los
tipos característicos de relaciones entre unidades internacionales”.
Como conjunto sistemático de conocimientos, la consideración de las Relaciones
Internacionales se inicia en los Estados Unidos y Gran Bretaña, a partir de la I Guerra
Mundial. La necesidad de individualizar el estudio de las relaciones internacionales, de
interpretar científicamente los fenómenos de la vida internacional y de elaborar una
teoría de la sociedad internacional, será debido a factores como: cambios estructurales
en la sociedad internacional a consecuencia del desarrollo tecnológico e industrial, la
influencia creciente que ejercen los movimientos sociales y políticos en las relaciones
internacionales, la heterogeneidad de la sociedad internacional a partir de la Revolución
Bolchevique, los horrores de la guerra y el deseo de instaurar un orden de paz y
seguridad, la responsabilidad que asumen las Grandes Potencias sobre este nuevo
mundo complejo y cambiante, y la preocupación científica de la mano del positivismo y
del marxismo, por la elaboración de una teoría científica de relaciones sociales en el
marco de las ciencias sociales (Steve Smith).
Lo tardío del desarrollo de las Relaciones Internacionales como disciplina científica en
relación a los factores que están en su origen es debido a:
18
a. La concepción del Estado como clave y referencia de todo análisis de la realidad
internacional, concepción vigente hasta la fecha muy reciente;
b. El protagonismo académico y científico de la Historia Diplomática y el Derecho
Internacional, monopolizando el estudio de los fenómenos internacionales;
c. El escaso interés de la opinión pública por los asuntos internacionales hasta
1914, debido sobre todo al tradicional secreto y elitismo con que los gobernantes
habían tratado desde antiguo las cuestiones internacionales.
Con el fracaso de la diplomacia internacional en el sistema europeo de Estados, se
pone de manifiesto la necesidad de una nueva aproximación a los asuntos
internacionales, sobre todo en Estados Unidos, que es ahora la Gran Potencia.
2.3 Las Relaciones Internacionales como disciplina científica
En los años 1920 priman los enfoques descriptivos de los acontecimientos
internacionales de la época, en la que la Historia Diplomática sigue desempeñando un
papel dominante. La apertura de algunos archivos gubernamentales después del
conflicto bélico, fue el principal factor que vitalizó dichos enfoques.
La existencia de la Sociedad de Naciones y su proyecto de Sociedad Internacional dio
un gran impulso a los estudios internacionales y centró el interés académico en la
esfera del Derecho Internacional y de la Organización Internacional.
Es a partir de los años 1930 cuando las Relaciones Internacionales se afirman como
disciplina científica, en gran parte, debido a la aparición de nuevas orientaciones y
concepciones en el campo de la Historia Diplomática y del Derecho Internacional, así
como al desarrollo de las ciencias sociales en general, pero sobre todo la Ciencia
Política, la Sociología y la Psicología.
19
La II Guerra Mundial y la posguerra acentuaron
esta dinámica, afirmándose las
relaciones internacionales como disciplina científica en los Estados Unidos y Gran
Bretaña, a la vez que comienza su andadura en otros países, aunque no de igual
manera.
2.3.1 Surgimiento y consolidación desigual de las Relaciones Internacionales
El auge de las Relaciones Internacionales, especialmente después de la II Guerra
Mundial en los Estados Unidos, está en función de las necesidades concretas de la
política exterior de este país, que se constituye como Superpotencia. Además, esta
supuesta autonomía y desarrollo de las Relaciones Internacionales en este momento
tuvo mucho que ver con el carácter instrumental: esta disciplina llegó a existir como
iniciativa de un gobierno interesado en el estudio de una nueva política exterior para su
país, producto de una nueva realidad internacional. El marcado carácter científicopolítico de las cuestiones internacionales y su estrecha relación con la Ciencia Política
en este país tuvo mucho que ver con la consideración instrumental en el estudio de la
lucha por el poder en el exterior. Es entonces cuando se produce la ruptura con los
departamentos de derecho e historia, y aparece la de Relaciones Internacionales
incluida en todos los programas de Ciencias Políticas.
El desarrollo de esta disciplina en Gran Bretaña estuvo en mucho influido por la
evolución norteamericana. Algunos autores, incluso, hablan de la transnacionalización
del nuevo pensamiento internacionalista.
Dicha transferencia de Estados Unidos a Gran Bretaña puede encontrar su principal
razón en la semejanza de algunos problemas fundamentales de ambas políticas
exteriores. Sin embargo, en Gran Bretaña, el análisis de las Relaciones Internacionales
toma un camino diferente al existir en este país una profunda raíz del objeto en los
estudios de Filosofía, Derecho Internacional e Historia, lo que provocará una mayor
resistencia por parte de los medios académicos a aceptar las Relaciones
Internacionales dentro de las ciencias sociales.
20
En la Europa continental, la situación de las Relaciones Internacionales ha sido muy
distinta, y sólo muy recientemente han sido consideradas como disciplina autónoma,
siendo el Derecho Internacional y la Historia Diplomática las que han dificultado su
desarrollo al ver invadido su campo de estudio. En Francia, el papel desempeñado por
los enfoques jurídicos e históricos ha determinado hasta fecha muy reciente la
inexistencia de esta disciplina.
2.4. Teoría Realista de las Relaciones Internacionales
Para comprender la teoría realista es necesario despejar sus antecedentes como lo es
la teoría Imperialista esta teoría fue elaborada por pensadores socialistas para describir
cómo era el comportamiento que las potencias occidentales (vista desde su
perspectiva), utilizaban para llegar a sus acometidos y obtener y resguardar sus
intereses, la mayoría de las veces pasando por encima de las naciones débiles.
Dentro de sus postuladores clásicos se puede mencionar a Max Weber, que señaló que
las clases dominantes tenían intereses en el imperialismo y sostuvo que “toda política
imperialista exitosa de coerción exterior normalmente -o, al menos, al principio- también
fortalece el prestigio doméstico de las clases, grupos y partidos bajo cuya dirección se
alcanzaron esos éxitos. Era probable que la expansión imperialista produjera
concesiones monopolísticas y, por consiguiente, se podía confiar en que las empresas
y grupos financieros interesados en esta oportunidad la iban a apoyar”. (Noam, 2003)
Otra pensadora de la teoría imperialista fue Rosa Luxemburgo, (1871), Ella sustentaba
que “El militarismo se ha vuelto indispensable, primero como forma de lucha por la
defensa de los intereses ‘nacionales’ en competencia con los intereses de otros grupos
‘nacionales’.
Segundo, como método de colocar el capital industrial y financiero. Tercero, como
instrumento de dominación de clase sobre las masas trabajadoras dentro del país. El
militarismo, estrechamente vinculado con el colonialismo, el proteccionismo y la política
del poder en su conjunto implica... una carrera mundial armamentista... el despojo
21
colonial y la política de las ‘esferas de influencia’ en todo el mundo... en los asuntos
domésticos constituye la esencia misma de una política capitalista de agresión
nacional.” (Ibid)
Otro intelectual que sostiene que Estados Unidos sigue utilizando estas teorías que
llevan décadas de haberse conocido, en su política exterior, sobre todo con los países
que enmarca en su círculo de influencia, es Noam Chomsky.
Este sostiene que Estados Unidos como superpotencia que es, en términos simples
utiliza la teoría del imperialismo, la dependencia, la injerencia en asuntos internos de
otros Estados y el terror para lograr sus objetivos que son la satisfacción de sus
intereses nacionales.
Todo esto lo hace a través de muchas maneras, una de ellas, su política exterior que
está basada en la Realpolitik.
Dentro de los postulados que rigen su política exterior,
Chomsky comenta “que el
primer principio es que esta política está diseñada para crear y mantener un orden
internacional en el cual el negocio con sede en EEUU pueda prosperar (a expensas de
su filial en la periferia, ,,, ) lo que significa todo esto para gran parte del Tercer Mundo,
por decirlo con crudeza pero con exactitud, es que el interés primordial de la política
exterior de EEUU es garantizar la libertad para desposeer y expropiar”. (Ibid)
Siguiendo la línea más aceptada por la mayoría de autores, el inicio del paradigma
realista de las relaciones internacionales se puede remontar al pensamiento de
Maquiavelo, quién se propuso describir la realidad política “tal cual es”, y no se detuvo
en meditar y ocuparse de la realidad política como “debería de ser”, es decir, encasillar
la realidad política a normas, valores y principios ideales.
Maquiavelo expone que los puntos de sustentamiento en que deberían de basarse
todos los Estados, se resumen a una simple norma: “buenas leyes y buenas armas”. De
22
las dos la más importante para el eran las buenas armas, ya que un Estado sin una
fuerza militar es imposible que puede crear y sobretodo ejecutar buenas leyes.
Con esto lo que proponía Maquiavelo era la ruptura radical con el idealismo que la era
del renacimiento había impregnado en las ideas políticas de los intelectuales de la
época, dejando claro que lo importante a la hora de hacer política, es observar la
realidad tal cual es, sin referir ésta a la búsqueda de ideales de comportamiento. De
esto se desprende el famoso planteamiento maquiavélico que reza “el fin justifica los
medios”. (Padilla, 2002:124)
Otro pilar fundamental de la teoría realista se encuentra en la teoría del “Estado de
Naturaleza”, que fue creada como contrapeso para combatir la doctrina teocrática sobre
el origen del poder político, que sustentaba que era Dios a través del Papa quien
concedía a los príncipes y reyes el derecho a gobernar y que fue la que caracterizó el
pensamiento de la edad media y la época feudal. Esta teoría decía según uno de sus
postuladores, Thomas Hobbes, que el Estado de Naturaleza era el origen del poder
político y del “pacto social”, y que este estado es una situación anárquica en la cual
cada individuo se mantiene en lucha permanente para velar por su propia subsistencia
y seguridad, es decir su derecho natural, y también sostenía que para llegar al fin último
de la paz es necesario que cada individuo ceda sus derechos al poder superior del
monarca (El Estado), para que este garantice la seguridad colectiva y la seguridad al
interior de las sociedades nacionales. (Padilla, 2002:222)
Estas concepciones y teorías fueron las que le dieron sustentamiento doctrinal a
muchos gobiernos para que implementaran sus políticas, tanto internas como externas,
en los siglos XVIII en adelante, y fueron la base para que en el contexto posterior a la
Segunda Guerra Mundial, Hans Morgenthau escribiera su obra magistral “Politics
Among Nations: the Struggle for Power and Peace”, que se convirtió en el texto clásico
del realismo internacional. (Padilla, 2002:75)
23
En él, Morgenthau sostiene que la política internacional es simplemente una lucha por
el poder, al afirmar que “No importa cuáles sean los fines últimos de la política
internacional; el poder siempre será el objetivo inmediato. Los estadistas y la gente
común pueden proponerse como objetivo final la búsqueda de la libertad, la seguridad,
la prosperidad o el propio poder. Pueden definir sus propósitos en términos religiosos,
filosóficos, económicos o sociales. Pueden aspirar a que estos ideales se materialicen
mediante su propia fuerza, mediante la intervención divina o mediante el natural
desarrollo de los asuntos humanos. Pero apenas intentan cumplir sus metas
recurriendo a la política internacional se ven embarcados en la lucha por el poder”.
(Padilla, 2002:121).
Los autores antes mencionados coinciden en que el egocentrismo de los países en el
sistema internacional tiene su origen en el deseo inherente y casi insaciable que tiene el
ser humano por el poder. También coinciden en que las relaciones de los diferentes
Estados del mundo están dirigidas por individuos, por consiguiente el poder se ve
reflejado en las políticas exteriores de los Estados, de acuerdo a sus intereses
nacionales.
En este sentido,
se expresan y establecen
diferentes formas del
coherente
funcionamiento del orden internacional, bajo el enfoque de una de las teorías más
antiguas que consolida los principios del realismo o Realpolitik:
La política internacional se basa en leyes objetivas centradas en la naturaleza
humana, es decir que la política debe verse “tal cual es” y no como “debería de
ser”.
La política exterior de los Estados debe basarse en el “interés nacional”, o como
se les ha venido a llamar, “asuntos de seguridad nacional”.
El interés de los Estados de conservar o aumentar el poder no es inmutable y
puede modificarse según el contexto histórico que se viva.
24
Los principios morales universales no pueden aplicarse a la política exterior de
los Estados de manera abstracta y general, pues estos actúan de acuerdo a sus
intereses.
El realismo respeta la diversidad ideológica y el pluralismo cultural de los
Estados, y por último;
La esfera política es independiente de la esfera moral, jurídica o económica
El neorrealismo coincide con el realismo clásico con la importancia de la expansión y
conservación del poder del Estado. Otro neorrealista contemporáneo, Robert Gilpin, nos
demuestra que el interés de los Estados también se basa en el concepto del costobeneficio. Lo primordial para un Estado es tener menor costo que el beneficio para
poder conseguir su propósito. Cuando un Estado tiene un interés sobre otro Estado,
para que esta acción sea del “gana-gana” tiene que existir mayor beneficio que costo
para ambos Estados. Esto no suele suceder mucho ya que el Estado fuerte es el que
casi siempre es el que obtiene mayor beneficio que costo. Cuando se habla de costo,
no necesariamente es solo costo monetario, pero es costo social, político, moral y
cultural.
En el caso estudiado de la intervención de Panamá, se debería de abordar también
cuales fueron los costos y beneficios de esta intervención. Se podría decir que los
costos para Estados Unidos fueron más que todos monetarios y el beneficio fue el de
remover “una piedra en el zapato” que lastimaba los intereses de Estados Unidos en el
Canal de Panamá. El beneficio de Panamá se podría decir que fue el de acabar con
una dictadura corrupta. ¿Pero en donde se deja el concepto de moralidad? Es aquí que
en el análisis de este estudio que se estará abordando el concepto de moralidad:
justificación de la intervención y lo que estipula el Derecho Internacional Público.
25
2.5. Regímenes Internacionales
La palabra régimen se refiere al modo de gobernarse en una cosa. Son instituciones,
reglamentos o prácticas de un gobierno en general. Así mismo al conjunto de
condiciones que acompañan o causan una sucesión de los fenómenos. (Palomares L.,
1998:79)
Las relaciones de interdependencia con frecuencia son afectadas en el marco de un
conjunto de normas y procedimientos que regularizan el comportamiento y controlan
sus efectos. Las series de acuerdos de gobiernos que influyen en las relaciones de
interdependencia, son los que los autores que estudian denominan regímenes
internacionales.
Los regímenes internacionales en cuanto a expresión de la interdependencia es una
teoría compleja que caracteriza hoy las Relaciones Internacionales, marcadas por el
juego conjunto de las relaciones diplomático – estratégicas y de las relaciones
económicas internacionales, constituyen uno de los desarrollos teóricos más
interesantes de la década de los años ochenta del siglo XX. (Ibid)
La teoría pretende explicar en un contexto complejo que los regímenes internacionales
en el que el conflicto continúa siendo una realidad, las situaciones de orden existentes
en un campo concreto de actividad internacional. Keohane y Nye (Palomares L.,
1998:81) definen los regímenes internacionales, en este sentido como redes de reglas,
normas y procedimientos que regulan el comportamiento y controlan sus efectos.
La teoría de regímenes internacionales presenta una forma una aproximación o
reconciliación entre las interpretaciones realista e idealista, mejor, neorrealista y
globalista de las Relaciones Internacionales, entrando de lleno en la corriente
actualmente dominante en este campo que afirma el pluralismo paradigmático.
26
2.6. Derecho Internacional Público
Existe un conjunto identificable de normas aceptadas por los Estados como legalmente
obligatorias, derivadas de las fuentes del derecho internacional, especificadas en el
artículo 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia, vinculado a la carta de las
Naciones Unidas de 26 de junio de 1945. Las fuentes oficialmente reconocidas del
derecho internacional incluyen: 1. la costumbre, 2. los tratados o convenciones, 3. los
principios generales de ley reconocidos por las naciones civilizadas, 4. las decisiones
judiciales de tribunales nacionales e internacionales y 5. los escritos de los académicos
en derecho internacional.
El Derecho Internacional Público es un producto de la política internacional y, a su
turno, la política internacional se ve parcialmente afectada por el derecho internacional
público en el sentido de que este último colabora para establecer el comportamiento de
los Estados y de otros sujetos de derecho internacional. (Pearson and Rochester,
2000:304,324).
El Derecho Internacional Público (o externo) según la teoría dualista es aquél en que
los Estados, ejerciendo propiamente su función soberana, establece acciones,
compromisos y obligaciones para con otros Estados o instituciones internacionales
(Públicas o Privadas), y que logran que su denominación sea respetada y reconocida
por el mundo.
Realiza acciones concretas que enmarcan su competencia y acciones relacionadas al
establecimiento y reconocimiento soberano, (Soberanía y Territorio).
Además el Derecho Internacional Público regula; el Orden Jurídico y la función
importante de forma, la población, y el trato igualitario de normas jurídicas entre los
Estados pares (iguales) sin límite de jerarquía(teoría). 2
2
Clases magistrales: Lic. Jorge Mario Andrino Grotewold
27
Hoy en día, existen organizaciones encargadas de promover los principios e ideales
fundamentales del Derecho Internacional Público tales como la Organización de
Naciones Unidas, y,
Organización de Estados Americanos que han asumido esta
misión y ponen sus esperanzas en el espíritu de sus Cartas constitutivas, buscando
resolver de forma pacífica las controversias entre Estados.
28
CAPITULO III
3. LA INVASION DE LOS ESTADOS UNIDOS A PANAMA
3.1. Antecedentes
En el año de 1989 el presidente de Estados Unidos, George Bush justificó la invasión a
Panamá sobre la base de una serie planteamientos políticos, los objetivos de la
invasión del 20 de
diciembre
de 1989, los siguientes: proteger la vida de los
norteamericanos residentes en Panamá, atacar el narcotráfico sometiendo a Noriega a
la justicia y “restaurar” el proceso democrático panameño.
En ese contexto el régimen militar que gobernaba Panamá no representaba ninguna
amenaza a la vida y las propiedades de los norteamericanos y los grandes capitalistas;
por el contrario, las evidencias documentales demuestran que el gobierno protegió
dichos intereses. Inclusive en función de la dinámica de la división internacional del
trabajo.
En el plano militar la política de las fuerzas armadas de Panamá fue la de evitar la
confrontación,
pese
a
las
reiteradas
provocaciones
armadas
del
ejército
norteamericano. La forma incorrecta de la dirección de Noriega llegó al extremo de
que la mayoría
absoluta de la alta oficialidad, con algunas honrosas excepciones,
abandonó los cuarteles y se retiró apenas supo que venía la invasión, dejando a la
tropa librada a su suerte. (Beluche, 2007:72)
Si el problema era que el general Noriega había convertido a Panamá en el paraíso del
narcotráfico y el lavado de dinero de acuerdo a la Casa Blanca, la paradoja radica en
que
estas actividades habían continuado con amplio crecimiento después de la
invasión.
De acuerdo a Beluche, transcurridos casi veintitrés años de la invasión, el diario
norteamericano Washington Post decía: “El Departamento de Estado reconoce que,
29
aparte del propio Estados Unidos, la nuevamente democrática Panamá es el centro
más activo de lavado de dinero cocainero del hemisferio”. (Ibid)
De acuerdo a las fuentes analizadas en este trabajo, se pueden resumir en tres los
objetivos reales de la invasión norteamericana del 20 de diciembre de 1989: los
relativos a la estabilización de la situación política y el tipo de régimen necesario para
lograrlo; los económicos, que estaban muy relacionados con lo anterior, es decir, la
aplicación del plan fondomonetarista; y los geopolíticos, el problema de las bases
militares y su control sobre el Canal de Panamá.
La participación política del General Manuel Antonio Noriega
El proceso de democratización panameño que fuera pactado entre los militares
panameños y el imperialismo norteamericano fue derribado por las luchas de los
trabajadores contra los planes de ajuste estructural. Muchas personas que se
beneficiaron por las contradicciones surgidas entre la Casa Blanca y Manuel A.
Noriega, a partir de 1987, olvidan que el plan de 'democratización' fue pactado entre
ambos, y que las contradicciones entre los militares panameños y los estrategas del
Departamento de Estado sólo surgieron luego de 1985, cuando las luchas populares
habían afectado la estabilidad política del régimen y a sus “ajustes”.
De acuerdo a Roberto Méndez el plan de “reacción democrática” se desarrolló de
común acuerdo entre los militares panameños y Estados Unidos en su primera fase
(1978-84), y que en 1984 éste recibió un nuevo espaldarazo de ambos con el respaldo
que otorgan al presidente Ardito Barletta. La conjunción de intereses se manifestó
también en el apoyo que recibió el proyecto de militarización de la Guardia Nacional
(Ley 20) por parte del Pentágono.
La ayuda financiera a las fuerzas armadas
panameñas por parte de Estados Unidos saltó de 0.3 y 0.4 millones de dólares en 1980
y 1981, a 5.4 en 1982, 5.5 en 1983, 13.5 millones en 1984, 10.6 en 1985, 8.2 en 1986,
para volver a caer en 1987 a 3.5 millones de dólares. (Méndez, 2009)
¿Cuándo y por qué se inician las contradicciones entre el gobierno estadounidense y la
cúpula militar panameña? , las contradicciones se dan en 1985 debido al fracaso del
30
plan de democratización panameño, y a la evidencia de que los militares seguían
influyendo en la vida política de panamá, convirtiéndose en el “poder real”.
Es importante hacer referencia que los sectores de la burguesía y la 'oposición' dieron
una tregua al nuevo gobierno de Eric Delvalle en un intento por mantener a flote el
proyecto de 'reacción democrática'. Pero persistía un problema: debido al fraude
electoral y a las luchas contra el plan de ajuste el pueblo panameño no creía en el
nuevo régimen democrático. La movilización de las clases más populares amenazaba
de forma directa el centro del poder político, las fuerzas políticas tradicionales y nuevas
de Panamá, y colocaba la posibilidad de que una serie de luchas llevara a una debacle
del régimen sin que existieran mecanismos de recambio.
Este es el origen de las contradicciones: un sector de la burguesía panameña, y el
Departamento de Estado norteamericano, empezaron a exigir a los militares
panameños (durante 1986) que adoptaran medidas concretas que hicieran creíble ante
el pueblo que ellos se replegaban de la actividad política cediendo el poder a los civiles,
subordinándose
al
Presidente
de
la
República.
(Yao,
2003:
http://www.rodelu.net/2003/mundo16e.htm)
De esta manera, frente a las luchas obreras y populares se crean mecanismos de
intermediación y contención que los regímenes militares no tienen. Mientras que para la
estrategia imperialista y la oposición burguesa se trataba de realizar a cabalidad la
institucionalización democrática, lo que implicaba no sólo elecciones, sino la posibilidad
de que la ganara, y que el mando de las fuerzas de Panamá fuera impersonal, llevado
por funcionarios militares sometidos a un acuerdo nacional que limitaba su intervención
en aparato estatal, para el régimen militar y sus subalternos se trataba de ejecutar una
'democratización' aparente, pero que jamás cuestionara su papel de árbitro supremo, ni
su control del aparato estatal.
31
La resolución de la crisis se complicó hasta hacerse imposible un acuerdo gracias a las
particularidades históricas panameñas, en las que el problema nacional y la presencia
norteamericana determinan decisivamente los acontecimientos políticos.
En otro país latinoamericano probablemente una crisis que se habría resuelto en un
tiempo menor, con la imposición por parte del imperialismo norteamericano y sus
aliados internos de sus designios, en Panamá se prolongó por dos años.
Parte importante de la clase obrera y las capas medias de la sociedad, apoyó
activamente a Noriega porque lo veían como la cabeza de la lucha nacionalista del
pueblo.
Esta base social, activa o pasiva, fue la que permitió al régimen militar panameño
sobrevivir dos años de aguda crisis política, sanciones económicas y presiones
norteamericanas. A la base social interna, hay que sumar el respaldo internacional por
la causa panameña frente al imperialismo norteamericano, la cual impidió siempre a la
OEA votar una resolución de condena al régimen panameño, sin que por otro lado,
tuviera que condenar la intromisión extranjera. Noriega,
se apoyó en estas
contradicciones reales existentes entre Panamá y Estados Unidos, para sobrevivir auto
convirtiéndose en vocero de la causa nacionalista panameña. (Loisdmuras, 2009).
3.2. Instrumental en la estrategia de Invasión
Conforme la crisis política se fue agudizando este punto fue concentrando todos los
problemas. Agobiado por las presiones, el General Noriega estuvo dispuesto a ceder el
gobierno civil a Guillermo Endara a principios de 1989 (por eso las elecciones fueron
'las más limpias de la historia', hasta el día de la elección), e inclusive después (entre
junio y agosto) se propuso un 'gobierno compartido' encabezado por Endara. Lo único
que no aceptaba Noriega era que se le obligara a renunciar, menos aún si Estados
Unidos no retiraba la acusación por narcotráfico, ni que se desmantelara la institución.
Pero ni el Departamento de Estado de Estados Unidos podía aceptar a Noriega, pues
su sola presencia indicaba una continuidad del régimen y de la crisis. A la vez que era
32
necesario liquidar la autonomía alcanzada por los militares panameños, para
reorganizar la institución militar de acuerdo al nuevo régimen político presidencialista
que se intentaba imponer. Estas diferencias no eran meros matices, sino que tras ellas
subyacía el problema concreto acerca de qué fracción detentaría el poder y sus
privilegios.
El triunfo de un sector eliminaba al otro. Era el final de un régimen político, y de los
funcionarios civiles y militares que lo encarnaban. Más que eso, era el final del régimen
político con mayor autonomía (con respecto a Estados Unidos) de la historia panameña,
el cual logró crear también una élite de funcionarios y tecnócratas con relativa
independencia de lo que se ha dado en llamar la 'sociedad civil'.
La importancia de varias contradicciones en lo interno de la clase dominante panameña
tenían que ser más agudas cuando se estaba a las puertas de la última década del
siglo, momento en que, de acuerdo a los Tratados del Canal, Torrijos - Carter, debían
revertir valiosas instalaciones y terrenos, así como el canal mismo, a la soberanía y
economía panameñas.
El Tratado del Canal de 1977 derogó el Tratado Hay-Bunau Varilla y sus pactos
complementarios, eliminando los conceptos de perpetuidad de la administración
norteamericana y de defensa continental que se había dado a las fuerzas armadas de
los Estados Unidos. Mediante este pacto, Estados Unidos se obliga a velar por que
Panamá reciba el Canal en óptimas condiciones al mediodía (hora de Panamá) del 31
de diciembre de 1999, entrega que será precedida por la reversión progresiva a
Panamá de 31,160 hectáreas de tierra y más de 4,000 edificaciones.
El Tratado del Canal de 1977 creó el denominado Comité Consultivo del Canal de
Panamá, integrado por igual número de representantes de Panamá y los Estados
Unidos, con la función de asesorar a ambos gobiernos en asuntos de política que
puedan afectar el funcionamiento de la vía acuática. Este comité debe brindar asesoría
33
en materia de política de peajes, empleo y adiestramiento para aumentar la
participación de panameños en el manejo del Canal.
Rodríguez Garibaldi (2009:88), se refiere que al menos durante la mayor parte de la
crisis ésta no fue la intención del gobierno norteamericano. Además de que el
comportamiento de las fuerzas de Panamá, hasta principios de 1987 (y aún después),
no representaban una amenaza para los intereses norteamericanos, más bien actuaban
como aliadas ¿Por qué destruir un aparato cuidadosamente construido por el propio
Comando Sur? Las declaraciones de los voceros de la Casa Blanca y las resoluciones
del Senado llegaron a apelar reiteradamente a favor de que Noriega determinara la
fecha de su retiro como una medida de salvar a las fuerzas de Panamá.
3.3 Destrucción de las fuerzas de Panamá
La invasión a Panamá y la destrucción de las fuerzas de Panamá quedó colocada por la
realidad recién a mediados de 1989, cuando la crisis panameña llegó a un punto sin
salida, y cuando ésta se conjugó con un plan del ejército norteamericano para recuperar
su prestigio realizando acciones militares directas en otros países. Según el periodista
norteamericano Bob Woodward citado por, Beluche, la administración del presidente
George Bush empezó a planear seriamente la invasión en mayo de 1989, después de
la anulación de las elecciones. (Beluche, 2007:75)
Pero todavía en el mes de julio de ese año el general Frederick Woerner, jefe del
Comando Sur, se oponía a la acción armada por lo que fue suplantado por el general
Maxwell Thurman. Ya en octubre de 1989 la decisión de invadir estaba tomada, y
simplemente se afinaban los detalles.
Hasta 1987, la relación entre el Pentágono y el régimen militar fue de colaboración, por
lo cual, se habría podido renegociar la permanencia de las bases militares sin que eso
significara un choque violento. Todavía después, en la fase más aguda de la crisis, en
agosto de 1989, el propio general Noriega dijo, 'si los norteamericanos quieren las
bases, que vayan y las pidan, pero que no hagan como el hombre que quiere enamorar
34
a una mujer y la viola' como lo cita Opinión Pública, núm. 24, Panamá, febrero de
1990:14. Esta declaración dice mucho del 'nacionalismo' de Noriega y su régimen.
Cuando el Presidente James Carter firmó el Tratado del Canal, Estados Unidos pasaba
por un momento altamente crítico (Watergate, pérdida de la guerra de Vietnam, etc.).
En una circunstancia similar como esa Estados Unidos accedió a poner una fecha final
para la presencia militar en Panamá, reservándose el derecho de intervención a
perpetuidad. Pero a medida que esa potencia se ha recuperado del 'síndrome de
Vietnam', se ha replanteado el problema de su control sobre zonas estratégicas del
mundo, y Panamá es una de ellas.
No se trataba de que las fuerzas de Panamá tuvieran una postura recalcitrantemente
nacionalista, pero Estados Unidos necesitaba resolver la crisis política panameña para
que se estableciera un régimen democrático
estable. La crisis política se había
convertido en obstáculo para la incluso renegociación del tratado sobre el Canal de
Panamá. Así mismo el gobierno norteamericano también debía promover una
reorganización de las fuerzas armadas panameñas, tratando de acabar con los
elementos nacionalistas y torrijistas que habían crecido a lo interno y que podrían ser
reacios a una relación de sometimiento a los intereses del pentágono.
Estados Unidos debía fortalecer al cuerpo de seguridad panameño, Guardia Nacional,
evitando de esta forma que sus tropas militares intervinieran constantemente.
35
3.4. La batalla inicial de la invasión
La madrugada del 20 de diciembre de 1989 fue juramentado como presidente de
Panamá, en una base militar norteamericana, el Lic. Guillermo Endara. Esto fue
anunciado en una transmisión montada por el Comando Sur, al mismo tiempo que era
bombardeado el cuartel central de las Fuerzas de Defensa de Panamá, indicando que
esta acción estaba autorizada por el recién juramentado Presidente.
Esto era una formalidad para intentar dar legitimidad a la invasión, porque en realidad
ya estaba
decidida sin
la “autorización” del presidente Endara. El gobierno y el
régimen surgidos el 20 de diciembre de 1989 quedaron marcados por la invasión, no
sólo en un sentido general, sino también en su práctica concreta y cotidiana.
El gobierno del presidente Endara, durante sus primeros dos años, se consideró como
un gobierno 'débil', debido a que hubo varias denuncias efectuadas por el Partido
Revolucionario Democrático, y confirmadas por ex funcionarios del Partido Demócrata
Cristiano, indicando que los ministerios y entidades públicas eran dirigidas por oficiales
del ejército norteamericano, y miembros de la Embajada de Estados Unidos en común
acuerdo con miembros del gobierno de Endara.
El Embajador Dean Hinton acostumbraba a reunirse una vez por semana, con el
Presidente Endara y el Contralor Rubén D. Carles para analizar la marcha del país.
(Beluche, 2007).
Por otra parte, durante el primer año de ocupación los partes policiales eran llenados en
dos formularios, uno en español y otro en inglés. Las rondas policiales eran 'mixtas', y
aún a fines de 1993 era posible apreciar eventualmente patrullas conjuntas. Con la
excusa de realizar trabajos de 'acción cívica' o ejercicios militares, las tropas de guerra
norteamericanos deambulaban por todo el país.
El ejército norteamericano brindó, asesoría, entrenamiento y armamento a la nueva
Fuerza Pública.
36
En cuanto a soberanía y autonomía el estado panameño retrocedió a 1903. Se firmaron
toda clase de convenios que comprometían a Panamá a los intereses de Estados
Unidos; desde un Tratado de Asistencia Legal Mutua, por el cual los tribunales
norteamericanos podían investigar personas y cuentas en Panamá, hasta un acuerdo
por el cual naves norteamericanas vigilarían el mar territorial panameño. Un año
después de la invasión, el 5 de diciembre de 1990, tropas norteamericanas volvieron a
intervenir a pedido del presidente Endara para sofocar un levantamiento de militares
panameños. En el plano económico, Estados Unidos confirmó que uno de sus objetivos
con la invasión era asegurar la aplicación a cabalidad del paquete de ajuste estructural,
cuando en julio de 1990 hizo firmar a Panamá un Convenio de 'Donación' (supuesta
ayuda para compensar los daños sufridos en la economía por la invasión). (Jované,
2006: 24)
De acuerdo a, Jované, (2006), en este Convenio se impuso al país el sometimiento a la
política fondomonetarista a cambio de 400 millones de dólares de ayuda, que no
compensaban en nada los cerca de 4,000 millones perdidos por el PIB en dos años de
sanciones y la invasión.
En dicho convenio se establecieron las condiciones impuestas por Estados Unidos
como: adopción de un programa de estabilización económica a corto plazo que llenara
los requisitos del FMI3; “una carta que identificara las primeras empresas públicas que
serían privatizadas; un plan para rebajar los aranceles de importación, la eliminación de
las restricciones comerciales cuantitativas, y reducción del número de productos sujetos
a control de precios; prueba de que Panamá había llegado a un acuerdo con el BID4;
ocasionando la ejecución de reformas de políticas en las áreas de finanzas del sector
público, privatización, política laboral y política comercial y mercantil.
Todas estas condiciones fueron luego presentadas a través de la 'estrategia' económica
del gobierno, o 'Plan Ford', y se cumplieron por el gobierno del Presidente Endara,
3
4
Fondo Monetario Internacional
Banco Interamericano de Desarrollo
37
salvo las privatizaciones, que tuvieron muchas dificultades debido a la resistencia
sindical y a las disputas de los diversos grupos empresariales. Lo referente al Canal, el
gobierno del Presidente Endara empezó a dar los pasos para concretar una repartición
de las áreas revertidas en beneficio de una minoría de empresarios panameños y
corporaciones multinacionales, al crear la llamada Autoridad de la Región Interoceánica
(1993).
Así mismo, se presentó, con carácter constitucional, la creación de la Autoridad del
Canal de Panamá, entidad que administraría la vía acuática dando continuidad a la
Comisión del Canal.
Según la reglamentación propuesta, los ingresos del Canal no serían parte del
presupuesto nacional. En cuanto a la permanencia o no de las bases militares en
Panamá más allá del año 2,000, el Senado de Estados Unidos hizo una sugerencia a
su gobierno para que negociara un convenio para la permanencia de las mismas,
basándose en el criterio de que la “región tiene una historia de gobiernos inestables que
representan una amenaza para la futura operación del canal”. Los senadores opinaron
que los “Estados Unidos debería tener el juicio y los medios para defender el canal y
asegurar su operación continua y la disponibilidad para los embarques militares y
comerciales de los Estados Unidos y sus aliados en tiempos de crisis” (Carrasco,
1990:31), este es el único punto que el gobierno del presidente Guillermo Endara dejó
para su sucesor, pues el canciller panameño, Julio Linares, insistió que no era
conveniente que el gobierno de Endara firmara este tipo de tratado.
Esta decisión jugó un papel importante al problema de que un gobierno producto de la
invasión le restaría legitimidad a cualquier convenio de este tipo. Se podría argumentar
que el país carecía de soberanía para decidir con libertad.
La invasión en sí misma fue condenada por todos los pueblos del mundo, gobiernos y
Organismos Regionales e Internacionales, tales como: OEA, y la ONU. y, pese a que el
gobierno del presidente Guillermo Endara intentó presentarse desde un inicio como: “el
38
gobierno electo por el pueblo panameño”, el 7 de mayo de 1989, su falso origen en la
invasión, le restó la legitimidad.
La no legitimidad del gobierno de Endara se manifestó en la exclusión de Panamá del
Grupo de Río. La
democracia internacional representó un papel de primer orden
tratando de evitar la crisis prematura del gobierno.
En febrero de 1990, Daniel Oduber junto con otros prominentes políticos
latinoamericanos (como Raúl Alfonsín) solicitaron a los gobiernos del continente obviar
el problema de la ilegitimidad del gobierno panameño producto de la invasión. Esta
solicitud ocasiono que desaparecieron las denuncias que inicialmente se hacían
respecto a la legitimidad del gobierno panameño impuesto por la invasión. Y en el
plano interno, al gobierno panameño le costó superar su estigma. Las diferentes
actividades populares contra de las consecuencias de la política económica y de las
movilizaciones antiimperialistas contra la ocupación norteamericana, que se iniciaron
tan temprano como junio de 1990, contribuyeron a cuestionar la permanencia del
gobierno y su régimen. A tal punto que, Dan Quayle, a principios de 1990 llegó a sugerir
la realización de elecciones. Pero el PRD, ayudó a la estabilización del gobierno cuando
modificó su posición inicial de exigir la renuncia de Endara y elecciones anticipadas,
para pasar a reconocer a Endara como presidente legítimo. (Rodríguez Garibaldo,
,2009).
Desde el 26 de enero de 1990, cuando se formalizó el régimen con un cuestionado
reparto de las bancas de la Asamblea Legislativa, el PRD se comportó como una
oposición leal que sólo intentaba capitalizar electoralmente el descontento popular, pero
nunca cuestionar la legitimidad del régimen. Sin embargo, en el referéndum nacional
sobre las reformas constitucionales, realizado el 15 de noviembre de 1992, que debía
otorgar parte de la legitimidad requerida, la opinión popular fue abrumadora y
contundente: en una relación de 2 a 1 el pueblo rechazó las reformas propuestas. De
acuerdo a Roberto Méndez, en realidad, los votos favorables de los electores hacia el
gobierno no fueron más del 13% de los electores. La abstención, símbolo también de la
39
desilusión popular, alcanzó un 40%. Pese a lo cual, el régimen de la ocupación y su
gobierno siguieron como si nada, frente a un hecho que en circunstancias normales
habrían producido una gran crisis política. Pero el sustento del gobierno estuvo, por un
lado, en manos de las tropas norteamericanas y, por otro, en la leal actitud del PRD y
su influencia en las organizaciones populares, que por todas partes llamaron a esperar
a las elecciones. (Méndez, 1990:281).
A lo largo de este capítulo se ha señalado
económicas recurrentes que estuvieron
la historia de las crisis políticas y
directamente relacionadas
con las
contradicciones existentes entre Panamá y Estados Unidos relacionados con los
asuntos internos del país y el insistente deseo norteamericano por el control del Canal.
Los hechos ocurridos el 20 de diciembre de 1989, se dieron cuando la crisis panameña
llego a un punto sin salida y obligo al país a firmar
toda clase de convenios con
Estados Unidos, en una desesperada búsqueda de estabilización y democratización de
la nación.
40
CAPITULO IV
4. LA VERDAD SOBRE LA INVASION
De acuerdo a la Teoría Realista (Realpolitik), el poder jamás estará distribuido de forma
equitativa en el sistema internacional, siempre habrá potencias que predominen y
sometan a otros Estados a su influencia.
Esto quedó evidenciado en los acontecimientos que se llevaron a cabo en 1989, en
Panamá, nación que se encontró en total desventaja frente al poderío económico y
militar estadunidense.
Dentro del realismo no existe ningún documento que estipule formalmente sus
características y reglas, solamente se cuenta con
un conjunto de autores que
comparten en sus obras, que la principal característica del realismo en los asuntos del
sistema internacional es el “poder” y que los Estados actúan de acuerdo a sus intereses
nacionales.
4.1. Operación “Causa Justa”
Pese a los miles de muertos y heridos producidos por la invasión norteamericana, el 20
de diciembre de 1989 Estados Unidos no pudo asestar una derrota histórica al
movimiento obrero y popular panameño, ni imponer un gobierno fuerte. Esto se debió,
en parte, al hecho de que la crisis política del régimen militar del General Noriega fue
originada por la gran movilización de las masas panameñas, que entre 1983 y 1987
derribó 6 presidentes, y enfrentó los planes fondomonetaristas. El aplauso recibido por
las tropas invasoras de parte de importantes sectores de masas, sobre todo de las
capas medias, lo que rompía la tradición histórica de lucha antiimperialista del pueblo
panameño, encontró en parte su explicación en que, para la conciencia confusa de
muchos sectores, la caída de Noriega era la culminación de diez años de luchas y
movilizaciones contra el régimen militar.
41
En cierto sentido, Estados Unidos y la Cruzada Civilista se ganaron la conciencia y
dirección política de sectores de masas que habían luchado contra el régimen militar y
sus medidas económicas. Esto obligo a la invasión, con sus
destructivas
consecuencias, a guardar las apariencias garantizando cierto marco de libertades, y
una represión selectiva, para dar credibilidad al gobierno del Presidente Endara como
continuidad del proceso de democratización. Sin embargo, transcurridos escasos seis
meses de la invasión se empezaron a producir masivas movilizaciones lideradas por el
Comité Pro Rescate de la Soberanía, que rechazaban la ocupación norteamericana. (
Chuez 1992:136)
Así mismo, a mediados de 1990, se inició un proceso de lucha y movilización de los
gremios de empleados públicos que enfrentaban los despidos y las privatizaciones, a
través de lo que se llamó la Coordinadora por el Derecho a la Vida, encabezada por los
gremios sindicales del sector público. El 20 de junio de 1990, el recién nacido Comité
Pro Rescate de la Soberanía, realizó la primera gran manifestación pública contra la
invasión.
El 16 de octubre de ese año, los gremios públicos realizaron otra marcha de protesta
contra el plan económico. El 17 de noviembre un Encuentro Sindical convocó otra gran
manifestación para el 4 de diciembre, a la que también asistieron decenas de miles de
trabajadores, y a una huelga general a partir del día 5 de diciembre.
Las movilizaciones de los sindicatos del sector público, que también fueron la
vanguardia de la lucha contra el régimen militar, sólo pudieron ser contenidas a fines de
1990 y principios de 1991 con el despido en masa de las juntas directivas y delegados
de los gremios del sector, combinado con una política de concertación nacional
impulsada por la burocracia sindical, mayoritariamente socialdemócrata. Esto produjo
una victoria relativa del gobierno y una aparente estabilidad del mismo durante el año
1991, lo que le permitió avanzar parcialmente en la aplicación del plan económico.
Durante 1991, Panamá también sufrió los efectos de la coyuntura política mundial
marcada por la Guerra del Golfo Pérsico, en la que la hegemonía norteamericana
42
parecía tener la ofensiva contra el movimiento de masas. Pero desde los primeros
meses de 1992 empezó a producirse un cambio en la situación política nacional,
producto de la aplicación del plan económico. Debido al crecimiento de los índices de
pobreza, las masas empezaron a movilizarse y a enfrentar aspectos parciales de la
política económica del régimen de ocupación.
Así mismo, Colón, la segunda ciudad del país, fue vanguardia de las luchas durante
todo el año 1992. Primero, salieron a las calles los transportistas de carga amenazados
por una ley que autorizaba a los comerciantes de la Zona Libre a comprar sus propios
camiones. Luego, las calles fueron ocupadas por los desempleados que se organizaron
en el llamado Movimiento de Desempleados de Colón (MODESCO) dirigido por jóvenes
cuyas edades promedio eran inferiores a los 20 años.
Durante varios meses el movimiento organizó movilizaciones callejeras que terminaron
en batallas campales durante las cuales la policía perdía el control de la ciudad, que
sólo recuperaba con el uso inusitado de la fuerza. MODESCO logró arrancarle al
gobierno un plan de empleo parcial y temporal para algunos cientos de personas.
(Beluche, 2007).
4.2. La Prensa Internacional
“Lo que está por investigarse es la pasividad de Noriega frente a la
invasión, él mismo permaneció deambulando de una casa a otra, sin rumbo y sin
contacto con la tropa que combatía. De esta forma el hombre que nos arrastró a una
matanza colectiva, no combatió un solo minuto y se la ingenió para simular que estaba
al frente de las tropas y civiles que le hacían frente a las tropas militares invasoras”
(Porcell y Tapia, 1994: 294)
De acuerdo a Beluche, 2007, los soldados norteamericanos en diciembre dejaron un
reguero de, al menos, 500 muertos certificados con nombres y apellidos, de los cuales
más de la mitad eran civiles (incluidos niños), media docena de fosas comunes que no
43
han sido abiertas, 2,000 heridos y cuatrocientos millones de dólares en pérdidas
materiales”
Lo que se ha visto hasta el momento es una posición de estos autores que se basan en
argumentos entendidos y abordados en el concepto de la invasión. En el cual, el primer
artículo de los autores citados (Porcell y Tapia, 1994:294), se basa en la actuación del
ex – General Manuel Antonio Noriega, es decir que por su tranquilidad y pasividad en el
asunto, estos manifiestan que fue una invasión calculada y planeada desde el principio
en colaboración con el mismo ex – General panameño.
Los autores citados hasta ahora, plantean su posición sobre los acontecimientos a
partir del 20 de diciembre, y contribuyen al análisis de la Invasión de Estados Unidos a
Panamá desde la teoría de la Realpolitik, y el Derecho Internacional Público.
La invasión a Panamá, el 20 de diciembre de 1989: Panamá desde antes de estar
constituida como república soberana de su territorio, ha estado en la mira de los
Estados Unidos, donde su principal interés fue la de construir un Canal Interoceánico.
Logra su propósito al finalizar la construcción del Canal Interoceánico y de instalarse en
el territorio con una base militar. Esto bajo el argumento de mantener la seguridad del
Canal. La instalación de bases militares norteamericanas dio inicio a establecer el
precedente que repercutiría en futuras intervenciones en los asuntos políticos,
económicos y sociales en la región.
Los acontecimientos ocurridos durante la invasión a Panamá por soldados
norteamericanos en el año 1989, ocasionó el desprecio de la población norteamericana
resguardada en las áreas de la Zona del Canal hacia la población de nacionalidad
panameña. Ese repudio que se manifestaba entre civiles norteamericanos en contra de
los civiles panameños, era un claro ejemplo de lo que también sucedía a un nivel
macro, como era el trato de las negociaciones de los tratados de Panamá con los
Estados Unidos, donde el segundo buscó la forma de resguardar sus intereses
nacionales.
44
En 1989 se habían celebrado las elecciones para elegir al futuro presidente de la
República de Panamá, el cual administraría el Estado panameño en el periodo
correspondiente a 1990-1994. Es de esta forma que la coalición denominada “Cruzada
Civilista” conformada por los Partidos Democracia Cristiana (PDC), Movimiento Liberal
Nacional (MOLIRENA), participaba en dichos comicios, donde su principal candidato a
presidente era el Licenciado Guillermo Endara Galimany. Es así, que el actual gobierno
de ese momento del General Manuel Antonio Noriega comete fraude en las urnas,
negándole el triunfo a la nomina política Cruzada Civilista. Es de esta forma que los
candidatos de dicha nomina política: Guillermo Endara Galimany (candidato a
presidente), Guillermo Ford (candidato a primer vicepresidente) y Arias Calderón
(segundo vicepresidente), exigen dicha intervención de los Estados Unidos por medio
de sus soldados norteamericanos. (Beluche, 2007:242)
Durante la madrugada del 20 de diciembre de 1989, soldados norteamericanos
denominados “Comando Sur”, empiezan una gran maniobra de ataques sistemáticos a
diferentes puntos estratégicos del territorio panameño desarticulando a las Fuerzas de
Defensa Panameñas. Un ataque que realmente no tuvo una gran defensa en contra del
ejército invasor. Esta gran maniobra táctica se le denomino operación “Causa Justa”, el
cual solamente consistía en capturar al General Noriega y desaparecer a las Fuerzas
Armadas Panameñas. Rodríguez Garibaldo, manifiesta lo siguiente: “Las condiciones
estaban dadas para una invasión militar por parte de los Estados Unidos. En las bases
militares norteamericanas de la Zona del Canal había un fuerte despliegue de fuerzas,
tal como una Compañía de Combate de Marines, 500 policías militares, 350 pilotos de
helicópteros, personal de apoyo, otros 150 soldados de la Fuerza Aérea, más población
civil norteamericana, sumado a los efectivos militares permanentes de las bases
norteamericanas que sumaban 10 mil soldados”.
El ataque a tierras panameñas tenía otro propósito adicional a mencionado en el
párrafo anterior; también tenía la finalidad de probar nuevo armamento bélico, que se
utilizaría en otra operación posterior en el Medio Oriente. “Panamá se convirtió en un
45
campo de prueba de la tecnología bélica más avanzada, que luego EE.UU. utilizaría en
la Guerra del Golfo Pérsico. Nuevos aviones Cazas F-117 A, Aviones bombarderos C130 y B-52, Aviones bombarderos Sealth Bomber que son invisibles al radar, Aviones
Cazas Bombarderos de proyectil láser que calcinan a todo lo que dispara, Helicópteros
Apaches, Helicópteros Cobra, Vehículos Hummer, Tanques y vehículos de artillería,
cascos y chalecos anti balas(…)”. (Rodríguez Garivaldo, 2009)
La mayor parte de la actividad bélica se realizó en el área de la ciudad capital y en
lugares adyacentes. Todos los cuarteles de las Fuerzas de Defensas panameñas
quedaron neutralizados. El armamento bélico panameño era poco en comparación al
del ejército norteamericano, pero aún así los panameños ofrecieron resistencia. No
obstante, también hubo pérdidas considerables en materiales, económicos y la
principal, que fue la humana.
4.3. Reacción de la Comunidad Internacional
En marzo de 1988, el presidente Reagan asumió poderes económicos especiales en
tiempos de guerra y declaró al régimen “Noriega-Solís Palma” como una “amenaza a
los intereses vitales y a la política exterior de EE.UU.”, con el fin de decretar un bloqueo
económico, financiero, comercial y monetario: rompieron relaciones con Panamá;
prohibieron que empresas o ciudadanos de Estados Unidos. transfiriesen dinero o
valores a Panamá, en virtud de impuestos, deudas o compromisos; retuvieron los pagos
que la Comisión del Canal hacía al gobierno panameño; cancelaron programas de
ayuda y cooperación; cerraron las puertas al gobierno en instituciones financieras y de
crédito internacional; congelaron casi mil millones de dólares del Banco Nacional
depositados en bancos de Estados Unidos. y exigieron a la comunidad internacional
que rompieran relaciones con el “régimen Noriega-Solís Palma”.
Estados Unidos acompañó las sanciones económicas con cientos de agresiones
militares; suspendió la aplicación de los Tratados Torrijos-Carter; desconoció la
coordinación binacional en materia de protección y defensa; llevó a cabo una escalada
46
militar que aumentó en decenas de miles de tropas su presencia en Panamá, en
violación del Tratado.
Cuando la OEA intervino, ésta adoptó una resolución que violaba tanto su propia Carta
como la de las Naciones Unidas, porque constituía una intervención colectiva en los
asuntos panameños y en ninguna parte mencionaba las medidas y actos ilegales
cometidos por Estados Unidos en Panamá.
En consecuencia, el gobierno panameño contempló llevar la resolución ante la Corte
Internacional de Justicia para decidir sobre su legalidad, por lo tanto la OEA realizó una
gestión mediadora entre gobierno y oposición, la cual fue saboteada por el gobierno de
Estados Unidos, por estar contra sus intereses.
La OEA se reunió el 24 de diciembre y pidió el cese al fuego sin atreverse a mencionar
a Estados Unidos. El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas se reunió el 29 de
diciembre
y condenó la “acción” militar, sin llamarla “agresión”, y pidió el retiro
inmediato de las fuerzas invasoras, Estados Unidos hizo caso omiso y se quedó en
Panamá hasta 1993, bajo un régimen de ocupación militar dentro del cual se le
impusieron al país varios tratados ilegalmente. La agresión y el asesinato quedaron
impunes.
Los invasores posesionaron a un nuevo “gobierno” dentro de una base militar en la
antigua Zona del Canal; se apoderaron de todos los medios de comunicación;
difundieron mentiras acerca de los “batallones de la dignidad”, para desacreditarlas y
aislarlas; se apoderaron de las instituciones estatales y las pusieron cada una bajo una
“fuerza de tareas” compuestas por militares de Estados Unidos.
Julio Yao (2003: 77), indicó que las fuerzas invasoras arrestaron a unos siete mil
empleados del gobierno, que fueron retenidos en campos de concentración donde
fueron sometidos a interrogatorios, fichados y amenazados. Iniciaron campañas de
persecución contra panameños sospechosos de “norieguismo” e incitaron a que se
47
presentasen miles de denuncias falsas ante el Procurador que ellos habían designado;
ordenaron la destitución de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia del
gobierno derrocado.
El presidente Bush
llamó “liberación” a esta invasión, pero resulta que nadie ha
admitido haber pedido esta “liberación”.
A raíz de la invasión, los japoneses iniciaron su desalojo de Panamá; retiraron sus
empresas y bancos más importantes; redujeron sus depósitos bancarios; perdieron toda
influencia sobre el gobierno panameño en materia de desarrollo y vieron minada su
pretensión de construir o financiar un nuevo Canal.
Panamá se comprometió a privatizar sus empresas estatales, y suscribió un tratado de
asistencia legal mutua, que permitía que el Servicio de Guardacostas de Estados
Unidos ejerciera el derecho de libre tránsito en los mares de todos los barcos de guerra.
Así mismo, se comprometió el espacio aéreo panameño, permitiendo el ingreso de
aeronaves estadunidenses, con el objeto de perseguir el narcotráfico, compromisos que
consolidaron la presencia militar de Estados Unidos en Panamá.
La invasión
de Estados Unidos a Panamá,
han sido motivadas por un común
denominador: El logro de intereses estratégicos en el marco de su ascenso a una
dictadura planetaria.
48
4.4 Atropello, destrucción y muerte
Méndez, (1990:43), describe que el 22 de diciembre Estados Unidos envió 2000 nuevos
efectivos para reforzar los 24 000 que ya combatían en el Istmo. Las Fuerzas de
Defensa contaban con 12 000 unidades, y éstas diseminadas en toda la República. Por
su parte el general Thurman, jefe del Comando Sur, llega a reconocer que la oposición
encontrada
a
las
fuerzas
americanas
“está
organizada,
no
desorganizada”,
especulando sobre la posible “mano conductora” de Noriega en la contraofensiva.
En el área metropolitana, los principales focos de conflicto fueron el barrio de El
Chorrillo, el Distrito Especial de San Miguelito. Las acciones armadas en San Miguelito
se iniciaron a las dos de la madrugada del mismo 20 de diciembre. Y se prolongaron
hasta el amanecer del 22 de diciembre.
La batalla de San Miguelito se caracterizó por la conjunción en combate de unidades de
las Fuerzas de defensa y de integrantes de distintos Batallones de la Dignidad. El
teniente coronel Delgado Diamente tuvo éxito inicial al resistir las tropas invasoras en
tierra, a las cuales obligaron a retirarse. Pero frente al imposible apoyo aéreo hubo de
desistir.
El profesor de enseñanza media Rolando Sterling, miembro de un Batallón de la
Dignidad y combatiente en San Miguelito, relata el siguiente testimonio sobre los
combates en el área de Los Andes, del mencionado distrito: “A las seis de la mañana
del 20 de diciembre, desde las lomas al norte de Los Andes, un helicóptero empezó a
ametrallar la escuelita. Miembros de la undécima zona militar y los batallones
empezamos a responderle con fuego de ametralladoras y evacuamos el área, a las 9
de la mañana más o menos, bajaron en helicóptero una cantidad de tropas en el cerro
Tinajitas. Desde la posición en que estábamos veíamos cuando caían algunos de ellos.
Pero, cuando tratábamos de acercarnos más, para el remate final, los helicópteros y los
aviones que bombardeaban el área lo impedían. A las 5 de la tarde fueron retiradas por
helicópteros esas unidades del cerro Tinajitas. La toma de la capital aseguró el éxito
militar de la invasión en todo el territorio panameño.” (Yao, 2003)
49
El 11 de enero la prensa del nuevo gobierno informaba sobre operaciones de “rastreo”
en áreas aledañas a la capital. El mismo diario, a grandes titulares, anunciaba días
después que en la lejana comarca indígena Kuna Yala “confiscan cinco mil armas y
capturan a 20 del Batallón de la Indignidad”, precisando que “las tropas del ejército
norteamericano desarticulan la red de los facinerosos que pretendía extenderse hasta
las guerrillas del M.19 en Colombia”..
Para el otro extremo de la República, el colindante con Costa Rica, otro diario,
informaba el 19 de enero: “Tropas del Comando Sur descendieron de ocho helicópteros
en el área de Progreso y otras regiones fronterizas con Costa Rica, para iniciar la
búsqueda de subversivos que integraban los desarticulados Batallones de la Dignidad.”
Finalizada la invasión, se desencadeno la ocupación. Esta había iniciado con
anterioridad a los hechos de la invasión cuando Guillermo Endara, Ricardo Arias
Calderón y Guillermo Ford tomaron posesión de la Presidencia de la República en Fort
Clayton, base militar norteamericana.
Existiendo como prueba una
publicación de
una fotografía en la que uno de los
miembros del triunvirato hace el juramento de rigor sosteniendo en sus manos un
ejemplar de la Constitución de Panamá. La ocupación se fue perfeccionando mediante
disposiciones normativas ad hoc, dadas a conocer a través de documentos hechos
públicos, y uno de los más interesantes fue, el memorándum dirigido “A todos los
comandantes de la 7a. División de Infantería (Ligera)” fechado
13 de enero. Este
documento estaba redactado en inglés y tenia adjunto una fotografía de los triunviros y
en su parte medular decía: “Se les remite fotografía del nuevo presidente y
vicepresidente para su distribución en sus unidades. Asegúrense que todos los
soldados en patrulla conozcan bien a estos individuos y observen cuando viajan con
sus propios guardaespaldas.”
De igual forma,
la nueva Fuerza Pública estaba acompañada de documentos sui
generis. Todas sus unidades recibieron una tarjeta de identificación redactada en inglés
50
y firmada por Marc A. Cisneros, mayor general, ejército de Estados Unidos,
comandante, ejército sur. (Beluche, 2007)
El documento establecía: “El portador de esta tarjeta tiene autorización para viajar por
toda la República de Panamá para apoyar el recién establecido gobierno de Panamá
del presidente Guillermo Endara” . Para mayor escarnio se publicó una fotografía de la
hija del presidente Endara, rodeada de unidades del ejército de Estados Unidos en
uniforme, en el Palacio de las Garzas, sede del Ejecutivo panameño. (Opinión Pública,
1990)
La silla donde estaba sentada ostentaba, en lo alto del respaldo, una reproducción del
escudo nacional. Y también otra fotografía del propio presidente Endara, rodeado de
soldados norteamericanos uniformados que portaban sus respectivas armas.
Para evitar conflictos ante la opinión pública internacional, en torno a la fuerza militar
norteamericana, el nuevo gobierno institucionalizo a la Fuerza Pública Panameña,
firmando un convenio bilateral que previera la adquisición de bienes y servicios en
Estados Unidos por parte de la Fuerza Pública panameña. Pero en cuanto a esas
adquisiciones el nuevo instituto armado quedaba totalmente endeudado a la
administración y al ejército norteamericano: “los reglamentos de Adquisición Federal de
los Estados Unidos y los reglamentos del Ejército de los Estados Unidos sobre logística
y control de fondos regirán la administración de las adquisiciones”. Lo cual quería decir
que se estaban sentando premisas para una creciente dependencia militar directa,
incluso institucional, en el marco de los hechos de la ocupación.
En párrafos
anteriores se
destaco que algunos economistas estimaban que la
agresión económica ya había comenzado desde el momento en que a Panamá se le
impusieron los programas de ajuste estructural exigidos por el Fondo Monetario
Internacional. Y muy en especial cuando en marzo de 1986 se aprobaron leyes que
afectaban sensiblemente los sectores agrícola, laboral e industrial panameños.
51
El mismo año se iniciaron, considerablemente las privatizaciones del sector público
exigidos por el FMI. Se trataba, en todos los casos, de medidas antinacionales y
antipopulares tomadas por el régimen del General Noriega cuando aún un modus
operandi parecía posible entre el gobierno panameño y el de Estados Unidos.
A pesar de las medidas y exigencias del FMI, el gobierno panameño no varió su
política económica al desencadenarse la crisis política en junio de 1987. Y apostó a un
entendimiento con Estados Unidos para evitar el embargo que estos últimos realizaron
en 1988.
Los saqueos que siguieron a la invasión ocasionaron pérdidas astronómicas. El Centro
de Estudios Económicos de la Cámara de Comercio estima que “en la ciudad capital y
áreas aledañas las pérdidas oscilan entre 670 y mil millones de dólares”, en tanto que
para la provincia de Colón, sólo en la Zona Libre, “calculó pérdidas probables de 106
millones de balboas”.
El desempleo afecto al 20% de la fuerza laboral en 1989. Después de la invasión, en
su momento más crítico, alcanzó el 33 por ciento. La vulnerabilidad de la economía
panameña quedó demostrada con las medidas tomadas por Estados Unidos durante la
agresión.
La prohibición de que naves con bandera panameña atracaran en puertos
norteamericanos dio lugar a que más de medio millar de barcos abandonaran el
abanderamiento panameño.
Rodríguez- Garibaldo, (2009), después de la invasión “a pesar del levantamiento de la
sanción, únicamente el 10% de aquellos barcos han expresado su voluntad de volver al
registro panameño”.
En lo que se refiere a la deuda externa, ésta rozo los 5000 millones de dólares. Su
servicio ascendía a 900 millones de dólares al año, y 1984 fue el “primer año en que
52
Panamá pagó, en concepto de servicio a su deuda externa, un monto superior al nuevo
financiamiento recibido de la banca transnacional”. El régimen del General Manuel
Noriega, frente a la agresión económica, tuvo que suspender los pagos. Pero siempre
sobre la premisa de que un acuerdo político daría lugar a un entendimiento económico.
Lo anteriormente referido, es apenas una pálida imagen de la magnitud de la catástrofe
económica de Panamá después de la invasión. El “el PIB de 1990 se coloco entre un
34 y un 40 por ciento por debajo del observado en 1987”. 2004,“¿Hacia una síntesis
latinoamericana?”, texto preparado para PRODDAL, en PNUD, La democracia en
América Latina. Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos. Anexo: El debate
conceptual sobre la democracia (CD ROM), Buenos Aires, Aguilar, Altea, Taurus,
Alfaguara.
Uno de los golpes legales e institucionales se dio a través del Fondo de Emergencia
Social, el cual contrato trabajadores, bajo los siguientes términos: “éstos recibirán el
salario mínimo vigente en el país, no así las prestaciones sociales establecidas por la
ley”. Y en cuanto a las reformas al sistema tributario, la estrategia asumió “que no es
conveniente, ni realista, la existencia de una progresividad en el impuesto sobre la
renta”. Con lo cual, fueron las clases subordinadas las que resultaron con las mayores
cargas, sobre todo porque se recomendaba acrecentar los impuestos de los servicios.
Con ello, se “hizo
todavía más regresivo al sistema tributario en términos de la
distribución de las cargas impositivas.
Las empresas estatales poseían activos equivalentes a 5310.9 millones de dólares. Las
tierras y bienes del área canalera se habían estimado en más de 7000 millones de
dólares.
53
Todo ello arroja un total que roza los 13000 millones de dólares lo cual fue una
perspectiva exaltante para las privatizaciones y contratos millonarios. Lo que definió un
futuro de desigualdad y desnacionalización del pueblo panameño.
54
CAPITULO V
5. ANALISIS DE LA INTERVENCION DE ESTADOS UNIDOS A PANAMA
5.1. Características de las condiciones de la relación bilateral.
El Derecho Internacional Público fue el escenario del inicio de las relaciones bilaterales
de Panamá y Estados Unidos,
a través de la negociación de tratados que le
permitieron a Estados Unidos ejercer un monopolio y control exclusivo sobre la ruta
interoceánica, clave de su expansión mundial.
La relación bilateral inicio con el Tratado Mallarino-Bidlack de 1846 entre la Nueva
Granada y Estados Unidos, y mediante el Tratado Hay-Bunau Varilla de 1903, pero este
último instrumento otorgó además el monopolio a Estados Unidos para construir
ferrocarriles y canales interoceánicos en territorio panameño. Se trataba del monopolio
de la ruta y no solamente de canales.
Por su parte, el Tratado del Canal de 1977, le permitió a Estados Unidos mantener el
control directo de la vía acuática hasta el 31 de diciembre de 1999, a través de la
Comisión del Canal, integrada por cinco representantes de Estados Unidos y cuatro de
Panamá, mientras que el Tratado de Neutralidad, que es perpetuo, le confirió
a
Estados Unidos un control indirecto al obligar a Panamá a tomar en consideración los
intereses geográficos y comerciales de Estados Unidos.
Panamá ha tenido un perfil original por su posición estratégica, que le ha servido a
Estados Unidos consolidar sus interese geopolíticos en ese país a lo largo de sus
relaciones bilaterales.
Luego de haber realizado una somera descripción de las circunstancias que rodearon el
inicio de las relaciones bilaterales, previo la Invasión, se puede resaltar que, el dominio
que ha tenido Estados Unidos sobre la vida institucional de Panamá ha tenido
características que no siempre han respondido a los intereses panameños, por el
contrario han lesionado la soberanía de está Nación.
55
5.2. La intervención de Estados Unidos en la política interna de Panamá y sus
consecuencias en las relaciones bilaterales.
La intervención de Estados Unidos en los asuntos internos de Panamá se dio de
muchas formas, desde la intervención militar directa, hasta el otorgamiento de apoyo a
figuras controversiales como el General Manuel Antonio Noriega.
En este sentido, la siguiente es una lista de algunos de los eventos sobresalientes que
ilustran el intervencionismo, previo la invasión de 1989.
Para proteger los intereses norteamericanos en el periodo comprendido de 1903
a 1914, durante y después de la revolución de la independencia de Colombia
sobre la construcción del canal. Con breves intervalos, marinos estadunidenses
fueron estacionados en el istmo.
Al desencadenarse la Segunda Guerra Mundial, Panamá cooperó en forma
amplia con los Estados Unidos, permitiendo que estableciera 134 bases militares
dentro de su territorio y la primacía del paso de los buques de guerra Aliados. Al
finalizar esa configuración mundial, los Estados Unidos se negaron a retirarse
de los lugares ocupados, iniciando así una larga controversia que finalizo con el
convenio Filo-Hines, el cual fue rechazado por la Asamblea Nacional de Panamá
en diciembre de 1947.
El 10 de diciembre de 1985, el Almirante John Poindexter, recién nombrado jefe
del Consejo de Seguridad Nacional, llegó a Panamá y le exigió al General
Manuel Antonio Noriega que las Fuerzas de Defensa encabezaran una invasión
a Nicaragua. El plan consistía en que Nicaragua se defendería de Panamá, y
ello justificaría la invasión de Estados
Unidos a Nicaragua para defender a
Panamá y el Canal conforme al Tratado de Neutralidad. Noriega se negó.
Constantine Menges, miembro del Consejo de Seguridad Nacional de Estados
Unidos, también presionó a Noriega. Uno de sus subordinados amenazó en
Washington al Tte. Coronel Daniel Delgado, en esa época, ministro de Gobierno
56
y Justicia, para que las Fuerzas de Defensa dejaran el poder. Ya antes le habían
exigido a Noriega que Panamá rompiera con el Grupo de Contadora para la paz
en Centroamérica, que se permitiera el entrenamiento de los “contras” en la Zona
del Canal, que la Escuela de las Américas, expulsada en 1984, regresara a
Panamá, y que se abrogaran los Tratados Torrijos-Carter. El General Noriega
rechazó las presiones de Menges quien le amenazó con atenerse a las
consecuencias.
Así se originó
la campaña desestabilizadora desde 1985.
(Julio Yau,2003: 328-333).
En esta parte del análisis, se ha pretendido trasladar los hechos de mayor importancia
de la intervención de Estados Unidos en la política interna de Panamá, y resaltar el rol
del General Noriega, que estaba apoyado y respaldado fuertemente por los gobiernos
de los presidentes Ronald Reagan y George Bush. Respaldo que se evidencio al salir a
la luz pública la relación que existía entre el General Noriega y La Central de
Inteligencia Americana (CIA).
5.3. Motivos de la administración Bush para la intervención en la política interna
de Panamá y sus consecuencias desde la teoría Derecho Internacional Público
En 1989, cuando se inicio el gobierno del presidente George Bush, las relaciones
bilaterales con Panamá ya no eran satisfactorias, ya no existía una buena impresión del
General Noriega, ni de su gobierno. La actitud desafiante del General Noriega, fue
considerada peligrosa para los intereses nacionales estadunidenses, debido a que la
región centroamericana
era prioritaria para su política exterior, y estaba siendo
amenazada por la proliferación de movimientos revolucionarios, narcotráfico y lavado
de dinero.
Sin atender a los principios de Soberanía y negociación de controversias, Estados
Unidos invadió Panamá el 20 de diciembre de 1989, justificando su actuar con los
siguientes motivos:
57
La
importancia de proteger la vida de los ciudadanos estadounidenses que
residían en Panamá.
Defender, así como mantener, la democracia y los derechos humanos en
Panamá.
Detener específicamente al General Noriega para enfrentar delitos de tráfico de
drogas.
Sin embargo, para la comunidad internacional estos motivos no fueron aceptados, el
hecho de la invasión fue objeto de crítica y rechazo. Se planteaban la pregunta, ¿Quién
ha nombrado a Estados Unidos el policía del mundo?, Prensa Libre, 26.12.89: Pág. 27.
En ese contexto debe comprenderse, que en el marco
del Derecho Internacional
Público, este funciono en ese momento más como escenario de condena de tales
acciones, que como un escenario de solución, la imposibilidad material se racionaliza
bajo el argumento del respeto a los asuntos internos de los ESTADOS, cumplimientos
de los acuerdos y tratados acordados en el marco de los Organismos Regionales e
Internacionales, principio que no cumplió los Estados Unidos en esa oportunidad.
5.4. La invasión, con la Teoría Realista de Relaciones Internacionales, en la
coyuntura de 1989
La teoría realista de las relaciones internacionales siguiendo la línea más aceptada por
la mayoría de autores, se puede remontar al pensamiento de Maquiavelo, quién se
propuso describir la realidad política “tal cual es”, y no se detuvo en meditar y ocuparse
de la realidad política como “debería de ser”, es decir, encasillar la realidad política a
normas, valores y principios ideales.
Maquiavelo exponía que los puntos de sustentamiento en que deberían de basarse
todos los Estados, se resumían a una simple norma: “buenas leyes y buenas armas”.
De las dos la más importante para el eran las buenas armas, ya que un Estado sin una
58
fuerza militar era imposible que pudiera crear y sobretodo ejecutar buenas leyes. De
esto se desprende el famoso planteamiento maquiavélico que reza “el fin justifica los
medios”.
Así mismo, Has Morgenthau, sostenía que la política internacional es simplemente una
lucha por el poder, entendiendo este como “el control del hombre sobre las mentes y
las acciones de otros hombres”.
Estos contextos han servido de base para la ejecución de la política exterior de Estados
Unidos hacia países de la región centroamericana en las relaciones bilaterales en la
época de “la Guerra Fría”.
Estas relaciones estuvieron condicionadas, por su reacción y esfuerzo por detener el
avance soviético en la región centroamericana (Nicaragua). Estados Unidos no estaba
acostumbrado a que ningún país de la región actuara independientemente, y menos
que desafiara sus directivas. Cuando el gobierno de Noriega, manifestó una postura
desafiante, Washington reaccionó con dureza. En ese contexto debe comprenderse la
participación de la fuerza militar de estados Unidos en la invasión a Panamá.
De manera que ya no se podía confiar más en Noriega, éste tendría que irse. Estados
Unidos impuso severas sanciones económicas que debilitaron la economía de Panamá.
Noriega se convirtió en un enemigo para los intereses estadunidenses.
Después de la invasión, Estados Unidos devolvió el poder al sector bancario, lo que
ocasiono el inició de la estabilización del Panamá, en su economía.
Sin embargo, la invasión de Estados Unidos a Panamá fue un hecho injustificable, por
la flagrante violación del Derecho Internacional Público, la independencia, soberanía e
integridad del Estado Panameño.
Estados Unidos, obvió, el fundamento principal de la carta de Naciones Unidas, en su
artículo dos, el cual textualmente establece: “ Todos los Estados miembros, en sus
59
relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza
contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en
cualquier otra forma incompatible con los propósitos de Naciones Unidas”., por lo que,
los motivos declarados por el presidente Bush, justificando la acción militar, no tenía
base legal, en el marco del concierto de Naciones.
60
Conclusiones:
De acuerdo a la investigación y análisis realizado, se concluye que desde el enfoque
de la Teoría Realista, (Realpolitik) y el Derecho Internacional Público, la intervención
de Estados Unidos a Panamá en 1989, fue por las siguientes razones:
El establecimiento
de
un régimen presidencialista,
que garantizara
implementación de la iniciativa estadounidense denominada
la
“reacción
democrática” , la cuál no había podido ser desarrollada efectivamente en
Panamá, debido al régimen militar liderado por el General Noriega.
La intervención de Estados Unidos en la política interna de Panamá y sus
consecuencias en las relaciones bilaterales se sigue percibiendo como una
situación de intereses políticos que pretenden el control del Canal y de los
poderes vinculados al narcotráfico, debido a que en 1989 no había una razón de
riesgo real que amenazara la zona del Canal; como fue manifestado por el
presidente Bush. Y en el tema de narcotráfico, este sigue latente hasta la fecha.
En el plano económico, a Estados Unidos le convenía un cambio de régimen en
la política panameña para el establecimiento de los ajustes fondomonetarista
que
habían sido
emitidos por el Banco Mundial y el Fondo Monetario
Internacional, que el General Noriega se negaba adoptar.
El comercio bilateral se vio fuertemente afectado debido
a los conflictos
derivados del régimen militar, que obstaculizaron la inversión extranjera por la
falta de garantías y legitimidad del régimen.
61
En cuanto al Derecho Internacional Público:
En el contexto de la invasión de Panamá en 1989 en la denominada “Causa
Justa”, Estados Unidos se basó en el Derecho Internacional Público, como
fuente de legitimidad de la invasión, acto que estuvo al margen de los
mecanismos
internacionales
reconocidos
para
la
solución
pacífica
de
controversias, ya que estos están claramente establecidos en la Carta
constitutiva de Naciones Unidas.
El Derecho Internacional Público, funciono en este conflicto más como escenario
de condena de tales acciones, que como escenario de solución, debido
al
respeto a los asuntos internos de los Estados.
En relación al general Manuel Antonio Noriega:
El General Manuel Antonio Noriega, considerado el hombre fuerte de Panamá (“poder
real”), era un obstáculo para los intereses de Estados Unidos en controlar el Canal, las
bases militares, y el proceso de democratización de la región centroamericana. Noriega
tenía
conocimiento
de
información
acerca
de
las
estrategias
geopolíticas
estadunidenses, adquirida durante su vinculación con la CIA, y para la coyuntura de
1989 esta información era
considerada, por la administración Bush, peligrosa en su
poder. Por esa razón fue llevado a las cárceles norteamericanas, acusado de
narcotráfico y lavado de dinero, forma en la que Estados Unidos garantizaba que la
información no fuera filtrada a grupos opositores a su política intervencionista.
Por último, se desea resaltar que no se encontró en la investigación realizada ningún
dato que legitimara la intervención militar de Estados Unidos a Panamá en 1989.
62
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65
ANEXOS
INFORME Nº 31/93
CASO 10.573
ESTADOS UNIDOS
14 de octubre de 1993(*)
ANTECEDENTES
1.
Este caso se refiere a los reclamos provocados por la acción militar
estadounidense que tuvo lugar en Panamá en diciembre de 1989. Poco antes de la
medianoche del 19 de diciembre de 1989, los Estados Unidos emprendieron una
operación militar en Panamá con objeto de derrocar al régimen del General Manuel
Noriega. El operativo supuso la movilización de aproximadamente 24.000 soldados
estadounidenses. Mediante un asalto apoyado por helicópteros artillados y tanques,
paracaidistas, infantes e infantes de marina de los Estados Unidos tomaron control de la
Ciudad de Panamá el 20 de diciembre de 1989.
2.
Al amanecer del 20 de diciembre el Gobierno de coalición encabezado por
Guillermo Endara, considerado ganador de las elecciones que habían tenido lugar en
mayo de 1989, prestó juramento y anunció la formación de una nueva administración.
El General Noriega, que se había refugiado en la residencia del Nuncio Apostólico, se
rindió a las autoridades estadounidenses el 4 de enero de 1990 y fue llevado a los
Estados Unidos para ser encausado bajo acusaciones de tráfico de drogas y lavado de
dinero.
3.
Elementos aislados de las Fuerzas de Defensa Panameñas mantuvieron su
resistencia armada hasta el 31 de enero de 1990. Las fuerzas adicionales que los
Estados Unidos desplegaron para su invasión a Panamá completaron su retiro el 13 de
febrero de 1990.
La demanda
4.
Los reclamantes presentaron, el 10 de mayo de 1990, sesenta peticiones en
nombre de víctimas determinadas, y en representación de todos los demás panameños
perjudicados de manera análoga por la invasión. De conformidad con la recepción de
información adicional, las peticiones fueron consolidadas y el caso se abrió el 2 de julio
de 1993. Las víctimas se identifican como panameños civiles, y en algunos casos, no
ciudadanos
residentes
en Panamá,
quienes no estaban comprometidos en el
combate, pero pese a ello sufrieron la muerte de miembros de sus familias, daños
personales y destrucción de hogares y propiedades como resultado directo de la acción
militar indiscriminada llevada a cabo por fuerzas de los Estados Unidos durante la
invasión de Panamá en diciembre de 1989. (Ver lista adjunta nombrando los
peticionarios y las víctimas en el presente caso).
5.
Los reclamantes impugnan el saldo oficial estadounidense de 202 civiles y 314
militares panameños muertos a raíz de la invasión, señalando que fuentes
independientes estimaron que hubo muchas más muertes de civiles. Numerosos civiles
desaparecieron y fueron sepultados en tumbas colectivas con otras víctimas de la
invasión.
6.
Numerosos civiles resultaron heridos y aproximadamente 18.000 siguen
careciendo de techo debido a la destrucción de sus hogares durante la invasión.
Muchas de estas personas se encuentran apiñadas en campos de refugiados como el
Campamento Albrook.
7.
Zonas residenciales de El Chorrillo, en Ciudad de Panamá, y en la ciudad de
Colón,
y
en
muchos
otros
lugares,
fueron
bombardeadas
e
incendiadas
indiscriminadamente.
8.
Los reclamantes sostienen que el Gobierno de los Estados Unidos violó los
principios fundamentales de no intervención consagrados en la Carta de la OEA. Los
artículos 18 y 20 de ésta prohiben categóricamente la acción militar de un Estado
miembro en contra de otro.
La intervención, asimismo, implica el artículo 27 que
estipula que los actos de agresión contra la soberanía de un Estado americano serán
considerados un acto de agresión contra los otros Estados americanos.
9.
Además, los reclamantes aseveran que las fuerzas militares de los Estados
Unidos actuaron "de manera indiscriminada, con temerario descuido de la integridad de
los civiles panameños durante las operaciones militares estadounidenses en Panamá",
violando de manera flagrante los siguientes artículos de la Declaración Americana sobre
Derechos y Deberes del Hombre:
Artículo I
el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
Artículo VII
el derecho de protección a la maternidad y a la infancia
Artículo IX
el derecho a la inviolabilidad del domicilio
Artículo XIV el derecho al trabajo y a una justa retribución
Artículo XXIII el derecho a la propiedad
Artículo XXVIII
el derecho a la seguridad de todos y "las justas exigencias del
bienestar general y del desenvolvimiento democrático" [de los peticionarios].
A raíz de esta intervención, violatoria de la prohibición de intervenir estipulada en la
Carta de la OEA y violatoria de los derechos individuales consagrados en la Declaración
Americana, debe hacerse a los Estados Unidos responsables de compensar a las
víctimas civiles que sufrieron pérdida de vidas, lesiones personales y destrucción de sus
bienes.
Los reclamantes observan que el Consejo Permanente de la OEA ha
reconocido la gravedad de la intervención de los Estados Unidos en Panamá y sus
consecuencias.
10.
La demanda sostiene, además, que hubo otras violaciones de las normas de
derecho internacional, a saber del artículo 3 de la Carta de la OEA, del artículo 2, inciso
4, de la Carta de las Naciones Unidas, del artículo común 3 de las Convenciones de
Ginebra de 1949, y de los artículos 51, 52 y 57 del Protocolo I a las Convenciones de
Ginebra.
11.
Los reclamantes refutan las justificaciones dadas por los Estados Unidos para
sus acciones. Aseveran que las circunstancias imperantes en Panamá antes de la
invasión no configuraban una amenaza de ataque armado inminente, requerida para
invocar la excepción del artículo 51 de la Carta de la ONU por razones de autodefensa,
ni interferían en el funcionamiento del Canal de Panamá, como se requiere para invocar
las disposiciones del Tratado del Canal. Los reclamantes señalan que la Comisión de
Derechos Humanos de la ONU "denunció la violación estadounidense del derecho
internacional y los derechos humanos, en Panamá".
12.
Los reclamantes solicitan que la Comisión:
a.
Declare que la intervención militar de los Estados Unidos en Panamá fue ilegal y
violatoria de la Carta de la OEA;
b.
Declare que fueron violados los derechos humanos de víctimas civiles
panameñas, consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre;
c.
Declare que los Estados Unidos violaron los principios de no intervención, la
inviolabilidad de la soberanía y los derechos humanos amparados por la Carta de la
ONU, la Convención de Ginebra, los Protocolos de Ginebra, el Tratado del Canal de
Panamá de 1977 y el Tratado Concerniente a la Neutralidad y Operación Permanente
del Canal de Panamá de 1977, conforme a sus obligaciones de acatar el derecho
internacional según el artículo 3 de la Carta de la OEA;
d.
Declare que como consecuencia de la violación del derecho internacional por los
Estados Unidos y el daño que ésta causó en vidas, viviendas y bienes de víctimas
panameñas, los Estados Unidos deben compensar a los panameños que sufrieron
perjuicios y otras pérdidas;
e.
Lleve a cabo una investigación plena e independiente de la intervención de los
Estados Unidos en Panamá, a fin de determinar la totalidad de los daños, lesiones y
pérdidas sufridos por el pueblo panameño;
f.
Haga un llamado a los Estados Unidos para que indemnicen a los panameños
reclamantes con un total de 250 millones de dólares estadounidenses por la pérdida de
vidas, las lesiones personales y los daños de propiedades que sufrieron como
consecuencia de las operaciones militares de los Estados Unidos en Panamá:
g.
Emprenda acciones para ayudar a obtener que se compense a las víctimas de la
intervención militar de los Estados Unidos en Panamá.
En particular, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
i.
Demande que los Estados Unidos indemnicen a todas las víctimas panameñas
de la invasión y las operaciones militares de los Estados Unidos en Panamá;
ii.
Notifique a la OEA todas las violaciones del derecho internacional y de los
derechos humanos por parte de los Estados Unidos y procure que la OEA tome
medidas apropiadas para asegurar la integridad, la soberanía y la autodeterminación de
Panamá; y
iii. Demande que la OEA haga que los Estados Unidos indemnicen a todas las víctimas
panameñas que sufrieron a raíz de la intervención ilegal en Panamá.
h.
Reclame el retiro inmediato de Panamá, de todas las fuerzas militares de los
Estados Unidos;
i.
Demande que los Estados Unidos se atengan a todos los principios de derecho
internacional, incluyendo la Carta de la OEA, la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre, y otras leyes, tratados y normas internacionales que la Comisión
Interamericana considere apropiados;
j.
Convoque audiencias de la Comisión Interamericana para tratar el caso;
k.
Tome todas las medidas necesarias para llevar este caso ante la Corte
Interamericana;
l.
Ordene las demás reparaciones o acciones que la Comisión Interamericana
considere justas y apropiadas.
Información adicional presentada por los peticionarios
13.
Los reclamantes proporcionaron información adicional atinente al agotamiento de
los recursos de jurisdicción interna, en una presentación de fecha 29 de junio de 1990.
En primer lugar, sostienen, los tribunales panameños no tienen jurisdicción para tratar
reclamos contra los Estados Unidos. Conforme al artículo VIII del Tratado del Canal de
Panamá de 1977, los organismos y agencias de los Estados Unidos gozan de
inmunidad con respecto a demandas entabladas en tribunales panameños. El tratado,
en cuanto legislación interna de Panamá, anula la posibilidad de una demanda de esta
índole y niega a los peticionarios acceso a reparación en los tribunales panameños.
14.
En segundo lugar, el imperio de la ley desapareció después de la invasión. Las
funciones civiles fueron interrumpidas y se hicieron cargo de ellas las fuerzas de los
Estados Unidos, que se han dedicado a reestructurarlas desde el 20 de diciembre de
1989. "Es inconcebible que los peticionarios puedan contar con un proceso debido si
están impugnando la legalidad de la invasión ante el sistema judicial instalado como
resultado de esa invasión".
15.
Tercero, el foro interno pertinente en el cual se les requiere que entablen
demanda es la justicia panameña.
No obstante, los peticionarios han tratado en
numerosos casos que sus demandas de indemnización se resuelvan por intermedio del
programa de reclamos del ejército de los Estados Unidos. En cada uno de esos casos
el reclamo fue desestimado. Además, este método de resolución no está habilitado
para tratar los reclamos de los peticionarios que conciernen a derechos humanos.
16.
Cuarto, no debe requerirse a los peticionarios que entablen pleito en los
tribunales de los Estados Unidos porque éstos no reconocen el derecho a demandar al
Gobierno o a sus funcionarios por el tipo de actos que se denuncia en este caso.
Véase, Saltany vs. Reagan, 886, f.2a. 438, 441 (D.C. Cir. 1989).
La respuesta del Gobierno
17.
Mediante nota fechada el 4 de enero de 1991, el Gobierno cursó su respuesta al
reclamo de los peticionarios. El Gobierno niega haber consumado las violaciones de
derechos humanos denunciadas y sostiene que la Comisión debe declarar inadmisible
el reclamo, de conformidad con el artículo 32 de su reglamento. El Gobierno sostiene:
1) que la Comisión carece de competencia para tratar la materia de este caso, y 2) que
no se agotaron los recursos de la jurisdicción interna.
18.
En lo que atañe a los hechos en cuestión, el Gobierno de los Estados Unidos
señala que realizó esfuerzos diplomáticos ante el régimen del General Noriega para
persuadir a éste a que abandonara su cargo, especialmente después de haber sido
acusado por un gran jurado de los Estados Unidos. El Gobierno estadounidense señala
que el General Noriega invalidó las elecciones presumiblemente ganadas por la
oposición y ordenó la ejecución de uno de los líderes de un fracasado golpe de estado
que ocurrió poco después.
"El 15 de diciembre de 1989, a instancias de Manuel
Noriega, la Asamblea Nacional controlada por él declaró, sin provocación alguna, que
existía un estado de guerra entre la República de Panamá y los Estados Unidos". Tras
ese anuncio, personal de las Fuerzas de Defensa Panameñas llevó a cabo varios
ataques contra personal estadounidense o sus dependientes.
19.
El Gobierno de los Estados Unidos afirma que el Presidente electo Endara y sus
vicepresidentes acogieron con beneplácito la intervención cuando ésta les fue
anunciada antes de que llegara a tierra el despliegue adicional de tropas
estadounidenses, y que el Presidente Endara reiteró su bienvenida después de su
juramento.
El Gobierno caracteriza las acciones de sus fuerzas militares como
"limitadas a lo que fue necesario y proporcionadas, y concebidas concretamente con la
finalidad de minimizar (en la medida posible) las lesiones y pérdidas civiles y de
propiedad civil".
20.
En cuanto a la competencia de la Comisión, el Gobierno de los Estados Unidos
considera que la petición "trata de atraer a la Comisión a ámbitos que están fuera del
alcance de su competencia, establecida en el artículo 111 de la Carta de la OEA y en
los artículos 1, 18 y 20 del Estatuto de la Comisión".
21.
El Gobierno aduce que el artículo 111 de la Carta de la OEA y el artículo 1 del
Estatuto de la Comisión definen a ésta como un "órgano consultivo" de la OEA, y no
como un cuerpo con la potestad inherente de juzgar cuestiones y dictar correctivos que
excedan las facultades que le han sido acordadas. Consecuentemente, en opinión del
Gobierno de los Estados Unidos la Comisión "solamente puede examinar los alegatos
presentes relativos a derechos humanos y en relación con la Declaración Americana,
que es una manifestación acordada de principios generales sobre derechos humanos,
no obligatorios".
22.
Los peticionarios solicitan a la Comisión que determine dos cuestiones que están
claramente más allá de su mandato y propósitos, a saber: i) si los Estados Unidos
tuvieron justificación, al amparo de las cartas de la OEA y la ONU, para usar la fuerza
militar en Panamá con los fines declarados, y ii) si, al consumar esas acciones, los
Estados Unidos cumplieron cabalmente con los instrumentos jurídicos internacionales y
el derecho consuetudinario internacional que rigen el tratamiento de los no
combatientes en época de conflicto armado.
23.
El Gobierno sostiene que sus acciones fueron compatibles con las disposiciones
de las cartas de la OEA y la ONU, y con la Cuarta Convención de Ginebra de 1949.
Hace notar que no es parte del Protocolo I.
24.
El Gobierno de los Estados Unidos considera que los reclamos de los
peticionarios "dependen totalmente de que se pruebe las denunciadas violaciones de la
Cuarta Convención de Ginebra de 1949 y de otros instrumentos internacionales que
rigen el uso de la fuerza y las leyes del conflicto armado". Los Estados miembros de la
OEA no consienten, ya sea en forma explícita o implícita, en que se confiera a la
Comisión competencia, por medio de su Estatuto, para juzgar materias concernientes a
ese complejo discreto cuerpo de leyes. En opinión del Gobierno esas autoridades
legales son "extrañas y escapan al alcance de la jurisdicción de la Comisión en cuanto
a interpretación o aplicación".
25.
El Gobierno asevera que la Comisión no es un órgano apropiado para aplicar las
disposiciones de la Cuarta Convención de Ginebra a los Estados Unidos, puesto que
los Estados Unidos no han conferido a la Comisión "autoridad expresa" para hacerlo.
La Cuarta Convención de Ginebra "prevé una serie totalmente separada de
procedimientos y recursos internos para su aplicación, incluido el uso de potencias
protectoras, las actividades de la Cruz Roja Internacional y sus afiliadas nacionales, y la
realización de investigaciones. El mandato de la Comisión no ofrece base para que ésta
se apropie, ignore o trate de poner en práctica esos procedimientos y recursos".
26.
Además, la Declaración Americana fue adoptada en 1948, antes que fuera
firmada la Cuarta Convención de Ginebra, en 1949. Por lo tanto no puede afirmarse
que la Declaración fue adoptada con la intención de abarcar los principios de la Cuarta
Convención de Ginebra.
27.
El Gobierno sostiene que los peticionarios no agotaron todos los recursos de
jurisdicción interna disponibles, en Panamá y en los Estados Unidos, antes de plantear
su reclamo ante la Comisión.
a)
El Gobierno sostiene que "si bien puede ser cierto que conforme al artículo VIII,
inciso 2, del Tratado del Canal de Panamá los organismos y agencias de los Estados
Unidos no pueden ser demandados en los tribunales panameños, los peticionarios no
han considerado en sus peticiones la posibilidad de dirigir sus reclamos contra el
Gobierno de Panamá, por medio de procedimientos judiciales, administrativos o de otra
índole, disponibles en Panamá". El Gobierno de los Estados Unidos afirma que el
Gobierno de Endara avaló y aprobó la operación militar estadounidense en cuestión.
Señala también que la acción de las Fuerzas de Defensa Panameñas contribuyó a las
pérdidas. El Gobierno afirma que "la justicia panameña es independiente y funciona";
b)
En cuanto al agotamiento de los recursos de jurisdicción interna mediante la
presentación de reclamos por la vía administrativa, al 14 de enero de 1991 el Gobierno
de los Estados Unidos solamente había podido verificar que veinte de los peticionarios
nombrados habían presentado reclamos al Servicio de Reclamos del Ejército. Todos
los reclamos fueron estudiados y denegados, según el servicio de reclamos del
Comando Sur del Ejército de los Estados Unidos. El Gobierno señala que "en efecto, el
Ejército de los Estados Unidos ha pagado algunos reclamos derivados de la operación
militar", lo cual demuestra que es necesario que todos los peticionarios presenten
reclamos por la vía administrativa;
c)
Respecto del agotamiento de los recursos de jurisdicción interna mediante la
presentación de reclamos por la vía judicial, el Gobierno señala que al 14 de enero de
1991 "en tribunales de los Estados Unidos había pendientes por lo menos cuatro
causas iniciadas por nacionales panameños, tanto personas físicas como jurídicas, que
gestionan compensaciones del Gobierno de los Estados Unidos, a raíz de la operación
militar estadounidense en Panamá". (Véase, Cencal, S.A. y otros vs. Estados Unidos
de América, acción civil No. 90-1966 JGP; Panamuebles, S.A. y otros vs. Estados
Unidos de América, acción civil No. 90-2266 SSH; Industria Panificadora, S.A. y otros
vs. Estados Unidos de América, acción civil No. 90-1694 SSH; y Lindo y Madura, S.A.
vs. Estados Unidos de América, acción civil No. 90-2589);
d) Sostiene el Gobierno que la posición litigante de su Poder Ejecutivo es que al no
haber renunciado el Gobierno a su inmunidad soberana con respecto a los reclamos
planteados en esos casos, debe desestimarse dichos reclamos por falta de jurisdicción
sobre la materia y por la omisión de presentación de un reclamo por el cual pueda
otorgarse reparación. Los tribunales aún no resolvieron esta cuestión jurisdiccional.
Sin embargo, en caso de que los tribunales desestimen los reclamos, los reclamantes
tendrán la oportunidad de apelar cualquier fallo adverso.
28.
El Gobierno sostiene que la petición es inadmisible en lo que atañe a los civiles
panameños no nombrados que sufrieron perjuicios similares.
El Gobierno señala,
particularmente, que el artículo 32, inciso a) del reglamento de la Comisión estipula que
en el reclamo debe consignarse el nombre del denunciante.
29.
Sostiene asimismo el Gobierno que las peticiones individuales carecen de los
detalles y pormenores necesarios para sustentar las comprobaciones de las causas del
daño denunciado. El Gobierno cita dos ejemplos de peticiones que no proporcionan
información suficiente en cuanto al tiempo y las causas, y aduce que "esta falta de
especificación configura una aguda escasez del tipo de información 'requerida', según lo
previsto por el artículo 32, incisos b) y c)".
30.
Finalmente, el Gobierno señala que "la inyección de mil millones de dólares del
programa de asistencia exterior de los Estados Unidos para beneficio de la economía y
el pueblo de Panamá, debe tomarse en cuenta al decidir la cuestión del agotamiento de
los recursos".
31.
El Gobierno otorgó a Panamá US$42 millones para "vivienda para las personas
desplazadas de la zona de Chorrillo, para obras públicas urgentes y para ayudar a los
negocios afectados por el saqueo". Se puso a disposición una partida adicional de
US$420 millones con el fin de respaldar la balanza de pagos, las inversiones públicas y
el mejoramiento de las relaciones de Panamá con las instituciones financieras
internacionales".
Esos fondos se utilizan para crear empleos, reactivar el sector
privado, reformar el poder judicial y mejorar los servicios policiales.
32.
El paquete de ayuda "representa un programa amplio y efectivo para todo el
pueblo panameño".
Constituye un método mucho más apropiado para atender las
necesidades de los pobres --cualesquiera sean las razones o las causas de sus
dificultades-- que cualquier atención fragmentaria de reclamos individuales aislados y
aleatorios que no sea posible comprobar con un grado significativo de precisión".
Observaciones de los peticionarios
33.
Mediante comunicación fechada el 12 de febrero de 1991, los peticionarios
presentaron sus observaciones a la respuesta del Gobierno. En su comunicación los
peticionarios contestaron de esta forma a la afirmación de los Estados Unidos de que
no se agotaron los recursos de jurisdicción interna:
a)
El requisito de "agotamiento de los recursos de jurisdicción interna no constituye
una norma legal inflexible o rígida". El caso Nº 9102 (Nicaragua), Resolución Nº 29/86,
del 16 de abril de 1986, página 64. Hay excepciones a la norma cuyo objeto es evitar la
denegación de justicia. Los peticionarios panameños afirman que la indisponibilidad de
recursos internos es inherente a una invasión ilegal conforme al derecho internacional,
que provoca violaciones de los derechos humanos;
b)
En cuanto ley interna en Panamá, el Tratado del Canal de Panamá impide que
se entable pleito a los Estados Unidos en los tribunales panameños;
c)
Con respecto a la afirmación de los Estados Unidos de que debe demandarse al
Gobierno panameño y no al de los Estados Unidos debido a la aprobación y aval de la
invasión por parte del Gobierno de Endara, los peticionarios manifiestan que "Guillermo
Endara se vio ante un hecho consumado...[l]os Estados Unidos trazaron sus planes de
invasión mucho antes del 20 de diciembre de 1989...Guillermo Endara fue informado de
la invasión poco 'antes de que llegara a tierra el despliegue adicional de tropas
estadounidenses'...antes de la invasión Guillermo Endara afirmó inequívocamente que
no estaba de acuerdo con la intervención militar de país alguno".
d)
Los peticionarios afirman que el sistema judicial panameño no es independiente.
El hecho de que los Estados Unidos participen en la reestructuración y restablecimiento
de los sistemas gubernamental y judicial prueba que "ambos sistemas aún se
encuentran colmados de corrupción e injusticias".
e)
Los peticionarios, citando el caso Velásquez Rodríguez, arguyen que "el Estado
que invoca la circunstancia del no agotamiento tiene la obligación de demostrar que aún
hay recursos de jurisdicción interna utilizables y que éstos son efectivos". Sostienen los
peticionarios que en Panamá más de mil personas han permanecido encarceladas
durante meses sin ser objeto de acusación alguna, de modo que aunque fuera posible
encausar a los Estados Unidos en Panamá, el sistema es incapaz de dar trámite a los
numerosos reclamos provocados por la invasión de los Estados Unidos y, por
consiguiente, como recurso es inaccesible e inefectivo.
f)
Los peticionarios afirman que ha quedado demostrado que el servicio de
reclamos del ejército es un recurso inefectivo. Aunque el Gobierno manifiesta que ha
pagado algunos reclamos, los peticionarios aseveran que no se ha pagado por reclamo
alguno formulado por nacionales panameños por el tipo de daños de que trata el
presente caso. Además, los peticionarios señalan que el Congreso de los Estados
Unidos no ha aprobado alguna legislación cuyo objeto sea compensar a panameños
por la pérdida de vida, lesiones y otros daños resultantes de la invasión a Panamá.
g)
Los peticionarios reiteran que el hecho de obligar a los panameños a litigar en los
Estados Unidos, una jurisdicción extranjera, no constituiría un recurso "interno"
conforme lo requiere el artículo 37 del Reglamento de la Comisión.
h)
Señalan los peticionarios que el Gobierno menciona cuatro casos pendientes en
el tribunal de distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, para sugerir
que en realidad en los tribunales de los Estados Unidos existen recursos para el caso
presente. Sin embargo, los cuatro casos fueron planteados en nombre de empresas
que tratan de subsanar pérdidas económicas, basándose en la teoría de que los
Estados Unidos estaban obligados, durante la invasión y después de ésta, a controlar
los saqueos y otros actos consumados por panameños que provocaron sus pérdidas.
Se trata de reclamos fundamentalmente distintos a los que plantean los peticionarios
panameños en este caso, y se basan en leyes diferentes.
i)
Los Estados Unidos niegan cualquier obligación legal de compensar a las
víctimas. Un memorando militar interno estadounidense señala claramente que bajo las
leyes estadounidenses, la Ley de Reclamos Extranjeros, 10 U.S.C. Sec. 2734 prohibe
las compensaciones por daños ocasionados en combate, y que no debe hacerse una
excepción que permita las compensaciones en el caso de la invasión a Panamá. El
memorando señala, además, que "un programa similar al de la USAID en Grenada no
sería lo mejor para los intereses del Departamento de Defensa o de los Estados Unidos,
atento al número potencialmente enorme de reclamos de esa índole".
j)
El compromiso estadounidense de asistencia por valor de US$1.000 millones no
ha reparado las pérdidas de los peticionarios.
En realidad, la solicitud de fondos
formulada por el Presidente fue reducida posteriormente a US$600 millones y el
Congreso autorizó solamente US$420 millones. Habida cuenta de que los Estados
Unidos deben a Panamá por lo menos US$450 millones por concepto de pago de
derechos por el Canal y por el funcionamiento de bases militares estadounidenses en
suelo panameño, los US$420 millones ni siquiera alcanzan para sufragar lo que se
debe a Panamá. "Además, la suma de US$42 a US$50 millones que se remitió a
Panamá no se utilizó para proporcionar 'vivienda a los desplazados de la zona de El
Chorrillo' como lo prometiera el Presidente Bush, sino para saldar parte de la deuda de
los Estados Unidos".
34.
Los peticionarios también refutan la afirmación del Gobierno, primero en el
sentido de que la Comisión se encuentra limitada a la función de "órgano consultivo" y
segundo, de que los reclamos se encuadran dentro de las provisiones de la Convención
de Ginebra de 1949 y, por lo tanto, la Comisión carece de jurisdicción para entender en
este caso. Los peticionarios citan la decisión de admisibilidad en Disabled Peoples'
International y otros vs. Los Estados Unidos, caso 9213 (Estados Unidos) (1987) en
favor del argumento esgrimido en el caso del demandante en el sentido de que la
Comisión tiene competencia para entender en casos como el presente, de conformidad
con el mandato del artículo 111 de la Carta de la OEA, de "promover la observancia y la
defensa de los derechos humanos".
Las observaciones del Gobierno
35.
Mediante comunicación fechada el 9 de mayo de 1991, el Gobierno presentó
sus observaciones a la respuesta de los peticionarios fechada el 14 de enero de 1991.
Esta comunicación señaló lo siguiente a propósito del agotamiento de los recursos
internos:
36.
El tribunal de distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia
desestimó una demanda (Industria Panificadora, S.A. y otros vs. Estados Unidos de
América, acción civil No. 90-1694) presentada contra el Gobierno de los Estados Unidos
"por firmas comerciales panameñas que buscaban obtener compensación por el
saqueo, incendio y destrucción de sus propiedades comerciales por civiles panameños,
durante la quiebra de la ley y el orden que se produjo cuando fuerzas armadas de los
Estados Unidos y de las Fuerzas de Defensa Panameña se encontraban trabadas en
acción militar".
El tribunal también desestimó expresamente dieciséis demandas
similares presentadas por otros demandantes panameños que gestionaban una
reparación de sus pérdidas monetarias.
"[H]a sido y sigue siendo la posición del
Gobierno de los Estados Unidos que los Estados Unidos no han renunciado a su
inmunidad frente a las demandas que guarden relación con los reclamos planteados por
los demandantes de Industria", pero que la materia sigue siendo objeto de litigio y "ha
sido apelada ante el tribunal de apelaciones de los Estados Unidos para el Distrito de
Columbia". Una sentencia del tribunal de apelaciones que confirmara el dictamen inicial
daría una base más sustancial para concluir que los peticionarios no tienen a su
disposición recursos judiciales efectivos en los estados Unidos.
37.
El Gobierno refuta la afirmación de los peticionarios de que el Congreso de los
Estados Unidos no aprobó legislación que provea compensaciones por las pérdidas que
hayan sufrido ciudadanos panameños. El Gobierno menciona la promulgación de la
"Ley de Asistencia Urgente para la Democracia en Panamá" de 1990 (P.L. 101-401),
que autoriza garantías de albergue y vivienda por valor de US$12,5 millones para 2.500
ciudadanos de la zona de El Chorrillo.
La respuesta de los peticionarios
38.
Los peticionarios cursaron una respuesta adicional fechada el 9 de mayo de
1991 que, esencialmente, reiteró sus argumentos en relación con ciertos aspectos.
39.
Con respecto a la desestimación sumaria de la demanda de Industria
Panificadora y los casos similares, los peticionarios afirman que esto constituye una
prueba clara de que la ley de los Estados Unidos no provee recursos para este tipo de
reclamos.
40.
Los peticionarios caracterizan como "mínima" la asistencia urgente del Gobierno.
Entre los residentes de El Chorrillo y de otras partes se considera que los escasos
albergues construidos en ese distrito son inhumanos e inseguros. Dichos albergues no
tienen ventanas, están construidos de manera deficiente y son peligrosamente
pequeños...Nadie está recibiendo una asistencia compatible con el caudal de pérdidas
que haya sufrido.
41.
El 19 de septiembre de 1991 se celebró una audiencia de la Comisión en la cual
representantes de los peticionarios y del Gobierno efectuaron exposiciones orales
acerca de la cuestión de la admisibilidad. En esa oportunidad el representante de los
peticionarios presentó 212 peticiones individuales adicionales para que fueran incluidas
en este caso.
Petición suplementaria de los peticionarios
42.
Los 212 peticionarios civiles panameños adicionales se sumaron al caso como
víctimas que sufrieron muertes, lesiones personales y destrucción de viviendas y bienes
debido a la invasión estadounidense a Panamá.
peticionarios y las víctimas en el presente caso).
(Ver lista adjunta nombrando los
Plantearon sus reclamos en su
nombre y en el de quienes se encuentran en situación similar. "No hay a su alcance
otros recursos para tratar la ilegalidad de la invasión de los Estados Unidos y gestionar
indemnización por las pérdidas que sufrieron debido a la intervención militar ilegal". Los
casos adicionales presentan más pruebas de la "destrucción masiva y la profunda
victimación" causadas por las acciones de los Estados Unidos, violatorias de la Carta
de la OEA y de la declaración Americana.
Información adicional sometida por los peticionarios
43.
Mediante nota fechada el 12 de marzo de 1992, el representante de los
peticionarios notificó a la Comisión que el tribunal de apelaciones de los Estados Unidos
para el Distrito de Columbia, en decisión del 6 de marzo de 1992, había confirmado el
fallo del tribunal inferior por el cual negó acceso a cualquier reparación, por medio de
los tribunales de los Estados Unidos, de daños sufridos por empresas comerciales
panameñas como resultado de la invasión. El fallo, Industria Panificadora, S.A. y otros
vs. Estados Unidos, No. 91-5147 (D.C. Cir. 1992), demuestra nuevamente que la
legislación de los Estados Unidos no provee recurso alguno en relación con los
reclamos presentados por los peticionarios en este caso. La decisión exime de toda
responsabilidad por agravio a las decisiones discrecionales del Gobierno en cuanto a
emprender acciones militares.
44.
Mediante nota fechada el 1 de julio de 1992, los peticionarios sometieron
información que, según ellos, demuestra que la ayuda económica del Gobierno de los
Estados Unidos a Panamá "no fue, y nunca existió la intención de que fuera, para servir
a los pobres perjudicados en forma desproporcionada por la invasión de los Estados
Unidos a Panamá en 1989". La presentación afirma que la ayuda económica de los
Estados Unidos no influyó de manera alguna en la economía o en la inestabilidad
política subyacente; que el 70% de los fondos destinados a ayudar a los pobres y asistir
a las instituciones democráticas aún no se desembolsó; que se ha gastado demasiado
en el sector bancario; y que la porción principal de la ayuda se dedicó a pagar deudas,
mejorar la infraestructura y otorgar crédito comercial.
45.
Mediante nota fechada el 9 de julio de 1992, los peticionarios notificaron a la
Comisión que el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Circuito había confirmado el fallo
del tribunal inferior en la causa Goldstar (Panamá) y otros vs. Los Estados Unidos de
América, No. 91-2229 (4º Cir. 1992), que dictaminó que en los tribunales de los Estados
Unidos no existe el objeto de reclamo planteado ante la Comisión.
Este fallo y el
concerniente a Industria Panificadora, sostienen los peticionarios, constituyen pruebas
concluyentes de que en los tribunales de los Estados Unidos no se hallan disponibles
los recursos solicitados en este caso.
46.
Mediante nota fechada el 31 de julio de 1992, los peticionarios presentaron el
texto de un informe del Tribunal de Cuentas de los Estados Unidos al Presidente de la
Subcomisión de Operaciones Extranjeras, titulado "Ayuda a Panamá: El mejoramiento
de la justicia criminal". Los peticionarios afirman que este informe demuestra que la
justicia panameña aún se halla aquejada de graves problemas, entre ellos una seria
acumulación de casos atrasados, falta de jueces experimentados, personal sin
capacitación en los tribunales y prolongadas detenciones sin proceso.
Las observaciones del Gobierno
47.
Luego que la Comisión reiterara, el 29 de julio de 1992, su solicitud de
información sobre el caso, el Gobierno de los Estados Unidos remitió sus observaciones
el 16 de septiembre de 1992.
48.
En primer lugar el Gobierno se refiere a los recursos que se encuentran al
alcance de los peticionarios en los Estados Unidos.
a)
El Gobierno señala que la Ley Federal de Reclamos por Perjuicios, 28 U.S.C.
secciones 2671-2680, es la única ley de reclamos por perjuicios que provee un recurso
judicial contra el Gobierno de los Estados Unidos en el ámbito de los tribunales
estadounidenses.
Admite el Gobierno que esta ley no ampara a los peticionarios
porque los reclamos surgieron en el exterior y porque la ley prohibe el pago de
compensaciones por reclamos derivados de actividades de combate de fuerzas
armadas de los Estados Unidos;
b)
La Ley de Reclamos Extranjeros, 10 U.S.C. sección 2734, autoriza al
Departamento de Defensa a efectuar pagos a "habitantes extranjeros".
El estatuto
prohibe el pago de compensaciones por reclamos derivados de acciones hostiles o que
provengan directa o indirectamente de las actividades de fuerzas de los Estados Unidos
en combate;
c)
El artículo 20, inciso 8, del Acuerdo de Ejecución del artículo IV del Tratado del
Canal de Panamá, 33 UST307; 1280 UNTS 201, estipula que los reclamos por
perjuicios contra el Gobierno de los Estados Unidos se tramitarán conforme a las
facultades conferidas por la Ley de Reclamos Extranjeros, sea que se acepte o rechace
el reclamo, o se dictamine que se carece de potestad para pagar por un reclamo.
49.
El Gobierno proporciona las siguientes cifras respecto de reclamos tramitados
hasta el 16 de septiembre de 1992 por el Servicio de Reclamos del Ejército:
a)
Total de reclamos con causa justa: 2.884
b)
Cuantía total reclamada: US$372.706.376,15
c)
Desglose:
TIPO DE RECLAMO
NUMERO
Lesiones personales
111
US$ 21.116.746,38 US$ 6.943,19
Muertes por negligencia
104
69.295.127,21
Daños a la propiedad
2.669 282.723.310,69
Propiedad
772
33.515.183,82
SUMA RECLAMADA
SUMA PAGADA
00,00
1.289.158,26
98.365,78
Menos de cien de los reclamos fueron presentados por ciudadanos de los Estados
Unidos; los restantes fueron planteados por panameños.
50.
El Gobierno reconoce que en vista de los recientes dictámenes judiciales que
admitieron el argumento de que el Gobierno no renunció a su inmunidad frente a las
demandas de los reclamantes panameños y, por consiguiente, los tribunales carecen de
jurisdicción sobre esta materia, "es improbable que los peticionarios en este caso logren
un resultado diferente si tratan de obtener reparación judicial en los tribunales de los
Estados Unidos. (Véase Cencal, S.A. y otros vs. Estados Unidos de América, acción
civil No. 90-1966 JGP; Panamuebles, S.A. y otros vs. Estados Unidos de América,
acción civil No. 90-2266 SSH; Industria Panificadora, S.A. y otros vs. Estados Unidos de
América, 763 F. Supp. 1154 (D.D.C.), 957 F.2a. 886 (D.C. Cir. 1992); Lindo y Madura,
S.A. vs. Estados Unidos de América, acción civil No. 90-2589; y Goldstar (Panamá) y
otros vs. Estados Unidos de América, No. 91-2229 (4º Cir. 1992)".
51.
El Gobierno reiteró que los peticionarios no agotaron los recursos a su alcance
en los tribunales panameños para reparar las pérdidas atribuibles a las acciones de las
FDP o del Batallón Dignidad. Sostiene el Gobierno que esto es prueba de la omisión de
agotamiento de los recursos internos y torna inadmisible la petición.
52.
El Gobierno también reitera su argumento de que la petición es inadmisible en lo
que atañe a los peticionarios no nombrados y que los reclamos de los peticionarios
carecen de los detalles y pormenores necesarios para sustentar una conclusión de
admisibilidad. Reitera asimismo el Gobierno su argumento de que la ayuda económica
de los Estados Unidos a Panamá es "un método mucho más apropiado para atender las
necesidades del pueblo panameño......".
Información adicional enviada por los peticionarios
53. Los peticionarios enviaron sus argumentaciones, tituladas "La competencia de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos para referirse a quejas originadas en
situaciones de combate", mediante nota de 30 de diciembre de 1992. Los peticionarios
sostienen que la Comisión debe proteger los derechos humanos en todas las
situaciones, incluyendo las de conflicto armado. El más fundamental de todos los
derechos, el derecho a la vida, representa una norma de jus cogens. Los peticionarios
señalaron la inderogabilidad de este derecho según el artículo 27 de la Convención
Americana, y su inderogabilidad en tanto norma imperativa.
54.
Los peticionarios alegan que el mandato de la Comisión no contiene ninguna
disposición que limite su jurisdicción a tiempos de paz. Se observa, asimismo, que la
Comisión no es simplemente un órgano consultivo de la OEA, según argumentó el
Gobierno de Estados Unidos. Los peticionarios señalan que el interés de proteger los
derechos fundamentales en tiempos de guerra, se hace evidente por parte de los
Estados Americanos durante el período en el cual la Carta y la Declaración Americana
fueron promulgadas. Esta preocupación se refleja en el texto de la Declaración en
Defensa de los Derechos Humanos (1938), y la Resolución XL sobre "Protección
Internacional de los Derechos Esenciales del Hombre". Los peticionarios sostienen que
la ausencia de una investigación de los méritos del caso por parte de la Comisión
estaría en contradicción con los términos de su mandato y su fundamento histórico.
55.
Los reclamantes citan la opinión consultiva de la Corte Interamericana relativa a
"'Otros tratados', objeto de la función consultiva de la Corte" para apoyar el uso de
tratados, normas y derecho consuetudinario por parte de la Comisión, en la
determinación de asuntos dentro de su jurisdicción.
La Comisión se refirió a otros
tratados, incluyendo las Convenciones de Ginebra, en sus informes sobre Argentina,
Nicaragua y El Salvador. Otros tratados aplicables al presente caso incluirían las
Convenciones de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales.
56.
Los peticionarios sostienen que el artículo 3, común a las Convenciones de
Ginebra, se aplica a este caso, tal como lo manifestó la Corte Internacional de Justicia
en el caso del Canal Corfú, en el sentido de que éste ofrece un patrón mínimo de
protección que se debe observar en todas las clases de conflicto armado. El artículo 2
común, por su parte, establece que las Convenciones se aplican a todos los conflictos
armados. Estados Unidos se encuentra directamente vinculado como parte en las
Convenciones, y en tanto éstas representan derecho consuetudinario, se halla también
indirectamente obligado. Los peticionarios reiteran que la Corte ha manifestado que la
jurisdicción del sistema interamericano se extiende a "cualquier disposición de derechos
humanos establecida en cualquier tratado internacional aplicable en los Estados
Americanos".
57.
Aunque Estados Unidos no ha ratificado los Protocolos Adicionales, las normas
del Protocolo I, aplicables al caso, se reconocen como derecho consuetudinario. Como
signatario de los Protocolos, Estados Unidos está obligado a abstenerse de realizar
actos que contradigan el propósito de los Protocolos. El artículo 57 del Protocolo I,
requiere que se adopten medidas precautelativas para proteger a la población y objetos
civiles. El Protocolo también codifica algunos principios generales tales como la
prohibición de ataques indiscriminados y la prohibición de ataques directos contra
civiles. Los reglamentos de combate de Estados Unidos reflejan algunas de las
disposiciones del Protocolo. Estados Unidos apoyó la Resolución 2444 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, sobre el "Respeto por los derechos humanos en
conflicto armado" y ha reconocido que ésta refleja derecho consuetudinario vinculante.
La Resolución establece que los medios que las partes pueden usar en el combate no
son ilimitados, que la población civil no puede ser objeto de ataque, y establece el
principio de la distinción.
58.
Los peticionarios recuerdan que la Comisión ha ejercido su competencia en
situaciones relacionadas con conflictos armados en muchas oportunidades. Citan los
trabajos de la Comisión en República Dominicana en 1965, en El Salvador y Honduras,
y más recientemente en Haití, después de producido el golpe militar. Señalan también
la decisión sobre la admisibilidad de un caso similar al presente, en el caso 9213.
59.
Los reclamantes reiteran su solicitud de que la Comisión considere las presuntas
violaciones de los artículos 18 y 20 de la Carta. Afirman que existe una relación de
causa directa entre la violación de la Carta y la violación de los derechos humanos en el
presente caso. Esta cuestión, sostienen, está dentro de la competencia de la Comisión.
Alternativamente, solicitan que la Comisión someta el asunto de la legalidad de la
invasión a la Corte Interamericana para una opinión consultiva.
60.
Las partes pertinentes de la comunicación de los peticionarios de 30 de
diciembre de 1992, fueron transmitidas al Gobierno mediante nota de 12 de enero de
1993.
61.
El 21 de enero de 1993, los peticionarios enviaron información adicional,
comunicando a la Comisión que la Corte Suprema de Estados Unidos negó la
avocación (certiorari) en los casos Industria Panificadora, S.A. y otros contra Estados
Unidos, 113 S.Ct. 304 (1992); y Gold Star (Panamá, S.A.) y otros contra Estados
Unidos, 113 S.Ct 411 (1992). Los peticionarios manifestaron que esta decisión final por
parte de la máxima corte de Estados Unidos confirma el argumento del peticionario en
el sentido de que no existen recursos disponibles para las víctimas de la invasión de
1989 en las cortes de Estados Unidos.
62.
Esta información fue remitida al Gobierno, en lo pertinente, mediante nota de 29
de enero de 1993.
63.
En esa misma fecha, la Comisión solicitó a las partes la presentación de sus
argumentos relativos a esta fase del caso en desarrollo de una audiencia prevista para
el 25 de febrero de 1993.
64.
Ambas partes asistieron a la audiencia el 28 de febrero de 1993, y presentaron
sus observaciones por escrito con respecto a la admisibilidad de la denuncia.
Los
peticionarios entregaron una comunicación de fecha 26 de febrero de 1993 en
respuesta a la comunicación del Gobierno. Esta respuesta se transmitió al Gobierno.
65.
Mediante nota del 16 de abril de 1993, la Comisión solicitó al Gobierno
suministrar información sobre los aspectos substanciales del caso. Esta solicitud se
reiteró el 21 de junio de 1993.
66.
El Gobierno se dirigió a la Comisión el 12 de julio de 1993 con el fin de indicar
que tenía la intención de presentar un escrito sobre el presente caso "a la brevedad
posible". Hasta la fecha la Comisión no ha recibido dicho documento.
ANALISIS
1.
La denuncia cumple con los requisitos de los artículos 38 y 39 del Reglamento de
la Comisión. La denuncia además cumple con los requisitos procedimentales
establecidos en el artículo 32.a, b y d. Dos asuntos básicos son planteados por el
Gobierno acusado con respecto a la admisibilidad de la presente denuncia:
a)
Tiene competencia la Comisión sobre el asunto contenido en las peticiones?
(b)
Han sido agotados los recursos internos o alguna de las excepciones
contempladas en el artículo 37 del Reglamento de la Comisión eximen a los
peticionarios de agotar las instancias internas?
La competencia de la Comisión para considerar casos en los que se alegan violaciones
de los derechos establecidos en la Declaración Americana
2.
El Gobierno de los Estados Unidos ha rebatido diversos aspectos de la
competencia o jurisdicción de la Comisión sobre el asunto contenido en las peticiones,
al argumentar que el presente caso es inadmisible. La jurisdicción de la Comisión sobre
los Estados miembros no partes en la Convención Americana se deriva de las
disposiciones pertinentes de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y
de la práctica de la Comisión en el pasado. El artículo 1 del Estatuto de la Comisión, el
cual refleja el artículo 111 de la Carta de la Organización, establece el mandato de la
Comisión de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos. En
relación con los Estados miembros que no han ratificado, los derechos involucrados son
aquellos proclamados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre. La Carta y la Declaración son fuentes de obligaciones internacionales para los
Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos.
3.
El artículo 20 del Estatuto de la Comisión expresamente consagra que, en
relación con los Estados miembros que no son partes, la Comisión está autorizada para
examinar las comunicaciones y cualquier información disponible; dirigirse al Gobierno
denunciado y formular recomendaciones respecto a las mismas. El artículo 20 también
obliga a la Comisión a "prestar particular atención a la tarea de la observancia de los
derechos humanos mencionados en los artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI" de la
Declaración. El artículo 51 del Reglamento de la Comisión establece que:
La Comisión recibirá y examinará la petición que contenga una denuncia sobre
presuntas violaciones de los derechos humanos consagrados en la Declaración
Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre en relación a los Estados
miembros de la Organización que no sean partes en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
De conformidad con el artículo 52 del Reglamento de la Comisión, las peticiones que
aleguen la comisión de violaciones atribuibles a Estados miembros de la Organización
que no son partes, están sujetas, entre otras disposiciones, a los requisitos básicos
consagrados en el artículo 32 del Reglamento. Tales peticiones también están sujetas
al examen preliminar establecido en el artículo 35 en relación con el tema del
agotamiento de los recursos internos y a otras cuestiones de admisibilidad que resulten
del expediente.
4.
Estas disposiciones establecen la competencia de la Comisión en relación con
las peticiones, tal como la del presente caso, en las cuales se alegan violaciones por
parte de Estados miembros que no han ratificado la Convención. Una lectura conjunta
de tales normas indica claramente la autoridad de la Comisión para admitir y considerar
peticiones que denuncien la violación de los derechos reconocidos en la Declaración
Americana.
5.
El Gobierno de los Estados Unidos también ha impugnado la caracterización de
los hechos sobre los que las peticiones basan las presuntas violaciones a los derechos
humanos. De acuerdo con el artículo 41 del Reglamento, la Comisión declarará
inadmisibles las peticiones en las que falte alguno de los requisitos básicos establecidos
en el artículo 32; las que no expongan hechos que caractericen una violación; o las que
sean manifiestamente infundadas. Este análisis puede ser interpretado con referencia al
artículo 47 de la Convención Americana que establece que las peticiones que "no
expongan hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados" en la
Convención serán consideradas inadmisibles. La Comisión estima que la petición
establece hechos sobre los cuales pueden determinarse los elementos constitutivos de
una violación de los derechos contenidos en la Declaración Americana.
6.
Donde se afirme que el uso de fuerza militar ha conducido a la muerte de no
combatientes, daños personales y pérdida de propiedades, los derechos humanos de
los no combatientes están implicados. En el contexto del presente caso, las garantías
establecidas en la Declaración Americana están involucradas. El presente caso
contiene alegaciones cuya competencia está dentro del marco de la Declaración. De
este modo, la Comisión está facultada para considerar el asunto objeto del presente
caso.
El agotamiento de los recursos internos
7.
El artículo 37.1 del Reglamento de la Comisión estipula que:
Para que una petición pueda ser admitida por la Comisión, se requerirá que se hayan
interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios
del derecho internacional generalmente reconocidos.
Los peticionarios afirman, primero, que puesto que está prohibido por los términos del
Tratado del Canal, que tiene la categoría de ley interna en Panamá, demandar a los
Estados Unidos o sus agencias ante los tribunales panameños, los recursos internos a
través de dichos tribunales no están disponibles. Segundo, los peticionarios afirman que
el programa de reclamos del ejército establecido por los Estados Unidos para manejar
las quejas originadas en la invasión, ha demostrado esencialmente no estar a la
disposición o ser ineficaz debido a su esquema que niega el tipo de quejas como las
contenidas en este caso;
y, además, que no es competente para ofrecer las
reparaciones que buscan los peticionarios. Tercero, los reclamantes argumentan que no
se les debería exigir la presentación de una demanda ante los tribunales de los Estados
Unidos toda vez que ese no es el fuero interno aplicable, y, más aún,
que dicha
demanda está prohibida por las leyes de los Estados Unidos.
8.
De conformidad con el artículo 37.3, cuando el peticionario afirme la
imposibilidad de comprobar el agotamiento, el Gobierno tiene la carga de demostrar que
los recursos internos aún no han sido agotados. El Gobierno ha admitido que
"considera improbable que los peticionarios del caso" prevalecerían en el ámbito interno
de los Estados Unidos ya que sus tribunales han determinado que el derecho interno
impide ese tipo de demandas sobre la base de la inmunidad soberana. (Presentación
del Gobierno del 16 de septiembre de 1992, pág. 4). Más aún, el Gobierno ha
reconocido que "bajo el artículo VIII(2) del Tratado del Canal de Panamá, las agencias e
instituciones no pueden ser demandadas en las cortes u otros tribunales de
Panamá"(presentación del Gobierno del 4 de enero de 1991, pág. 10). La Comisión por
lo tanto concluye que los tribunales internos de Panamá y de los Estados Unidos son
foros que no están a disposición de los peticionarios para tramitar sus reclamos. El
Gobierno continúa sosteniendo su posición de que el programa de reclamos del ejército
es el foro adecuado ante el cual se requiere que los peticionarios presenten sus quejas,
y que ya que sólo veinte de los reclamantes individuales han presentado tales reclamos
y les han sido negados, el caso es inadmisible por falta de agotamiento de este
mecanismo de reparación.
9.
Procedimentalmente, la Convención Americana en el artículo 46, y el
Reglamento de la Comisión en el artículo 37, exigen que "se hayan interpuesto y
agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho
internacional generalmente reconocidos". Los principios reconocidos de derecho
internacional disponen que el agotamiento es requerido sólo donde existan recursos
adecuados y eficaces.
Que sean adecuados significa que la función de esos recursos,... sea idónea para
proteger la situación jurídica infringida... no todos son aplicables en todas las
circunstancias. Si, en un caso específico, el recurso no es adecuado, es obvio que no
hay que agotarlo... Un recurso debe ser, además, eficaz, es decir, capaz de producir el
resultado para el que ha sido concebido. [1]
10.
Con respecto al tema del agotamiento de los recursos internos, entonces, en los
términos del propio argumento del Gobierno, este caso sería admisible por lo menos
frente a los veinte peticionarios individuales en este caso, quienes se sabe que han
presentado sus quejas ante el programa de reclamos del ejército, y los cuales fueron
negados. En relación con los demás reclamantes individuales, la cuestión es si el
recurso que brinda el programa de reclamos del ejército era realmente un recurso
disponible y eficaz tal, que la falta de su agotamiento hiciera que sus denuncias se
tornaran inadmisibles.
11.
El alcance de este recurso interno que los Estados Unidos afirman que es el
canal de reparación aplicable, puede determinarse primero examinando la legislación
que autoriza al servicio de reclamos a realizar pagos. Los términos establecidos en la
Ley de Reclamos Extranjeros (Foreign Claims Act), 10 U.S.C., sección 2734, incluyen la
compensación por pérdida de propiedad real, propiedad personal, daño personal o
pérdida de la vida, "si el daño, pérdida, daño personal o muerte ocurre fuera de los
Estados Unidos ... y es causado, o es de otro modo concomitante con actividades no
combatientes, de las fuerzas armadas..." Un reclamo en estos términos se admitirá
solamente si ... no deriva de la acción de un enemigo o es el resultado directo o
indirecto de un acto de las fuerzas armadas de los Estados Unidos en combate...".
12.
El alcance de este recurso también puede determinarse mediante el examen de
la forma práctica en que el servicio de reclamos interpreta su autoridad. Un memorando
[remitido por los peticionarios, al que se hizo referencia en la primera parte de este
informe, párrafo 33(i)], identificado por su tema "Reclamos por la Operación Causa
Justa - Enseñanzas obtenidas", preparado por un jefe de la Rama de Reclamos
Especiales, se inclina por una lectura literal de la prohibición de la Ley de Reclamos
Extranjeros relativa a reclamos relacionados con combate. El memorando señala "la
prohibición [de la ley] de pago por reclamos originados en combate"; destaca que uno
de los objetivos de los esfuerzos del servicio de reclamos fue "asegurar que obrara en
conocimiento del personal del DA y del Departamento de Estado que está prohibido al
Ejército pagar por reclamos relacionados con combate"; y señala que otro de los
objetivos fue obtener un consenso en el seno del ejército en cuanto a que una
excepción a dicha prohibición, como la que se hizo por medio del programa de la
USAID en Grenada, no serviría a los intereses de los Estados Unidos "por el número
potencialmente inmenso de dichos reclamos". Cabe señalar que el memorando refleja
el hecho de que la identificación y adjudicación de reclamos derivados de la pérdida de
bienes en tránsito hacia o desde Panamá, y de la apropiación de bienes personales
para uso del ejército, constituyó una parte significativa del trabajo del servicio de
reclamos.
13.
La Comisión también tomó nota de la carta del Servicio de Reclamos del
Comando dirigida a José Isabel Salas, con fecha 25 de marzo de 1990. El señor Salas,
uno de los peticionarios individuales en este caso, había denunciado ante el programa
de reclamos la muerte de su esposa, lesiones sufridas por tres miembros de su familia y
grandes daños a su propiedad, debido al fuego de armas militares, y había solicitado
compensación. La carta del Servicio de Reclamos avisa recibo del "informe acerca de
la muerte de su esposa como consecuencia de operaciones de combate durante la
Operación 'Causa Justa'" pero concluye que "no existe autoridad legal para
compensarle por su pérdida".
14.
Los veinte peticionarios cuyos reclamos fueron denegados, que constan en los
registros de los Estados Unidos, sufrieron daños atribuibles a actividades relacionadas
con el combate, como se refleja en la esencia de sus peticiones individuales en este
caso. La denegación de cada uno de esos reclamos pone en evidencia un patrón de la
práctica del programa de reclamos. Esta negativa es completamente coherente con el
texto y el objetivo declarado de la legislación aplicable en cuanto a que el pago está
limitado a atender reclamos no relacionados con el combate.
15.
El programa de reclamos, según los términos de la legislación que lo autorizó y
como se refleja en la práctica, está limitado al pago por reclamos no relacionados con el
combate. Sin embargo, la esencia de los reclamos de los peticionarios guarda relación
con el combate. Los reclamantes gestionan medidas que reparen el daño sufrido por
ellos como consecuencia de las acciones de combate de las fuerzas armadas de los
Estados Unidos que constituyeron la invasión.
16.
El programa de reclamos no ofrece a los peticionarios la posibilidad de emplear
de manera apropiada los recursos que solicitan. "Que [los recursos] sean adecuados
significa que la función de esos recursos,... sea idónea para proteger la situación
jurídica infringida... no todos son aplicables en todas las circunstancias". El programa de
reclamos no brinda un foro donde pueda resolverse el tipo de violaciones que
configuran el agravio planteado por los peticionarios. "Si un recurso no es adecuado en
un caso específico, es obvio que no es necesario agotarlo". [2]
17.
En conclusión, respecto a los temas básicos planteados, la Comisión es
competente dentro de sus atribuciones para recibir y considerar peticiones que
denuncien la violación, por parte de un Estado miembro que no ha ratificado, de
derechos reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre. Los hechos en los cuales se basan las peticiones del presente caso ofrecen
un fundamento sobre el que puede determinarse la violación de las disposiciones de la
Declaración. Dada la ausencia de recursos adecuados y eficaces, capaces de reparar
las violaciones denunciadas, el requisito del agotamiento de los recursos internos es
inaplicable.
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1.
Declarar admisibles las peticiones presentadas por los reclamantes en el
presente caso, 10.573.
2.
Transmitir el presente informe al Gobierno de los Estados Unidos y a los
peticionarios. [3]
3.
Continuar con la consideración de los méritos del caso.
4.
Publicar este informe en el Informe Anual a la Asamblea General.